Segunda quincena de Enero 2023

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- El aumento de la UIT y sus consecuencias

El monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), hasta el año 2022, fue de S/4,600. Sin embargo, desde inicios del año 2023, la UIT se incrementó a S/4,950.

¿Qué es la UIT?

Es un valor que sirve de referencia para la determinación de impuestos, multas, entre otros aspectos tributarios; es por ello, que consideramos que dicho incremento puede traer consigo consecuencias directas tanto en el ámbito laboral y tributario.

¿Qué consecuencias habría en el ámbito laboral?

Es importante tener presente que la UIT es necesaria para la cuantía de las infracciones laborales, por lo que, con este nuevo valor de la UIT, las multas a las empresas serían mayores; asimismo, estas sanciones variarán dependiendo del número de trabajadores afectados.

En ese sentido, el tope de las multas también se ha visto afectado, por lo que se debe tener en cuenta:

  • Tope para infracciones leves: S/247,500.00
  • Tope para infracciones graves: S/495,000.00
  • Tope para infracciones muy graves: S/990,000.00

¿Qué consecuencias tributarias encontraríamos?

RENTAS DE TRABAJO

  • La principal afectación se da en la determinación de la renta neta del trabajo en la escala progresiva; esto debido a que ahora, más contribuyentes encajaran dentro de los primeros grupos, ya que la mayoría ahora tributará con la menor escala contemplada en el siguiente cuadro:

  • El monto de ingreso anual mínimo para que el trabajador se encuentre obligado a tributar por sus rentas de trabajo será de S/34,650. Al respecto, presentaremos una comparación del cambio generado entre el año 2022 y el año 2023:

  • Además, las 3 UIT de gastos adicionales para la deducción anual será de S/ 14,850.
  • Por último, el monto de ingresos máximos anuales para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es de S/43,313 por el ejercicio de profesión, arte u oficio o de S/34,650 por el de funciones de director, síndico o mandatario.

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

  • El límite máximo de 40 UIT para la deducción de gastos de representación será de S/ 198, 000.
  • El límite máximo de 40 UIT para la deducción de gastos recreativos será de S/ 198,000.
  • El límite de 200 UIT para sustentar el gasto mediante comprobantes de pago emitidos por contribuyentes del NRUS será de S/ 990,000.
  • El límite de 26 UIT para que las empresas adquieran vehículos a su personal de dirección será de S/ 128,700.

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES OBLIGATORIOS SEGÚN INGRESOS

Asimismo, las empresas cuyos ingresos brutos anuales superen los siguientes montos, deberán llevar libros contables, según corresponda:

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

  • El tope de ventas anuales de 1700 UIT, para estar sujeto al régimen MYPE Tributario, será de S/ 8,415,000.

COMENTARIO DE MARYSOL LEÓN

“Como se sabe, la UIT sube cada año en función de la inflación y distintas variables macroeconómicas. Este año la inflación fue alta; de allí que el incremento de la UIT haya sido importante respecto del año anterior ya que subió 350 soles. No obstante, el referido incremento trae consigo aspectos positivos. En principio, al subir el monto de la UIT, la persona puede realizar un mayor monto de deducciones y pagar una menor cantidad del Impuesto a la Renta, por ejemplo, en el caso de las rentas de cuarta y quinta categoría. En cuanto a los aspectos negativos, se origina una menor recaudación por lo antes mencionado, así como las multas que tienen como base a la UIT, se elevan, generando mayores costos para la empresas o personas naturales que incurrieron en alguna infracción.”

2.- Establecen medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica

Por medio del Decreto de Urgencia No. 002-2023, publicado el 13 de enero de 2023 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para impulsar la reactivación económica nacional y familiar de la persona en situación de vulnerabilidad, a través de inversión pública, gasto corriente. Las presentes medidas se realizan en virtud de los recientes conflictos sociales y su impacto en la canasta básica familiar.

Entre las medidas para la reactivación, encontramos:

  • Autorización para realizar transferencias financieras al Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)
  • Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión social y Ministerio de Cultura
  • Subvención adicional para usuarios del Programa JUNTOS, Pensión 65 y Contigo

Por otro lado, debemos tener presente que el Decreto de Urgencia será aplicable hasta el 31 de diciembre del 2023, con excepción de lo dispuesto en el artículo 17 del mismo, que establece de manera excepcional el uso de recursos del Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y de confección (FAE-TEXCO).

Vigencia: 14 de enero de 2023

3.- Declaran Estado de Emergencia en determinadas regiones del país

A través del Decreto Supremo No. 009-2023-PCM, publicado el 14 de enero de 2023 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se declara el Estado de Emergencia, por 30 días calendarios, en los departamentos de Lima, Cusco, Puno y en la Provincia Constitucional del Callao, provincia de Andahuaylas, Tambopata, Tahuamanu y Torata.

En ese sentido, mediante la presente normativa, quedan suspendidos los siguientes derechos:

  • Inviolabilidad de domicilio
  • Libertad de tránsito
  • Libertad de reunión

Vigencia: 15 de enero de 2023

4.- Establecen tipo de cambio de referencia para sujetos obligados al pago de la Regalía Minera

La Resolución Ministerial No. 015-2023-EF/15, publicada el 15 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, establece el tipo de cambio de referencia del año 2023, de S/ 3,899 por dólar americano, aplicable para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera; que llevan su contabilidad en moneda nacional y que hayan suscrito contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera, antes del 01 de octubre de 2011.

Vigencia: 16 de enero de 2023

5.- Amplían la aplicación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional hasta el 2033

El Congreso ha publicado la Ley No. 31672, por medio de la cual se amplía hasta el año 2033 la aplicación de la Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, Ley No. 27889.

¿Qué establece la Ley del Impuesto Extraordinario?

Recordemos que mediante la Ley No. 27889, se crea el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, con la finalidad de financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.

¿Qué grava el Impuesto Extraordinario?

Mediante la mencionada Ley se regula que:

  • Se grava la entrada al territorio nacional de todas las personas naturales que utilicen medios de transporte aéreos de tráfico internacional.
  • La obligación tributaria nace con la entrada efectiva al territorio nacional.
  • La cuantía del Impuesto es de US$ 15,00; consignados en el billete o boleto de pasaje aéreo.

Cabe mencionar que inicialmente la aplicación del Impuesto estuvo vigente hasta febrero del año 2013; año en el que a través de la Ley No. 29796, se amplió su vigencia hasta el 2023.

No obstante, este año, mediante la comentada Ley No. 31672, se ha decidido volver a ampliar por otros 10 años la aplicación del Impuesto Extraordinario, es decir, estará en vigencia hasta febrero de 2033.

COMENTARIO DE EDUARDO HUAYANCA

“El referido Impuesto es consignado en el billete o boleto de pasaje aéreo y es cobrado conjuntamente con el valor del pasaje aéreo internacional, sin formar parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas. Nos parece una buena medida, teniendo en cuenta que el Perú cuenta con enormes ventajas competitivas, que podrían convertir a la actividad turística en el verdadero motor de la reactivación económica del país.”

6.- Subvención económica extraordinaria para productores agrarios que conducen unidades agropecuarias de hasta cinco (5) hectáreas

Como consecuencia de la grave situación que atraviesa el país, se viene presentando una importante afectación a la actividad agraria, por lo cual, es necesario establecer medidas orientadas a mitigar el riesgo de los productores agrarios que no cuenten con los recursos suficientes, con el fin de no poner en peligro la seguridad alimentaria del país. Ante esta situación, se publica el Decreto de Urgencia No. 003-2023.

¿QUIÉNES SERÁN LOS BENEFICIADOS?

El Decreto establece la entrega de una subvención a favor de los productores agrícolas que tienen unidades de hasta 5 hectáreas y que utilicen fertilizantes a base de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio, con el fin de asegurar el desarrollo de la campaña agrícola 2022-2023 y ayudar en la recuperación económica de los productores. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego tendrá autorización para que, a través del Fondo AGROPERÚ, otorgue de manera excepcional y por única vez dicha subvención.

¿QUÉ CONDICIONES DEBEN TENER LOS PRODUCTORES PARA RECIBIR LA SUBVENCIÓN?

  1. Estar registrado en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, hasta el 16 de noviembre de 2022
  2. Conducir unidades agropecuarias con una superficie total de hasta 5 hectáreas, y haciendo uso de fertilizantes
  3. Cultivar alguno de los productos priorizados por el MIDAGRI: Arroz, ajo, algodón, mango, entre otros detallados en el anexo del presente Decreto de Urgencia.
  4. No estar registrado en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
  5. No ser beneficiario de anteriores subvenciones económicas dispuestas por los Decreto de Urgencia No. 022 y No. 025-2022, donde se aprobaron la entrega de subvenciones a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias de hasta diez (10) hectáreas y a favor de los productores de los productores agropecuarios afectados por sequía severa a nivel nacional, respectivamente

¿A CUÁNTO ASCIENDE LA SUBVENCIÓN?

El monto de la subvención se determina en base de la diferencia de precios promedio de la valorización de los principales fertilizantes que son fuentes de nutrientes de nitrógeno, fósforo y potasio para los cultivos reportados hasta el 5 de enero de 2023.

Asimismo, se otorgará la subvención en base a la valorización de los requerimientos de las fuentes de nutrientes de nitrógeno, fósforo y potasio, conforme al siguiente cuadro:

Si se cuenta con una unidad agropecuaria de hasta 0.5 hectáreas, recibirás una subvención de S/ 235.00.

El trámite del cobro se debe realizar como máximo hasta el 31 de agosto de 2023.

COMENTARIO DE MÓNICA VILLAR

“Es comprensible que el gobierno busque implementar medidas para apoyar a los agricultores en un momento de crisis económica, ya que estos pueden ser particularmente vulnerables debido a la naturaleza de su trabajo. Sin embargo, es importante evaluar la efectividad de estas medidas y asegurarse de que se distribuyen de manera justa y eficiente. También es importante considerar si esta medida corregirá el problema de fondo que fue un problema de gestión y reacción oportuna; creemos que no y el Estado debe implementar medidas sostenibles a largo plazo que sean consistentes con otras políticas económicas y sociales del país”.

