Segunda quincena de Marzo 2020

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Plazo y modo para comunicar el CCI a la SUNAT para que los empleadores accedan al subsidio dispuesto en el Decreto de Urgencia No. 033-2020

A través de Resolución de Superintendencia Nº 064-2020/SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se regula el plazo y modo en que los empleadores del sector privado deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) para efectos del abono en cuenta del subsidio para el pago de planilla, dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020.

La presente Resolución entra en vigencia el 30 de marzo de 2020.

2.- La contraloría establece plazos para la implementación, seguimiento y evaluación de acciones respecto a los resultados de los informes de control simultáneo

Por medio de la Resolución de Contraloría Nº 100-2020-CG, publicada el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se adiciona la Sexta Disposición Complementaria Final a la Directiva Nº 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, la cual refiere plazos en casos de Estado de Emergencia.

Así, en los que se decrete Estado de Emergencia, los plazos establecidos para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de Acciones respecto a los resultados de los Informes de Control Simultáneo, se establecerán de la siguiente manera:

  • El Titular de la entidad, el responsable de la dependencia o el servidor designado remite al órgano de control institucional correspondiente el Plan de Acción en el plazo máximo de 5 días contados a partir del día hábil siguiente de recibido el respectivo informe por la entidad o dependencia.
  • El plazo máximo para la implementación del Plan de Acción por parte de la entidad o dependencia sujeta a control simultáneo es de un 1 mes.

La presente Resolución entrará en vigencia el 31 de marzo de 2020.

3.- Ampliación de plazos de procedimientos administrativos de la SBS

A través de la Resolución SBS Nº 1268-2020, publicada el 29 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, en consecuencia a la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el brote del COVID-19, se dispuso ampliar hasta el 12 de abril de 2020 la suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que correspondan a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), incluyendo los establecidos para la entrega de información de manera virtual. Del mismo modo, se dispone esta ampliación respecto al cómputo de los plazos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por la SBS, con excepción de aquellos, respecto de los cuales la SBS hubiera requerido expresamente a los administrados su cumplimiento.

La presente Resolución entra en vigencia el 30 de marzo de 2020.

4.- Se aprueba el contrato de fideicomiso de administración del FAE-MYPE

Con el objetivo de financiar a la MYPE, mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2020-EF/52, publicada el 28 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y por COFIDE. En este contrato, se establecen los términos y condiciones para la administración del Patrimonio Fideicometido del FAE-MYPE.

La presente Resolución entró en vigencia el 29 de marzo de 2020.

5.- Modifican cronogramas de procedimientos aduaneros en el marco del estado de emergencia nacional por el Coronavirus

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 063-2020/SUNAT, publicada el 28 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por el brote del COVID-19, se modificó el cronograma de entrada en vigencia de los siguientes procedimientos aduaneros:

  • Procedimiento General “Exportación Definitiva” DESPA-PG.02
  • Procedimiento Específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21
  • Procedimiento General “Material para uso aeronáutico”

Los beneficiarios deben registrar o transmitir, hasta el 30 de julio de 2020, los materiales para uso aeronáutico del inventario que se encuentran en el stock, conforme a la estructura de datos que se publicará en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

La presente Resolución entró en vigencia el 29 de marzo de 2020.

6.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional por la propagación del COVID-19

A través del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, en el marco de la propagación del COVID-19, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por el término de 13 días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020 hasta el domingo 12 de abril de 2020, inclusive.

La presente norma entró en vigencia el 28 de marzo de 2020.

7.- Delegación de facultades al Poder Ejecutivo para atender la emergencia sanitaria por el COVID-19

Mediante la Ley Nº 31011, publicada el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de atender la Emergencia Sanitaria a consecuencia del brote del COVID-19, el Congreso de la República delegó facultades al Poder Ejecutivo para legislar, en el término de 45 días calendario contados a partir del 28 de marzo de 2020, en las siguientes materias:

  1. Salud

    Con el objetivo de dictar medidas que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19.

  2. Política fiscal y tributaria

    Para suspender temporalmente reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional; para establecer disposiciones que faciliten el pago de las deudas tributarias administradas por la SUNAT; modificar la legislación tributaria respecto del impuesto a la renta en cuanto a procedimiento de pagos a cuenta, arrastre de pérdidas, plazos de depreciación, gasto por donaciones; rediseñar, eliminar y/o modificar regímenes tributarios simplificados, y otros aplicables, para la MYPE; prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación del régimen de devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes cuyos ingresos netos anuales sean hasta 300 UIT y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones, que se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del IR o al Régimen General del IR; prorrogar el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones en el marco de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

  3. Promoción de la inversión

    Para establecer disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, con la finalidad de reactivar los proyectos de inversión; y para mejorar y optimizar la ejecución con la finalidad de que el Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna.

  4. Seguridad ciudadana y orden interno

    Para establecer las medidas que regulen las acciones de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, con el respeto irrestricto del derecho a la vida y la integridad.

  5. Trabajo y promoción del empleo

    Con la finalidad de garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores.

  6. Educación

    A fin de aprobar medidas orientadas a garantizar la continuidad y calidad de la prestación de los servicios de educación en todos los niveles, en aspectos relacionados a educación semipresencial o no presencial.

  7. Prevención y protección de las personas vulnerables

    Para establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y facilite la asistencia alimentaria.

  8. Bienes y servicios para la población

    Con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, la continuidad de la cadena logística y sus actividades conexas, los servicios esenciales y los derechos de los consumidores y usuarios, entre otros.

  9. Protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios

    Con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las MYPE y las medianas y grandes empresas.

  10. Promoción cultural, turismo, libre competencia, correcto funcionamiento del mercado, protección de los consumidores y el sistema concursal

    A fin de dictar medidas para amortiguar el impacto y promover la reactivación económica en estas actividades.

La presente Ley entró en vigencia el 28 de marzo de 2020.

8.- Establecen criterios respecto a la ampliación de plazos de créditos estipulados en el Reglamento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito

En la Resolución SBS N° 1264-2020, publicada el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se establecen los siguientes criterios a tener en cuenta para la aplicación del Reglamento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito (Resolución SBS N° 14354-2009) en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el brote del COVID-19:

La ampliación del plazo de los créditos de consumo no revolventes y la ampliación del plazo de los créditos hipotecarios para vivienda en el marco de las distintas disposiciones referidas a la reprogramación de créditos, no incrementa el factor de ponderación correspondiente a dichos créditos al 29 de febrero de 2020.

Asimismo, se faculta a las empresas del sistema financiero al uso del patrimonio efectivo adicional acumulado al 31 de marzo de 2020 por el componente de ciclo económico, dado en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional (Resolución SBS N° 8425-2011).

La presente Resolución entró en vigencia el 28 de marzo de 2020.

9.- Creación del Registro Informático de Incumplimiento de las Medidas de Aislamiento e Inmovilización en el Estado de Emergencia

Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2020-IN, publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se creó el Registro Informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria, el cual contiene la información de los ciudadanos peruanos o extranjeros que incumplan con las medidas dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional a causa del brote del COVID-19.

La presente norma entró en vigencia el 28 de marzo de 2020.

10.- Se establecen medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19

A través del Decreto de Urgencia No. 033-2020, publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para minimizar los efectos de las disposiciones de prevención dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en hogares vulnerables con bajos ingresos, así como en personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse en el marco de la referida situación de emergencia nacional y establecer medidas sobre financiamiento y otras disposiciones para respuesta frente a los efectos del COVID-19. En ese sentido, se han dictado las principales disposiciones en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19:

    1. Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar

      Se autoriza a los Gobiernos Locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad.

    2. Otorgamiento de subsidio monetario

      Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTE) el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 380 a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes y que no hayan sido beneficiarios del subsidio asignado por el del Decreto de Urgencia Nº 027-2020.

    3. Disposiciones excepcionales aplicables para los trabajadores que cuenten con beneficio de CTS

      Excepcionalmente, se autoriza a los trabajadores que estén comprendidos dentro de los alcances del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, a disponer libremente de los fondos de la CTS, hasta por la suma de S/ 2 400 soles.

      Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste, la cual puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas que indique el trabajador. Asimismo, en caso se requiera, se autoriza una segunda liberación de los fondos de la CTS a través de Decreto Supremo.

    4. Suspensión temporal y excepcional del aporte previsional en el Sistema Privado de Pensiones

      De manera excepcional, y por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril de 2020, suspéndase la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Sin generar a los empleadores penalidades o multas.

      Los empleadores deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada.

      El periodo establecido en la suspensión de retención y pago de la prima del seguro, debe ser considerado para la evaluación de la cobertura del SPP, así como para el cálculo de la remuneración promedio.

      El periodo establecido en la suspensión de retención y pago de aportes previsionales del SPP no es considerado para la evaluación de acceso a beneficios que requieran densidad de cotización.

      El MEF, queda facultado a ampliar el plazo de suspensión, únicamente por un mes adicional.

    5. Subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo

      El empleador del sector privado que cumpla con los requisitos, de manera excepcional, un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, y que registre en la declaración jurada del PDT 601-PLAME correspondiente al período de enero de 2020, y presentada al 29.02.2020; y cuyo periodo laboral conforme al T-Registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15.03.2020, de acuerdo a la información con que disponga la SUNAT.

      La remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 1 500 soles.

      Por cada empleador, el monto del subsidio no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores del empleador que cumplan con el criterio mencionado en el párrafo precedente.

