Segunda quincena de Abril 2022

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Alimentos de la canasta básica familiar son exonerados del Impuesto General a las Ventas

A través de la Ley No. 31452, publicada el 14 de abril de 2022, se establecen medidas extraordinarias relacionadas con el IGV aplicable a los principales alimentos que formen parte de la canasta básica familiar, esto con el fin de atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional.

Asimismo, la exoneración del IGV será aplicable hasta el 31 de julio de 2022, para los siguientes alimentos:

  • Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados
  • Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus
  • Azúcar
  • Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma
  • Solo: pan

Por otro lado, aquellos contribuyentes que comercialicen los bienes señalados en el artículo 2 podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados. Dichos insumos, serán detallados mediante normas reglamentarias, la cual deberá ser publicada en un plazo no mayor de 15 días calendario.

Vigencia: 1 de mayo de 2022.

2.- Se aprueban los Formatos Electrónicos de la Declaración Jurada de Equipaje, Declaración de Salida Temporal, Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Negociables de Ingreso y Salida, y la Declaración de Ingreso Temporal

Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 000064-2022/SUNAT, publicada el 14 de abril de 2022, se aprueban los formatos electrónicos siguientes:

  • Declaración Jurada de equipaje
  • Declaración de Salida Temporal
  • Declaración Jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables (Ingreso y salida)
  • Declaración de ingreso temporal

Es importante tener en cuenta que, los 3 primeros formatos estarán disponibles en el sistema electrónico que la SUNAT habilite; mientras que, el último será generado por la SUNAT con la información que los pasajeros registren en el formato electrónico correspondiente.

Asimismo, la aplicación web y móvil para realizar la recepción y registro de las declaraciones estarán disponibles desde las siguientes fechas:

Vigencia: 15 de abril de 2022

3.- Aprueban el porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo

A partir del 21 de abril de 2022 entrará en vigor la Resolución de Superintendencia No. 066-2022/SUNAT, el cual se encarga de aprobar el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo, el cual se hace referencia en el inciso b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia No. 012-2019.

La norma antes señalada nos indica que, los límites establecidos por SUNAT serán aplicables sobre los ingresos netos del mes por concepto de los servicios de transporte comprendidos en el beneficio, el cual representa un estimado de la participación del costo del combustible en relación con los ingresos generados por dichos servicios:

  1. Para el servicio de transporte regular de personas.
  2. Para el servicio de transporte público terrestre de carga.

En ese sentido, se establen los siguientes porcentajes:

Vigencia: 21 de abril de 2022.

4.- Establecen tipo de cambio de referencia para los sujetos obligados al pago de la regalía minera que lleven su contabilidad en moneda nacional

Por medio de la Resolución Ministerial No. 100-2022-EF/15, publicada el 21 de abril de 2022, se establece el tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2022 para los sujetos obligados al pago de la regalía minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 1 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/ 3,810 por dólar americano.

En ese sentido, los rangos establecidos en el artículo 5 de la Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional, quedan de la siguiente manera:

Vigencia: 22 de abril de 2022

5.- Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y establecen nuevas disposiciones para el restablecimiento de la convivencia social

A través del Decreto Supremo No. 041-2022-PCM, publicado el 23 de abril de 2022, se dispone la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por un plazo de 31 días calendario contabilizados desde el 1 de mayo de 2022.

Asimismo, se establecen nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, que anteriormente fue limitada por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Vigencia: 1 de mayo de 2022.

INFORMES DE SUNAT

1.- SUNAT publica Informes referidos a los aportes al ESSALUD

El día 25 de abril de 2022, la Administración Tributaria publicó en su página web 3 informes donde se formulan consultas referentes a los aportes al EsSalud. En ese sentido, a continuación detallaremos el análisis realizado por la entidad:

Con respecto a la consulta formulada en el Informe No. 023-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria menciona que desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia 038-2019, se determina que el ingreso por condiciones especiales no tiene carácter remunerativo, y además, no constituye base de cálculo para otros beneficios, es por ello que este término no se encuentra afecto a cargas sociales, a excepción de la compensación vacacional y vacaciones truncas. En ese sentido, la Administración Tributaria concluye lo siguiente:

  1. A partir de la vigencia del Decreto de Urgencia No. 038-2019, la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios del personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo 276 no se encuentra afecta a las aportaciones al ESSALUD y al SNP.
  2. La compensación por vacaciones truncas del personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo 276, se encuentra afecta a las aportaciones al ESSALUD y al SNP, incluso con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia No. 038-2019 y su reglamento.

Asimismo, la Administración Tributaria considera importante determinar con el Informe 026-2022-SUNAT/7T0000 que, para el año 2022, la base imponible máxima que se debe considerar para calcular el aporte al ESSALUD de los trabajadores del régimen CAS será equivalente al 45% de la UIT vigente.

Dado que para el año 2022 no se ha establecido expresamente una base imponible máxima, atendiendo a la literalidad del inciso k) del artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, se debe entender que para el año 2022 la base imponible máxima de la contribución a ESSALUD para los trabajadores del régimen CAS se debe calcular de la misma manera que para el año 2020.

Por último, el Informe No. 025-2022-SUNAT/7T0000 menciona que en el supuesto de establecimientos de salud que cumpliendo el mandato dispuesto por el artículo 39 de la Ley General de Salud, brinden atención médico – quirúrgica a pacientes que requieren atención de emergencia, cuyas empresas aseguradoras mantienen deudas pendientes con el establecimiento de salud, dicha atención no califica como una renovación de créditos según lo previsto en el acápite ii) del literal a) del numeral del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Si bien es cierto, la Ley General de Salud obliga a los establecimientos de salud a prestar atención médico – quirúrgica de emergencia a quien la necesite; siendo que el reembolso por concepto de atención de la emergencia que se realiza en forma posterior a la atención y, en caso de que el paciente esté cubierto por una entidad aseguradora, el referido reembolso se solicitará a la mencionada entidad. En ese sentido, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría, se considera que la deuda es objeto de renovación si el acreedor concede nuevos créditos al mismo deudor en mérito a la confianza depositada en este.

2.- Administración Tributaria se refiere al Régimen Especial de Depreciación sobre edificaciones o construcciones desde el 1 de enero de 2020

La Administración Tributaria a través del Informe No. 024-2022-SUNAT/7T0000, concluye lo siguiente con respecto al régimen especial de depreciación establecido en el Decreto Legislativo 1488, sobre aquellas edificaciones o construcciones de empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2020, que son destinadas exclusivamente al desarrollo empresarial.

  • Es aplicable el referido régimen aun cuando la conformidad de obra respectiva es otorgada por la dependencia municipal durante el ejercicio gravable 2023, siempre que se acredite la culminación de las obras de edificación o construcción (o un avance de obra de por lo menos el 80% determinado conforme lo establece el Reglamento) al 31 de diciembre de 2022.
  • No resulta aplicable el referido régimen a las obras exceptuadas de obtener licencia de edificación detalladas en el artículo 9 del TUO de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
  • Resulta aplicable el régimen en mención cuando la construcción es encargada a un tercero, quien es contratado a través de una empresa administradora, siendo esta última quien refactura a las empresas propietarias del activo del costo de dicho servicio; siempre y cuando dichas edificaciones o construcciones califiquen como activo fijo de la empresa que pretende efectuar la deducción.

