Segunda quincena de Marzo 2022

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Se prorroga el Estado de Emergencia en Lima y Callao ante inseguridad ciudadana

Mediante Decreto Supremo No. 025-2022-PCM, publicado el 18 de marzo de 2022, se dispone la prórroga del Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao, por un plazo de 45 días calendario, con el fin de reducir las acciones delictivas que se vienen suscitando por delincuentes comunes y bandas criminales.

Durante el Estado de Emergencia, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales. Asimismo, la intervención se hace por parte de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas.

Vigencia: 20 de marzo de 2022.

2.- Nuevas disposiciones en materia tributaria

El 19 de marzo de 2022, el Diario Oficial El Peruano, publicó tres Decretos Legislativos que trajeron consigo importantes modificaciones en materia tributaria. En ese sentido, detallaremos los principales cambios realizados:

Decreto Legislativo 1532

Entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, y tiene como objeto regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), el cual figura como emisor de los comprobantes de pago o documentos complementarios, sin tener recursos idóneos para realizar dichas operaciones.

La SUNAT inicia el procedimiento de atribución de la condición de SSCO cuando detecta que un determinado sujeto presenta las siguientes situaciones:

  1. No cuenta con infraestructura o bienes
  2. No tiene activos
  3. No cuenta con personal
  4. O cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no cuenta con recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/o otros, o que no resulten idóneos para realizar las operaciones por las que se emiten comprobantes de pago o documentos complementarios.

Dicho procedimiento de atribución de la condición deberá cumplir los siguientes plazos:

  • 30 días hábiles, para presentar pruebas que desvirtúen las situaciones comunicadas por SUNAT.
  • Prórroga por 5 días hábiles adicionales, siempre y cuando el sujeto presente dicha solicitud 3 días hábiles antes del vencimiento del plazo anterior.
  • 30 días hábiles contados desde el vencimiento, para que se notifique si se ha desvirtuado o no la situación comunicada por la SUNAT.

Al respecto, la SUNAT tiene la obligación de publicar el último día calendario del mes, la relación de SSCO; la cual producirá los siguientes efectos:

  1. La baja de las series de los comprobantes de pago y documentos complementarios físicos.
  2. Solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, hasta que venza el plazo mencionado.
  3. Las operaciones realizadas no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR.
  4. Otros que se establezcan de acuerdo con ley.

En caso no se cumpla con la fecha indicada, la publicación deberá ser efectuada el último día calendario del mes siguiente, a través de la página web de la SUNAT o en el Diario Oficial El Peruano.

Decreto Legislativo 1533

A través de este dispositivo legal se ha modificado el Código Tributario y otras normas relacionadas a las devoluciones que realiza la SUNAT. De este modo, a partir del 20 de marzo de 2022 (fecha de entrada en vigor), se modificará el artículo 39 del Código Tributario con la finalidad que las devoluciones se efectúen mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, abierta en moneda nacional, y cuyo titular sea exclusivamente el sujeto a quien corresponde realizar la devolución.

Para dicho efecto:

  1. El sujeto que solicita la devolución debe comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancario, que corresponda a una cuenta corriente o de ahorros.
  2. En el caso de la devolución a solicitud de parte, si no se cumple con efectuar el CCI, o de ser el caso, se vence el plazo de comunicación, no se permitirá dicha presentación, o de lo contrario se considerará como no presentada.
  3. En el caso de devolución de oficio a personas naturales que cuenten con DNI y no hayan informado su CCI, se puede proceder con la apertura de la cuenta DNI para realizar el abono correspondiente.

Por otro lado, se anuncia la publicación de un Decreto Supremo que considerará lo siguiente:

  1. Disposiciones adicionales necesarias para efecto de la devolución mediante abono en cuenta.
  2. Disponer la fecha para la verificación de cumplimiento de las características correspondientes al CCI
  3. Los casos de excepción, en los que se permite que la devolución se efectúe a través de cheques no negociables, notas de crédito negociables, giros u órdenes de pago, así como las normas a las que se sujetan otros medios de devolución.
  4. Otros medios de devolución, distintos a los antes mencionados.
  5. La designación a otra entidad para que realice la validación correspondiente.

Decreto Legislativo 1535

A partir del 20 de marzo de 2022 entrará en vigor el presente decreto que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación.

El perfil de cumplimiento es la calificación asignada por la SUNAT; y, constituye un criterio que puede ser considerado para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, en la regulación de aspectos vinculados a obligaciones tributarias, aduaneras y a conceptos no tributarios administrados por la SUNAT. Se considerarán variables como: el nivel de cumplimiento, indicios de delito tributario, contar con resolución de sujeto sin capacidad operativa, haber sido notificado con infracciones tributarias, entre otros.

La asignación de dicho perfil surte efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se realiza el depósito, en el caso de la forma de notificación, o a partir del primer día calendario del mes siguiente que se realiza la publicación. Asimismo, este sigue vigente hasta que surta efecto la asignación de un nuevo perfil producto de la evaluación periódica que la SUNAT debe realizar.

Por otro lado, la devolución de impuestos a turistas se realizará respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por la SUNAT, como aquellos que dan el derecho a la devolución del IGV, los cuales también deben haber sido calificados por la SUNAT con alguno de los dos niveles más altos de cumplimiento.

Asimismo, la norma detalla que podrán aplicarse las siguientes consecuencias a aquellos sujetos que posean el nivel de cumplimiento más bajo de aquellos establecidos por la normativa correspondiente:

  • Sólo podrán cambiar de domicilio fiscal si se cuenta con la autorización previa de la SUNAT.
  • La presentación de la declaración jurada sustitutoria o rectificatoria surtirá efectos en 90 días hábiles.
  • La SUNAT podrá extender a 6 meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución presentadas.
  • Tendrán la obligación de utilizar medios de pago cuando realicen transacciones por montos equivalentes a USD 150 o S/ 600, esto es, el 30% del monto obligatorio.

Finalmente, se ha dispuesto derogar el Decreto Legislativo Nro. 912 que crea el Régimen de Buenos Contribuyentes.

3.- Resolución de Superintendencia No. 00040-2022/SUNAT

Desde el 1 de octubre de 2022 entrará en vigor las nuevas disposiciones establecidas para el llevado Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica, así como también el módulo para el llevado del Registro de Compras. Las principales modificaciones realizadas, son las siguientes:

Por medio de la presente, se establece que los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos (RVIE) y Registro de Compras Electrónicas (RCE) serán:

  • Desde octubre de 2022, todos los contribuyentes comprendidos en el anexo 7 de la Resolución de Superintendencia No. 112-2021/SUNAT.
  • A partir de octubre a diciembre de 2022, los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría que cuenten con usuario y clave SOL.
  • Desde enero de 2023, todos los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2022 no se encuentran comprendidos en los puntos antes mencionados.
  • Por último, los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel que adquieran dicha obligación o desde el periodo en que adquieren la calidad de emisor electrónico, lo que ocurra primero.

Cuando nos referimos a la afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE, los sujetos obligados deberán contar con código de usuario y clave SOL. Además, de considerar que dicha afiliación tiene carácter definitivo, por ende, no procede la desafiliación.

Asimismo, desde la vigencia de la presente resolución, el sujeto podrá acceder al módulo del RVIE y RCE, de las siguientes formas:

  • SUNAT Operaciones en Línea
  • Servicio Web API SUNAT
  • Aplicativo Cliente SIRE

Vigencia: 1 de octubre de 2022.

4.- Resolución de Superintendencia No. 00041-2022/SUNAT

A partir del 25 de marzo de 2022, entrará en vigor las disposiciones sobre los sujetos que deben presentar la Declaración del Beneficiario Final en los años 2022 o 2023. A través de la presente, se establece lo siguiente:

La declaración deberá contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo tributario; asimismo, los sujetos obligados serán los siguientes:

  • Las personas jurídicas domiciliadas en el país, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, en base al cálculo de sus ingresos netos:
    TRAMO INGRESOS NETOS PLAZO DE PRESENTACIÓN
    I Más de 1000 UIT Mayo de 2022
    II Más de 500 UIT hasta 1000 UIT Agosto de 2022
    III Más de 300 UIT Mayo de 2023

– Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31 de diciembre de 2022, y que no se encuentren con baja de inscripción cuando les corresponda presentar la declaración.

Por otro lado, para calcular los ingresos netos, se debe tener en cuenta:

  • Si la persona jurídica estaba comprendida en el régimen general del impuesto a la renta o en el régimen MYPE tributario, durante ejercicio gravable anterior al que corresponde presentar la declaración.
  • Si en uno o más periodos del ejercicio gravable anterior, la persona jurídica hubiera estado acogida al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE tributario.