      No están comprendidos aquellos empleadores: i) de la Ley N° 30737, ii) los empleadores que al 31.12.2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o iii) que se encuentren en proceso concursal. Se podrá aprobar de resultar necesario, criterios adicionales de exclusión.

      La SUNAT realizará el procesamiento de la PLAME correspondiente al período de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio. Una vez culminado el procesamiento, se autorizará el desembolso de S/ 600 000 000 de soles para efectuar el pago del subsidio.

11.- Procedimientos especiales para la inscripción en RUC y la obtención de la clave sol para las personas que se contraten para enfrentar el brote del COVID-19

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 062-2020/SUNAT, publicada el 25 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se establecen procedimientos especiales para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la obtención de la Clave SOL para las personas que se contraten para enfrentar el brote del COVID-19.

      • Procedimiento especial de inscripción en el RUC:

        Por excepción, las entidades de la administración pública que contraten personas naturales independientes (no sujetas a subordinación) para atender la emergencia sanitaria durante la cuarentena podrán tramitar la inscripción en el RUC de aquellas que se identifiquen con DNI, para lo cual deberán ceñirse a lo dispuesto en esta resolución.

        1. Las personas naturales que se contraten deben proporcionar a la entidad de la administración pública correspondiente la siguiente información:

        2. La entidad de la administración pública envía la información recolectada a la SUNAT.
        3. La SUNAT procede a la validación de la información.
        4. La SUNAT envía la relación de los números de RUC asignados a las entidades a fin de que esta lo comunique a dichos sujetos.

        Los envíos se realizan, en el caso de las entidades de la administración pública, utilizando los correos institucionales de las personas autorizadas que se informen en las coordinaciones que se realicen para ello, y en el caso de la SUNAT, utilizando la dirección de correo electrónico inscripcionespecial@sunat.gob.pe.

      • Procedimiento para convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea y otras disposiciones relacionadas:
        1. Las personas naturales que obtengan el número de RUC conforme a lo recientemente señalado pueden convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando la clave SOL desde SUNAT Virtual:
          • Proporcionando la información que el sistema requiera para su identificación.
          • Ingresando una contraseña que será la clave para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y proceder a la confirmación de dicha contraseña.
        2. Una vez que la persona natural es usuaria de SUNAT Operaciones en Línea esta puede realizar cualquiera de las operaciones establecidas en el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT relacionadas a la renta por trabajo independiente que generan, ingresando a dicho sistema con su número de RUC, el número de DNI como código de usuario y con la clave SOL.
        3. Para efecto de la emisión de recibos por honorarios electrónicos, el código de usuario es el número de DNI.

La presente Resolución entra en vigencia el 26 de marzo de 2020.

12.- Aprobación del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE)

Mediante la Resolución Ministerial Nº 124-2020-EF/15, publicada el 25 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE). Dicho Reglamento regula los términos, condiciones y normas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; con el objetivo de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas, a fin de mantener e impulsar su desarrollo productivo. Las normas más relevantes del reglamento son las siguientes:

      • Recursos del FAE-MYPE

        Se constituye hasta por la suma de S/ 300 000 000 millones de soles que tienen por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas. Los recursos serán transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas previo requerimiento de COFIDE, a la cuenta que para tal fin apertura éste último en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional. El plazo para la apertura de la referida cuenta es establecido en el Contrato de Fideicomiso.

        Asimismo, son recursos las donaciones de personas jurídicas privadas y recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o financiera internacional no reembolsable, los cuales son registrados en el marco de la normatividad vigente y los ingresos financieros derivados de la administración o inversión de los anteriores recursos.

      • Plazo de vigencia del FAE-MYPE

        El FAE-MYPE tiene una duración de 5 años, contados a partir de la suscripción del contrato de fideicomiso celebrado entre el Ministerio de Economía y COFIDE, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del citado Fondo.

      • Facultades de COFIDE

        COFIDE está autorizado a efectuar los siguientes pagos, transferencias y otros con cargo a los recursos del FAE-MYPE:

        • Pago de indemnizaciones de garantías otorgadas, así como los costos asociados a la ejecución de dichos pagos
        • Cargas impositivas y tributos que afecten al FAE-MYPE
        • Pago de comisiones por la administración de las inversiones del FAE-MYPE
        • Gastos derivados de la contratación de auditorías externas
        • La(s) comisión(es) que corresponde(n) a COFIDE como administrador del FAE-MYPE
        • Otros que se determinen en el contrato de fideicomiso celebrado entre el Ministerio de Economía y COFIDE.

        COFIDE puede establecer los procedimientos, plazos y condiciones que permitan el cumplimiento de la finalidad del FAE-MYPE, dentro del marco normativo.

      • Determinación del Monto Máximo de Exposición (MME)
        • El MME representa el monto máximo hasta el cual el FAE-MYPE puede otorgar garantías.
        • El MME no puede superar las 5 veces el saldo disponible del FAE-MYPE.
        • COFIDE determina el MME en función al límite disponible con que cuente para sus operaciones de intermediación.
      • Criterios de elegibilidad de los beneficiarios
        1. La Empresa del Sistema Financiero (ESF) o la Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público (COOPAC), que deseen recibir este financiamiento deben acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:
          • No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.
          • No ser contraparte de COFIDE o del MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, haber presentado una demanda o denuncia contra COFIDE, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra esta.
          • Clasificación de riesgo igual o superior a C. En el caso de la COOPAC, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.
        2. En el caso de las COOPAC además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y el quintil superior del Nivel 2.
        3. COFIDE establece la elegibilidad de la ESF o la COOPAC a través de la aplicación de los criterios estipulados anteriormente y de acuerdo a su propia evaluación de asignación de líneas de intermediación.
        4. Asimismo, COFIDE establece los documentos o mecanismos para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos tanto para la ESF, la COOPAC y la MYPE.
      • Destino del crédito garantizado
        • Créditos para capital de trabajo obtenidos a partir del 21 de marzo de 2020, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas.
        • Solo pueden ser objeto de reprogramación y/o refinanciamiento de cartera vigente, así como el otorgamiento de nuevos créditos para capital de trabajo, la MYPE que al 29 de febrero de 2020 contaba con una clasificación de riesgo crediticio NORMAL o CPP.
        • Pueden ser reprogramados o refinanciados aquellos créditos otorgados a la MYPE, siempre que el destino haya sido una actividad empresarial relacionada con la producción, turismo, comercio o servicios conexos.
      • Valor máximo de cobertura por MYPE

        El valor máximo de cobertura por MYPE, representa el monto máximo hasta el cual el FAE-MYPE garantiza las operaciones de COFIDE, el cual se aplica según la siguiente escala:

      • Participación de COFIDE como fideicomisario

        COFIDE participa de manera excepcional como fideicomisario del FAE-MYPE, por lo que, el FAE-MYPE puede celebrar con COFIDE uno o varios contratos de garantía bajo los cuales se emite el respectivo CERTIFICADO DE GARANTÍA.

        La presente Resolución entró en vigencia el 26 de marzo de 2020.

13.- Modifican cronograma de vencimientos para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 061-2020-SUNAT, publicada el 24 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el cronograma de vencimientos para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al ejercicio gravable 2019.

Los contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos por actividad empresarial de hasta 5000 UIT (S/ 21 millones de soles), o que hubieran obtenido o percibido rentas que no sean producto de la actividad empresarial, pero que sumadas no superen el referido monto, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del IR y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

La presente Resolución entró en vigencia el 26 de marzo de 2020.

14.- Ampliación de plazos para emitir documentos sin usar el SEE

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 060-2020/SUNAT, publicada el 24 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se amplía el plazo hasta el 31 de mayo de 2020 para que algunos de los sujetos comprendidos en el artículo 2 de la de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2019-SUNAT emitan documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del artículo 4 del RCP, sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), como se muestra a continuación:

La presente Resolución entró en vigencia el 25 de marzo de 2020.

15.- A partir del día 24 de marzo, SUNAT empezará con las devoluciones automáticas a las personas naturales con pagos o retenciones en exceso del impuesto a la renta

Mediante Decreto de Urgencia N° 031-2020, publicado el 23 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se establecen diversas medidas extraordinarias, en materia económica y financiera que permitan reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, para la atención de la emergencia causada por el virus COVID-19.

Entre otras medidas, se faculta a la SUNAT de efectuar la devolución de oficio de los impuestos pagados o retenidos en exceso, respecto de los pagos del impuesto a la renta que correspondan al ejercicio gravable 2019 de los contribuyentes que perciban rentas de cuarta y/o quinta categoría, antes de la fecha prevista en el numeral 5.7 del artículo 5 de la Ley N° 30734. Por lo que, a partir del día 24 de marzo de 2020, SUNAT efectuará la devolución del impuesto a la renta pagado o retenido en exceso.

La norma entró en vigor desde el 24 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

16.- Modifican el Reglamento de la Ley No. 30309 Ley que promueve la I+D+i y el D.S. No. 085-2018 que aprueba la devolución automática a las personas naturales

Mediante el Decreto Supremo Nº 056-2020-EF, publicado el 22 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Reglamento de la Ley que promueve la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el país (I+D+i), y la norma que establece disposiciones para implementar devoluciones automáticas a las personas naturales por impuestos pagados o retenidos en exceso.

En primer lugar, se dispone que para efectos de la deducción de los gastos de I+D+i, además de los ingresos netos, se considerará la UIT del ejercicio gravable anterior. Asimismo, los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable consideraran los ingresos netos y la UIT que corresponda a dicho ejercicio.

