Inteligencia artificial aplicada a la tributaciĆ³n

Inteligencia artificial aplicada a la tributaciĆ³n

Inteligencia artificial aplicada a la tributaciĆ³n

En esta oportunidad, Marysol LeĆ³n, Socia y Gerente General en Quantum Consultores nos comenta sobre la aplicaciĆ³n de la inteligencia artificial en la tributaciĆ³n y las diferentes herramientas con las que cuentan las empresas para poder gestionar grandes volĆŗmenes de informaciĆ³n, a fin de evitar contingencias tributarias con SUNAT.

La inteligencia artificial ha llegado para quedarse, y su presencia se hace cada vez mĆ”s evidente en las administraciones tributarias de todo el mundo. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de AdministraciĆ³n Tributaria (SUNAT) no es una excepciĆ³n; la inteligencia artificial se ha convertido en una herramienta esencial tanto para asesores tributarios, firmas de auditorĆ­a, contabilidad como para las propias empresas. En este artĆ­culo, exploraremos la evoluciĆ³n y la importancia de la inteligencia artificial en el Ć”mbito tributario.

La Diversidad TecnolĆ³gica

MƔs allƔ de la Inteligencia Artificial

Antes de sumergirnos en el impacto de la inteligencia artificial, es fundamental entender el amplio espectro de tecnologĆ­as que actualmente moldean nuestro mundo. Este espectro incluye el cloud computing, el Big Data & Data Analytics, el Internet of Things, Blockchain y Smart Contracts, la computaciĆ³n cuĆ”ntica, robĆ³tica, RPA (AutomatizaciĆ³n de Procesos RobĆ³ticos), y, por supuesto, la Inteligencia Artificial.

La inteligencia artificial se destaca en este conjunto diverso de tecnologĆ­as al enfocarse en la creaciĆ³n de sistemas que pueden igualar o superar la inteligencia humana. Estos sistemas son capaces de aprender, razonar, resolver problemas y tomar decisiones autĆ³nomamente. Su funcionamiento se basa en algoritmos capaces de identificar patrones y relaciones en los datos, lo que les permite realizar predicciones y tomar decisiones fundamentadas. La inteligencia artificial encuentra aplicaciones en una amplia variedad de campos, incluyendo la medicina, la economĆ­a, la educaciĆ³n, la seguridad y, por supuesto, la tributaciĆ³n.

La Inteligencia Artificial y su Funcionamiento

La Esencia de la IA

La inteligencia artificial es una rama de la informĆ”tica que se dedica a la creaciĆ³n de sistemas capaces de imitar o superar la inteligencia humana. Esto implica que estos sistemas pueden aprender, razonar, resolver problemas y tomar decisiones por sĆ­ mismos. Pero, ĀæcĆ³mo logran esto?

La respuesta radica en los algoritmos. La inteligencia artificial utiliza algoritmos que pueden identificar patrones y relaciones en los datos. Estos algoritmos analizan grandes conjuntos de informaciĆ³n, extrayendo conocimiento de ellos. Luego, usan este conocimiento para crear modelos que pueden hacer predicciones o tomar decisiones.

Por ejemplo, en el Ć”mbito tributario, la inteligencia artificial puede analizar datos financieros y fiscales para identificar patrones que sugieran evasiĆ³n fiscal. Puede predecir quĆ© contribuyentes son mĆ”s propensos a incumplir sus obligaciones tributarias. Esto permite a las administraciones tributarias optimizar sus recursos y enfocar sus esfuerzos en los casos de mayor riesgo.

La Importancia de la Inteligencia Artificial en la TributaciĆ³n

Optimizando Procesos y Mejorando el Cumplimiento

La tributaciĆ³n es una parte fundamental de cualquier economĆ­a. Es a travĆ©s de los impuestos que se financian servicios pĆŗblicos esenciales como la educaciĆ³n, la salud y la seguridad. Pero, a menudo, el sistema tributario se enfrenta a desafĆ­os como la evasiĆ³n y la elusiĆ³n fiscal. AquĆ­ es donde la inteligencia artificial entra en juego.

En el Ć”mbito tributario, la inteligencia artificial tiene un papel crucial. Puede analizar grandes volĆŗmenes de datos para identificar comportamientos sospechosos y patrones de evasiĆ³n fiscal. Puede automatizar tareas rutinarias, como la verificaciĆ³n de declaraciones fiscales. Esto libera a los recursos humanos para trabajar en casos mĆ”s complejos y estratĆ©gicos.