Sobre el particular, dicha conclusión se basa en el análisis siguiente:

Es importante tener en cuenta que, el Decreto Legislativo 1488 establece de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. Asimismo, conforme a lo señalado en su artículo 3, a partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y construcciones se podrán depreciar aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con las siguientes condiciones:

  1. La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2020, siendo que se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el reglamento.
  2. Hasta el 31 de diciembre de 2020, la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el 80%, siendo que tratándose de construcciones que no hayan sido incluidas hasta el 31 de diciembre de 2022, se presume que el avance de la obra a dicha fecha es menor al 80%, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario.

    Este último, también puede ser aplicado por los contribuyentes que durante los años 2020, 2021 y 2022 adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones antes señaladas; no siendo de aplicación cuando los bienes hayan sido construidos total o parcialmente hasta el 1 de enero de 2020.

En ese sentido, con respecto al primer supuesto, se tiene que el régimen especial de depreciación resulta aplicable respecto de aquellas edificaciones o construcciones destinadas al desarrollo empresarial, sin estar concluidas al 31 de diciembre de 2022 en el sentido que establece dicha norma, es decir, que no cuenten con la conformidad de obra respectiva pero que se haya avanzado por lo menos el 80% determinado según lo ha establecido el reglamento.

En lo que concierne al segundo supuesto, de acuerdo con el artículo 9 de la norma, se encuentran exceptuadas de obtener licencia de edificación, las siguientes obras, siempre que no se ejecuten en inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación:

  1. Los trabajos de acondicionamiento o de refacción, respecto de los cuales bastará con declararlos en el autovalúo del año siguiente a la ejecución de los mismos.
  2. La construcción de cercos frontales hasta 20m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.
  3. La instalación de casetas de venta, departamentos modelo y cualquier otra instalación temporal, que deberán desmontarse antes de la conformidad de obra.

Sin embargo dicho documento resulta indispensable a efecto de acreditar y determinar el inicio de la construcción y por ello, el referido régimen resulta aplicable únicamente respecto de aquellos edificios y construcciones de los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta sobre los que se obtenga la referida licencia de edificación.

Por último, con respecto al tercer supuesto, la LIR ni su reglamento ha definido qué debe entenderse por activo fijo, por lo que resulta de aplicación las Normas Internacionales de Contabilidad así como a los Informes 035-2007 y 124-2010 SUNAT. En ese contexto, al analizar las normas e informes correspondientes, se tiene que los edificios y construcciones, cuya construcción es encargada a un tercero pueden calificar como activo fijo de la empresa.

3.- SUNAT considera a las IPRESS Públicas como sujetos del Impuesto General a las Ventas

Por medio del Informe No. 013-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye lo siguiente:

‘‘La prestación de servicios de salud por parte de una IPRESS pública a una IAFAS pública o privada en el marco de un Convenio de Intercambio Prestacional en Salud se encuentra gravada con el IGV; en cuyo caso, la IPRESS pública es sujeto del Impuesto General a las Ventas por la prestación de dichos servicios.’’

En ese sentido, es importante mencionar que la conclusión brindada por la SUNAT, se basa en los siguientes fundamentos:

  • El Decreto Legislativo 1158, establece que las Instituciones de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, que reciben, captan y/o gestionan fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Mientras que, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación.
  • Por otro lado, el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo 1302, establece que las IPRESS públicas, entre otras, con capacidad de oferta están obligadas a desarrollar el Convenio de Intercambio Prestacional en Salud o compra de servicios de salud con la IAFAS pública solicitante, en tanto no afecte o ponga en riesgo inminente la continuidad de atención oportuna de la población adscrita.
  • Por último, el Informe No. 0054-2021-EF/61.01, sostiene que las IPRESS públicas son sujetos del IGV por la prestación de servicios de salud a las IAFAS públicas acordados mediante un convenio de intercambio prestacional en salud debido a que esta es una operación de carácter empresarial.

    Asimismo, es pertinente mencionar que el Informe 164-2019-SUNAT/7T0000, afirma que la IPRESS pública que en su condición de entidad pública presta servicios de salud a terceros a título oneroso, califica como sujeto del IGV por dicho servicio, entendiéndose como terceros para dichos efectos, ‘‘a sujetos distintos a aquellos respecto de los cuales se prestan servicios por los que deben pagarse tasas’’; lo cual comprende tanto a las entidades públicas como a las privadas.

4.- Boletos de viaje de Transporte Interprovincial constituye comprobante de pago válidamente emitido

La Administración Tributaria a través del Informe No. 022-2022-SUNAT/7T0000, concluye que los boletos de viaje emitidos a partir del 1.10.2021 por las empresas de transporte nacional de pasajeros que cuenten con la autorización de la autoridad competente respectiva, en aquellos casos en que, por causas no imputables a tales empresas, hayan estado imposibilitadas de emitir comprobantes de pago electrónicos en una fecha determinada (aspecto que deberá ser establecido en cada caso concreto), y siempre que antes de su designación como emisores electrónicos hubiesen venido emitiendo dichos documentos autorizados, constituyen comprobantes de pago válidamente emitidos.

Al respecto, se presenta como base los siguientes fundamentos:

  • El artículo 4 del RCP establece que los boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas, constituyen documentos autorizados que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto.
  • Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 318-2017/SUNAT, se designó como emisores electrónicos del SEE obligados a emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados, a las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre público de pasajeros dentro de los límites del territorio nacional, no estando incluido el servicio de transporte regular urbano; operando dicha designación desde el 1 de enero de 2020.

Así pues, se ha establecido que a partir del 1.1.2020 las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre público de pasajeros dentro de los límites del territorio nacional, deben emitir factura electrónica y boleta electrónica en vez de documentos autorizados; estas se encuentran facultadas a emitir válidamente el documento autorizado denominado boleto de viaje a que se refiere el literal l) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, en aquellos casos en que, por causas no imputables a tales empresas, hayan estado imposibilitadas de emitir los comprobantes de pago electrónicos en una fecha determinada, y siempre que antes de su designación como emisores electrónicos hubiesen venido emitiendo dichos documentos autorizados.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Tribunal Fiscal considera que los STOCK OPTIONS constituyen rentas de quinta categoría

En el presente caso, el recurrente señala que se le imputan como ingresos, en calidad de concepto remunerativo, las acciones compradas, calificadas como remuneraciones en especie, sin considerar que nuestra legislación no regula el otorgamiento de las Stock Opciones o los Planes de Compensación de Acciones), estos son derechos de opción sobre las acciones de la empresa que esta misma pone a disposición de sus trabajadores como consecuencia del vínculo laboral.