7.- Aprueban Reglamento de Gestión Integral de Riesgos

A través de la Resolución SMV No. 001-2023/SMV-01, publicada el 19 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos; con la finalidad de establecer lineamientos y parámetros mínimos que la Entidad debe aplicar en la gestión integral de riesgos.

En ese sentido, la presente Resolución establece las siguientes disposiciones:

  • El Reglamento es aplicable a todas las Entidades a las que la Superintendencia de Mercado de Valores otorga autorización de funcionamiento y que deben contar con un sistema de gestión integral de riesgos.
  • Las entidades deben diseñar, programar y coordinar un plan de capacitación para difundir la cultura de riesgos en toda la Entidad. Así, el Plan Anual de capacitación debe contener como mínimo una capacitación.
  • La Entidad debe aprobar y remitir a la Superintendencia su Informe Anual de Riesgos que contenga los principales resultados de la gestión integral de riesgos del ejercicio anterior, como máximo el 31 de marzo de cada año.
  • Asimismo, se debe remitir el acta o documento donde conste la aprobación del Directorio sobre el Informe, dentro de los 10 días posteriores al 31 de marzo.

Vigencia: 1 de marzo de 2023

8.- Acuerdo entre Perú y Suiza para implementar el Programa “Incentivo Presupuestario Descentralizado para Gobiernos Locales”

El Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Consejo Federal Suizo relativo al Programa “Incentivo Presupuestario Descentralizado para Gobiernos Locales”, suscrito el 9 de diciembre de 2022, busca apoyar el fortalecimiento de la gestión de las finanzas públicas de los gobiernos locales, con la finalidad de priorizar las necesidades de los ciudadanos, contribuir al desarrollo económico sostenible y a la reducción de pobreza.

Con relación a lo anterior, el Programa señala lo siguiente:

  1. Fortalecer la administración y gestión del Impuesto Predial
  2. Mejorar la gestión y ejecución presupuestal de inversiones a nivel de gobierno local
  3. Mejorar la gestión fiscal de recursos humanos

Vigencia: 9 de febrero de 2023

9.- Crean el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas acreedoras del Estado

Por medio de la Ley No. 31677, publicada el 27 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se encarga al Ministerio de Economía y Finanzas la creación y actualización del Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado; con la finalidad de contar con información actualizada, ordenada y pública de las deudas vigentes y contingentes que mantienen las entidades del Estado con las MYPE.

Asimismo, el Poder Ejecutivo emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los 30 días hábiles desde su publicación.

Vigencia: 28 de enero de 2023

10.- Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas

A través del Decreto Supremo No. 008-2023-EF, publicado el 27 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en relación con la documentación que respalda el crédito fiscal.

Al respecto, debemos tener en consideración los siguientes documentos para ejercer el crédito fiscal:

  • En los casos de emisión electrónica de los comprobantes de pago emitidos por vendedor del bien, prestador de servicios o constructor, el derecho al crédito fiscal se ejerce con un ejemplar del comprobante electrónico.
  • Asimismo, se puede ejercer con la Declaración Aduanera de Mercancías o liquidación de pago, cobranza u otros documentos emitidos por la SUNAT, mientras que se acredite el pago del Impuesto en la importación de bienes.
  • Para los casos donde no se emitan comprobantes de pago por los usos y costumbres internacionales, el crédito fiscal se sustenta con el documento en donde conste el pago del Impuesto.
  • Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador por servicios públicos servirán como crédito fiscal siempre que se cumpla con las condiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago y con la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago.

Vigencia: 28 de enero de 2023

11.- Publican proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Tabla de Valores Referenciales del servicio de transporte terrestre

Respecto a la Resolución Ministerial No. 040-2023-MTC/01, publicada el 27 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se publica el proyecto del Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo No. 020-2021-MTC, el cual aprueba la Tabla de Valores Referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizados por vía terrestre.

La publicación del Decreto y su Exposición de Motivos se hará en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para recibir comentarios o aportes de las entidades públicas o privadas, o ciudadanía en general, hasta por el plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Vigencia: 28 de enero de 2023

INFORMES DE SUNAT

1.- Los servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA, ¿califican como exportación de servicios?

La Administración Tributaria – SUNAT, publica el Informe No. 003-2023-SUNAT/7T0000 referente a los servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA.

POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Para efectos del Impuesto General a las Ventas, los servicios se considerarán exportados hacia los usuarios de la ZOFRATACNA, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Se trate de servicios comprendidos en el quinto párrafo o en el numeral 12 del artículo 33 de la Ley del IGV, el cual señala como exportación a los servicios efectuados parcialmente en el extranjero; siempre que el exportador se encuentre previamente inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios.
  2. Se preste a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Venta e Ingresos.
  3. El exportador sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional.
  4. El beneficiario del servicio sea calificado como usuario por el Comité de Administración o el Operador; y,
  5. El uso, explotación o aprovechamiento de los servicios tenga lugar en la ZOFRATACNA.

En ese sentido, en el marco de las normas del IGV, para que un servicio prestado a la ZOFRATACNA pueda ser considerado exportado, debe tener como beneficiario a quien hubiese sido calificado como usuario por el operador o el Comité de Administración; por lo que, si el servicio fuese prestado a un sujeto distinto, no podría calificar como exportación.

Es importante señalar que el “usuario” y el “Comité de Administración” son sujetos distintos. El “usuario” es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesión en uso oneroso de espacios físicos y/o usuario con el Operador para desarrollar cualquiera de las actividades establecidas en la Ley de ZOFRATACNA.

CONCLUSIÓN DE LA SUNAT

Los servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional no califican como exportación de servicios para efectos del IGV.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Por el ejercicio 2013, el devengo de los desembolsos incurridos en la prestación de servicios debe ser reconocido en base al grado de avance

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 0578-1-2020, en donde se analiza el ejercicio fiscal del 2013, se concluye que los desembolsos efectuados a terceros deben reconocerse en el ejercicio en el que, según el porcentaje de avance del servicio, se hayan devengado. Dado que la norma tributaria – en ese entonces- no contenía una definición del término “devengado”, para resolver el presente caso, el Tribunal Fiscal recurrió a lo establecido en las normas contables. Por esa razón, dicha institución le da la razón a la Administración Tributaria (SUNAT).

Al respecto, debemos tener en cuenta:

ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

La recurrente señala que los desembolsos efectuados a favor de sus proveedores (subcontratistas) deben reconocerse en el ejercicio 2013, debido a que la prestación del servicio culminó en dicho ejercicio.

ARGUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Con la documentación presentada, verificó que los servicios, por parte del contribuyente a favor de sus clientes, se ejecutaron durante los ejercicios 2012 y 2013, por lo que, en aplicación del principio del devengado, parte de los desembolsos contabilizados en el ejercicio 2013, debieron reconocerse en el ejercicio 2012.

CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL

La ejecución del servicio tuvo lugar en los ejercicios 2012 y 2013; el servicio requerido por el recurrente al proveedor tuvo un avance, en el ejercicio 2012, que representa un % (porcentaje) del total del servicio. Por lo que parte de los desembolsos (cuestionados) debieron reconocerse como gasto en el ejercicio 2012, ya que pudieron medirse con fiabilidad.

Cabe indicar, que, tratándose de prestación de servicios, la imputación de dichos desembolsos debe efectuarse, según el principio de devengado. Si bien la Ley no define que entender por devengo, el Tribunal Fiscal recurrió a las normas contables para darle contenido, por ello concluye que el reconocimiento de los gastos, materia de reparo, debió medirse en base al grado de avance. En ese sentido, los desembolsos reparados por los avances del servicio se devengaron en el ejercicio 2012, por lo que no debieron reconocerse en la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2013.

COMENTARIO DE MÓNICA VILLAR

“Hasta el ejercicio 2018, dado que no existía en la Ley del Impuesto a la Renta una definición del devengado, en vía de interpretación, se podía recurrir a las normas contables para darle contenido a dicho término. En concordancia con tales normas, se exige una correlación entre los ingresos y costos; adicionalmente, la NIC 18, establecía medir el ingreso en base al grado de avance, por esa razón, es que el Tribunal Fiscal concluye que si el servicio, prestado por el contribuyente, tuvo lugar en los periodos 2012 y 2013, los costos involucrados para prestar dicho servicio debieron reconocerse también en tales periodos y no íntegramente en el 2013.

Ahora bien, recordemos que, hoy en día, nuestra Ley del Impuesto a la Renta, contiene parámetros establecidos para el reconocimiento de ingresos y gastos, tales reglas tienen matices jurídicos, los cuales puede conllevar a que la forma en cómo se deben reconocer los ingresos y gastos desde la óptica tributaria difiera en cómo deben ser reconocidos financieramente, según las normas contables (NIIIF). Por ello, consideramos importante que los contratos celebrados con proveedores y clientes sean revisados con cuidado, para darle el tratamiento adecuado en materia contable y tributaria”.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen reducir temporalmente los costos de importación de combustibles

El Proyecto de la Ley No. 4022/2022-CR, publicado el 19 de enero de 2023, tiene como objeto reducir temporalmente los costos de importación de combustibles, con la finalidad de mejorar la competitividad de la economía peruana y reducir la inflación.

En ese sentido, se propone la disminución de la base imponible de fletes internacionales de transporte, a través de la exclusión de un porcentaje de los gastos de transporte y sus gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías, hasta el lugar de importación.

2.- Proponen modificar la Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía

El Proyecto de la Ley No. 4029/2022-CR, publicado el 20 de enero de 2023, tiene como objeto modificar la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley No. 27037, para que los contribuyentes ubicados en Loreto, Madre de Dios y determinados distritos de Ucayali, dedicados al sector agropecuario, pesca, turismo u otras actividades, puedan aplicar una tasa de 5% para sus rentas de tercera categoría.