Los Beneficios de la Inteligencia Artificial en la TributaciĆ³n

Transformando la FiscalizaciĆ³n y el Cumplimiento

La inteligencia artificial aporta una serie de beneficios clave a la tributaciĆ³n:

  1. OptimizaciĆ³n de Recursos: La inteligencia artificial permite a las administraciones tributarias hacer mĆ”s con menos. Automatiza tareas repetitivas y libera a los empleados para tareas mĆ”s estratĆ©gicas. Esto reduce costos y mejora la eficiencia.
  2. Mejora en el Cumplimiento: La inteligencia artificial puede predecir el incumplimiento tributario. Esto permite a las administraciones enfocar sus esfuerzos en los contribuyentes de mayor riesgo. TambiĆ©n fomenta el cumplimiento voluntario, ya que los contribuyentes ven que la evasiĆ³n se detecta de manera efectiva.
  3. Transparencia y Datos de Calidad: La inteligencia artificial utiliza datos de alta calidad para sus anĆ”lisis. Esto incluye no solo los datos proporcionados por los contribuyentes, sino tambiĆ©n informaciĆ³n de terceros y fuentes externas. AdemĆ”s, fomenta la transparencia y el intercambio de informaciĆ³n entre las administraciones tributarias.
  4. Lucha contra la EvasiĆ³n: Uno de los beneficios mĆ”s notables de la inteligencia artificial en la tributaciĆ³n es su capacidad para detectar la evasiĆ³n fiscal. Puede identificar patrones anĆ³malos y comportamientos sospechosos, lo que ayuda a combatir la evasiĆ³n de manera efectiva.

La TransformaciĆ³n de la SUNAT

El Caso de PerĆŗ

La SUNAT, la administraciĆ³n tributaria de PerĆŗ, estĆ” liderando la transformaciĆ³n tributaria en AmĆ©rica Latina. La implementaciĆ³n de tecnologĆ­as basadas en inteligencia artificial ha mejorado significativamente la gestiĆ³n tributaria y aduanera. Esto se refleja en un servicio mĆ”s accesible, rĆ”pido, personalizado y consistente para los contribuyentes.

Asistentes Virtuales y Chatbots en AcciĆ³n

La RevoluciĆ³n de la AtenciĆ³n al Contribuyente

Los asistentes conversacionales virtuales y los chatbots, basados en la inteligencia artificial, permiten a los contribuyentes interactuar a travƩs de mensajes de texto o voz. Estos sistemas automatizados responden a consultas y realizan trƔmites fiscales. Funcionan las 24 horas del dƭa, los 7 dƭas de la semana, reduciendo tiempos de espera y costos operativos. AdemƔs, se adaptan a las necesidades de cada contribuyente, proporcionando respuestas precisas y personalizadas.

ConfecciĆ³n de Borradores de Declaraciones Tributarias

Simplificando el Cumplimiento Tributario

La confecciĆ³n de borradores de declaraciones tributarias consiste en la generaciĆ³n y envĆ­o de propuestas de declaraciĆ³n basadas en la informaciĆ³n disponible. Los contribuyentes pueden aceptar, modificar o rechazar estas propuestas. Este servicio promueve el cumplimiento voluntario, reduce errores y simplifica los trĆ”mites fiscales. La inteligencia artificial mejora este servicio utilizando avanzadas tĆ©cnicas de anĆ”lisis de datos y aprendizaje automĆ”tico.

El Futuro de la FiscalizaciĆ³n

Combatiendo la EvasiĆ³n y la ElusiĆ³n

La inteligencia artificial tiene un papel fundamental en la fiscalizaciĆ³n y el control del cumplimiento tributario. Brinda una gran cantidad de datos de alta calidad, obtenidos no solo de los contribuyentes, sino tambiĆ©n de terceros y redes sociales. Esta informaciĆ³n permite a las administraciones tributarias luchar contra la evasiĆ³n y la defraudaciĆ³n fiscal de manera mĆ”s efectiva.

