Segunda quincena de noviembre 2024

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Guías de Remisión Electrónica: se dispone su uso obligatorio para el traslado de mercancía

El 13 de noviembre de 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, que modifica las regulaciones sobre las guías de remisión para mejorar la trazabilidad de bienes en operaciones de comercio exterior. A continuación, se destacan los puntos más relevantes de esta normativa:

  • Con la Resolución se busca uniformizar el control aduanero y tributario de mercancías en todo el territorio nacional. Asimismo, se pretende integrar los procedimientos aduaneros y tributarios para una supervisión coherente y eficaz de las operaciones comerciales.
  • El traslado de bienes en zona primaria sin destinación aduanera o sin levante deberá estar sustentado con una guía de remisión electrónica.
  • Se incorpora un nuevo motivo de traslado en la guía de remisión electrónica denominada «Traslado de mercancía extranjera», el cual permitirá la identificación de los bienes desde su salida del terminal portuario o de carga aérea.
  • El motivo de traslado «Traslado de mercancía extranjera» también se aplicará a las guías de remisión en formato impreso o importado emitidas en situaciones excepcionales de concurrencia. Siendo así, se deroga el acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago, estableciéndose que la guía de remisión será el único documento válido para sustentar este tipo de traslado.
  • Se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago, a efectos de que el traslado de bienes ingresados al país desde el Terminal Portuario de Chancay de la obligación de sustentarse con guía de remisión.

Vigencia: 14 de noviembre de 2024, salvo lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria que entra en vigor el 30 de junio de 2025.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

La Resolución de Superintendencia N.º 000240-2024/SUNAT tiene como propósito central modificar y actualizar las regulaciones sobre las guías de remisión para mejorar la trazabilidad de los bienes relacionados con operaciones de comercio exterior. Este cambio busca integrar los procedimientos aduaneros con los tributarios, garantizando un control uniforme y eficiente del traslado de mercancías en todo el territorio nacional.

La obligatoriedad de emitir guías de remisión electrónicas para todos los traslados de bienes busca incrementar la capacidad de la SUNAT para monitorear en tiempo real las operaciones logísticas y reducir riesgos de evasión tributaria y contrabando.

Asimismo, la incorporación del motivo de traslado “Traslado de mercancía extranjera” en las GRE, busca mejorar la trazabilidad de las mercancías en situación de tránsito aduanero; no obstante, también impone nuevos requisitos para los remitentes, como incluir información detallada sobre manifiestos de carga, documentos de transporte, declaraciones aduaneras, números de contenedores, entre otros.

Finalmente, la incorporación del Puerto de Chancay permite evitar tratamientos diferenciados y asegura una transición fluida para las empresas que operen en él.

Somos de la opinión que esta resolución representa un paso importante hacia la modernización y digitalización de los procesos aduaneros y tributarios en el Perú. Aunque plantea retos significativos para las empresas, sus beneficios a mediano y largo plazo en términos de control y eficiencia pueden superar estos inconvenientes iniciales, siempre que se implementen adecuadamente medidas de apoyo y fiscalización proporcional.

2.- Procedimiento General ‘’Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI’’ DESPA – PG.27 (versión 4): Publicación de Proyecto

Con fecha 14 de noviembre de 2024, se ha publicado el proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento CAN – ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4), con su correspondiente exposición de motivos, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.

Dichos comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT o enviados a los correos electrónicos: fllerena@sunat.gob.peizagal@sunat.gob.pe.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

Mediante el proyecto de Resolución se busca modificar aspectos clave del procedimiento general de tránsito aduanero internacional de mercancías bajo el marco de los acuerdos de la CAN (Comunidad Andina) y ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración). En particular, se actualizan las rutas autorizadas, los plazos de tránsito y se incorpora la Intendencia de Aduana de Chancay como actor clave en el control del tráfico internacional.

Dada la reciente habilitación de la Aduana de Chancay como órgano desconcentrado responsable del control del tráfico internacional, la citada resolución busca preparar su operatividad para manejar los flujos de carga asociados a su jurisdicción.

Del mismo modo, se plantean ajustes en los itinerarios y tiempos autorizados para el transporte terrestre internacional hacia y desde diversas aduanas de frontera (Tacna, Puno, Puerto Maldonado, entre otras); y se especifican rutas adicionales para puntos de conexión importantes como Iñapari y Desaguadero.

Finalmente, incluye disposiciones que facilitan el cumplimiento en términos de codificación de rutas y requisitos de documentación, a fin de mejorar la transparencia y reduciendo potenciales contingencias legales.

Somos de la opinión que el proyecto de resolución constituye un avance significativo hacia la modernización del régimen de tránsito aduanero internacional en el Perú, promoviendo mayor eficiencia y competitividad en el comercio exterior. Sin embargo, la implementación exitosa dependerá de una adecuada divulgación de las modificaciones y del soporte técnico ofrecido a los contribuyentes y operadores logísticos.

3.- Procedimiento Específico ‘’Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración’’ DESPA-PE.00.11: Publicación de Proyecto

Con fecha 14 de noviembre de 2024, se ha publicado el proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.

Dichos comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT o enviados al correo electrónico: DPIngreso@sunat.gob.pe.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

El proyecto de resolución tiene como objetivo principal adaptar el procedimiento de solicitud de rectificación electrónica de declaraciones aduaneras a las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 198-2024-EF. Esto responde a la necesidad de armonizar las disposiciones normativas con la operatividad del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y fortalecer la implementación de controles electrónicos en el marco de la gestión de riesgos.

De este modo, se ha modificado los supuestos de rectificación y su tramitación, con la finalidad de reforzar la integridad y la trazabilidad de la información registrada en las declaraciones aduaneras. Sin embargo, esto implica que los operadores de comercio exterior deben ser más rigurosos en la preparación de sus declaraciones para evitar errores no rectificables.

Asimismo, se le está dando énfasis la digitalización de las notificaciones, presentaciones y las solicitudes de rectificación. Ello así, se busca favorecer la eficiencia operativa tanto para la SUNAT como para los operadores considerando las necesidades operativas del nuevo terminal, lo que incluye la adecuación de rutas, puntos de llegada y procedimientos específicos para esta infraestructura.

El proyecto de resolución es un avance positivo hacia la modernización de los procedimientos aduaneros en el Perú. Aunque introduce retos operativos, como la adaptación a los controles electrónicos y el cumplimiento estricto de los plazos, también brinda beneficios significativos en términos de eficiencia, transparencia y reducción de riesgos tributarios. Los operadores deberán priorizar la preparación y la capacitación para adaptarse de manera efectiva a estos cambios normativos.

4.- Se publica Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el Procedimiento General ‘’Manifiesto de Carga’’ DESPA – PG.09 (versión 7) y el Procedimiento Específico ‘’Rectificación del Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos vinculados e Incorporación’’ DESPA-PE.09.02 (versión 7)

Con fecha 14 de noviembre se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000247-2024/SUNAT, mediante la cual se dispone la publicación de un proyecto normativo que modifica los procedimientos aduaneros «Manifiesto de carga» (DESPA-PG.09, versión 7) y «Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación» (DESPA-PE.09.02, versión 7).

Esta modificación responde a cambios introducidos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas para optimizar el manejo de mercancías en el Terminal Portuario de Chancay, mejorando la fluidez del tránsito y fortaleciendo el control y trazabilidad de la carga. La publicación busca recoger opiniones y comentarios de operadores de comercio exterior y del público, promoviendo la participación para perfeccionar las propuestas normativas.

La norma establece que el proyecto y su exposición de motivos estarán disponibles en la sede digital de la SUNAT por 15 días calendario, permitiendo a los interesados presentar sus aportes mediante correo electrónico o en las oficinas de recepción documental.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

Respecto al proyecto de Resolución de Superintendencia, se proponen cambios en los procedimientos aduaneros para optimizar la gestión y el control de mercancías. Entre las modificaciones destacan la eliminación de definiciones redundantes, la precisión en la descripción de documentos de transporte, y lineamientos claros sobre responsabilidades de operadores y transportistas. También se regula el manejo de cargas específicas, traslados excepcionales, y se incorpora una nueva operación para el despacho anticipado.

Estos ajustes buscan simplificar rectificaciones, modernizar procesos con herramientas electrónicas como MPV-SUNAT, y garantizar la trazabilidad de mercancías, cumpliendo con normativas externas. En conjunto, se apunta a una operación aduanera más eficiente, segura y predecible, alineada con estándares modernos.

5.- Publicación de Proyecto de Resolución que modifica el Procedimiento de ‘’Importación para el Consumo’’ y el Procedimiento de ‘’Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras’’ en la sede digital de la SUNAT

Con fecha 18 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000248-2024/SUNAT, disponiendo la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica los siguientes procedimientos, con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT, por el plazo de 15 días calendario, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general:

  • Procedimiento General ‘’Importación para el consumo’’ DESPA-PG.01 (versión 8).
  • Procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4).

Vigencia: 19 de noviembre del 2024.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

El proyecto busca modificar los procedimientos aduaneros relacionados con la importación para el consumo (DESPA-PG.01) y el reconocimiento físico (DESPA-PE.00.03) para optimizar los procesos, mejorar la trazabilidad y garantizar mayor eficiencia en la gestión aduanera. Estas modificaciones se alinean con la política de mejora continua y las recientes actualizaciones normativas del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

Entre los ajustes principales se encuentra la actualización de definiciones clave, como «centro de atención en frontera» y «buzón electrónico», así como la implementación de un nuevo plazo para la regularización de despachos y la digitalización obligatoria de documentos sustentatorios. También se incorporan mejoras en el sistema de asignación de canal de control en modalidades como el despacho anticipado.

Para el procedimiento específico DESPA-PE.00.03, se amplía el reconocimiento físico único (RFU) a más intendencias, se detalla la documentación necesaria y se refuerza la importancia de registrar las características físicas de las mercancías durante los exámenes. Los cambios incluyen regulaciones más claras para casos de fuerza mayor o congestión portuaria, con directrices específicas para rectificar manifiestos y garantizar que los operadores aduaneros cumplan sus obligaciones de manera eficiente.

6.- Publicación de Proyecto de Resolución que aprueba el Procedimiento ‘’Tránsito Aduanero’’, modifica el ‘’Mandato Electrónico’’ y deroga procedimientos en la sede digital de la SUNAT

El 18 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000249-2024/SUNAT, disponiendo la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 6), modifica el procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18 (versión 1) y deroga el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5) y el procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 3), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT, por el plazo de quince (15) días calendario, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.

Vigencia: 19 de noviembre del 2024.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

El proyecto plantea la modificación de los procedimientos DESPA-PG.08 y DESPA-PE.08.02 para unificar el régimen de tránsito aduanero en las tres vías de transporte: terrestre, aérea y marítima. Actualmente, el proceso se regula de forma separada, con la vía terrestre aún sin integrar completamente la automatización y las mejoras implementadas en las otras vías. El tránsito terrestre no requiere, a la presente fecha, una garantía nominal global, lo cual sí está previsto para las demás vías. Además, las modificaciones recientes del Reglamento de la Ley General de Aduanas no están reflejadas en los procedimientos actuales.

Una de las principales propuestas es la automatización de la DAM (declaración aduanera de mercancías) en el tránsito terrestre, con la numeración electrónica y la asignación de canales de control basados en el sistema de gestión de riesgos. También se contempla la transmisión electrónica de solicitudes de rectificación y la conclusión automática del régimen, facilitando el proceso tanto para el ingreso de mercancías como para la salida del medio de transporte.

Adicionalmente, se incorporará al agente de carga internacional como declarante cuando sea consignatario en el manifiesto de carga. Asimismo, se regulará el uso de una garantía nominal global para el tránsito de mercancías en todas las vías de transporte, con la inclusión de rutas y plazos específicos para el tránsito terrestre, lo cual permitirá un control más estricto y eficaz.

El proyecto también contempla la integración del régimen de tránsito aduanero en el procedimiento DESPA-PE.00.18, facilitando que el dueño o consignatario otorgue un mandato electrónico al agente de aduanas para la gestión de dicho régimen, lo que agilizará aún más el proceso.

7.- Publicación del Proyecto de Resolución que aprueba facultad discrecional para no sancionar infracciones del Régimen de Transbordo en la Ley General de Aduanas en la sede digital de la SUNAT

El 18 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000250-2024/SUNAT, disponiendo la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT, por el plazo de quince (15) días calendario, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.

Vigencia: 19 de noviembre del 2024.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

Como se sabe, el artículo 17°, inciso c) de la Ley General de Aduanas (“LGA”) establece que los Operadores de Comercio Exterior (“OCE”) que no proporcionen, exhiban o transmitan información veraz y completa dentro del plazo establecido serán sancionados con multas.

Además, la Resolución de Superintendencia N° 000217-2024/SUNAT aprueba el procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11, que introduce un nuevo proceso de transbordo digital a partir del 18 de noviembre de 2024. Este nuevo proceso de transbordo digital se implementará en la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (“SDA”), lo que requiere que los operadores de comercio exterior y otros actores involucrados se adapten a los nuevos sistemas informáticos. Se prevé un período de estabilización de tres meses, desde la entrada en vigor del nuevo modelo, para corregir posibles inconsistencias en el sistema y en la operación de los procesos.

En ese sentido, durante este período de adaptación, es necesario autorizar una facultad discrecional que permita no sancionar a los operadores de comercio exterior que cometan infracciones relacionadas con la no transmisión de información o documentación correcta, como lo establece el inciso c) del artículo 197 de la LGA. La aplicación de esta facultad se limitaría a las infracciones que ocurran entre el 18 de noviembre de 2024 y el 18 de febrero de 2025, siempre que el infractor haya transmitido o registrado la información omitida.

El principal objetivo del proyecto es evitar la imposición de sanciones, específicamente las infracciones tipificadas como N20 y N21 en la Tabla de Sanciones, a los declarantes en el régimen de transbordo, como transportistas, agentes de carga y despachadores de aduana, durante los tres primeros meses de implementación del nuevo proceso de transbordo digital.

Informes de Sunat

1.- La enajenación de bienes en el fideicomiso en garantía

El 18 de noviembre de 2024, la SUNAT emitió el Informe N° 000088-2024-SUNAT/7T0000, resaltando un aspecto relevante del fideicomiso en garantía. En dicho Informe se concluye lo siguiente: “Cuando el fiduciario de un fideicomiso en garantía realiza la enajenación de bienes que integran el patrimonio fideicometido, en cumplimiento de lo establecido en el acto constitutivo, a fin de resarcir el crédito incumplido por el fideicomitente, no existe una venta forzada y, consecuentemente, no corresponde la emisión de la póliza de adjudicación a que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago”. A continuación, se detallan algunos conceptos para una mejor comprensión de lo señalado en el Informe.

Las pólizas de adjudicación como comprobantes de pago

El artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago (“RCP”) establece que un comprobante de pago documenta la transferencia de bienes y servicios.

Conforme al inciso g) del párrafo 6.1 del numeral 6 del artículo 4° del RCP, son documentos autorizados, entre otros, las pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por “venta forzada”, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

¿Qué es la “venta forzada”?