Además, se propone que la misma tasa será aplicable para aquellos contribuyentes ubicados únicamente en Loreto, que tengan como actividad el transporte fluvial de carga y pasajeros.

3.- Proponen adelantar las elecciones generales a octubre de 2023

El Proyecto de Ley No. 4058/2022-CR, publicado el 25 de enero de 2023, tiene por objeto convocar a elecciones generales en el mes de octubre del 2023, debido a la grave crisis política que afronta el país; en ese sentido, la Presidenta de la República, actualmente en funciones, concluiría su mandato el 31 de diciembre de 2023, mientras que los congresistas y representantes ante el Parlamento Andino, culminarían su representación el 29 de diciembre de 2023.

4.- Proponen prohibir la deducción de la renta de tercera categoría por diversos gastos en materia ambiental

El Proyecto de Ley No. 4062/2022-CR, publicado el 25 de enero de 2023, tiene por objeto modificar el artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto a la prohibición de deducibilidad para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.

El presente proyecto tiene por finalidad prohibir la deducción de aquellos gastos provenientes de medidas correctivas, preventivas y cautelares a causa de daños ambientales, conforme al Principio de Internalización de Costos y Principio de Responsabilidad Ambiental.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Aprueban cuadro de tipificación de infracciones y sanciones en seguridad minera

Respecto a lo señalado en la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería No. 003-2023-OS/CD, publicada el 16 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el cuadro de tipificación de infracciones y sanciones en seguridad minera. Asimismo, la presente Resolución y su anexo será publicado en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional de Osinergmin.

Vigencia: 17 de enero de 2023

2.- Bonificación por Escolaridad para los Servidores del Sector Público

Recordemos que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 se contempló la Bonificación por Escolaridad para los servidores del sector público, hasta por la suma de S/400,00. Por esa razón, con el objeto de reglamentar su percepción, el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido el Decreto Supremo No. 002-2023-EF.

¿QUÉ ESTABLECE EL DECRETO?

Dispone que el abono de la Bonificación por Escolaridad se realizará por única vez en la planilla de pagos del mes de enero de 2023; y para el caso de los profesores de educación sujetos a la Ley de Reforma Magisterial se realizará en la planilla del mes de junio de 2023.

¿QUIÉNES SERÁN LOS BENEFICIARIOS?

  • Funcionarios y servidores nombrados o contratados sujetos a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Ley de Reforma Magisterial o Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
  • Docentes universitarios.
  • Personal de salud.
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado.

Sin embargo, dicha bonificación no será de aplicación para las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), o para aquellos que prestan servicios bajo la modalidad de locación de servicios.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS?

El trabajador tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad siempre que reúna las siguientes condiciones de forma conjunta:

  1. Estar laborando, o estar bajo licencia de goce o con descanso vacacional, a la fecha de vigencia de la presente norma.
  2. Contar con una antigüedad no menor de 3 meses en el servicio; en caso contrario, la bonificación se otorga de forma proporcional al número de meses y días laborados.

Por último, recuerda que la Bonificación por Escolaridad no se encuentra afecta a descuentos por cargas sociales o aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, ni constituye base de cálculo para el reajuste de remuneración o bonificación.

3.- Ratifican Acuerdo sobre el Trabajo Remunerado para cónyuges y familiares dependientes

Por medio del Decreto Supremo No. 002-2023-RE, publicado el 22 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se ratifica el Acuerdo sobre el trabajo remunerado para cónyuges y familiares dependientes de los miembros del personal profesional internacional del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en la República del Perú, el cual fue suscrito en Lima el 24 de octubre de 2022

Vigencia: 23 de enero de 2023

4.- Autorizan Transferencia Financiera en favor del Fondo Mivivienda para ejecutar el Bono Familiar Habitacional

Por medio de la Resolución Ministerial No. 032-2023-VIVIENDA, publicada el 25 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se autoriza la Transferencia Financiera, hasta por la suma de S/890 012 343,00, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A, para la atención de las familias con el Bono Familiar Habitacional, en las modalidades de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio.

Vigencia: 26 de enero de 2023

5.- Autorizan Transferencia Financiera en favor del Fondo Mivivienda para ejecutar el Bono del Buen Pagador

A través de la Resolución Ministerial No. 033-2023-VIVIENDA, publicada el 25 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se autoriza la Transferencia Financiera, hasta por la suma de S/170 262 600,00, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A, para la atención de las familias con el Bono del Buen Pagador.

Vigencia: 26 de enero de 2023

JURISPRUDENCIA DE OBERVANCIA OBLIGATORIA

1.- El Tribunal de Fiscalización Laboral establece precedentes vinculantes

El Tribunal de Fiscalización Laboral, por medio de la Resolución de Sala Plena No. 001-2023-SUNAFIL/TFL, señala que constituye precedente de observancia obligatoria, los siguientes criterios:

‘’6.19. En tal sentido, con el objeto de contradecir el principio de licitud, que protege la actuación de los administrados, y acreditar fehacientemente los hechos, a la ocurrencia de alguna infracción a la normativa sociolaboral, la Administración debe determinar el cumplimiento del principio de verdad material. Así, conforme esta directriz, la autoridad administrativa competente debe verificar suficientemente los hechos que sirven de motivo para sus respectivas decisiones, esto es, la determinación de multas u obligaciones al sujeto inspeccionado; para lo cual, la autoridad fiscalizadora y sancionadora deben evaluar ampliamente la prueba directa e indirecta actuada en el expediente, así como extender todas las medidas razonables para satisfacer la carga probatoria que recae sobre la Administración, junto con la exigible participación necesaria del deber de colaboración de los sujetos inspeccionados, conforme a Ley.

6.20. En efecto, en el marco del procedimiento de fiscalización y sancionador se deben obtener los indicios suficientes o elementos de convicción que permitan la comprobación de alguna infracción a las normas de trabajo que sean pasibles de sanción. Esto resulta necesario para poder sostener una imputación de responsabilidad administrativa al sujeto inspeccionado, para lo cual se deben agotar los medios conferidos por el TUO de la LPAG, la LGIT y el RLGIT, citados precedentemente.

6.21. Cabe precisar que esta carga de la prueba que recae sobre la administración para determinar el reproche administrativo al sujeto inspeccionado atiende al derecho fundamental de prueba que tiene este para ofrecer los medios de prueba que considere pertinentes para sustentar sus alegaciones. Tales actuados, cuando efectivamente sean pertinentes para la determinación de si existe responsabilidad administrativa o no, deberán ser analizados y valorados por la autoridad administrativa al resolver si corresponde o no la determinación de una sanción.

6.22. Lo señalado anteriormente, no implica que la mera alegación del principio/derecho a la presunción de licitud por parte del administrado, sea sustento suficiente para desvirtuar la comisión de infracción o infracciones imputadas; por el contrario, si durante el desarrollo del procedimiento la administración sustenta la responsabilidad del sujeto inspeccionado, la carga de la prueba se traslada a éste, por lo que podrá desestimar los reproches administrativos alegados o la configuración de algún eximente de responsabilidad, a través de la presentación de los medios de prueba que considere oportunos; correspondiendo a la administración resolver sobre la base de la valoración conjunta de las pruebas aportadas al procedimiento.”

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- La Corte Suprema de Justicia establece acuerdos importantes en el ámbito laboral

Mediante el X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional se establecen los siguientes acuerdos:

  1. EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN DE VIUDEZ A FAVOR DEL VIUDO VARÓN

    “Para el otorgamiento de la pensión de viudez a favor del viudo varón, que efectúe el trámite bajo el régimen previsional del Decreto Ley n.º 20530 o del Decreto Ley n.º 19990, en tanto no se produzcan las modificaciones legislativas por la declaración de estado de cosas inconstitucional al igual que las exhortaciones expedidas por el Tribunal Constitucional que deben efectuar tanto el Poder Legislativo como Ejecutivo, corresponde el otorgamiento de la pensión al viudo varón o integrante de la unión convivencial debidamente acreditada, sin que le resulte exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso c) del artículo 32 del Decreto Ley n.º 20530 o del artículo 53 del Decreto Ley n.º 19990, por vulneración del derecho a la igualdad de género, conforme al principio constitucional establecido en el inciso 2) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que establece el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado por ningún motivo; y el artículo 10, sobre el derecho a la seguridad social, de la Constitución Política del Perú, porque el derecho a la seguridad social es un derecho humano fundamental, como lo señala la Organización de Naciones Unidas en el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el inciso 1) del artículo 25, sobre el derecho a un nivel de vida adecuado, y el artículo 28, respecto de un mundo libre y justo, de dicha declaración.

    Hacer distinciones entre el viudo y viuda para percibir las pensiones de sus causantes es una clara discriminación de igualdad de género, de viudez y de vejez, que también tienen protección en los artículos 6, sobre derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, y 17, relativo al derecho a la seguridad social de la Convención Interamericana para la Protección de Derechos de Personas Adultas Mayores, ratificada por la República de Perú mediante el Decreto Supremo n.º 044- 2020-RE, del 22 de septiembre de 2020, el cual entró en vigor el 31 de marzo de 2021, máxime si se trata de personas adultas mayores que, con arreglo a las 100 Reglas de Brasilia, son consideradas dentro del grupo de seres humanos en condición de vulnerabilidad.”

  2. LA REPOSICIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO COMO CONSECUENCIA DE UN DESPIDO NULO

    “Los trabajadores del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del precedente vinculante Huatuco (STC n.º 5057-2013-AA/TC) sí tienen derecho a la reposición en los casos de despido nulo, pero de forma temporal o condicionada hasta que el empleador convoque dicha plaza a un concurso público de méritos para un contrato de duración indeterminada. En caso de que el trabajador no se presente al concurso o no lo apruebe, su contrato se extinguirá automáticamente.”

