Primera quincena de Abril 2021

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Tratamiento de créditos del programa de apoyo empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (PAE-MYPE)

A través de la Resolución SBS N° 00928-2021 publicada el 30 de marzo de 2021, se establecen precisiones para las empresas que participan del PAE-MYPE, señalando que el tratamiento contable y prudencial de los créditos en el marco del PAE-MYPE serán equivalentes a los ya establecidos por la SBS para el caso del programa REACTIVA.

Vigencia: 31 de marzo de 2021.

2.- Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV

El Decreto Supremo Nº 054-2021-EF publicado el 31 de marzo de 2021, aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas, el cual se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2021 y regirá a partir del 1 de abril de 2021.

Vigencia: 1 de abril de 2021.

3.- MODIFICAN LA TASA DE INTERÉS MORATORIO EN MONEDA NACIONAL APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

La Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT publicada el 31 de marzo de 2021, modifica la tasa de interés moratorio (TIM), la cual será de noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual a partir del 1 de abril de 2021 aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con el fin de asegurar que esta se mantenga dentro del límite establecido en el artículo 33 del Código Tributario.

Vigencia: 1 de abril de 2021.

4.- Modifican el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”

Mediante Resolución Ministerial N° 119-2021-EF/15, publicado el 31 de marzo de 2021 en la Edición Extraordinaria de “El Peruano”, se ha incorporado el Capítulo VIII y el Anexo 5 al Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15, estableciendo definiciones complementarias para la Reprogramación de los Créditos de Reactiva Perú, tales como:

  • Cartera de créditos reprogramados.
  • Certificado de participación de créditos reprogramados.
  • Créditos reprogramados.
  • Decreto de Urgencia N° 026-2021.
  • Reprogramación de los créditos de Reactiva Perú.

Asimismo, se han establecido los requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos de Reactiva, la tasa de interés y comisiones, la cobertura, el plazo de acogimiento y períodos de gracia, el plazo de reprogramación, el reporte de las reprogramaciones de los préstamos y transparencia de la información por parte de las Empresas del Sistema Financiero.

Vigencia: 01 de abril de 2021.

5.- Tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias correspondientes a la Municipalidad Metropolitana de Lima que administra o recauda el SAT

Mediante Resolución Jefatural N° 001-004-00004578, publicada el 1 de abril de 2021, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, ha fijado en 0.90% mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual aplicable, aplicable a partir del 1.4.2021, a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que administra o cuya recaudación estuviera a cargo del SAT.

Vigencia: 01 de abril de 2021.

6.- Establecen disposiciones para el ingreso y salida del país de los insumos químicos fiscalizados (mercurio, cianuro de sodio, cianuro de potasio e hidrocarburos, y otros)

El Decreto Supremo N° 059-2021-EF, publicado el 4 de abril de 2021, ha establecido disposiciones para regular el ingreso y salida del país de los insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, en virtud de lo regulado en el Decreto Legislativo N° 1103.

En ese sentido, los insumos químicos fiscalizados son el mercurio, el cianuro de sodio, cianuro de potasio e hidrocarburos, y los insumos químicos que se utilicen directa o indirectamente para la producción, elaboración o extracción de minerales que se incorporen mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas.

El ingreso y salida de los insumos químicos distintos a los hidrocarburos, realizado a través de los regímenes aduaneros, con excepción de los regímenes de reembarque, transbordo y tránsito internacional, requieren de una autorización otorgada por la SUNAT, la cual debe obtenerse previamente al arribo de la nave, en los casos de ingreso al país, o previo al embarque de la mercancía, en los casos de salida. Dicha autorización puede ser denegada, cancelada o suspendida, así como levantada de su suspensión.

Para obtener la autorización de ingreso o salida de los insumos químicos el usuario debe presentar la solicitud correspondiente, siempre que cumpla las siguientes condiciones, que serán validadas por la SUNAT:

  1. Tener inscripción vigente en el Registro, tratándose de los insumos químicos distintos a los hidrocarburos, o en el Registro Especial, en el caso de los hidrocarburos.
  2. Haber inscrito los insumos químicos como bienes fiscalizados en el Registro, tratándose de los insumos químicos distintos a los hidrocarburos, o en el Registro Especial, en el caso de los hidrocarburos.
  3. Haber inscrito la importación o exportación del territorio nacional de los insumos químicos como actividad fiscalizada en el Registro, tratándose de los insumos químicos distintos a los hidrocarburos, o en el Registro Especial, en el caso de los hidrocarburos.
  4. No encontrarse sometido, así como ninguno de sus accionistas, representantes legales, directores y responsables del manejo de los insumos químicos, a investigación fiscal o proceso judicial por delitos de comercio clandestino o minería ilegal.
  5. No tener insumos químicos que hubieran caído en abandono legal, conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
  6. No tener declaraciones aduaneras de exportación de insumos químicos pendientes de regularización fuera del plazo previsto en la Ley General de Aduanas.
  7. Haber cumplido con presentar las comunicaciones de sus operaciones con los insumos químicos distintos a los hidrocarburos, a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 073-2014-EF.
  8. No solicitar, en la autorización de ingreso de los insumos químicos una cantidad que exceda el saldo de la cantidad solicitada anual del insumo químico materia de la mencionada autorización, considerando además las cantidades que se encuentran en autorizaciones pendientes de nacionalización.