En segundo lugar, en relación a la devolución de automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso a las personas naturales, se dispone que la devolución de oficio en el caso de un CCI no válidos se efectuará por OPF si tiene DNI, o cheque no negociable en el resto de casos.

La presente norma entró en vigencia el 23 de marzo de 2020.

17.- Prórroga de plazos para presentación financiera de empresas autorizadas a operar en el mercado de valores peruano

Mediante la Resolución de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02, publicada el 21 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se establecen disposiciones aplicables a las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores (RPMV), a las personas inscritas en el RPMV, a las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, y a los patrimonios autónomos que estas administran. Estas son las siguientes:

Lo dispuesto sobre las prórrogas de los plazos de presentación de información financiera y memoria anual no son de aplicación a las entidades comprendidas bajo el ámbito de supervisión de la SBS.

La presente Resolución entró en vigencia el 21 de marzo de 2020.

18.- Comunicación de información para efectos de acceder a la deducción del impuesto a la renta pagado por sociedades no domiciliadas

La Resolución de Superintendencia Nº 059-2020/SUNAT, publicada el 20 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, establece disposiciones relativas a la información a comunicar a la SUNAT por parte de las sociedades domiciliadas en el país, que obtengan rentas de fuente extranjera gravadas con impuesto a la renta correspondientes a dividendos o utilidades distribuidas por sociedades no domiciliadas para tener derecho a deducir el impuesto a la renta pagado o retenido por la sociedad no domiciliada de crédito directo y/o indirecto. Estas disposiciones son las siguientes:

Tener en cuenta que las personas jurídicas que antes del 21 de marzo de 2020 hubieran presentado sus Comunicaciones en forma y condiciones distintas a las establecidas en la presente Resolución, deberán presentar nuevamente tales comunicaciones observando lo dispuesto en esta Resolución.

La presente Resolución entró en vigencia el 21 de marzo de 2020.

19.- Medidas complementarias destinadas al financiamiento de la MYPE y la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana

En vista de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 “nivel muy alto” por el aumento continuo de casos de países afectados y habiéndose detectado en el territorio nacional y existiendo el riesgo de su propagación, resulta necesario establecer medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento a fin de reducir la propagación del COVID-19.

En ese sentido, a través del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) y otras medidas para la reducción del impacto del covid-19 en la economía peruana, las cuales se indican a continuación:

      • Medidas financieras a favor de las MYPE’s

        Estas medidas tienen como objetivo promover el financiamiento de las MYPE’s, a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas, a fin de mantener e impulsar su desarrollo productivo.

        • Se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), el cual busca garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas. Así, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá un monto por S/ 300 000 000 soles durante el año fiscal 2020.
        • Junto con la garantía del FAE-MYPE la COFIDE otorgará créditos a las empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro que se encuentran en el Registro de la SBS y COOPAC. La garantía del FAE-MYPE para COFIDE es por el 100% de la cartera honrada.
        • El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE a los créditos destinados a la reprogramación y/o refinanciamiento de cartera vigente, así como a los créditos para capital de trabajo, otorgados por COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC para las MYPE se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:

          El financiamiento de COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC es hasta por el 100% del requerimiento de dichas entidades. El FAE –MYPE puede otorgar garantías por hasta 5 veces los recursos disponibles.

          • Son recursos del FAE-MYPE: a) el Ministerio de Economía y Finanzas otorga S/ 300 000 000 soles, b) donaciones de personas jurídicas privadas y recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o financiera internacional no reembolsable, los cuales son registrados en el marco de la normatividad vigente y c) ingresos financieros derivados de la administración o inversión de los anteriores recursos.
          • Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-MYPE

            Los beneficiarios serán aquellos que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos, que:

            • Obtengan créditos para capital de trabajo a partir del 21 de marzo de 2020, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas.
            • Cuenten con un crédito vigente y se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) a febrero de 2020 y requieran una reprogramación o refinanciamiento a partir del 21 de marzo de 2020.

            Estos beneficiarios celebrarán un contrato con COFIDE para obtener los créditos.

        • Plazo de los créditos garantizados y de acogimiento al FAE-MYPE

          El plazo de los créditos para capital de trabajo y de los refinanciamientos de las carteras de los beneficiarios no pueden exceder de 36 meses. Asimismo se autoriza a las empresas del sistema financiero y COOPAC a incluir un periodo de gracia de hasta 6 meses. Los recursos del FAE-MYPE pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020.

        • Administración del FAE-MYPE. Los recursos del FAE-MYPE constituye un patrimonio fideicomitido, para lo cual transfiere dichos recursos a COFIDE en dominio fiduciario, para su administración.
        • Se autoriza a COFIDE a participar como fiduciario y fideicomisario del FAE-MYPE, en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso. Asimismo, se autoriza al Banco de la Nación a otorgar una línea de crédito a COFIDE para facilitar la liquidez temporal del FAE-MYPE.
        • Se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2020 a COFIDE a participar como fideicomisario del Fondo CRECER, en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso.

        Mediante Reglamento Operativo se establecerán disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-MYPE, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo. El referido Reglamento se aprobará en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del 21 de marzo de 2020.

      • Medidas para reducir el riego de propagación del COVID-19
        • Se autoriza a los empleadores del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
        • Los empleadores deben adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales necesarios para evitar la propagación del COVID-19.
        • En el caso de las actividades no comprendidas en el punto anterior y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo a lo siguiente:
          1. En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
          2. En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

        Asimismo, se establece que queda suspendido por 30 días hábiles, el cómputo del plazo de inicio y el plazo para tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes especiales que se tramiten ante entidades del Sector Público.

        • Por ejemplo, el inicio de una reclamación ante SUNAT o que se resuelva; el cómputo de ese plazo se “suspenderá”. También cobranza coactiva, fraccionamientos, etc.
        • Opera por 30 días hábiles por lo que al contarse desde el lunes 23 de marzo, se suspende hasta el 6 de mayo de 2020.

        El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia desde el 21 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo las disposiciones particulares de la norma.

20.- Facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley de Aduanas durante la Emergencia Sanitaria a raíz del COVID-19

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 006-2020-SUNAT/300000, publicado el 20 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, ante la propagación del coronavirus, se aprueba aplicar la facultad discrecional de la SUNAT para no determinar ni sancionar las infracciones cometidas en materia de aduanas, siempre que la infracción cumpla con las siguientes condiciones en forma conjunta:

      1. Debe ser alguna de las dadas en el Anexo de Infracciones.
      2. Tiene que haber sido cometida entre el 12 de marzo de 2020 y el 9 de junio de 2020.
      3. Haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el Anexo de Infracciones.
      4. Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

Asimismo, no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la presente discrecionalidad.

La presente Resolución entró en vigencia el 21 de marzo de 2020.

21.- Medidas adicionales para otorgar otras facilidades a los deudores tributarios ante la declaratoria de Emergencia Nacional

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 058-2020/SUNAT, publicada el 18 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se disponen medidas para favorecer la disponibilidad de recursos de los contribuyentes ante el Estado de Emergencia, las cuales presentamos a continuación:

      1. Del aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento

        Los contribuyentes con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, se les aplica lo siguiente:

      2. Solicitud de libre disposición de los montos depositados por detracciones

        El titular de la cuenta puede realizar el siguiente procedimiento de emergencia para efectos de la solicitud:

        • Se presenta por única vez, entre el 23 de marzo de 2020 y el 7 de abril de 2020, mediante SUNAT Operaciones en Línea.
        • Comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 15 de marzo de 2020.
        • Cuando el solicitante sea titular: i) tanto de una cuenta convencional como de una cuenta especial – IVAP, la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera; ii) de una cuenta especial – IVAP, la solicitud comprende el saldo acumulado en esta última.
      3. Se prorroga hasta el 4 de mayo de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (Libros de ingresos y gastos, Libro de inventarios, Registro de Activos Fijos, entre otros) que originalmente vencían para las MYPE’s desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 6 de abril de 2020.

La presente norma entró en vigencia el 19 de marzo de 2020.

22.- Facultad discrecional en la Administración de sanciones por infracciones tributarias durante el Estado de Emergencia a consecuencia del COVID-19

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000, publicada el 18 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 19 de marzo de 2020, en virtud de la facultad discrecional de la SUNAT se han dispuesto las siguientes medidas en relación a las sanciones por infracciones tributarias ante la coyuntura actual en vista de los posibles incumplimientos de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes:

      1. No sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia.
      2. Se incluyen las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo de 2020 y el 18 de marzo de 2020.
      3. No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos realizados antes de la emisión de la resolución con motivo de las infracciones materia de discrecionalidad.

Cabe mencionar que, al amparo del Estado de Emergencia nacional y las restricciones del ejercicio de los derechos constitucionales, el incumplimiento de las obligaciones tributarias no conlleva la configuración de infracción tributaria alguna, por ser una situación de fuerza mayor.

La presente norma entró en vigencia el 19 de marzo de 2020.

23.- Disposiciones para solicitar la devolución del 53% del Impuesto Selectivo al Consumo de diésel

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2020/SUNAT, publicada el 18 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se dictan las medidas para que los transportistas puedan solicitar la devolución del 53% de lo pagado por el Impuesto Selectivo al Consumo al combustible diésel, debido a que el Decreto de Urgencia Nº 012-2019 estableció este beneficio para aquellos transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre de personas en el territorio nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, las cuales son las siguientes:

Para solicitar el beneficio el transportista deberá:

      • Presentar el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” dentro del plazo que corresponda según el mes de adquisición del combustible diésel.

