Beneficios Tributarios por Proyectos de I+D+i

Beneficios Tributarios por Proyectos de I+D+i

Beneficios Tributarios por Proyectos de Investigación Científica de Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (I+D+i)

En esta oportunidad, Mónica Villar, Tax manager en Quantum Consultores, nos comenta sobre los beneficio tributarios por Proyectos de Investigación Científica de Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (I+D+i).

En el competitivo mundo empresarial actual, la innovación y la investigación científica son fundamentales para mantenerse relevante y avanzar hacia el futuro. Además del impacto positivo en el desarrollo de productos y servicios, estas actividades también pueden brindar importantes beneficios tributarios a las empresas. En este artículo, exploraremos en detalle los beneficios tributarios que pueden obtenerse a través de proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+i), y cómo aprovecharlos para optimizar el pago del Impuesto a la Renta.

Ampliación de los Beneficios Tributarios

Con la promulgación de la Ley N° 31659, se han ampliado y extendido los beneficios tributarios relacionados con los proyectos de I+D+i. Estos incentivos están diseñados para alentar a las empresas a participar activamente en la investigación científica y la innovación tecnológica, especialmente las micro, pequeñas y medianas empresas. La duración de goce de estos beneficios se ha extendido hasta el ejercicio 2025, con una disposición especial para proyectos en curso que permite su aplicación hasta el 2027.

Porcentajes de Deducción Adicional

La Ley también ha aumentado los porcentajes de deducción adicional que pueden aplicar las empresas, dependiendo de sus ingresos netos. Para las empresas con ingresos inferiores a 2,300 UITs, la deducción adicional puede alcanzar hasta el 140% si el proyecto es ejecutado en el país, ya sea por la empresa misma o a través de un centro especializado en I+D+i. En el caso de proyectos ejecutados con centros no domiciliados, la deducción se reduce al 90%.

Por otro lado, las empresas con ingresos superiores a 2,300 UITs pueden beneficiarse de una deducción adicional de hasta el 90% si el proyecto se realiza en el país, y hasta el 60% si se ejecuta con un centro no domiciliado. Es importante destacar que la deducción adicional no puede exceder el límite de las 500 UITs anuales, independientemente de los ingresos de la empresa.

Requisitos para Obtener los Beneficios

Para poder acceder a estos beneficios tributarios, las empresas deben cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, los proyectos de I+D+i deben ser calificados como tales por la CONCYTEC. Además, el proyecto debe ser ejecutado directamente por la empresa o a través de un centro especializado autorizado por la CONCYTEC.

Es crucial que las empresas lleven un registro detallado de los gastos en los que incurren durante la ejecución de estos proyectos, debidamente sustentados y respaldados. Además, el resultado del proyecto debe ser registrado en INDECOPI según corresponda.

Aplicación de la Deducción Adicional

Es importante tener en cuenta que la aplicación de la deducción adicional está sujeta a la aprobación del proyecto por parte de la CONCYTEC. La deducción se irá aplicando a medida que se incurran en los gastos relacionados con el proyecto, a menos que dichos desembolsos formen parte de un activo intangible.

Conclusión

Los beneficios tributarios por proyectos de I+D+i representan una excelente oportunidad para las empresas que buscan innovar y mantenerse competitivas en el mercado. Aprovechar estos incentivos no solo contribuye al desarrollo tecnológico y científico del país, sino que también puede significar un importante alivio fiscal para las empresas. Es fundamental que las empresas estén al tanto de los requisitos y procedimientos necesarios para acceder a estos beneficios y aprovechar al máximo su potencial.

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¿Tus operaciones con empresas del exterior están sujetas a retención de impuestos?

En esta oportunidad, Mónica Villar, Gerente del Área de Tax en Quantum Consultores, nos brinda algunos tips para verificar si tus operaciones con empresas del exterior se encuentran sujetas a retención de impuestos en el Perú.

En la actualidad, se verifica un incremento en las operaciones efectuadas por las empresas peruanas con sujetos no domiciliados (en calidad de proveedores de servicios o inversionistas); es por ello que consideramos necesario saber cómo evaluar estas transacciones, con el fin de determinar si estas se encuentran sujetas a la retención del Impuesto a la Renta en nuestro país.

