PRINCIPALES NORMAS TRIBUTARIAS
publicadas durante la segunda quincena de enero de 2019.
1.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT
El Decreto Supremo No. 020-2019-EF (26.01.2019) ratificó el procedimiento administrativo “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control”.
En ese sentido, resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT mediante la presente norma, a fin de actualizar la denominación del Procedimiento Administrativo No. 175 y establecer el derecho de tramitación de dicho procedimiento, permitiendo su aplicación.
Vigencia
La norma entra en vigor el 27.01.2019.
2.- Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2018
A través de la Resolución de Superintendencia No. 015-2019/SUNAT (23.01.2019) se aprueban las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2018.
Se expresan principalmente respecto a la forma de declaración y pago del Impuesto a la Renta e impuesto a las transacciones financieras señalando:
- Nuevos formularios virtuales
1. Formulario Virtual No. 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
2. Formulario Virtual No. 708: Renta Anual 2018 – Tercera Categoría.
3. PDT Nº 708: Renta Anual 2018 – Tercera Categoría e ITF.
El PDT Nº 708 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 24 de enero de 2019.
El Formulario Virtual No. 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural y el Formulario Virtual Nº 708 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 18 de febrero de 2019. - Sujetos obligados a presentar la declaración Jurada Anual del IR y ITF por el ejercicio gravable de 2018:
Los sujetos que hubieran obtenido distintas rentas a las de tercera categoría y se encuentren en su ejercicio en las siguientes situaciones:- Determinen un saldo a favor del fisco por rentas de primera categoría y/o rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que deban ser sumadas a éstas, y/o rentas de trabajo y/o fuente extranjera que deban ser sumadas a éstas en el Formulario Virtual N° 707
- Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el IR y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2018
- Determinan un saldo a favor en el Formulario Virtual N °707 como perceptores de (i) rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías; (ii) rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que deban ser sumadas a estas.
Los sujeto que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento y/o intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda o gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus copropietarios, según los incisos d) y e) del artículo 26-A° del Reglamento de la LIR.
Los sujetos que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinan un saldo a favor en el Formulario Virtual No. 707 por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situaciones en el país que no estén destinados de manera exclusiva al desarrollo de actividades que generen renta de tercera categoría y/o intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MIVIVIENDA y Techo Propio otorgados por las entidades del sistema financiero.
- Cronograma de pago de regularización del IR y el ITF y declaración de los deudores tributarios
Vigencia
La norma entra en vigor el 24.01.2019.
3.- Regulan La Emisión Electrónica De Documentos Autorizados Y El Envío De Información a Través del PEI
La Resolución de Superintendencia No. 013-2019/SUNAT (21.01.2019), se muestra con el objetivo de continuar con la implementación de la emisión electrónica de comprobantes de pago. Con este se designan dentro de la presente norma una lista de documentos autorizados así como el envío de información a través del PEI para que puedan emitirse únicamente mediante un sistema de emisión electrónica.
Además se señala los efectos y plazos en los que se establece tales emisiones, así como cuales son los sujetos y las operaciones comprendidas en las que se darán las emisiones electrónicas de documentos.
Es de importancia para nosotros señalar a los siguientes sujetos obligados a emitir Documentos Autorizados Electrónicos en las siguientes operaciones.
SUJETOS | OPERACIONES RELACIONADAS |
Los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. |
El remate o la adjudicación de bienes por venta forzada. |
Las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidos por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país. |
Las operaciones que involucra el referido rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país. |
Los operadores de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. |
La transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad que el operador y las demás partes realicen conjuntamente en una misma operación. |
Las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. |
La transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operación. |
Las empresas concesionarias que prestan el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, a que se refiere el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo No. 40- 2008-EM. |
El servicio público de distribución de gas natural por red de ductos. |
Las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas. |
Las operaciones que involucra el referido rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por las empresas que desempeñan dicho rol. |
Vigencia
La norma entra en vigor el 1.01.2020.