Para el ingreso y salida de insumos químicos al territorio nacional solo se permite un margen de tolerancia de hasta el 2% del peso total autorizado para mercancías envasadas.

Vigencia: 5 de abril de 2021.

7.- Índices de corrección monetaria para determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales

La Resolución Ministerial N° 124-2021-EF/15, publicada el 8 de abril de 2021, ha fijado los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles que personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, que optaron por tributar como tales, enajenen entre el 9 de abril de 2021 y la fecha de publicación de los índices del siguiente mes.

Vigencia: 9 de abril de 2021.

8.- Designan nuevos emisores electrónicos de comprobantes de pago

La Resolución de Superintendencia N° 000048-2021/SUNAT publicada el 10 de abril de 2021, modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago, designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica y establecen la fecha en que se cumple lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 100-2020-PCM.

Así, designan como emisores electrónicos del SEE para la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito a los proveedores que, a partir del 1 de octubre de 2021 realicen venta de bienes o servicios a favor de las entidades públicas, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y se encuentren acogidos al Régimen General o al Régimen Especial de la Ley del Impuesto a la Renta.

La designación será desde el momento en que se realice la primera operación, ya sea en la fecha en que se debe emitir o se emita la factura respecto a dicha operación, lo que ocurra primero.

Vigencia: 1 de octubre de 2021.

9.- Prorrogan inmovilización social obligatoria

El Decreto Supremo N° 070-2021-PCM publicado el 10 de abril de 2021, prorrogan hasta el 18 de abril de 2021, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Asimismo, suspenden hasta el 18 de abril de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.

Vigencia: 12 de abril de 2021.

10.- Aprueban el Procedimiento Específico “Clasificación Arancelaria de Mercancías”, DESPA-PE.00.09 (Versión 5)

La Resolución de Superintendencia N° 000050-2021/SUNAT publicada el 13 de abril de 2021, aprueba la Versión 5 del procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías”, DESPA-PE.00.09 a fin de establecer las pautas a seguir en la emisión, revocación, modificación o sustitución de resoluciones de clasificación arancelaria de mercancías y de resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan. Dirigido al personal de la SUNAT, al operador de comercio exterior y al operador interviniente.

Cabe señalar que las reglas sobre la notificación a través del buzón y correo electrónicos contempladas, son aplicables a los procedimientos iniciados antes del 16.8.2020 siempre que el solicitante lo requiera, para lo cual puede utilizar la mesa de partes virtual de la SUNAT.

Vigencia: 14 de abril de 2021.

11.- SBS modifica reglamento para la supervisión consolidada de los conglomerados financieros y mixtos

Mediante Resolución SBS N° 00779-2021 publicada el 19 de marzo de 2021, modifica el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos aprobado por la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:

  • Los anexos deberán ser firmados por el Gerente General y el Contador General de la empresa responsable de la remisión de información. Tratándose de los estados financieros referidos en los literales B, C y D deberá incluirse, además, la firma de por lo menos 2 Directores de la empresa responsable de la remisión de información.
  • Para efectos de la consolidación de los estados financieros señalados en los literales B, C y D del artículo 20° será aplicable la Norma Internacional de Información Financiera 10 “Estados Financieros Consolidados”, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Vigencia: 1 de abril de 2021.

INFORMES DE SUNAT

1.- Dividendos y distribución de utilidades por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 31110

Con relación a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 31110, a favor de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, así como de sujetos no domiciliados, a través del Informe N° 012-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que:

  • Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 31110, a favor de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, así como de aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas, están gravados con el impuesto a la renta con la tasa del 5%.
  • No obstante, tratándose de los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos entre el 1 de enero de 2015 y 31 de diciembre 2016, que formen parte de la distribución de dichos montos, resulta aplicable la tasa del 6,8% prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1261.

2.- Exoneración del IGV por los servicios de transporte aéreo desde la Amazonía

En relación a la exoneración del IGV a los servicios de transporte áereo desde la Amazonía, la SUNAT a través de su Informe N.º 019-2021-SUNAT/7T0000, ha señalado lo siguiente:

    1. El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona ubicada fuera de esta para su posterior retorno a la Amazonía, emitiéndose un solo boleto de pasaje, no se encuentra exonerado del IGV.
    2. El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona situada fuera de ella y viceversa, emitiéndose por cada traslado un boleto de pasaje, no se encuentra exonerado del IGV.

