Segunda quincena de Enero – 2019

PRINCIPALES NORMAS TRIBUTARIAS

publicadas durante la segunda quincena de enero de 2019.

1.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT

El Decreto Supremo No. 020-2019-EF (26.01.2019) ratificó el procedimiento administrativo “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control”.

En ese sentido, resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT mediante la presente norma, a fin de actualizar la denominación del Procedimiento Administrativo No. 175 y establecer el derecho de tramitación de dicho procedimiento, permitiendo su aplicación.

Vigencia
La norma entra en vigor el 27.01.2019.

2.- Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2018

A través de la Resolución de Superintendencia No. 015-2019/SUNAT (23.01.2019) se aprueban las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2018.

Se expresan principalmente respecto a la forma de declaración y pago del Impuesto a la Renta e impuesto a las transacciones financieras señalando:

  1. Nuevos formularios virtuales
    1. Formulario Virtual No. 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
    2. Formulario Virtual No. 708: Renta Anual 2018 – Tercera Categoría.
    3. PDT Nº 708: Renta Anual 2018 – Tercera Categoría e ITF.
    El PDT Nº 708 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 24 de enero de 2019.
    El Formulario Virtual No. 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural y el Formulario Virtual Nº 708 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 18 de febrero de 2019.
  2. Sujetos obligados a presentar la declaración Jurada Anual del IR y ITF por el ejercicio gravable de 2018:
    Los sujetos que hubieran obtenido distintas rentas a las de tercera categoría y se encuentren en su ejercicio en las siguientes situaciones:

    • Determinen un saldo a favor del fisco por rentas de primera categoría y/o rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que deban ser sumadas a éstas, y/o rentas de trabajo y/o fuente extranjera que deban ser sumadas a éstas en el Formulario Virtual N° 707
    • Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el IR y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2018
    • Determinan un saldo a favor en el Formulario Virtual N °707 como perceptores de (i) rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías; (ii) rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que deban ser sumadas a estas.

    Los sujeto que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento y/o intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda o gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus copropietarios, según los incisos d) y e) del artículo 26-A° del Reglamento de la LIR.

    Los sujetos que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinan un saldo a favor en el Formulario Virtual No. 707 por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situaciones en el país que no estén destinados de manera exclusiva al desarrollo de actividades que generen renta de tercera categoría y/o intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MIVIVIENDA y Techo Propio otorgados por las entidades del sistema financiero.

  3. Cronograma de pago de regularización del IR y el ITF y declaración de los deudores tributarios

Vigencia
La norma entra en vigor el 24.01.2019.

3.- Regulan La Emisión Electrónica De Documentos Autorizados Y El Envío De Información a Través del PEI

La Resolución de Superintendencia No. 013-2019/SUNAT (21.01.2019), se muestra con el objetivo de continuar con la implementación de la emisión electrónica de comprobantes de pago. Con este se designan dentro de la presente norma una lista de documentos autorizados así como el envío de información a través del PEI para que puedan emitirse únicamente mediante un sistema de emisión electrónica.

Además se señala los efectos y plazos en los que se establece tales emisiones, así como cuales son los sujetos y las operaciones comprendidas en las que se darán las emisiones electrónicas de documentos.
Es de importancia para nosotros señalar a los siguientes sujetos obligados a emitir Documentos Autorizados Electrónicos en las siguientes operaciones.

SUJETOS OPERACIONES RELACIONADAS

Los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

El remate o la adjudicación de bienes por venta forzada.

Las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidos por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país.

Las operaciones que involucra el referido rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país.

Los operadores de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

La transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad que el operador y las demás partes realicen conjuntamente en una misma operación.

Las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

La transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operación.

Las empresas concesionarias que prestan el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, a que se refiere el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo No. 40- 2008-EM.

El servicio público de distribución de gas natural por red de ductos.

Las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas.

Las operaciones que involucra el referido rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por las empresas que desempeñan dicho rol.