  3. IIILAS NORMAS DE REMUNERACIONES MÁXIMAS QUE APRUEBA EL FONAFE COMO FUENTE NORMATIVA DE LA NIVELACIÓN DE REMUNERACIONES

    “Las normas del Fonafe que regulan remuneraciones máximas no constituyen un cuadro de categorías remunerativas que prevén las remuneraciones básicas de los trabajadores del Estado, sino directivas del Fonafe, cuyo objeto es ordenar las políticas remunerativas internas que adopten cada una de las empresas del Estado, de tal manera que las remuneraciones de sus trabajadores no excedan los límites impuestos por dicha entidad.”

  4. EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA SANCIONES DISTINTAS AL DESPIDO

    “Cuando el empleador considere que corresponde imponer una medida disciplinaria distinta al despido, deberá garantizar, desde el inicio, el derecho de defensa del trabajador, en un contexto de respeto al debido proceso.”

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen regular la responsabilidad solidaria sobre deudas laborales y de seguridad social

El Proyecto de la Ley No. 3988/2022-CR, publicado el 13 de enero de 2023, tiene como objetivo regular la responsabilidad solidaria sobre las deudas laborales y de seguridad sociales del régimen laboral de la actividad privada, para grupos de empresas, reorganización de las empresas, y representantes y directivos con poder de decisión de las personas jurídicas.

Con el proyecto presentado, la deuda laboral o de seguridad social podrá ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores laborales, o a todos ellos. Además, si alguno de los deudores paga, el resto de los responsables solidarios quedarán liberados de la deuda laboral o de seguridad social.

2.- Proponen otorgar licencia con goce de haber a los Servidores Públicos que padezcan enfermedades malignas, terminales o irrecuperables

El Proyecto de la Ley No. 4017/2022-CR, publicado el 18 de enero de 2023, tiene como objeto otorgar la licencia con goce de haber hasta por 2 años a los servidores públicos con enfermedades malignas, terminales y/o irrecuperables debidamente diagnosticadas.

Para acceder a la licencia, el servidor debe estar sujetos a la Ley Base de la Carrera Administrativa, Ley de Productividad y Competitividad Laboral o al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

3.- Proponen Ley que complementa el pago de los docentes a través de la entrega de bienes muebles e inmuebles de dominio privado

El Proyecto de Ley No. 4040/2022-CR, publicado el 24 de enero de 2023, tiene por finalidad establecer un mecanismo que complemente el pago de docentes activos, cesantes y contratados, respecto a la bonificación regulada por la Ley del Profesorado, Ley No. 24029, modificada por la Ley No. 25212 y regulado por la Ley No. 31495.

Al respecto, el esquema complementario de pago podrá estar compuesto por la entrega de bienes muebles e inmuebles de dominio privado.

4.- Proponen Ley que instituye aporte social permanente al Fondo de Jubilación del Trabajador Pesquero Industrial

El Proyecto de Ley No. 4055/2022-CR, publicado el 25 de enero de 2023, tiene por objeto instituir el aporte social permanente al Fondo de Jubilación de los trabajadores pesqueros industriales; con la finalidad de garantizar el mejoramiento del pago de las pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia de los tripulantes pesquero-industriales comprendidos en la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley No. 30003.

El mencionado aporte será parte del Fondo Extraordinarios del Pescador (FEP) y tendrá carácter complementario social, de naturaleza permanente, inembargable e independiente.

5.- Proponen otorgar licencia sin goce de haber para que trabajadores realicen cuidados de familiares

El Proyecto de Ley No. 4070/2022-CR, publicado el 26 de enero de 2023, tiene por finalidad establecer el derecho del trabajador a la licencia sin goce de haber para el cuidado de hijos o familiares en estado de necesidad, es decir, que requieran de apoyos específicos para desarrollar actividades de la vida diaria.

Las licencias podrán ser otorgadas por el plazo máximo de 1 año, salvo pacto distinto con el empleador.

6.- Proponen garantizar el goce de los derechos laborales individuales

El Proyecto de Ley No. 4074/2022-CR, publicado el 26 de enero de 2023, tiene por objeto modificar la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo No. 728, para su adecuación con los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo – OIT y los derechos establecidos en la Constitución Política del Perú.

La finalidad del presente proyecto es garantizar el goce de los derechos laborales individuales, respecto a los pactos laborales en materia de remuneraciones, suspensión temporal perfecta de labores, edad de cese para jubilación, protección frente al despido arbitrario, entre otros aspectos.

7.- Proponen conceder licencia con goce de haber a las trabajadoras que se encuentren ante situaciones de muerte fetal

El Proyecto de Ley No. 4076/2022-CR, publicado el 26 de enero de 2023, tiene por objeto establecer el derecho de la trabajadora a una licencia con goce de haber, por 10 días calendarios consecutivos, ante situaciones de muerte fetal; con la finalidad de preservar su salud psicológica y física.

Al respecto, para poder ser sujeto de la presente licencia, la trabajadora deberá de tener un vínculo laboral con el sector público o privado, incluida las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

Primera quincena de Enero 2023

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Nuevas disposiciones para el ejercicio 2023

Desde el 1 de enero de 2023, entra en vigor las Leyes 31650, 31651 y 31652 que regulan determinados beneficios tributarios, que a continuación detallamos:

LEY QUE MODIFICA EL D.L. No. 1185 DECRETO QUE OTORGA INCENTIVOS FISCALES PARA PROMOVER FONDOS DE INVERSIÓN EN BIENES MOBILIARIOS

Con la publicación de la Ley No. 31650, se busca modificar diversos artículos del Decreto Legislativo 1188, el cual otorga incentivos fiscales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Mobiliarios; esto, con la finalidad de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026, todos los beneficios tributarios que se encuentran vinculados con el Impuesto a la Renta aplicable a la enajenación por aporte de bienes inmuebles a los FIRBI; asimismo, en el caso de Impuesto de Alcabala en las transferencias de propiedad, y en la tasa de retención aplicable a las rentas de arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidos por los FIRBI.

Además, la SUNAT publicará en su sede digital la información sobre la aplicación del tratamiento tributario del Impuesto a la Renta regulado en la presente ley; para tal efecto, la información se agrupa por personas naturales y jurídicas, consignando los siguientes datos:

  • Número de contribuyentes beneficiados
  • Monto total de renta bruta beneficiada de los contribuyentes que aplican el tratamiento tributario previsto en la presente ley
  • Monto total de retención realizada por concepto del Impuesto a la Renta

PRORROGAN LA EXONERACIÓN DE LOS APÉNDICES I Y II DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 

La Ley No. 31651, tiene como objeto prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025, las exoneraciones del contenidas en los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

ESTABLECEN REGÍMENES ESPECIALES DE DEPRECIACIÓN

Mediante Ley No. 31652, se establece regímenes de depreciación acelerada i) para edificios y construcciones y ii) para vehículos eléctricos, los que serán aplicables a los contribuyentes del régimen general y del régimen MYPE Tributario.

Este régimen establece que a partir del ejercicio 2023, los edificios y construcciones se podrán depreciar, aplicando un porcentaje anual máximo de 33,33% hasta su depreciación total; siempre que sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial, y cumplan con las siguientes condiciones:

  • La construcción haya iniciado a partir el 1.01.2023; se considera iniciado al contar con la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento
  • La construcción debe tener un 80% de avance al 31.12.2024. Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2024, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al ochenta por ciento (80 %), salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.
  • También es aplicable para aquellos que, durante los años 2023 y 2024, adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones antes señaladas; por otro lado, esto no es aplicable para aquellos bienes que han sido construidos total o parcialmente antes del 1.01.2023.
  • Tratándose de costos posteriores, la depreciación se computa de manera separada respecto de la que corresponda a los edificios y las construcciones a los que se hubieran incorporado

Asimismo, para los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos o eléctricos, que hayan sido adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, los cuales se podrán depreciar aplicando un porcentaje anual máximo de 50% hasta su depreciación total.

Los contribuyentes que utilicen los porcentajes de depreciación antes mencionados, deben mantener cuentas de control especial, donde se tendrá el detalle individualizado de los bienes y su respectiva depreciación. En caso el contribuyente goce de porcentajes de depreciación mayores a los mencionados, pueden aplicarlos.

Quedan totalmente excluidos de este beneficio, aquellas inversiones que al 29.12.2022, estuvieran comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica, y/o en contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) debe publicar en su portal de transparencia la siguiente información sobre la aplicación del tratamiento tributario del impuesto a la renta regulado en la presente ley de acuerdo con lo siguiente:

  1. El monto global de la deducción, efectuada a partir del 2023, que corresponda a gastos por depreciación en el marco de la presente ley.
  2. El número de contribuyentes y monto global de la deducción efectuada de los contribuyentes que aplican el tratamiento tributario previsto en la presente ley diferenciando el sector al que pertenecen, de acuerdo a la información del CIIU principal declarado por el contribuyente.

2.- Prorrogan el plazo para presentar la declaración del beneficiario final

Desde el 24 de diciembre de 2022, entra en vigor las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia No. 000278-2022/SUNAT, la cual tiene como objeto aprobar la ampliación del plazo de la Resolución 041-2022/SUNAT, para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final.

Debemos tener presente que, con esta modificación, deberán presentar la Declaración del Beneficiario Final en los años 2022, 2023 y 2024; asimismo, señalan que:

  1. Las personas jurídicas domiciliadas en el país que hayan generado más de 300 UIT en el ejercicio 2022, deberán presentar dicha declaración en junio 2023, de acuerdo con el cronograma de vencimiento que se establezca por el periodo mayo 2023
  2. Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2023 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo diciembre de 2023, o de ser el caso, de sus prorrogas.

