Segunda quincena de Febrero – 2019

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

1.- Aprueban el Plan de Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Mediante Resolución Administrativa N° 049-2019-CE-PJ (15.02.2019), se aprueba el Plan de Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

De esta manera se dispone la implementación del expediente judicial electrónico y mesa de partes electrónica en la especialidad laboral de la respectiva corte.

Vigencia
La norma entra en vigor el 16.02.2019.

2.- Disponen la pre publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que Concede el Derecho de Licencia al Trabajador de la Actividad Pública y Privada para la Asistencia Médica y la Terapia de Rehabilitación de Personas con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-TR”.

La Resolución Ministerial N° 056-2019-TR (15.02.2019), dispone, que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la pre publicación del documento denominado “Proyecto de Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-TR”, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación.

Vigencia
La norma entra en vigor el 16.02.2019.

3.- Aprueban “Plan Sectorial de Inspección del Trabajo 2019-2021”.

A través, de la Resolución Ministerial N° 063-2019-TR (27.02.2019) se aprueba el “Plan Sectorial de Inspección del Trabajo 2019 – 2021”, el mismo que mediante sus anexos establece los objetivos, indicadores y metas a cumplir periódicamente.

Asimismo, se dispone la publicación de la presente resolución en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe).

Vigencia
La norma entra en vigor el 28.02.2019.

 

JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL

1. El periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos.

El recurso de Casación Laboral No. 6952-2017 Lima (3.01.2019), interpuesto por la demandada Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, contra la Sentencia de Vista que revocó la sentencia apelada que declaró infundada la demanda y reformándola la declararon fundada, ordenando la reposición del demandante en un puesto igual o similar al que desempeñaba al momento del despido, sin el pago de remuneraciones devengadas en el proceso seguido por el demandante, Richard Rafael La Torre Ordiales, en el proceso sobre reposición laboral y otro, en donde este último, pretendía la reposición laboral por despido incausado en el cargo de Oficial Aduanero Junior, con el pago de las remuneraciones y beneficios que se devenguen, y de manera subordinada solicitando el reconocimiento de su despido en forma arbitraria, pidiendo que se ordene el pago de la indemnización correspondiente, sustentando que el periodo laboral excedió del periodo de prueba, al sumar el tiempo de permanencia en la entidad.

Al respecto, se precisa que la demandada sostenía que los periodos de prueba pactados en los contratos suscritos con el actor (Contrato de Trabajo para Servicio Específico, con una extensión del 25.11.2013 al 31.08.2014, y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, con una extensión de seis meses), no corresponden ser acumulados o sumados, y que es válido el periodo de prueba de seis meses pactado, por cuanto las labores a realizar son cualitativamente distintas.

Al respecto, la Corte estableció lo siguiente:

“El periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos; en consecuencia, la evaluación se realizará entre otros aspectos sobre la base de los resultados de las tareas encomendadas”.

Asimismo, la Corte hizo precisión que los artículos 16º y 84º del Reglamento del TUO del Decreto Legislativo número 728, Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo número 001-96-TR, establecen lo siguiente:

Del Periodo de Prueba Artículo 16º.- En caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba establecido por la Ley. No corresponde dicha acumulación en caso que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca transcurridos tres (3) años de producido el cese”.

“Artículo 84º.- El período de prueba a que alude el Artículo 109 de la Ley, sólo podrá establecerse en el contrato primigenio, salvo que se trate del desempeño de una labor notoria y cualitativamente distinta a la desempeñada previamente”

Al respecto, la Corte determinó que existiendo una nítida vinculación entre las labores encomendadas en los dos períodos laborales mencionados, que alejan a la situación planteada de la excepción a que se refieren los artículos antes mencionados, determinando que las actividades desempeñadas por el demandante no son funciones notoria ni cualitativamente distintas, sino, por el contrario, conectadas y/o complementarias,

En ese sentido, no se puede sostener válida ni legalmente que el primer período de prueba no puede acumularse al segundo, en cuya situación ambos periodos superan largamente el plazo máximo de 6 meses que permite la ley precitada, más aún si el demandante cumplió con todos los requisitos exigidos para llevar a cabo el Cuarto Curso de Administración Tributaria – IV CAAT y aprobó los cursos de capacitación y aprendizaje de su propósito, lo cual implica que la desvinculación del actor debió ocurrir por causa justa, lo que no sucedió, al encontrarse protegido contra el despido arbitrario luego de la superación del período de prueba inicial pactado, que incluso era mayor al permitido por la aludida legislación aplicable.