AnƔlisis Predictivo y Otras Herramientas

Herramientas de TransformaciĆ³n Tributaria

El anĆ”lisis predictivo, basado en la inteligencia artificial, se utiliza para analizar datos histĆ³ricos y actuales con el propĆ³sito de predecir eventos futuros. Esto mejora la selecciĆ³n y priorizaciĆ³n de los contribuyentes para la fiscalizaciĆ³n. AdemĆ”s, ayuda a estimar el potencial recaudatorio y el riesgo fiscal.

La SUNAT, por ejemplo, utiliza la inteligencia artificial en procesos como la fiscalizaciĆ³n parcial electrĆ³nica, donde se detectan inconsistencias en la informaciĆ³n declarada por el contribuyente. TambiĆ©n se aplican algoritmos para la detecciĆ³n de facturas falsas, que son utilizadas para evadir impuestos.

El Papel de la IA en el Cumplimiento Voluntario

Un Cambio Cultural

La inteligencia artificial fomenta el cumplimiento voluntario al detectar la evasiĆ³n de manera efectiva. Cuando los contribuyentes ven que la evasiĆ³n es identificada y sancionada de manera justa, son mĆ”s propensos a cumplir con sus obligaciones tributarias. Esto promueve un ambiente tributario mĆ”s equitativo y un mejor financiamiento de los servicios pĆŗblicos.

ConclusiĆ³n

La inteligencia artificial ofrece innumerables ventajas para las administraciones tributarias y los contribuyentes, optimizando recursos y aumentando la eficiencia. A medida que evoluciona, la confianza mutua entre las administraciones y los contribuyentes se fortalece, allanando el camino para un futuro de colaboraciĆ³n en la gestiĆ³n tributaria.

Nota: Este artĆ­culo es una introducciĆ³n a la intersecciĆ³n de la inteligencia artificial y la tributaciĆ³n. Las implicaciones legales y Ć©ticas deben ser consideradas y gestionadas cuidadosamente por las partes involucradas. La tecnologĆ­a estĆ” cambiando la forma en que interactuamos con la tributaciĆ³n, y es esencial que estas transformaciones se realicen de manera justa y equitativa.

Estamos en una era en la que no podemos estar ajenos a la revoluciĆ³n tecnolĆ³gica. En ese sentido, hacemos un llamado a las empresas a afrontar el uso de la inteligencia artificial que vienen llevando a cabo las administraciones tributarias, siendo ordenados, manejando informaciĆ³n transparente e incorporando medidas de diagnĆ³sticos preventivas para poder minimizar riesgos y que las Ć”reas contables puedan estar debidamente asesoradas.

En Quantum Consultores manejamos herramientas tecnolĆ³gicas que nos ayudan a validar la informaciĆ³n que las empresas preparan antes de declarar impuestos. Hay muchas herramientas que se pueden utilizar, pero lo mĆ”s importante es que las Ć”reas contables y los auditores independientes puedan contar tambiĆ©n con estas herramientas a fin de manejar un volumen grande de informaciĆ³n que nos ayuden a analizar los desafĆ­os y oportunidades que se presentan.

Quantum Consultores pone a tu disposiciĆ³n nuestro servicio de AsesorĆ­a y AuditorĆ­a Tributaria

Si tienes alguna duda o consulta, no dudes en contactarnos.

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RĆ©gimen de depreciaciĆ³n acelerada

Ley NĀ° 31652: RĆ©gimen de depreciaciĆ³n acelerada

En esta oportunidad, Marysol LeĆ³n, Socia y Gerente General en Quantum Consultores nos comenta sobre los regĆ­menes de depreciaciĆ³n acelerada y los alcances de la Ley NĀ° 31652 vigente desde el 1 de enero de 2023.

Los regĆ­menes de depreciaciĆ³n acelerada son mecanismos que permiten una recuperaciĆ³n anticipada de la inversiĆ³n. La ventaja de estas normas es que desde el punto de vista tributario las empresas pueden deducir como gastos por depreciaciĆ³n en corto tiempo el costo total de la adquisiciĆ³n de sus activos fijos.

Tenemos como antecedentes a la Ley NĀ° 31652 publicada el 29 de diciembre de 2022, materia de comentario en el presente blog, a las Leyes NĀ° 29342, 30264 y Decreto Legislativo NĀ° 1488.

A mĆ”s de medio aƱo de su entrada en vigencia, creemos conveniente que las empresas revisen si este rĆ©gimen le es aplicable, mĆ”xime si estamos justamente en los meses en los que las gerencias revisan los planeamientos tributarios bajo economĆ­a de opciĆ³n que pueden utilizar con la intenciĆ³n de generar ahorros tributarios y reducir la carga fiscal dentro del marco legal permitido.