Vigencia
La norma entra en vigor el 1.01.2020.

4.- Aprueban “Disposiciones para la aplicación del Redondeo en el pago de las Sanciones Administrativas Pecuniarias, Coercitivas y deuda tributaria del Aporte por Regulación”

A través de la Resolución De Consejo Directivo Organismo Supervisor De La Inversión En Energía y Minería OSINERGMIN No. 006-2019-OS/CD (15.01.2019) se resuelve:

A efectos del pago de las sanciones administrativas pecuniarias o multas coercitivas impuestas por el OSINERGMIN, se van a redondear el pago de sanciones pecuniarias o multas coercitivas. El monto dinerario pasa a expresarse en números enteros; de manera que se suprimen los decimales. Se recalca que en ningún caso se efectuará redondeo en la determinación del valor de la multa expresada en Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Vigencia
La norma entra en vigor el 16.01.2019.

 

CRITERIO OFICIAL DE LA SUNAT

1.- Los contribuyentes pueden acogerse régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.

Se formula diversas consultas en relación con el régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas:

En el supuesto en que la SUNAT como resultado de una verificación determine que correspondía la aplicación de una mayor tasa a la considerada por el contribuyente, por lo que no se cumplió con efectuar el íntegro del pago correspondiente a la fecha de presentación de la declaración jurada de acogimiento, como ocurre por el incumplimiento de lo previsto en el párrafo 12.3 del artículo 12° del Reglamento, ¿se debe considerar acogido al Régimen?

De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿el saldo omitido puede acogerse a un fraccionamiento?

En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el INFORME No. 106-2018-SUNAT/7T0000:

Para acogerse al Régimen, acorde al artículo 9 del Decreto Legislativo No. 1264, se necesitan dos requisitos: presentar una declaración jurada donde se señale los ingresos netos que constituyen la base imponible y efectuar el pago del íntegro del impuesto declarado hasta el día de la presentación de la declaración que resulte de la aplicación de las tasas a que se refiere su artículo 7.

Si como resultado de una verificación la SUNAT determina que correspondía la aplicación de una mayor tasa a la considerada por el contribuyente, como es el caso de un contribuyente que presenta de forma incompleta o inexacta la información a que se refiere el párrafo 12.3 del artículo 12 del Reglamento, este sí se encontrará acogido al Régimen, sin perjuicio que la Administración Tributaria le exija el pago derivado de la diferencia de tasas aplicables más los intereses calculados desde el 30.12.2017 hasta la fecha de pago.

El saldo omitido puede acogerse a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Resolución de Superintendencia No. 161-2015/SUNAT y en el Código Tributario.

2.- La exclusión del Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta alcanza a los integrantes ad honorem del consejo directivo de un organismo técnico especializado

Se consulta si la exclusión del régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264 alcanza a los integrantes del consejo directivo de un organismo técnico especializado, aun cuando ejerzan dicha función de manera no remunerada y que representen a entidades del sector privado.

En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el INFORME No. 112-2018-SUNAT/7T0000:

La exclusión del Régimen prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo No. 1264 alcanza a los integrantes del consejo directivo de un organismo técnico especializado. Esto se dará incluso cuando ejerzan dicha función de manera no remunerada y representen a entidades del sector privado, al estar comprendidos en la clasificación específica a que se refiere el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil.

El Régimen mencionado excluye a las personas que tienen calidad de funcionario público; definiéndolos como: “las personas que ejercen o ejercieron funciones de gobierno en la organización del Estado, dirigen o intervienen en la conducción de la entidad, así como aprueban políticas y norma, para lo cual ha precisado que solo tienen tal condición de funcionarios públicos los que se encuentren expresamente en la relación prevista en el artículo 52 de la Ley De Servicio Civil”. Estos tipos de integrantes en el consejo directivo de un organismo técnico del Estado tienen la calidad de funcionarios públicos.