3.- Exoneración del IGV por la importación de bienes consumidos en la Amazonía

Con relación a las empresas acogidas a la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, dispuesta por la Ley Nº 27037, que promueve la Inversión en la Amazonía, cumpliendo todos los requisitos establecidos para dicho efecto, a través del Informe N° 010-2021-SUNAT/7T0000 se concluyó lo siguiente:

  1. Las empresas que importen bienes destinados al consumo en la Amazonía cumpliendo todos los requisitos que el Reglamento de dicha ley establece para acogerse a la exoneración del IGV, no dejarán de cumplir tales requisitos por el hecho de cambiar de domicilio fiscal con posterioridad al consumo en la Amazonía de los mencionados bienes.
  2. Si los bienes importados por las empresas a que se refiere el numeral anterior fueran usados / consumidos en la Amazonía con posterioridad al cambio de su domicilio fiscal, aquellas no dejarán de cumplir los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley de la Amazonía referidos al goce de la exoneración del IGV por la importación de bienes.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Tribunal Fiscal precisa el tratamiento tributario al asociado de un contrato de asociación en participación

Mediante Resolución N° 02398-11-2021, publicada el 02 de abril de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Tribunal Fiscal estableció el siguiente criterio que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria:

‘‘La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el Impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera: 1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no esta gravado con el Impuesto a la Renta. 2. Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso esta gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría’’.

Como recordaremos, por mucho tiempo, la Administración Tributaria no tuvo un criterio uniforme respecto al tratamiento tributario del ingreso que recibía el asociado producto de la celebración de un contrato de asociación en participación; una de las interpretaciones desarrolladas por el Tribunal Fiscal era que el ingreso recibido por el asociado sea persona natural o jurídica, no estaba gravado con el Impuesto a la Renta (léase la Resolución N° 00637-2-2017), la otra interpretación que esta institución desarrolló es que el ingreso recibido por el asociado era una renta de tercera categoría (léase la RTF N° 3584-4-2009).

El Tribunal Fiscal arribó a la conclusión indicada en la RTF N° 02398-11-2021, considerando los siguientes argumentos:

    • El inciso a) del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, establece que el Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Asimismo, el artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta prevé que, en general, constituye renta gravada de las empresas cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente.
    • Por su parte, el artículo 24° de la citada ley prevé que son rentas de segunda categoría, entre otras, los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24-A° de la Ley (inciso i).
    • De acuerdo con el inciso a) del artículo 24-A° de la Ley del Impuesto a la Renta, para los efectos del impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de la citada ley distribuyan entre sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos del capital.
    • Por otro lado, el tercer párrafo del artículo 24-B° de la citada ley señala que las personas jurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de otras personas jurídicas no las computarán para la determinación de su renta imponible.
    • El artículo 73-A° de la citada ley, las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14° que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el 4.1% de las mismas (a partir del 2017, 5%), excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.
    • En base a lo expuesto, el Tribunal Fiscal concluye que la participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el Impuesto según quien sea el asociado una persona jurídica domiciliada en el país o no, tal como se indicó inicialmente.

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Si bien es cierto con la Resolución de Observancia Obligatoria, quedaría zanjada la discusión, no compartimos el criterio desarrollado por el Tribunal Fiscal, dado que en nuestra opinión a raíz de la vigencia de la Ley N° 27034 (publicada el 30.12.1998), en la que se realizó una modificación al artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta excluyendo como contribuyente del impuesto al contrato de asociación en participación y además derogó el tratamiento tributario y forma de liquidación del impuesto de las partes contratantes del contrato de asociación en participación vigente hasta el año 1998, la distribución que se realiza a favor de los asociados por los resultados del negocio, calificaría como un ingreso no gravado para los asociados del contrato, dado que los resultados que se generan a raíz de este contrato son gravados con el IR en cabeza del asociante puesto que  la naturaleza de este contrato es que el asociante sea quien conduce el negocio y realiza la actividad empresarial mientras que el asociado solo interviene como inversionista y la participación que percibe es una especie de retribución que no debería gravarse con el impuesto, debido a que no cumple ninguna de las características del artículo 24-A° de la LIR para calificar como dividendo, dado que para ello quien debe distribuir las utilidades debe ser una persona jurídica constituida como tal para sus accionistas; y en estricto un contrato de asociación en participación NO es una persona jurídica, según lo previsto en el artículo 441° de la Ley General de Sociedades.