4.- Aprueban “Disposiciones para la aplicación del Redondeo en el pago de las Sanciones Administrativas Pecuniarias, Coercitivas y deuda tributaria del Aporte por Regulación”
A través de la Resolución De Consejo Directivo Organismo Supervisor De La Inversión En Energía y Minería OSINERGMIN No. 006-2019-OS/CD (15.01.2019) se resuelve:
A efectos del pago de las sanciones administrativas pecuniarias o multas coercitivas impuestas por el OSINERGMIN, se van a redondear el pago de sanciones pecuniarias o multas coercitivas. El monto dinerario pasa a expresarse en números enteros; de manera que se suprimen los decimales. Se recalca que en ningún caso se efectuará redondeo en la determinación del valor de la multa expresada en Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Vigencia
La norma entra en vigor el 16.01.2019.
CRITERIO OFICIAL DE LA SUNAT
1.- Los contribuyentes pueden acogerse régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
Se formula diversas consultas en relación con el régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas:
En el supuesto en que la SUNAT como resultado de una verificación determine que correspondía la aplicación de una mayor tasa a la considerada por el contribuyente, por lo que no se cumplió con efectuar el íntegro del pago correspondiente a la fecha de presentación de la declaración jurada de acogimiento, como ocurre por el incumplimiento de lo previsto en el párrafo 12.3 del artículo 12° del Reglamento, ¿se debe considerar acogido al Régimen?
De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿el saldo omitido puede acogerse a un fraccionamiento?
En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el INFORME No. 106-2018-SUNAT/7T0000:
Para acogerse al Régimen, acorde al artículo 9 del Decreto Legislativo No. 1264, se necesitan dos requisitos: presentar una declaración jurada donde se señale los ingresos netos que constituyen la base imponible y efectuar el pago del íntegro del impuesto declarado hasta el día de la presentación de la declaración que resulte de la aplicación de las tasas a que se refiere su artículo 7.
Si como resultado de una verificación la SUNAT determina que correspondía la aplicación de una mayor tasa a la considerada por el contribuyente, como es el caso de un contribuyente que presenta de forma incompleta o inexacta la información a que se refiere el párrafo 12.3 del artículo 12 del Reglamento, este sí se encontrará acogido al Régimen, sin perjuicio que la Administración Tributaria le exija el pago derivado de la diferencia de tasas aplicables más los intereses calculados desde el 30.12.2017 hasta la fecha de pago.
El saldo omitido puede acogerse a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Resolución de Superintendencia No. 161-2015/SUNAT y en el Código Tributario.
2.- La exclusión del Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta alcanza a los integrantes ad honorem del consejo directivo de un organismo técnico especializado
Se consulta si la exclusión del régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264 alcanza a los integrantes del consejo directivo de un organismo técnico especializado, aun cuando ejerzan dicha función de manera no remunerada y que representen a entidades del sector privado.
En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el INFORME No. 112-2018-SUNAT/7T0000:
La exclusión del Régimen prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo No. 1264 alcanza a los integrantes del consejo directivo de un organismo técnico especializado. Esto se dará incluso cuando ejerzan dicha función de manera no remunerada y representen a entidades del sector privado, al estar comprendidos en la clasificación específica a que se refiere el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil.
El Régimen mencionado excluye a las personas que tienen calidad de funcionario público; definiéndolos como: “las personas que ejercen o ejercieron funciones de gobierno en la organización del Estado, dirigen o intervienen en la conducción de la entidad, así como aprueban políticas y norma, para lo cual ha precisado que solo tienen tal condición de funcionarios públicos los que se encuentren expresamente en la relación prevista en el artículo 52 de la Ley De Servicio Civil”. Estos tipos de integrantes en el consejo directivo de un organismo técnico del Estado tienen la calidad de funcionarios públicos.
3.- Las personas naturales no inscritas en el RUC que inicien actividades generadoras de rentas de tercera categoría deben ser inscritas de oficio
Se consulta cuál es el régimen tributario en el que deberían ser incorporadas de oficio las personas naturales que, sin estar inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, fuesen detectadas por la Administración Tributaria realizando actividades generadoras de rentas de tercera categoría.
En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el INFORME No. 121-2018-SUNAT/7T0000:
Cuando detecte personas naturales no inscritas en el RUC pero que hayan iniciado actividades generadoras de renta de tercera categoría deberán ser inscritas de oficio.
En el registro a realizar su acogimiento se hará al nuevo RUS si es que es permitido por el Régimen y las personas señaladas cumplan con los requisitos previstos. En defecto de lo anterior, podría acogerse al Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta cumpliendo también con sus respectivos requisitos; y finalmente, si esto último tampoco fuese posible se optaría por afectarlos al Régimen General del Impuesto a la Renta.