Para entenderlo, imaginemos que tenemos stock options que dan derecho a comprar 100 acciones a cada trabajador, a un precio de ejercicio de 10 soles por acción en un momento en el que el valor de mercado de cada una asciende a 40 soles. Si el trabajador ejerce su derecho y adquiere las 100 acciones a un valor de 1000 soles cuando estas tienen un valor de mercado de 4000 soles, se genera un beneficio de 3000 soles a favor del trabajador. De esta forma, la diferencia entre el valor de las acciones de la empresa (valor de mercado) y el derecho de opción sobre las acciones de la empresa (valor que paga el trabajador), será considerado como remuneración en especie a favor del trabajador.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal mediante la Resolución No. 02648-11-2021 confirmó la Resolución de Intendencia, en base a los siguientes argumentos:

  • Respecto a las Stock Options, Falcón y Tella mencionan que la tributación de las opciones sobre acciones da lugar siempre a una renta de trabajo, no solo cuando estén sujetas a condición, sino también cuando el ejercicio de las mismas no esté condicionado a la permanencia del trabajador en la empresa, esto se debe a que lo determinante es el origen de la utilidad que se percibe, en el sentido de que toda utilidad que tiene origen en el trabajo, tiene la consideración de rendimientos del trabajo, y ello aun cuando se derive de una relación laboral ya extinguida.

    En consecuencia, se tiene que los pagos efectuados a un trabajador por concepto de Stock Options tienen naturaleza remunerativa y están comprendidos en la referencia ‘’toda retribución por servicios personales’’ mencionado en el artículo 34 de la LIR, ya que estos corresponden a pagos en especie a los trabajadores que son de su libre disposición e implican un incremento en su patrimonio.

  • A base de conclusión, en cuanto a lo alegado por el recurrente en el sentido que la Administración ha determinado una renta de quinta categoría considerando la forma de determinación aplicable para las rentas de segunda categoría para valores mobiliarios, cabe mencionar que el beneficio derivado de Stock Options, obtenido por la diferencia entre lo que el trabajador paga para la adquisición de acciones y el valor de mercado de las acciones en la fecha de ejercicio de la opción, se origina en la relación laboral, por lo que constituye renta de quinta categoría.

    Asimismo, el concepto de remuneraciones en base a las normas laborales es más restrictivo, no obstante para efectos del IR es más amplio, siendo que el beneficio está comprendido en la referencia ´´toda retribución por servicios personales’’.

En ese sentido, se confirma la resolución apelada, debido a que lo alegado por el recurrente no resulta atendible en el presente caso.

2.- La denuncia por pérdida o extravío de documentos no serán considerados luego de iniciada la fiscalización

El Tribunal Fiscal, en la Resolución No. 02267-11-2020, se pronunció respecto al reparo por la no utilización de medios de pago por el cual la recurrente alegó la pérdida o extravío de documentos presentando una denuncia policial luego de iniciada la fiscalización.

A través del procedimiento de fiscalización se le solicitó presentar los registros contables, facturas y liquidaciones de compra emitidos por diversos proveedores, y en respuesta a ello, presentó una denuncia policial, en la cual indicaba que se habían extraviado los documentos solicitados por la SUNAT. Ante ello el Tribunal señaló lo siguiente:

  • La denuncia policial que presentó la recurrente por pérdida de documentos no es considerada como prueba fehaciente, ya que se presentó una vez iniciada la fiscalización.
  • La legalización del documento presentado por la recurrente no ha cumplido con lo señalado en el art. 6 de la Ley 28194 (Medios de Pago).
  • Por otra parte, la recurrente no se libera de rehacer los libros o registros contables perdidos o extraviados. El incumplimiento de la exhibición de los documentos está vinculado a asuntos tributarios por lo que se encuentra tipificado como una infracción regulada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal confirmó la resolución de intendencia, toda vez que procede mantener el reparo por la no utilización de medios de pago respecto a las operaciones contenidas en los comprobantes de pago.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen promover el desarrollo de las Micro y Pequeñas Empresas Industriales

El Proyecto de Ley No. 1804/2021-CR presentado el 21 de abril de 2022, proponen presentar una ley que promueva y regule la actividad de las Micro y Pequeñas Empresas Industriales del país.

Asimismo, se establecerá el marco legal para la promoción de la formalización, competitividad, el crecimiento y desarrollo de las micro y pequeñas empresas industriales del país.

2.- Proponen establecer incentivos para el pago de las deudas tributarias que mantienen las empresas con SUNAT

El día 21 de abril de 2022, se presentó el Proyecto de Ley No. 1814/2021-CR, con el fin de establecer un régimen excepcional de incentivos para las empresas que arrastran deudas acumuladas e impagas con la SUNAT. Estos incentivos serán otorgados a las empresas públicas y/o privadas, que mantengan deudas correspondientes a periodos vencidos hasta el año 2018.

En ese sentido, los incentivos excepcionales serán los siguientes:

  • Pago al contado del total de la deuda tributaria, en el término de 30 días calendario siguientes a la notificación del registro de adeudos, con descuento del 100% de los intereses moratorios, multas y costos de cobranza administrativa y/o coactiva.
  • Pago al contado del total de la deuda tributaria en 2 cuotas iguales, la primera en el término de 30 días calendario y la segunda hasta el plazo máximo de 180 días calendario, con descuento del 50% de los intereses moratorios, multas y costos de cobranza administrativa y coactiva.
  • La SUNAT de oficio o a solicitud de parte notifica a cada empresa su respectivo ingreso de adeudos, durante el plazo de 30 días calendario computados desde su entrada en vigor.
  • El pago de la deuda con incentivos es excluyente e independiente de cualquier beneficio tributario que tuviere la empresa acogida con la SUNAT.
  • En el caso que la deuda tributaria se encuentre impugnada en vía administrativa o coactiva y judicial, procede el acogimiento a los incentivos, sin admitirse oposición alguna de la SUNAT

3.- Proponen reprogramar los créditos otorgados en el marco del Programa Reactiva Perú

Mediante el Proyecto de Ley No. 1884/2021-CR presentado el 27 de abril de 2022, se propone autorizar excepcionalmente y por última vez, la reprogramación de los créditos otorgados en el marco del Programa Reactiva Perú. con la finalidad de brindar facilidades de pago a los beneficiarios del mencionado programa, para ello deberán cumplir las condiciones siguientes:

  • Para quiénes han cumplido con abonar el pago del 20% de sus créditos.
  • Para los no comprendidos en el numeral precedente, y los que hasta la fecha no han podido realizar ningún pago.
  • Las reprogramaciones se efectuarán únicamente a solicitud del deudor.
  • El plazo para acogerse a la reprogramación de créditos será de sesenta (60) días calendario.
  • Las empresas del Sistema Financiero (ESF) otorgarán un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta doce (12) meses.
  • El Ministerio de Economía y Finanzas aprobará mediante resolución ministerial las acciones inherentes al contrato de fideicomiso del Programa Reactiva Perú y sus adendas suscritas con COFIDE.