3.- Las personas naturales no inscritas en el RUC que inicien actividades generadoras de rentas de tercera categoría deben ser inscritas de oficio

Se consulta cuál es el régimen tributario en el que deberían ser incorporadas de oficio las personas naturales que, sin estar inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, fuesen detectadas por la Administración Tributaria realizando actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el INFORME No. 121-2018-SUNAT/7T0000:

Cuando detecte personas naturales no inscritas en el RUC pero que hayan iniciado actividades generadoras de renta de tercera categoría deberán ser inscritas de oficio.

En el registro a realizar su acogimiento se hará al nuevo RUS si es que es permitido por el Régimen y las personas señaladas cumplan con los requisitos previstos. En defecto de lo anterior, podría acogerse al Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta cumpliendo también con sus respectivos requisitos; y finalmente, si esto último tampoco fuese posible se optaría por afectarlos al Régimen General del Impuesto a la Renta.

Segunda quincena de Enero – 2019

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

publicadas durante la segunda quincena de enero de 2019.

1.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley No. 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja

A través, del Decreto Supremo No. 002-2019-MIMP (15.01.2019), se aprueba el Reglamento de la Ley No. 30687, Ley de Promoción de los Derechos de las Personas de Talla Baja, el cual consta de 10 artículos y 3 Disposiciones Complementarias Finales, los cuales tienen como objetivo instaurar una cultura de respeto a la condición física, al trato igualitario y no discriminatorio en la sociedad a las personas estatura baja.

Vigencia
La norma entra en vigor el 16.01.2019.

2.- Crean Comité para proponer lineamientos y elaborar informe en relación a la implementación de la transferencia de competencias y funciones en materia de inspección de trabajo de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL, a que se refiere el D.S. No. 012-2018-TR

Con la publicación de la Resolución de Superintendencia No. 024-2019-SUNAFIL (16.01.2019), se crea el Comité en la SUNAFIL el cual tendrá como objetivo proponer lineamientos y elaborar informes en relación a la implementación de la de la transferencia de competencias y funciones en materia de inspección de trabajo de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL.

Al respecto, se establece que el comité estará integrado según detalle:

  • El Gerente General, quien presidirá el Comité.
  • El Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva.
  • El Intendente Nacional de Prevención y Asesoría.
  • El Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo.
  • El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
  • El Jefe de la Oficina General de Administración.
  • La Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
  • El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.

Finalmente, se establece que el Comité presentará al Despacho del Superintendente el Informe Final en el plazo de 30 días calendarios.

Vigencia
La norma entra en vigor el 17.01.2019.

3.- Se dispone el funcionamiento de Diversos Órganos Jurisdiccionales de Emergencia en la Corte Superior de Justicia de Lima, durante periodo vacacional

Mediante Resolución Administrativa No. 049-2019-P-CSJLI/PJ (19.01.2019), el Poder Judicial ha dispuesto el funcionamiento los siguientes Órganos Jurisdiccionales de Emergencia, en el periodo vacacional comprendido entre el 1 de febrero al 2 de marzo del año 2019, como se detalla a continuación:

Sala Contenciosa Administrativa: (Del 01 al 15 de febrero)

  • Dr. Luis Alberto Carrasco Alarcón
  • Dra. Rosa María Cabello Arce
  • Dra. María Del Pilar Tupiño Salinas (P)

Sala Contenciosa Administrativa: (Del 16 al 02 de marzo)

  • Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco
  • Dra. Ángela María Salazar Ventura
  • Dra. Edith Carmen Cerna Landa

Sala Contencioso Administrativa Permanente con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y Temas De Mercado: (Del 01 al 15 de febrero)

  • Dr. Juan José Linares San Román
  • Dr. Richard Mendez Suyón
  • Dra. Silvia Ysabel Núñez Riva (P)

Sala Contencioso Administrativa Permanente con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y Temas De Mercado: (Del 16 de febrero al 02 de marzo)

  • Dr. Ricardo Reyes Ramos
  • Dra. Hilda Flor De María Sancarranco Cáceda (P)
  • Dra. Magali Clarisa Valer Fernández (P)