    A fin de establecer si la persona jurídica se encuentra comprendida en el tramo I o II, antes señalado, se deberá considerar la declaración jurada del IR correspondiente al ejercicio 2021 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2021, que se presentan hasta el 30 de abril de 2022, incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha. Asimismo, es importante tener en cuenta que la UIT aplicable será la correspondiente al año 2021.

  • Por otro lado, tratándose del tramo III, debe considerarse la declaración jurada del IR correspondiente al ejercicio 2022 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2022 que se presenten hasta el 30 de abril de 2023, incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha. En este caso, la UIT correspondiente es la que entró en vigor en el año 2022.

5.- Aprueban el documento de organización y funciones provisionales de la SUNAT

A través de la Resolución de Superintendencia No. 00042-2022/SUNAT, publicado el 25 de marzo de 2022, se dispone aprobar el Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT.

En la presente, se incluirá la clasificación de Intendencias Regionales y Oficinas Zonales dependientes, la clasificación de Intendencias de Aduanas y unidades de organización dependientes, entre otros, según la dependencia jerárquica y la jurisdicción a nivel nacional. Asimismo, es importante tener en cuenta que, la publicación del anexo respectivo se realizará a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en el Portal Institucional de la SUNAT.

Vigencia: 1 de mayo de 2022.

6.- Nuevas disposiciones en la Ley del Impuesto a la Renta

A partir del 1 de enero de 2023, entrará en vigor las modificaciones de la Ley del Impuesto a la Renta que se efectuaron en virtud del Decreto Legislativo No. 1537, referente a la flexibilización del plazo para la presentación de la comunicación de bienes exportados o importados, así como también la información que se debe registrar en dicha comunicación. De la misma manera, el Decreto Legislativo No. 1539, respecto a la incorporación de nuevos métodos para establecer el valor de mercado de los valores.

  • En ese sentido, cuando nos referimos al plazo de presentación de comunicación, se establece lo siguiente:

    Con respecto a las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, local o de destino, se determina que el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada hasta la fecha del inicio del embarque o desembarque. Asimismo, cuando nos referimos al caso de exportaciones, la comunicación podrá ser modificada hasta el tercer día hábil siguiente a la fecha del término del desembarque en el país de destino, o al término de embarque en el Perú, lo que suceda primero.

    Para poder realizar esta modificación, se requiere que la comunicación haya sido presentada con la información y documentación correspondiente, cumpliendo con el plazo establecido.

    Es importante tener en cuenta que el Reglamento se encargará de establecer que documentación puede recibir la modificación indicada previamente.

  • Por otro lado, para considerar valor de mercado, en el caso de los valores se tendrá en cuenta el que resulte mayor entre el valor de transacción y el valor de cotización, solo si tales valores corresponden al mismo emisor.

    En caso no resulte aplicable el valor de cotización, se considerará valor de mercado a las acciones o participaciones representativas de capital, el que resulte mayor entre el valor de transacción y,

    1. El valor de mercado que obtenga de aplicar el método de flujo de caja descontado, el cual se aplica cuando se evidencie un horizonte previsible de flujos futuros. Este método no podrá ser aplicado si: a. el enajenante tiene una participación menor al 5% de acciones representativas del capital; o, b. los ingresos netos devengados en el ejercicio gravable anterior no superan los 1700 UIT.
    2. El valor de participación patrimonial, el cual se determina teniendo en cuenta:
      1. El valor del patrimonio de la persona jurídica se calcula sobre la base de su último balance auditado cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación de acciones.
      2. En caso no sea aplicable el punto anterior, se tiene que, para calcular el valor del patrimonio de la persona jurídica, el contribuyente elegirá efectuarlo sobre la base de uno de los siguientes métodos:
        • Último balance cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación de acciones representativas de capital, incrementado por la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN).
        • El valor de tasación establecida dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de enajenación de acciones representativas de capital.

7.- Nuevas disposiciones en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el Código Tributario

El 26 de marzo de 2022 se publicó el Decreto Legislativo No. 1540, el cual dispone realizar modificaciones a la ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el Código Tributario con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. Las principales modificaciones son las siguientes:

  • Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes empleando el uso de herramientas tecnológicas.
  • Obligación de llevar el registro de ventas e ingresos de forma electrónica mediante los sistemas establecidos por la Administración.
  • Nuevo escenario para la emisión de órdenes de pago relacionados con pagos a cuenta de cuarta categoría. La Administración podrá emitir este tipo de valores basado los comprobantes de pago, las notas de débito y de crédito emitidos y de la información brindada por el deudor tributario, siempre que este haya informado la fecha de percepción del ingreso respectivo.
  • Establecer y unificar los criterios para determinar la complejidad de los procedimientos contenciosos tributarios.
  • Otorgar de forma preferencial mediante abono en cuenta, corriente o de ahorros, la devolución del Impuesto selectivo al Consumo para los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre, al que se refiere el Decreto de Urgencia No. 012-2019.

La presente norma entrará en vigor a partir del 27 de marzo de 2022, salvo lo relacionado con los registros de ventas e ingresos electrónicos (artículo 37° de la Ley del IGV) y las modificaciones relacionadas con la emisión de órdenes de pago que regirá a partir de 1 de julio del 2024.

8.- Nuevas modificaciones en la Ley del Impuesto a la Renta

A partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigor el Decreto Legislativo No. 1541, el cual dispone realizar modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta con el fin de perfeccionar el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación y participación. Las principales modificaciones son las siguientes:

  • Se incluye dentro del concepto de enajenación a la “contribución de bienes en un contrato de asociación en participación”.
  • Buscar el perfeccionamiento del tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación, donde se establece que la participación del asociado será considerada como dividendo, con lo cual se acoge el criterio de observancia obligatoria desarrollado por el Tribunal Fiscal en la Resolución Nro. 02398-11-2021.
  • A partir de ello, el gasto no será deducible para el asociante y éste tendría la obligación de retener el impuesto, en los casos en que corresponda.
  • En tal sentido, los contratos de asociación en participación tienen el tratamiento que se indica a continuación:
    1. Las contribuciones del asociado se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta, de conformidad con las disposiciones que regulan el referido impuesto.
    2. La participación del asociado no constituye costo o gasto deducible para el asociante.
    3. La obligación de retener a que se refiere los artículos 73-A y 76 de la Ley también es aplicable a los asociantes, respecto de las utilidades que distribuyan a favor de los asociados cuando estos sean personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, o personas no domiciliadas en el país, respectivamente. La obligación de retener nace cuando los dividendos y otras formas de distribución de utilidades se pongan a disposición en efectivo o en especie.
    4. El asociante debe registrar en subcuentas especiales las operaciones del negocio objeto del contrato de asociación en participación.
    5. Las demás disposiciones de la presente Ley y su reglamento se aplican en tanto no se opongan a lo establecido en los incisos precedentes.

9.- Establecen la forma y condiciones en que se deben poner a disposición de la SUNAT la base de datos, que se hace referencia en el Decreto de Urgencia No. 012-2019

Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 000047-2022/SUNAT, publicada el 26 de marzo de 2022, se establece la forma, plazo y condiciones en que se debe poner a disposición de la SUNAT la base de datos a que se refiere el numeral 5.8 del artículo 5 del Reglamento del Decreto de Urgencia No. 012-2019.

A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, el MTC pone a disposición de la SUNAT la base de datos, a través del aplicativo del MTC. Asimismo, el MTC deberá mantener actualizada la información contenida en la base de datos y permite que la SUNAT pueda acceder a ella en línea y en forma permanente.

Vigencia: 29 de marzo de 2022.

10.- Prorrogan el Estado de Emergencia Nacional

A partir del 1 de abril de 2022 entrará en vigor el Decreto Supremo No. 030-2022, el cual dispone prorrogan el estado de emergencia nacional con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los(as) peruanos(as), frente al COVID19. Las principales disposiciones son las siguientes:

  • Por el plazo de 30 días calendarios, se prorrogará el Estado de Emergencia Nacional.
  • Durante el periodo de Estado de Emergencia, se suspenden algunos derechos Constitucionales, entre ellos tenemos los relacionados a la libertad, la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y la libertad de tránsito en el territorio.
  • Para circular por las vías de uso público y en los lugares cerrados, es obligatorio el uso de una mascarilla KN95 o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima otra mascarilla comunitaria (tela).
  • Las personas que hayan sido sancionadas con multa por el incumplimiento a las disposiciones sanitarias, al estado de emergencia, y no las hayan pagado estarán impedidas de realizar cualquier trámite ante alguna entidad del estado.
  • Con relación al trabajo presencial, los trabajadores deberán contar con las tres dosis de vacunación a partir del 1 de abril del presente, y en caso no las tuvieran, existen las siguientes opciones:
    1. Trabajo remoto.
    2. Licencia sin goce (sin acuerdo).
    3. Licencia con goce recuperable (requiere acuerdo.)

Vigencia: 1 de abril de 2022.