En principio, recordemos que desde el 1 de enero de 2023 entrĆ³ en vigor la Ley NĀ° 31652 que tiene por objeto establecer un nuevo rĆ©gimen de depreciaciĆ³n acelerada para los aƱos 2023 y 2024 a determinados bienes aplicable a los contribuyentes del RĆ©gimen General y del RĆ©gimen MYPE Tributario con la finalidad de promover la inversiĆ³n privada y otrogar mayoir liquidez en la actual coyuntura econĆ³mica.

La norma en menciĆ³n establece que los edificios y construcciones podrĆ”n ser depreciados para efectos del Impuesto a la renta, aplicando sobre su valor un porcentaje mĆ”ximo de 33.33% anual hasta su total depreciaciĆ³n sobre edificios y construcciones destinados al desarrollo emnpresarial y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. La construcciĆ³n se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2023 (momento en que se obtiene la licencia de edificaciĆ³n y no de una regularizaciĆ³n de edificaciones).
  2. Hasta el 31 de diciembre de 2024 la construcciĆ³n tenga un avance de obra de por lo menos el 80%. Las que no han sido concluidas hasat el 31 de diciembre de 2024, se presume que el avance fue menor al 80% salvo que se pruebe lo contrario. Se entiende concluida la obra con la obtenciĆ³n de la conformidad de obra de parte de la autoridad municipal.

TambiƩn se aplica lo anterior a los contribuyentes que durante los aƱos 2023 y 2024 adquieran en propiedad bienes que cumplan con las condiciones previstas en los numerales 1 y 2 antes desarrollados.

Adicionalmente, estĆ© rĆ©gimen tambiĆ©n es aplicable a los costos posteriores, es decir, al caso de mejoras, remodelaciones y/o ampliaciones en las edificaciones con la condiciĆ³n de que la depreciaciĆ³n se compute de manera separada respecto de la que corresponde a los edificios y construcciones a los que se hubieran incorporado ya que Ć©stas se deprecian a razĆ³n de 5% anual.

CĆ³mo se aplica este rĆ©gimen?, lo podemos apreciar con un ejemplo:

Caso: ConstrucciĆ³n de inmueble (Ley NĀ° 31652)

En enero de 2023, se empezĆ³ a construir el nuevo local administrativo de la empresa, proceso que culminĆ³ en marzo 2023, habiĆ©ndose invertido S/ 1ā€™000,000 por toda la construcciĆ³n. Se pide verificar si es posible acceder a los beneficios del RĆ©gimen especial de depreciaciĆ³n, previsto en la Ley N 31652. Tener en cuenta que el bien se utiliza desde abril de 2023.

SOLUCIƓN

En el caso expuesto, el inmueble construido cumplirƭa las condiciones ante seƱaladas, pues:

  1. La construcciĆ³n se iniciĆ³ despuĆ©s del 1 de enero del 2023.
  2. Al 31 de diciembre de 2024, la construcciĆ³n estĆ” terminada, excediendo el mĆ­nimo del 80% previsto por la Ley NĀ° 3162.

Siendo asĆ­. Para efectos del Impuesto a la Renta, desde el mes de abril de 2023, el inmueble construido para ser utilizado como local administrativo de la empresa, se depreciarĆ” a razĆ³n del 33.33% anual, de acuerdo a los siguientes montos:

Ley NĀ° 31652: RĆ©gimen de depreciaciĆ³n acelerada

IMPORTANTE

Es importante mencionar que, al margen de la depreciaciĆ³n tributaria, para efectos contables, la depreciaciĆ³n deberĆ” determinarse de acuerdo a la NIC 16 Propiedades, planta y equipo, considerando la vida Ćŗtil del inmueble. De generarse diferencias entre la depreciaciĆ³n contable y la tributaria, Ć©stas serĆ”n tratadas de acuerdo a la NIC 12 IR.

Por otro lado, la norma tambiĆ©n hace referencia a los vehĆ­culos elĆ©ctricos, seƱalando que desde el ejercicio 2023, los vehĆ­culos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hĆ­bridos (con motor de Ć©mbolo y motor elĆ©ctrico), o elĆ©ctricos Ćŗnicamente, que sean adquiridos en el aƱo 2023 o 2024, podrĆ”n depreciarse aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciaciĆ³n con un mĆ”ximo de 50% anual hasta su total depreciaciĆ³n.