Cabe resaltar que de la lectura a la exposición de motivos de la Ley N° 27034, el eliminar a los contratos de asociación en participación como sujetos del Impuesto a la Renta (artículo 14° de la LIR), se sustenta en que de conformidad con el artículo 441° de la Ley General de Sociedades, las asociaciones en participación no tienen personería jurídica, razón social ni denominación, por lo que al no ser la asociación una persona jurídica, no le alcanza el inciso a) del art 24-A que requiere presencia de una persona jurídica en relación al dividendo distribuido. Por otro lado, el asociante es persona jurídica para sus accionistas, pero no para el asociado. Este tema no era discutible, a diferencia de quien paga el Impuesto a la Renta de tercera categoría que es un punto que no ha sido desarrollado en esta RTF.

Es cierto que el Reglamento de la Ley N° 27034 se publicó en diciembre del 1999 (Decreto Supremo N° 194-99-EF), por lo que fue necesario establecer un régimen transitorio que estableciera como regularizar los pagos a cuenta, la declaración jurada, así como la participación entregada a los asociados por el ejercicio 1999; dicho procedimiento operativo se reguló a través de la Resolución de Superintendencia N° 042-2000/SUNAT, publicada el 21 de marzo de 2000, en la que se señaló que el asociado por el ejercicio 1999 deberá declarar la participación como renta de tercera categoría del IR y el Asociante la deducirá como gasto o costo, según corresponda. Teniendo en cuenta esta regulación, el tratamiento tributario que se debió aplicar a los contratos de asociación en participación, excepcionalmente por el periodo 1999, era considerar a la participación del asociado como un ingreso gravado empresarial, y, un gasto deducible para el asociante.

No obstante, en base al criterio previsto en la RTF de observancia obligatoria notamos que se llegó a una nueva interpretación, de la que ya se tenía, vulnerando el Principio de Legalidad y seguridad jurídica generando un mayor costo fiscal del orden del 33%, ya que el asociante deberá pagar un 29.5% de Impuesto a la Renta por el resultado del negocio que esta dirigiendo sin considerar el gasto por la participación del asociado, y además el asociado si es persona natural o persona jurídica no domiciliada se encuentra obligada a pagar un 5%, lo que lamentablemente encarecería y desincentivará el uso de este tipo de contratos.

Cabe advertir, que en la Resolución no se desarrolla cuál es el tratamiento tributario aplicable al asociante, pues no era la materia controvertida, en ese sentido existen determinadas cuestiones que deberán evaluarse en cada caso particular como por ejemplo la deducción como gasto de la participación entregada a los asociados y las implicancias en el contexto de la aplicación de los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos y vigentes.

Por lo expuesto, recomendamos evaluar el tratamiento tributario que han aplicado las partes intervinientes en este tipo de contratos, sobre todo en los periodos no prescritos – léase: del 2016 al 2020, ya que esta opinión del Tribunal Fiscal desarrollada en una RTF de observancia obligatoria implica que es así como “debió aplicarse siempre”, por lo que no debería llamarnos la atención si es que la Administración Tributaria (SUNAT) inicia fiscalizaciones sobre este tema en particular. Por otra parte, advertimos a los Asociados personas naturales y personas jurídicas no domiciliadas que hubieran considerado su participación como parte de su renta empresarial en los ejercicios no prescritos -léase: del 2016 al 2020-, que a la luz de esta RTF podrían solicitar la devolución o compensación del pago indebido, de ser el caso ya que correspondería una calificación distinta de la renta.

2.- Queda desvirtuada la infracción del Numeral 1 del art. 176° del Código Tributario, porque el contribuyente se acogió al régimen especial de IR

En atención al error en la consignación del régimen al que pertenece el contribuyente, el Tribunal Fiscal a través de la Resolución N° 6054-10-2020 señaló lo siguiente:

  • El contribuyente acogido al RER que hubiere consignado en la casilla 861 “Régimen Renta” del Formulario PDT 621 “IGV – Renta Mensual” de un determinado periodo, el Código “0” correspondiente al Régimen General del Impuesto a la Renta, no implica el cambio de régimen, porque dicha circunstancia no acredita que el contribuyente efectivamente se hubiera acogido al Régimen General del Impuesto a la Renta y por tanto que se encontrara obligado a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

Ello se refuerza, al acreditarse que efectuó la determinación del IR considerando la tasa aplicable al RER y realizó el pago del impuesto determinado con el código de tributo correspondiente al Régimen Especial (3111), evidenciándose que aquella incurrió en un error al marcar en la “Casilla 861 – Régimen de Renta” el Código “0” correspondiente al Régimen General del Impuesto a la Renta y no el Código “1” que le correspondía declarar al encontrarse en el Régimen Especial, lo que no fue desvirtuado por la Administración que solo se sustentó en el error que tuvo la recurrente al marcar en la aludida casilla.

Siendo ello así, en el caso en particular, al no encontrarse acreditado que la recurrente se hubiese acogido al Régimen General del Impuesto a la Renta en el periodo octubre de 2014, no se encontraba obligada a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2014, y por ende no se encuentra acreditada la comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario por no presentar la declaración jurada anual del IR dentro del plazo.