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1.- Tribunal Fiscal establece el cómputo del término prescriptorio de los pagos a cuenta del IR de Tercera Categoría

El Tribunal Fiscal a través de su Resolución de Observancia Obligatoria N° 01705-4-2022 establece el siguiente criterio:

“El cómputo del término prescriptorio respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría se inicia el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que son exigibles, conforme con el numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario”

Al respecto, la recurrente presentó las declaraciones juradas de los pagos a cuenta del IR de enero a noviembre de 2013 oportunamente, por lo que el plazo prescriptorio de la acción de la Administración para determinar tales obligaciones tributarias, es de 4 años, en cada caso. Por su parte, la Administración denegó la solicitud indicando que según el numeral 1 del artículo 44 del Código Tributario, el cómputo de los plazos prescriptorios (4 años) de la acción para determinar los pagos a cuenta del IR se inició el 1 de enero de 2015.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal ha identificado que el criterio es recurrente, por lo que debe ser establecido como criterio de carácter vinculante, siguiendo el procedimiento del Acuerdo de Reunión de Sala Plena No. 2022-01 de fecha 22 de febrero de 2022; concluyendo que, en el presente caso, el cómputo de los plazos de prescripción se inició el 1 de enero de 2014, de conformidad con el numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario; y culminaría, de no existir causales de interrupción y/o suspensión, el primer día hábil de 2018, careciendo de sustento lo alegado por la Administración.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Se declara nula la apelada por la modificación del sustento que declaró improcedente una solicitud de devolución

El Tribunal Fiscal a través de la Resolución No. 6372-5-2019, ha señalado lo siguiente:

La SUNAT, durante la etapa de reclamación cambio su fundamento, la cual, le habría servido en un primer momento como sustento, para declarar improcedente la solicitud de devolución del saldo a favor del impuesto a la renta, regularización rentas de trabajo correspondiente al ejercicio 2017 presentado por el recurrente.

Al respecto, el recurrente presentó a través del Formulario 1649, la solicitud de devolución del saldo a favor del IR-Persona Natural- Rentas del Trabajo del ejercicio 2017. Por otro lado, la SUNAT, denegó la solicitud indicando que en su sistema informático figuraba que el crédito hipotecario no había sido identificado por los bancos como primera venta.

En ese sentido, no se ajusta al procedimiento legal establecido, el hecho que la Administración haya modificado el fundamento que sirvió para declarar la improcedencia de la solicitud, por lo que corresponde declarar la nulidad de la apelada en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario.

2.- Tribunal Fiscal establece que los estados financieros deben ser expresados en moneda nacional

El Tribunal Fiscal, a través de la Resolución No. 8512-3-2019 señala lo siguiente respecto a la moneda aplicable para la presentación de Estados Financieros:

  • El artículo 87 del Código Tributario indica que, los contribuyentes domiciliados se encuentran obligados a llevar sus libros y registros en castellano y expresados en moneda nacional, salvo supuesto de excepción.
  • Por otro lado, el artículo 223 de la Ley General de Sociedades, indica que los estados financieros deberán ser presentados respetando los principios de contabilidad aceptados en el país.

    Por lo que, al analizar la NIC 21, entendemos que se permite que los estados financieros se presenten en una moneda que no corresponda a la moneda funcional, por lo que en el caso de las empresas domiciliadas en el Perú sujetas al Código Tributario, deberán llevar sus libros y registros en moneda nacional, y por ende, sus estados financieros en dicha moneda.

  • Para finalizar, se concluye que la NIC 21 precisa que en aquellas jurisdicciones en las que se obligue a llevar los libros y presentar los estados financieros en moneda local, las empresas deben omitir el empleo de la moneda funcional, porque la contabilidad es única y corresponde a la moneda de curso legal del país.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal confirmó la resolución de intendencia, toda vez que se ha señalado que de acuerdo con el artículo 223 de la LGS y la NIC 21, el contribuyente se encontraba obligada a llevar los libros y presentar los estados financieros en la moneda local y porque la circunstancia de llevar una moneda funcional no tiene incidencia en los libros y registros vinculados con asuntos tributarios.

3.- Tribunal Fiscal señala que existió una simulación para dar la apariencia de una distribución de dividendos

A través de la Resolución No. 04968-1-2020, el Tribunal Fiscal, se pronuncia sobre la controversia si los acuerdos societarios adoptados y ejecutados por la recurrente y sus accionistas son considerados como actos de simulación.

En el presente caso, el contribuyente y sus socios llevarán a cabo tres acuerdos societarios en la misma fecha:

  • Aumento de capital
  • Capitalización de la prima
  • Reducción del capital

Al respecto, la Administración califica como operaciones simuladas al carecer de sustento económico, así como también señala que la recurrente mantuvo el mismo importe en su capital social. En ese sentido, el Tribunal Fiscal confirmó la Resolución basándose en los siguientes argumentos:

  • A pesar de la solicitud por parte de la Administración, la recurrente no sustenta fehacientemente el incremento de capital, ni las reducciones tributarias.
  • Asimismo, referente a la simulación, el Tribunal Supremo Español en la sentencia de TS, sala 3, menciona que: La simulación supone la creación de la una realidad jurídica aparente (simulada) que oculta una realidad jurídica distinta (subyacente) o que oculta la inexistencia del acto o negocio jurídico. La simulación conlleva la ocultación de la realidad, un engaño que por su propia naturaleza ha de ser intencionado, (…), cuando se ha realizado con la finalidad de evitar o disminuir el pago del impuesto.
  • En ese sentido, se concluye que, la realidad jurídica aparente (simulada) es un aumento y reducción de capital social tratada tributariamente como una distribución de dividendos, mientras que la realidad jurídica subyacente es una transferencia de acciones emitidas por una persona jurídica domiciliadas en el país por parte de sujetos no domiciliados, que debe ser tratada tributariamente como tal.
  • En el presente caso, las operaciones societarias de aporte de capital, y su reducción, para efecto tributarios constituye una transferencia de acciones en la que la recurrente participo como intermediario.

4.- ¿Es aplicable la tasa adicional del IR, si el contribuyente acepta el reparo y rectifica la declaración jurada por exceso de remuneraciones de sus directores?

En el presente caso, la recurrente indica que las remuneraciones pagadas a sus directores no son un gasto ajeno al negocio o gastos de cargo de los accionistas o sus familiares. Al respecto, la Administración en base al inciso m) del artículo 37 de la LIR, menciona que las dietas de directores que exceden el límite de 6% de la utilidad son gastos cuya deducción está prohibida por ley, los cuales constituyen disposición de renta no susceptible de posterior control tributario por cumplir con la condición de haber beneficiado a los accionistas de manera directa e indirecta.

Asimismo, sostiene que, al constituirse una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario, tales desembolsos se encuentran afectos a la Tasa Adicional del 4,1%, amparándose en el inciso g) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

En ese contexto, el Tribunal Fiscal mediante la Resolución No. 05110-3-2020 revocó la Resolución de Intendencia apelada y dejó sin efecto la Resolución de Multa, en base a los siguientes argumentos:

  • Es importante tener en cuenta que, el reconocimiento del reparo por exceso de remuneraciones de directores, mediante la presentación de una declaración jurada no autoriza a la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta, debido a que la referida adición puede ser materia de posterior control tributario, conforme con el artículo 61 del Código Tributario, y lo señalado en las Resoluciones No. 13887-4-2014 y 01215-9-2014, es por ello que queda excluido del supuesto de hecho del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

    En tal sentido, la aplicación de la Tasa Adicional del IR en el presente caso no se encuentra conforme a ley.

  • En ese sentido, el exceso de dietas de directorio pagados a accionistas y familiares vinculados, califican como disposición de rentas no susceptibles de posterior control tributario, ya que se encuentra prohibida por ley. Asimismo, son susceptibles de beneficiar de manera indirecta a dichos accionistas y familiares, cabe señalar que, conforme al criterio jurisprudencial antes mencionado, la referida tasa adicional solo es aplicable respecto de aquellos desembolsos cuyo destino no puede ser acreditado fehacientemente, lo que no sucede en el presente caso.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen autorizar a las entidades del Sistema Financiero, para aperturar cuentas previsionales

Mediante el Proyecto de Ley No. 1513/2021-CR presentado el 23 de marzo de 2022, se propone autorizar a las entidades del sistema financiero, la apertura de cuentas de ahorros previsionales intangibles e inembargables, asimismo, el traslado del saldo a favor total acumulado y la rentabilidad generada, administrados por las AFP.

La presente tiene como fin establecer el marco legal para la apertura de cuentas de ahorros previsionales en entidades del sistema financiero a solicitud expresa y voluntaria de los afiliados activos y pasivos del Sistema Privado de Pensiones.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Aprueban el Reglamento de Uso de la marca ‘’Agricultura Familiar del Perú’’

A través de la Resolución Ministerial No. 0086-2022-MIDAGRI, publicado el 12 de marzo de 2022, dispone aprobar el Reglamento de Uso de la marca de certificación ‘’Agricultura Familiar del Perú’’.