Es importante tener en cuenta que, una vez se elijan los porcentajes de depreciaciĆ³n acelerada antes mencionados bajo el mĆ©todo de lĆ­nea recta, consignados en la declaraciĆ³n jurada anual del impuesto a la renta, estos ya no podrĆ”n ser modificados; asimismo, al momento de realizar el registro de activos fijos, este deberĆ” cumplir con el llevado de las cuentas de control especiales, las que deberĆ”n contener el detalle individualizado de cada bien y su respectiva depreciaciĆ³n.

Los contribuyentes que, en aplicaciĆ³n de leyes especiales, gocen de porcentajes de depreciaciĆ³n mayores a los establecidos en esta ley, pueden aplicar dichos porcentajes mayores.

Por otro lado, a fin de complementar lo indicado en esta Ley, tengamos en cuenta que se publicĆ³ el 22 de julio de 2023, el Reglamento mediante Decreto Supremo No. 156-2023-EF que establece lo siguiente:

El porcentaje de avance de obra para aplicar el presente rĆ©gimen, se obtendrĆ” aplicando la siguiente fĆ³rmula:

Ley NĀ° 31652: RĆ©gimen de depreciaciĆ³n acelerada

Para estos efectos, se entiende por costo total estimado del proyecto a la suma del costo incurrido hasta el 31 de diciembre de 2024 y el costo que se proyecta incurrir desde el 1 de enero de 2025 hasta la obtenciĆ³n de la conformidad de obra. El mismo procedimiento se aplica en el caso de costos posteriores; o, cuando luego de producida la adquisiciĆ³n del bien, el adquirente continĆŗa con las obras de construcciĆ³n, considerando como:

  1. Costo incurrido, al costo de adquisiciĆ³n que corresponde a la fecha de esta, mĆ”s el costo incurrido en la construcciĆ³n por el adquirente hasta el 31 de diciembre de 2024.
  2. Costo total estimado, al costo seƱalado en el punto anterior, mĆ”s el costo que se proyecta incurrir desde el 1 de enero de 2025 hasta la obtenciĆ³n de la conformidad de obra.

En caso se haya culminado la construcciĆ³n, y el costo total estimado de tales obras es distinto al costo real, se recalcularĆ” el porcentaje de obra considerando este Ćŗltimo costo; si despuĆ©s de haber recalculado dicho porcentaje se obtiene un nĆŗmero inferior a 80%, se considerarĆ” como no cumplida la condiciĆ³n referida al avance de obra.

Se darĆ” por iniciada la construcciĆ³n cuando se obtenga la autorizaciĆ³n de construcciĆ³n, en caso no cuenten con la misma, no serĆ” posible aplicar el rĆ©gimen especial de depreciaciĆ³n; por otro lado, la conclusiĆ³n serĆ” una vez obtenido el acto administrativo que aprueba la inspecciĆ³n de verificaciĆ³n de la construcciĆ³n de obras e instalaciones del proyecto aprobado, conforme a lo que determina el Reglamento de Procedimientos Mineros.

Con respecto a la depreciaciĆ³n aceptada tributariamente, serĆ” aquella que no exceda el porcentaje mĆ”ximo que corresponda segĆŗn lo establecido en la Ley para el caso de vehĆ­culos, aun cuando la depreciaciĆ³n contabilizada dentro del ejercicio sea menor. Recordemos que para el caso de edificios y construcciones no se exige el registro contable de la depreciaciĆ³n a diferencia de todos los demĆ”s bienes del activo fijo. Lo que no se permite de ninguna manera respecto de los vehĆ­culos es no contabilizar la depreciaciĆ³n de estos dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.

Por otra parte, debemos recordar que este tratamiento tributario no incide en la aplicaciĆ³n de la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo para efectos contables por lo que la depreciaciĆ³n debe regirse por dicha norma contable respecto la vida Ćŗtil asignada por la gerencia, el valor residual, su componetizaciĆ³n, entre otros que lo que originarĆ”n en aplicaciĆ³n de la NIC 12 Impuesto a las ganancias, un control de la diferencia entre los tratamientos contable y tributario.