3.- Aplicación de la Decisión 578 y la norma tributaria interna a efectos del pago del impuesto a la renta respecto a los dividendos de una sucursal en Perú de una sociedad anónima no domiciliada

Con relación al pago del Impuesto a la Renta a los Dividendos de una sucursal no domiciliada, el Tribunal Fiscal a través de la Resolución N° 11125-5-2019 señaló lo siguiente:

‘‘Para determinar la obligación tributaria sustancial respecto del Impuesto a la Renta a los dividendos que corresponden a su empresa matriz en Colombia, procede aplicar la Decisión 578 y la norma tributaria interna’’.

En el caso concreto, se menciona la realización de la Asamblea de accionistas de Unión Eléctrica S.A. ubicada en Medellín – Colombia, donde se acordó no realizar distribución de utilidades. A esos efectos, debemos señalar que según el artículo 396° de la Ley de Sociedades, la sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal, por lo que, según el principio de especialidad, en este caso corresponde aplicar la norma tributaria, debido a que resulta de aplicación la norma especial frente a la general, conforma a la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario. Aquí, la principal controversia radica en el pago del Impuesto a la Renta a los Dividendos de una sucursal de una persona jurídica no domiciliada.

Así, se atiende a la regulación especial del Impuesto a la Renta aplicable a las sucursales en el país de entidades constituidas en el exterior, en el supuesto de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a favor de estas, se recoge el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56° de la LIR, donde se determina la base de cálculo del impuesto que está constituido por la renta neta del ejercicio de la sucursal, entendiéndose como resultado tributario, a los que se agregan otros conceptos señalados en la norma y se descuenta el pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

En ese sentido, la Decisión 578 ha regulado la potestad de gravar los dividendos distribuidos por el País Miembro donde se encuentra la empresa que los distribuye, mientras que las normas internas del País Miembro norman los aspectos esenciales del tributo, como es la tasa del impuesto, la base imponible y el aspecto temporal. Asimismo, se debe considerar que, con relación a los dividendos la Ley del Impuesto a la Renta peruana no contradice lo establecido en la Decisión 578, sino más bien la complementa con el fin de poder evitar la doble tributación.

COMUNICADOS SUNAT

1.- Comunicación de ingreso como recaudación

El 11 de abril de 2021, la SUNAT indicó que los descargos a una comunicación de ingreso como recaudación deben ser presentados mediante expediente a través del Formulario Virtual N° 4702, adjuntando la información del registro de ventas y detracciones solicitada según “cuadro asociador” correspondiente al periodo en evaluación.

En caso tenga que adjuntar documentación física en condición de sustento puede ser presentada vía Mesa de Partes Virtual o Física. Ejem: registro de ventas físico (fedateado o legalizado notarialmente) en caso no se encuentre afiliado al Programa de Libros Electrónicos- PLE o no hubiera cumplido con presentar la información del periodo evaluado.

Adicionalmente, podrá remitir información complementaria a través de los correos electrónicos que las dependencias pondrán a su disposición, tales como notas de créditos o registros de ventas de otros periodos relacionados.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen la exoneración de impuestos a las microempresas durante los tres primeros años de su funcionamiento

El Proyecto de Ley 07460/2020-CR presentado el 5 de abril de 2021, propone establecer la exoneración de impuestos a las microempresas durante los tres primeros años de su funcionamiento con la finalidad de impulsar su desarrollo y su formalización dentro del mercado.

2.- Proponen reforma constitucional que facilita al contralor general solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria y bursátil

El Proyecto de Ley 07451/2020-CR presentado el 31 de marzo, propone modificar la Constitución y leyes relacionadas para otorgar la facultad al Contralor General a solicitar de manera directa a la entidad competente, el levantamiento del secreto bancario, y de la reserva tributaria y bursátil en el marco del control gubernamental que ejerce la Contraloría General de la República, facilitando el acceso a información que permita alcanzar los resultados de las acciones de control garantizando la reserva del contenido.

3.- Proponen emitir documentos cancelatorios-tesoro público para el pago del IGV que grave el servicio de transporte de carga aérea desde o hacia las ciudades de la región Loreto

El Proyecto de Ley 07446/2020-CR presentado el 31 de marzo, propone dictar medidas extraordinarias que permitan promover la inversión y el desarrollo de la región Loreto, a partir de la emisión de Documentos Cancelatorios-Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas que grave el servicio de transporte de carga aérea desde o hacia las ciudades de la región Loreto.