En la presente se establece que, la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, será el órgano competente que tendrá la facultad de expedir el certificado, así como de suspender y cancelar la licencia de uso. Asimismo, deberá establecer los lineamientos necesarios para viabilizar la aplicación del Reglamento.

Vigencia: 22 de marzo de 2022.

2.- Designan Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 154-2022-SUNAFIL, publicada el 16 de marzo del 2022, se designa a la señora Flor Marina Cruz Rodríguez, a ocupar el puesto de Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

Vigencia: 17 de marzo de 2022.

3.- Se incorpora función a la normativa que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del MTPE para el ejercicio fiscal 2022

Mediante Resolución Ministerial No. 062-2022-TR, publicado el 18 de marzo de 2022, dispone la incorporación del literal h), al numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial No. 275-2021-TR, donde se delegan las facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2022, quedando de la siguiente manera:

‘’h) Aprobar las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) con la finalidad de realizar la inclusión y/o exclusión de necesidades de las áreas usuarias, en el marco de la Directiva No. 0005-2021-EF/54.01, ‘’Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras’’, aprobada por Resolución Directoral No. 014-2021-EF/54.01.’’

Vigencia: 19 de marzo de 2022.

4.- Modifican la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

A través del Decreto Legislativo No. 1531, publicado el 19 de marzo de 2022, con el fin de fomentar una mayor competencia en la prestación del servicio de transporte y custodia de dinero y valores, fortalecer la solvencia y estabilidad del sistema financiero, la optimización de procesos en dichas entidades, entre otras.

Asimismo, establece que las empresas pueden realizar de manera digital todas las operaciones para las que se encuentran autorizadas.

Vigencia: 20 de marzo de 2022.

5.- Declaración y pago de aportes a la ONP, a efecto de las nulidades de afiliación al Sistema Privado de Pensiones

Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 000039-2022/SUNAT, publicado el 19 de marzo de 2022, se dispone la modificación a la declaración y pago de aportes a la ONP como consecuencia de nulidades de afiliación al Sistema Privado de Pensiones.

En el presente se establece que, el formulario virtual No. 0605 se presenta a traves de SUNAT virtual, para lo cual AFP debe ingresar al servicio ‘’Mis declaraciones y pagos’’, ubicar el formulario antes mencionado, e indicar el periodo tributario correspondiente. Al llegar al pago del importe determinado, se puede dar:

  1. Mediante débito en cuenta
  2. Mediante tarjeta de crédito o débito
  3. Se puede cancelar el importe en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT
  4. Después de presentar la declaración, se puede realizar el pago a través del Sistema de Pago Fácil

Vigencia: 20 de marzo de 2022.

6.- Declaran en emergencia el Sector Agrario y de riego

A través del Decreto Supremo No. 003-2022-MIDAGRI, publicado el 19 de marzo de 2022, dispone declarar en emergencia el sector agrario y de riego a nivel nacional, por un plazo de 120 días calendario, debido a los efectos generados por la COVID-19, el incremento de los precios de insumos agrarios a nivel internacional y agravado por los conflictos internacionales que impactan negativamente en el agro peruano, en la economía nacional y la seguridad alimentaria.

Asimismo, por medio del presente se establece que el Plan de Emergencia Agrario, será aprobado en un plazo de 10 días hábiles contados del 20 de marzo de 2022.

Vigencia: 20 de marzo de 2022.

7.- Modifican el plazo de atención de reclamos de los consumidores

A través de la Ley No. 31435, publicado el 22 de marzo de 2022, dispone la modificación del Código de Protección y Defensa del Consumidor, reduciendo el plazo de atención de reclamos de los consumidores.

En el presente, se establece que los proveedores están obligados a atender los reclamos presentados por sus consumidores y dar respuesta a los mismos en un plazo no mayor de 15 días hábiles improrrogables.

Vigencia: 21 de mayo de 2022.

8.- Regulan la extinción de las sociedades por prolongada inactividad y la conservación de documentos

Mediante el Decreto Legislativo N° 1536, publicado el 24 de marzo de 2022, dispone regular la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, y establece disposiciones adicionales relacionadas con la conservación de libros, registros y demás documentación de las sociedades.

En la presente, se establece que el responsable de la custodia de dicha documentación, por un plazo de 5 años contabilizados a partir del 1 de enero del año siguiente al que se inscribe la extinción.

Vigencia: 25 de marzo de 2022

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

1.- En algunos casos no es obligatorio implementar el registro de control de asistencia

A través de la Resolución No. 148-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 15 de febrero de 2022, se declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por CORPORACIÓN HERCULES SEGURIDAD S.R.L.

Al respecto, la SUNAFIL a través de sus actuaciones inspectivas sancionó a la empresa con una infracción muy grave a las relaciones laborales, por no contar con un registro de control de asistencia del periodo 01.12.2016 al 30.12.2019, tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT. Ante ello, la impugnante interpuso Recurso de Revisión, el cual posteriormente fue resuelto por el Tribunal de Fiscalización Laboral en base a los siguientes argumentos:

  • La finalidad del Registro de Control de Asistencia es tener un control permanente de las horas laboradas por los trabajadores que se consignarán de manera personal. Además, sirve para llevar la contabilidad de las labores en horas extras a la jornada de trabajo, las cuales deben ser remuneradas por los empleadores conforme a ley.
  • En el presente caso, la impugnante señala que no se encontraba en la obligación de llevar registro de control de asistencia respecto del trabajador, debido a que se desempeña en el cargo de vigilante, no encontrándose sometido a supervisión inmediata.
  • Sobre el particular, el Convenio N° 30 de la OIT ha previsto que los reglamentos de la autoridad pública pueden determinar cómo excepciones a la jornada laboral máxima “ciertas clases de personas cuyo trabajo sea intermitente, a causa de la naturaleza del mismo, como, por ejemplo, los conserjes y las personas empleadas en trabajos de vigilancia y conservación de locales y depósitos”Así mismo, el Decreto Legislativo N° 854, Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, señala expresamente como no comprendidos en la jornada máxima de trabajo a quienes “prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia”, debiéndose entender como trabajo intermitente, aquél en el cual regularmente el servicio efectivo se presta de manera alternada con lapsos de inactividad.
  • En ese sentido, si los servicios intermitentes son brindados durante el día, no existe obligación de llevar el control de asistencia, ya que no están sujetos a la jornada máxima. En conclusión, sólo resultará válido la aplicación de la jornada máxima de trabajo, y por ende su control bajo el registro de asistencia, ante la presencia del desarrollo permanente y continuo del servicio de vigilancia.

2.- El abandono de trabajo y ausencias injustificadas como causal de despido

En atención al abandono de trabajo como causal de despido, la Casación No. 4993-2016 Del Santa, ha señalado lo siguiente:

“El inciso h del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, menciona que: ‘’Son faltas graves, el abandono de trabajo por más de 3 días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de 5 días en un periodo de 30 días calendario, (…), lo que denota que el trabajador tiene una conducta tendiente a incumplir el contrato de trabajo por sí mismo’’.

Al respecto, la Sala Suprema declaró infundado el recurso de casación, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Se menciona que el despido debe estar fundado en una causa justa, por lo que se limita el poder que tiene el empleador, dentro del elemento de la subordinación; en ese sentido, la causa justa se determina en dos ámbitos: a. relacionadas con la capacidad del trabajador; y, b. relacionadas con la conducta del trabajador (aquí encontramos la comisión de falta grave).
  • Asimismo, a través del artículo 37 del Decreto Supremo No. 001-96-TR, se entiende que la ausencia de trabajo adquiere relevancia tipificándose como falta grave, únicamente cuando es injustificada.
  • Cabe recordar que, para el despido por falta grave se requiere que el empleador cumpla con el procedimiento correspondiente, el cual se divide:
    1. Remitir carta de preaviso de despido;
    2. El empleador puede exonerar al trabajador de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que no perjudique su derecho de defensa; y
    3. Comunicación por escrito al trabajador del despido.

En ese sentido, se acredita que la demandada cumple con el procedimiento de despido, por lo que corresponde determinar que no se trata de un despido fraudulento, debido a que los hechos no son inexistentes.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen modificar Decreto Legislativo No. 688, Ley de consolidación de beneficios sociales

El Proyecto de Ley No. 1462/2021-CR presentado el 11 de marzo de 2022, propone la modificación del Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, con la finalidad de precisar a los beneficiarios del trabajador con vínculo de parentesco por consanguinidad.

En ese sentido, proponen la modificación del artículo 1 del Decreto Legislativo 688, cuyo texto será el siguiente:

‘’Artículo 1.- El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral.