Cabe precisar que, antes de la presente modificación, los entes jurídicos debían cumplir con la obligación de presentar la Declaración del Beneficiario Final en el mes de enero de 2023, de acuerdo con el cronograma de vencimiento de obligaciones mensuales del periodo diciembre de 2022; sin embargo, ahora, la obligación formal será hasta enero de 2024, con ocasión del cronograma que se establezca para el vencimiento de obligaciones mensuales del periodo diciembre 2023.

Por último, es cierto que, esta prórroga genera una tranquilidad a todos los obligados a presentar la declaración del beneficiario final; aunque la mayoría de contribuyentes consideran necesaria una modificación a la norma con el fin de asegurar el cumplimiento a la presentación de dicha Declaración.

3.- Modifican el Reglamento de la Ley para la Lucha contra la Evasión y Formalización de la Economía

A través del Decreto Supremo No. 323-2022-EF, publicado el 29 de diciembre de 2022 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se modifica diversos artículos referentes a los Medios de Pago del Reglamento de la Ley No. 28194, Ley para la lucha contra la evasión y formalización de la economía.

Al respecto, tenemos que aquellos contribuyentes que realicen operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas no están obligadas a utilizar Medios de Pago, pudiendo cancelar sus obligaciones de acuerdo con los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones.

Por último, establecen que las modificaciones entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación, salvo lo previsto en el artículo 4, el cual entra en vigencia el 1 de enero de 2023.

Vigencia: 30 de diciembre de 2022

4.- Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para adecuar nuevos métodos para establecer el valor de Mercado de Valores

Respecto a lo señalado en el Decreto Supremo No. 326-2022-EF, publicado el 29 de diciembre de 2022 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se modifica el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de adecuarlo a los nuevos métodos para establecer el Valor de Mercado de los Valores.

Vigencia: 1 de enero de 2023

5.- Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de regular las reglas aplicables a las operaciones de exportación e importación de bienes

En relación con el Decreto Supremo No. 327-2022-EF, publicado el 29 de diciembre de 2022 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se modifica el encabezado de diversos numerales del artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre las reglas aplicables a las operaciones de exportación e importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino que fijan sus precios.

Vigencia: 1 de enero de 2023

6.- Publican lista de contribuyentes incluidos en el Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de la Intendencia de Lima

Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 293-2022/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se incorpora a diversos contribuyentes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y el directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima.

Asimismo, dichos contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los principales contribuyentes de la Intendencia de Lima deberán cumplir con sus obligaciones conforme a lo indicado en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No. 023-2014/SUNAT y sus normas modificatorias.

Vigencia: 9 de enero de 2023

7.- Crean Programa de Impulso Empresarial MYPE

A través de la Ley No. 31658, publicada el 30 de diciembre de 2022 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se implementa el Programa Impulso Empresarial MYPE (Impulso MYPERU)el cual brinda garantías por parte del Gobierno Nacional a los créditos otorgados en favor de las micro y pequeñas empresas (MYPE), así como el otorgamiento de un bono al buen pagador.

La referida ley tiene por objeto apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las MYPE y fomentar la cultura de pago oportuno en el sistema financiero.

Vigencia: 31 de diciembre de 2022

8.- Nuevas disposiciones de contenido tributario

Se publicaron las Leyes Nos. 31661, 31662 y 31663, las cuales son aplicables desde el 1 de enero de 2023; que detallamos a continuación:

ACOGIMIENTO EXCEPCIONAL AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Con la publicación de la Ley No. 31661, buscan contribuir con la reactivación de la inversión privada en el país; por ello, determinan que, hasta el 31 de diciembre de 2024, se podrá acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las ventas, al que se refiere el Decreto Legislativo 973.

¿QUIÉNES PODRÁN ACCEDER AL RÉGIMEN ESPECIAL?

Las personas naturales o jurídicas que realicen un proyecto de inversión en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, y cuya ejecución involucre un compromiso de inversión no menor de US$ 2,000,000 (sin incluir IGV).

¿CÓMO ACCEDER AL RÉGIMEN ESPECIAL?

Se deberá presentar una solicitud de acogimiento al Régimen Especial, el cual deberá cumplir con todo lo establecido en el Decreto Legislativo 973, su reglamento y todas las modificatorias establecidas.

PAGO DE FACTURAS MYPE A TREINTA DÍAS

La publicación de la Ley No. 31662, modifica la Ley de Pago de Facturas MYPE a treinta días, las cuales determinan:

  • La conformidad del bien o servicio brindado se deberá realizar con posterioridad a la emisión de la factura o recibo por honorario; es decir, el adquirente del bien o usuario del servicio tiene un plazo de 8 días calendario para otorgar la conformidad, una vez que la factura o recibo por honorario haya sido puesto a disposición del adquirente del bien o servicio y de la SUNAT.
  • Además, tener en cuenta que, en caso de incumplimiento del plazo de pago, las MYPE podrán registrar sus facturas o recibos por honorarios pendientes de pago en la plataforma o sistema que el Ministerio de Producción disponga, en virtud de lo previsto en el párrafo 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups”.
  • Se modifica el DU No. 013-2020 en el extremo de que la emisión de factura y del recibo por honorario es puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio, a través de la plataforma establecida en la presente ley, en un plazo no mayor a 4 días calendario, contabilizados desde la emisión del mismo.
  • La Ley de Pago de Facturas MYPE a treinta días, no es aplicable a los procesos de contratación que se realiza dentro de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, salvo excepciones.

Por último, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración del Impuesto a la Renta a la enajenación de valores mobiliarios efectuada en bolsa, prevista en la Ley No. 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores, de acuerdo con lo siguiente:

  1. La exoneración es aplicable a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.
  2. La exoneración aplica hasta las primeras 100 UIT de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.

PRORROGAN LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA Y PARA LA EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS

Se publica la Ley No. 31663, con la finalidad de promover la exploración en las actividades mineras y de hidrocarburos, para así propiciar el desarrollo de nuevos proyectos de inversión.

Por ello, las siguientes leyes son prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2027:

  • Ley 27623 – Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
  • Ley 27624 – Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.

9.- Establecen excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones para la renta de cuarta categoría del ejercicio 2023

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 295-2022/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, establece:

  1. Los nuevos importes para la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta de cuarta categoría por el ejercicio 2023.
  2. Indicar el formato que utilizarán los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de retenciones de suspensión de retenciones y/o pagos a cuentadel Impuesto a la Renta.

Asimismo, la presente tiene por finalidad operar la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2023; y así, reducir la posibilidad de que se generen pagos en exceso por parte del contribuyente.

Vigencia: 1 de enero de 2023

10.- Amplían el plazo excepcional para la emisión de documentos autorizados por el Banco de la Nación

En relación con la Resolución de Superintendencia No. 296-2022/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el inciso b) de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia No. 191-2020/SUNAT, para así, evitar contingencias tributarias a partir de la inobservancia de obligaciones relacionadas con la emisión de comprobantes de pago.

En ese sentido, la modificación antes mencionada queda de la siguiente manera:

“ÚNICA. Emisión excepcional de documentos autorizados

Excepcionalmente, el Banco de la Nación puede emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, conforme a lo siguiente:

(…)

b) Hasta el 31 de diciembre de 2023, por las demás operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 252-2019/ SUNAT, no comprendidas en el inciso a), incluyendo los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.”

Vigencia: 1 de enero de 2023

11.- Aplican facultad discrecional en la Administración de sanciones del Código Tributario

Por medio de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 052-2022-SUNAT/700000, publicada el 31 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se dispone la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, detectadas desde el 1.1.2023 hasta el 30.6.2024, relacionadas con la emisión de las GRE y de las guías de remisión en formatos impresos o importado por imprenta autorizada:

Además, se establece que ante la detección de las infracciones tipificadas y los supuestos señalados en el cuadro del Anexo 1, la SUNAT procederá a levantar actas preventivas, incluso si se incurre en su incumplimiento en más de una ocasión.

Vigencia: 1 de enero de 2023

12.- Prorrogan plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias

Con el fin de atender las consecuencias económicas que trajo consigo los conflictos sociales que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia a nivel nacional, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, publica la Resolución de Superintendencia No. 001-2023/SUNAT, donde se determina que desde el 4 de enero de 2023, se aplicará la prórroga en las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias del periodo diciembre 2022, respecto de determinados deudores tributarios; asimismo, para las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevadas de forma electrónica.

Al respecto, debemos tener en cuenta que, tratándose de deudores tributarios que, en el periodo de noviembre 2021 a octubre 2022, hayan obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 1700 UIT (S/7, 820,000); se amplían las fechas de vencimiento hasta el periodo de enero 2023, para la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias mensuales, así como en el caso de las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos, correspondientes al mes de diciembre de 2022.

El monto de los ingresos de tercera categoría a que se refiere el párrafo anterior es el que resulte mayor de comparar el resultado de la suma de los importes calculados según los literales a) y b) que detallamos a continuación:

  1. La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 106 (exportaciones facturadas), 109 (ventas no gravadas sin efecto en ratio), 112 (otras ventas), 154 (ventas gravadas netas Ley N º 31556) y 160 (ventas Ley N º 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N º 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N º 621 IGV – Renta mensual.
  2. La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N º 621 IGV – Renta mensual.

Para efecto de la suma de los montos señalados en los literales a) y b), se consideran las declaraciones de los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, que se hayan presentado hasta el 30 de noviembre de 2022, incluyendo las declaraciones rectificatorias que hayan surtido efecto hasta dicha fecha.

Además, consideran que, si el deudor tributario tiene menos de 12 meses de actividad económica al período octubre 2022, entonces se considerarán los períodos desde que inició su actividad.

Asimismo, determinan que la prórroga antes mencionada es aplicable a aquellos deudores que en los periodos de noviembre 2021 a octubre 2022:

  1. Sean sujetos del Nuevos RUS en todos los periodos.
  2. Sean personas naturales sin ingresos que califiquen como rentas de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS.
  3. Sean sujetos inafectos del Impuesto a la Renta, distintos al Sector Público Nacional.
  4. Sean sujetos exonerados del Impuesto a la Renta y realicen únicamente operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.

