PRINCIPALES NORMAS LABORALES
1.- Aprueban el Plan de Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Mediante Resolución Administrativa N° 049-2019-CE-PJ (15.02.2019), se aprueba el Plan de Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
De esta manera se dispone la implementación del expediente judicial electrónico y mesa de partes electrónica en la especialidad laboral de la respectiva corte.
Vigencia
La norma entra en vigor el 16.02.2019.
2.- Disponen la pre publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que Concede el Derecho de Licencia al Trabajador de la Actividad Pública y Privada para la Asistencia Médica y la Terapia de Rehabilitación de Personas con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-TR”.
La Resolución Ministerial N° 056-2019-TR (15.02.2019), dispone, que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la pre publicación del documento denominado “Proyecto de Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-TR”, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación.
Vigencia
La norma entra en vigor el 16.02.2019.
3.- Aprueban “Plan Sectorial de Inspección del Trabajo 2019-2021”.
A través, de la Resolución Ministerial N° 063-2019-TR (27.02.2019) se aprueba el “Plan Sectorial de Inspección del Trabajo 2019 – 2021”, el mismo que mediante sus anexos establece los objetivos, indicadores y metas a cumplir periódicamente.
Asimismo, se dispone la publicación de la presente resolución en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe).
Vigencia
La norma entra en vigor el 28.02.2019.
JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL
1. El periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos.
El recurso de Casación Laboral No. 6952-2017 Lima (3.01.2019), interpuesto por la demandada Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, contra la Sentencia de Vista que revocó la sentencia apelada que declaró infundada la demanda y reformándola la declararon fundada, ordenando la reposición del demandante en un puesto igual o similar al que desempeñaba al momento del despido, sin el pago de remuneraciones devengadas en el proceso seguido por el demandante, Richard Rafael La Torre Ordiales, en el proceso sobre reposición laboral y otro, en donde este último, pretendía la reposición laboral por despido incausado en el cargo de Oficial Aduanero Junior, con el pago de las remuneraciones y beneficios que se devenguen, y de manera subordinada solicitando el reconocimiento de su despido en forma arbitraria, pidiendo que se ordene el pago de la indemnización correspondiente, sustentando que el periodo laboral excedió del periodo de prueba, al sumar el tiempo de permanencia en la entidad.
Al respecto, se precisa que la demandada sostenía que los periodos de prueba pactados en los contratos suscritos con el actor (Contrato de Trabajo para Servicio Específico, con una extensión del 25.11.2013 al 31.08.2014, y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, con una extensión de seis meses), no corresponden ser acumulados o sumados, y que es válido el periodo de prueba de seis meses pactado, por cuanto las labores a realizar son cualitativamente distintas.
Al respecto, la Corte estableció lo siguiente:
“El periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos; en consecuencia, la evaluación se realizará entre otros aspectos sobre la base de los resultados de las tareas encomendadas”.
Asimismo, la Corte hizo precisión que los artículos 16º y 84º del Reglamento del TUO del Decreto Legislativo número 728, Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo número 001-96-TR, establecen lo siguiente:
Del Periodo de Prueba Artículo 16º.- En caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba establecido por la Ley. No corresponde dicha acumulación en caso que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca transcurridos tres (3) años de producido el cese”.
“Artículo 84º.- El período de prueba a que alude el Artículo 109 de la Ley, sólo podrá establecerse en el contrato primigenio, salvo que se trate del desempeño de una labor notoria y cualitativamente distinta a la desempeñada previamente”
Al respecto, la Corte determinó que existiendo una nítida vinculación entre las labores encomendadas en los dos períodos laborales mencionados, que alejan a la situación planteada de la excepción a que se refieren los artículos antes mencionados, determinando que las actividades desempeñadas por el demandante no son funciones notoria ni cualitativamente distintas, sino, por el contrario, conectadas y/o complementarias,
En ese sentido, no se puede sostener válida ni legalmente que el primer período de prueba no puede acumularse al segundo, en cuya situación ambos periodos superan largamente el plazo máximo de 6 meses que permite la ley precitada, más aún si el demandante cumplió con todos los requisitos exigidos para llevar a cabo el Cuarto Curso de Administración Tributaria – IV CAAT y aprobó los cursos de capacitación y aprendizaje de su propósito, lo cual implica que la desvinculación del actor debió ocurrir por causa justa, lo que no sucedió, al encontrarse protegido contra el despido arbitrario luego de la superación del período de prueba inicial pactado, que incluso era mayor al permitido por la aludida legislación aplicable.
En consecuencia, la Corte Declaró Infundado el recurso casación interpuesto por la demandada (SUNAT), en consecuencia No Casaron la Sentencia de Vista.