El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente a que se refiere el artículo 326 del Código Civil y de los descendientes; solo a falta de éstos corresponde a los ascendientes, hermanos menores y mayores de edad.

2.- Proponen la habilitación de aportes de los peruanos residentes en el extranjero con fines previsionales, además de la ampliación de inversiones de las AFP en el exterior

El Proyecto de Ley No. 1486/2021-CR presentado el 16 de marzo de 2022, propone la habilitación de aportes de los peruanos residentes en el extranjero con fines previsionales y que amplía las inversiones de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) en el exterior.

El presente proyecto tiene como fin que los peruanos residentes en el extranjero tengan la posibilidad de abrir una Cuenta Individualizada de Capitalización (CIC) en cualquiera de las AFP que operen en el país; así como también, poder continuar con los aportes a sus CIC ya existentes, desde el extranjero sin límite alguno.

3.- Proponen crear Programa de Promoción Laboral, y determinar la supervisión de la cuota de empleo para las personas con discapacidad

El Proyecto de Ley No. 1503/2021-CR presentado el 21 de marzo de 2022, propone la creación de un programa de promoción laboral, así como también, determina la supervisión de la cuota de empleo para las personas con discapacidad; ello con el objetivo de garantizar el acceso a las personas con discapacidad a la totalidad de los derechos y beneficios que les corresponden.

4.- Proponen derogar el reglamento y el Decreto Legislativo que regula los servicios de tercerización

El Proyecto de Ley No. 1522/2021-CR presentado el 25 de marzo de 2022, propone la derogación del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley No. 29245 y del Decreto Legislativo No. 1038, que regulan los servicios de tercerización.

Primera quincena de Marzo 2022

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Prorrogan el Estado de Emergencia Nacional

El Decreto Supremo No. 016-2022-PCM publicado el 27 de febrero de 2022, prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 32 días calendario, contabilizados desde el 28 de febrero de 2022 por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19. Asimismo, disponen las siguientes restricciones:

  • El uso obligatorio de mascarillas
  • Tienen la obligación de acreditar el haber completado su esquema de vacunación contra la COVID-19:
    • Los peruanos, extranjeros residentes y no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional
    • Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años residentes y no residentes; y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años.
    • Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes y no residentes; y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años.
    • Los choferes y cobradores de todo el servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicio de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo.
    • Los mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas en general, conglomerados, restaurantes, cines, entidades financieras, oficinas de atención al usuario, entre otros.
  • Toda persona que realiza actividad laboral presencial debe acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19. En el caso de las prestadoras de servicios de la actividad privada que no cuenten con esquema de vacunación deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.

    Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.

  • Para el uso de las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, los mayores de 12 años de edad deben presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado su esquema de vacunación, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentran habilitados para recibirla.
  • Para ingresar a los coliseos y estadios deportivos, los mayores de 12 años tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado el esquema de vacunación contra la COVID-19.

Vigencia: 28 de febrero de 2022.

2.- Aprueban Procedimiento General ‘’Zonas especiales de Desarrollo’’ DESPA-PG.22 (versión 2) y derogan el Procedimiento Específico ‘’Ceticos: ingreso/salida de vehículos’’ DESPA-PE.22.02 (versión 1)

La Resolución de Superintendencia No. 000031-2022/SUNAT, publicada el 27 de febrero de 2022, aprobó el procedimiento general “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 (versión 2) y derogó el procedimiento general “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 (versión 1) y el procedimiento específico “CETICOS: ingreso/salida de vehículos” DESPA-PE.22.02 (versión 1); en tanto las disposiciones contenidas en el procedimiento específico DESPA-PE.22.02 se encontraban desactualizadas y no se adecúan al Reglamento ZED, por lo que era necesario incorporar mejoras en el trámite aduanero, y derogar el procedimiento específico DESPA-PE.22.02.

Vigencia: 28 de febrero de 2022.

3.- Modifican Ley del Impuesto a la Renta

A partir del 1 de enero de 2023, entrará en vigor las modificaciones realizadas a la Ley del Impuesto a la Renta, publicada en el presente decreto.

Las modificaciones realizadas son las siguientes:

  • Respecto de los incrementos patrimoniales, indica que no podrán ser justificados con donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en:
    • Escritura pública (bienes muebles o inmuebles)
    • Documento de fecha cierta (donaciones distintas al punto 1)
    • Documento que acredite de manera fehaciente:
      • La donación recibida, tratándose de bienes muebles recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares
      • La liberalidad recibida
  • Por otro lado, se ha precisado que a efectos de determinar el incremento patrimonial en relación con los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, no se considerarán los depósitos en las referidas cuentas que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la SUNAT, cumpliendo con la forma, plazo y condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración, que se establezcan mediante resolución de superintendencia.

Vigencia: 1 de enero de 2023.

4.- Se fija el índice de reajuste diario correspondiente al mes de marzo, que se refiere en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

El día 2 de marzo de 2022, mediante Circular No. 0006-2022-BCRP, se dispone el índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS y AFP, correspondiente al mes de marzo, el cual será de la siguiente manera:

Vigencia: 2 de marzo de 2022.

5.- Modifican el Código Tributario

A partir del 4 de marzo de 2022, entrará en vigor las modificaciones realizadas al Código Tributario. Las principales modificaciones, son las siguientes:

Prescripción

  • El escrito por el que se solicita la prescripción debe señalar el tributo y/o infracción y periodo de forma específica. Cuando se solicite la prescripción, y el escrito no cumpla con lo señalado, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para subsanar, vencido dicho plazo sin la subsanación requerida se declara improcedente
  • La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o proceso judicial. Si se solicita que se declare la prescripción en un procedimiento no contencioso, esta no puede oponerse en un procedimiento contencioso tributario en forma paralela, y viceversa.

Notificación

  • Se debe efectuar la notificación de los actos administrativos que emite mediante la publicación de su página web, cuando no haya sido posible efectuarla en el domicilio fiscal del deudor tributario.
  • Por otro lado, también puede efectuarse la notificación mediante la publicación en el diario oficial o en el diario de mayor circulación de dicha localidad, cuando no haya sido posible efectuarla en el domicilio fiscal del deudor tributario
  • La publicación debe contener el nombre, denominación o razón social, el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda, la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, entre otros.
  • El administrado debe afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, conforme a lo establecido mediante la resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas.

Medios probatorios para reclamación y apelación

  • Los recursos de reclamación y apelación se deben interponer a través de un escrito en el que se identifique el acto reclamable, los fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho.
  • Se reinicia el plazo probatorio en caso se revoque la inadmisibilidad antes del vencimiento original del plazo.
  • Hay un plazo de 45 días hábiles para ofrecer pruebas, en el caso de las resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia o de la Norma XVI del Título Preliminar

Jurisprudencia de Observancia Obligatoria

  • Las resoluciones emitidas en virtud de un criterio recurrente de las Salas Especializadas o de la Oficina de Atención de Quejas, así como las emitidas por sus resolutores y/o secretarios.
  • El criterio recurrente de la Oficina de Atención de Quejas para ser considerada en una jurisprudencia de observancia obligatoria debe haber sido recogida, por lo menos en 3 resoluciones dentro de los últimos 4 años en la Oficina de Atención de Quejas.

Es importante tener en cuenta que, en ningún caso se podrá exigir el pago de la deuda tributaria para tramitar los recursos administrativos presentados oportunamente.

Vigencia: 4 de marzo de 2022.

6.- Modifican la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía

El 3 de marzo de 2022 se publicó el referido decreto con el fin de modificar la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; en ese sentido, las principales modificaciones que entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2022, son las siguientes:

  • El pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), inclusive cuando se realice parcialmente, solo puede ser efectuado utilizando los Medios de Pago previstos en esta ley:
    • La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles
    • La transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres
    • La adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
  • El pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con los medios de pago se puede canalizar a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los siguientes casos:
    1. El obligado realice operaciones de comercio exterior.
    2. Adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios,
    3. Operaciones previstas en el artículo 3-A, renombrado: Utilización de Medios de Pago en la compraventa internacional de mercancías.
  • Se reduce el monto para la utilización de medios pago a S/ 2000 o US$ 500.
  • El monto establecido previamente para utilizar los medios de pago no será de aplicación cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero; la presente disposición entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la norma que reglamente el artículo 20 del Decreto Legislativo No. 1499.
  • El uso de medios de pago se considerará cumplido solo si se efectúa directamente a:
    1. El acreedor
    2. Proveedor del bien y/o
    3. Prestador del servicio
    4. Tercero designado (la designación deberá ser comunicada previamente a la SUNAT)
  • Por último, no se considerará cumplida la obligación de utilizar medios de pago, cuando estos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes o tengan establecimientos permanentes situados en países o territorios no cooperantes, señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, o aquellos que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición. Este apartado entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

7.- Modifican la Ley General de Aduanas

El Decreto Legislativo N° 1530, publicado el 3 de marzo de 2022, ha dispuesto modificar la Ley General de Aduanas, con el fin de facilitar las operaciones de comercio exterior de las poblaciones aisladas de frontera, otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales, y asegurar la correcta determinación del valor de las mercancías. Asimismo, deroga el artículo 158 de la Ley General de Aduanas.

