NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- Alimentos de la canasta básica familiar son exonerados del Impuesto General a las Ventas
A través de la Ley No. 31452, publicada el 14 de abril de 2022, se establecen medidas extraordinarias relacionadas con el IGV aplicable a los principales alimentos que formen parte de la canasta básica familiar, esto con el fin de atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional.
Asimismo, la exoneración del IGV será aplicable hasta el 31 de julio de 2022, para los siguientes alimentos:
- Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados
- Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus
- Azúcar
- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma
- Solo: pan
Por otro lado, aquellos contribuyentes que comercialicen los bienes señalados en el artículo 2 podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados. Dichos insumos, serán detallados mediante normas reglamentarias, la cual deberá ser publicada en un plazo no mayor de 15 días calendario.
Vigencia: 1 de mayo de 2022.
2.- Se aprueban los Formatos Electrónicos de la Declaración Jurada de Equipaje, Declaración de Salida Temporal, Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Negociables de Ingreso y Salida, y la Declaración de Ingreso Temporal
Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 000064-2022/SUNAT, publicada el 14 de abril de 2022, se aprueban los formatos electrónicos siguientes:
- Declaración Jurada de equipaje
- Declaración de Salida Temporal
- Declaración Jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables (Ingreso y salida)
- Declaración de ingreso temporal
Es importante tener en cuenta que, los 3 primeros formatos estarán disponibles en el sistema electrónico que la SUNAT habilite; mientras que, el último será generado por la SUNAT con la información que los pasajeros registren en el formato electrónico correspondiente.
Asimismo, la aplicación web y móvil para realizar la recepción y registro de las declaraciones estarán disponibles desde las siguientes fechas:
Vigencia: 15 de abril de 2022
3.- Aprueban el porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo
A partir del 21 de abril de 2022 entrará en vigor la Resolución de Superintendencia No. 066-2022/SUNAT, el cual se encarga de aprobar el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo, el cual se hace referencia en el inciso b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia No. 012-2019.
La norma antes señalada nos indica que, los límites establecidos por SUNAT serán aplicables sobre los ingresos netos del mes por concepto de los servicios de transporte comprendidos en el beneficio, el cual representa un estimado de la participación del costo del combustible en relación con los ingresos generados por dichos servicios:
- Para el servicio de transporte regular de personas.
- Para el servicio de transporte público terrestre de carga.
En ese sentido, se establen los siguientes porcentajes:
Vigencia: 21 de abril de 2022.
4.- Establecen tipo de cambio de referencia para los sujetos obligados al pago de la regalía minera que lleven su contabilidad en moneda nacional
Por medio de la Resolución Ministerial No. 100-2022-EF/15, publicada el 21 de abril de 2022, se establece el tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2022 para los sujetos obligados al pago de la regalía minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 1 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/ 3,810 por dólar americano.
En ese sentido, los rangos establecidos en el artículo 5 de la Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional, quedan de la siguiente manera:
Vigencia: 22 de abril de 2022
5.- Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y establecen nuevas disposiciones para el restablecimiento de la convivencia social
A través del Decreto Supremo No. 041-2022-PCM, publicado el 23 de abril de 2022, se dispone la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por un plazo de 31 días calendario contabilizados desde el 1 de mayo de 2022.
Asimismo, se establecen nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, que anteriormente fue limitada por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas a consecuencia de la COVID-19.
Vigencia: 1 de mayo de 2022.
INFORMES DE SUNAT
1.- SUNAT publica Informes referidos a los aportes al ESSALUD
El día 25 de abril de 2022, la Administración Tributaria publicó en su página web 3 informes donde se formulan consultas referentes a los aportes al EsSalud. En ese sentido, a continuación detallaremos el análisis realizado por la entidad:
Con respecto a la consulta formulada en el Informe No. 023-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria menciona que desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia 038-2019, se determina que el ingreso por condiciones especiales no tiene carácter remunerativo, y además, no constituye base de cálculo para otros beneficios, es por ello que este término no se encuentra afecto a cargas sociales, a excepción de la compensación vacacional y vacaciones truncas. En ese sentido, la Administración Tributaria concluye lo siguiente:
- A partir de la vigencia del Decreto de Urgencia No. 038-2019, la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios del personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo 276 no se encuentra afecta a las aportaciones al ESSALUD y al SNP.