      • Adjuntar la siguiente información:
        1. Relación detallada de los comprobantes de pago electrónicos que sustenten las adquisiciones del combustible diésel, así como de las notas de crédito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud.
        2. Relación detallada de los comprobantes de pago que sustenten los servicios de transporte público terrestre de carga prestados en los meses por los que se solicita la devolución, así como de las notas de crédito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud.
        3. Relación de los manifiestos de pasajeros referidos a los servicios de transporte regular de personas de ámbito nacional prestados en los meses por los que se solicita la devolución.
        4. Documentación que acredita la antigüedad de los vehículos

        Esta información se podrá presentar a través de USB o disco compacto grabable.

La presente Resolución entró en vigencia el 19 de marzo de 2020.

24.- Adoptan medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de Emergencia Nacional

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 055-2020/SUNAT, publicada el 16 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, en vista de la calificación del brote del Coronavirus (COVID – 19) como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario efectuada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, así como el impacto que dicha situación podría acarrear en el nivel de los ingresos de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT se prorrogó para aquellas el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y para efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF.

Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19.

En ese sentido, al tratarse de una situación excepcional, se hace necesaria la adopción de medidas adicionales urgentes que faciliten el cumplimiento de otras obligaciones tributarias de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas antes mencionadas. Así, se han dictado las siguientes disposiciones, las cuales entraron en vigencia el 16 de marzo de 2020:

      • Facilidades por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del Coronavirus (COVID – 19)

          • Prórroga de fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020 a los que se les aplica el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT (obligaciones tributarias mensuales).

          • Prorroga de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT correspondientes al mes de febrero de 2020, conforme al siguiente detalle:

        • Se prorrogan:
          1. i. Hasta el 1 de abril de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, que originalmente vencían para las MYPE’s desde 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020.
          2. ii. Hasta el 15 de abril de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
        • Se prorroga hasta el 7 de abril de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros que tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de marzo de 2020.
        • Se aplicará lo dispuesto en el numeral a.3) del segundo párrafo del literal a) del artículo 4 y la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 166-2009/SUNAT, que indica lo siguiente:
          • Por la ocurrencia de desastres naturales, se aplique un cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con nuevas fechas de vencimiento, los solicitantes a los que les sea aplicable dicho cronograma que presenten su solicitud a partir del mes en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por desastres naturales o en meses posteriores, deben consignar en el formulario virtual N.º1649 “Solicitud de Devolución” el último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.”
          • Los sujetos a los que, por la ocurrencia de desastres naturales, se les aplique un cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con nuevas fechas de vencimiento y que presenten la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio por medios distintos a los regulados en esta resolución, a partir del mes en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por dichos desastres o en meses posteriores y por períodos incluidos en ese cronograma especial, deben:
            1. Consignar en la solicitud de devolución como periodo al último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.
            2. Haber cumplido con presentar la declaración del último periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene.

Nota: las referencias que se realizan a un decreto supremo que declara el estado de emergencia por desastre de origen natural entiéndanse efectuadas al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

La norma entró en vigencia el 16 de marzo de 2020.

 

CRITERIOS OFICIALES DE LA SUNAT

1.- Intereses procedentes de los bonos por financiamientos adquiridos por un fondo de inversión constituido en el Perú

Se plantea el supuesto de un fondo de inversión constituido en el Perú, que obtiene financiamiento a través de la emisión y colocación de bonos por oferta pública o privada en el Perú con cargo al fondo, y que invierte el efectivo así captado en portafolio de inversiones (en acciones y bonos) que genera rentas de fuente extranjera. Al respecto, se formulan las siguientes consultas:

      1. ¿Los intereses que obtengan los adquirentes de tales bonos califican como rentas de fuente peruana?
      2. ¿La sociedad administradora del fondo de inversión, al momento de atribuirles a los partícipes las utilidades, las rentas o las ganancias de capital, puede deducir los intereses derivados de los bonos para la determinación de la renta de fuente extranjera atribuible a los partícipes?

En ese sentido, mediante el Informe N° 016-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye lo siguiente:

      1. Los intereses que obtengan los adquirentes de tales bonos califican como rentas de fuente peruana.
      2. La sociedad administradora de dicho fondo, al momento de atribuirles a los partícipes las utilidades, las rentas o las ganancias de capital, puede deducir los intereses derivados de los bonos para la determinación de la renta de fuente extranjera atribuible a los partícipes.

2.- Consideraciones sobre la deducción de la provisión de cobranza dudosa a efectos de la determinación de la renta de tercera categoría

En relación a la determinación de la renta neta de tercera categoría, se consulta lo siguiente:

      1. En el supuesto en que, con posterioridad al otorgamiento de una garantía mobiliaria, pero antes de su ejecución, los bienes que respaldan dicha garantía sufran una pérdida o deterioro que disminuya la probabilidad de recuperación del importe inicial garantizado, ¿es deducible como provisión de cobranza dudosa el importe de la pérdida o deterioro de tales bienes?
      2. ¿Son deducibles como provisión de cobranza dudosa las deudas contenidas en un Plan de Reestructuración o en un Acuerdo Global de Refinanciación, aprobados de acuerdo con las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal (LGSC)?

En ese sentido, mediante el Informe N° 025-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye lo siguiente:

      1. En el supuesto en que, con posterioridad al otorgamiento de una garantía mobiliaria, pero antes de su ejecución, los bienes que respaldan dicha garantía sufran una pérdida o deterioro que disminuya la probabilidad de recuperación del importe inicial garantizado, no es deducible como provisión de cobranza dudosa el importe de la pérdida o deterioro de tales bienes.
      2. No son deducibles como provisión de cobranza dudosa las deudas contenidas en un Plan de Reestructuración o en un Acuerdo Global de Refinanciación, aprobados de acuerdo con las disposiciones de la LGSC.

 

JURISPRUDENCIA

1.- Nulidad de pronunciamiento de la SUNAT sobre aspectos no materia de fiscalización

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07195-11-2019, se resolvió que las observaciones hechas por la SUNAT, producto de una fiscalización parcial electrónica, no se encontraron arregladas a ley por tratarse de aspectos distintos del que estaba facultado para fiscalizar.

La SUNAT inició un procedimiento de fiscalización parcial electrónico al contribuyente por duplicidad de registro de tres facturas en el Registro de Compras Electrónico. Sin embargo, en la resolución de determinación, emitió un pronunciamiento respecto de una factura y de una declaración jurada rectificatoria que no eran materia de la mencionada fiscalización.

Al respecto, el Tribunal Fiscal consideró nulo dicho pronunciamiento de la Administración, siendo que el procedimiento de fiscalización parcial electrónico introducido en nuestro sistema fiscal busca revisar aspectos muy puntuales detectando información que no ha sido correctamente declarada por el contribuyente.

2.- No se debe vincular un gasto por alquiler únicamente con una parte de la actividad económica del contribuyente

En la Resolución de Tribunal Fiscal Nº 3769-3-2019, se señaló que no es válido sostener que los gastos de alquileres no cumplen con el principio de proporcionalidad, razonabilidad ni, por ende, con el de causalidad, al vincularlos sólo con los ingresos de una parte de la contraprestación pactada.

Por un lado, la SUNAT manifestó que los gastos de alquileres de un contribuyente no eran gastos necesarios para mantener la continuidad de su negocio al no existir proporcionalidad ni razonabilidad entre estos gastos con los ingresos por cobros de derechos por la cesión de inmuebles a personas que se habían comprometido a comprarle combustible exclusivamente a este contribuyente. Por otro lado, el contribuyente señaló que no es correcto que la SUNAT relacione el gasto por alquileres únicamente con los ingresos por el cobro de derechos por la cesión de inmuebles a sus colaboradores.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal consideró que la SUNAT debió considerar la venta de combustible como parte de la actividad económica del contribuyente, por lo que sí son deducibles los gastos por alquileres de inmuebles que el contribuyente le cedió a las personas que, en efecto, le compraron combustible.

3.- Subvenciones a practicantes como gastos deducibles

En la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00878-4-2020, se concluyó que los gastos de una empresa por otorgar subvenciones a sus practicantes más destacados sí cumplieron con el principio de causalidad.

En el presente caso, la SUNAT reparó los gastos, por concepto de subvenciones otorgadas a los practicantes más destacados de cada área de una empresa por considerar que no cumplieron con el principio de causalidad. Por su parte, la empresa señaló que dichos gastos sí cumplieron con tal principio, puesto que estos incentivos contribuyeron a lograr los objetivos de las distintas áreas en las que se desempeñaron los practicantes, lo cual a su vez permitió generar renta gravada y mantener la fuente productora de ingresos.

Al respecto, el Tribunal Fiscal le dio la razón al contribuyente bajo el mismo argumento señalado por este.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Aprobación de la Guía para la Aplicación del Trabajo Remoto

Mediante la Resolución Ministerial Nº 072-2020-TR, publicada el 26 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el documento “Guía para la aplicación del trabajo remoto”, el cual establece los parámetros, las obligaciones y las recomendaciones a seguir tanto por empleadores como por trabajadores en el desarrollo del trabajo remoto que se dé mientras dure la Emergencia Sanitaria Nacional a consecuencia del brote del COVID-19, y que fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (www.gob.pe/mtpe). A continuación se señalan los principales supuestos:

La presente Resolución entrará en vigencia el 27 de marzo de 2020.