4.- Proponen modificar la Ley de Tributación Municipal

El Proyecto de Ley No. 1899/2021-CR presentado el 28 de abril de 2022, tiene como objeto modificar el inciso d) del artículo 57 de la Ley de Tributación Municipal, con la finalidad de ampliar la base tributaria; en ese sentido, se propone que el texto sea de la siguiente manera:

Artículo 57: Tasas de Impuesto
El impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes:
(…)
d) Conciertos de música en general: Diez por ciento (10%), para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Publican el Anteproyecto del Código del Trabajo

Por medio de la Resolución Ministerial No. 092-2022-TR, publicada el 13 de abril de 2022, se dispone a efectuar la prepublicación del documento denominado Anteproyecto del Código del Trabajo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el fin de recibir por 20 días calendarios, las sugerencias, comentarios o recomendaciones por parte de los empleadores y trabajadores; o sus respectivas organizaciones, tanto en el sector público, como en el privado.

Vigencia: 14 de abril de 2022.

2.- Se garantiza el cumplimiento de la Ley de Devolución de Dinero del Fonavi

A través de la Ley No. 31454, publicada el 15 de abril de 2022, se busca asegurar la implementación y ejecución inmediata de la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Vigencia: 16 de abril de 2022.

3.- Establecen nuevas infracciones administrativas muy graves en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

A partir del 22 de abril de 2022, entrará en vigor el Decreto Supremo No. 004-2022-TR, el cual tiene como objeto modificar la Novena Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, esto con el fin de establecer nuevas infracciones administrativas muy graves que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus en el territorio nacional.

En ese sentido, desde la fecha, serán consideradas infracciones administrativas muy graves, las siguientes:

  • Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo.
  • Contratar trabajadores para ocupar los puestos de aquellos comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores.
  • No otorgar las facilidades laborales al trabajador que tiene familiares directos que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 o que tiene familiares directos no hospitalizados con diagnóstico de COVID-19.
  • Exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando estos no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial.
  • Incumplir las disposiciones relacionadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis de vacunación exigidas contra la COVID-19, según la normativa vigente, con ocasión del retorno a la actividad laboral de manera presencial en los centros de trabajo.

Es importante tener en cuenta que, con respecto al cálculo de la multa a imponerse por la infracción tipificada en el penúltimo punto, se considerará como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo.

4.- Se aprueba el Reglamento de la Ley que Declara de Interés Nacional el Cumplimiento de las Políticas Públicas para Prevenir y Erradicar el Trabajo Forzoso

Por medio del Decreto Supremo No. 005-2022-TR, publicado el 21 de abril de 2022, se aprueba el Reglamento de la Ley 31330, Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso.

Vigencia: 22 de abril de 2022.

5.- Proponen incorporar Disposición Complementaria al TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

El Proyecto de Ley No. 1802/2021-CR presentado el 21 de abril de 2022, tiene como objeto incorporar una Disposición Complementaria al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, con el fin de establecer la emisión del bono de reconocimiento para todo trabajador que deje el régimen ONP y se incorpore al régimen SPP.

6.- Se establecen medidas extraordinarias para el otorgamiento de una subvención extraordinaria a usuarios de los Programas Sociales JUNTOS, PENSIÓN 65 Y CONTIGO

A través del Decreto de Urgencia No. 007-2022, publicado el 28 de abril de 2022, se dispone la autorización al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de forma excepcional y por única vez, para otorgar una subvención adicional extraordinaria de S/ 200, S/ 250 Y S/ 300, a favor de las personas pobres y/o pobres extremos, usuarias de los siguientes programas:

  • Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS
  • Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65
  • Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO

El presente decreto, se encontrará vigente hasta el 31 de julio del 2022.

Vigencia: 29 de abril de 2022.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- Los actos de hostilidad en el centro laboral

En el presente caso, se interpone el recurso de casación con el fin de que se declare el cese de los actos de hostilidad previstos en los literales d) y g) del artículo 30 del TUO del Decreto Legislativo 728, referido a la inobservancia de medidas de higiene y seguridad; y los actos contra la moral. Al respecto, la demandante comunicó a la empresa su estado de gestación y las restricciones laborales recomendadas por el personal médico, por lo que solicitó la modificación de sus labores, pedido que fue rechazado posteriormente por la empresa.

En ese sentido, se declara infundado el recurso de Casación No. 4520-2018 Callao interpuesto por Leslie Karen Cayo Castro, basándose en los siguientes argumentos:

    • Se determina que no existen actos de hostilidad contra la demandante, toda vez que no se acreditó los actos previstos en el inciso d) y g) del artículo 30 del TUO del Decreto Legislativo 728; además, se advierte que el centro laboral cumplía con las medidas de higiene y seguridad, de acuerdo a su informe de inspección de la Autoridad de Trabajo, y que el empleador atendiendo al estado de gestación de la demandante, propuso asignar labores que no pongan en riesgo su salud y desarrollo del feto, las cuales fueron aceptadas mediante acta de reunión.
    • Asimismo, es importante tener en cuenta que el artículo 30 del TUO del Decreto Legislativo 728, considera que no todos los incumplimientos de obligaciones del empleador son considerados como actos de hostilidad, por lo que establece una lista cerrada de conductas que pueden originar la extinción de la relación laboral.

      Es decir, se entiende como actos de hostilidad a aquellas conductas del empleador que implican el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo y que puedan dar lugar a su extinción. Asimismo, aquellos supuestos donde el empleador se excede en sus facultades de dirección y, por lo tanto, pueden ser controlados por los trabajadores.

    • Por último, se cita a Carlos Blancas, quien menciona que la hostilidad o falta e incumplimiento del empleador, significa para el trabajador una molestia, hostigamiento, persecución, agresión o ataque, que revelan el propósito de aquel de lesionar la relación laboral y provocar el retiro del trabajador, y es que acto hostil no solo encierra un incumplimiento, sino además la voluntad de lograr, indirectamente, lo que no es posible hacer directamente: la desvinculación del trabajador sin causa justificada.

2.- El pago de trabajo en sobretiempo, requiere que el trabajador acredite la efectiva realización del trabajo extraordinario

El recurso de casación interpuesta por la codemandada DANPER TRUJILLO S.A.C., pretende el pago de reintegro de horas extras, domingos y feriados laborados entre otros conceptos, así como su incidencia en los beneficios sociales, dirigiendo su demanda contra su empleadora TOTAL SECURITY S.A. y las empresas usuarias donde fue desplazado durante su relación laboral.

En ese sentido, a través de la Casación Laboral No. 19330-2019 La Libertad, la Corte Suprema resolvió el caso basándose en los siguientes argumentos:

      • El Colegiado Supremo rescata lo establecido en el artículo 10-A del Decreto Supremo No. 007-2002-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el cual menciona que; ‘’el empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables. Además, la deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo; pero esto solo será procedente siempre y cuando el trabajador acredite la efectiva realización del trabajo extraordinario.’’
      • En ese sentido, al amparar la pretensión de horas extras en el periodo de mayo de 2005 a julio de 2009, en base a una presunción, sin existir medio probatorio idóneo que acredite que el actor haya efectuado una labor en sobretiempo.