- La compensación por vacaciones truncas del personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo 276, se encuentra afecta a las aportaciones al ESSALUD y al SNP, incluso con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia No. 038-2019 y su reglamento.
Asimismo, la Administración Tributaria considera importante determinar con el Informe 026-2022-SUNAT/7T0000 que, para el año 2022, la base imponible máxima que se debe considerar para calcular el aporte al ESSALUD de los trabajadores del régimen CAS será equivalente al 45% de la UIT vigente.
Dado que para el año 2022 no se ha establecido expresamente una base imponible máxima, atendiendo a la literalidad del inciso k) del artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, se debe entender que para el año 2022 la base imponible máxima de la contribución a ESSALUD para los trabajadores del régimen CAS se debe calcular de la misma manera que para el año 2020.
Por último, el Informe No. 025-2022-SUNAT/7T0000 menciona que en el supuesto de establecimientos de salud que cumpliendo el mandato dispuesto por el artículo 39 de la Ley General de Salud, brinden atención médico – quirúrgica a pacientes que requieren atención de emergencia, cuyas empresas aseguradoras mantienen deudas pendientes con el establecimiento de salud, dicha atención no califica como una renovación de créditos según lo previsto en el acápite ii) del literal a) del numeral del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Si bien es cierto, la Ley General de Salud obliga a los establecimientos de salud a prestar atención médico – quirúrgica de emergencia a quien la necesite; siendo que el reembolso por concepto de atención de la emergencia que se realiza en forma posterior a la atención y, en caso de que el paciente esté cubierto por una entidad aseguradora, el referido reembolso se solicitará a la mencionada entidad. En ese sentido, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría, se considera que la deuda es objeto de renovación si el acreedor concede nuevos créditos al mismo deudor en mérito a la confianza depositada en este.
2.- Administración Tributaria se refiere al Régimen Especial de Depreciación sobre edificaciones o construcciones desde el 1 de enero de 2020
La Administración Tributaria a través del Informe No. 024-2022-SUNAT/7T0000, concluye lo siguiente con respecto al régimen especial de depreciación establecido en el Decreto Legislativo 1488, sobre aquellas edificaciones o construcciones de empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2020, que son destinadas exclusivamente al desarrollo empresarial.
- Es aplicable el referido régimen aun cuando la conformidad de obra respectiva es otorgada por la dependencia municipal durante el ejercicio gravable 2023, siempre que se acredite la culminación de las obras de edificación o construcción (o un avance de obra de por lo menos el 80% determinado conforme lo establece el Reglamento) al 31 de diciembre de 2022.
- No resulta aplicable el referido régimen a las obras exceptuadas de obtener licencia de edificación detalladas en el artículo 9 del TUO de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
- Resulta aplicable el régimen en mención cuando la construcción es encargada a un tercero, quien es contratado a través de una empresa administradora, siendo esta última quien refactura a las empresas propietarias del activo del costo de dicho servicio; siempre y cuando dichas edificaciones o construcciones califiquen como activo fijo de la empresa que pretende efectuar la deducción.
Sobre el particular, dicha conclusión se basa en el análisis siguiente:
Es importante tener en cuenta que, el Decreto Legislativo 1488 establece de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. Asimismo, conforme a lo señalado en su artículo 3, a partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y construcciones se podrán depreciar aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con las siguientes condiciones:
- La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2020, siendo que se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el reglamento.
- Hasta el 31 de diciembre de 2020, la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el 80%, siendo que tratándose de construcciones que no hayan sido incluidas hasta el 31 de diciembre de 2022, se presume que el avance de la obra a dicha fecha es menor al 80%, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario.
Este último, también puede ser aplicado por los contribuyentes que durante los años 2020, 2021 y 2022 adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones antes señaladas; no siendo de aplicación cuando los bienes hayan sido construidos total o parcialmente hasta el 1 de enero de 2020.