En consecuencia, la Corte Declaró Infundado el recurso casación interpuesto por la demandada (SUNAT), en consecuencia No Casaron la Sentencia de Vista.

Segunda quincena de Febrero – 2019

PRINCIPALES NORMAS TRIBUTARIAS

1.- Uso obligatorio del Sistema de Emisión Operador de Servicios Electrónicos ó Sistema Operaciones en Línea SUNAT.

A través, de la Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT, publicada el 28 de febrero de 2019, se modifican las siguientes Resoluciones de Superintendencia:

  1. Resolución de Superintendencia N° 239-2018/SUNAT, que establece el uso obligatorio del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos y del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea,
  2. Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT, que aprueba el nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE)

En ese sentido, se modifican los emisores electrónicos del SEE, designados al uso del SEE-OSE y/o del SEE-SOL, según el siguiente detalle:

Asimismo, a efectos del cálculo de los ingresos anuales, se considera como ingresos anuales al mayor monto que resulte de comparar los ítems que se procede en detallar a continuación:

(1) Incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta el 30 de abril del año siguiente a aquel que se evalúa. Tratándose de los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2017 sean iguales o mayores a 300 UIT, se consideran las declaraciones rectificatorias que hayan surtido efecto al 31 de diciembre de 2018.

(2) En el caso de los formularios virtuales, para efecto del cálculo se consideran únicamente las casillas señaladas que estén incluidas en dichos formularios

Cabe señalar, que Excepcionalmente, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2017 sean iguales o mayores a 300 UIT, pueden utilizar hasta el 30 de junio de 2019 el SEE – Del Contribuyente y/o el SEE – Sistema Facturador SUNAT.

Vigencia
La norma entra en vigor el 1.03.2019.

2.- Plazo para uso opcional de versiones 2.0 y 2.1 Formato XML.

La Resolución de Superintendencia No. 043-2019/SUNAT, publicada el 28 de febrero de 2019, amplía el plazo para emplear de forma opcional las versiones 2.0 y 2.1 del Formato XML bajo el estándar UBL, disponiendo que:

  • Los emisores electrónicos que iniciaron la emisión electrónica de comprobantes a partir del 1.10.2018, aun cuando hayan sido designados como tales con anterioridad, solo pueden emplear la versión 2.1
  • Los emisores electrónicos que iniciaron la emisión electrónica de comprobantes antes del 1.10.2018, pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 hasta el 30 de junio de 2019. A partir del 1 de julio de 2019, solo podrán usar la versión 2.1

b>Suspensión de requisito para tramitar comprobantes a emitirse en contingencia/b>

Respecto del procedimiento de autorización de impresión de formatos físicos a emitirse en situaciones de contingencia, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019, la suspensión del requisito de haber remitido a SUNAT la información de al menos el 90% de los comprobantes que fueron autorizados con anterioridad. b>A partir del 1 de enero de 2020 este requisito será de cumplimiento obligatorio./b>

Vigencia
Salvo excepción, la norma entra en vigor el 1.03.2019.

3.- Modifican la Ley N° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, respecto a la intervención del ministerio público y a la vía procedimental.

Mediante Ley N° 30914, publicada el 14 de febrero de 2019, se modifica la Ley N° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, respecto a la intervención del ministerio público y a la vía procedimental, en su artículo 25. En los siguientes términos:

Se tramitan conforme al presente procedimiento las pretensiones no previstas en el artículo 24 de la presente ley, con sujeción a las disposiciones siguientes:

[…] Luego de expedido el auto de saneamiento o de realizada la audiencia de pruebas, según sea el caso, el expediente queda expedito para dictar sentencia. Las partes pueden solicitar al juez la realización de informe oral, el que será concedido por el solo mérito de la solicitud oportuna.