El inciso c) del artículo 1 de las normas sobre pólizas de adjudicación aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 038-98/SUNAT define como “venta forzada” a la producida como consecuencia de la ejecución forzada de bienes dados en garantía afectados con medidas cautelares o comisados.

Considerando ello, se puede afirmar que cuando se realiza una venta forzada de bienes por parte de martilleros u otras entidades que rematen bienes por cuenta de terceros, corresponde la emisión de una póliza de adjudicación; para cuyo efecto, se entiende que la referida “venta forzada” es el resultado de una ejecución forzada de bienes dados en garantía afectados con medidas cautelares o comisados.

Del Fideicomiso en Garantía

El fideicomiso, conforme al artículo 241° de la Ley de Bancos, el fideicomiso es una relación jurídica en virtud de la cual una persona (denominada fideicomitente) ejerciendo su facultad de disposición y mediante un acto jurídico, esto es, una manifestación de voluntad, transfiere bienes a otra persona (denominada fiduciario), a la cual le concede plenas facultades, tales como administración, uso, disposición y reivindicación de dichos bienes para que los destine a una finalidad específica previamente establecida en el acto constitutivo.

Ahora bien, en el caso del fideicomiso en garantía se pacta contractualmente que la ejecución del patrimonio tiene el propósito de resarcir el crédito incumplido, para lo cual, en el acto constitutivo se establece, por ejemplo, aspectos relacionados con la enajenación de los bienes que lo integran.

La enajenación de bienes por el fiduciario no califica como “venta forzada”

Al contrario de lo que se podría pensar, la enajenación de bienes por parte del fiduciario se considera cumplimiento de obligación, no una venta forzada. El fideicomiso de garantía es un sustituto contemporáneo de las garantías reales, enfatizándose que se trata de un cumplimiento contractual y no de una ejecución forzada.

Conclusión

En el fideicomiso en garantía, los fiduciarios tienen la facultad de enajenar bienes para resarcir créditos, y esta acción no se considera una “venta forzada”. Por ende, no se requiere la emisión de pólizas de adjudicación.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen crear la Zona Económica Especial de Desarrollo de Chancay – ZEED y su ámbito de influencia

Con el Proyecto de Ley N° 9562/2024-CR, publicado el 21 de noviembre de 2024, tiene como objeto crear la Zona Económica Especial de Desarrollo de Chancay (ZEED – CHANCAY), con el fin de promover el desarrollo industrial, económico, tecnológico y comercial del distrito de Chancay, así como en su área de influencia, a través de incentivos tributarios en el desarrollo de actividades industriales, agroindustriales y otros que resulten de interés para la inversión privada.

2.- Proponen incorporar a las Micro y Pequeñas Empresas del Sector de la Industria Gráfica participen en el Programa Nacional ‘’Compras a MyPerú’’

Con el Proyecto de Ley N° 9577/2024-CR, publicado el 22 de noviembre de 2024, se tiene como objeto incorporar a las micro y pequeñas empresas del sector de la industria gráfica en el Programa Nacional ‘’Compras a MyPerú’’, creada por Decreto Supremo N° 013-2021-PRODUCE, en el marco del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas.

3.- Proponen derogar la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas

Con el Proyecto de Ley N° 9591/2024-CR, publicado el 25 de noviembre de 2024, se tiene como objeto Derogar la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, en cuanto dispone que el Seguro Social de Salud (EsSalud) se rige por las normas, directivas, lineamientos y procedimientos del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) en materia presupuestal, financiera, de buen gobierno corporativo, y en lo que resulte aplicable, en materia de gestión de recursos humanos.

NOVEDADES NORMATIVAS CONTABLES

1.- Aprueban la Norma Internacional de Información Financiera – NIIIF 19 Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: Información a revelar

Con fecha 02 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 004-2024-EF/30, aprobándose la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 19 Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: Información a revelar.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 19 tiene una importancia clave en el ámbito tributario y financiero, ya que regula la presentación de información financiera de las subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas. Esta normativa promueve la transparencia y uniformidad, asegurando que las empresas mantengan estándares consistentes en la divulgación de sus estados financieros. Para las subsidiarias que no cotizan en mercados públicos, el cumplimiento de la NIIF 19 representa un equilibrio entre simplificar las exigencias de reporte y garantizar que la información proporcionada sea útil para los usuarios, como inversionistas, prestamistas y otros interesados.

Desde una perspectiva tributaria, la NIIF 19 facilita el control y supervisión por parte de las autoridades fiscales, al definir con claridad las bases para el reconocimiento y revelación de elementos financieros relevantes. Esto contribuye a una mejor fiscalización y reduce riesgos asociados a la evasión o elusión fiscal. Además, la implementación de esta norma fortalece el acceso a registros financieros precisos y actualizados, lo que simplifica la tarea de auditorías tributarias y minimiza conflictos entre las empresas y las autoridades fiscales.

Finalmente, en el contexto de las economías en desarrollo como Perú, la NIIF 19, aprobada recientemente en el país mediante la Resolución N° 004-2024-EF/30, ofrece un marco que fomenta la competitividad de las empresas al alinearlas con estándares internacionales. Esto no solo mejora su reputación ante potenciales socios e inversionistas, sino que también promueve la capacitación y profesionalización de los profesionales contables, asegurando que estén preparados para cumplir con las exigencias de este nuevo estándar normativo. La incorporación de esta normativa en los planes de estudio y capacitaciones, como recomienda la resolución, es esencial para un despliegue efectivo y sostenible.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Sistema Privado de Pensiones: modifican el título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias

El 14 de noviembre de 2024 se publicó la Resolución SBS N° 03878-2024, que modifica normas específicas del sistema de pensiones.

De este modo, el propósito principal de esta resolución incentivar un escenario de mayor competencia en los procesos de licitación, a través de un ajuste en el mecanismo de adjudicación referido a forma de presentación de las propuestas por parte de los postores, de modo tal que ello redunde en una mejora en las condiciones de oferta de la comisión anual sobre el saldo de parte de las administradoras.

Vigencia: 15 de noviembre de 2024

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

La Resolución SBS N° 03878-2024 tiene una relevancia jurídica significativa en el marco del Sistema Privado de Pensiones (SPP) de Perú, ya que introduce modificaciones importantes al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Estas modificaciones buscan ajustar el mecanismo de adjudicación de licitaciones para mejorar las condiciones de oferta de las comisiones anuales sobre los saldos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), incentivando mayor competencia y eficiencia en los servicios ofrecidos a los nuevos afiliados.

En el ámbito legal, esta resolución refuerza los principios de transparencia y equidad en los procesos de selección y adjudicación de las AFP mediante la licitación, un procedimiento clave regulado por la Ley N° 29903. La normativa establece estándares claros para la participación de las AFP, incluyendo la forma de presentación de propuestas y los criterios para su evaluación, lo que permite una mayor confianza de los afiliados y el público en general en la gestión del sistema de pensiones. Además, la incorporación de supervisión notarial en la recepción y apertura de las propuestas asegura la legalidad y legitimidad del proceso.

Finalmente, desde el punto de vista regulatorio, la resolución evidencia el compromiso de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en garantizar la sostenibilidad del SPP. Al establecer reglas específicas y ajustes normativos periódicos, como el fin del uso de comisiones mixtas para nuevas licitaciones, la SBS asegura que las AFP operen bajo condiciones que prioricen el beneficio de los afiliados, fomenten la competitividad en el sector y respeten el marco jurídico vigente. Esto no solo protege los derechos de los trabajadores afiliados, sino que también fortalece la estabilidad del sistema financiero y previsional del país.

2.- Establecen disposiciones sobre las vacaciones en el año judicial 2025, para jueces, juezas y personal auxiliar

Con fecha 20 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución Administrativa N° 000390-2024-CE-PJ, mediante la cual se dispone lo siguiente:

  • Vacaciones Generales: Los jueces, juezas y personal auxiliar gozarán de vacaciones del 1 de febrero al 2 de marzo de 2025, con medidas para garantizar el funcionamiento continuo de los órganos jurisdiccionales y evitar perjuicios procesales.
  • Órganos de Emergencia: Durante el período vacacional, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia designados por las Presidencias de las Cortes Superiores y la Corte Suprema, los cuales atenderán materias urgentes en penal, civil, familia, laboral y otras áreas de importancia prioritaria.
  • Programación y Supervisión:
    1. Las vacaciones serán programadas y comunicadas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
    2. Se evitará acumulación de periodos vacacionales consecutivos.
    3. Se reprogramarán audiencias y actuaciones judiciales, evitando perjuicios procesales.
  • Designación de Personal: Se asegurará el personal mínimo necesario en los órganos de emergencia. Aquellos sin récord laboral suficiente no saldrán de vacaciones y cubrirán estas funciones.
  • Corte Suprema y Altos Cargos: La Corte Suprema y las Presidencias de las Cortes Superiores deberán informar sobre pendientes de resolución de jueces en vacaciones y garantizar el cumplimiento de sus funciones esenciales.
  • Notificaciones y Coordinación: Se notificará a todas las instituciones pertinentes, garantizando la coordinación adecuada para la implementación de la resolución.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

Las vacaciones judiciales constituyen un elemento de relevancia jurídica en la administración de justicia, pues aseguran el derecho al descanso de jueces y personal judicial, manteniendo a la vez la continuidad del servicio esencial. La Resolución Administrativa N° 000390-2024-CE del Poder Judicial establece pautas específicas para organizar el periodo vacacional entre el 1 de febrero y el 2 de marzo de 2025, garantizando que órganos jurisdiccionales de emergencia operen para atender casos urgentes.

Desde el punto de vista legal, la continuidad a través de órganos de emergencia asegura la atención de asuntos penales, civiles, laborales y familiares de carácter urgente, evitando la paralización total de procesos. Asimismo, la resolución promueve la responsabilidad funcional, exigiendo medidas que minimicen impactos procesales, como la reprogramación de audiencias y el manejo adecuado de expedientes.

3.- Aprueban Directiva para Fiscalización de la normativa sobre la Protección de la Maternidad y Paternidad en el Trabajo

Con fecha 21 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 258-2024-SUNAFIL, mediante la cual se dispone a aprobar la Directiva N° 004-2024-SUNAFIL/DINI, denominada DIRECTIVA PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN EL TRABAJO, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y estará disponible en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/sunafil).

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

La Directiva tiene como propósito definir los aspectos y criterios técnicos que deben observarse en los procesos de fiscalización laboral realizados por la Autoridad Administrativa Laboral. Estos procesos están enfocados en proteger los derechos laborales de la madre trabajadora desde el periodo de embarazo hasta la etapa de lactancia; del padre trabajador, durante el nacimiento de su hijo; y de ambos progenitores en casos de adopción. En caso de detectarse una infracción, se procederá a iniciar un proceso sancionador, tomando en cuenta la cantidad de trabajadores afectados por la misma.

De este modo, conforme a lo establecido en los Anexos de dicha Directiva, durante una eventual inspección, los inspectores laborales podrán requerir documentación específica para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a las situaciones mencionadas. Esta documentación permitirá constatar el respeto y la observancia de los derechos laborales protegidos por la normativa.

La presente directiva ha entrado en vigencia a partir del 22 de noviembre del 2024.

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1.- Directrices para la imputación disciplinaria en el Marco de la Ley N° 30057: un análisis de los Regímenes Laborales Públicos

Por medio de la Resolución de Sala Plena N° 001-2024-SERVIR/TSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil considera necesario determinar cómo precedente vinculante, los siguientes criterios:

  1. De este modo este cuerpo colegiado concluye que, para realizar una adecuada imputación del literal a) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, debe tenerse en cuenta dos contextos de imputación de acuerdo al régimen laboral público al que pertenece el/la servidor/a: i) imputación disciplinaria en contra de servidores/as que forman parte del régimen de la ley Nº 30057; ii) imputación disciplinaria en contra de servidores/as que forman parte de los regímenes de la Decretos Legislativos Nos. 276, 728, 1057.
  1. En el caso de los servidores/as que forman parte del régimen de la ley Nº 30057, resultará legalmente válido que se les impute la falta administrativa prevista en el literal a) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, por el incumplimiento de cualquier norma que establezca obligaciones y prohibiciones de la citada Ley o de su Reglamento General, ya que se encuentran comprometidos al cumplimiento de todas las disposiciones de la Ley Nº 30057.
  1. En el caso de los/las servidores/as de los regímenes de los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y 1057 la imputación por el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones no se realiza de la forma descrita en el párrafo anterior, porque esta dependerá del régimen laboral al que pertenece cada servidor/a, (ya que a cada uno/a le corresponde cumplir las obligaciones y prohibiciones de su propio régimen laboral). Sin embargo, respecto a otros aspectos regulados por la Ley Nº 30057 es claro que esta puede aplicarse a los/las servidores/as de otros regímenes laborales públicos, ya sea de forma supletoria, es decir, cuando se compruebe que en un caso concreto la ley del régimen particular no regula una determinada materia o la ley así lo dispone; o, de forma directa, es decir, cuando existe disposición expresa para la aplicación inmediata a los/las servidores/as de otros regímenes, como es el caso de los principios de la Ley del Servicio Civil del artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 30057, entre otras.
  1. De acuerdo con lo argumentado, consideramos que en los casos específicos del incumplimiento de las obligaciones, deberes y prohibiciones por los servidores/as que forman parte de los regímenes de los Decretos Legislativos Nos 276, 728, 1057, la imputación no resultaría válida bajo el tipo la falta administrativa descrita en el literal a) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, porque estos/as cuentan con un régimen particular y específico de obligaciones y prohibiciones previstos en su propia normativa.
  1. Finalmente, llegado a este punto, es necesario señalar que en el caso específico de los/las servidores/as que pertenecen a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 1057, para la validez de la imputación realizada a través del literal a) del artículo 85 de la Ley Nº 30057, la secretaria técnica y el órgano instructor deben previamente determinar, de forma motivada, si la disposición normativa cuyo incumplimiento se les atribuye a estos/as servidores/as les resulta legalmente exigible al amparo de lo previsto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057.
  1. En consecuencia, en el marco de lo expuesto, consideramos que para efectuar una correcta imputación disciplinaria por causa del incumplimiento de deberes, obligaciones y prohibiciones que corresponden a los regímenes laborales públicos de los Decretos Legislativos Nos 276, 728, 1057, corresponderá en primer término verificar y evaluar a través del método de la subsunción, si las obligaciones y prohibiciones de estos regímenes se encuentran consideradas como faltas en el artículo 85º de la Ley Nº 30057, o en el artículo 98.2 de su Reglamento General.
  1. De esta forma, en el caso que se determine que el artículo 85º de la Ley Nº 30057, o en el artículo 98.2 de su Reglamento General establece como falta administrativa un supuesto establecido como deber, obligación o prohibición de los Decretos Legislativos Nos 276, 728, 1057, no resultaría necesario imputar las normas de estos regímenes, sino únicamente la falta administrativa prevista en el artículo 85º de la Ley Nº 30057 o el Reglamento General.
  1. Por otra parte, en los casos en que el incumplimiento de un deber, obligación o prohibición de los Decretos Legislativos Nos 276, 728, 1057 no se encuentre previsto en el artículo 85º de la Ley Nº 30057, o el numeral 98.2 del artículo 98º del Reglamento General, corresponderá que en lo que resulte pertinente, se verifique los supuestos de imputación previstos en los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley 7815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, a través de la subsunción, en concordancia con el artículo 100º del Reglamento General, y el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.
  1. En este sentido, el Tribunal considera en sus resoluciones que la imputación por el incumplimiento del deber de rendición de cuentas previsto en el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, debe realizarse a través de la imputación del literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, en concordancia con el artículo 100º del Reglamento General, y la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública.
  1. En ese sentido, teniendo en cuenta que el caso particular del Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, la finalidad es que a través de la rendición de cuentas se permita que la ciudadanía conozca de forma transparente el gasto que realizan los/las servidores/as públicos/as, este Órgano Colegiado considera que la imputación por el incumplimiento del deber de rendición de cuentas se subsume principalmente en el deber de transparencia previsto en el numeral 2 del artículo 7º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública38, a cuya imputación se podría sumar (según las circunstancias del hecho) la transgresión de otros principios, deberes y prohibiciones éticas previstas en la Ley Nº 27815, en concordancia con el artículo 100º del Reglamento General, y el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.
  1. Partiendo de la premisa de que en el ordenamiento jurídico nacional existen diversas normas jurídicas de diferente jerarquía (leyes, decretos legislativos, decretos supremos, reglamentos, entre otras) que establecen y regulan obligaciones, deberes y prohibiciones que no cuentan con la previsión de una sanción disciplinaria por su incumplimiento, o que las remita a una norma con rango de ley para determinar la responsabilidad administrativa correspondiente, el Pleno del Tribunal concluye que, en estos casos, en los que no se ha previsto una sanción disciplinaria por el incumplimiento de obligaciones, deberes y prohibiciones previstas en las normas jurídicas, corresponderá a la secretaría técnica y a los órganos instructor y sancionador de las entidades evaluar y determinar la imputación a través del literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, así como, del artículo 100 del Reglamento General, y de las disposiciones previstas en Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