Por último, en caso el deudor tributario presente la solicitud de devolución, establecida en la Resolución de Superintendencia No. 166-2009/SUNAT, luego de la fecha de vencimiento que le correspondía al periodo diciembre 2022 y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo enero 2023, debe:

  • Consignar como periodo diciembre 2022
  • Presentar la declaración correspondiente al periodo diciembre 2022

13.- Modifican el Reglamento de Autorización de empresas y representantes del Sistema Financiero y de Seguros

A través de la Resolución SBS No. 4035-2022, publicada el 3 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS No. 211-2021. Asimismo, se modifica el Anexo VI aprobado por el artículo primero de la Resolución SBS No. 211-2021 y el procedimiento No. 1 del TUPA de la Superintendencia de Banca y Seguros.

La presente Resolución tiene como finalidad fomentar la optimización de los procesos en las empresas del Sistema Financiero y la Administración Pública y actualizar el procedimiento administrativo en relación con el ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Vigencia: 4 de enero de 2023

14.- Beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre

¿QUÉ ESTABLECE LA NORMA?

El Decreto Supremo No. 019-2022-MIDAGRI, es el reglamento aplicable al Decreto Legislativo 1517, que entró en vigor desde el 1 de enero de 2022. En éste se establecen los alcances, conceptos y contenidos específicos para la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre.

Al respecto, es necesario recordar que la Ley Forestal y de Fauna Silvestre busca promover la conservación, protección, incremento y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional; por lo que la normativa es aplicable a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculadas a la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre, a los servicios de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y a las actividades forestales y de fauna silvestre  y conexas en todo el territorio nacional.

¿QUIÉNES SERÁN LOS BENEFICIADOS? 

A partir del ejercicio 2022, los beneficiarios serán las personas naturales o jurídicas perceptoras de renta de tercera categoría, y que estén vinculadas al sector forestal y de fauna silvestre.

También, aplicará para aquellas personas que realicen otro tipo de actividades, siempre que se presuma que los ingresos netos por esas otras actividades no superen en conjunto el 20% del total de sus ingresos netos anuales proyectados. Si al final del ejercicio gravable se supera dicho porcentaje, el contribuyente tendrá que regularizar la declaración y el pago de los tributos omitidos, más los intereses y multas que correspondan.

¿QUÉ TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA CORRESPONDE?

  1. Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT deberán aplicar sobre su renta neta:
  2. Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1700 UIT, deberán aplicar sobre su renta neta:

¿QUÉ PASA CON LA DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES DESTINADOS AL APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE?

Se podrá depreciar a razón de 20% anual, el valor de los bienes que se adquieran o construyan para obras destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre. Para tal fin se deberá presentar un programa de inversión ante MIDAGRI, el mismo que tendrá que presentarse a la SUNAT, en caso lo requiera.

Además, en relación con los bienes, se debe tener en consideración que:

  • En el caso de transferencia de activos, el beneficio se mantiene respecto del bien transferido, solo si el adquirente también califica como beneficiario; y, se depreciará el saldo aún no depreciado del bien transferido.
  • De no cumplir con lo anterior, se pierde de forma automática el beneficio aplicable al bien, por lo que, vía regularización de la declaración jurada anual, el beneficiario tendrá que restituir la diferencia entre el mayor valor depreciado respecto a lo que debió corresponderle según las normas tributarias.
  • Deben ser registrados en la cuenta especial: “Bienes – Ley 29763”.
  • En caso se haya vencido el plazo para gozar de los beneficios y el beneficiario no haya terminado de depreciar los bienes, la depreciación para edificios y construcciones será a razón de 5% anual; el resto de bienes afectados a la producción de rentas gravadas se depreciará aplicando sobre su valor el porcentaje que se establezca en el Reglamento, hasta extinguir el saldo del valor depreciable.

COMENTARIO DE MARYSOL LEÓN

“Como recordaremos, los sectores: forestal, fauna silvestre y acuícola gozaron de beneficios tributarios hasta el ejercicio 2020, pero fueron eliminados cuando se derogó la Ley de Promoción del Sector Agrario el 6 de diciembre de 2020, al parecer involuntariamente. Sin embargo con ocasión de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria otorgada al Poder Ejecutivo mediante Ley No. 31380 del 23 de diciembre de 2021, se delegó el aplicar a dichos sectores el régimen del impuesto a la renta y el beneficio de la depreciación acelerada, incluyendo el plazo de vigencia, regulados en el artículo 10 de la Ley No. 31110 Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, hecho que ocurrió con la publicación del Decreto Legislativo No. 1517 pero que entró en vigencia el 1 de enero de 2022, es decir después de 2 años de haber dejado a dichos sectores sin el goce de beneficios y cuyo reglamento inexplicablemente se publica el último día del año 2022 originando que las empresas tengan las reglas claras y las obligaciones que deben de cumplir después de 364 días de haber entrado en vigencia el citado Decreto.

Se espera que estos beneficios tributarios ayuden a reducir la brecha de infraestructura y equipamiento existente en el país; y que impulsen el desarrollo del sector con la generación de empleo y mejores ingresos a la población además de fomentar la formalidad en dichos sectores.”

15.- Libre disposición de los montos depositados del Sistema de Pago de obligaciones tributarias

¿QUÉ ESTABLECE LA NORMA?

La Resolución de Superintendencia No. 002-2023/SUNAT establece que desde el 9 de enero de 2023 se podrá aplicar un procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados al que se refiere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.

¿QUIÉN ES EL BENEFICIARIO?

En este caso, el titular de la cuenta es el beneficiario de los depósitos realizados en la cuenta convencional o cuenta especial – IVAP, que hubiera tenido ingresos de hasta 1700 UIT.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA PARA SOLICITAR LA LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS?

Los pasos por seguir son los siguientes:

  • La solicitud se presenta por única vez, entre el 9 y 13 de enero de 2023, mediante SUNAT Operaciones en Línea
  • La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 4 de enero de 2023
  • Cuando el solicitante sea titular tanto de una cuenta convencional como de una cuenta especial – IVAP, la solicitud solo comprende el saldo acumulado de la cuenta convencional. Sin embargo, en caso el solicitante es titular únicamente de una cuenta especial – IVAP, la solicitud comprende el saldo acumulado de esta.

En el caso de haber aspectos no previstos en este procedimiento, resultan de aplicación las normas que regulan los procedimientos establecidos por SUNAT para las solicitudes de libre disposición de los montos depositados.

COMENTARIO DE EDUARDO HUAYANCA

“Si bien es cierto la finalidad de esta disposición es que el titular de la cuenta de detracciones tenga la posibilidad de obtener mayores recursos para mitigar los efectos económicos de los diversos conflictos sociales que originaron el Estado de Emergencia a nivel nacional declarado mediante el Decreto Supremo 143-2022-EF, lo ideal hubiese sido que se beneficien más empresas considerando un límite mayor de ingresos, no obstante, se trata de un gran paso efectuado por el Estado.”

16.- Establecen Índice de Reajuste Diario del mes de enero

A través de la Circular No. 001-2023-BCRP, publicada el 4 de enero de 2023 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Banco Central de Reserva establece el índice de reajuste diario correspondiente al mes de enero; el cual también será aplicable para los convenios de reajuste de deudas, que autoriza el artículo 1235 del Código Civil.

Sin embargo, mencionan que dicho índice no podrá ser utilizado para calcular intereses, o determinar el valor al día de pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial.

Vigencia: 5 de enero de 2023

17.- Amplían plazo de envío de la factura electrónica

¿QUÉ ESTABLECE LA NORMA?

La Resolución de Superintendencia No. 003-2023/SUNAT establece que desde el 6 de enero de 2023 se amplía el plazo máximo de envío, a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos – OSE, de los comprobantes de pago electrónicos que se emiten en el SEE – Del contribuyente, SEE – SFS y el SEE – OSE.

¿QUÉ EJEMPLARES DEBE REMITIR EL EMISOR ELECTRÓNICO A LA SUNAT?

  • El DAE, recibo electrónico SP y la nota electrónica vinculada, hasta un plazo máximo de 7 días calendario siguiente a la fecha de su emisión.
  • La liquidación de compra electrónica hasta el día calendario siguiente a la fecha de emisión.
  • La factura y nota electrónica vinculada, hasta un plazo máximo de 3 días calendario siguientes a la fecha de su emisión.

¿QUÉ EJEMPLARES DEBE REMITIR EL EMISOR ELECTRÓNICO AL OSE?

  • La factura electrónica y nota electrónica vinculada, hasta un plazo máximo de 3 días calendario siguientes a la fecha de su emisión.
  • El DAE y la nota electrónica vinculada, hasta un plazo máximo de 7 días calendario, contados desde el día siguiente de su emisión.

¿QUÉ PASA CON LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO?

Después que se venzan los plazos antes mencionados, los documentos electrónicos no enviados no tendrán la calidad de factura electrónica, DAE ni de nota electrónica, aún cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario. Asimismo, el OSE no podrá realizar la comparación material de las condiciones de emisión de esos documentos.

Además, debemos tener presente que, la fecha de emisión consignada en el comprobante de pago electrónico, factura electrónica, DAE y nota electrónica vinculada, pueden ser anterior a la fecha en que este se debe emitir según el primer párrafo del artículo 5 del RCP.

COMENTARIO DE EDUARDO HUAYANCA

“Es preocupante el hecho de haber vuelto a plazos anteriores inclusive después de que la misma Administración Tributaria informó que la entrada en vigencia era improrrogable. Deberían haber evaluado si los contribuyentes estaban preparados o no, más aún, si en los considerandos de la norma señalan que se han detectado que las facturas electrónicas remitidas hasta el día calendario siguiente desde la fecha de emisión alcanzan un porcentaje inferior al 90% del total de facturas electrónicas enviadas. Lo ideal hubiese sido que el cambio del plazo para el envío se revise con anticipación.”