Los plazos previstos en esta ley se computan desde el día siguiente de recibida la notificación. Los plazos aplicables son: […] f) Quince días para emitir sentencia, contados desde la vista de la causa. De no haberse solicitado informe oral ante el juez de la causa, el plazo se computa desde el día siguiente de vencido el plazo para dicha solicitud. […]”.

Los expedientes que a la fecha de vigencia de esta ley se encuentren pendientes de emitir dictamen fiscal serán devueltos al juez de la causa, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad.

Derogando el artículo 14 y el literal d) del numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo

Vigencia
La norma entra en vigor el 15.02.2019

4.- Aprueban Normas para la Presentación de la Solicitud de Acogimiento al Saneamiento Financiero de la Deuda Tributaria de las Empresas Prestadoras Municipales a que se Refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1359, así Como Para su Pago

Mediante la resolución de superintendencia N° 038-2019/SUNAT, publicada el 21 de febrero de 2019, tiene como finalidad aprobar las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al saneamiento financiero de la deuda tributaria de las empresas prestadoras municipales, a que se refiere el art. 5 del Decreto Legislativo N° 1359, así como para su pago.

Vigencia
La norma entra en vigor el 22.02.2019.

5.- Disponen que los Expedientes Correspondientes a Procesos de Revisión Judicial del Procedimiento de Ejecución Coactiva No Deben Remitirse al Ministerio Público para Emisión del Dictamen Fiscal

Mediante Resolución Administrativa N° 001-2019-SDCSP-CS-PJ, publicada el 23 de febrero de 2019, se ha dispuesto que los expedientes correspondientes a procesos de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva no deben remitirse al Ministerio público para emisión del dictamen fiscal.

Esto a razón de la modificación del artículo 24° de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, en la cual ya no se prevé el dictamen fiscal en el proceso urgente, pues dado su trámite célere y la necesidad de tutela urgente, el juez deberá resolver sin opinión del Ministerio Público

Vigencia
La norma entra en vigor el 24.02.2019

 

CRITERIO OFICIAL DE LA SUNAT

1.- Los contribuyentes acogidos a los beneficios de incentivos tributarios por ley N° 27037 pueden acogerse simultáneamente a la deducción por gastos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica en la Ley N° 30309

Se consulta si los contribuyentes acogidos a los beneficios e incentivos tributarios establecidos en la Ley N.° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía podrán acogerse simultáneamente a la deducción adicional por gastos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (en adelante, I+D+i) prevista en la Ley N.° 30309.

En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el Informe N° 018-2019-SUNAT/7T0000

  1. Los contribuyentes acogidos a los beneficios de incentivos tributarios establecidos en la Ley N.° 27037 pueden acogerse simultáneamente a la deducción adicional por gastos de I+D+I prevista en la Ley N.° 30309, en la medida que se cumpla los requisitos exigidos en ambas normas.
  2. Sin perjuicio de ello, cabe indicar que en cuanto al beneficio de exoneración del impuesto a la renta que prevé la Ley N.° 27037 y el de determinación de la depreciación sobre el costo computable más el 75% o 50% de su valor, contemplado en la Ley N.° 30309, el sujeto beneficiario deberá aplicar, respecto de estos beneficios, el tratamiento de uno de ellos.

2.- El importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual, que conste en el respectivo contrato, no debe consignarse en la declaración jurada mensual del IGV.

Se consulta si el importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual debe consignarse en la declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV).

En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el Informe N° 016-2018-SUNAT/7T0000:

El importe de las notas de débito que el adquirente o usuario emite a su proveedor por penalidades impuestas por incumplimiento contractual, que conste en el respectivo contrato, no tiene vinculación alguna con los aspectos relacionados con la obligación tributaria del IGV y, por ende, no debe ser considerado en la declaración jurada de este impuesto.

El importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual, que conste en el respectivo contrato, no debe consignarse en la declaración jurada mensual del IGV.