La Resolución de Sala Plena N° 001-2024-SERVIR/TSC establece criterios fundamentales para la correcta aplicación del régimen disciplinario en el sector público, marcando un precedente vinculante en cuanto a la imputación de responsabilidades administrativas bajo la Ley N° 30057 y otros regímenes laborales públicos. Este precedente es crucial porque proporciona claridad sobre cómo deben interpretarse y aplicarse las disposiciones de dicha Ley frente a los diversos regímenes laborales, respetando sus particularidades normativas y asegurando que cualquier imputación disciplinaria sea legalmente válida y debidamente motivada.

Uno de los aspectos clave de esta resolución es la diferenciación que realiza entre los servidores sujetos al régimen de la Ley N° 30057 y aquellos pertenecientes a los regímenes establecidos por los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y 1057. Mientras que los primeros están obligados al cumplimiento integral de las disposiciones de la Ley del Servicio Civil y su reglamento, los segundos solo están sujetos a estas normas de manera supletoria o directa, dependiendo de la regulación específica de su régimen. Esto garantiza una imputación disciplinaria ajustada al marco legal aplicable a cada servidor público, fortaleciendo los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Además, la resolución enfatiza la importancia de realizar un análisis riguroso y fundamentado en los casos de incumplimiento de obligaciones, deberes y prohibiciones. Esto incluye la aplicación del método de subsunción, verificando si la falta administrativa está contemplada en el artículo 85 de la Ley N° 30057 o en su reglamento. En ausencia de esta previsión, se permite recurrir a normas complementarias como la Ley N° 27815 (Código de Ética de la Función Pública), siempre en concordancia con los principios éticos y de transparencia que rigen la función pública. Esta metodología promueve un enfoque coherente y uniforme en la determinación de responsabilidades administrativas.

Finalmente, el criterio vinculante refuerza la transparencia y el deber de rendición de cuentas en el sector público, destacando que el incumplimiento de estas obligaciones puede ser imputado bajo el literal q) del artículo 85 de la Ley N° 30057. Esto subraya el compromiso del sistema disciplinario con la ética pública, asegurando que los servidores cumplan con sus responsabilidades de manera íntegra. Este precedente no solo clarifica la normativa aplicable, sino que también contribuye a fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas al garantizar una gestión disciplinaria justa y fundamentada.

2.- Principio de razonabilidad en la Fiscalización Laboral: Nuevas directrices del Tribunal de Fiscalización Laboral

El Tribunal de Fiscalización Laboral, comparte la Resolución de Sala Plena N° 018-2024-SUNAFIL/TFL, donde establece el siguiente criterio como precedente vinculante:

“6.14 El Tribunal de Fiscalización Laboral recuerda que la aplicación del principio de razonabilidad es vinculante para la actuación de los servidores a cargo de la fiscalización.

En ese sentido, de decidirse proceder en un caso con una medida de requerimiento, debe tenerse un análisis concreto ante casos complejos, donde existan diversos comportamientos que sean objeto de la misma medida. Así, es importante recordar a todos los órganos y servidores del Sistema de Inspección del Trabajo que, dentro de una medida de requerimiento, el inspector podría solicitar al sujeto inspeccionado la acreditación cabal del cumplimiento de ciertas reglas objeto de supervisión dentro de la normativa sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo, siendo exigible que, ex ante, se establezcan plazos razonables para su ejecución por parte del empleador; o bien que, ex post la Administración del Trabajo valore lo lapsos distinguibles para cumplir con las medidas de requerimiento que comprendan a varios comportamientos exigidos al empleador.”

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

El criterio establecido en la Sala Plena N° 018-2024-SUNAFIL/TFL, como precedente vinculante, resalta la importancia del principio de razonabilidad en las actuaciones de los servidores encargados de la fiscalización laboral. Este principio, en el contexto de las inspecciones, busca garantizar que las decisiones y medidas adoptadas por la autoridad sean proporcionales, equitativas y ajustadas a las circunstancias específicas de cada caso. La razonabilidad no solo asegura la legitimidad de las actuaciones de los inspectores, sino que también refuerza la confianza de los empleadores en la imparcialidad y objetividad del sistema de inspección.

Uno de los aspectos clave de este criterio es la obligación de realizar un análisis detallado y concreto en casos complejos donde existan múltiples comportamientos bajo fiscalización. El Tribunal señala que, en tales situaciones, los inspectores pueden requerir al empleador la acreditación del cumplimiento de normas específicas de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, pero esto debe hacerse dentro de plazos razonables. Esta previsión protege tanto el derecho de los trabajadores como las capacidades operativas de los empleadores, evitando cargas excesivas o imposibles de cumplir.

Además, el criterio establece que la Administración del Trabajo tiene el deber de evaluar las medidas adoptadas no solo al inicio (ex ante), sino también a posteriori (ex post). Esto implica considerar los tiempos específicos y razonables necesarios para que el empleador cumpla con las exigencias planteadas. Tal enfoque promueve una relación equilibrada entre la autoridad fiscalizadora y los sujetos inspeccionados, garantizando que las medidas de requerimiento no se conviertan en herramientas punitivas sino en mecanismos efectivos para asegurar el cumplimiento de la normativa.

En conclusión, este precedente vinculante fortalece el marco normativo de la fiscalización laboral al exigir que las actuaciones sean no solo legales, sino también razonables y proporcionadas. Al promover plazos claros y un análisis fundamentado en cada caso, el Tribunal asegura que las intervenciones de los inspectores no solo protejan los derechos laborales, sino que también respeten las capacidades y contextos de los empleadores. Esto contribuye a un sistema de inspección más justo, eficiente y alineado con los principios de equilibrio y equidad que deben regir en las relaciones laborales.

PROYECTOS DE LEY

1.- Facultan el retiro del 95.5% de los Fondos Previsionales de todos los Afiliados al Sistema Privado de Pensiones

Con fecha 13 de noviembre de 2024, se publicó el Proyecto de Ley N° 9499/2024-CR, la cual tiene por objeto facultar el retiro de hasta el 95.5% de los fondos acumulados en las Cuentas individuales de Capitalización a todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones al momento de su jubilación, conforme a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

2.- Proponen autorizar el retiro facultativo de hasta por 4 UIT de los aportes realizados a la ONP y establece otras medidas

Con el Proyecto de Ley N° 9549/2024-CR, publicado el 20 de noviembre de 2024, tiene como objeto autorizar excepcionalmente el retiro facultativo de hasta por 4 UIT de los aportes realizados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), tanto por los aportantes como ex aportantes y establece otras medidas.

Este proyecto se presenta con la finalidad de mejorar el sistema de protección social, ante, garantizando a las personas una oportuna prestación para las personas aportantes y exaportantes a la ONP, quienes en la actualidad enfrentan la crisis económica, precarias condiciones pensionarias, como también el traslado hacia el sistema privado de pensiones y no recibieron ningún fondo pese haber aportado.

Asimismo, determinan incrementar la pensión mínima de jubilación y de invalidez quedando fijada en S/ 1,200.00 (Mil Doscientos y 00/100 soles).

Primera quincena de noviembre 2024

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- INICIO DE OPERACIONES EN EL TERMINAL DE CHANCAY: SE PUBLICA PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE APRUEBA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS

Con fecha 03 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000224-2024/SUNAT, mediante la cual se dispone la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al inicio de las operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), por el plazo de 15 días calendario, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

Debe recordarse que el 31 de octubre de 2024, mediante el Decreto Supremo N° 127-2024-EF y las Resoluciones de Superintendencia N° 000149-2024/SUNAT y N° 000207-2024/SUNAT, se implementaron modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, estableciéndose la creación de la Intendencia de Aduana de Chancay, un nuevo órgano descentralizado bajo la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, y detallan su estructura, competencias y funciones.

Ante el inicio de operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, la Gerencia de Regímenes y Servicio Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera considera necesario un periodo de estabilización. Este periodo permitirá la adaptación de las estructuras de transmisión en los sistemas informáticos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras vinculadas al proceso de manifiesto de carga y a los procedimientos de ingreso y salida de mercancías y medios de transporte en el nuevo terminal portuario.

En este contexto, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ha enviado el proyecto de Resolución que habilita la facultad discrecional para no sancionar ciertas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, específicamente las señaladas en el inciso c) del artículo 197 y en el inciso b) del artículo 198, con los códigos de infracción N07, N08, N09, N10, N15, N18, N19, P09, P10, P81 y P82, en relación con el proceso indicado.

2.- SE APRUEBA EL REGLAMENTO DENOMINADO “GESTIÓN DE ARANCELES JUDICIALES Y DERECHOS POR NOTIFICACIÓN JUDICIAL” - VERSIÓN 001

Con fecha 08 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución Administrativa N° 000352-2024-CE-PJ, mediante la cual se aprueba el Reglamento denominado “Gestión de Aranceles Judiciales y Derechos por Notificación Judicial” – Versión 001.

Con ello, se deja sin efecto la Resolución Administrativa N° 220-2009-CE-PJ que aprobó la Directiva N° 006-2009-CE-PJ denominada “Procedimientos del Derecho por Notificación Judicial”; la Resolución Administrativa N° 006-2018-CE-PJ, que aprobó el denominado “Procedimiento de Habilitación de Comprobantes de Pago del Poder Judicial”; la Resolución Administrativa N° 00176-2020-CE-PJ, que aprobó el “Reglamento de Aranceles Judiciales”; así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución.

Finalmente, se publica el Reglamento en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

La Resolución Administrativa implica un esfuerzo del Poder Judicial por modernizar y unificar los procedimientos relacionados con los aranceles y notificaciones judiciales. Al consolidar normativas anteriores en un único Reglamento, se busca simplificar la gestión administrativa, reducir tiempos de espera y facilitar el cumplimiento normativo tanto para los usuarios como para los operadores judiciales.

Esta Resolución también resalta el compromiso con el acceso a la justicia, permitiendo excepciones para personas en situación de vulnerabilidad, de modo que el costo de los aranceles no sea una barrera en estos casos.

3.- IGV: SE DESIGNA Y EXCLUYE AGENTES DE RETENCIÓN

Con fecha 08 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000229-2024/SUNAT, mediante la cual se actualiza el padrón de agentes de retención del IGV, designando y excluyendo a ciertos contribuyentes para optimizar la eficacia del régimen de retenciones.

Los agentes designados en el Anexo N° 1 estarán habilitados para realizar retenciones del IGV en operaciones gravadas, mientras que aquellos listados en el Anexo N° 2 serán excluidos de esta función.

Esta medida se fundamenta en el artículo 10° del Código Tributario, que permite a la Administración Tributaria nombrar a quienes considere aptos para retener impuestos.

Vigencia: 01 de enero de 2025.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000186-2023/SUNAT, se llevó a cabo la más reciente actualización del padrón de agentes de retención del IGV. Por lo tanto, para asegurar el correcto funcionamiento de este régimen, se considera necesario realizar una nueva actualización del referido padrón.

4.- SUNAT EN ACCIÓN: LO QUE REVELA LA MÁS RECIENTE FISCALIZACIÓN LABORAL

¡Atención a todas las empresas!

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha lanzado una campaña de fiscalización laboral que podría afectar directamente a las empresas.

En este artículo, rescataremos los puntos más importantes, qué información se requiere y las consecuencias de no cumplir.

¿POR QUÉ ESTA FISCALIZACIÓN?

La SUNAT ha decidido enfocarse en el cumplimiento de las políticas laborales y tributarias de las empresas. Esta acción se justifica por la necesidad de asegurar que todos los trabajadores reciban sus beneficios correctamente, y que las empresas cumplan con las obligaciones tributarias que aseguran su bienestar.

¿QUÉ INFORMACIÓN DEBES PRESENTAR?

La SUNAT enviará esquelas de citación que detallan las inconsistencias encontradas en los montos declarados, en el PDT Planilla Electrónica, que registra a todos los trabajadores de la empresa, incluyendo a aquellos que laboran como «prestadores de servicios» bajo la modalidad «sin relación laboral», común entre los trabajadores de cuarta y quinta categoría.

Las empresas deben presentar una serie de documentos relevantes, que incluyen:

  • Políticas salariales: Detalle de cómo se calculan las remuneraciones.
  • Papeles de trabajo: Cálculos específicos relacionados con el Impuesto a la Renta de 4ta categoría y 5ta categoría.
  • Detalles sobre aportes a EsSalud: Información sobre montos no afectos como condiciones de trabajo, movilidad, prestaciones alimentarias y subsidios.

Tengamos presente que aquellas empresas que hayan recibido alguna esquela de citación por parte de la SUNAT tendrán que presentar la documentación hasta el 15 de noviembre de 2024. La documentación debe ser entregada a través de la Mesa de Partes Virtual de SUNAT.

Si detectas inconsistencias en los pagos, ahora es el momento de corregirlas para garantizar que tus trabajadores reciban todos sus beneficios.

CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR

Es importante tomar en serio esta fiscalización y cumplir con lo requerido, ya que si la documentación no es presentada, las empresas podrían enfrentar sanciones o multas por omisión de información, tal como se estipula en el Código Tributario.