2.- Disposiciones sobre el trabajo remoto durante la emergencia sanitaria

Mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron medidas extraordinarias para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional y para asegurar la continuidad del desarrollo del trabajo del sector público y del sector privado; entre ellas, se incluyeron disposiciones referidas a la aplicación del trabajo remoto, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

De esta manera, se ha publicado el Decreto de Supremo No. 010-2020-TR com fecha 24 de marzo de 2020, con la finalidad de facilitar la implementación del trabajo remoto en el sector privado, a efectos de evitar el contagio del COVID-19 en el centro laboral o durante el traslado de los trabajadores. Cabe indica que las disposiciones sobre el trabajo remoto, resulta aplicable de manera supletoria a las entidades del sector público en lo que corresponda. Así, se indica lo siguiente:

  • Generalidades sobre el trabajo remoto
    • El trabajo remoto es la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
    • Resulta aplicable: a) empleadores y trabajadores del sector privado, incluyendo los trabajadores comprendidos en la medida de aislamiento domiciliario y aquellos que no pueden ingresar al país a consecuencia de las acciones adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional, b) las modalidades formativas u otras análogas utilizadas en el sector privado, en cuanto resulte pertinente.
    • No aplica a los trabajadores confirmados con el COVID-19 ni a quienes se encuentran con descanso médico (lo cual se deberá comunicar al empleador); por lo que, en estos casos operará la suspensión imperfecta de labores, sin afectar el pago de sus remuneraciones.
    • Concluido el descanso médico, el trabajador comunica al empleador el término del mismo a fin de recibir las indicaciones necesarias para el desarrollo del trabajo remoto, siempre que éste mantenga su vigencia.
  • Comunicación al trabajador
    • El empleador deberá comunicar al trabajador de la decisión de realizar trabajo remoto por documento físico o soportes digitales (correo, intranet, extranet, otros). La sola comunicación a través de alguno de los medios indicados constituye constancia para el trabajador de la modificación del lugar de prestación de servicios.
    • La comunicación debe contener la duración de la aplicación del trabajo remoto, los medios o mecanismos para su desarrollo, la parte responsable de proveerlos, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables, y otros aspectos relativos a la prestación de servicios que las partes estimen necesarias.
  • Obligaciones del empleador
    • El empleador debe asignar las facilidades al trabajador para el acceso a plataformas digitales para el desarrollo de las funciones cuando corresponda.
    • El empleador deberá informar al trabajador de las medidas a seguir para mantener la seguridad laboral durante el desarrollo del trabajo remoto.
  • Desarrollo del trabajo remoto
    • Corresponde al empleador determinar los medios y mecanismos a ser empleados por el trabajador para la realización del trabajo remoto en atención a las funciones desarrolladas por el trabajador.
    • Si el trabajador proporcionó mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto, las partes pueden acordar la compensación de los gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos.
    • El trabajador no podrá laboral más de 8 horas al día o 48 horas semanales.
    • El trabajo remoto debe ser prioritario para los grupos de riesgo (trabajadores serán aquellos mayores de 60 años y aquellos que padezcan algún factor de riesgo como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, entre otros).
    • El trabajador remoto debe estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.
    • Todo lo dispuesto se aplica en cuanto sea pertinente a las modalidades formativas.
  • Labor de la SUNAFIL
    • Mantiene sus competencias de fiscalización y sanción por incumplimiento de las normas laborales generales y de las especiales que se emitan durante el Estado de emergencia para cautelar los derechos de los trabajadores.
    • Se han dispuesto las siguientes infracciones administrativas muy graves:
      1. Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no sea estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.
      2. Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria.

La presente norma regirá mientras dura la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud en razón al COVID-19.

3.- Aprueban el “Protocolo sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva, frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para Prevenir la Propagación del Coronavirus (covid-19) en el Territorio Nacional” y dictan otras disposiciones

La Resolución de Superintendencia N° 74-2020-SUNAFIL publicada el 24 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, ha aprobado el Protocolo sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva frente a la Emergencia Sanitaria.

Asimismo, se dispone excepcionalmente la suspensión del cómputo de plazos por 30 días hábiles, las actuaciones inspectivas de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo, y los procedimientos administrativos sujetos al silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo.

La norma entra en vigencia a partir del 25 de marzo de 2020.

4.- Habilitación de juzgados de excepción durante el Estado de Emergencia

A través de la Resolución Administrativa Nº 000135-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 20 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se dispone, entre otras normas, el funcionamiento de Juzgados de Emergencia durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional.

Entre los más importantes, destacamos aquellos juzgados en los que se pueda resolver conflictos relacionados al Derecho a la Libertad de las personas y otros Derechos Fundamentales, los cuales mencionamos a continuación:

  1. El Juzgado Penal de Turno Permanente tendrá competencia para resolver conflictos sobre el Derecho a la Libertad de las personas, durante las 24 horas del día. Asimismo, por excepción, podrá resolver la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a todos los Juzgados Penales de reos de Lima.
  2. El Quinto Juzgado Constitucional de Lima tendrá competencia para resolver conflictos sobre derechos fundamentales, distintos al de la libertad y a los relacionados a la información de uno mismo y a la pública, y para otorgar medidas cautelares, que correspondan a todos los Juzgados Constitucionales de Lima.
  3. Sala Mixta de Emergencia, que tendrá por competencia conocer en segunda instancia los asuntos vistos por los juzgados mencionados en los dos puntos anteriores.

Asimismo, la resolución dispone lo siguiente:

  1. Mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, se suspende la atención en todas las Mesas de Partes de la Corte Superior de Justicia de Lima.
  2. Se habilitan medios virtuales:
    • Los Habeas Corpus, de competencia del Juzgado Penal de Turno Permanente, se hará únicamente a través del correo electrónico habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe.
    • Las demandas de amparo y medidas cautelares de competencia de emergencia del Quinto Juzgado Constitucional, se hará a través del correo electrónico juzgconstitucionallima@pj.gob.pe.
  3. Los juzgados habilitados atenderán los casos de requisitoriados exclusivamente para disponer su libertad o disponer su internamiento en el establecimiento penitenciario respectivo. En ningún caso se realizarán audiencias de juicio mientras dure el Estado de Emergencia.
  4. Siempre que sea posible, las diligencias se llevarán a cabo haciendo uso de las herramientas tecnológicas, de tal modo que se evite la concurrencia física e interacción personal entre los operadores de justicia y los justiciables.

La presente Resolución entró en vigencia el 21 de marzo de 2020.

5.- Precisiones a las restricciones del derecho a la libertad de tránsito durante el Estado de Emergencia

Mediante el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, publicado el 18 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se precisan los límites a la libertad de tránsito de las personas en el actual Estado de Emergencia, los cuales exponemos a continuación:

  • Las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales:

  • Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios que no realicen las actividades señaladas entre las 8.00 p.m. y las 5.00 a.m.
  • Mientras dure el Estado de Emergencia queda prohibido el uso de vehículos particulares, excepto cuando estos sean utilizados para la prestación de los servicios señalados en el cuadro.
  • La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas se encargan de controlar que se cumplan estas restricciones.

La presente norma entró en vigencia el 18 de marzo de 2020.

 

6.- Se suspenden las labores en el Poder Judicial

A través de la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, publicada el 17 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se dispone la suspensión de las labores del Poder Judicial a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo del mismo año debido al Estado de Emergencia Nacional. En consecuencia, se suspenden los plazos de los procesos y de los trámites administrativos durante el periodo de tiempo mencionado.

La presente Resolución entró en vigencia el 18 de marzo de 2020.

7.- Generación de pase especial para transitar durante el Estado de Emergencia

La Resolución Ministerial Nº 304-2020-IN, publicada el 17 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó medidas para que los ciudadanos puedan transitar excepcionalmente durante el Estado de Emergencia Nacional.

En ese sentido, se dispuso la generación del “Pase Especial de Tránsito”. Las personas que pueden acceder a este pase especial son aquellas que presten y necesiten acceder a los siguientes servicios:

Estas personas se deberán inscribir, a través de un Formulario virtual disponible en el portal web de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (gob.pe/pasedetransito), en el aplicativo “Pase Especial de Tránsito”. Para tales efectos deberán registrar sus datos personales, entre otros datos que el aplicativo requiera.

Esta medida rige desde del 18 de marzo de 2020 hasta que termine el Estado de Emergencia.

8.- Aprobación de medidas extraordinarias en la salud y en el trabajo ante la propagación del coronavirus

Mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron medidas extraordinarias para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional y para asegurar la continuidad del desarrollo del trabajo del sector público y del sector privado. A continuación, mencionamos las más importantes:

    1. Disposiciones para prevenir la propagación del coronavirus

    2. Disposiciones para tutelar la continuidad del trabajo en el sector público y privado – trabajo remoto

Asimismo, de manera excepcional, se declaró la suspensión por 30 días hábiles contados desde el 16.03.2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma. Incluye procedimientos administrativos laborales y/o migratorios (Ministerio de Trabajo, SUNAFIL, Migraciones). El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Por Resolución Administrativa No. 115-2020-CE-PJ los plazos procesales y administrativos en el Poder Judicial se han suspendido por 15 días calendario contados desde el 16 de marzo 2020.

Las disposiciones señalas en el punto a) estarán vigentes desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Mientras que las disposiciones señaladas en el punto b) estarán en vigencia desde el 16 de marzo hasta el 13 de junio de 2020.

9.- Declaran Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19

A través del Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se adoptan medidas adicionales y excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población.