3.- Los ingresos netos que deben de considerarse al establecer una empresa en Amazonía y los ingresos de activos fijos como ingresos netos en la Ley de Amazonía

Se consulta si en relación con la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se formula las siguientes consultas:

  1. ¿Cuáles son los ingresos netos que deben considerarse para establecer si una empresa ubicada en la Amazonía se dedica principalmente a alguna de las actividades indicadas en el numeral 11.1 del artículo 11° y en el artículo 12° de la Ley de Amazonía?

En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el Informe N° 120-2018-SUNAT/7T0000:

  1. Los ingresos netos totales a que se refiere el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Amazonía corresponden al conjunto de ingresos que obtiene una empresa que sean calificados como rentas empresariales, aun cuando estos ingresos no se encuentren gravados con el Impuesto a la Renta, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza.
    De estos ingresos, califican como ingresos netos de las actividades previstas en el numeral 11.1 del artículo 11° y en el artículo 12° de la Ley de Amazonía aquellos que provengan de estas actividades. A tal efecto, conforme lo dispone el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley de Amazonía, estos ingresos comprenden los originados por la comercialización de los bienes producidos por la empresa, realizada directamente por ella.
    Por otro lado, se considera como ingresos netos de otras actividades, aquellos que no tengan su origen en las actividades señaladas en el numeral 11.1 del artículo 11° y en el artículo 12° de la Ley de Amazonía.
    Para este propósito se deberá verificar la procedencia de cada ingreso a fin de determinar su vinculación con las mencionadas actividades.
  2. Los ingresos netos obtenidos por la enajenación de un activo fijo forman parte de los ingresos netos totales de una empresa, debiendo computarse como parte de los ingresos obtenidos por actividades distintas a las indicadas en el numeral 11.1 del artículo 11° y en el artículo 12° de la Ley de Amazonía.

Primera quincena de Febrero – 2019

PRINCIPALES NORMAS TRIBUTARIAS

publicadas durante la primera quincena de febrero de 2019.

1.- Aprueban Incorporación y Modifican Subcuentas Contables Del Ejercicio Fiscal 2018, Aprueban Incorporación De Subcuentas Contables Para El Ejercicio Fiscal 2019 y Aprueban Texto Ordenado Del Plan Contable Gubernamental

Mediante la publicación de la Resolución Directoral No. 003-2019-EF/51.01 publicada con fecha 7 de febrero de 2019 se resuelve:

  1. Aprobar la incorporación y modificación de subcuentas contables del ejercicio fiscal del año 2018, a través de Anexos 1 y 2.
  2. Aprobar la incorporación de subcuentas contables para el ejercicio fiscal del año 2019, a través del anexo 3.
  3. Aprobar texto ordenado del plan contable gubernamental.

Vigencia
La norma entra en vigor el 8.02.2019.

2.- Fijan Índices de Corrección Monetaria para Efectos de Determinar el Costo Computable de los Inmuebles Enajenados por Personas Naturales, Sucesiones Indivisas o Sociedades Conyugales que Optaron por Tributar Como Tales

Mediante la publicación de la Resolución Ministerial No. 042-2019-EF/15 publicada con fecha 7 de febrero de 2019 se fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

Esto siendo conforme con el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual nos dice que los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

Vigencia
La norma entra en vigor el 8.02.2019.

3.- Aprueban Nueva Versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual No. 617

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia No. 030-2019/SUNAT publicada con fecha 12 de febrero de 2019 se aprueba la nueva versión del PDT otras Retenciones – Formulario Virtual No. 617

Esta nueva versión del PDT Otras Retenciones se aprueba con el fin de que el contribuyente en los casos que consigne retenciones a sujetos no domiciliados identifique, cuando corresponda, los regímenes fiscales preferenciales, países o territorios no cooperantes y países o territorios de baja o nula imposición.

Vigencia
La norma entra en vigor el 13.02.2019.

4.- Establecen Facilidades Excepcionales Para los Deudores Tributarios del Área Afectada por el Aniego Ocurrido a Consecuencia del Colapso del Sistema de Saneamiento en San Juan de Lurigancho”

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 031-2019/SUNAT se establece facilidades en el cumplimiento de obligaciones tributarias ante SUNAT para los deudores afectados por el aniego producido por la reciente rotura de un colector de desagüe primario en San Juan de Lurigancho.