En ese sentido, con respecto al primer supuesto, se tiene que el régimen especial de depreciación resulta aplicable respecto de aquellas edificaciones o construcciones destinadas al desarrollo empresarial, sin estar concluidas al 31 de diciembre de 2022 en el sentido que establece dicha norma, es decir, que no cuenten con la conformidad de obra respectiva pero que se haya avanzado por lo menos el 80% determinado según lo ha establecido el reglamento.
En lo que concierne al segundo supuesto, de acuerdo con el artículo 9 de la norma, se encuentran exceptuadas de obtener licencia de edificación, las siguientes obras, siempre que no se ejecuten en inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación:
- Los trabajos de acondicionamiento o de refacción, respecto de los cuales bastará con declararlos en el autovalúo del año siguiente a la ejecución de los mismos.
- La construcción de cercos frontales hasta 20m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.
- La instalación de casetas de venta, departamentos modelo y cualquier otra instalación temporal, que deberán desmontarse antes de la conformidad de obra.
Sin embargo dicho documento resulta indispensable a efecto de acreditar y determinar el inicio de la construcción y por ello, el referido régimen resulta aplicable únicamente respecto de aquellos edificios y construcciones de los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta sobre los que se obtenga la referida licencia de edificación.
Por último, con respecto al tercer supuesto, la LIR ni su reglamento ha definido qué debe entenderse por activo fijo, por lo que resulta de aplicación las Normas Internacionales de Contabilidad así como a los Informes 035-2007 y 124-2010 SUNAT. En ese contexto, al analizar las normas e informes correspondientes, se tiene que los edificios y construcciones, cuya construcción es encargada a un tercero pueden calificar como activo fijo de la empresa.
3.- SUNAT considera a las IPRESS Públicas como sujetos del Impuesto General a las Ventas
Por medio del Informe No. 013-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye lo siguiente:
‘‘La prestación de servicios de salud por parte de una IPRESS pública a una IAFAS pública o privada en el marco de un Convenio de Intercambio Prestacional en Salud se encuentra gravada con el IGV; en cuyo caso, la IPRESS pública es sujeto del Impuesto General a las Ventas por la prestación de dichos servicios.’’
En ese sentido, es importante mencionar que la conclusión brindada por la SUNAT, se basa en los siguientes fundamentos:
- El Decreto Legislativo 1158, establece que las Instituciones de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, que reciben, captan y/o gestionan fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Mientras que, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación.
- Por otro lado, el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo 1302, establece que las IPRESS públicas, entre otras, con capacidad de oferta están obligadas a desarrollar el Convenio de Intercambio Prestacional en Salud o compra de servicios de salud con la IAFAS pública solicitante, en tanto no afecte o ponga en riesgo inminente la continuidad de atención oportuna de la población adscrita.
- Por último, el Informe No. 0054-2021-EF/61.01, sostiene que las IPRESS públicas son sujetos del IGV por la prestación de servicios de salud a las IAFAS públicas acordados mediante un convenio de intercambio prestacional en salud debido a que esta es una operación de carácter empresarial.
Asimismo, es pertinente mencionar que el Informe 164-2019-SUNAT/7T0000, afirma que la IPRESS pública que en su condición de entidad pública presta servicios de salud a terceros a título oneroso, califica como sujeto del IGV por dicho servicio, entendiéndose como terceros para dichos efectos, ‘‘a sujetos distintos a aquellos respecto de los cuales se prestan servicios por los que deben pagarse tasas’’; lo cual comprende tanto a las entidades públicas como a las privadas.
4.- Boletos de viaje de Transporte Interprovincial constituye comprobante de pago válidamente emitido
La Administración Tributaria a través del Informe No. 022-2022-SUNAT/7T0000, concluye que los boletos de viaje emitidos a partir del 1.10.2021 por las empresas de transporte nacional de pasajeros que cuenten con la autorización de la autoridad competente respectiva, en aquellos casos en que, por causas no imputables a tales empresas, hayan estado imposibilitadas de emitir comprobantes de pago electrónicos en una fecha determinada (aspecto que deberá ser establecido en cada caso concreto), y siempre que antes de su designación como emisores electrónicos hubiesen venido emitiendo dichos documentos autorizados, constituyen comprobantes de pago válidamente emitidos.