Sala Laboral – Nueva Ley Procesal Del Trabajo: (Del 01 al 15 de febrero)

  • Dra. Alicia Margarita Gómez Carbajal
  • Dr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre
  • Dra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya

Sala Laboral – Nueva Ley Procesal Del Trabajo: (Del 16 de febrero al 2 de marzo)

  • Dra. Alicia Margarita Gómez Carbajal
  • Dr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre
  • Dr. Juan Carlos Chávez Paucar (P)

Sala Laboral Transitoria: (Del 01 al 10 de febrero)

  • Dr. Alexander Arturo Urbano Menacho
  • Dra. Rosa Adriana Serpa Vergara (P)
  • Dra. Martha Rocío Quilca Molina (P)

Vigencia
La norma entra en vigor el 20.01.2019.

4.- Fijan Valor de la Unidad de Referencia Procesal y Aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2019

La Resolución Administrativa No. 030-2019-CE-PJ (26.01.2019), fija el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2019 en cuatrocientos veinte y 00/100 soles (S/ 420.00), monto que equivale al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo No. 298-2018- EF.

En ese sentido, se aprueba el cuadro de valores de los Aranceles Judiciales para el año 2019, dejando sin efecto los costos establecidos en el numeral 8.1 de las Disposiciones Transitorias y Complementarias de la Directiva No. 006-2018-CE-PJ “Normas para Regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, el cual fue aprobado mediante Resolución Administrativa No. 242-2018-CE-PJ.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 27.01.2019.

5.- Aprueban la Versión 2 de la Directiva No. 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “Servicio de Atención de Denuncias Laborales”

La Resolución de Superintendencia No. 045-2019-SUNAFIL (26.01.2019), ha aprobado la versión No. 2 de la Directiva 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “Servicio de Atención de Denuncias Laborales”, la cual estará disponible en el portal web de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).

Asimismo, se deja sin efecto la Resolución de Superintendencia No. 257-2017-SUNAFIL, que aprueba la Directiva No. 003-2017-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva que Regula la Emisión de la Constancia de Cese del Trabajador”

Vigencia:
La norma entra en vigor el 27.01.2019.

6.- Decreto Supremo que establece el plazo para el cumplimiento de la obligación de los empleadores de comunicar los servicios mínimos en caso de huelga correspondiente al año 2019

Mediante Decreto Supremo No. 001-2019-TR (29.01.2019), se establece que las empresas y entidades deben cumplir hasta el 28 de febrero de 2019, la obligación de comunicar los servicios mínimos en caso de huelga a sus trabajadores o a la organización sindical, así como a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 30.01.2019.

 

CONVENIOS INTERNACIONALES

1. Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos.

La Conferencia Internacional del Trabajo, convocada el 16.06.2011 en la ciudad Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, ha pactado el Convenio No. 189, “Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos” el cual será aplicado a todos los países que ratifiquen el mencionado convenio.

Al respecto, El Convenio entrará en vigor en nuestro país el 26.11.2019.

 

JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL

1. Vulneración de la garantía constitucional del derecho al debido proceso en el pago de los Beneficios Sociales.

Mediante recurso de Casación Laboral No. 2986-2016 Lima Norte (4.12.2018), interpuesto por el demandante Julio Quispe Aymachoque, contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia emitida en primera instancia la cual declaró infundada la demanda, sobre el reconocimiento de vínculo laboral, la desnaturalización del contrato y pago de beneficios sociales en el proceso ordinario laboral seguido con la demandada Empresa de Transportes y Servicios Santa Cruz S.A.