        Es cierto, que las codemandadas no exhibieron el registro de asistencia diaria de trabajo por el récord de servicios, por lo que ello, no exime al trabajador de aportar pruebas de que efectivamente laboró fuera de su jornada de trabajo.

      • Por lo tanto, se agrega que la Sala Superior incurrió en infracción normativa del artículo 10-A del Decreto Supremo antes mencionado, por lo que se debe declarar fundado el recurso de casación.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen complementar las Normas de Tercerización Laboral

El Proyecto de Ley No. 1726/2021-CR presentado el 12 de abril de 2022, propone complementar las normas de tercerización laboral aprobadas en la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038.

2.- Proponen precisar las obligaciones del empleador sobre los riesgos psicosociales en el trabajo

El Proyecto de Ley No. 1735/2021-CR presentado el 12 de abril de 2022, propone incorporar el artículo 56-A a la ley de Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin de precisar las obligaciones del empleador en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como la inclusión de las enfermedades y/o patologías causadas por los riesgos psicosociales.

3.- Proponen fortalecer el Procedimiento para Determinar la Remuneración Mínima Vital

El Proyecto de Ley No. 1737/2021-CR presentado el 13 de abril de 2022, proponen un procedimiento con mayor predictibilidad e institucionalidad para establecer el monto de la Remuneración Mínima Vital, con el fin de reducir su uso como herramienta política y aportar a los esfuerzos de formalización de las empresas en el país.

4.- Proponen disponer a los trabajadores el 100% de la CTS

El Proyecto de Ley No. 1830/2021-CR presentado el 22 de abril de 2022, tiene como objeto autorizar a los trabajadores a disponer de manera excepcional, hasta el 100% de los depósitos en las cuentas que mantienen en las entidades financieras, por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19 y por la crisis económica que afronta nuestro país.

Este proyecto será aplicable para todos aquellos trabajadores comprendidos en los alcances del TUO del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, y el TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

5.- Proponen establecer el proceso de transición del Régimen Laboral de las Micro y Pequeñas Empresas

El Proyecto de Ley No. 1834/2021-CR presentado el 22 de abril de 2022, tiene como objeto modificar el artículo 44 de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, para establecer y fortalecer el proceso de transición de Régimen Laboral de las mismas, por ello, se dispone que el texto modificado quede de la siguiente manera:

‘’Artículo 44:    Naturaleza y permanencia en el Régimen Laboral Especial

El presente Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente.

La empresa cuyo nivel de ventas o el número de trabajadores promedio de dos años consecutivos supere el nivel de ventas o el número de trabajadores límites establecidos en la presente Ley para clasificar a una empresa como Micro o Pequeña Empresa, podrá conservar por un año calendario el Régimen Laboral Especial correspondiente.

Luego de este período, la empresa pasará definitivamente, en forma gradual, durante un período de tres años, al Régimen Laboral que le corresponda.’’

6.- Proponen liberar de manera excepcional los fondos de Compensación por Tiempo de Servicios

Mediante el Proyecto de Ley No. 1867/2021-CR presentado el 27 de abril de 2022, se propone autorizar liberación excepcional de los fondos de la cuenta intangible que tenga los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) de los trabajadores sujetos a los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

En ese sentido, la presente iniciativa legislativa no ocasionará la modificación de ninguna norma legal; por el contrario, su aprobación implicará la inclusión de una Ley dentro del ordenamiento jurídico que contendrá una habilitación legal para la disposición.

7.- Proponen restituir los derechos fundamentales de los trabajadores en la modalidad de tercerización

A través del Proyecto de Ley No. 1871/2021-CR presentado el 27 de abril de 2022, se propone modificar el artículo 20 del Decreto Legislativo 892, Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría; y se considera la participación en las utilidades a los trabajadores en la modalidad de tercerización de actividades esenciales o nucleares de la empresa principal.

En ese sentido, la presente iniciativa legislativa propone incorporar los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17, para dinamizar su economía, la canasta familiar de los trabajadores y poder afrontar el fenómeno del rebrote del COVID-19.

8.- Proponen optimizar la Inspección de Trabajo

El Proyecto de Ley No. 1900/2021-CR presentado el 28 de abril de 2022, tiene como objeto modificar parcialmente la Ley General de Inspección para optimizar la inspección de trabajo para incluir en su ámbito a las entidades públicas con personal de los regímenes del Decreto Legislativo 276, 1057 y SERVIR.

La presente brindará un apoyo en la identificación y sanción de los funcionarios y servidores infractores por responsabilidades personalísimas y para dar jerarquía de título ejecutivo a las actas de infracción, para el funcionamiento y actuación efectivos del sistema inspectivo para procurar el cumplimiento de las obligaciones socio laborales.

Primera quincena de Abril 2022

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Aprueban el listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV

A través del Decreto Supremo No. 052-2022-EF, publicado el 30 de marzo de 2022, se dispone a aprobar el ‘’Listado de Entidades que podrán ser exceptuados de la percepción del IGV’’ a que se refiere el artículo 11 de la Ley No. 29173, que como anexo forma parte del presente decreto.

El Listado será publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2022, y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Vigencia: 31 de marzo de 2022.

2.- Se modifica la NIIF 17 – Contratos de seguro

El Consejo Normativo de Contabilidad, por medio de la Resolución No. 001-2022-EF/30, publicada el 30 de marzo de 2022, dispone aprobar la modificación a la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 17 Contratos de Seguro.

Dicha modificación será publicada en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas.

Vigencia: 31 de marzo de 2022.

3.- Aprueban el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad

A partir del 1 de abril de 2022 entrará en vigor el Decreto Supremo No. 057-2022-EF, el cual tiene como objetivo aprobar el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. Dentro de los puntos más resaltantes tenemos los siguientes:

  • Incorporar adicionalmente los principios de Fiabilidad, Oportunidad, Devengado contable, Uniformidad y Transparencia.
  • Se encuentra dirigido al ámbito del Sector Público No Financiero, el cual está conformado por: Entidades Públicas y Empresas Públicas No Financieras, y al Sector Público Financiero.
  • Ejecutar y evaluar el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público teniendo como finalidad regular la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas y consolidación de la Cuenta General de la República.
  • El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:

La Dirección General de Contabilidad Pública, es el ente rector y dentro de sus funciones tiene:

  1. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa.
  2. Emitir normas y procedimientos de contabilidad.
  3. Programar, dirigir, coordinar, y supervisar la aplicación de la normativa de los procesos contables.
  4. Aprobar la composición de la estructura de la Cuenta General de la República.
  5. Elaborar la Cuenta General de la Republica y las Estadísticas de las Financieras.
  6. Interpretar las normas contables emitidas y absolver consultas.
  7. Disponer los plazos para suscribir y/o presentar la rendición de cuentas.