Las principales modificaciones establecidas, son:

  • La obligación tributaria aduanera, es exigible en la importación para el consumo:
    1. Sin garantía, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha de término de descarga, y en el despacho diferido, a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.
    2. De estar garantizada la deuda de conformidad con el artículo 160:
      1. En el despacho anticipado, a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.
      2. En el despacho anticipado numerado por un Operador Económico Autorizado, a partir del último día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.
      3. En el despacho diferido, a partir del sexto día calendario siguiente a la fecha de numeración de la declaración.
      4. En la declaración a que se refiere el inciso a) del artículo 27, a partir del último día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.
      5. En la declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 27, a partir del último día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.
      6. En el caso del inciso a) del artículo 132, a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de transmisión o presentación del documento comercial u oficial.
  • En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y, en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria
  • En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo.

La devolución por pagos realizados en forma indebida o en exceso, se rige por lo establecido en el Código Tributario, con excepción: a. Cuando en una solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso se impugne un acto administrativo; y, b. la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso sobre autoliquidaciones vinculadas al procedimiento de duda razonable, regulado en el sistema de valoración

Por último, se agrega el régimen aduanero especial o de excepción:

El ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera que no cuenten con conexión por vía terrestre con la capital de su respectivo departamento ni que contengan a la capital departamental, realizado por parte de sus pobladores residentes, no se encuentra sujeto al pago de derechos arancelarios y demás tributos a la importación, de acuerdo al listado de circunscripciones

Vigencia: 4 de marzo de 2022, excepto el numeral vi) del primer punto detallado

8.- Resolución de Superintendencia No. 00035-2022/SUNAT

A partir del 7 de marzo de 2022, entrarán en vigor nuevas disposiciones sobre los Comprobantes de Pago para sustentar la deducción de gastos adicionales de las rentas laborales. Las disposiciones establecidas, son las siguientes:

  • En el caso de rentas de cuarta y quinta categoría, son deducibles como gasto el 25% de los importes pagados por:
    1. Los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo y/o similares
    2. La actividad artesanal referida en la Ley 29073

    Para sustentar el derecho a deducir el gasto de las rentas antes señaladas, se deberá identificar al adquirente con el número de DNI o RUC; asimismo, se presentará:

    1. El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitidos por sujetos del Nuevo RUS
    2. Boleta de venta y notas vinculadas emitidas en alguno de los sistemas de emisión electrónica.
    3. Las boletas de venta y notas vinculadas emitidas en formatos impresos.
  • Las personas extranjeras domiciliadas en el país se deben identificar con su número de RUC.

Vigencia: 7 de marzo de 2022.

INFORMES DE SUNAT

1.- La base imponible mínima mensual para calcular el aporte a ESSALUD de los trabajadores afiliados del sector agrario, será igual a la remuneración mínima vital

Se consulta a la SUNAT, cuál es la base imponible mínima mensual que se debe considerar para calcular el aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD) de los trabajadores del sector agrario en actividad, a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley No. 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, en los casos en que se contrate al trabajador agrario por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndole por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la Remuneración Mínima Vital mensual.

Al respecto, la Administración Tributaria a través del Informe N° 000008-2022-SUNAT/7T0000, ha señalado lo siguiente:

Tratándose de trabajadores del sector agrario que tienen la condición de afiliados regulares al ESSALUD, que son contratados por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndoles por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la RMV, la base imponible mínima mensual que se debe considerar para calcular el aporte a ESSALUD por tales trabajadores será igual a la RMV.

2.- La aplicación del ITF en las operaciones de emisión de dinero electrónico

Con relación a la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) respecto de operaciones de emisión de dinero electrónico, la Administración Tributaria a través del Informe No. 000012-2022-SUNAT/7T0000, señala lo siguiente:

  1. ¿Las operaciones efectuadas con dinero electrónico se encuentran gravadas con el ITF?

    En base a la primera consulta, cabe indicar que dependiendo de la operación con dinero electrónico y el caso concreto, se deberá determinar si se encuentran dentro del ámbito de aplicación del ITF, y de ser así, estará gravada con dicho impuesto.

  2. En las operaciones denominadas ‘’transfer to invitation’’, si el sujeto destinario rechaza el dinero electrónico, regresando este de la cuenta operativa a la cuenta general o simplificada del cliente que envió el dinero electrónico, ¿existiría una operación gravada con el ITF?

    Respecto a la segunda consulta, se debe tomar en cuenta que, las cuentas de dinero electrónico no califican como cuentas abiertas bajo cualquier denominación en una ESF que signifique una obligación derivada de la captación de recursos de terceros mediante las diferentes modalidades autorizadas por la SBS.

  3. En el caso de pago de cuotas, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía ¿se aplicaría el ITF por el pago realizado al sistema financiero de acuerdo con el inciso b) del artículo 9 de dicha Ley?
  4. En el mismo supuesto anterior, ¿se aplicaría el ITF por el débito en la billetera electrónica?

    Con relación a la tercera y cuarta consulta, el inciso b) del artículo 9 de la Ley del ITF establece que se encuentran gravados con dicho impuesto los pagos a una ESF, en los que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a), cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo y su instrumentación jurídica. En base a las normas que regulan el dinero electrónico afirman que en el caso del pago de cuotas a ESF utilizando dinero electrónico, este se encontrará gravado con el ITF.

  5. En el caso de desembolsos sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a del artículo 9 de la Ley del ITF realizados directamente en una cuenta de billetera electrónica ¿se aplicaría el ITF por el desembolso de acuerdo con el inciso j) del artículo 9 de dicha Ley?

    En relación con la quinta consulta se hace referencia al desembolso de dinero a una cuenta de billetera electrónica; al respecto, se parte de la premisa que con ello se está haciendo alusión a la entrega de fondos que son convertidos en dinero electrónico. Así pues, la entrega de fondos con cargo a colocaciones otorgadas por una ESF, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley del ITF, para su conversión en dinero electrónico, estará gravada con el ITF.

  6. En el mismo supuesto anterior, ¿se aplicaría el ITF por la acreditación a la billetera electrónica?
  7. Los posteriores retiros en la billetera electrónica ¿se encontrarían gravados con ITF, aun cuando el dinero inicialmente depositado ya estuvo afecto del ITF por ser un desembolso de colocación?

    Finalmente, respecto a la sexta y séptima consulta, la acreditación (depósitos) o débito (retiro) en las cuentas de dinero electrónico, no están gravadas con el ITF.

3.- Determinación de la Utilidad Operativa Trimestral

La Administración Tributaria, a través del Informe No. 000015-2022-SUNAT/7T0000 concluye que para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores en las utilidades que forme parte del costo de ventas. Esta conclusión se basa en los siguientes fundamentos:

  • El numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley del IEM, dispone que la utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales realizados en cada trimestre calendario, el costo de ventas y los gastos operativos. Asimismo, la norma precisa que los costos de ventas y los gastos serán determinados de acuerdo con las normas contables, (…).
  • Así, desde un punto de vista contable, se puede diferenciar qué parte de la participación de los trabajadores en las utilidades corresponde al personal de planta o fábrica, y por lo tanto, constituye costo de producción y, ulteriormente costo de ventas; respecto de la parte de las utilidades que corresponde a los trabajadores administrativos y de ventas, lo cual califica como gastos de administración o ventas.

En base a lo antes mencionado, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. La Ley del IEM dispone que para determinar la utilidad operativa trimestral deben deducirse el costo de ventas y los gastos operativos.
  2. Ambos conceptos serán determinados conforme a las normas contables, las cuales prevén que la participación de los trabajadores en las utilidades califica en parte como costo de ventas y en parte como gasto.
  3. El Reglamento de la Ley del IEM excluye dicha participación solo de los gastos operativos.

En ese sentido, se aprecia que no existe impedimento legal para deducir la parte de la participación de los trabajadores que constituya costo de ventas a efecto de determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- La Corte Suprema señala que la Administración Tributaria tiene la obligación de solicitar el cruce información ante insuficiencia probatoria. medios probatorios excepcionales para desvirtuar intereses presuntos

A través de la Casación No. 4946-2019 Lima, la Sala Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa Cotton Knit Sociedad Anónima Cerrada, basándose en los siguientes aspectos:

  • Con respecto a los alcances de la potestad del fisco para cruzar información se señala lo siguiente:

    “El artículo 62 del Código Tributario, menciona que en ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, se disponen las siguientes facultades discrecionales: (…), numeral 4: Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de 5 días hábiles’’.