Recuerda que, no solo se trata de cumplir con la ley, sino también de proteger los derechos y beneficios de tus trabajadores.

CONCLUSIÓN

La reciente fiscalización laboral de SUNAT es una llamada de atención para todas las empresas. Prepararse y actuar de manera eficiente no solo garantiza el cumplimiento legal, sino que también demuestra un compromiso genuino hacia el bienestar de los trabajadores. Mantente informado y actúa ahora, porque cada detalle cuenta en estas fiscalizaciones laborales realizadas por parte de la SUNAT.

5.- MODIFICAN LA NORMATIVA SOBRE GUÍAS DE REMISIÓN PARA MEJORAR LA TRAZABILIDAD DE LOS BIENES RELACIONADOS CON OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

El 13 de noviembre de 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, que modifica las regulaciones sobre las guías de remisión para mejorar la trazabilidad de bienes en operaciones de comercio exterior. A continuación, se destacan los puntos más relevantes de esta normativa:

  • Con la Resolución se busca uniformizar el control aduanero y tributario de mercancías en todo el territorio nacional. Asimismo, se pretende integrar los procedimientos aduaneros y tributarios para una supervisión coherente y eficaz de las operaciones comerciales.
  • El traslado de bienes en zona primaria sin destinación aduanera o sin levante deberá estar sustentado con una guía de remisión electrónica.
  • Se incorpora un nuevo motivo de traslado en la guía de remisión electrónica denominada «Traslado de mercancía extranjera», el cual permitirá la identificación de los bienes desde su salida del terminal portuario o de carga aérea.
  • El motivo de traslado «Traslado de mercancía extranjera» también se aplicará a las guías de remisión en formato impreso o importado emitidas en situaciones excepcionales de concurrencia. Siendo así, se deroga el acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago, estableciéndose que la guía de remisión será el único documento válido para sustentar este tipo de traslado.
  • Se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago, a efectos de que el traslado de bienes ingresados al país desde el Terminal Portuario de Chancay de la obligación de sustentarse con guía de remisión.

Vigencia: 14 de noviembre de 2024, salvo lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria que entra en vigor el 30 de junio de 2025.

Informes y oficios de Sunat

1.- SUNAT: OBLIGACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS CON RUC

Por medio del Oficio N° 000034-2024-SUNAT/7T0000, la SUNAT considera necesario aclarar lo siguiente:

‘’Las instituciones educativas públicas autorizadas que cuentan con RUC se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago cuando transfieran bienes o presten servicios – en el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25632 y el RCP – por las actividades productivas y/o empresariales que realizan tales como alquileres de locales de la institución educativa, servicios de extensión educativa y/o desarrollo de actividades culturales o deportivas, únicamente en los casos en que estas sean a título oneroso.’’

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

El criterio expuesto por SUNAT establece claramente que las instituciones educativas públicas deben emitir comprobantes de pago solo cuando sus actividades productivas y empresariales, como el alquiler de locales y los servicios educativos o culturales, se realicen a título oneroso; es decir, cuando se cobre una contraprestación.

Este enfoque se alinea con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, que exigen la emisión de estos documentos para toda transferencia de bienes o prestación de servicios, incluso cuando no estén sujetos a tributos los contribuyentes, salvo en el caso de actividades realizadas a título gratuito en el sector público.

PROYECTOS DE LEY

1.- PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY QUE PROMUEVE MEDIDAS DE REACTIVACION ECONOMICA DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DE LOS RUBROS DE RESTAURANTES, HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS

Con fecha 31 de octubre del 2024 se publicó el Proyecto de Ley N° 9391/2024-CR, mediante el cual se busca modificar la Ley N° 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos; y ampliar su vigencia como medida para mantener la competitividad turística, prevenir la quiebra de este tipo de empresas y garantizar la fuente del empleo.

Al respecto, accederían a los beneficios de la Ley aquellas micro, pequeñas y medianas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo al Crecimiento Empresarial.

Asimismo, la tasa del IGV del 8% estaría vigente desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la Ley hasta el 31 de diciembre del 2026.

2.- PROPONEN CREAR EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL EMPRENDEDOR ‘’TRIBUTA FÁCIL’’

Con fecha 5 de noviembre de 2024 se publicó el Proyecto de Ley N° 9428/2024-CR, mediante el cual se busca crear el Régimen Tributario del Emprendedor «Tributa Fácil» que comprende a los contribuyentes de las micro y pequeñas empresas (Mypes), y establece una base imponible progresiva y simplificada sobre la base del reconocimiento de los ingresos y egresos mensuales.

Este proyecto tiene como fin impulsar la formalización de las Mypes, su reactivación y desarrollo, así como promover un sistema tributario simple, de fácil determinación, progresivo y razonable, en atención a las características y condiciones de las Mypes.

3.- PROPONEN EXTENDER EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO DE ARRASTRE DE PÉRDIDAS BAJO EL SISTEMA DESARROLLADO EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Con fecha 6 de noviembre de 2024 se publicó el Proyecto de Ley N° 9433/2024-CR, mediante el cual se busca extender de manera excepcional el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema desarrollado en el literal a) del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta, únicamente para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en los ejercicios gravables 2020, 2021 y 2022, atendiendo al impacto que ha generado en la economía nacional el aislamiento social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado como consecuencia del COVID-19.

Adicionalmente, especifican que la Ley sería de aplicación para los contribuyentes domiciliados en el país generadores de renta de tercera categoría que hubiesen optado u opten, según corresponda, por compensar su pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana bajo el sistema antes mencionado.

NOVEDADES NORMATIVAS CONTABLES

1.- APRUEBAN LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF 19 SUBSIDIARIAS SIN OBLIGACIÓN PÚBLICA DE RENDIR CUENTAS: INFORMACIÓN A REVELAR

Con fecha 02 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 004-2024-EF/30, aprobándose la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 19 Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: Información a revelar.

Se dispone la publicación de la norma contable en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Comentarios:

  • La NIIF 19 permite a las entidades preparar estados financieros con un nivel reducido de notas y revelaciones, lo que puede traducirse en una reducción significativa de los costos asociados a la preparación de los estados financieros.
  • Esta norma también beneficia a los grupos económicos al permitirles optimizar sus procesos contables y de consolidación.
  • Al implementar la NIIF 19, las entidades deben ajustar las notas comparativas para asegurar que la información presentada sea consistente y cumpla con los requisitos actuales de la norma.
  • La NIIF 19 entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2027, aunque se permite su aplicación anticipada.

2.- MODIFICAN EL INSTRUCTIVO PARA LA PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN, CULMINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA TRANSICIÓN AL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

Con fecha 5 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución Directoral N° 012-2024-EF/51.01, la cual tiene como objeto aprobar la modificación de lo dispuesto en el numeral 5, inciso 5.13 del Instructivo N° 001-2024-EF/51.01 “Instructivo para la Planificación, Ejecución, Culminación y Seguimiento de la Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las Entidades del Sector Público” aprobado por la Resolución Directoral N° 005-2024-EF/51.01, en los términos siguientes:

“5. PLANIFICACIÓN

(…)

5.13. La presentación del Programa de Transición a la DGCP, a nivel de entidad adoptante, no debe exceder el 09 de diciembre de 2024.”

3.- CIERRE CONTABLE 2024: PAUTAS A CONSIDERAR

El proceso de cierre contable tiene como principal objetivo garantizar que los Estados Financieros reflejen de manera razonable los efectos de las transacciones realizadas, conforme a los requerimientos previstos en las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF) que resulten aplicables a cada entidad u organización. Ello permite que la información financiera sea transparente, de calidad y comparable, lo que es esencial para la toma de decisiones por los usuarios internos y externos.

A continuación, se detallan los principales puntos a considerar en el cierre contable para el ejercicio 2024:

  1. Revisión de transacciones relevantes: Es esencial analizar las transacciones más significativas realizadas en el ejercicio, en colaboración con la Gerencia y responsables de las áreas implicadas. Se debe verificar que cada transacción esté respaldada por la documentación idónea y suficiente que permita su adecuado reconocimiento, medición, presentación y revelación en los Estados Financieros.
  2. Evaluar la hipótesis de empresa en marcha. La NIC 1 requiere que se evalúe la hipótesis de empresa en marcha y se revele si se advierten incertidumbres importantes, relacionadas con eventos o condiciones que puedan suscitar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar operando.
  3. Cumplimiento de características cualitativas: La información financiera debe cumplir con las características cualitativas fundamentales: relevancia y representación fiel, además de las características cualitativas de mejora, con la finalidad que sea útil para los diferentes usuarios y coadyuve con la toma de decisiones.
  4. Revisión y adecuación de Políticas Contables: Resulta fundamental revisar las políticas contables adoptadas por la entidad para verificar que se encuentren alineadas con las NIIF que resulten aplicables. En caso se detecten inconsistencias o desactualizaciones, deberán corregirse o cambiarse para asegurar la fiabilidad de los estados financieros.
  5. Estimaciones contables: El párrafo 5 de la NIC 8, las define como los “importes monetarios, en los Estados Financieros, que están sujetos a incertidumbre en la medición”. Al respecto, el párrafo 2.19 del Marco Conceptual para la Información Financiera, precisa que “El uso de estimaciones razonables es una parte esencial de la preparación de la información financiera y no debilita la utilidad de la información, siempre que las estimaciones estén descritas y explicadas de forma clara y exacta”. Las estimaciones contables más recurrentes corresponden a la valuación de activos, el cálculo de la depreciación, la provisión para obligaciones por garantías concedida.
  6. Ajustes, reclasificaciones y corrección de errores. Durante el proceso de cierre contable, suelen realizarse ajustes y reclasificaciones para que los saldos que se reflejen en los estados financieros sean razonable y acorde a los requerimientos de las NIIF. En caso de detectar errores contables de años anteriores, estos deben corregirse bajo los lineamientos de la NIC 8.
  7. Análisis tributario: Es crucial evaluar las implicancias fiscales derivadas de las actividades más importantes realizadas por la compañía. Se debe considerar las nuevas disposiciones y los beneficios tributarios aplicables. Es muy relevante identificar aquellas que podrían generar incertidumbre respecto al tratamiento otorgado.
  8. Impuesto a la Renta diferido: Procede determinar las diferencias temporarias y calcular el Impuesto a la Renta diferido, conforme a los requerimientos de la NIC 12: Impuesto a las Ganancias.
  9. Revelaciones e incertidumbres: Se debe definir las principales revelaciones a incluir en los EEFF e incertidumbres y riesgos asociados que impacten en la situación financiera y resultados de la entidad. Por ejemplo, se debe evaluar sobre litigios, contingencias y otros eventos.
  10. Hechos posteriores: Resulta importante evaluar los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa (2024), para determinar si requieren ajustes o solo su revelación, de conformidad con los requerimientos de la NIC 10.
  11. Cambios en las NIIF: Es recomendable revisar los cambios en las NIIF que entrarán en vigor en los próximos ejercicios. Este análisis debe incluir la evaluación de las disposiciones relacionadas con la implementación, el proceso de transición y su impacto en los estados financieros.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- PRODUCE: SE PUBLICA EL PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA

Con fecha 30 de octubre del 2024, se publicó la Resolución Ministerial N° 000431-2024-PRODUCE, mediante la cual se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE”, y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de 15 días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas, así como de la ciudadanía en general.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

El proyecto de Decreto Supremo propone modificaciones al Reglamento de la Ley General de Pesca para fortalecer la protección de los recursos pesqueros dentro de las cinco millas marinas peruanas. Se establecen límites específicos para la pesca artesanal y de menor escala, excluyendo a las actividades extractivas de mayor escala de esta zona para preservar la flora y fauna marinas. Además, se incorporan nuevas definiciones y clasificaciones en las actividades pesqueras, como la distinción entre pesca artesanal y de menor escala, de modo que se garantice que estas operaciones se realicen en consonancia con la normativa actual.

Otro punto destacado es la adecuación de los permisos de pesca, permitiendo que las embarcaciones que cumplan con los requisitos técnicos y de capacidad se reclasifiquen de permisos artesanales a permisos de menor escala. Este proceso de adecuación contempla requisitos claros, como la presentación de declaraciones juradas y certificaciones de matrícula vigentes, lo que fortalece la regulación y el control de las actividades pesqueras en el país, asegurando que cada tipo de pesca se realice bajo condiciones autorizadas.

Finalmente, el proyecto enfatiza la supervisión y el control del cumplimiento de estas normas por parte de las autoridades competentes, tanto del Ministerio de la Producción como de los gobiernos regionales. Este enfoque promueve una gestión pesquera sostenible y transparente, alineada con la protección de los ecosistemas marinos y la conservación de los recursos hidrobiológicos para beneficio de la sociedad y de las comunidades pesqueras.

2.- MODIFICAN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL CON EL FIN DE FORTALECER LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

Con fecha 5 de noviembre del 2024 se publicó la Ley N° 32153, la cual modifica diversos artículos del Nuevo Código Procesal Constitucional, con el fin de fortalecer los fines de los procesos constitucionales.

Asimismo, se incorpora el artículo 52-A a la Ley N° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, con la siguiente redacción:

Artículo 52-A. Procedimiento especial

El trámite de la demanda de amparo donde se cuestione el ejercicio de atribuciones exclusivas y excluyentes del Congreso de la República referidas a la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios, así como las vinculadas al juicio y antejuicio político, y a la vacancia y suspensión presidencial, se sujetan a las siguientes disposiciones:

  1. La demanda la interpone el titular del derecho directamente afectado que invoque la vulneración del debido proceso;
  2. En primera instancia la demanda es de conocimiento de la sala constitucional, quien adopta todas sus decisiones con tres votos conformes; debiendo resolverse en un plazo máximo de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda;
  3. El recurso de apelación se interpone ante la misma sala y se concede con efecto suspensivo;
  4. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República resuelve la apelación, y adopta decisiones con cuatro votos conformes;
  5. No procede la medida cautelar;
  6. No puede prescindirse de la audiencia única; y,
  7. No procede la actuación inmediata de sentencia.

Este procedimiento especial tiene trámite preferente y urgente en todas las instancias dentro de los plazos máximos establecidos, bajo responsabilidad funcional”.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

La Ley busca fortalecer el proceso constitucional en Perú mediante un nuevo procedimiento de amparo destinado a proteger el debido proceso en casos que cuestionen atribuciones exclusivas del Congreso, como la designación y remoción de altos funcionarios y los procedimientos de juicio o antejuicio político.

Además, se otorga a la Corte Suprema la facultad de crear precedentes vinculantes en procesos de acción popular, con el requisito de una fundamentación detallada. Esto permite uniformizar la interpretación de normas en el Poder Judicial, manteniendo coherencia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y fortaleciendo la seguridad jurídica.

Por último, la norma promueve un enfoque favorable a los derechos humanos, estableciendo que los derechos constitucionales deben interpretarse de acuerdo con los tratados internacionales y la jurisprudencia de los tribunales en los que Perú ha sido parte.

3.- PUBLICAN ANEXO DEL TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE REPRESIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Con fecha 6 de noviembre del 2024 se publicó el Anexo del Decreto Supremo N° 111-2024-PCM, el cual tiene como fin prohibir y sancionar las conductas anticompetitivas con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.