En ese sentido, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Así, se establecen las principales disposiciones:

Acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales

Se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros. Asimismo, se garantiza la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales.

Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

Solo se podrá circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales como adquisición, producción y abastecimiento de alimentos; asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud; retorno al lugar de residencia habitual; entidades financieras, seguros y pensiones.

Restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes

Suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos.

Cierre temporal de fronteras

Se dispone el cierre total de las fronteras, por lo que queda suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Esta medida entra en vigencia desde las 23.59 horas del día lunes 16 de marzo de 2020.

Antes de esta fecha, los pasajeros que ingresen al territorio nacional deben cumplir aislamiento social obligatorio (cuarentena) por 15 días calendario.

De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

Pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas. Ejercen el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, tales como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros.

La norma entró en vigencia el 15 de marzo de 2020.

10.- Disponen medidas de organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y de gestión de procesos judiciales en la Corte Superior de Justicia de Lima

Mediante Resolución Administrativa Nº 000130-2020-P-CSJLI-PJ publicada el 14 de marzo de 2020, el Poder Judicial ha dispuesto medidas de organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y de gestión de procesos judiciales en la Corte Superior de Justicia de Lima, entre las que resaltan las siguientes:

  • Restringir por el plazo de 90 días las entrevistas de los justiciables y abogados con los magistrados de las diversas instancias del Distrito Judicial de Lima.
  • Prohibir por el plazo de 90 días la realización de audiencias judiciales con presencia de personas ajenas al proceso.

La presente norma entró en vigencia el 15 de marzo de 2020.

11.- Plan de acción y la relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la emergencia sanitaria que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19

Cabe indicar que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado con fecha 11 de marzo de 2020, el brote de COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea.

Así, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de estas.

De esa manera, con la publicación del Decreto Supremo No. 010-2020-SA con fecha 14 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de 90 días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.

La norma entró en vigencia el 16 de marzo de 2020.

Primera quincena de Marzo 2020

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Se modifica el cronograma para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del periodo 2019

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, publicada el 13 de marzo en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al periodo 2019, conforme a lo siguiente:

  • Se dispone que solo los buenos contribuyentes tendrán la obligación de presentar la declaración el 8 de abril de 2020; por lo que, se reprograma a los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC la presentación de su declaración para julio 2020 conforme al segundo punto.
  • Para los contribuyentes que en el periodo 2019 hubieren obtenido ingresos netos por actividad empresarial de hasta 2300 UIT o hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las producidas por dicha actividad que sumadas no superen ese monto, deben presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del impuesto y del Impuesto a las Transacciones Financieras, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 La presente norma entrará en vigencia el 14 de marzo de 2020.

 

2.- Aceptan renuncia y encargan funciones al cargo de Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria

Mediante Resolución Suprema N°007-2020-EF, publicada el día 10 de marzo de 2020 en El Diario Oficial El Peruano, señalan que el Superintendente Nacional es designado por un periodo de 5 años, pero si la persona que fue designada, no completa el periodo, su reemplazante será asignado dentro de los 60 días calendarios siguientes al cese.

Al respecto, cabe recordar que el día 28 de diciembre de 2018 se asignó a Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez, como Superintendente Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, quien presentó su renuncia al mencionado cargo, por lo tanto, a través de esta resolución, se le encarga a Luis Enrique Vera Castillo ejercer las funciones de Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

La presente Resolución entró en vigencia el 11 de marzo de 2020.

3.- Los emisores electrónicos imposibilitados de emitir liquidaciones de compra por causa no imputable a ellos podrán emitir estos comprobantes en formato impreso

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 045-2020/SUNAT, publicada el 29 de febrero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se establecen disposiciones sobre la emisión de liquidaciones de compra con la finalidad de que sea posible llevar un mejor control de estos comprobantes de pago y de que se pueda brindar mayores facilidades a los emisores electrónicos para brindar la correspondiente declaración jurada informativa, tal como se explica a continuación:

En primer lugar, se dispone que si el emisor electrónico se encuentra imposibilitado de emitir liquidaciones de compra electrónicas por causas no imputables a él, podrá emitirlas en formatos impresos y/o importados, previa solicitud de autorización a la SUNAT, para lo cual deberá presentar el formulario Virtual Nº 816 – “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”.

En segundo lugar, se implementa que el vendedor podrá consultar en SUNAT Operaciones en Línea las liquidaciones de compra electrónicas que le fueron emitidas a través del Sistema o del SEE – SOL y la información de las liquidaciones de compra que le fueron emitidas en formatos impresos o importados por imprenta autorizada que hubiesen sido informadas a la SUNAT. Asimismo, se otorga la posibilidad, a través de SUNAT Virtual, de consultar la validez de los comprobantes electrónicos, notas de crédito y notas de débito electrónicas emitidas en el Sistema.

En tercer lugar, se ha dispuesto que los emisores electrónicos que tienen la obligación de presentar la declaración jurada informativa pueden enviar dicha declaración a través del SEE – SOL cualquiera sea el sistema que emplee el emisor electrónico.

Cabe indicar que la Única Disposición Complementaria Transitoria señala que liquidaciones de compra que se emitan en formatos impresos o importados autorizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020, el emisor electrónico puede utilizar esos formatos hasta el 30 de abril de 2020 siempre que: a) hubieran sido autorizados antes del 1 de marzo de 2020 y b) la serie en dichos formatos corresponda a un domicilio fiscal o establecimiento anexo declarado en el RUC que no esté ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet.

Asimismo, se indica que los formatos de las liquidaciones de compra indicados en el párrafo anterior que no sean utilizados hasta el 30 de abril de 2020 deben ser dados de baja.

La presente Resolución entró en vigencia el 1 de marzo de 2020.

4.- Se aprueba el Reglamento para la gestión de la continuidad del negocio

Mediante la Resolución SBS Nº 877-2020, publicada el 28 de febrero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, a fin de que las empresas supervisadas cuenten con una gestión de riesgos y gobierno corporativo adecuados, el cual es de aplicación para distintas empresas y entidades, entre las cuales se puede destacar a las siguientes:

  • Empresas Bancarias
  • Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
  • Cajas Municipales de Crédito Popular
  • La Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME
  • Empresas de Transferencia de Fondos
  • Empresas de Factoring
  • Banco de Inversión
  • Empresas de Seguros
  • El Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria –FOGAPI
  • Banco Agropecuario
  • Fondo MIVIVIENDA S.A.
  • Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia
  • La Corporación Financiera de Desarrollo –COFIDE

Asimismo, se señala que el sistema de gestión de la continuidad del negocio busca asegurar la capacidad de la empresa para continuar operando a niveles previamente establecidos, ante la ocurrencia de una interrupción. Al respecto, se disponen los siguientes dos sistemas:

  • Sistema General de Gestión de la Continuidad del Negocio

A través de este sistema, la empresa deberá efectuar un análisis de impacto del negocio y una evaluación de riesgos que podrían causar una interrupción del negocio. Luego, deberá diseñar e implementar una estrategia de continuidad que permita asegurar la entrega de los productos y servicios que ofrece. Asimismo, deberá planificar y ejecutar anualmente pruebas de planes de gestión de crisis, de la continuidad del negocio, de recuperación de los servicios de tecnología de información, y de emergencia. También, deberá informar y capacitar sobre este sistema de gestión de continuidad a todos los niveles de la empresa. Por último, se dispone que la empresa deberá revisar dicho sistema periódicamente.

  • Sistema Simplificado de Gestión de la Continuidad del Negocio

En este caso, no será necesario que la empresa planifique y ejecute anualmente pruebas de los planes de gestión de crisis, de la continuidad del negocio, de recuperación de los servicios de tecnología de información, y de emergencia. Será de aplicación obligatoria para las siguientes entidades, entre otras

  • Empresas de Transferencia de Fondos
  • La Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE
  • El Fondo MIVIVIENDA S.A.

Asimismo, se establecen disposiciones adicionales aplicables a empresas con concentración de mercado. Finalmente, se dispone que las empresas deberán informar a la SBS de la ocurrencia de un evento significativo de interrupción de operaciones, en cuanto tome conocimiento y dentro de un plazo máximo de un día hábil.

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.

 

CRITERIOS OFICIALES DE LA SUNAT

1.- Los ajustes realizados al valor de mercado de servicios prestados entre empresas vinculadas no son aplicables para efectos del IGV

Se consulta si los ajustes efectuados según la metodología de precios de transferencia a fin de determinar el valor de mercado de los servicios prestados entre partes vinculadas, para efectos del Impuesto a la Renta, son de aplicación al Impuesto General a las Ventas (IGV) por considerar que se trata de “un valor no fehaciente”.

En ese sentido, mediante el Informe N° 022-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye lo siguiente:

Los ajustes que se realicen al valor de mercado de servicios prestados entre empresas vinculadas aplicando la metodología de precios de transferencia, para efectos del Impuesto a la Renta, no son aplicables para establecer el valor de mercado de un servicio cuyo valor no es fehaciente para efectos del IGV.

2.- Si dos asociaciones sin fines de lucro acuerdan fusión por absorción estará inafecta del IGV

En el supuesto de que dos asociaciones sin fines de lucro dedicadas al sector Educación (cuyas actividades se encuentran inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) en virtud del inciso g) del artículo 2 de la Ley del IGV) acuerden un proceso de fusión por absorción, se consulta si la transferencia de activos generada como consecuencia de dicho proceso se encontrará inafecta de dicho impuesto por aplicación de la citada base legal.