    Al respecto, la Sala Suprema menciona que, la Administración Tributaria al examinar los gastos deducidos, inaplica el numeral 4 del artículo 62 del Código Tributario, referido a la facultad de fiscalización, y señala que ante la insuficiencia de la documentación presentada por el contribuyente al proceso de fiscalización, se encontraba en la obligación de solicitar la comparecencia de terceros.

  • Por otro lado, respecto de los medios probatorios excepcionales que desvirtúan la aplicación de los intereses presuntos, se considera lo siguiente:

    “El primer párrafo del artículo 26 de la LIR menciona que, para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (…)”.

    En ese sentido, la Sala señala que considerar a los libros contables como el único medio probatorio que desvirtúa la presunción de intereses, limita la facultad del contribuyente de presentar otros medios probatorios. Asimismo, exigir que un tercero (deudor) entregue sus libros contables, constituye una exigencia carente de razonabilidad, puesto que dicha prueba no se encuentra en propiedad de la empresa contribuyente.

Por ello se concluye que lo establecido en el artículo 26 de la LIR contraviene el derecho a la prueba del contribuyente; además de otros derechos protegidos por la Constitución Política del Perú, puesto que exige la presentación de un medio probatorio que no se encuentra bajo la propiedad del contribuyente; sino más bien de un tercero, como es su deudor.

2.- Las Normas Internacionales de Contabilidad no son consideradas fuente del Derecho Tributario

En atención a las fuentes del Derecho Tributario, la Casación No. 4795-2018 Lima, ha señalado lo siguiente:

“La Resolución No. 034-2005-EF/93.01 que oficializa el uso de las NIC; menciona que, (…), resulta pertinente oficializar la aplicación de las citadas normas internacionales; así como dejar sin efecto la aplicación de algunas Normas Internacionales de Contabilidad e Interpretaciones NIC’s, de modo que lo estados financieros se emitan de acuerdo con la normatividad contable vigente’’.

Al respecto, la Sala Suprema declaró infundado el recurso de casación, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Las NIC no constituyen fuentes del derecho tributario y, por ende, no tienen incidencia en el mismo, pues su objeto es regular la forma en que se efectúan los estados y prácticas contables, permitiendo la uniformización de la aplicación de los preceptos contables.
  • Si bien es cierto, las Normas Internacionales de Contabilidad pueden servir como referencia para aplicar normas tributarias, en tanto la propia ley de forma expresa deriva su aplicación a ellas; su uso como norma interpretativa queda proscrito.
  • En ese sentido, la aplicación de normas distintas a las tributarias solo será permitida cuando el Código Tributario u otra norma de similar naturaleza no regulen el supuesto invocado. En este caso, al carecerse de regulación expresa, se habilita la remisión a una ‘’norma distinta a la tributaria’’ siempre y cuando no se le oponga o la desnaturalice.

3.- La facultad discrecional de fiscalización

A través de la Casación No. 11141-2017 Arequipa, la Sala Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, basándose en los siguientes aspectos:

  • La Administración goza de libertad (discrecionalidad) para decidir sobre asuntos concretos dado que la ley, en sentido lato, no ha determinado lo que debe hacer o cómo debe hacerlo.
  • La facultad de discrecionalidad no es absoluta, sino que debe ser ejercida con razonabilidad a fin de excluir la arbitrariedad y asegurar una solución justa para cada caso.
  • En ese sentido, en el presente caso, la AT efectuó un abuso de aquella facultad de discrecionalidad al realizar una fiscalización respecto de un periodo no comunicado al administrado; si bien es cierto, la SUNAT se encuentra facultada de fiscalizar y actuar con discrecionalidad, aquello no implica que esa actuación implique pasar por alto los derechos de los administrados.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen Ley de Reconocimiento y Promoción de Microempresas generadoras de autoempleo en la vía pública

El Proyecto de Ley No. 1400/2021-CR presentado el 3 de marzo de 2022, propone una Ley de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo de las Microempresas Generadoras de Autoempleo Productivo en la vía pública, el cual tiene como fin de establecer un marco normativo para su formalización, consolidación y sostenibilidad, con el fin de garantizar su bienestar económico y social.

Los emprendimientos que reconoce el presente proyecto, son las siguientes:

  • El expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales
  • El expendio o venta de confitería o golosinas en la vía pública
  • Venta de periódicos y revistas
  • Reparación y lustrado de calzado

2.- Proponen Resolución que establece los sujetos que deben presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023

En la página de SUNAT, el 9 de marzo de 2022, se publicó el Proyecto de Resolución de Superintendencia que determina quienes son los sujetos que deben presentar la declaración en los años 2022 o 2023, así como también establece el plazo de presentación del mismo, quedando de la siguiente manera:

  • En el caso de las personas jurídicas domiciliadas en el país de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del IR, que en base a sus ingresos netos calculados según lo previsto en el artículo 3, estén comprendidas en los siguientes tramos:
  • Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes deben presentar hasta la fecha de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022, señalado en el anexo I de la Resolución de Superintendencia No. 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.
  • En el caso de los sujetos no comprendidos en la presente resolución, ni en la Resolución de Superintendencia No. 185-2019/SUNAT deberán presentar la declaración en el plazo establecido por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

3.- Proponen prohibir la deducibilidad de los gastos por remediación ambiental, a efectos del IR de tercera categoría

El Proyecto de Ley No. 1447/2021-CR presentado el 10 de marzo de 2022, propone la modificación del Decreto Supremo No. 179-2004-EF, Ley del Impuesto a la Renta, con el objetivo de prohibir los gastos por remediación ambiental sean deducibles a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

En ese sentido, proponen la incorporación del inciso t) en el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, quedando de la siguiente manera:

‘’Artículo 44.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:

(…)

t) Los gastos provenientes del cumplimiento de las medidas correctivas impuestas por la autoridad ambiental competente; así como, las indemnizaciones provenientes por daños al medio ambiente, la salud, vulneración de los derechos de los pueblos indígenas u otros derechos difusos, derivados de mandatos judiciales y/o transacciones extrajudiciales.’’

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Modifican el portafolio de Proyectos del Plan de Gobierno Digital de la SUNARP 2021 – 2023.

La Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 026-2022-SUNARP/SN, publicada el 26 de febrero de 2022, modificó el portafolio de proyectos del Plan de Gobierno Digital de la Sunarp 2021-2023 para cumplir con lo establecido a los lineamientos de política institucional, contenidos en el Plan Estratégico Institucional 2019-2024 (PEI 2019-2024) de la Sunarp.

En ese sentido, se modificó la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos No. 006-2021-SUNARP/SA, la cual contiene el portafolio de proyectos del Plan de Gobierno Digital de la Sunarp 2021-2023; de manera que se modificaron las fechas de ejecución de algunos proyectos y se incorporaron otros nuevos al portafolio.

Vigencia: 27 de febrero de 2022.

2.- Se deroga la Ley que crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal

La Ley No. 31428, publicada el 26 de febrero de 2022, derogó la Ley No. 30636 – Ley que Crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (SOPA)

Vigencia: 27 de febrero de 2022.

3.- Conforman la Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima

La Resolución Administrativa No. 000076-2022-P-CSJLI-PJ, publicada el 2 de marzo de 2022, dispone designar como Juez Superior Provisional de la Octava Sala Laboral, al magistrado Julio Heyner Canales Vidal, a partir del 1 de marzo de 2022, quedando conformada la sala laboral de la siguiente manera:

Octava Sala Laboral
Presidenta: Sonia Nerida Vascones Ruiz
(P): Julio Heyner Canales Vidal
(P): Fausto Victorio Martin González Salcedo

Asimismo, designan como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Trabajo al abogado Miguel Angel Siña Salazar.

Vigencia: 1 de marzo de 2022.

4.- Conforman la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima

La Resolución Administrativa No. 000078-2022-P-CSJLI-PJ, publicada el 2 de marzo de 2022, dispone designar como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Laboral, al magistrado Ángel Tomas Ramos Rivera, a partir del 1 de marzo de 2022, quedando conformada la primera sala laboral de la siguiente manera:

Primera Sala Laboral
Presidenta: Dora María Runzer Carrión
(P): José Martín Burgos Zavaleta
(P): Ángel Tomas Ramos Rivera

Asimismo, designan como Juez Supernumerario del Décimo Primer Juzgado de Trabajo a la abogada Merly Grace Arias Vivanco.

Vigencia: 1 de marzo de 2022.

5.- Depuración de normas referidas al Procedimiento de Inscripción Registral y el Servicio de Publicidad

La Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 033-2022-SUNARP/SN, publicada el 10 de marzo de 2022, ha dispuesto aprobar la depuración de las disposiciones normativas que regulan el procedimiento de inscripción registral y el servicio de publicidad, emitidas por la Sunarp entre los años 1999 al 2022, esto con el fin de identificar y difundir las disposiciones normativas registrales que se encuentran vigentes, y aquellas que ya se encuentran derogadas.