4.- Proponen beneficios tributarios a favor de los empleadores que contraten a mujeres y jóvenes

El Proyecto de Ley 07495/2020-CR presentado el 12 de abril de 2021, propone establecer beneficios tributarios a favor de los empleadores que contraten a mujeres y jóvenes. Así, indica que los empleadores públicos y privados que, hasta el 31 de diciembre del año 2023, incorporen en sus planillas como trabajadores, a mujeres y jóvenes entre los 18 a 24 años de edad, podrán acceder a la deducción del pago del impuesto a la renta correspondiente al periodo anual gravable, un 10% del valor de la remuneración anual que se abone del referido sector etario.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Reglamentación del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

Mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MIDAGRI publicado el 30 de marzo de 2021, se ha establecido que a las actividades no comprendidas en la Ley N° 31110 realizadas por los beneficiarios de dicha ley, le serán aplicables los beneficios tributarios contemplados en ella, según corresponda.

Asimismo, por el lado tributario, se han dictado las normas reglamentarias para la aplicación de la tasa reducida del impuesto a la renta, los pagos a cuenta, la depreciación acelerada y el crédito tributario por reinversión de utilidades.

Además, se han establecido las definiciones de: inversión, infraestructura hidráulica, reinversión y ventas.

En ese sentido, en materia laboral ha precisado lo siguiente:

  • No aplica a personal administrativo que son los trabajadores de dirección, gestión, administración, contabilidad, gestión de RRHH, compra de bienes y servicios, almacén, ventas, legal, asistencia administrativa y secretarial, siempre que estas funciones no se den en campos o plantas de empresa, ni al personal de soporte técnico que son los trabajadores que desarrollan funciones de instalación y mantenimiento preventivo y correctivo de equipos informáticos y maquinaria; instalación y gestión de sistemas de información, entre otras, independientemente de que se realicen en campos o plantas de la empresa.
  • Se dispone la forma de pago de remuneración y beneficios sociales.
  • La Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) es un concepto que se otorga al trabajador agrario. No tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni es base de cálculo para otro beneficio.
  • Se disponen condiciones para el cálculo de vacaciones y el pago utilidades.
  • Supuestos y criterios del derecho preferencial de contratación.
  • Condiciones de trabajo para mujer trabajadora.
  • Disponen condiciones para aplicación del seguro de salud y tasas especiales del aporte al ESSALUD.

En cuanto a los beneficios tributarios se establece lo siguiente:

  • Respecto de los pagos a cuenta señala, si en cualquier mes de los años 2023 a 2027, los ingresos netos de los contribuyentes acogidos al RA llegan a superar las 1,700 UIT y con ello resultan afectos al Impuesto a la Renta con tasas del 20% y 25%, aplicarán un pago a cuenta de 1% para la tasa del 20% y el 1,3% para la tasa del 25%, a partir del pago a cuenta del mes de enero del ejercicio gravable en el que superen el referido límite.
  • Sobre la depreciación, indica que para gozar de la tasa de depreciación del 20% deben presentar un programa de inversión ante el MIDAGRI. La tasa de depreciación del 20% citada no puede ser variada, salvo que al 31 de diciembre de 2025 no hubieran terminado de depreciarse, para lo cual deberán depreciarlos conforme a los artículos 39° o 40° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • En cuanto al crédito por reinversión, se desarrolla los alcances y requisitos para acceder a este beneficio para contribuyentes acogidos al RA que no superen las 1,700 UIT de ingresos netos anuales.

Vigencia: 31 de marzo de 2021.

2.- Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley del Régimen Agrario

Mediante Decreto Supremo N° 006-2021-TR publicado el 30 de marzo de 2021, aprueba el Reglamento de negociaciones colectivas y condiciones mínimas de trabajo de la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego.

En ese sentido, las principales medidas son:

  • Aprobar el Reglamento que establece las disposiciones referidas al fomento de la negociación colectiva y las condiciones mínimas de trabajo en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
  • Establece el concepto de fuero sindical.
  • Fomento y decisiones sobre el nivel de la negociación colectiva
  • Si no hay servicio de transporte público para el traslado de trabajadores al trabajo, y no es posible que se trasladen por propios medios, el empleador garantiza dicho traslado, mediante servicio de transporte terrestre especial de personas.
  • Las condiciones de alimentos y comedores para los trabajadores deben ser idóneas. En ningún caso, el trabajador puede consumir sus alimentos durante la ejecución de sus labores. Asimismo, el refrigerio no puede realizarse en lugar de trabajo. Se garantiza suministro de agua potable para consumo humano durante la jornada de trabajo.
  • Durante jornada de trabajo, se facilitan zonas de descanso a la sombra o similares.
  • Se implementan SSHH individual o colectivo, fijo o portátil, así como duchas.
  • Otorgan medidas de SST para el uso y mantenimiento de maquinarias, equipos y herramientas, así como uso y manejo de productos agroquímicos.
  • Para eliminar o reducir el riesgo, se otorgan EPPs.
  • Respetar medidas contra COVID-19.