Al respecto, se presenta como base los siguientes fundamentos:
- El artículo 4 del RCP establece que los boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas, constituyen documentos autorizados que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto.
- Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 318-2017/SUNAT, se designó como emisores electrónicos del SEE obligados a emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados, a las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre público de pasajeros dentro de los límites del territorio nacional, no estando incluido el servicio de transporte regular urbano; operando dicha designación desde el 1 de enero de 2020.
Así pues, se ha establecido que a partir del 1.1.2020 las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre público de pasajeros dentro de los límites del territorio nacional, deben emitir factura electrónica y boleta electrónica en vez de documentos autorizados; estas se encuentran facultadas a emitir válidamente el documento autorizado denominado boleto de viaje a que se refiere el literal l) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, en aquellos casos en que, por causas no imputables a tales empresas, hayan estado imposibilitadas de emitir los comprobantes de pago electrónicos en una fecha determinada, y siempre que antes de su designación como emisores electrónicos hubiesen venido emitiendo dichos documentos autorizados.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
1.- Tribunal Fiscal considera que los STOCK OPTIONS constituyen rentas de quinta categoría
En el presente caso, el recurrente señala que se le imputan como ingresos, en calidad de concepto remunerativo, las acciones compradas, calificadas como remuneraciones en especie, sin considerar que nuestra legislación no regula el otorgamiento de las Stock Opciones o los Planes de Compensación de Acciones), estos son derechos de opción sobre las acciones de la empresa que esta misma pone a disposición de sus trabajadores como consecuencia del vínculo laboral.
Para entenderlo, imaginemos que tenemos stock options que dan derecho a comprar 100 acciones a cada trabajador, a un precio de ejercicio de 10 soles por acción en un momento en el que el valor de mercado de cada una asciende a 40 soles. Si el trabajador ejerce su derecho y adquiere las 100 acciones a un valor de 1000 soles cuando estas tienen un valor de mercado de 4000 soles, se genera un beneficio de 3000 soles a favor del trabajador. De esta forma, la diferencia entre el valor de las acciones de la empresa (valor de mercado) y el derecho de opción sobre las acciones de la empresa (valor que paga el trabajador), será considerado como remuneración en especie a favor del trabajador.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal mediante la Resolución No. 02648-11-2021 confirmó la Resolución de Intendencia, en base a los siguientes argumentos:
- Respecto a las Stock Options, Falcón y Tella mencionan que la tributación de las opciones sobre acciones da lugar siempre a una renta de trabajo, no solo cuando estén sujetas a condición, sino también cuando el ejercicio de las mismas no esté condicionado a la permanencia del trabajador en la empresa, esto se debe a que lo determinante es el origen de la utilidad que se percibe, en el sentido de que toda utilidad que tiene origen en el trabajo, tiene la consideración de rendimientos del trabajo, y ello aun cuando se derive de una relación laboral ya extinguida.
En consecuencia, se tiene que los pagos efectuados a un trabajador por concepto de Stock Options tienen naturaleza remunerativa y están comprendidos en la referencia ‘’toda retribución por servicios personales’’ mencionado en el artículo 34 de la LIR, ya que estos corresponden a pagos en especie a los trabajadores que son de su libre disposición e implican un incremento en su patrimonio.
- A base de conclusión, en cuanto a lo alegado por el recurrente en el sentido que la Administración ha determinado una renta de quinta categoría considerando la forma de determinación aplicable para las rentas de segunda categoría para valores mobiliarios, cabe mencionar que el beneficio derivado de Stock Options, obtenido por la diferencia entre lo que el trabajador paga para la adquisición de acciones y el valor de mercado de las acciones en la fecha de ejercicio de la opción, se origina en la relación laboral, por lo que constituye renta de quinta categoría.
Asimismo, el concepto de remuneraciones en base a las normas laborales es más restrictivo, no obstante para efectos del IR es más amplio, siendo que el beneficio está comprendido en la referencia ´´toda retribución por servicios personales’’.
En ese sentido, se confirma la resolución apelada, debido a que lo alegado por el recurrente no resulta atendible en el presente caso.