18.- Reducen temporalmente los fletes sobre insumos importados relevantes para la economía nacional

Por medio de la Ley No. 31668, publicada el 6 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la reducción de adquisición de ciertos insumos importados relevantes para la economía nacional, por la vía de reducción temporal a sus niveles prepandémicos de fletes, y, por ende, vía una reducción de la base imponible para la determinación de los tributos que gravan la importación definitiva de diversas mercancías; con el fin de contribuir a un mejor manejo de las expectativas inflacionarias mediante la reducción temporal de los costos de fletes, que, por razones de la coyuntura internacional, enfrentan una mayor volatilidad y tendencia al alza.

Asimismo, mediante esta disposición se excluye temporalmente, de la base imponible para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, un porcentaje de los gastos de transporte y sus gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación definitiva de los insumos; dichos porcentajes de reducción serán determinados posteriormente por el Poder Ejecutivo, vía decreto supremo publicado en los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley; además, la presente ley sólo tendrá una vigencia de 6 meses contados desde la entrada en vigor del referido decreto supremo.

Vigencia: 7 de enero de 2023

19.- Establecen Índices de Corrección Monetaria del mes de enero

A través de la Resolución Ministerial No. 001-2023-EF/15, publicada el 6 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se fija los Índices de Corrección Monetaria del mes de enero para las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales-que optaron por tributar como tal-, realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución.

Vigencia: 7 de enero de 2023

20.- Establecen continuidad de los procesos de adquisición de bienes para reactivación de MYPES

Por medio de la Ley No. 31669, publicada el 10 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se busca impulsar la reactivación y fortalecimiento de las MYPE, a través de la continuidad de los procesos de adquisición de bienes realizados baja la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) – Compras a MYPERU, el cual fue previsto en el Decreto de Urgencia 058-2011 y sus modificatorias.

Al respecto, se establece la vigencia del mencionado Decreto hasta el 31 de diciembre de 2024, incluyendo el Anexo Único “Sobre el Proceso de Adquisición” incorporado mediante el Decreto de Urgencia No. 075-2020.

Vigencia: 11 de enero de 2023

21.- Modifican disposiciones para permitir la emisión de facturas a turistas

Como recordaremos la Ley del IGV contempla la devolución del impuesto general a las ventas (IGV) que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.

Por su parte el Decreto Supremo No 226-2020-EF modifica el capítulo XI del Título I del Reglamento de la Ley del IGV denominado “De la devolución de impuestos a turistas”, donde se regulan todos los aspectos relacionados con la mencionada devolución.

Uno de los requisitos es que la adquisición de los bienes esté sustentada con la(s) factura(s) emitida(s) de acuerdo con las normas sobre la materia, supuesto en el cual no será requisito mínimo del comprobante de pago el número de RUC del adquirente.

¿QUÉ ESTABLECE LA NORMA?

La Resolución de Superintendencia No. 005-2023/SUNAT establece modificaciones en la normativa sobre comprobantes de pago y de emisión electrónica que tendrá como fin la emisión de facturas a extranjeros no domiciliados que ingresen en calidad de turistas.

¿CUÁLES SON LAS NUEVAS DISPOSICIONES?

  • Permitir que en las operaciones de venta de bienes en el país los Establecimientos Autorizados puedan emitir facturas a turistas que carecen de número de RUC, así como notas de crédito y de débito vinculadas a estas
  • Para tales efectos se modifican las siguientes normas:
    1. La Resolución de Superintendencia No. 007-99/ SUNAT, que aprueba el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP); 
    2. La Resolución de Superintendencia No. 188-2010/ SUNAT, que aprueba el Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea (SEE-SOL)
    3. La Resolución de Superintendencia No. 097-2012/ SUNAT, que aprueba el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SSE-DEL CONTRIBUYENTE), y
    4. La Resolución de Superintendencia No. 117-2017/ SUNAT, que aprueba el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE).

¿DESDE CUANDO SERÁ APLICABLE?

La presente resolución entra en vigencia conjuntamente con el Decreto Supremo 226-2020-EF, el cual determina que será aplicable a partir de la fecha en que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Se encuentre vigente la Resolución que regule el procedimiento de devolución
  2. Se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado.

COMENTARIO DE MARYSOL LEÓN

“Es lamentable que no se le dé prioridad a esta norma que impulsará al sector turismo y que deja al Perú rezagado respecto de otros países que cuentan con el Tax Free desde hace varios años. El avance es lento y esta modificación que solo es una adaptación a uno de los requisitos exigidos es una de las otras modificaciones que están pendientes por lo que no debe entenderse como que se les va a devolver a partir de mañana.

Prueba de ello es el pedido de facultades que el Ejecutivo acaba de solicitar al Legislativo en el que se están solicitando facultades para:

f) Flexibilizar, de manera temporal, las condiciones para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV.”

22.- Aprueban porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo

La Resolución de Superintendencia No. 006-2023/SUNAT, publicada el 11 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), comprendido en el Decreto de Urgencia No. 012-2019; con la finalidad de atender las solicitudes de devolución que presenten los transportistas por el cuarto trimestre del año 2022.

En ese sentido, el porcentaje límite máximo para la devolución es el siguiente:

Vigencia: 12 de enero de 2023

23.- Aprueban el Reglamento de Gestión de Riesgos de Modelo

A través de la Resolución SBS No. 053-2023, publicada el 11 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento de Gestión de Riesgos de Modelo, con la finalidad de contar con un marco regulatorio de lineamientos y requisitos mínimo para abordar los principales elementos para la gestión de riesgos modelos.

El Reglamento es aplicable a todas las empresas que empleen modelos de gestión de riesgos y que estén comprendidas en los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el cual hace referencia a Empresas de Operaciones Múltiples, Bancos de Inversión y Empresas de Seguros. De esta manera, aplica al Banco de la Nación, Banco Agropecuarios, Fondo Mivivienda y Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), con excepción de las empresas afianzadoras y de garantías.

Al respecto, el Reglamento señala que:

  • Las empresas deben contar con un inventario de modelos, permanentemente actualizado; y presentarlo anualmente, vía el Anexo A “Inventario de Modelos” con la información actualizada al cierre del primer semestre del año en curso, en un plazo no mayor a 31 días calendario desde el cierre del primer semestre. En ese sentido, las empresas deben remitir por primera vez el Reporte “Inventario de Modelos” como máximo el 30 de noviembre de 2023.
  • Al momento de identificar que no se ejerce con una gestión adecuada o existan debilidades, las empresas deben establecer medidas de mitigación temporales para el uso de los modelos, cuando las acciones no puedan emplearse de forma inmediata.
  • La Unidad de Riesgos debe realizar un Informe Anual de Riesgos que contenga información referida al estado de las debilidades encontradas, acciones para contrarrestarlas, el estado de modelos que se planificó desarrollar en los último 12 meses, así como el cronograma de actividades relacionadas a su desarrollo.
  • La empresa debe definir el propósito e identificar los supuestos y limitaciones del modelo, asegurar la calidad de los datos y que éstos presenten adecuados indicadores de calidad a nivel modelo, entre otros deberes.
  • Por último, se debe actualizar y almacenar la documentación de sustento de los modelos, y mantener un historial de las modificaciones efectuadas, detallando el número de versión y fecha de actualización del modelo. Dicha documentación debe estar siempre a disposición de la Superintendencia.

Asimismo, la norma señala que las empresas cuentan con un plazo de adecuación, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Vigencia: 12 de enero de 2023

24.- Aprueban Tabla de Valores referenciales de vehículos para la determinación del Impuesto al Patrimonio Vehicular

Por medio de la Resolución Ministerial No. 006-2023-EF/15, publicada el 12 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos cuyo año de fabricación sea del 2020 al 2022, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular, correspondiente al ejercicio 2023. Asimismo, la Tabla en mención podrá ser encontrada en el Anexo de la presente Resolución.

Vigencia: 13 de enero de 2023

25.- Modifican Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado y Manual de Contabilidad para empresas del Sistema Financiero

A través de la Resolución SBS No. 066-2023, publicada el 13 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Reglamento para la Gestión de Riesgo de Mercado, para que las empresas de operaciones múltiples, empresas especializadas y la Banca Estatal gestionen su exposición al riesgo cambiario, en función al volumen del patrimonio efectivo.

En ese sentido, la modificatoria contempla que las empresas, con excepción de los Bancos de Inversión, estarán sujetas a los siguientes límites a la posición global en moneda extranjera, los cuales deben cumplir diariamente:

  1. Posición global de sobreventa: Hasta el 10% de su patrimonio efectivo.
  2. Posición global de sobrecompra: Hasta 10% de su patrimonio efectivo.

Asimismo, se modifica el Manual de Contabilidad para la Empresas del Sistema Financiero, conforme al Anexo A, que será publicado en el Portal Institucional de la SBS.

Vigencia: 13 de febrero de 2023

26.- Entra en vigor Acuerdo de Servicios Aéreos entre Perú y Argentina

El Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y el Gobierno de la República de Argentina, publicado el 13 de enero de 2023, en el Diario Oficial El Peruano fue suscrito en Buenos Aires el 15 de junio de 2007; y tiene por finalidad establecer y explotar servicios aéreos entre los territorios de los países que lo celebran, así como contribuir con el progreso de la aviación civil internacional.

Vigencia: 28 de diciembre 2022

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- Cheques que no contienen la cláusula de no negociable no desnaturaliza que la operación haya sido bancarizada

Por medio de la Casación No. 02397 – 2019 Lima, la Sala Superior declara infundado el recurso referente a cheques que no contaban con la cláusula de ‘’no negociable; por lo que procede a darle la razón a la demandante.