Finalmente, recomendamos a las empresas que les resulte aplicable este rĆ©gimen de depreciaciĆ³n acelerada, verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para su aplicaciĆ³n compartidos en este blog, a fin de generarles liquidez por el pago menor de Impuesto a la Renta que se generarĆ” a partir del ejercicio en que se inicie el uso de alguno de los activos contemplados en la presente norma (Edificios o vehĆ­culos).

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PlanificaciĆ³n Financiera ante el Nuevo Valor de la UIT 2024

A travĆ©s del Decreto Supremo Nro. 309-2023- EF, el Gobierno elevĆ³ el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/ 4,950 a S/ 5,150 para el 2024, este cambio permite a las empresas ir anticipando cuanto serĆ­a el importe mĆ”ximo de algunos que podrĆ” deducirse para fines tributarios.

Sistema Integrado de Registros ElectrĆ³nicos – SIRE

Sistema integrado de registros electrĆ³nicos

En esta oportunidad, Diana Martinez, Senior de Tax en Quantum Consultores nos comenta sobre las principales modificaciones entre el Sistema Integrado de Registros ElectrĆ³nicos (SIRE), Sistema de Libros ElectrĆ³nicos (PLE) y Registro de Ventas e Ingresos ElectrĆ³nico (RVIE).

A travĆ©s de la ResoluciĆ³n de Superintendencia 112 – 2021/SUNAT y la ResoluciĆ³n de Superintendencia 040 2022/SUNAT, se aprobĆ³ el mĆ³dulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos ElectrĆ³nico (RVIE) y Registro de Compra ElectrĆ³nico (RCE).

PRINICIPALES MODIFICACIONES ENTRE EL SLE -PLE Y SIRE ā€“ RCE Y RVIE

A continuaciĆ³n, detallaremos las principales modificaciones que se han realizado con la implementaciĆ³n del SIRE en comparaciĆ³n con el Sistema de Libros ElectrĆ³nicos – PLE.

SUJETOS OBLIGADOS:

  • Sujetos comprendidos en el anexo N 7 de la ResoluciĆ³n de Superintendencia 112 2021/SUNAT (154 contribuyentes).
  • Contribuyentes que lleven el Registro de Compras y Ventas electrĆ³nico segĆŗn la ResoluciĆ³n de Superintendencia 286-2009/SUNAT y ResoluciĆ³n de Superintendencia N 379-2013/SUNAT.
  • Quienes lleven su Registro de ventas y compras electrĆ³nico (de manera voluntaria o fueron siendo incorporados).
  • Los sujetos que SUNAT incorpore como PRICOS Nacionales.
  • Contribuyentes que lleven de manera fĆ­sica y voluntariamente se acojan al llevado del RVIE y RCE.

PLAZOS PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS:

EFECTOS DE OBTENER LA CALIDAD DE GENERADOR

  1. Los contribuyentes deberĆ”n cerrar el Registro de Compras y Registro de Ventas que han sido llevado en hojas sueltas o de forma continua o a travĆ©s del mĆ³dulo SLE ā€“ PLE, con respecto a este Ćŗltimo, se deben consignar en el carĆ”cter 30, en la estructura del nombre del libro el cĆ³digo 2 (Cierre de libro).
  2. A partir del periodo en que se encuentren obligados o partir del periodo siguiente a la afiliaciĆ³n voluntaria, deberĆ”n realizar la generaciĆ³n conjunta del RCE y RVIE.
  3. SUNAT serĆ” el encargado de almacenar, archivar y conservar los registros electrĆ³nicos.
  4. El contribuyente tiene derecho a consultar y/o descargar, la propuesta, el preliminar de los registros el preliminar de los ajustes posteriores.

ACCESO AL SIRE (RVIE ā€“ RCE)

Existe actualmente 3 opciones por las que uno puede acceder a los mĆ³dulos del RCE y RVIE.

  • Software en plataforma Portal SUNAT, el cual acceder a travĆ©s de la Clave SOL
  • Software para utilizar desde la PC del contribuyente, en un aplicativo portable el cual puedes descargar en la pĆ”gina de mĆ³dulos independientes.
  • Sistema directo con el servidor del contribuyente (WEB API), el cual permite conectarse desde los sistemas del contribuyente mediante un API.

