CRITERIO OFICIAL DE LA SUNAT
1.- La donación realizada por un fideicomiso o trust constituido en el exterior a favor de una persona natural domiciliada en el país no constituye renta gravada con IR
Se consulta si en relación a una persona natural que recibe acciones donadas por un fideicomiso o trust constituido en el exterior, se formula las siguientes consultas:
1. Si las acciones materia de donación corresponden a una sociedad domiciliada en el país, ¿se produce una renta gravada para dicha persona natural?
2. Si las acciones materia de donación corresponden a una sociedad domiciliada en el exterior, ¿se produce una renta gravada para dicha persona natural?
En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el Informe N.° 024-2019-SUNAT/7T0000
La donación de acciones correspondientes a sociedades domiciliadas o no domiciliadas en el país, realizada por un fideicomiso o trust constituido en el exterior a favor de una persona natural domiciliada en el país, no constituye renta gravada con el impuesto a la renta para dicha persona natural.
2.- La persona jurídica que obtiene prestamos de accionista como parte vinculada y que sus inversiones generen rentas de fuente extranjera, no encontrará sus intereses generados por ese préstamo sujeto a los límites del inciso a) del artículo 37
Se consulta si en el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país que obtiene un préstamo de un accionista que califica como parte vinculada, para la realización de inversiones que generarán rentas de fuente extranjera, la deducción de los intereses que genera dicho préstamo se encuentra sujeta al límite previsto en el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el Informe N° 033-2019-SUNAT/7T0000
En el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país que obtiene un préstamo de un accionista que califica como parte vinculada, para la realización de inversiones que generarán rentas de fuente extranjera, la deducción de los intereses que genera dicho préstamo no se encuentra sujeta al límite previsto en el inciso a) del artículo 37° de la LIR.