2.- La denuncia por pérdida o extravío de documentos no serán considerados luego de iniciada la fiscalización
El Tribunal Fiscal, en la Resolución No. 02267-11-2020, se pronunció respecto al reparo por la no utilización de medios de pago por el cual la recurrente alegó la pérdida o extravío de documentos presentando una denuncia policial luego de iniciada la fiscalización.
A través del procedimiento de fiscalización se le solicitó presentar los registros contables, facturas y liquidaciones de compra emitidos por diversos proveedores, y en respuesta a ello, presentó una denuncia policial, en la cual indicaba que se habían extraviado los documentos solicitados por la SUNAT. Ante ello el Tribunal señaló lo siguiente:
- La denuncia policial que presentó la recurrente por pérdida de documentos no es considerada como prueba fehaciente, ya que se presentó una vez iniciada la fiscalización.
- La legalización del documento presentado por la recurrente no ha cumplido con lo señalado en el art. 6 de la Ley 28194 (Medios de Pago).
- Por otra parte, la recurrente no se libera de rehacer los libros o registros contables perdidos o extraviados. El incumplimiento de la exhibición de los documentos está vinculado a asuntos tributarios por lo que se encuentra tipificado como una infracción regulada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal confirmó la resolución de intendencia, toda vez que procede mantener el reparo por la no utilización de medios de pago respecto a las operaciones contenidas en los comprobantes de pago.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen promover el desarrollo de las Micro y Pequeñas Empresas Industriales
El Proyecto de Ley No. 1804/2021-CR presentado el 21 de abril de 2022, proponen presentar una ley que promueva y regule la actividad de las Micro y Pequeñas Empresas Industriales del país.
Asimismo, se establecerá el marco legal para la promoción de la formalización, competitividad, el crecimiento y desarrollo de las micro y pequeñas empresas industriales del país.
2.- Proponen establecer incentivos para el pago de las deudas tributarias que mantienen las empresas con SUNAT
El día 21 de abril de 2022, se presentó el Proyecto de Ley No. 1814/2021-CR, con el fin de establecer un régimen excepcional de incentivos para las empresas que arrastran deudas acumuladas e impagas con la SUNAT. Estos incentivos serán otorgados a las empresas públicas y/o privadas, que mantengan deudas correspondientes a periodos vencidos hasta el año 2018.
En ese sentido, los incentivos excepcionales serán los siguientes:
- Pago al contado del total de la deuda tributaria, en el término de 30 días calendario siguientes a la notificación del registro de adeudos, con descuento del 100% de los intereses moratorios, multas y costos de cobranza administrativa y/o coactiva.
- Pago al contado del total de la deuda tributaria en 2 cuotas iguales, la primera en el término de 30 días calendario y la segunda hasta el plazo máximo de 180 días calendario, con descuento del 50% de los intereses moratorios, multas y costos de cobranza administrativa y coactiva.
- La SUNAT de oficio o a solicitud de parte notifica a cada empresa su respectivo ingreso de adeudos, durante el plazo de 30 días calendario computados desde su entrada en vigor.
- El pago de la deuda con incentivos es excluyente e independiente de cualquier beneficio tributario que tuviere la empresa acogida con la SUNAT.
- En el caso que la deuda tributaria se encuentre impugnada en vía administrativa o coactiva y judicial, procede el acogimiento a los incentivos, sin admitirse oposición alguna de la SUNAT
3.- Proponen reprogramar los créditos otorgados en el marco del Programa Reactiva Perú
Mediante el Proyecto de Ley No. 1884/2021-CR presentado el 27 de abril de 2022, se propone autorizar excepcionalmente y por última vez, la reprogramación de los créditos otorgados en el marco del Programa Reactiva Perú. con la finalidad de brindar facilidades de pago a los beneficiarios del mencionado programa, para ello deberán cumplir las condiciones siguientes:
- Para quiénes han cumplido con abonar el pago del 20% de sus créditos.
- Para los no comprendidos en el numeral precedente, y los que hasta la fecha no han podido realizar ningún pago.