Vigencia: 31 de marzo de 2021.

3.- Modifican la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, a fin de mantener vigente el Seguro de Vida Ley al cese de la relación laboral a cargo del extrabajador

La Ley Nº 31149 publicada el 31 de marzo de 2021, dispone la modificación los artículos 9 y 18 del decreto legislativo 688, ley de consolidación de beneficios sociales, a fin de mantener vigente el seguro de vida ley al cese de la relación laboral a cargo del extrabajador.

Asimismo, el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, en el plazo de 60 días.

Vigencia: 1 de abril de 2021.

4.- Suspensión perfecta de laborales – autorización a ESSALUD para el pago de la prestación económica de protección social de emergencia a raíz del COVID-19

Mediante Decreto de Urgencia N° 034-2021, publicado el 31 de marzo de 2021 en la Edición Extraordinaria de “El Peruano”, se ha autorizado a EsSalud, de manera excepcional, a efectuar el pago, durante el año fiscal 2021, de la “Prestación Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID19” a aquellos trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores aprobada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuyo empleador cuente con hasta 100 trabajadores, siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2400.00, según lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 011-2020-TR.

Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo establecido en el artículo 5° y en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria, que se sujetan a los plazos establecidos en dichas disposiciones.

5.- Autorizan la presentación electrónica mediante el SID-SUNARP, de actos con intervención notarial inscribibles en el registro de bienes muebles

La Resolución Del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 046-2021-SUNARP/SA publicada el 31 de marzo de 2021, autoriza a partir del 31 de marzo de 2021 la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes en general, según corresponda de acuerdo a la naturaleza y formalidad del acto, suscritos con firma digital del notario, conteniendo actos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles.

De esta forma, la presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de los actos aprobados mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción.

Vigencia: 31 de marzo de 2021.

6.- Aprueban la expedición de copia informativa de título archivado a través del SPRL, con excepción del registro personal y el registro de testamentos

La Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 049-2021-SUNARP/SA publicada el 31 de marzo de 2021, aprueba la expedición de la copia informativa de título archivado de los diferentes registros jurídicos, exceptuando el Registro Personal y el Registro de Testamentos, en formato electrónico, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). Este servicio iniciará con títulos archivados del año 2001 en adelante.

La descarga de la copia informativa de título archivado en formato electrónico, se encontrará disponible en el SPRL, durante un plazo de 90 días calendario, contados desde su expedición.

Vigencia: La copia informativa de título archivado en formato electrónico estará disponible para ser tramitada a través del SPRL, de acuerdo al siguiente cronograma:

  1. En la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, a partir del 31 de marzo de 2021.
  2. En las demás Zonas Registrales, a partir del 26 de abril de 2021.

7.- Imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica

Mediante Decreto Supremo N° 007-2021-TR publicado el 1 de abril de 2021 en la Edición Extraordinaria de “El Peruano”, ha modificado el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, a fin de incorporar supuestos en los que existe imposibilidad por parte de los empleadores de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, por el nivel de afectación económica.

En ese sentido, por los criterios de afectación económica para la no aplicación de trabajo remoto o licencia con goce de haber para los empleadores que tengan actividades permitidas de realizar total o parcialmente en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19 y de los empleadores que no pueden realizar sus actividades de forma total o parcial.

Dichos criterios aplican para la adopción de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 que ocurran a partir del 2 de abril de 2021, en adelante.

Vigencia: 2 de abril de 2021.

8.- Nulidad de despido de trabajadora gestante durante el periodo de prueba

La Ley N° 31152 publicada el 1 de abril de 2021, modifica el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral a fin de establecer un nuevo supuesto sobre nulidad del despido por embarazo, nacimiento o lactancia.

La normativa actual dispone que es nulo el despido por embarazo, nacimiento o lactancia, si i) el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento; o, ii) si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.

Ahora bien, a partir del 2 de abril de 2021, además de los supuestos i) y ii), también será nulo el despido a la trabajadora durante el periodo de prueba o durante la prestación de servicios a tiempo parcial de 4 o menos horas diarias.

Tener en cuenta que lo mencionado será aplicable, siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido, lo cual no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.

De esta manera, en caso se demuestre que el despido tuvo su origen en el embarazo, nacimiento o lactancia, el despido será nulo y la trabajadora podrá optar por ser repuesta en el centro de labores o solicitar el pago de la indemnización por despido arbitrario.

Vigencia: 2 de abril de 2021.

9.- Reglas para la comunicación de la modificación de la duración de la suspensión perfecta de labores a la autoridad administrativa de trabajo

La Resolución Ministerial N° 058-2021-TR, publicada el 4 de abril de 2021, ha establecido normas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, para la modificación del plazo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuya duración se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo N° 009-2021-SA.