Al respecto, debemos tener en cuenta:

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE:

El demandante advierte que los cheques girados para la cancelación de las facturas si bien no llevan la frase ‘’no negociable’’, ello no implicaba que se haya dado incumplimiento a lo dispuesto en la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, dado que las características y la naturaleza de los cheques no permiten que pueda realizarse negociación alguna, debido a que el cheque fue emitido a nombre del proveedor y al reverso del cheque consta que el mismo proveedor lo endosó para que el dinero sea depositado a su propia cuenta corriente, haciendo que este sea intransferible.

ARGUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT

La documentación presentada por el demandante como prueba para la utilización de medios de pago, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley No. 28194 para ser considerada como tal, ni tampoco se ha probado que se hayan efectuado los depósitos en la cuenta del proveedor, por lo que resulta válido el reparo al crédito fiscal del periodo agosto del 2014.

ARGUMENTOS DE LA SALA SUPERIOR

La Sala Superior señaló que, si bien es cierto que, los medios de pago eran cheques que no contaban con la cláusula no negociable; la demandante presentó diversa documentación en la que se puede verificar que el proveedor realizó el cobro de los montos consignados en los comprobantes de pagos, por lo que concluyó dar por válido el derecho al crédito fiscal a favor del demandante.

COMENTARIO DE MÓNICA VILLAR

“Resulta muy interesante el análisis que realiza la Corte Suprema a fin de dar por válida la utilización del crédito fiscal a favor del demandante pese a que las facturas cuestionadas fueron canceladas con cheques sin contar con la cláusula de no negociable.

Cabe indicar que en el ejercicio (2014), materia de controversia, el literal g) del artículo 5 de la Ley No. 28194 consideraba como medio de pago los cheques que contenían la cláusula de “no negociables” o “intransferible” y como sabemos el incumplimiento de las reglas previstas en la Ley de Bancarización tiene como consecuencia la inutilización de crédito, costo y gasto para fines tributarios. Sin embargo, al revisar la casación, notamos que la Corte Suprema, a fin de evaluar el caso, ha privilegiado el principio de verdad material sobre el aspecto formal”

Cabe mencionar que, a partir del 21 de agosto 2018, mediante la publicación de la Ley No. 30730, se deja sin efecto que el cheque contenga la cláusula “no negociable” a fin de considerarse como medio de pago”.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen bonificación para Micro y Pequeña Empresa en los procesos de selección de contrataciones con el Estado

El Proyecto de Ley No. 3926-2022-CR, publicado el 6 de enero de 2023, tiene como objeto fortalecer la participación de los microemprendedores dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado.

Por ello, se propone que, en los procesos de selección, los postores con condición de micro o pequeña empresa o en caso de consorcios conformados por éstas, se les asignará una bonificación de 8% sobre su puntaje obtenido, siempre que cumplan con acreditar tal condición otorgada por Autoridad competente.

2.- Proponen exoneración del pago de aranceles para productos de interés nacional y de uso personal

El Proyecto de Ley No. 3951-2022-CR, publicado el 10 de enero de 2023, tiene por finalidad exonerar el pago de aranceles y de la presentación de formalidades para la importación de productos de uso personal y de interés nacional. Estos pueden comprender a los bienes y artículo de uso o consumo personal, los obsequios que por su cantidad o naturaleza se presuma no están destinados al comercio; así como de aquellos artículos destinados a fomentar y promover la cultura y la inversión en el país.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Aprueban protocolos para la vigilancia de la salud de los trabajadores del Sector Construcción

El Decreto Supremo No. 018-2022-TR, publicado el 30 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, establece los protocolos a seguir para la vigilancia de salud de los trabajadores del sector construcción:

  • Protocolo para la vigilancia de la salud de los trabajadores con exposición a agentes biológicos.
  • Protocolo para la vigilancia de la salud de los trabajadores con exposición a agentes físicos.
  • Protocolo para la vigilancia de la salud de los trabajadores con exposición a agentes químicos.
  • Protocolo para la vigilancia de la salud de los trabajadores con exposición a factores de riesgo ergonómicos.
  • Protocolo para la vigilancia de la salud de los trabajadores con exposición a factores de riesgo psicosociales.

Dichos protocolos serán de obligatorio cumplimiento para todo empleador del sector construcción; asimismo, dichos protocolos no exoneran a los empleadores en caso se encuentren ante otros factores y/o agentes de riesgo.

Vigencia: 31 de diciembre de 2022

2.- Publican el Proyecto del Decreto que aprueba el Reglamento de la Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado

Publican la Resolución Ministerial No. 374-2022-TR, el 30 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, la cual tiene como fin disponer la pre publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que establece la Licencia por Fallecimiento de Familiares en el Sector Privado, y su exposición de motivos; esto, a efecto de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de 10 días calendario.

Asimismo, tener en cuenta que, en caso de tener comentarios al respecto, estos serán recibidos en la Mesa de Partes Presencial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; así como también, en la Mesa de Partes Virtual del mismo.

Vigencia: 31 de diciembre de 2022

3.- Ratifican Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social

Respecto a lo señalado en el Decreto Supremo No. 069-2022-RE, publicado el 31 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, ratifican el “Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito el 27 de febrero de 2018 en Cartagena de Indias, República de Colombia.

Vigencia: 1 de enero de 2023

4.- Crean el Equipo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Libertad Sindical

En relación con la Resolución de Superintendencia No. 001-2023-SUNAFIL, publicada el 4 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se crea el “Equipo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de libertad sindical”, con la finalidad de que ejecuten actividades de investigación, comprobación y orientación en materia de libertad sindical, y así contribuir con su cumplimiento.

Vigencia: 5 de enero de 2023

5.- Amplían plazo de vigencia del Grupo de Trabajo encargado de proponer mecanismos para la Promoción y Formalización del Autoempleo

A través de la Resolución Ministerial No. 010-2023-TR, publicada el 7 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se amplía por 60 días hábiles, a partir del 10 de enero de 2023, el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Mesa de Trabajo encargada de proponer mecanismos específicos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente”.

Vigencia: 8 de enero de 2023

6.- Incorporan nuevo supuesto al Reglamento de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud

Por medio del Decreto Supremo No. 001-2023-TR, publicado el 11 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se incorpora el literal g) al artículo 12 del Decreto Supremo No. 002-99-TR, el cual Aprueba el Reglamento de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12.- Vacancia del cargo de Consejero

(…)

g) Pérdida de la confianza de la autoridad proponente.

La causal incorporada en el literal g) es de aplicación

únicamente para los representantes del Estado y es

presentada por la autoridad proponente.”

Vigencia: 12 de enero de 2023

7.- Crean pensión mínima para aportantes del Sistema Privado de Pensiones

Por medio de la Ley No. 31670, publicada el 13 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se crea la pensión mínima, a la que podrá acogerse el aportante de forma facultativa, y se amplía las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados del Sistema Privado de Pensiones; su finalidad es crear una mejor cultura previsional con miras a obtener una jubilación con pensión mínima.

Vigencia: 14 de enero de 2023

JURISPRUDENCIA DE OBERVANCIA OBLIGATORIA

1.- Autoridad Nacional del Servicio Civil establece precedentes vinculantes respecto a las ausencias injustificadas y al incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo

El Tribunal del Servicio Civil, por medio de la Resolución de Sala Plena No. 002-2022-SERVIR/TSC, señala que constituye precedente de observancia obligatoria, los siguientes criterios:

‘’En ese contexto, podemos concluir que la ausencia injustificada consiste en la inasistencia del servidor a su centro de trabajo, sin que para ello exista un motivo objetivo o causa justificada. Así, se incurrirá en esta falta cuando el servidor por propia voluntad y sin justificación alguna, deja de asistir a prestar servicios en las instalaciones de la entidad; por más de tres (3) días consecutivos; o por más de cinco (5) días no consecutivos en un periodo de 30 días calendario; o más de quince (15) días no consecutivos en un periodo de 180 días calendario.

En síntesis, podemos señalar que la jornada laboral debe entenderse como el tiempo efectivo (diario o semanal) que el servidor está a disposición de la entidad para el ejercicio de la función pública; mientras que el horario establece los límites dentro de los cuales se desarrolla la jornada laboral, comprendiendo las horas de ingreso, salida y refrigerio por cada día de trabajo.

Al respecto, la estructura normativa de la citada falta requiere para su configuración, la concurrencia del incumplimiento injustificado del horario y de la jornada de trabajo; esta redacción que implica convergencia, confirma la vinculación entre ambos conceptos, por lo que puede inferirse que todo incumplimiento del horario de trabajo tendrá su correspondencia en el incumplimiento de la jornada de trabajo; y viceversa.

Bajo el mismo criterio, cuando se incumpla más de una jornada de trabajo diaria debido a que el servidor se ausentó injustificadamente durante más de un día de trabajo y, en tanto que dicha conducta sea calificada como grave o muy grave por la entidad, podrá subsumirse como incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo, siempre y cuando no se configuren cualquiera de los supuestos de ausencias injustificadas previstas en el literal j) del artículo 85º de la Ley No. 30057.

Resulta importante señalar que en cualquiera de los supuestos establecidos para las faltas previstas en los literales j) y n) del artículo 85º de la Ley No. 30057, las entidades al momento de calificar la gravedad de una determinada conducta; así como al imponer una sanción disciplinaria, deberán garantizar el deber de motivación de las resoluciones administrativas y una adecuada aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad como límite al ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado.”

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen incorporar al Régimen del Decreto Legislativo 728 o 276 a los trabajadores del Régimen del Contrato Administrativo de Servicios

El Proyecto de Ley No. 3878-2022-CR, publicado el 29 de diciembre de 2022, tiene como objeto incorporar progresivamente a los trabajadores que se encuentran bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, o al Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

2.- Proponen regular el pago de intereses de los adeudos laborales

El Proyecto de Ley No. 3924-2022-CR, publicado el 6 de enero de 2023, tiene como objeto establecer disposiciones para regular la tasa de interés de los adeudos laboralesasí como su oportunidad de cálculo. Dicha propuesta tomará como base la prioridad de pago de las obligaciones laborales según mandato constitucional y el principio de igualdad y no discriminación.