- Las reprogramaciones se efectuarán únicamente a solicitud del deudor.
- El plazo para acogerse a la reprogramación de créditos será de sesenta (60) días calendario.
- Las empresas del Sistema Financiero (ESF) otorgarán un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta doce (12) meses.
- El Ministerio de Economía y Finanzas aprobará mediante resolución ministerial las acciones inherentes al contrato de fideicomiso del Programa Reactiva Perú y sus adendas suscritas con COFIDE.
4.- Proponen modificar la Ley de Tributación Municipal
El Proyecto de Ley No. 1899/2021-CR presentado el 28 de abril de 2022, tiene como objeto modificar el inciso d) del artículo 57 de la Ley de Tributación Municipal, con la finalidad de ampliar la base tributaria; en ese sentido, se propone que el texto sea de la siguiente manera:
Artículo 57: Tasas de Impuesto
El impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes:
(…)
d) Conciertos de música en general: Diez por ciento (10%), para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
1.- Publican el Anteproyecto del Código del Trabajo
Por medio de la Resolución Ministerial No. 092-2022-TR, publicada el 13 de abril de 2022, se dispone a efectuar la prepublicación del documento denominado Anteproyecto del Código del Trabajo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el fin de recibir por 20 días calendarios, las sugerencias, comentarios o recomendaciones por parte de los empleadores y trabajadores; o sus respectivas organizaciones, tanto en el sector público, como en el privado.
Vigencia: 14 de abril de 2022.
2.- Se garantiza el cumplimiento de la Ley de Devolución de Dinero del Fonavi
A través de la Ley No. 31454, publicada el 15 de abril de 2022, se busca asegurar la implementación y ejecución inmediata de la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
Vigencia: 16 de abril de 2022.
3.- Establecen nuevas infracciones administrativas muy graves en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
A partir del 22 de abril de 2022, entrará en vigor el Decreto Supremo No. 004-2022-TR, el cual tiene como objeto modificar la Novena Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, esto con el fin de establecer nuevas infracciones administrativas muy graves que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus en el territorio nacional.
En ese sentido, desde la fecha, serán consideradas infracciones administrativas muy graves, las siguientes:
- Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo.
- Contratar trabajadores para ocupar los puestos de aquellos comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores.
- No otorgar las facilidades laborales al trabajador que tiene familiares directos que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 o que tiene familiares directos no hospitalizados con diagnóstico de COVID-19.
- Exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando estos no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial.
- Incumplir las disposiciones relacionadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis de vacunación exigidas contra la COVID-19, según la normativa vigente, con ocasión del retorno a la actividad laboral de manera presencial en los centros de trabajo.
Es importante tener en cuenta que, con respecto al cálculo de la multa a imponerse por la infracción tipificada en el penúltimo punto, se considerará como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo.
4.- Se aprueba el Reglamento de la Ley que Declara de Interés Nacional el Cumplimiento de las Políticas Públicas para Prevenir y Erradicar el Trabajo Forzoso
Por medio del Decreto Supremo No. 005-2022-TR, publicado el 21 de abril de 2022, se aprueba el Reglamento de la Ley 31330, Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso.
Vigencia: 22 de abril de 2022.
5.- Proponen incorporar Disposición Complementaria al TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
El Proyecto de Ley No. 1802/2021-CR presentado el 21 de abril de 2022, tiene como objeto incorporar una Disposición Complementaria al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, con el fin de establecer la emisión del bono de reconocimiento para todo trabajador que deje el régimen ONP y se incorpore al régimen SPP.
6.- Se establecen medidas extraordinarias para el otorgamiento de una subvención extraordinaria a usuarios de los Programas Sociales JUNTOS, PENSIÓN 65 Y CONTIGO
A través del Decreto de Urgencia No. 007-2022, publicado el 28 de abril de 2022, se dispone la autorización al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de forma excepcional y por única vez, para otorgar una subvención adicional extraordinaria de S/ 200, S/ 250 Y S/ 300, a favor de las personas pobres y/o pobres extremos, usuarias de los siguientes programas:
- Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS
- Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65
- Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO
El presente decreto, se encontrará vigente hasta el 31 de julio del 2022.