La presente ley será de aplicación subjetiva para:

  • Personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos u otras entidades de derecho público o privado, estatales o no, con o sin fines de lucro, que en el mercado oferten o demanden bienes o servicios o cuyos asociados, afiliados, agremiados o integrantes realicen dicha actividad; esto también es de aplicación para quienes ejerzan la dirección, gestión o representación de los sujetos de derecho antes mencionados, en la medida que hayan tenido participación en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa.
  • Las personas naturales que actúan en nombre y por encargo de las personas jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos o entidades mencionadas en el párrafo anterior, sin que sea exigible condiciones de representación civil.
  • Cuando se haga referencia a cualquiera de las personas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos o entidades antes mencionadas, se utilizará el término “agente económico”. También se utilizará este término para referirse a empresas de un mismo grupo económico.
  • La Ley se aplicará también a las personas naturales o jurídicas que, sin competir en el mercado en el que se producen las conductas materia de investigación, actúen como planificadores, intermediarios o facilitadores de una infracción sujeta a la prohibición absoluta. Se incluye en esta disposición a los funcionarios, directivos y servidores públicos, en lo que no corresponda al ejercicio regular de sus funciones.

Finalmente, hay que tener en cuenta que, fuera de la aplicación de la presente ley se encuentra aquella conducta que es consecuencia de lo dispuesto en una norma legal. El cuestionamiento a dicha norma se realizará mediante las vías correspondientes y no ante la autoridad de competencia prevista en la presente Ley.

El Estado podrá asumir las acciones que considere necesarias para contribuir a mejorar las condiciones de oferta de los productos en beneficio de los consumidores. No obstante ello, discrecionalmente, la autoridad de competencia podrá emitir informes con relación a las conductas referidas en el párrafo anterior con el fin de evaluar sus efectos sobre la libre competencia y el bienestar del consumidor.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

El T.U.O. de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas establece un marco legal para proteger la competencia en el mercado peruano, prohibiendo prácticas que afecten la libre competencia, como los acuerdos entre competidores y el abuso de posición dominante. La norma, aplicada por el INDECOPI, busca garantizar condiciones equitativas, prevenir la monopolización, y asegurar que los consumidores tengan acceso a opciones de calidad y precio justo.

Uno de los aspectos clave es la regulación de acuerdos colusorios y prácticas restrictivas. La norma prohíbe cualquier pacto entre empresas que restrinja la competencia, ya sea mediante fijación de precios, limitación de producción, o repartición de mercados. Además, sanciona el abuso de posición dominante, impidiendo que una empresa con ventaja en el mercado utilice su posición para eliminar competidores o restringir el acceso de nuevos actores.

Finalmente, el T.U.O. también promueve la transparencia en el mercado, al regular y sancionar conductas anticompetitivas de manera efectiva. Establece un procedimiento claro para la investigación y sanción de infracciones, lo que refuerza la confianza en el mercado y asegura que las empresas operen bajo un esquema de competencia justa, en beneficio de la economía y los consumidores en Perú.

4.- MODIFICAN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Con fecha 7 de noviembre del 2024 se publicó la Ley N° 32155, la cual tiene como objeto modificar los artículos 1 y 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, referidos a la Competencia por materia de los juzgados de paz letrado y especializados, con el fin de garantizar el acceso a la justicia laboral.

Asimismo, se dispone la derogación del literal d) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Finalmente, es importante tener en cuenta que, el Poder Judicial tendrá un plazo de 60 días calendario, contados desde la entrada en vigor de esta ley, para emitir la normativa adicional necesaria referida a las modificaciones antes mencionadas.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

La reciente modificación a la Ley N° 29497 introduce cambios significativos en el ámbito de la justicia laboral, ampliando las atribuciones de los Juzgados de Paz Letrado. Esta reforma otorga a dichos juzgados la competencia para conocer casos laborales de diversas índoles, incluyendo aquellos relacionados con la prestación de servicios, la indemnización por daños y perjuicios, y procesos de ejecución de títulos, entre otros. Además, establece que los casos no especializados, pero vinculados a derechos laborales individuales, también podrán ser tratados por estos juzgados, siempre que no sean de competencia de los Juzgados de Trabajo.

Otra de las modificaciones más relevantes es la ampliación de los casos en los que los Juzgados de Paz Letrado tendrán competencia, tanto en procesos abreviados como ordinarios. Entre estos se incluyen acciones relacionadas con la protección de derechos individuales de los trabajadores, como acoso laboral, hostigamiento sexual, y la impugnación de sanciones disciplinarias.

Finalmente, a pesar de esta ampliación de competencias, los procesos resueltos por los Juzgados de Paz Letrado no podrán llegar a la Corte Suprema. Esto limita el alcance de la revisión de sentencias, pues las decisiones finales en estos casos serán evaluadas por los Juzgados Especializados en una segunda instancia.

5.- SUNARP: SE PUBLICA PROYECTO NORMATIVO QUE MODIFICA LA DIRECTIVA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS REGISTRALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AGRUPADOS

Con fecha 09 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución N° 00171-2024-SUNARP/SN, disponiéndose la publicación del proyecto normativo que modifica la Directiva que regula los procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados (aprobada por Resolución N° 107-2020-SUNARP-SN); y la exposición de motivos que lo sustenta, que como anexo forman parte de la presente Resolución, en la sede digital de SUNARP (www.gob.pe/sunarp). Todo ello a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, por un plazo de 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Al respecto, se dispone que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mencionado puedan ser presentados a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como, a través de mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o remitidos a los correos electrónicos: eyanac@sunarp.gob.pe y sdiaz@sunarp.gob.pe.

Vigencia: 10 de noviembre del 2024.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

A través de esta Resolución, la SUNARP ha dispuesto la publicación de un proyecto normativo que modifica la Directiva que regula los procedimientos registrales y administrativos agrupados.

Esta modificación surge en respuesta a la necesidad de adaptar y simplificar los procedimientos de inscripción en los registros de propiedad vehicular, aeronaves, y naves, en línea con los cambios legislativos introducidos por el Decreto Legislativo N° 1400 sobre el régimen de la garantía mobiliaria.

6.- SE PUBLICA LA LEY DEL CONTROL DEL CONSUMO DE PRODUCTOS DE TABACO, NICOTINA O SUCEDÁNEOS

El 12 de noviembre del 2024 se publicó la Ley N° 32159, mediante la cual se busca reducir el impacto en la salud de la población de las graves consecuencias derivadas del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos, prevenir el desarrollo de nuevas generaciones de adictos y reducir la mortalidad y morbilidad de las enfermedades no transmisibles, obligando a las entidades del Estado a promover su cumplimiento.

Al respecto, las disposiciones contenidas en la Ley se aplican a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que usen, fabriquen, importen, comercialicen o distribuyan productos de tabaco, de nicotina o sucedáneos de ambos, en cualquiera de sus formas, en la medida que corresponda.

Finalmente, se destaca que la industria dedicada a la fabricación, importación, comercialización o distribución de productos de tabaco o nicotina debe adaptar progresivamente sus empaques de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley en un plazo no mayor de 02 años calendario, contados desde la emisión del Reglamento de esta ley.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

El objetivo principal de la Ley es reducir los riesgos asociados al consumo de productos como el tabaco, cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado, con la intención de prevenir las enfermedades no transmisibles que causan una alta mortalidad y morbilidad en la población.

Una de las medidas más destacadas de la nueva legislación es la prohibición de fumar o vapear en espacios públicos cerrados, medios de transporte público, establecimientos de salud y educativos, y en las dependencias públicas en general.

Además, se establece la obligación de colocar anuncios claros en los lugares donde se prohíbe el consumo, informando a la población sobre los riesgos asociados con estos productos. Este tipo de regulaciones son fundamentales para el control efectivo del consumo y la sensibilización de la sociedad sobre los peligros del tabaquismo.

Finalmente, se incluyen medidas adicionales como la prohibición de la publicidad y promoción de productos de tabaco y nicotina, restricciones al empaquetado y etiquetado, así como a la comercialización y distribución de estos productos.

7.- SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN

Con fecha 12 de noviembre del 2024 se publicó el Decreto Supremo N° 010-2024-MINAM, mediante el cual se busca regular el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI) a cargo del Ministerio del Ambiente, que comprende a las medidas de mitigación desarrolladas en el país y sus reducciones de emisiones e incremento de remociones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

De esta forma se fortalecería la gestión integral del cambio climático, promoviendo la integridad ambiental y la transparencia en la información de las medidas de mitigación y sus reducciones de emisiones e incremento de remociones de GEI.

Finalmente, las presentes Disposiciones son aplicables a las autoridades sectoriales competentes en materia de cambio climático, y a las personas naturales o jurídicas que formulan e implementan medidas de mitigación del mercado de carbono.

Vigencia: Las disposiciones para el funcionamiento del RENAMI entran en vigor a los 30 días hábiles, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo; a excepción de la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para el funcionamiento del RENAMI, la cual entra vigencia a partir del día siguiente de dicha publicación

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

En líneas generales, la norma regula el Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI), gestionado por el MINAM, para organizar y hacer seguimiento a las medidas que reducen emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

Su objetivo es fortalecer la gestión del cambio climático, promoviendo la transparencia. El RENAMI recopila, registra y gestiona la información sobre las medidas de mitigación, incluyendo las de la NDC (Contribución Determinada a Nivel Nacional) y el mercado de carbono.

La DGCCD (Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, o la que haga sus veces) administra la plataforma digital, donde se publican los detalles de las medidas y reportes anuales sobre su avance. El proceso de implementación de las medidas de mitigación incluye la formulación, validación, inscripción, monitoreo y verificación, asegurando la transparencia y efectividad de las acciones climáticas

8.- DÍAS NO LABORABLES – APEC 2024

Mediante el Decreto Supremo N° 110-2024-PCM se han dictado diversas reglas laborales de los días del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC).

A continuación, detallaremos los principales impactos de la norma:

  1. Tratamiento para los días 11, 12 y 13 de Noviembre de 2024
    Para el Sector Público Para el Sector Privado
    Se realizará teletrabajo en Lima Metropolitana, Huaral y Callao (Obligatorio). Se podrá realizar labores normales o, en caso de acuerdo, se podrá teletrabajar.
  2. Tratamiento para los días 14, 15 y 16 de Noviembre de 2024
    Para el Sector Público Para el Sector Privado
    Serán considerados días no laborables para los trabajadores públicos de Lima Metropolitana, Huaral y Callao.

    Compensables con horas posteriores de trabajo

    Se puede implementar el teletrabajo, siempre y cuando, exista acuerdo entre empleador y trabajador.

Para fines tributarios, son considerados hábiles los días jueves 14 y viernes 15 de noviembre de 2024.

Es importante destacar que estos días no son considerados “feriados”, en consecuencia, si un trabajador labora en esas fechas, no se generará ningún pago adicional.

Actividades que laboran con normalidad

Servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

Puestos indispensables que deben laboral en actividad no permitidas

Aquellas labores indispensables, en todo tipo de entidad y empresa sujeta al régimen de la actividad privada, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, el abastecimiento o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa.

Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas son determinadas por el empleador.

RECOMENDACIONES

  1. Evaluar la modalidad de trabajo durante los días APEC, es decir, trabajo presencial, teletrabajo, recuperación de horas o dar vacaciones.
  2. En caso de las actividades que seguirán realizándose, el área encargada debe detallar las áreas y trabajadores que laborarán durante los días APEC.
  3. Celebrar los acuerdos laborales pertinente para los casos de teletrabajo y recuperación de horas.
  4. Comunicar a los empleados que realizan actividades esenciales que deberán trabajar durante los días no laborables.
  5. Asegurarse de cumplir con las obligaciones tributarias previstas para los días hábiles.

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA QUE RECAE PARCIALMENTE SOBRE DOS O MÁS PARTIDAS

Con fecha 01 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución del Presidente del Tribunal N° 289-2024-SUNARP/PT, disponiéndose la publicación del siguiente precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del 290° Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 15 de octubre de 2024:

“Para extender la anotación preventiva de prescripción adquisitiva cuando el predio objeto de prescripción comprende parcialmente dos o más partidas, no es exigible la presentación de plano que grafique la parte afectada en cada partida registral, siempre que pueda ser determinada por el área técnica

Criterio sustentado en la Resolución N° 4669-2024-SUNARP-TR del 25.10.2024”.

Finalmente, el precedente será de obligatorio cumplimiento a partir del 02 de noviembre.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

El criterio establecido en la Resolución, referente a la prescripción adquisitiva que recae parcialmente sobre dos o más partidas, introduce una interpretación significativa en cuanto a los requisitos para extender la anotación preventiva de prescripción.

Al señalar que no es necesario presentar un plano que grafique la parte afectada en cada partida registral, siempre y cuando se pueda determinar claramente por el área técnica, se flexibiliza el procedimiento registral y se facilita la tramitación de casos de prescripción sobre inmuebles fraccionados.

PROYECTOS DE LEY

1.- PROPONEN CONCEDER EL DERECHO A LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA O PRIVADA

Por medio del Proyecto de Ley N° 9374/2024-CR, publicado el 30 de octubre de 2024, se busca establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en armonía con sus leyes especiales, a una licencia remunerada por paternidad de cinco (5) días por el nacimiento del hijo o hija de éste, independientemente del vínculo legal con la madre, debiendo acreditar el ejercicio de una paternidad responsable; a fin de promover el desarrollo y cuidado del recién nacido.

Además a la reducción de la pobreza y a la inclusión social de este grupo vulnerable.

2.- PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO

Con fecha 31 de octubre del 2024 se publicó el Proyecto de Ley N° 9382/2024-CR, mediante el cual se busca derogar la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano a fin de proteger el derecho a una pensión digna de los trabajadores.

Ello se sustenta en que la Ley referida ha sido objeto de críticas debido a su impacto negativo en los derechos de los trabajadores, especialmente en lo que respecta a las pensiones. Se argumenta que la Ley no solo perpetúa condiciones desfavorables para los jubilados, sino que también discrimina a los trabajadores más jóvenes al limitar su acceso a sus fondos acumulados. Por lo tanto, resulta necesario derogarla para garantizar el derecho constitucional a una pensión digna.

Segunda quincena de octubre 2024

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Resolución de SUNAT: Se publica normativa referida al Fraccionamiento Especial

El Decreto Legislativo N° 1634 aprobó el Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT. En ese sentido, el 18 de octubre de 2024, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000206-2024/SUNAT, que establece:

  1. Las condiciones para presentar la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial, la elección de la modalidad de pago y desistimiento de la solicitud.
  2. Las características de las garantías a ofrecer y otorgar para el acogimiento, así como otras disposiciones relacionadas.

A continuación, se procede a detallar los principales aspectos a considerar:

Solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial

Deuda Personalizada

El deudor debe obtener la «deuda personalizada» usando su RUC, usuario y clave SOL en SUNAT Operaciones en Línea. Este paso es obligatorio para presentar el Formulario Virtual N° 1707 – «Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial». La deuda personalizada se actualiza al momento de la solicitud y puede referirse a: (i) obligaciones tributarias aduaneras u (ii) otras deudas tributarias materia de acogimiento.