Considerando, en la fecha de publicación, a los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre comprendido en la zona afectada por la rotura del colector primario de desagüe ubicado en el cruce de la avenida Tusilagos con la avenida Próceres de la Independencia, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Exceptuando a los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. De esta manera establece cronogramas especiales de:

  • Vencimiento de obligaciones tributarias.
  • Plazos adicionales para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera física o electrónica u otros documentos.
  • Prórroga de los plazos vinculados a las declaraciones informativas y comunicaciones del sistema de emisión electrónica.
  • Fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos.

Vigencia
La norma entra en vigor el 13.02.2019.

 

CRITERIO OFICIAL DE LA SUNAT

1.- Las rentas netas pasivas atribuibles deben determinarse de manera independiente por cada Entidad Controlada No Domiciliada

Se consulta en relación con el régimen de transparencia fiscal internacional lo siguiente:

  1. ¿Las rentas netas pasivas atribuibles a un contribuyente domiciliado en el país deben calificar como rentas de fuente extranjera?
  2. En el supuesto que una persona natural domiciliada en el país sea titular de una Entidad Controlada No Domiciliada (ECND), la cual es una empresa holding que, a su vez, es titular de otras ECND:
    1. ¿deben consolidarse los resultados de las rentas pasivas de dichas ECND a efectos de la atribución de rentas netas pasivas?
    2. ¿debe determinarse la renta neta pasiva atribuible de manera independiente por cada una de las ECND?

En relación a las consultas realizadas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria concluye lo siguiente en el Informe No. 097-2018-SUNAT/7T0000

  1. Las rentas netas pasivas atribuibles a un contribuyente domiciliado en el país, en el marco del régimen de transparencia fiscal internacional, son las de fuente extranjera y las de fuente peruana previstas en el numeral 9 del artículo 114° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  2. En el supuesto que una persona natural domiciliada en el país sea titular de una Entidad Controlada No Domiciliada (ECND), la cual es una empresa holding que, a su vez, es titular de otras ECND:
    1. Los resultados de las rentas pasivas de las ECND no deben consolidarse para efectos de su atribución a los contribuyentes domiciliados en el país que sean propietarios de aquellas.
    2. La renta neta pasiva atribuible debe determinarse de manera independiente por cada una de las ECND.

2.- Una empresa no domiciliada sin convenio bilateral o multilateral que brinda servicios vía internet a favor de un sujeto domiciliado puede generar en sus servicios afectación al IGV y renta gravada con IR

Se muestra el supuesto en el que una empresa no domiciliada, a la que no le resulta aplicable ningún convenio bilateral o multilateral para evitar la doble imposición, que presta el servicio de acceso a base de datos de jurisprudencia nacional y extranjera, a través de internet, a favor de un sujeto domiciliado en el país perceptor de rentas de tercera categoría, quien accede efectivamente a dicho servicio en el territorio nacional para el desarrollo de sus actividades económicas.

Se consulta si la prestación del servicio y la renta generada por dicho servicio están gravadas con el impuesto general a las ventas (IGV) y el impuesto a la renta, respectivamente

En relación a esta consulta, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria concluye lo siguiente en el Informe No. 002-2019-SUNAT/7T0000

En el supuesto de una empresa no domiciliada, a la que no le resulta aplicable ningún convenio bilateral o multilateral para evitar la doble imposición, que presta el servicio de acceso a base de datos de jurisprudencia nacional y extranjera, a través de internet, a favor de un sujeto domiciliado en el país perceptor de rentas de tercera categoría, quien accede efectivamente a dicho servicio en el territorio nacional para el desarrollo de sus actividades económicas:

  1. Califica como una operación de utilización de servicios afecta al IGV, teniendo la calidad de contribuyente el sujeto domiciliado que es quien utiliza dicho servicio.
  2. La renta así generada se encuentra gravada con el impuesto a la renta.