El demandante solicitaba el reconocimiento del vínculo laboral desde el 1.09.1998 al 31.12.2013, sustentando la desnaturalización de los contratos suscritos y el pago de los beneficios sociales no gozados por el periodo en mención, ante ello, el juez del Primer Juzgado de Lima Norte, declaró fundada en parte la demanda sobre pago de beneficios sociales por el importe S/ 20,827.50 por los conceptos de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, remuneraciones vacacionales, bonificación del 9% e indemnización por despido arbitrario, por el periodo del 1.07.2012 al 1.12.2013, asimismo, declaró infundado el reconocimiento de vínculo laboral, desnaturalización de contrato y beneficios sociales por el periodo comprendido del 1.09.1998 al 30.06.2012, sentencia que fue confirmada por la segunda instancia.

Al respecto, la Corte señaló que las que las instancias de mérito habían incurrido en grave afectación al debido proceso, por los siguientes considerandos:

En relación al extremo de la pretensión sobre desnaturalización del contrato de asociación en participación, reconocimiento de vínculo laboral y pago de beneficios sociales por el periodo comprendido del 1.09.1998 al 30.06.2012, que fue desestimada por las instancias en mención, se advierte que los medios probatorios ofrecidos por el demandante, los cuales fueron admitidos en la Audiencia de Juzgamiento, no fueron valorados en forma conjunta con los demás medios probatorios mencionados en las sentencias impugnadas.

Asimismo, se verificó que no se realizó un análisis respecto a los rasgos de laboralidad a efectos de determinar la existencia de un contrato de trabajo, de conformidad con lo desarrollado por el Tribunal Constitucional en el Expediente No. 02069-2009-PA/TC, fundamento cuarto.

En ese sentido, la Corte concluyó que el demandante no habría ofrecido medios probatorios de fecha anterior a julio de 2012, con las que acredite que integró la estructura organizacional de la empresa demandada, sin considerar que el demandante prestó el servicio de chofer, realizando funciones que corresponden a la actividad principal de la empresa (traslado de pasajeros en la ruta de la demandada), y continuó haciéndolo en la misma forma, sujeto a un contrato modal hasta el último día de labores, por lo que deberá efectuarse un análisis respecto a lo antes expuesto.

Por los motivos señalados, la Corte declaró Fundado el Recurso de Casación interpuesto por el demandante Julio Quispe, ordenando que el Juez emita nuevo pronunciamiento ordenando que el Juez emita nuevo pronunciamiento observando los considerandos antes mencionados.

Primera quincena de Enero – 2019

PRINCIPALES NORMAS TRIBUTARIAS

publicadas durante la primera quincena de enero de 2019.

1.- Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas Reglamento de la Ley No. 30424

Mediante el Decreto Supremo No 002-2019-JUS, publicado el día 9 de enero de 2019, se aprueba el Reglamento de la Ley No 30424, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas por el Delito de Cohecho Activo Transnacional, previsto en el artículo 397-A del Código Penal.

El objeto del reglamento es establecer, precisar y desarrollar los componentes, estándares y requisitos mínimos de los modelos de prevención que las personas jurídicas pueden implementar para prevenir, identificar y mitigar los riesgos de la comisión del delito señalado por la ley. Conforme a ello, se describen los siguientes dispositivos de relevancia:

  • Se encontrarán comprendidas las entidades de derecho privado, asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, sociedades irregulares, entes que administran un patrimonio autónomo y empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta, que puedan estar expuestas al riesgo de comisión del delito de Cohecho Activo Transnacional.
  • A efectos de implementar el modelo de prevención, se deberá tener en cuenta la siguiente clasificación:
    1. Clasificación según nivel de ingreso
    2. Clasificación según número de trabajadores
      Los entes jurídicos sin fines de lucro o aquellos en los que no se pueda determinar una clasificación por el nivel de ingresos anuales, se tendrá en cuenta lo siguiente:
  • La persona jurídica deberá tener en cuenta lo siguiente:
    • Independientemente de su tamaño o clasificación, la persona jurídica debe de implementar un modelo de prevención sobre la base del resultado de un perfil de riesgo.
    • Para la elaboración del perfil se debe determinar los riesgos inherentes al desarrollo de la actividad de la persona jurídica en cada uno de sus procesos, así como los riesgos residuales, vinculados a la comisión de delitos, para ello, se seguirá el procedimiento dispuesto por el Reglamento.
    • En el proceso de identificación de riesgos, la persona jurídica determina los riesgos legales relacionados a las sanciones penales o administrativas por la comisión de los delitos.
    • La persona jurídica asume e implementa controles y medidas de prevención de manera proporcional y razonable a la probabilidad o consecuencia de los riesgos inherentes priorizados y de los riesgos residuales.
    • Implementar un procedimiento de debida diligencia, de manera adicional, que permitirá contar con un control de prevención y detección de riesgos de delitos en la toma de decisiones sobre la conveniencia de posponer, continuar suspender o revisar las operaciones, proyectos, actividades, las relaciones con los socios comerciales o el personal.
    • El modelo de prevención debe ser consistente con la normativa nacional y con la de los países extranjeros en los que la persona jurídica realiza operaciones. Su diseño debe ser revisado periódicamente a fin de cautelarlo y preservarlo.
    • En ejercicio de su autorregulación, la persona jurídica tiene la facultad para definir el alcance los elementos del modelo de prevención, diseño, implementación y monitoreo.
    • Asimismo, podrá definir el alcance de los elementos del modelo de prevención, así como los procedimientos o metodología para su diseño, implementación y monitoreo, que mejor se adapte a sus necesidades, riesgos y particularidades y que, en función de ellos, resulten más eficaces.
    • Tratándose de personas jurídicas consideradas como sujetos obligados de acuerdo a las normas que regulan el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento al Terrorismo, la autorregulación es la facultad para definir el alcance de los elementos del modelo de prevención respecto a riesgos de la comisión de delitos distintos al lavado de activos y del financiamiento al terrorismo.
    • En el caso particular del micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), el modelo de prevención se implementa bajo el principio de adaptabilidad; es decir, se considera especialmente las condiciones y características de la empresa.
    • La SMV únicamente a solicitud del Fiscal podrá analizar la implementación y funcionamiento del modelo de prevención adoptado por la persona jurídica.
    • Las personas jurídicas consideradas sujetos obligados de acuerdo a las normas que regulan el sistema de prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, pueden utilizar los componentes que conforman dicho sistema para implementar el modelo de prevención.
    • En un plazo no mayor de 60 días calendario, se aprobarán los formatos de Modelo de Prevención que pueden ser aplicados por las MIPYME en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

2.- Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo No. 1372, Regulación de la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales

A través del Decreto Supremo No. 003-2019-EF, publicado el 8.01.2019, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1372 que busca luchar contra la evasión y elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, así como la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. En ese sentido, se ha dispuesto lo siguiente:

  • Se encuentran obligados a presentar la declaración de beneficiario final:
    • las personas jurídicas domiciliadas en el país o entes jurídicos constituidos en el país,
    • las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero en tanto a) cuente con una sucursal, agencia o establecimiento permanente en el país, b) la persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país, c) cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú, de acuerdo a las normas que rigen el impuesto a la renta.
  • Se dispone el contenido de la declaración del beneficiario final, en el cual se deberá consignar la información de la persona natural que tenga como mínimo el 10% del capital de una persona jurídica o que ejerza el control efectivo por otros medios, entre otros.
  • Se indican los criterios para la determinación de la condición de beneficiario final de las personas jurídicas, de los entes jurídicos.
  • Mecanismos que deben adoptar las personas jurídicas o entes jurídicos para obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario final.
  • Obligaciones de los beneficiarios finales de proporcionar información sobre su identificación a las personas jurídicas o entes jurídicos.
  • Cuando los obligados a presentar la declaración de beneficiario final detecten que la información de éste ha cambiado o se presenten algunos supuestos, se deberá actualizar la información proporcionada a la SUNAT presentando una nueva declaración en un plazo de 30 días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de los formatos.
  • En el caso de personas jurídicas o entes jurídicos que recién se constituyen, el notario solo exige el formato respectivo.