En ese sentido, mediante el Informe N° 009-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye lo siguiente:

En la medida que entre los bienes del activo fijo que se transmitan dentro de un bloque patrimonial en una fusión por absorción entre dos asociaciones sin fines de lucro dedicadas al sector educación que califiquen como instituciones educativas, se encuentren incluidos uno o más bienes que hubiesen venido siendo utilizados por la asociación absorbida para sus fines propios -lo que deberá evaluarse en cada caso en concreto-; la transferencia de estos últimos estará inafecta del IGV dado que dicha inafectación no se encuentra condicionada a que la referida transferencia no sea efectuada a través de una fusión por absorción.

3.- Las sucursales en Perú de empresas no domiciliadas no estarán gravadas con la tasa adicional del 5% sobre las sumas dispuestas en la Ley del Impuesto a la Renta

Se consulta si las sucursales en el país de empresas no domiciliadas están sujetas a la tasa adicional del 5% sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

En ese sentido, mediante el Informe N° 018-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye lo siguiente:

Las sucursales en el país de empresas no domiciliadas no están sujetas a la tasa adicional del 5% sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

JURISPRUDENCIA

1.- El valor de los servicios gratuitos brindados después de marzo de 2006, para efectos del Impuesto a la Renta, será el valor de estos en el mercado.

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02112-5-2019, se ha indicado que el valor de los servicios brindados, a efectos de calcular el Impuesto a la Renta correspondiente, será el valor de dichos servicios en el mercado. Respecto a los servicios gratuitos, se ha precisado que esto se les aplicará siempre y cuando este tipo de servicios hayan sido brindados después de marzo de 2006, puesto que recién en esta fecha se reguló este aspecto.

En el presente caso, una empresa le prestó servicios gratuitos a otra, sobre los cuales no se pactaron pago de intereses. Al respecto, la SUNAT pretendió ajustar los intereses no pactados en función al valor de mercado de dichos servicios prestados, según lo dispone el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta. A su vez, el contribuyente señaló que no correspondía la aplicación de dicho artículo por haber sido emitido después de haberse dado la prestación de los mencionados servicios, ya que las leyes no se aplican a hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia, salvo excepciones.

Por su parte, el Tribunal Fiscal consideró que no debía aplicarse este artículo, debido a que, al momento de haberse brindado el servicio, no contemplaba su alcance a la prestación de servicios gratuitos, como es el mencionado caso.

2.- Para la prescripción en materia tributaria hay que seguir lo dispuesto por el Código Tributario

En la sentencia de Casación N° 16859 – 2017 – Lima, publicada el 4 de febrero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se concluyó que en materia tributaria la única forma de renuncia a la prescripción ya ganada por los contribuyentes es la contemplada en el artículo 49 del Código Tributario y no así la establecida en el artículo 1991 del Código Civil.

La SUNAT señaló que la Corte Superior aplicó indebidamente el artículo 1991 del Código Civil a efectos de determinar la validez o no de la renuncia de los contribuyentes al derecho de ya no poder ser exigidos por la SUNAT al pago de deudas tributarias, pues consideró que se debió aplicar el artículo 49° del Código Tributario. Esta postura de la SUNAT se fundamenta en el Principio de Especialidad, el cual consiste en que la norma específica prima sobre la norma general. Así, señala que en el presente caso se tiene que la norma específica sería el Código Tributario, ya que regula exclusivamente el ámbito tributario, y que la norma general sería el Código Civil.

Al respecto, la Corte Suprema consideró como correcto lo señalado por la SUNAT. En ese sentido, concluyó que, a efectos de determinar la validez de la renuncia a la prescripción ya ganada por los contribuyentes, la norma a aplicar es el artículo 49 del Código Tributario y no así el artículo 1991 del Código Civil, en razón del Principio de Especialidad.

3.- Ante la incompatibilidad entre dos normas, se aplica el Principio de Jerarquía Normativa

En la sentencia de Casación N° 1915-2017-Lima, publicada el 4 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se concluyó que si dos o más normas, con similar objeto, disponen soluciones incompatibles entre sí, corresponde aplicar el Principio de Jerarquía Normativa, previsto en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú.

El demandante señala que la SUNAT le aplicó un artículo del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía que colisionaba con dicha Ley; pues señalaba que, por un lado, en aplicación de la Ley, para que el contribuyente pueda obtener el beneficio de exonerar el 88% de sus ventas del IGV debía cumplir con el requisito de prestar, por lo menos, el 70% de sus servicios dentro de la Amazonía. A su vez, señalaba que el Reglamento también estableció que a fin de que los contribuyentes puedan acceder a este beneficio debían prestar la totalidad de sus servicios dentro de la Amazonía.

En ese sentido, La Corte Suprema concluyó que, en efecto, sí hubo incompatibilidad entre estas dos normas, y que, ante esto, se tenía que aplicar el Principio de Jerarquía Normativa y así preferir la de rango superior. Siguiendo este criterio, dicha Corte señaló que deberá preferirse la Ley antes que el Reglamento.

4.- El plazo de 3 años de antigüedad para beneficiarse con la inafectación del Impuesto al Patrimonio Vehicular se computa desde el 1 de enero del año siguiente al de fabricación del vehículo

A través de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01865-7-2020, se establece el siguiente precedente vinculante en relación a la inafectación del Impuesto al Patrimonio Vehicular:

“El plazo de 3 años de antigüedad a que se refiere el supuesto de inafectación regulado en el inciso g) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se computa desde el 1 de enero del año siguiente al de fabricación del vehículo”.

Tomando en consideración lo establecido en el inciso g) del artículo 37° de la Ley de Tributación Municipal el cual indica que se encuentran inafectos al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular, los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo, permaneciendo la inafectación vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al Coronavirus

Mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020, publicado el 11 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se dictan medidas urgentes destinadas a combatir la propagación del coronavirus, entre las que destaca la apertura a que se implementen reglas especiales para el teletrabajo, tanto para el sector público como para el sector privado.

La presente norma entró en vigencia el 12 de marzo de 2020 y durará hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo excepciones.

2.- Declaran emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días y dictan medidas de prevención y control del Coronavirus

A través, del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se disponen medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Así, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19.

A continuación se indican las principales medidas:

  • Las instituciones públicas y privadas relacionadas al tema migratorio deben trabajar de manera articulada para lograr un control efectivo sanitario del flujo migratorio.
  • Todas las personas que ingresen al territorio nacional deben presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada de Salud del Viajero para prevenir el COVID-19.
  • Toda persona que ingrese al territorio nacional provenientes de países con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren en la relación que elabore el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades – CDC del Ministerio de Salud, tales como la República Italiana, el Reino de España, República Francesa y República Popular de China, debe sujetarse a un periodo de aislamiento domiciliario por 14 días.
  • En caso presentar sintomatología de infección respiratoria, la persona en aislamiento domiciliario se debe comunicar con la autoridad sanitaria de la jurisdicción correspondiente para la adopción de las medidas necesarias.
  • En los centros laborales públicos y privados se deberán adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

La presente norma entró en vigencia el 12 de marzo de 2020.

3.- Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la Política Nacional del Empleo Decente

A través de la Resolución Ministerial N° 060-2020-TR, publicada el 11 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la formulación de la Política Nacional del Empleo Decente.

El mencionado Grupo de Trabajo podrá ejercer las siguientes funciones; a) aprobar el Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo, b) formular la política Nacional del Empleo Decente, c) otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Asimismo, la norma indica que el Grupo de Trabajo se deberá instalar en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados después de la publicación de la presente Resolución.

La presente Resolución entró en vigencia el 12 de marzo de 2020.

4.- Designan nuevo Superintendente de la SUNAFIL

Mediante la Resolución Suprema N° 004-2020-TR, publicada el 11 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se designa a Edilberto Martín Terry Ramos para ejercer el cargo de Superintendente Nacional de SUNAFIL.

La presente Resolución entró en vigencia el 12 de marzo de 2020.

5.- Se publican recomendaciones para los empleadores y los trabajadores en busca de prevenir el Coronavirus

Mediante la Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, publicada el 9 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la “Guía para la prevención del Coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral” con el objetivo de brindar información relevante para que las empresas y los trabajadores puedan implementar medidas de prevención ante el coronavirus en los centros de trabajo.

Cabe indicar que la información oficial acerca de las medidas de prevención y acciones concretas, en el ámbito de la salud pública, respecto del coronavirus (COVID-19), para lo empleadores y los trabajadores es de competencia del Ministerio de Salud (MINSA).

En ese sentido, se indican las principales disposiciones:

Centros de trabajos

  • Medidas de comunicación e información
    • Las Oficinas de Recursos Humanos o la que haga sus veces, conjuntamente, con los Comités o Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán elaborar un Plan Comunicacional referente a las medidas preventivas a adoptar por la empresa y, en caso resulte necesario, un punto de contacto para brindar información y asistencia a las autoridades sanitarias.
    • Preparar y difundir mensajes, sustentados en la información oficial que divulgue el MINSA, mediante, charlas informativas, habilitar puntos de información, distribuir material informativo y recordatorio como afiches o medios electrónicos.
    • Poner a disposición de los trabajadores el material higiénico apropiado y suficiente, y adoptar los protocolos de limpieza que resulten necesarios.
    • Promover las prácticas saludables difundidas por el MINSA en la empresa.
  • Medidas de control
    • Si existen casos sospechosos, probables o confirmados de Coronavirus, se debe indicar a los trabajadores que acudan al centro médico más cercano o llamar a la línea gratuita 113 del MINSA.
    • Evaluar si es importante y necesario que los trabajadores viajen de comisión de servicios.
    • Facilitar a los trabajadores el acceso a los servicios de salud si presentan síntomas de coronavirus.
  • Recomendaciones para los trabajadores
    • Cumplir con medidas de prevención adoptadas por el empleador.
    • Asistir a capacitaciones que realice el empleador sobre el coronavirus.
    • Utilizar elementos de protección personal.