Vigencia: 11 de marzo de 2022.

6.- Aprueban la expedición del Certificado Literal de Título Archivado mediante agente automatizado

A través de la Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 034-2022-SUNARP/SN, publicado el 11 de marzo de 2022, dispone aprobar la expedición mediante agente automatizado del certificado literal de título archivado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional, este será de atención inmediata.

Hay que tener en cuenta, que el servicio no comprende los títulos archivados del Registro de Testamentos ni títulos archivados del Registro Personal.

Asimismo, en caso de solicitar el certificado literal de determinadas páginas, se requiere que el administrado realice su visualización a través del SPRL, el cual permite seleccionar las páginas que conforman el título respecto de las que se solicitará el servicio de certificado literal.

Vigencia: 18 de marzo de 2022.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACION LABORAL

1.- Inspeccionado reconoce que el accidente ocurrió cuando el trabajador realizaba sus funciones

A través de la Resolución No. 082-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 31 de enero de 2022, se declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por AGRÍCOLA CERRO PRIETO S.A.

Al respecto, la SUNAFIL a través de sus actuaciones inspectivas sancionó a la empresa con una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no acreditar:

  • Que, el trabajador haya recibido inducción general y específica, entrenamiento, capacitación, respecto a los peligros, los riesgos y medidas de control establecidas en la actividad de deshierbo
  • Por no haber entregado los equipos de protección personal adecuados al trabajador accidentado

Ante ello, la impugnante interpuso Recurso de Revisión, señalando que no se ha acreditado que el accidente sufrido haya sido dentro del cumplimiento de sus funciones, por lo que no se les puede sancionar con el tipo contenido en el numeral 28.10 del artículo 28 de la LGIT, ya que el hecho no ocurrió debido a la no entrega de los lentes de protección ni a la recepción de inducción como causas de accidente.

En ese sentido, el Tribunal de Fiscalización Laboral resolvió principalmente en base a los siguientes argumentos:

  • El numeral 28.10 del artículo 28 de la LGIT menciona que, “Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: (…) 28.10 El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que cause daño al cuerpo o a la salud del trabajador, que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal”.
  • Para que se configure el tipo infractor previsto en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT se requiere la concurrencia de los siguientes presupuestos: i)que el incumplimiento a la normativa en seguridad y salud en el trabajo haya ocasionado el accidente de trabajo, y ii) que, como consecuencia de lo anterior, se haya producido daños en el cuerpo o la salud del trabajador que requieran asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.
  • Asimismo, en el documento de “Registro de investigación de accidentes e incidentes de trabajo”, se detalla que el evento que ocasionó el accidente del trabajador, ocurrió cuando se encontraba realizando la actividad de deshierbo de palana; lo cual fue consignado, de manera objetiva, por el inspector comisionado, de ello, se desprende que, fue la impugnante quien en el documento mencionado, señaló que ingresó una partícula al ojo derecho del trabajador, cuando este se encontraba realizando sus labores.
  • En tal sentido, la subsunción del incumplimiento a las normas de seguridad y salud en el trabajo respecto a la formación e información de acuerdo con el puesto de trabajo; y, la entrega de equipos de protección personal, como causa del accidente de trabajo, es acertada.

2.- Los descargos serán aceptados fuera del plazo, solo si se demuestra la existencia de una causal de fuerza mayor

A través de la Resolución No. 646-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 13 de diciembre de 2021, se declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por CONSTRUCTORA MALAGA S.A.

Al respecto, la SUNAFIL a través de sus actuaciones inspectivas sancionó a la empresa con dos infracciones muy graves, por negarse a facilitar el requerimiento de información notificada el 2 de marzo de 2021 y el requerimiento del 8 de marzo de 2021. Ante ello, la impugnante interpuso Recurso de Revisión, el cual posteriormente fue resuelto por el Tribunal de Fiscalización Laboral en base a los siguientes argumentos:

  • La impugnante señala que no ha podido realizar la entrega de información requerida, debido a que el encargado del área de Personal de la impugnante se contagió con el Covid-19, el cual motivó que todo su personal suspenda sus actividades laborales; sin embargo, la impugnante no ha explicado si es que ésta persona es la única que podría haber satisfecho el requerimiento de información planteado por la inspección del trabajo, no obstante, dicha situación no ha sido evidenciado con las pruebas correspondientes que demuestren de manera fehaciente la imposibilidad de la entrega de documentación.
  • Por otro lado, trae a colación la Resolución de Sala Plena No. 001-2021-SUNAFIL/TFL, donde se establecieron precedentes de observancia obligatoria. Al analizar el fundamento 9 de la Resolución, el Tribunal concluye que el hecho que la impugnante haya presentado la documentación requerida por los inspectores de trabajo con el escrito de descargos a la Imputación de Cargos, no desvirtúa en lo absoluto la responsabilidad administrativa de la impugnante por su falta de deber de colaboración en las actuaciones inspectivas, por el incumplimiento de remitir la información solicitada, en el plazo establecido por los inspectores de trabajo; ni acreditar que personal encargado del área de personal sea la única persona competente o autorizada en remitir los instrumentos documentales que la inspección solicitó en su requerimiento de información.
  • En consecuencia, se determina que la impugnante no se encuentra bajo los alcances de los eximentes y atenuantes de responsabilidad, puesto que está acreditado que la impugnante ha incurrido en las infracciones muy graves a la labor inspectiva, tipificadas en el artículo 46 numeral 46.3 del RLGIT

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen Ley que simplifica el registro, la renovación y la protección de las marcas

El Proyecto de Ley No. 1375/2021-CR presentado el 28 de febrero de 2022, propone modificar artículos del Decreto Legislativo No. 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, a fin de simplificar el procedimiento de registro y renovación del registro de marca y, asimismo, eliminar exigencias costosas sobre el administrado. Asimismo, busca reducir los plazos establecidos para las solicitudes de visita inspectiva y medida cautelar, con el objetivo de fortalecer y hacer más efectivos los mecanismos de protección marcaria frente a terceros.

2.- Proponen Ley que crea el Fondo Único de Pensiones

El Proyecto de Ley No. 1405/2021-CR presentado el 4 de marzo de 2022, propone una Ley que crea el Fondo Nacional Único de Pensiones (FONAP), con el fin de regular el procedimiento del tránsito de los fondos depositados en las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFPs) dentro del marco del Sistema Privado de Pensiones y la Oficina de Normalización Previsional dentro del marco del Sistema Nacional de Pensiones.

Además, garantiza la transferencia de los fondos que generan las empleadoras a las entidades financieras de libre elección del aportante y programa la liquidación de pagos de pensión para jubilados.

3.- Proponen Ley que asegura la devolución inmediata de los aportes del FONAVI

El Proyecto de Ley No. 1415-2021-PE presentado el 4 de marzo de 2022, propone una Ley que asegura la devolución inmediata de los aportes del FONAVI, a su vez, modifica la Ley No. 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley de Devolución de Dinero del Fonavi los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

4.- Igualdad en la remuneración de los trabajadores de empresas tercerizadoras, y la participación en las utilidades de las empresas principales

El Proyecto de Ley No. 1420/2021-CR presentado el 7 de marzo de 2022, propone la regulación del derecho de igualdad en la remuneración de los trabajadores de las empresas tercerizadoras y a participar en las utilidades de las empresas principales, para lo cual se consideran los montos de su remuneración y si tiempo de prestación de servicios en ellas por ejercicio económico.

5.- Proponen el fortalecimiento de los derechos laborales de los porteadores

El Proyecto de Ley No. 1456/2021-CR presentado el 10 de marzo de 2022, propone el fortalecimiento de los derechos laborales de los porteadores; trabajador que con su propio esfuerzo transporta alimentos, equipo y enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, recreacionales o de otra índole. El porteador tiene derecho a las siguientes condiciones de trabajo:

  • Dotación de alimentos consistentes, implementos necesarios para el lugar en que se realizará la travesía. (faja lumbálgica es de uso obligatorio)
  • Deberá contar con el seguro contra trabajos de riesgo y seguro de vida
  • Se debe respetar el límite de carga, en el caso de varones hasta 20 kg; y, en el caso de mujeres hasta 15 kg.
  • Descanso y pernocte adecuado durante el transporte en ambientes con techo cubierto y otros que garanticen el cuidado de la vida y salud frente a los fenómenos climatológicos.
  • Estará sujeto al horario establecido por el empleador, siendo de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
  • El porteador percibe como pago una retribución mínima equivalente al 6% de la UIT por jornada laboral de 8 horas diarias. Las horas adicionales son consideradas horas extras y pagadas conforme a ley.