Vigencia: 29 de abril de 2022.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
1.- Los actos de hostilidad en el centro laboral
En el presente caso, se interpone el recurso de casación con el fin de que se declare el cese de los actos de hostilidad previstos en los literales d) y g) del artículo 30 del TUO del Decreto Legislativo 728, referido a la inobservancia de medidas de higiene y seguridad; y los actos contra la moral. Al respecto, la demandante comunicó a la empresa su estado de gestación y las restricciones laborales recomendadas por el personal médico, por lo que solicitó la modificación de sus labores, pedido que fue rechazado posteriormente por la empresa.
En ese sentido, se declara infundado el recurso de Casación No. 4520-2018 Callao interpuesto por Leslie Karen Cayo Castro, basándose en los siguientes argumentos:
-
- Se determina que no existen actos de hostilidad contra la demandante, toda vez que no se acreditó los actos previstos en el inciso d) y g) del artículo 30 del TUO del Decreto Legislativo 728; además, se advierte que el centro laboral cumplía con las medidas de higiene y seguridad, de acuerdo a su informe de inspección de la Autoridad de Trabajo, y que el empleador atendiendo al estado de gestación de la demandante, propuso asignar labores que no pongan en riesgo su salud y desarrollo del feto, las cuales fueron aceptadas mediante acta de reunión.
- Asimismo, es importante tener en cuenta que el artículo 30 del TUO del Decreto Legislativo 728, considera que no todos los incumplimientos de obligaciones del empleador son considerados como actos de hostilidad, por lo que establece una lista cerrada de conductas que pueden originar la extinción de la relación laboral.
Es decir, se entiende como actos de hostilidad a aquellas conductas del empleador que implican el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo y que puedan dar lugar a su extinción. Asimismo, aquellos supuestos donde el empleador se excede en sus facultades de dirección y, por lo tanto, pueden ser controlados por los trabajadores.
- Por último, se cita a Carlos Blancas, quien menciona que la hostilidad o falta e incumplimiento del empleador, significa para el trabajador una molestia, hostigamiento, persecución, agresión o ataque, que revelan el propósito de aquel de lesionar la relación laboral y provocar el retiro del trabajador, y es que acto hostil no solo encierra un incumplimiento, sino además la voluntad de lograr, indirectamente, lo que no es posible hacer directamente: la desvinculación del trabajador sin causa justificada.
2.- El pago de trabajo en sobretiempo, requiere que el trabajador acredite la efectiva realización del trabajo extraordinario
El recurso de casación interpuesta por la codemandada DANPER TRUJILLO S.A.C., pretende el pago de reintegro de horas extras, domingos y feriados laborados entre otros conceptos, así como su incidencia en los beneficios sociales, dirigiendo su demanda contra su empleadora TOTAL SECURITY S.A. y las empresas usuarias donde fue desplazado durante su relación laboral.
En ese sentido, a través de la Casación Laboral No. 19330-2019 La Libertad, la Corte Suprema resolvió el caso basándose en los siguientes argumentos:
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- El Colegiado Supremo rescata lo establecido en el artículo 10-A del Decreto Supremo No. 007-2002-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el cual menciona que; ‘’el empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables. Además, la deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo; pero esto solo será procedente siempre y cuando el trabajador acredite la efectiva realización del trabajo extraordinario.’’
- En ese sentido, al amparar la pretensión de horas extras en el periodo de mayo de 2005 a julio de 2009, en base a una presunción, sin existir medio probatorio idóneo que acredite que el actor haya efectuado una labor en sobretiempo.
Es cierto, que las codemandadas no exhibieron el registro de asistencia diaria de trabajo por el récord de servicios, por lo que ello, no exime al trabajador de aportar pruebas de que efectivamente laboró fuera de su jornada de trabajo.
- Por lo tanto, se agrega que la Sala Superior incurrió en infracción normativa del artículo 10-A del Decreto Supremo antes mencionado, por lo que se debe declarar fundado el recurso de casación.
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PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen complementar las Normas de Tercerización Laboral
El Proyecto de Ley No. 1726/2021-CR presentado el 12 de abril de 2022, propone complementar las normas de tercerización laboral aprobadas en la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038.