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRONICO ā€“ RVIE

Dentro de los nuevos campos que se ha incluido tenemos los siguientes:

Asimismo, se han modificado los siguientes campos:

  1. Formato del periodo tributario, el cual ahora comprende solo 6 caracteres numĆ©ricos y no estĆ” condicionado al estado de anotaciĆ³n, debido a que se campo ha sido retirado.

    SLE – PLE

    SIRE

  2. Se incluyo el cĆ³digo CAR y se desestimĆ³ el uso del CUO, el CAR se Compone:

    1. NĆŗmero de RUC del emisor
    2. Tipo de comprobante de pago
    3. Serie del comprobante de pago
    4. NĆŗmero del comprobante de pago

    SLE ā€“ PLE

    SIRE

Por otro lado, se han retirado los siguientes campos

Finalmente, SUNAT ha implementado algunas columnas que servirĆ”n informaciĆ³n adicional y que tienes carĆ”cter informativo y los cuales serĆ”n remitido en la propuesta:

La propuesta del RVIE estarĆ” a disposiciĆ³n del segundo dĆ­a calendario con el fin de que podamos visualizarla y comparar con el anĆ”lisis que los contribuyentes tienes por las operaciones.

A partir del octavo dĆ­a calendario del mes siguiente al perĆ­odo respectivo, el contribuyente puede generar el preliminar del RVIE. En el caso, de los emisores de recibos electrĆ³nicos por servicios pĆŗblicos emitidos en el SEE para empresas supervisadas, pueden generar el preliminar del RVIE desde el dĆ©cimo dĆ­a calendario de dicho mes.

El generado puede optar por

REGISTRO DE COMPRAS ELECTRONICO ā€“ RCE

Dentro de los nuevos campos que se ha incluido tenemos los siguientes:

Asimismo, se han modificado los siguientes campos:

  1. Formato del periodo tributario, el cual ahora comprende solo 6 caracteres numĆ©ricos y no estĆ” condicionado al estado de anotaciĆ³n, debido a que se campo ha sido retirado

    SLE – PLE

    SIRE

  2. Se incluyo el cĆ³digo CAR y se desestimĆ³ el uso del CUO, el CAR se Compone:
    1. NĆŗmero de RUC del emisor
    2. Tipo de comprobante de pago
    3. Serie del comprobante de pago
    4. NĆŗmero del comprobante de pago

    SLE – PLE

    SIRE

Por otro lado, se han retirado los siguientes campos

Finalmente, SUNAT ha implementado algunas columnas que servirĆ”n informaciĆ³n adicional y que tienes carĆ”cter informativo y los cuales serĆ”n remitido en la propuesta:

La propuesta del RCE estarĆ” a disposiciĆ³n del segundo dĆ­a calendario con el fin de que podamos visualizarla y comparar con el anĆ”lisis que los contribuyentes tienes por las operaciones.

A partir del octavo dĆ­a calendario del mes siguiente al perĆ­odo respectivo, el contribuyente puede generar el preliminar del RCE. En el caso, de los emisores de recibos electrĆ³nicos por servicios pĆŗblicos emitidos en el SEE para empresas supervisadas, pueden generar el preliminar del RVIE desde el dĆ©cimo dĆ­a calendario de dicho mes.

El generado puede optar por

RECOMENDACIONES:

  • Evaluar el cambio de estructuras y tablas aplicables del RVIE y RCE de acuerdo con la plataforma SIRE, respecto a las estructuras vigentes de acuerdo a la plataforma PLE o Portal.
  • Analizar en conjunto con el equipo de sistemas cual es la opciĆ³n mĆ”s viable para cumplir con el envĆ­o del RVIE y RCE.
  • La CompaƱƭa debe analizar el tratamiento tributario de las operaciones con el fin, de poder complementar las propuestas remitidas por SUNAT.

Por lo antes desarrollado, es importante que las empresas hagan las implementaciones respectivas de sus sistemas respecto de la estructura y reglas para elaborar los archivos planos que acompaƱan a las propuestas RVIE y RCE, asĆ­ como dominar las tĆ©cnicas para la generaciĆ³n del preliminar y la elaboraciĆ³n de los registros definitivos para poder implementarĀ el SIREĀ en sus sistemas contables de manera efectiva y simplificada y asĆ­ evitar contingencias tributarias.

Quantum Consultores pone a tu disposiciĆ³n nuestro servicio de Apoyo en el registro de compras y ventas – SIRE

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