El consejo Normativo de Contabilidad, se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad, teniendo dentro de sus funciones:

  1. Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas.
  2. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad.
  3. Interpretar las normas contables del sector privado.

Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces, son responsables de ejecutar el proceso contable en la entidad, encontrando dentro de sus funciones:

  1. Proponer las políticas y procedimientos contables.
  2. Analizar las transacciones y otros hechos económicos.
  3. Conciliar los saldos de las cuentas contables con las dependencias.
  4. Preparar la información financiera e información presupuestaria.

El Registro Contable se debe realizar siguiendo las normas y procedimientos contables, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) y con relación a la rendición de cuentas, esta permite la preparación de la cuenta General de la República y estadísticas de las Finanzas Públicas para el debido control Gubernamental.

Por otro lado, la Contraloría General de la República estará encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General de la República y emitir el Informe de Auditoría, en un plazo que no exceda el 10 de agosto del año siguiente al ejercicio fiscal, y dichos documentos serán remitidos al Congreso de la Republica hasta el 15 de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto.

Vigencia: 1 de abril de 2022.

4.- INDECOPI considera que existe barrera burocrática ilegal al momento de establecer un tiempo límite para presentar documentos a través de la MPV de SUNAT

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a través de la Resolución No. 0090-2022/CEB-INDECOPI establece el siguiente criterio:

“Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la limitación de presentar documentación por medio de la mesa de partes virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria hasta las 16:30 horas de un día hábil para que se considere presentada la documentación en el mismo día hábil”

En el presente caso, la empresa Bere S.A. Contratistas Generales, interpone una denuncia en contra de la SUNAT por la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal consistente en la limitación de presentar documentación por medio de la MPV SUNAT. INDECOPI al analizar las diversas normas relacionadas con la recepción de documentos por transmisión de datos a distancia, o canales de atención no presenciales, concluye que no hay marco normativo nacional que establezca algún límite o restricción vinculada con el horario en el que deberán ser ingresados los documentos de los administrados.

Asimismo, el Decreto Legislativo No. 1497 en su cuarta disposición complementaria final, establece que, (…) cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. En ese sentido, a criterio de la entidad queda evidenciado que el horario para admitir documentos mediante plataformas virtuales es durante las 24 horas del día, por lo que consideran necesario declarar que la limitación de presentar documentación por medio de la mesa de partes virtual de la SUNAT hasta las 16:30 constituye una barrera burocrática ilegal.

Es importante tener en cuenta que, al tratarse de un proceso resuelto en primera instancia, no puede considerarse como un pronunciamiento firme, por lo que recomendamos seguir observando el horario establecido por la SUNAT para la presentación de documentos, hasta que dicho criterio haya sido publicado a través del Diario Oficial El Peruano, luego de su revisión en segunda instancia.

5.- Modifican el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC

A partir del 4 de abril de 2022 entrará en vigor el presente decreto, que excluye del Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, los siguientes bienes:

  • Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con número de Octano Research (RON), contenido dentro del margen de 84 a 90.
  • Las demás gasolinas para motores, con número de Octano Research (RON), contenido dentro del margen de 84 a 90.
  • Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con número de Octano Research (RON), contenido dentro del margen de 90 a 95.
  • Las demás gasolinas para motores, con número de Octano Research (RON), contenido dentro del margen de 90 a 95.
  • Gasoils (gasóleo).
  • Diésel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm.
  • Diésel B5 y Diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm.
  • Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100

Es importante mencionar que, el presente decreto estará vigente hasta el 30 de junio del 2022; así como también, se podrá solicitar la prórroga por 6 meses adicionales como máximo, previa evaluación de la evolución del precio internacional del petróleo y su incidencia en los precios internos.

6.- Aprueban el procedimiento general ‘’ZOFRATACNA’’ DESPA-PG.23 (versión 3)

A través de la Resolución de Superintendencia No. 000055-2022/SUNAT, publicada el 3 de abril de 2022, se dispone a aprobar el procedimiento general ‘’ZOFRATACNA’’ DESPA-PG.23 (versión 3), con el fin de establecer las pautas a seguir para el despacho, traslado, ingreso, permanencia y salida de las mercancías destinadas a la zona franca y la zona comercial de Tacna con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan.

Vigencia: 4 de abril de 2022.

7.- Se declara inmovilización social obligatoria en Lima y Callao por el día 5 de abril de 2022

A través del Decreto Supremo No. 034-2022-PCM, publicado el 4 de abril de 2022 en Edición Extraordinaria, se establece que desde las 02:00 hasta las 23:59 horas del día martes 5 de abril de 2022, se dispone la inmovilización social obligatoria de todos los distritos de Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

Durante dicha inmovilización se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, agua y saneamiento, energía eléctrica, entre otros. Por otro lado, en el caso de los trabajadores del sector público y privado realizarán solo trabajo remoto.

Vigencia: 5 de abril de 2022

8.- Modifican artículo referente a la presentación de documentos en la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT

El día 5 de abril de 2022, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 058-2022/SUNAT, con el fin de modificar el artículo 2 de la Resolución que aprueba la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria – SUNAT.

La presente establece lo siguiente:

‘’Artículo 2: De la presentación de documentos en la MPV – SUNAT

Cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente:

  1. Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.
  2. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.’’

Es importante recordar que en el mes de marzo se publicó la Resolución No. 0090-2022/CEB-INDECOPI, donde se establece que, el hecho de limitar el horario de la presentación de documentos por medio de la mesa de partes virtual de la SUNAT constituye una barrera burocrática ilegal. Al respecto, nos referimos a que dicha entidad, solo recibía documentación por MPV hasta las 16:30 horas de un día hábil, pasada esa hora, se consideraba fuera de horario y, por ende, se contabilizaba su presentación a partir del día hábil siguiente.

La resolución concluyó con señalar que no existe marco normativo nacional que establezca algún límite o restricción vinculada con el horario en el que deberán ser ingresados los documentos de los administrados.

En ese sentido, el 6 de abril de 2022 entrará en vigor la presente resolución; y por ende, toda documentación presentada entre las 00:00 horas y las 23:59 horas serán consideradas presentadas el mismo día, sin limitación alguna en el horario.

Vigencia: 6 de abril de 2022.

9.- Aprueban nuevas versiones de los programas de Declaración Telemática Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual 601 y el Formulario Virtual 615 del Impuesto Selectivo al Consumo

Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 000059-2022/SUNAT, publicada el 7 de abril de 2022, se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual No. 0601 – Versión 4.1, y la nueva versión del PDT ISC – Formulario Virtual No. 615.

El 1 de junio de 2022 se publicará en el portal web de la SUNAT, las nuevas versiones referidas al PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual No. 0601, por lo que serán de uso obligatorio a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponde la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

Por otro lado, cuando nos referimos al PDT ISC – Formulario Virtual 615, la nueva versión será publicada de la misma manera el 1 de mayo de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Vigencia: 8 de abril de 2022.