Vigencia: 5 de abril de 2021.

10.- Disponen medidas a efecto de garantizar la atención al ciudadano de la Corte Superior de Justicia de Lima a consecuencia del COVID-19

La Resolución Administrativa N° 000107-2021-P-CSJLI-PJ publicada el 6 de abril de 2021, dispone medidas urgentes y complementarias a efecto de garantizar la atención al ciudadano y acciones urgentes para salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario de la Corte Superior de Justicia de Lima a consecuencia de la COVID-19. De esta manera, señala las siguientes principales medidas:

  • Todas las audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto, las mismas que deberán llevarse a cabo en las fechas programadas. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente podrá realizarse de modo presencial.
  • Todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), las cuales podrán ser también físicas, si esto no pone en riesgo la salud de los notificadores.
  • La recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se seguirá realizando a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) (https://casillas.pj.gob.pe/ sinoe/login.xhtml).
  • La habilitación de Mesas de Partes Físicas en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual. La atención se realizará mediante el aplicativo de citas electrónicas para Mesas de Partes (https://gestionsij. pj.gob.pe/citasMP/) y el horario de atención será de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.
  • La atención de las consultas y requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, seguirá realizándose a través del aplicativo web «Módulo de atención al usuario – CSJLI (MAU)» (https://csjlima. pj.gob.pe/mau/), debiéndose seguir el Lineamiento Nº 004-2020-P-CSJLI-PJ denominado «Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte Superior de Justicia de Lima».

Vigencia: 7 de abril de 2021.

11.- Aprueban el protocolo de 2014 relativo al convenio sobre el trabajo forzoso

Mediante Resolución Legislativa N° 31160 publicada el 7 de abril de 2021, aprueba el protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, el cual fue adoptado el 11 de junio de 2014 en el marco de la 103° Reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo.

Vigencia: 8 de abril de 2021.

12.- Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las elecciones generales

El Decreto Supremo N° 008-2021-TR publicado el 8 de abril de 2021, declara el 12 de abril de 2021 como día no laborable de naturaleza no compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las Elecciones Generales a llevarse a cabo el día 11 de abril de 2021.

A efectos de gozar del beneficio, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales–ONPE.

Los trabajadores de los sectores público y privado que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en las Elecciones Generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios los días 9, 10, 11 y 12 de abril de 2021.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador.

Aquellos trabajadores que laboren el domingo 12, tienen derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto. En caso actúen como miembros de mesa, están facultados a no prestar servicios por ese día.

Vigencia: 9 de abril de 2021.

13.- Aprueban listado de empleadores elegibles para la asignación del subsidio para la recuperación del empleo formal en el sector privado

La Resolución Ministerial Nº 063-2021-TR publicada el 12 de abril de 2021, aprueba el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio, así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de noviembre de 2020 a efectos de recuperar el empleo formal en el sector privado.

Cabe recordar que los empleadores incluidos en el listado gestionan el desembolso del subsidio, siempre que acrediten previamente el cumplimiento de las condiciones indispensables en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado – VIVA del Seguro Social de Salud – EsSalud conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia No. 127-2020 y sus normas complementarias.

Trámite para el desembolso a través del VIVA del EsSalud

  • El empleador elegido consigna, a través de su representante autorizado para el trámite del subsidio, la información requerida en la plataforma VIVA del EsSalud, la que incluye los datos personales de dicho representante. EsSalud verifica que el representante ante VIVA del EsSalud se encuentre autorizado por el representante legal del empleador, a efectos de obtener el usuario y contraseña de ingreso para el trámite correspondiente, en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud para obtener usuario y contraseña.
  • El empleador brindará a través de la plataforma, las declaraciones juradas y el CCI de la cuenta del empleador para el abono del subsidio, la cual debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional. El empleador asume la responsabilidad en caso de que la transferencia del subsidio se realice a un tercero por haber informado errónea del CCI.
  • El otorgamiento del subsidio puede ser gestionado a partir del cuarto día hábil de efectuada la publicación y envío a EsSalud de los listados de empleadores elegibles del sector privado, teniendo como plazo máximo el 14 de diciembre de 2021. EsSalud realiza el pago del subsidio a los 7 días hábiles de realizada la solicitud para su otorgamiento.

Asimismo, es condición para el desembolso, no tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el mes en que se realiza el pago del subsidio.

Vigencia: 13 de abril de 2021.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen establecer medidas a favor de los afiliados del sistema nacional de pensiones a fin de aliviar la economía familiar

El Proyecto de Ley N° 07470/2020-CR presentado el 6 de abril de 2021, propone establecer medidas en favor de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) en reconocimiento de su derecho a una protección ante las contingencias y el derecho a una pensión, en cumplimiento del artículo 10 y 11 de la Constitución Política del Perú.