  1. Las empresas del exterior solo tributan por sus rentas de fuente peruana: En el caso de contribuyentes no domiciliados en el país, el Impuesto recae únicamente sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Asimismo, el pago del Impuesto lo realiza la empresa peruana usuaria del servicio por vía de la retención.
  2. La empresa peruana debe tener conocimiento sobre la operación: Debe estar informada sobre la transacción, el tipo de operación realizada, y la manera en la que el proveedor brindará el servicio; esto con el fin de validar si la contraprestación pagada califica como renta de fuente peruana susceptible a la retención.
  3. En el caso específico, se deberá identificar la operación que genera renta de fuente peruana: La Ley del Impuesto a la Renta, en sus artículos 9, 10 y 11, clasifica a las operaciones generadoras de rentas de fuente peruana (por ejemplo, servicios digitales, regalías, asistencia técnica, etc.). En base a ello, se determinará la tasa de retención aplicable a cada caso en concreto.
  1. Conocer sobre la empresa no domiciliada e identificar si existe Convenio con su país de residencia: Es necesario saber dónde reside el proveedor, ya que el Perú suscribió Convenios con diversos países donde se acuerda evitar la doble imposición tributaria. Este punto es importante, ya que, si el proveedor reside en un país con el que el Perú mantiene un Convenio, corresponderá aplicar la tasa de retención que indique dicho documento, además de determinar quién tendrá la potestad para gravar la operación con el Impuesto a la Renta. En caso no exista Convenio alguno, será necesario revisar el artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, ya que este determina una tasa de retención distinta según la operación realizada.
  2. Nacimiento de la obligación de retención de la empresa peruana: Desde el año 2019, la obligación de retención de la empresa peruana nace cuando se realiza el pago al proveedor del exterior. Es necesario saber que, de presentarse un error al declarar el Impuesto retenido, se podría generar una contingencia para la empresa peruana o un pago indebido del Impuesto.
  3. Documentación necesaria para una eventual fiscalización: Será necesario contar con documentación que acredite la fehaciencia de la operación y el comprobante de pago correspondiente. Este último es un requisito formal que exige la norma para deducir el costo o gasto por el pago de una operación realizada con un proveedor del exterior, pero para que este sea válido deberá cumplirse con 05 requisitos mínimos: a. Fecha de la operación, b. Domicilio del proveedor, c. Nombre del proveedor, d. Descripción de la operación; y, e. Monto de la misma.

Finalmente, es necesario recordar que, en caso se presente algún error en el cálculo de la determinación de la retención, las empresas peruanas retenedoras no solo se convierten en responsables del Impuesto a regularizar, sino que también se podrían ver afectadas al incurrir en infracciones por no haber realizado la retención adecuada, o no haberla declarado.

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Los Instrumentos Financieros Derivados (IFD) son contratos esenciales en la gestión de riesgos financieros y la búsqueda de ganancias en los mercados. En esta guía, exploraremos en detalle los diferentes tipos de IFD y su tratamiento tributario.

IFD: Un Vistazo General

Los IFD son contratos que las empresas utilizan para gestionar los riesgos financieros relacionados con las fluctuaciones del mercado, como los cambios en los tipos de cambio y las tasas de interés. Comprender su clasificación es fundamental:

1. Con Fines de Cobertura

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El Tratamiento Tributario de los Instrumentos Financieros Derivados

El tratamiento tributario de los IFD es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y tomar decisiones financieras adecuadas. Analicemos las implicaciones tributarias:

1. Condiciones para IFD de Cobertura

La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece condiciones clave para que un IFD se considere de cobertura. Exploraremos en detalle estas condiciones.

2. Reconocimiento de Resultados

Descubre cuándo se deben reconocer los resultados generados por los IFD y cómo se aplica una regla especial para los IFD relacionados con el tipo de cambio.

3. Pérdidas y Ganancias

Las pérdidas y ganancias generadas por los IFD tienen un tratamiento tributario específico. Averigua cómo se gravan las ganancias y cómo se pueden compensar las pérdidas.

Documentación y Fiscalización

La documentación de los IFD es clave para demostrar su naturaleza y cumplir con las obligaciones tributarias. Entiende por qué es importante mantener registros precisos y cómo la Administración Tributaria evalúa esta documentación.

Informe a la SUNAT

El Reglamento de la LIR establece un requisito formal para IFD de cobertura. Averigua cómo y cuándo debes informar a la SUNAT sobre estos contratos.

Conclusión

En resumen, los Instrumentos Financieros Derivados son herramientas valiosas en la gestión financiera de una empresa. Comprender su clasificación y tratamiento tributario es esencial para tomar decisiones financieras sólidas y cumplir con las obligaciones fiscales.

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