10.- Suspenden la aplicación de la versión 2 del procedimiento general ‘’Material de Guerra’’

A través de la Resolución de Superintendencia No. 000062-2022/SUNAT, publicada el 9 de abril de 2022, se dispone a suspender la aplicación del procedimiento general ‘’Material de guerra’’ DESPA-PG.20 (versión 2), hasta el 10 de julio de 2022.

Asimismo, durante el plazo de suspensión, estarán vigentes las disposiciones contenidas en el procedimiento general ‘’Material de Guerra’’ (versión 1).

Vigencia: 10 de abril de 2022.

11.- Aprueban el procedimiento general ‘’Certificación del Operador Económico Autorizado’’

A través de la Resolución de Superintendencia No. 000061-2022/SUNAT, publicada el 12 de abril de 2022, se aprueba el Procedimiento General ‘’Certificación del Operador Económico Autorizado’’ DESPA-PG.29 (versión 3).

Asimismo, se deroga la segunda versión del procedimiento general ‘’Certificación del operador económico autorizado’’ DESPA-PG.29.

Es importante tener en cuenta que, para aquellos operadores que se encuentren realizado o hayan realizado el proceso de certificación en forma física y no cuenten con solicitud de orientación, se considerará la solicitud de certificación, a fin de ejecutar la primera evaluación periódica del cumplimiento de los requisitos de certificación indicado en la versión 3 del procedimiento general ‘’Certificación del operador económico autorizado’’.

Vigencia: 13 de abril de 2022.

INFORMES DE SUNAT

1.- La conservación y entrega de documentos por parte del agente de aduanas

La Administración Aduanera, a través del Informe No. 000122-2021-SUNAT/340000 relacionado a la conservación y entrega de documentos por parte del agente de aduanas, responde las consultas formuladas basándose en los siguientes argumentos:

  • En atención a que el agente de aduanas ya no requiere tener un local ni domicilio en cada circunscripción aduanera en la que tenga autorización para operar, ¿puede entregar las copias físicas de los documentos que obraban en tales locales a la Administración Aduanera o debe conservarlos por el plazo de dos años?

    En principio, la Ley General de Aduanas en su artículo 17, establece que una de las obligaciones de los operadores de comercio exterior, es conservar la documentación que la Administración determine por el plazo máximo de dos años; asimismo, tienen la obligación de conservar copia de los documentos durante 2 años, contabilizados desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de numeración de la declaración, esto en base al numeral 1 del literal c) del Procedimiento DESPA-PG.24.

    De esa manera, se entiende que la entrega de documentos solo procede si existe un requerimiento previo por parte de la Administración Aduanera; por el contrario, si no existe requerimiento alguno, el agente de aduanas se encuentra obligado a la custodia de los documentos hasta el plazo máximo de 2 años contados desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de numeración de la declaración.

  • ¿Debe el agente de aduanas digitalizar los documentos que conserva para trasladarlos a su local o domicilio principal o puede mantenerlos en formato físico?, ¿existe obligación de comunicar a la Administración Aduanera la mencionada digitalización o el traslado de la documentación física?

    Respecto a la presente consulta, la conservación de los documentos puede efectuarse bajo el formato físico o digital, esto se debe a que en el procedimiento DESPA-PG.24, no se hace alusión a un formato en específico. Es por ello, que al no establecerse un formato único para la conservación de documentos, el agente de aduanas puede emplear el que resulte más conveniente a su operatividad.

    Por otro lado, no existe regulación para el traslado de documentos entre los diferentes locales, por lo que no hay obligación de comunicar a la Administración Aduanera.

En ese sentido, después de analizar las normas respectivas, se presentan las siguientes conclusiones:

  • La entrega de los documentos que los agentes de aduanas se encuentran obligados a conservar solo procede con previo requerimiento por parte de la Administración Aduanera.
  • El agente de aduanas puede conservar los documentos de los despachos en los que ha intervenido en copia digital o física, sin estar obligado a comunicar a la Administración Aduanera el formato elegido.
  • El agente de aduanas no se encuentra obligado a comunicar a la Administración Aduanera el traslado de la documentación que conserva entre sus diferentes locales.

2.- SUNAT establece la tasa aplicable para las rentas percibidas del rescate de acciones de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú

La Administración Tributaria, a través del Informe No. 000020-2022-SUNAT/7T0000 concluye que las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú están sujetas a la tasa del impuesto a la renta prevista en el inciso e) del artículo 54 de la LIR.

Esta conclusión se basa en los siguientes fundamentos:

  • La Ley del Impuesto a la Renta, nos indica que la ganancia de capital se constituye con cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Asimismo, se considera rentas de fuente peruana a las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, y otros valores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú.
  • Por último, se dispone que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario.

    Al respecto, conforme al inciso d) y e) del artículo 54 de la LIR, el impuesto a la renta a las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa del 30% a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada fuera del país y de 5% a las otras rentas provenientes de capital.

En ese sentido, teniendo en cuenta que las rentas materia de análisis provienen del capital, constituyen rentas de segunda categoría y no están expresamente mencionadas en el artículo 54 de la LIR, a estas les resulta aplicable la tasa impositiva del 5%, establecida por el inciso e) del artículo 54.

3.- SUNAT establece la inafectación del IGV para los servicios que prestan las Empresas de Operaciones Múltiples

La Administración Tributaria, a través del Informe No. 000018-2022-SUNAT/7T0000 concluye que el servicio que prestan las EOM, reguladas por la Ley de Bancos, en su condición de fiduciarias en los contratos de fideicomiso, se encuentra dentro de los alcances de la inafectación al IGV establecida por el inciso r) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV.

Esta conclusión se basa en los siguientes fundamentos:

  • El inciso r) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV establece que no están gravados con el IGV los servicios de crédito, entendidos como ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales o Rurales de ahorro y/o crédito. Al respecto, se entiende que dichas empresas coinciden con aquellas que constituyen Empresas de Operaciones Múltiples (EOM).

    Asimismo, el numeral 39 del artículo 221 de la Ley de Bancos, menciona que entre las operaciones y servicios que las Empresas de Operaciones Múltiples están autorizadas a realizar, se encuentra la de actuar como fiduciarios en fideicomisos.

  • Por otro lado, el Informe 087-2021-SUNAT/7T0000, en cuanto a la inafectación prevista en la norma antes mencionada, comprende a las operaciones que las EOM están autorizadas a realizar en virtud de lo dispuesto por la Ley de Bancos, en tanto no se encuentren excluidas por la Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 965; la cual dispone que los servicios que prestan las EOM como fiduciarios en los contratos de fideicomiso, son operaciones que están comprendidas en la lista de inafectación del IGV.