Presentación de la Solicitud

La solicitud de acogimiento debe realizarse el mismo día de obtener la deuda personalizada. El proceso incluye ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, verificar la deuda y completar el Formulario Virtual N° 1707. Se puede elegir una modalidad de pago:

  1. Pago al contado: Se paga el monto total de la deuda tributaria el mismo día de la solicitud.
  2. Pago sumario: Se abona una cuota inicial del 25% del total de la deuda menos el bono de descuento.
  3. Pago fraccionado: La cuota inicial es del 10% del total de la deuda, pagándose en cuotas.

Si se opta por el pago sumario o fraccionado, deben ofrecerse las garantías correspondientes. Al finalizar la solicitud, el sistema emitirá una constancia con el porcentaje del bono de descuento según la modalidad de pago elegida.

El plazo para presentar la solicitud de acogimiento es del 19 de octubre al 20 de diciembre de 2024.

De la Resolución que aprueba o deniega la solicitud

La SUNAT emite una resolución para aprobar o denegar la solicitud de acogimiento, que debe contener los siguientes detalles, además de los requisitos habituales de un acto administrativo:

  1. Resolución que aprueba el acogimiento
    1. Modalidad de pago al contado:
      • Detalle de la deuda tributaria sujeta al Fraccionamiento Especial.
      • Monto del bono de descuento.
    2. Modalidad de pago sumario o fraccionado:
      • Detalle de la deuda sujeta al Fraccionamiento Especial y monto de la cuota de acogimiento.
      • Monto del bono de descuento.
      • Si el pago es en una sola cuota, indicar el monto y la fecha de vencimiento; si es en varias cuotas, incluir el cronograma de pagos, montos y fechas de vencimiento.
    3. Para ambas modalidades (sumario y fraccionado):
      • Tasa de interés aplicable.
      • Garantías otorgadas a favor de la SUNAT, de ser necesario.
  2. Resolución que deniega el acogimiento:
    • Número y fecha de la solicitud de acogimiento.
    • Detalle de la causal de denegación, indicando que el deudor no tiene derecho al bono de descuento.

¿Cuáles son las causales de rechazo?

  1. Hay otra solicitud en trámite por el mismo concepto.
  2. Existe una solicitud ya aprobada por el mismo concepto.
  3. El Formulario Virtual N° 1707 se genera después de obtener la deuda personalizada.

Del desistimiento de la solicitud de acogimiento

El deudor puede desistirse de su solicitud de acogimiento antes de que surta efecto la notificación de la Resolución de SUNAT que apruebe o deniegue la solicitud.

En ese sentido, la Resolución que acepte el desistimiento debe incluir, además de los requisitos propios de un acto administrativo:

  • El número y la fecha de la solicitud de acogimiento relacionada con el desistimiento.
  • El número y la fecha de la solicitud de desistimiento.

Sobre el pago de las cuotas

Los pagos en el Fraccionamiento Especial deben realizarse utilizando el código de concepto correspondiente, según lo indicado en la solicitud de acogimiento:

  • Deudas Tesoro: Código 8052.
  • Deudas Aduanas: Código 8053.

Los pagos pueden realizarse de las siguientes formas:

  1. Para el pago al contado y la cuota de acogimiento en modalidades de pago sumario y fraccionado:
    • A través del Sistema Pago Fácil, siguiendo el procedimiento de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT.
    • A través de los bancos habilitados, utilizando el NPS, conforme a la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.
  2. Para el pago de cuotas en las modalidades de pago sumario o fraccionado:
    • A través de SUNAT Virtual o el APP SUNAT, donde se pueden utilizar las siguientes opciones:
      • Débito en cuenta: El deudor selecciona el banco habilitado y se debita el importe desde una cuenta previamente afiliada.
      • Tarjeta de crédito o débito: El deudor selecciona el operador de tarjeta habilitado para que se realice el cargo en su tarjeta previamente afiliada.

En ambos casos, el monto debe pagarse en una sola transacción bancaria.

Sobre las garantías

Se regula el monto de la deuda tributaria materia de acogimiento incluida en la solicitud de acogimiento que se debe garantizar.

Se precisa que las garantías son independientes por cada solicitud y pueden incluir múltiples garantías hasta su cancelación.

En líneas generales, la carta fianza debe ser emitida por entidades autorizadas por la SBS; debe ser irrevocable, solidaria, incondicional, ejecución inmediata; y debe indicar monto garantizado, modalidad de pago y condiciones de pérdida del acogimiento. Por su parte, en la hipoteca se destaca lo siguiente: el valor del inmueble debe respaldar la deuda tributaria; un inmueble puede garantizar deudas de múltiples solicitudes, siempre que cubra el monto garantizado; la hipoteca debe ser de primer rango, salvo condiciones especiales; se debe presentar documentación dentro de 10 días hábiles tras la solicitud; la hipoteca no puede tener condiciones; y si el bien hipotecado no cubre la deuda, se debe otorgar nueva garantía.

Asimismo, el otorgamiento de la carta fianza se realiza con su entrega a SUNAT en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

De otro lado, la hipoteca se formaliza con inscripción registral dentro de 40 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Consideraciones adicionales

 Se establecen normas específicas para la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial y su pago. En este sentido, se amplían los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT para permitir la presentación de solicitudes de acogimiento relacionadas con deudas tributarias generadas por obligaciones aduaneras.

Asimismo, se extienden los alcances de las Resoluciones de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y Nº 038-2010/SUNAT para el pago de deudas tributarias por obligaciones aduaneras acogidas al Fraccionamiento Especial.

Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta resolución, o enviadas por un medio diferente al Formulario Virtual N° 1707, se considerarán no presentadas.

Finalmente, la presente Resolución entró en vigor el 19 de octubre de 2024.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

La norma establece que todas las solicitudes de acogimiento deben presentarse exclusivamente a través del Formulario Virtual N° 1707. Cualquier solicitud enviada por medios distintos se considerará no presentada, lo que resalta la importancia de cumplir con los procedimientos establecidos.

 Además, se detallan los requisitos para garantizar la deuda tributaria al acogerse al Fraccionamiento Especial, incluyendo el monto a garantizar y las especificaciones de las garantías, como cartas fianza o hipotecas.

 Se definen también las condiciones para renovar o sustituir una carta fianza o hipoteca, subrayando la necesidad de hacerlo dentro de plazos específicos para no perder el beneficio del fraccionamiento.

 La norma también establece plazos concretos para la presentación de documentos y la formalización de garantías, así como los procedimientos a seguir, asegurando una gestión adecuada de las solicitudes de acogimiento.

 Por último, precisamos que el plazo para presentar la solicitud de acogimiento es del 19 de octubre al 20 de diciembre de 2024.

2.- ¿Estás listo para el desafío? - SUNAT publica la Segunda Calificación de Prueba del Perfil de Cumplimiento

La Sunat ha dado un paso significativo en la gestión tributaria con la implementación del Perfil de Cumplimiento, una herramienta que busca informar y motivar a los contribuyentes hacia el cumplimiento de sus obligaciones. Esta iniciativa se formalizó a través del Decreto Legislativo N° 1535, promulgado el 19 de marzo de 2022, y ha sido ampliada con el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 320-2023-EF, el 30 de diciembre de 2023.

¿Qué es el Perfil de Cumplimiento?

El Perfil de Cumplimiento es una calificación que asigna la Sunat a los contribuyentes, basada en su nivel de cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias. La calificación se presenta en cinco niveles, desde «muy alto» (A) hasta «muy bajo» (E). Esta clasificación no solo es un indicador del comportamiento del contribuyente, sino que también influye en los derechos y beneficios que se les otorgan.

¿Cuál es el objetivo del Perfil de Cumplimiento?

  1. Fomentar el cumplimiento voluntario: Se busca incentivar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones para evitar sanciones.
  2. Crear un perfil único: Este perfil integra toda la información tributaria, aduanera y otros aspectos no tributarios administrados por la Sunat.
  3. Tratamientos diferenciados: Los procedimientos y tratamientos aplicados variarán según el nivel de cumplimiento, mejorando las condiciones para aquellos con buen historial.
  4. Facilidades y limitaciones: Aquellos con un alto nivel de cumplimiento recibirán más facilidades, mientras que los de bajo cumplimiento enfrentarán restricciones.

¿Cuáles son los niveles de calificación del Perfil de Cumplimiento?

CALIFICACIÓN CATEGORÍA CARACTERÍSTICAS
A MUY ALTO Cumplimiento formal y material óptimo
B ALTO Cumplimientos formales y sustanciales esperados
C MEDIO Incumplimientos formales y/o sustanciales medios esperando su mejor o con antigüedad inferior a los 6 meses.
D BAJO Incumplimientos formales y/o materiales significativos
E MUY BAJO Incumplimientos formales y/o sustanciales muy significativos

¿Cuántas etapas de envío de publicación de prueba habrá?

La implementación completa del perfil implica la publicación de cuatro pruebas trimestrales, sin efectos tributarios. Estas pruebas se llevarán a cabo en los períodos de julio y octubre de 2024, así como enero y abril de 2025. Cabe resaltar que estas publicaciones son informativas y tienen como objetivo preparar a los contribuyentes para el futuro.

¿Cuáles son los efectos del Perfil de Cumplimiento?

Restricciones

Según el Código Tributario, las restricciones están establecidas para los niveles de cumplimiento más bajo (D y E):

  • Cambio de Domicilio Fiscal: Solo se podrá realizar con autorización de la Sunat si el contribuyente tiene un nivel de cumplimiento E.
  • Declaraciones Juradas Rectificatorias: Estos documentos solo surtirán efectos si la Sunat no se pronuncia sobre su veracidad en un plazo extendido, dependiendo del nivel de calificación.
  • Medidas Cautelares: Si un contribuyente tiene un nivel D o E, se aplicarán medidas cautelares previas.

Beneficios

Por otro lado, existen beneficios para los contribuyentes calificados en niveles más altos (A, B y C):

  • Devoluciones a Turistas: Los establecimientos con un nivel de cumplimiento adecuado podrán recibir devoluciones del IGV sin requerir estar en el BUC.
  • Pagos de Tributos de Importación: Los montos en cuentas de detracciones podrán ser utilizados para pagar tributos si la calificación es A.

¿Cómo revisar tu perfil de cumplimiento?

SUNAT ha puesto a disposición de los contribuyentes la segunda calificación de prueba del Perfil de Cumplimiento correspondiente del periodo de octubre 2023 a setiembre 2024.

La Sunat ha habilitado un sistema fácil y accesible para que los contribuyentes puedan consultar su perfil de cumplimiento, para eso se deben seguir estos pasos:

  1. Visita www.sunat.gob.pe e inicia sesión en «MIS TRÁMITES Y CONSULTAS» con tu Clave SOL.
  2. Dirígete a la sección “Empresas” y selecciona “Perfil de Cumplimiento”.
  3. Haz clic en “Calificación del Perfil” y luego en “Calificación Vigente” para ver tu calificación actual.
  4. Consulta las variables que explican tu calificación, tales como las de ponderación, vinculación y calificación directa.
  5. Si deseas, puedes descargar un informe en Excel que detalle los incumplimientos detectados.

Recuerda que la actualización de tu perfil es trimestral y las calificaciones actuales son solo informativas, por lo que no es necesario presentar un descargo.

3.- Impuesto Predial: se aprueban los valores arancelarios de terrenos, vigentes para ejercicio fiscal 2025

El 23 de octubre de 2024, se publicó la Resolución Ministerial N° 337-2024-EF/15, que aprueba los valores arancelarios de terrenos urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, y de terrenos rústicos, expresados en soles por hectárea. Estos valores, aplicables para fines del Impuesto Predial, serán vigentes para el ejercicio fiscal 2025.

Los detalles están en los Anexos 1 y 2, que se publicarán en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Vigencia: 24 de octubre del 2024.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

Debe tomarse en cuenta el artículo 11° de la Ley de Tributación Municipal, el cual establece que la base imponible para el Impuesto Predial se determina por el valor total de los predios del contribuyente en cada jurisdicción distrital; y que, para calcular este valor, se aplican los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior, junto con tablas de depreciación aprobadas anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

4.- Se establecen modificaciones al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios

Con fecha 19 de octubre del 2024 se publicó el Decreto Supremo N° 189-2024-EF, modificándose el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios –“Reglamento”- (aprobado por el Decreto Supremo N° 104-95-EF). Esta modificación responde a la necesidad de perfeccionar el proceso de restitución de derechos arancelarios para empresas productoras-exportadoras, en línea con la política aduanera y arancelaria de Perú. A continuación, se señalan las principales disposiciones:

Modificación de los artículos 3° y 11° del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios

  • Las empresas productoras-exportadoras pueden solicitar la restitución de los derechos arancelarios pagados en la importación de materias primas, insumos, productos intermedios, y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción de bienes exportados.
  • Estos insumos pueden ser importados por la propia empresa, y por terceros. En este último supuesto, se tendrá en cuenta que: (i) no se incluyen a las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas fabricados en el país con insumos importados; y (ii) la empresa exportadora deberá presentar una declaración jurada del proveedor que la importación se realizó sin el uso de los beneficios a los que se hace referencia.
  • No generan derecho a la restitución simplificada de derechos arancelarios, las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas que ingresaron al país con uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.
  • La restitución de derechos arancelarios no procede para las mercancías que figuren en la lista de subpartidas nacionales excluidas de la restitución simplificada de derechos arancelarios que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.
  • SUNAT fiscaliza de manera discrecional y posterior el cumplimiento del Reglamento, exigiendo la conservación de la documentación relacionada.

Reducción en la tasa del Drawback

La tasa de restitución de derechos arancelarios se ha modificado conforme a lo siguiente:

  • Desde el 25oct24 al 30jun25: Primera reducción de 3% a 1%
  • Desde el 01jul25 al 31dic25: Segunda reducción de 1% a 0.5%

Sin perjuicio de ello, las solicitudes numeradas antes del 24 de octubre de 2024 seguirán el procedimiento de restitución simplificada bajo la tasa vigente a la fecha en la que fueron numeradas, hasta su finalización; esto es, 3%.

Otras disposiciones

  • La SUNAT es responsable de aprobar el procedimiento de aplicación de las disposiciones del Decreto Supremo.
  • En tanto la SUNAT apruebe dicho procedimiento, las empresas productoras – exportadoras que soliciten el procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios deberán adjuntar a la solicitud transmitida electrónicamente una declaración jurada del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

Postergación de la reducción de la tasa de drawback hasta julio de 2025

El 19 de octubre de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 189-2024-EF, que modifica el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios. Según su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, la tasa de drawback se reduciría a 1% desde el 25 de octubre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, y a 0.5% del 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

Sin embargo, el 23 de octubre de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 197-2024-EF, mediante el cual se difiere la vigencia de dicha reducción hasta el 31 de julio de 2025. En otras palabras, la primera reducción de la tasa de drawback se aplicará recién en julio del próximo año.