2.- Proponen precisar las obligaciones del empleador sobre los riesgos psicosociales en el trabajo
El Proyecto de Ley No. 1735/2021-CR presentado el 12 de abril de 2022, propone incorporar el artículo 56-A a la ley de Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin de precisar las obligaciones del empleador en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como la inclusión de las enfermedades y/o patologías causadas por los riesgos psicosociales.
3.- Proponen fortalecer el Procedimiento para Determinar la Remuneración Mínima Vital
El Proyecto de Ley No. 1737/2021-CR presentado el 13 de abril de 2022, proponen un procedimiento con mayor predictibilidad e institucionalidad para establecer el monto de la Remuneración Mínima Vital, con el fin de reducir su uso como herramienta política y aportar a los esfuerzos de formalización de las empresas en el país.
4.- Proponen disponer a los trabajadores el 100% de la CTS
El Proyecto de Ley No. 1830/2021-CR presentado el 22 de abril de 2022, tiene como objeto autorizar a los trabajadores a disponer de manera excepcional, hasta el 100% de los depósitos en las cuentas que mantienen en las entidades financieras, por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19 y por la crisis económica que afronta nuestro país.
Este proyecto será aplicable para todos aquellos trabajadores comprendidos en los alcances del TUO del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, y el TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
5.- Proponen establecer el proceso de transición del Régimen Laboral de las Micro y Pequeñas Empresas
El Proyecto de Ley No. 1834/2021-CR presentado el 22 de abril de 2022, tiene como objeto modificar el artículo 44 de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, para establecer y fortalecer el proceso de transición de Régimen Laboral de las mismas, por ello, se dispone que el texto modificado quede de la siguiente manera:
‘’Artículo 44: Naturaleza y permanencia en el Régimen Laboral Especial
El presente Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente.
La empresa cuyo nivel de ventas o el número de trabajadores promedio de dos años consecutivos supere el nivel de ventas o el número de trabajadores límites establecidos en la presente Ley para clasificar a una empresa como Micro o Pequeña Empresa, podrá conservar por un año calendario el Régimen Laboral Especial correspondiente.
Luego de este período, la empresa pasará definitivamente, en forma gradual, durante un período de tres años, al Régimen Laboral que le corresponda.’’
6.- Proponen liberar de manera excepcional los fondos de Compensación por Tiempo de Servicios
Mediante el Proyecto de Ley No. 1867/2021-CR presentado el 27 de abril de 2022, se propone autorizar liberación excepcional de los fondos de la cuenta intangible que tenga los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) de los trabajadores sujetos a los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
En ese sentido, la presente iniciativa legislativa no ocasionará la modificación de ninguna norma legal; por el contrario, su aprobación implicará la inclusión de una Ley dentro del ordenamiento jurídico que contendrá una habilitación legal para la disposición.
7.- Proponen restituir los derechos fundamentales de los trabajadores en la modalidad de tercerización
A través del Proyecto de Ley No. 1871/2021-CR presentado el 27 de abril de 2022, se propone modificar el artículo 20 del Decreto Legislativo 892, Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría; y se considera la participación en las utilidades a los trabajadores en la modalidad de tercerización de actividades esenciales o nucleares de la empresa principal.
En ese sentido, la presente iniciativa legislativa propone incorporar los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17, para dinamizar su economía, la canasta familiar de los trabajadores y poder afrontar el fenómeno del rebrote del COVID-19.
8.- Proponen optimizar la Inspección de Trabajo
El Proyecto de Ley No. 1900/2021-CR presentado el 28 de abril de 2022, tiene como objeto modificar parcialmente la Ley General de Inspección para optimizar la inspección de trabajo para incluir en su ámbito a las entidades públicas con personal de los regímenes del Decreto Legislativo 276, 1057 y SERVIR.
La presente brindará un apoyo en la identificación y sanción de los funcionarios y servidores infractores por responsabilidades personalísimas y para dar jerarquía de título ejecutivo a las actas de infracción, para el funcionamiento y actuación efectivos del sistema inspectivo para procurar el cumplimiento de las obligaciones socio laborales.