3.- En un supuesto determinado, la verificación de la calidad, peso o contenido de los minerales o concentrado de mineral no constituye un hecho o evento futuro que permita el diferimiento del ingreso hasta que aquella se efectúe

Se consulta si: en el supuesto de una venta de minerales o concentrados de mineral, realizada en el mes de enero de 2019, en la que la contraprestación pactada está sujeta a ajustes por la verificación de la calidad, peso o contenido, por lo cual se emite una factura de venta, la cual será posteriormente modificada en un período distinto a través de una nota de crédito o de débito, según corresponda. Al respecto, se consulta si dicha verificación es considerada como un hecho o evento futuro que permitiría el diferimiento de los ingresos obtenidos por tal venta.

En relación a esta consulta, la superintendencia nacional de aduanas y administración tributaria concluye lo siguiente en el informe No. 010-2019-SUNAT/7T0000.

En el supuesto de una venta de minerales o concentrados de mineral, realizada en el mes de enero de 2019, en la que la contraprestación pactada está sujeta a ajustes por la verificación de la calidad, peso o contenido, por lo cual se emite una factura de venta, la cual será posteriormente modificada en un período distinto a través de una nota de crédito o de débito, dicha verificación no constituye un hecho o evento futuro que permita el diferimiento de los ingresos obtenidos por tal venta hasta que aquella se efectúe.

Primera quincena de Febrero – 2019

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

publicadas durante la primera quincena de febrero de 2019.

1.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No.1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado

A través, del Decreto Supremo No. 002-2019-PCM (5.02.2019), se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado.

Cabe mencionar que dentro de los aspectos más resaltantes se encuentra el fraccionamiento del descanso vacacional, al respecto la norma indica que de establecerse un descanso vacacional de 30 días calendarios, estos pueden ser fraccionados de la siguiente manera:

  1. Un primer bloque de al menos 15 días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos 7 días y el otro de al menos 8 días calendario ininterrumpidos.
  2. El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de 1 día calendario.
  3. Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.

Asimismo, la norma establece que el acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional se celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismo, indicándose en el documento expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término.

En consecuencia, lo regulado en el presente reglamento complementa las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo No. 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aprobado por Decreto Supremo No. 012-92-TR.

Vigencia
La norma entra en vigor el 6.02.2019.

2.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto legislativo No. 1405, decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector público.

El Decreto Supremo No. 013-2019-PCM (5.02.2019), se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector público.

Para tales efectos, la norma establece que la forma de fraccionamiento del descanso vacacional será de la siguiente forma:

  • El servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de 7 días calendario.
  • El servidor cuenta con hasta 7 días hábiles dentro de los treinta (30) días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos hasta con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.
  • El descanso mínimo de media jornada ordinaria de servicio solo es aplicable a aquellos servidores que presten servicios bajo la modalidad de jornada ordinaria de servicio.

En tal sentido, la norma establece que el servidor pueda solicitar por escrito el adelanto de los días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.

Vigencia
La norma entra en vigor el 6.02.2019.

3.- Decreto Supremo que modifica el artículo 16 y el literal d) del artículo 16-A del reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo No. 011-92-TR, y establece otras disposiciones referidas a licencia y cuotas sindicales.

Mediante Decreto Supremo No. 003-2019-TR (7.02.2019), se establece realizar la modificación del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo No. 011-92-TR, con la finalidad de regular las licencias sindicales cuotas sindicales correspondientes a las federaciones y confederaciones tipificadas en el artículo 16 de la Ley.

Vigencia
La norma entra en vigor el 8.02.2019.

4.- Crean Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL.

La Resolución de Superintendencia No. 061-2019-SUNAFIL (7.02.2019), establece la creación de un Comité, de naturaleza temporal, denominado “Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, dependiente del Despacho del Superintendente, el cual tiene como objetivo analizar aquellos casos en los que existan criterios distintos en la aplicación de una misma norma o disposición legal por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo, a fin de que, en tanto se constituya el Tribunal de Fiscalización Laboral, se cuente con criterios uniformes sobre el sentido de la legislación que sea sometida a su conocimiento.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 8.02.2019.