Ello se debe a que el Ministerio de Economía y Finanzas ha considerado necesario fortalecer y complementar las políticas existentes para impulsar el crecimiento de las exportaciones en un horizonte de mediano y largo plazo. Esta medida busca garantizar que las exportaciones sean promovidas de manera eficiente y técnica, apoyando la competitividad de las empresas exportadoras de forma sostenible.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

La futura modificación de la tasa de drawback supone un desafío importante para las empresas exportadoras peruanas, especialmente aquellas que dependen de esta devolución para reducir costos y mantener precios competitivos en el mercado internacional. La reducción gradual del 3% al 1%, y finalmente al 0.5%, impactará negativamente en su competitividad.

Por otro lado, será crucial que la SUNAT implemente mecanismos de fiscalización efectivos para garantizar que las empresas cumplan con los requisitos adecuados al solicitar el drawback.

La postergación de la reducción de la tasa de drawback tiene importantes implicaciones para el comercio exterior peruano. Esta herramienta es clave para garantizar la competitividad de los exportadores, permitiendo la devolución de aranceles sobre insumos importados. La decisión del MEF responde a la necesidad de mantener un equilibrio entre la recaudación fiscal y el incentivo a las exportaciones.

Es relevante mencionar que la gradual eliminación del drawback debe ser acompañada de políticas complementarias para que las empresas, especialmente las MYPEs exportadoras, no pierdan competitividad en los mercados internacionales. Con esta prórroga, se busca dar a las empresas más tiempo para adaptarse al nuevo esquema aduanero.

5.- SUNAT: Se aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC, referido en el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019

Como se recuerda, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012- 2019 y los artículos 2 y 3 de la Ley N° 31647 otorgan a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de los ámbitos provincial, regional y nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al 70% del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 2025.

En ese sentido, el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fije la SUNAT.

En ese sentido, con fecha 24 de octubre del 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000214-2024/SUNAT, mediante la cual se aprueba el porcentaje en referencia aplicable a los meses de julio, agosto y setiembre de 2024:

Mes Porcentaje de Participación del ISC (%)
Julio 2024 10.84%
Agosto 2024 11.19%
Setiembre 2024 11.87%

Vigencia: 25 de octubre del 2024.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

La SUNAT ha establecido los porcentajes de devolución del ISC para los transportistas, aplicables en julio (10.84%), agosto (11.19%) y septiembre (11.87%) de 2024. Esta disposición facilita la atención a las solicitudes de devolución conforme al Decreto de Urgencia N° 012-2019, que promueve la seguridad vial en el transporte público terrestre de carga y transporte regular de personas del ámbito nacional. Las devoluciones se realizarán mediante Notas de Crédito Negociables, según los procedimientos establecidos en el Reglamento del Decreto de Urgencia (el cual fue aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF).

6.- Publican en la SUNAT proyecto de Resolución que modifica normas sobre Guías de Remisión para mejorar trazabilidad de bienes en comercio exterior

Con fecha 24 de octubre del 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000216-2024/SUNAT, mediante la cual se aprueba la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la normativa sobre guías de remisión para mejorar la trazabilidad de los bienes relacionados con operaciones de comercio exterior, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.

Tener en cuenta que, las opiniones, comentarios y sugerencias del público pueden ser presentadas en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: CFERNAND@sunat.gob.pe, así como establecer que la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

Como se recuerda, la SUNAT ha emitido diversas Resoluciones de Superintendencia que regulan la emisión de comprobantes de pago y los Sistemas de Emisión Electrónica asociados; incluyendo algunos aspectos de las Guías de Remisión.

En ese sentido, la Resolución bajo comentario establece un proyecto que modificaría la normativa de guías de remisión, con el fin de mejorar la trazabilidad de bienes relacionados como operaciones de comercio exterior. Esto incluye que el traslado de bienes en zona primaria se valide únicamente con guía de remisión electrónica; y la inclusión de un nuevo motivo de traslado para mercancías extranjeras. Además, se requerirán datos específicos en la Guía de Remisión para identificar adecuadamente los bienes trasladados.

7.- Aprueban el Procedimiento General ‘’Transbordo’’

Con fecha 26 de octubre del 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000217-2024/SUNAT, mediante la cual se establecen las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de transbordo, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las normas que lo regulan.

Esta resolución va dirigida al personal de la SUNAT, los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en el proceso de despacho del régimen de transbordo.

Vigencia: 18 de noviembre de 2024

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

Como se aprecia, la SUNAT ha aprobado una nueva versión de las pautas para el despacho aduanero de mercancías en régimen de transbordo. Este procedimiento general, “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión 5), regula directrices sobre el uso de manifiestos de carga, la transmisión de solicitudes electrónicas y la regularización automática del régimen. Estas medidas buscan modernizar el control aduanero y optimizar el cumplimiento tributario, promoviendo el uso de tecnología y técnicas de gestión de riesgo.

Jurisprudencia de Observancia Obligatoria

1.- Infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario: No resulta aplicable la retroactiva benigna

Antecedentes:

Como resultado de una fiscalización sobre el Impuesto a la Renta del ejercicio 2013, se emitió una Resolución de Multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, referida a la declaración de cifras y datos falsos en declaraciones determinativas.

En dicho ejercicio, la Administración determinó un saldo a favor del contribuyente por un menor al declarado originalmente por el recurrente, lo que motivó la notificación de la Resolución de Multa el 10 de octubre de 2019; esto es, después de la entrada en vigor del Decreto Legislativo N° 1311 (31 de diciembre de 2016).

Debe precisarse que, antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1311, la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario se configuraba cuando las acciones u omisiones influían en la determinación de la obligación tributaria, independientemente de si había o no un importe a pagar.

En contraposición a ello, con la entrada en vigor del Decreto Legislativo, para que la infracción se configure, ahora se requiere que dichas acciones u omisiones también incidan en el importe a pagar de la obligación tributaria.

Siendo así, el punto de controversia radica en determinar si debe aplicarse la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario (tal como estaba detallada antes de la modificación del Decreto Legislativo N° 1311); o, si aplicando el principio de retroactividad benigna, no corresponde imponer sanción alguna.

Criterio de observancia obligatoria:

La Sala Plena del Tribunal Fiscal, mediante el Acta de Sala Plena N° 2024-05 de 18 de septiembre de 2024, adoptó el siguiente criterio:

«No procede aplicar retroactivamente la modificación introducida al numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario por el Decreto Legislativo Nº 1311 a infracciones cometidas antes de su entrada en vigencia».

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

En el presente caso, el Tribunal Fiscal ha determinado que el artículo 168° del Código Tributario, que establece la irretroactividad de las normas sancionatorias tributarias, debe interpretarse en consonancia con el artículo 103° de la Constitución Política del Perú, que prohíbe la retroactividad de normas salvo en el ámbito penal cuando favorece al infractor.

En el caso materia de controversia se debe aplicar la teoría de los hechos cumplidos, según la cual las normas rigen los hechos ocurridos durante su vigencia. De este modo, los efectos posteriores a la promulgación de una nueva ley deben adecuarse a la nueva norma, y no seguir siendo regidos por la anterior. En el sistema jurídico peruano, la retroactividad de las leyes es la excepción, aplicándose principalmente en materia penal.

Por lo tanto, se concluye que la retroactividad benigna no es aplicable en el ámbito sancionador tributario, y que la modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 1311 no afecta las infracciones cometidas antes de su entrada en vigencia.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- Casación N° 33914-2023-LIMA: Reintegro del crédito fiscal - Pronunciamiento de la Corte Suprema sobre el cómputo del plazo para tramitar el documento policial

Antecedentes

El artículo 22° de la Ley del IGV establece que la desaparición, destrucción o pérdida de bienes que generaron crédito fiscal da lugar a la pérdida de dicho crédito, salvo en situaciones excepcionales como casos fortuitos, fuerza mayor, o delitos cometidos contra el contribuyente.

En ese contexto, el numeral 4 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV indica que la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito, fuerza mayor, o delitos cometidos por dependientes o terceros en perjuicio del contribuyente debe acreditarse con un informe de la compañía de seguros, de ser el caso, y con un documento policial que debe tramitarse “dentro de los 10 días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito”, antes de que la SUNAT lo requiera.

En el presente caso, la SUNAT inició un procedimiento de fiscalización a Hipermercados Tottus por el IGV de los periodos de enero a diciembre de 2009, formulando reparos, entre otros, al reintegro del crédito fiscal por faltantes de inventario de los meses de septiembre a diciembre de 2009. El contribuyente descubrió pérdidas mediante varios inventarios en diferentes fechas y presentó las denuncias dentro de los diez días hábiles posteriores a la detección.

Sin embargo, la Administración Tributaria interpretó que el plazo incluía el día en que se tomó conocimiento de las pérdidas. Al no respetarse ese día, se concluyó que el contribuyente debía reintegrar el crédito fiscal.

Siendo así, el conflicto surgió porque la denuncia policial sobre los bienes perdidos no fue presentada dentro del plazo de 10 días hábiles, tal como lo exige el numeral 4 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, lo que llevó a la SUNAT a determinar que correspondía el reintegro del crédito fiscal. En otras palabras, el problema central radica en determinar si el plazo de 10 días hábiles debía contarse desde el mismo día de conocimiento del hecho o desde el día siguiente.

En la etapa judicial, la Sala Superior confirmó la sentencia de primera instancia, que había declarado infundada la demanda, argumentando que de la interpretación literal del numeral 4 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV se desprende que el plazo incluye el día en que ocurren los hechos. Por ello, concluyó que las denuncias presentadas por la empresa demandante sobre las pérdidas fueron realizadas fuera del plazo legal.

Al igual que los órganos administrativos, la Sala Superior aplicó un método de interpretación literal, considerando que el cómputo de los 10 días hábiles estipulado en el numeral 4 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV debía comenzar el mismo día en que la empresa tomó conocimiento de los faltantes de inventario.

Criterio de la Corte Suprema

La Corte Suprema criticó la interpretación literal de la norma, argumentando que esta no precisa de manera clara cuándo debe empezar el cómputo del plazo. Concluyó que, para una interpretación adecuada, era necesario recurrir a métodos de interpretación sistemática y teleológica, basados en la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código Civil, que indican que el cómputo del plazo debe iniciarse al día siguiente de haberse conocido el hecho:

“Frente al vacío que se desprende del numeral 4) del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, en cuanto a la carencia de precisión indubitable sobre el inicio del plazo de los 10 días hábiles de producidos los hechos o de tomar conocimiento de la comisión del delito, debe recurrirse a los métodos de interpretación más acorde, entre ellos, el sistemático para el caso concreto, a fin de completar el texto normativo tributario citado, tales como la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código Civil, cuyos artículos 144° y 183° numeral 4, respectivamente establecen que el inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de conocido o realizado el acto, excluyendo el día inicial”.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

La Corte Suprema observó que las normas del IGV no son claras respecto a si el plazo debe comenzar el mismo día del hecho o al día siguiente de conocerse el delito. Según la Norma IX del Código Tributario, se permite la aplicación supletoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código Civil. El artículo 144° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los plazos expresados en días deben contarse desde el día hábil siguiente a la notificación o publicación, lo cual también es respaldado por el artículo 183 del Código Civil.

A través de una interpretación sistemática, la Corte Suprema concluyó que estas normas complementan la legislación tributaria sin desnaturalizarla, y por lo tanto, el plazo de 10 días hábiles mencionado en el numeral 4 del artículo 2 del Reglamento del IGV debe comenzar a contarse a partir del día siguiente al hecho o del conocimiento del delito.

Finalmente, cabe precisar que la Corte Suprema, mediante la Sentencia Casatoria N° 10337-2023-Lima, ya se había pronunciado en el mismo sentido.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proyecto de ley de Promoción y el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa Industriales y Agroindustriales

Con fecha 22 de octubre de 2024, se presentó el Proyecto de Ley N° 9276/2024-CR, cuyo objetivo es promover el desarrollo de las Micro y Pequeñas Empresas Industriales y Agroindustriales a nivel nacional. Se incluyen las empresas industriales manufactureras para incrementar la producción y rentabilidad, contribuyendo al mercado interno, exportaciones y aumento del empleo en el sector MYPE.

Los fines del proyecto incluyen promover la productividad, el empleo, el uso de tecnología en las MYPE, ampliar su cobertura, mejorar su eficiencia comercial y fortalecer la articulación de las industrias manufactureras y agroindustriales entre las unidades productivas.

Se define a la Micro y Pequeña Empresa Industrial y Agroindustrial como una unidad económica formada por personas naturales o jurídicas, dedicada a la extracción, transformación, producción y comercialización de bienes y servicios.

2.- Proponen exenciones de aranceles, recargos y multas para donaciones y compras a favor de Instituciones Educativas Públicas

Por medio del Proyecto de Ley N° 9303/2024-CR, publicado el 25 de octubre de 2024, se busca establecer la inafectación de aranceles, recargos por desaduanaje y almacén y multas, así como todo impuesto a las donaciones, transferencias, compras de bienes y la prestación de servicios con fines educativos que se efectúen a favor de las instituciones educativas públicas, para promover mejores condiciones materiales en el proceso de enseñanza – aprendizaje.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Días no laborables en Lima y Callao durante la Cumbre APEC 2024

Con el fin de fortalecer los lazos económicos y diplomáticos, Perú ha sido designado como presidente del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) para el año 2024, a través del Decreto Supremo N° 042-2022-RE.

Este evento programado del 14 al 16 de noviembre de 2024 no solo representa una oportunidad para el país de asumir una posición de liderazgo a nivel internacional, sino que también implicará una serie de cambios y adaptaciones a nivel local, especialmente en la ciudad de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

Medidas Durante la Cumbre

  • Días No Laborables: Durante estos días, jueves 14, viernes 15 y sábado 16, tanto el sector público como privado en Lima y Callao no tendrán que laborar. Aunque el jueves 14 y viernes 15 serán considerados días hábiles para fines tributarios.
  • Compensación de Horas: En cuanto a la compensación de las horas no trabajadas, se establece que, en el sector público, las horas deberán recuperarse dentro de los 15 días posteriores, mientras que en el sector privado dependerá del acuerdo entre empleador y trabajadores.
  • Servicios Indispensables: Se asegura que los servicios esenciales para la comunidad, como salud, transporte y comunicaciones, continuarán funcionando, a través de la designación de trabajadores que mantendrán sus labores durante los días no laborables.

Preguntas frecuentes

Al respecto, se han presentado diversas consultas relacionadas a los feriados nacionales y los días no laborables decretados por el APEC 2024; en ese sentido, procederemos a detallar algunas de las preguntas más frecuentes:

  1. ¿El jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre son días no laborables o se considerarán feriados? ¿Cuál es la diferencia?

    El Estado los ha considerado como días no laborables, y no como feriados; es decir, si el trabajador labora en estos días, el empleador no está obligado a pagar la sobretasa respectiva, es decir, pagaría por un día regular de trabajo.

    Por otro lado, si se trata de feriados calendarios aplicados a nivel nacional, el trabajador que labore en dichas fechas debe recibir el doble del pago correspondiente a su jornada, ya que se genera un derecho de un día más de pago, más una sobretasa del 100%, es decir, dos días de salario adicional al pago que corresponde mensualmente.