Medidas de Organización del Trabajo

  • Si el médico tratante dispone cuarentena a algún trabajador, se justificará la inasistencia de este al trabajo.
  • El personal diagnosticado con la enfermedad en cuestión dejará de asistir a laborar, pero el empleador le seguirá pagando su respectiva remuneración.
  • Modificación de turnos de trabajo.
  • Licencias a los trabajadores, sujetas a compensación de horas no trabajadas.
  • Teletrabajo, es válido optar por cumplir con las labores desde la casa por medio del uso de la tecnología. Esta modalidad deberá ser acordada por escrito.
  • El empleador debe permitir el ingreso de representantes del MINSA al centro de trabajo.

La presente Resolución entró en vigencia el 10 de marzo de 2020.

 

6.- Aprueban cronograma de implementación del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la SUNAFIL

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 058-2020-SUNAFIL, publicada el 8 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Cronograma de Implementación a Nivel Nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica De la SUNAFIL, el cual es como sigue:

Los documentos señalados en el presente cronograma se notificarán vía Casilla Electrónica, lo cuales se incorporarán de manera progresiva conforme a las fechas de implementación.

La presente Resolución entró en vigencia el 9 de marzo de 2020.

7.- Se aprueba el Reglamento sobre la Ley de Salud Mental

Mediante el Decreto Supremo N° 007-2020-SA, publicada el 5 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento para la Ley No. 30947, Ley de Salud Mental, indicando que se debe implementar programas que sean destinados a generar y cohesionar vínculos sanos y seguros, para el fortalecimiento de factores protectores y la prevención de factores de riesgo en los centros laborales.

En relación a la promoción y prevención en salud mental en ámbitos laborales, se ha dispuesto lo siguiente:

  • La norma indica que las instituciones públicas y privadas que desarrollen atenciones de salud mental como parte del monitoreo de las condiciones de trabajo deberán desarrollar un plan y programas continuos de cuidado personal que incluyan actividades en los siguientes programas: programa de actividad física, con tiempo flexible para la actividad física individual y colectiva, acceso a servicios sociales y de salud, capacitación laboral en competencias socioemocionales, entre otros.
  • Desarrollo de directrices que establezcan la preeminencia del bienestar de la persona por encima de los intereses laborales, a efecto de proteger el derecho al trabajo y a la salud de las personas, especialmente cuando existen problemas de salud mental, considerando aquellos ocasionados por la violencia de género.
  • Desarrollo de programas que incluyan medidas de identificación, evaluación, atención y protección ante el estrés laboral, acoso, hostigamiento sexual, malestar, desmotivación, desconfianza, agotamiento laboral, violencia institucional, entre otros factores que afecten la salud mental de los trabajadores.
  • Incorporar las disposiciones sobre los ajustes razonables establecidas en la normatividad vigente, a efecto que los trabajadores con cualquier tipo de discapacidad garanticen su derecho a trabajar, en coordinación con los servicios de salud y salud mental comunitaria.
  • Precisar que los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo de todos los establecimientos de salud públicos y privados deberán revisan y aprobar los planes de cuidado de la salud mental en el trabajo para todo el personal en general, elaborados y/o desarrollados por el empleador, con énfasis en los grupos de trabajadores que mantengan mayor riesgo de desarrollar problemas de salud mental y aquellos que asumen el cuidado de familiares directos en situación de vulnerabilidad.

La presente norma entró en vigencia el 06 de marzo de 2020.

JURISPRUDENCIA

1.- El empleador deberá responder por escrito a la solicitud de renuncia con exoneración del plazo de preaviso del trabajador

Mediante la Casación Laboral 14019-2018-Lambayeque, publicada el 9 de enero de 2020, se concluyó que la renuncia del trabajador, constituye una causa de extinción del contrato; por lo que, el empleador no podía oponerse a dicha solicitud, sin embargo, sí podía aceptar o rechazar la exoneración del plazo de preaviso, el cual debió ser realizado por escrito. Así, si el empleador no otorgó respuesta al tercer día, se entendió aceptada la exoneración del plazo.

De esta manera, la Corte Suprema declara infundado el Recurso de Casación interpuesto por el empleador, señalando que la respuesta a la solicitud sobre la exoneración del plazo de preaviso, la cual consiste en obligar al trabajador a laborar hasta el cumplimiento de los 30 días, debió ser remitida a la trabajadora mediante un escrito.

Por lo tanto, para evitar este tipo de inconvenientes con aquellos trabajadores que presentan sus cartas de renuncia y piden la exoneración del plazo, el empleador deberá contestar si acepta o rechaza la exoneración del plazo dentro de los 3 días que establece la ley. En el caso de que no exista respuesta a la solicitud del trabajador, se entenderá como un despido.

2.- Si la decisión no es sustentada va en contra del derecho al debido proceso

En la sentencia de Casación N° 13853 – 2017 – Lambayeque, publicada el 5 de febrero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se concluyó que el derecho al debido proceso de las personas implica que las sentencias que pongan fin a sus conflictos se encuentren debidamente sustentadas por los jueces; pues caso contrario, dicha decisión no sería válida.

La demandada, Electronorte S.A., consideró que la Corte Superior vulneró su derecho al debido proceso al no brindar una justificación debida en su decisión al momento de resolver el conflicto. Debido a esto, solicitó la nulidad de dicha decisión.

Por su parte, la Corte Suprema le dio la razón a Electronorte S.A., pues consideró que la Corte Superior, efectivamente, no había cumplido con brindar una sentencia debidamente sustentada y justificada. Asimismo, señaló que cumplir con esto es fundamental para que dicha decisión sea válida. Además, recalcó que esto es esencial para respetar el derecho al debido proceso de los justiciables.

3.- La pensión de Jubilación y los aportes en el Sistema Nacional de Pensiones

La sentencia de Casación N° 28698-2018-Lima, publicada el 4 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, establece que para el otorgamiento de la pensión de jubilación de debe tomar en consideración lo establecido en la Ley N°29711, la cual indica que el empleador tiene la obligación de cumplir con el pago correspondiente a las aportaciones en el Sistema Nacional de Pensiones, y además,  basta con que el trabajador pruebe su periodo de labores para que sea considerado como las aportaciones efectivas al SNP, y en el caso no hayan sido pagadas por el empleador, estas son consideradas en la Oficina de Normalización Previsional. Asimismo, la norma señala que solo podrán obtener el goce de la jubilación, aquellas personas que certifiquen tener un tiempo de aportes superior a los 20 años.

En el presente caso, el demandante solicitaba el reconocimiento de la pensión por jubilación y el periodo de aportación realizados en más de 26 años de servicios, toda vez, que en instancias judiciales inferiores habían denegado el reconocimiento de dichos aportes por no estar registrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), no tomando en consideración los medios probatorios ofrecidos por el demandante; al respecto, la Corte indicó que basta con que el trabajador pruebe su periodo de labores para que sea considerado como las aportaciones efectivas al Sistema Nacional de Pensiones, y en el caso no hayan sido pagadas por el empleador, estas son reconocidas en la Oficina de Normalización Previsional (ONP), Al respecto, la Corte tomó en consideración los registros del trabajador en  la ONP y los medios probatorios ofrecidos, en ese sentido, y tomando en consideración de que el trabajador registraba más de 26 años de servicios en la en la ONP, la Corte declaró fundada la Casación.

4.- Sustentos para el acceso al otorgamiento de la pensión vitalicia o pensión de invalidez por enfermedad producto del trabajo

En sentencia de Proceso de Amparo, publicado el 13 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, El Tribunal Constitucional reiteró que para tener derecho a acceder al otorgamiento de una pensión vitalicia o de una pensión de invalidez por enfermedad producto del trabajo, se debe tener en cuenta que el trabajo realizado, en efecto, haya sido causal de la enfermedad, y que para esto, el Tribunal tomará en cuenta únicamente certificados médicos emitidos por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, EsSalud o de una Entidad Prestadora de Salud.

En el presente caso, el trabajador Félix Hinostroza González solicitó que se reconozca su derecho a acceder a una pensión de invalidez por padecer de enfermedad producto de su trabajo. El Tribunal Constitucional analizó el certificado que brindó dicho trabajador, por haber sido emitido por una Comisión Médica Evaluadora del Ministerio de Salud. En dicho certificado se señaló que el trabajador padecía de neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial. Por un lado, respecto a la neumoconiosis, dicho Tribunal señaló que se entenderá implícitamente que esta enfermedad es producto del trabajo minero. Por otro lado, respecto a la hipoacusia neurosensorial, el Tribunal consideró que esta enfermedad, en efecto, fue producto del trabajo del demandante teniendo en cuenta que este laboró 10 años al interior de una mina perforando la tierra.

Respecto al pago de la pensión, el Tribunal estimó que la pensión le sea abonada al trabajador desde el día siguiente a la fecha del cese de sus actividades laborales, puesto que hasta su último día de trabajo percibió una remuneración, y el mismo Tribunal Constitucional estableció en sentencia pasada que no se puede percibir remuneración y pensión por invalidez producto del trabajo a la misma vez.