5.- Aprueban las Normas complementarias al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo No. 011-92-TR, que regulan la comunicación de servicios mínimos y el procedimiento de divergencia, así como las características técnicas y los honorarios referenciales del órgano independiente encargado de la divergencia” y el “formato referencial de comunicación de servicios mínimos”

A través, de la Resolución Ministerial No. 048-2019-TR (9.02.2019), se establece realizar la aprobación de las “Normas complementarias al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo No. 011-92-TR, que regulan la comunicación de servicios mínimos y el procedimiento de divergencia, así como las características técnicas y los honorarios referenciales del órgano independiente encargado de la divergencia”.

Asimismo, se aprueba el “Formato referencial de comunicación de servicios mínimos”, los mismos que serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: https://www.gob.pe/mtpe.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 10.02.2019.

6.- Aprueban protocolo denominado “Protocolo de actuación del modelo estratégico de fiscalización laboral: Perú Formal Urbano”

La Resolución de Superintendencia No. 70-2019-SUNAFIL (10.02.2019), aprueba el Protocolo de actuación del modelo estratégico de fiscalización laboral, que tienen por objeto establecer las directrices generales que serán aplicadas en la fiscalización de los centros de trabajo en las zonas urbanas.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 11.02.2019.

7.- Aprueban protocolo denominado “Protocolo de actuación del modelo estratégico de fiscalización laboral: Perú Formal Rural”

La Resolución de Superintendencia No. 71-2019-SUNAFIL (10.02.2019), aprueba el Protocolo de actuación del modelo estratégico de fiscalización laboral, que tienen por objeto establecer las directrices generales que serán aplicadas en la fiscalización de los centros de trabajo en las zonas rurales.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 11.02.2019.

 

JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL

1. Vulneración de la garantía constitucional del derecho al debido proceso en la falta de motivación al momento de resolver.

Mediante recurso de Casación Laboral No. 1294-2017 Lima (2.01.2019), interpuesto por la demandada Poder Judicial debidamente representada por su procurador Publico, contra la sentencia que revocó la sentencia de la primera instancia en el extremo referido al reconocimiento del cargo de Coordinador I en el proceso ordinario laboral, la Corte estableció:

El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho integrante del derecho al debido proceso, importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. En el caso concreto, las instancias de mérito incurren en causal de nulidad, al omitir analizar aspectos importantes para resolver la controversia.

Del caso en mención se indica que el accionante solicitó se declare la acción de una relación laboral a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la actividad privada a partir del 1.04.2006 y, como consecuencia de ello, se le inscriba en planillas de pago con el cargo de Coordinador, al respecto, el juez de primera instancia concluyó que corresponde reconocer al demandante el cargo funcional de Jefe de Seguridad de Sede y cargo estructural de Coordinador I, considerando que no se podría discutir el reconocimiento del cargo otorgado si en el terreno de los hechos se le ha atribuido tal calificación.

Al respecto, la Sala Superior revocó la sentencia de primera instancia en el extremo que le reconoce al demandante el cargo de Coordinador y reformándola declarándola improcedente es ese extremo; sin embargo, la Corte precisó que dicha decisión corresponde a que el trabajador sea remunerado bajo los beneficios que corresponden al cargo de Coordinador I, lo que resulta un pronunciamiento contradictorio, pues incluso señala que mientras se encuentre prestando servicios como Jefe de Seguridad de las Sedes Judiciales tendrá derecho a percibir la remuneración del cargo de Coordinador I, sin explicar las razones fácticas y jurídicas que lo llevan a decidir de tal manera y disponer los beneficios sociales que reclama el demandante en función al cargo antes referido.

En virtud de ello, la Corte indicó que la Sala Superior no habría cumplido con sustentar jurídicamente por qué considera que a pesar de no haberse verificado el cumplimiento del perfil y requisitos para acceder al cargo de Coordinador pretendido por el demandante, le corresponde los reintegros demandados.

En tal sentido, se advirtió que las instancias de mérito emiten sentencia con evidente infracción a la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues soslayan analizar si el demandante cumple con el perfil y requisitos para obtener el cargo que pretende, conforme al Manual de Organización y Funciones de la demandada, por tanto la Corte decidió declarar Fundado el Recurso de Casación interpuesto por la entidad demandada, declarando Nula la Sentencia de Vista, ordenando que el Juez emita nuevo fallo en concordancia con lo antes mencionado.