  2. Estos días no laborados, ¿deberán recuperarse?

    Si, se ha decretado que estos días deben ser compensados dentro de los 15 días posteriores, si se trata del sector público; o, según acuerdo entre el trabajador y empleador en el caso del sector privado.

    Tengamos presente que la compensación debe estar sujeta a la razonabilidad, ya que no debe verse afectado el descanso semanal obligatorio de los trabajadores (mínimo un día de la semana), ni se debe recuperar una cantidad de horas que excedan el tiempo no laborado.

  3. ¿Los días no laborables siempre son aplicables al sector privado? ¿En el caso de los días por el APEC 2024, si es obligatorio para el sector privado?

    Usualmente, los días no laborables son de obligatorio cumplimiento para el sector público, sin embargo, el Estado suele anunciar por medio de un decreto que las empresas perteneciente al sector privado, tienen la opción de acogimiento voluntario, es decir, el empleador puede acordar con sus trabajadores si ese día laboran con normalidad o no; en caso el acuerdo sea positivo las partes deben coordinar la respectiva compensación de horas no laboradas, o de lo contrario, el empleador puede indicar que no es necesario compensar dichas horas, considerando así como una ‘’Licencia con Goce de Haberes’’.

    En este caso, sobre la Cumbre APEC 2024, la norma establece que es de obligatorio cumplimiento para las empresas del sector público y privado que se encuentren en Lima y Callao.

  4. ¿Qué pasaría si mis vacaciones coinciden con un feriado nacional o un día no laborable? ¿Se contabilizan como días de vacaciones?

    Si, la contabilización de días vacacionales no se interrumpe cuando nos encontramos ante un día no laborable, descanso semanal o feriado nacional, esto en base al artículo 14° del Decreto Supremo N° 012-92-TR, el cual aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, indica que:

    ‘’… establecida la oportunidad de descanso vacacional, ésta se inicia aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo.’’

Conclusión

La Cumbre APEC 2024 es un evento de gran relevancia que tiene el potencial de impactar positivamente la imagen y economía del Perú. Sin embargo, es crucial que tanto trabajadores como empleadores se mantengan informados sobre sus derechos y obligaciones en torno a los días no laborables.

Una adecuada gestión y cumplimiento de estas disposiciones no solo facilitará el éxito de la cumbre, sino que también garantizará un entorno laboral justo y equilibrado para todos los involucrados. En este contexto de cambio, se presenta una oportunidad única para fortalecer la cooperación y el desarrollo en nuestro país.

Recomendaciones

  1. Comunicación Clara: Informar a todos los empleados sobre las disposiciones relacionadas con los días no laborables, la compensación de horas y las expectativas durante la cumbre.
  2. Planificación Anticipada: Preparar un plan de contingencia para garantizar que los servicios esenciales funcionen sin interrupciones, asignando el personal adecuado que estará disponible durante los días no laborables.
  3. Flexibilidad y Acuerdos: Fomentar acuerdos claros y flexibles con los trabajadores en el sector privado, asegurando que todas las partes estén de acuerdo sobre la compensación de horas.

2.- Modifican la Nueva Ley del Trabajador Porteador

En el Diario Oficial El Peruano, con fecha 16 de octubre de 2024, se publicó la Ley N° 32137, el cual tiene como objeto modificar algunos artículos referentes a las condiciones laborales de la Ley N° 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador; quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4. Relación laboral

El porteador es un trabajador independiente que presta servicios personales de carga para empresas o agencias de viajes o turismo. Al tener una relación laboral con uno o más empleadores, esta se sujeta a las normas que establece la presente ley y al régimen tributario de cuarta categoría.

Artículo 5. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo del porteador se realiza durante el servicio específico de expedición o travesía de grupos de turismo, desde el punto inicial hasta el punto final, y no debe superar las 48 horas semanales. En caso de que dicha jornada excediera ese tiempo, se aplica lo dispuesto en el párrafo 8.2 del artículo 8.

El empleador está obligado al cumplimiento debido del descanso semanal obligatorio a favor del trabajador.

Artículo 10. Seguridad social y régimen pensionario

El trabajador porteador puede afiliarse voluntariamente a los regímenes pensionarios existentes bajo la condición de trabajador independiente. Asimismo, puede afiliarse como asegurado al Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante el régimen contributivo de aportes voluntarios, el régimen subsidiado, con financiamiento total público; o el régimen semi contributivo, afiliación independiente al Seguro Integral de Salud”.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

Las modificaciones introducidas por la ley 32137 refuerzan la situación del trabajador porteador, proporcionando claridad sobre su estatus laboral y derechos en términos de jornada, descanso y acceso a la seguridad social. Esto podría representar mejoras en la protección social y condiciones laborales de estos trabajadores.

3.- Publican proyecto de ‘’Directiva que regula la digitalización de los documentos que forman parte de los títulos en trámite’’

En el Diario Oficial El Peruano, con fecha 17 de octubre de 2024, se publicó la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 00155-2024-SUNARP/SN, la cual tiene como objeto disponer la publicación del proyecto normativo “Directiva que regula la digitalización de los documentos que forman parte de los títulos en trámite”; así como la exposición de motivos que lo sustenta que como anexos forman parte de la presente resolución, en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, por un plazo de quince (15) días calendario.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

La publicación de esta directiva responde al mandato de la Ley N° 27658 (Modernización de la Gestión del Estado) y el Decreto Legislativo N° 1412 (Ley de Gobierno Digital), que buscan promover la transformación digital en las entidades públicas.

El objetivo es garantizar una mayor eficiencia, seguridad y accesibilidad en los procedimientos registrales mediante la digitalización, a la vez que se asegure la validez legal e integridad de los documentos digitalizados.

La digitalización en los procesos registrales es una medida necesaria para reducir la burocracia y aumentar la seguridad documental, particularmente en un contexto donde la transformación digital es un pilar de la gestión pública moderna.

La resolución garantiza que las normas se publiquen de forma simultánea en el Diario Oficial El Peruano y en la plataforma digital de la Sunarp, asegurando el acceso a la información y dando cumplimiento a las disposiciones sobre difusión normativa.

Este marco normativo representa un avance hacia la modernización administrativa, pero su éxito dependerá del diseño eficiente del sistema digital y del grado de participación ciudadana en esta fase de consulta pública.

4.- Se publica ley que define las labores de barista, maestro chocolatero y sommelier

El 29 de octubre de 2024, se publicó la Ley N° 32144, cuyo objetivo es reconocer las labores del barista, el maestro chocolatero y el sommelier, con el fin de salvaguardar su competitividad en el proceso gastronómico y en las actividades turísticas relacionadas.

Se establece que el Poder Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones y competencias, adecuará el Reglamento para la Categorización y Calificación Turística de Restaurantes (aprobado mediante el Decreto Supremo 011-2019-MINCETUR) para incluir en el párrafo 4.1, definiciones y referencias al barista, maestro chocolatero y sommelier.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

La Ley reconoce oficialmente a los expertos en vino, café y chocolate, como baristas, maestros chocolateros y sommeliers, destacando su importancia en la gastronomía y el turismo. Los baristas son especialistas en la preparación de café de alta calidad, que trabaja creando nuevas y diferentes bebidas basadas en este, usando varios tipos de leche, esencia y licor, entre otros. También es el responsable de la presentación de dichas bebidas y puede complementar su trabajo con el arte del latte o el arte del café con leche.

Los maestros chocolateros son especialista de la cocina que se dedica a la preparación de productos elaborados sobre la base de chocolate, ya sean tabletas, bombones, trufas o cualquier figura hecha de chocolate. Así también explora recetas creativas para desarrollar productos originales sobre la base de chocolate, desde un punto de vista estético y de sabor.

Finalmente, el sommelier es un especialista del sector vitivinícola que tiene como principal función la atención del servicio de vino y de otros productos relacionados, en los diferentes locales de consumo, para cuyo efecto, desarrolla diferentes tareas como organizar, planear, definir, controlar, seleccionar y gerenciar el servicio de la bebida en los diferentes locales de consumo a nivel nacional.

Cabe señalar que el Reglamento para la Categorización y Calificación Turística de Restaurantes incluirá estos roles, valorizando aún más las especialidades peruanas.

5.- Se modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento

Mediante la Resolución Ministerial Nº 360-2023-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos relacionados con las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA. A partir de esta disposición, se recibieron aportes y comentarios, los cuales fueron debidamente considerados.

Durante la vigencia del Reglamento de Protección Ambiental aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, se emitieron normas que modificaron el marco legal sobre la evaluación ambiental y establecieron medidas para promover el desarrollo sostenible de proyectos de inversión bajo la competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

En ese sentido, el 29 de octubre de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 008-2024-VIVIENDA, con el fin de modificar el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

El Decreto Supremo N° 008-2024-VIVIENDA, publicado el 29 de octubre de 2024, representa una actualización normativa del Reglamento de Protección Ambiental vigente para proyectos de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, en respuesta a los cambios legales y ambientales recientes.

En ese sentido, la norma constituye un avance significativo hacia la modernización de la normativa ambiental sectorial, adecuándose a los estándares nacionales e internacionales de sostenibilidad. Su énfasis en la transparencia, ecoeficiencia y simplificación administrativa permite que el sector construcción y saneamiento contribuya activamente al desarrollo sostenible del país.

Sin embargo, su correcta implementación dependerá del seguimiento que las entidades competentes realicen sobre los nuevos instrumentos y procedimientos, así como del compromiso de los titulares de los proyectos para adoptar medidas de responsabilidad ambiental desde la planificación hasta la ejecución.

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1.- Implicaciones del allanamiento en el Procedimiento Administrativo: Limitaciones y derechos del proveedor

En el Diario Oficial El Peruano, con fecha 20 de octubre de 2024, se publicó la Resolución N° 1267-2023/SCP-INDECOPI, donde la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual declaran como precedente vinculante el siguiente criterio:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, y el artículo 38° del Decreto Legislativo 807, Facultades, Normas y Organización del Indecopi, el proveedor que, durante la primera instancia, se allana a la denuncia presentada en su contra, no puede apelar la resolución que se emita acogiendo dicha pretensión; de lo contrario, su recurso será declarado improcedente por falta de agravio.

Además, la acción de apelar en dicha circunstancia (inexistencia de agravio al haberse acogido válidamente un allanamiento) es un acto dilatorio contrario a la buena fe procedimental, lo cual constituye un agravante de la graduación de la sanción, conforme al numeral 2 del artículo 112° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Lo anterior no desconoce que el proveedor que se allana ante la primera instancia sí puede apelar válidamente aquellas partes de la resolución que le pudieran causar un agravio legítimo, tal como puede suceder en los supuestos desarrollados en los considerandos 28 al 30 de la presente resolución”.

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

La Resolución N° 1267-2023/SCP-INDECOPI representa un avance en la consolidación de criterios procesales claros para los procedimientos administrativos en materia de protección al consumidor. Al establecer límites sobre el uso del allanamiento y los recursos de apelación, se asegura un uso racional de los procedimientos y se garantiza que las actuaciones de las partes respeten los principios de buena fe y celeridad. Este precedente, al tiempo que protege los derechos de los consumidores, mantiene un equilibrio permitiendo que los proveedores ejerzan su derecho de defensa solo en los casos donde haya un agravio real y justificado.

Este precedente vinculante tiene implicaciones prácticas significativas:

  • Celeridad y eficiencia administrativa: Al limitar las apelaciones sin fundamento, se evita la congestión de recursos innecesarios y se promueve la eficiencia en los procesos administrativos de Indecopi.
  • Disciplina procesal: Refuerza la buena fe en los procedimientos al sancionar los actos dilatorios y disuadir el uso indebido de recursos administrativos.
  • Seguridad jurídica: El precedente aporta claridad sobre el alcance del allanamiento en primera instancia y la procedencia de los recursos de apelación, fortaleciendo la predictibilidad de los procedimientos ante Indecopi.

2.- Restricciones del recurso de apelación en reconocimientos de infracciones

En el Diario Oficial El Peruano, con fecha 20 de octubre de 2024, se publicó la Resolución N° 0898-2024/SCP-INDECOPI, donde la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual declaran como precedente vinculante el siguiente criterio:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, y el artículo 38° del Decreto Legislativo 807, Facultades, Normas y Organización del Indecopi, es improcedente, por falta de agravio, el recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que acogió el reconocimiento del proveedor sobre los hechos infractores denunciados. 

Además, la acción de apelar en dicha circunstancia (inexistencia de agravio al haberse acogido válidamente un reconocimiento) es un acto dilatorio contrario a la buena fe procedimental, lo cual constituye un agravante de la graduación de la sanción, conforme al numeral 2 del artículo 112° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Lo anterior no desconoce que el proveedor que formule reconocimiento de los hechos denunciados ante la primera instancia sí puede apelar válidamente aquellas partes de la resolución que le pudieran causar un agravio legítimo, tal como puede suceder en los supuestos desarrollados en los considerandos 29 al 31 de la presente resolución”

Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:

El intento de apelar sin agravio es calificado como un acto dilatorio contrario a la buena fe procedimental. Esta conducta se considera un agravante en la graduación de sanciones, conforme al numeral 2 del artículo 112° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La disposición tiene como propósito evitar que los recursos administrativos sean utilizados para retrasar la ejecución de sanciones o dilatar el procedimiento.

Este enfoque busca promover el buen uso de los recursos administrativos y evitar comportamientos que afecten la celeridad del proceso, en línea con los principios de eficiencia administrativa.

La Resolución N° 0898-2024/SCP-INDECOPI constituye un avance en la regulación del uso de recursos administrativos dentro de los procedimientos de protección al consumidor. Al limitar la posibilidad de apelar sin agravio, se promueve una gestión eficiente de los procedimientos y se evita la dilación innecesaria. No obstante, al permitir que el proveedor impugne aquellos aspectos que le causen un perjuicio legítimo, el criterio asegura un equilibrio entre la eficiencia administrativa y el derecho de defensa.

Este precedente fortalece la buena fe en los procedimientos administrativos y consolida el rol de Indecopi como garante de un proceso justo y eficaz para consumidores y proveedores.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen declarar de interés nacional el incremento del monto de la pensión otorgada por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65

El 15 de octubre de 2024, publicaron el Proyecto de Ley N° 9199/2024-CR, el cual tiene objeto declarar de necesidad pública e interés nacional, el aumento de S/ 100 (Cien Soles) a la pensión del Programa Nacional Pensión 65, como una medida esencial para garantizar el bienestar, la dignidad y una mejor calidad de vida de los adultos mayores en situación de pobreza extrema, contribuyendo además a la reducción de la pobreza y a la inclusión social de este grupo vulnerable.

2.- Proponen aprobar el Código Procesal del Trabajo

El 17 de octubre de 2024, publicaron el Proyecto de Ley N° 9249/2024-PE, el cual tiene por objeto aprobar el Código Procesal del Trabajo, con el fin de corresponder a la justicia laboral para resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; excluyendo aquí las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en encubrimiento de relaciones de trabajo.