4.- Es posible solicitar el drawback y la devolución del saldo a favor del exportador en una exportación definitiva

Con respecto a las consultas formuladas por el otorgamiento de los beneficios de restitución simplificado de derechos arancelarios y de saldo a favor del exportador, la Administración Aduanera a través del Informe No. 000016-2022-SUNAT/340000, concluye lo siguiente:

  • Es posible acceder al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios a mérito de una exportación definitiva que concluye la exportación temporal para reimportación en el mismo estado de un bien mueble producido en el Perú con insumos importados.
  • Se puede solicitar la devolución del saldo a favor del exportador por la venta realizada en el exterior de un bien exportado de manera definitiva que inicialmente fue exportado temporalmente, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos establecidos normativamente para el efecto

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen exonerar el ISC a los combustibles en condiciones de conflicto bélico internacional

El Proyecto de Ley No. 1541/2021-CR presentado el 29 de marzo de 2022, propone proteger la estabilidad de la canasta básica familiar, exonerando el ISC a los combustibles en condiciones de conflicto bélico internacional y otros.

2.- Proponen la creación del Programa MYPERÚ, con el fin de reactivar la economía nacional

El Proyecto de Ley No. 1548/2021-CR presentado el 29 de marzo de 2022, propone reactivar la economía a través de la creación del Programa ‘’Reactiva MYPERÚ’’ a nivel nacional por los constantes impactos negativos a nivel económico y social, a consecuencia de la COVID-19.

Se tratará de un programa de garantía del Gobierno Nacional, dirigido a las micro y pequeñas empresas que cuenten con régimen tributario diferente al del Régimen General, que permita la continuidad de la cadena de pagos a través de financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo con plazos y condiciones preferentes que incluyan periodos de gracia de intereses y tasas de interés reducidas.

3.- Proponen que las Universidades Privadas contribuyan tributariamente al desarrollo del país

El Proyecto de Ley No. 1557/2021-CR presentado el 29 de marzo de 2022, propone reformar el artículo 19 de la Constitución, a fin de que todas las universidades privadas, cualquiera que sea su forma de constitución social, paguen los tributos de ley.

4.- Proponen aprobar Reactiva 3 para las MYPES y personas naturales

El Proyecto de Ley No. 1599/2021-CR presentado el 1 de abril de 2022, propone aprobar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera de reactivar la economía de las MYPES y Personas Naturales, y rescatar sus propiedades de embargos y remates judiciales inminentes. Es por ello, que se crea el Programa Reactiva MYPES y Personas Naturales, para recuperar la continuidad en la cadena de pagos y evitar pérdidas irreparables a aquellos más afectados por las externalidades generales por el covid-19.

5.- Proponen revisión del marco normativo tributario vinculado a la actividad minera

El Proyecto de Ley No. 1622/2021-CR presentado el 4 de abril de 2022, propone declarar de necesidad pública y preferente interés nacional, la revisión del marco normativo en materia tributaria, vinculado a la actividad minera, con el fin de incrementar la recaudación fiscal.

Asimismo, los recursos adicionales recaudados con la modificación del marco tributario minero serán destinados a atender las necesidades esenciales de los sectores más vulnerables del país, y así cerrar las brechas sociales y económicas.

6.- Proponen exonerar del IGV la venta de algunos alimentos

El Proyecto de Ley No. 1629/2021-CR presentado el 5 de abril de 2022, propone establecer la emisión de documentos cancelatorios para el pago del Impuesto General a las Ventas, que grava la venta de los siguientes alimentos: Pollo, huevos, harina de trigo, fideos, azúcar y productos cárnicos.

7.- Proponen modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

El Proyecto de Ley No. 1630/2021-CR presentado el 5 de abril de 2022, propone modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, con el fin de poder establecer los lineamientos para incorporar productos alimenticios que formen parte de la canasta básica familiar dentro de los alcances del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC.

8.- Proponen incluir los alimentos de la canasta básica en el apéndice I y II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

El Proyecto de Ley No. 1645/2021-CR presentado el 6 de abril de 2022, tiene por objeto modificar el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, para incorporar productos alimenticios que forman parte de la canasta básica familiar dentro de su apéndice I.

En ese sentido, buscan incorporar el inciso c) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, el cual queda redactado de la siguiente manera:

‘’Artículo 6: Modificación de los apéndices I y II
(…)

c) En casos de factores internacionales y/o factores nacionales que impliquen la declaración del Estado de Emergencia Nacional, que impacten en los precios internos, el Apéndice I puede comprender temporalmente por un plazo no mayor a 3 meses renovables por el mismo período, productos alimenticios que formen parte de la canasta básica familiar y los insumos necesarios que se requieran para la producción de los mismos’’

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Conforman cuarta sala laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima

Por medio de la Resolución Administrativa No. 000105-2022-P-CSJLI-PJ, publicada el 30 de marzo de 2022, se conforma la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, quedando de la siguiente manera:

Cuarta Sala Laboral

(P) Presidente: Sr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez
(P): Sra. Nora Eusebia Almeida Cárdenas
(P): Sr Mario Eloy Sulca Quispe

Vigencia: 31 de marzo de 2022.

2.- Se declaran días no laborables para los trabajadores del sector público

El día 1 de abril de 2022, se publicó el Decreto Supremo No. 033-2022-PCM, donde se establece que los siguientes días serán considerados como no laborables:

  • Lunes 2 de mayo de 2022
  • Viernes 24 de junio de 2022
  • Lunes 29 de agosto de 2022
  • Viernes 7 de octubre de 2022
  • Lunes 31 de octubre de 2022
  • Lunes 26 de diciembre de 2022
  • Viernes 30 de diciembre de 2022

Las horas no laboradas, deberán ser compensadas dentro de los 10 días inmediatamente posteriores al día no laborable, o en el momento que el empleador lo requiera.

Por otro lado, en el caso de las empresas del sector privado, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente decreto, siempre y cuando exista un previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, donde se establezca la forma de recuperación de las horas no laboradas

Por último, es importante tener en cuenta que estos días serán considerados como hábiles, para fines tributarios.

Vigencia: 2 de abril de 2022.

3.- Ratifican el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del Trabajo

A través del Decreto Supremo No. 016-2022-RE, publicado el 1 de abril de 2022, se ratifica el ‘’Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo’’ adoptado el 21 de junio de 2019 por la Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), y aprobado mediante Resolución Legislativa No. 31415, del 11 de febrero de 2022.

Vigencia: 2 de abril de 2022.

4.- Incrementan la Remuneración Mínima Vital

El 3 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 003-2022-TR, el cual tiene como objetivo incrementar la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; la presente toma en cuenta criterios técnicos para analizar los índices de inflación subyacente y productividad, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico del país y contribuya con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores.

En ese sentido, a partir del 1 de mayo del 2022, la Remuneración Mínima Vital pasará de S/ 930.00 a S/ 1025.00.

Vigencia: 1 de mayo de 2022.

5.- Declaran en Estado de emergencia la red vial nacional

A través del Decreto Supremo No. 035-2022-PCM, publicado el 7 de abril de 2022, se dispone a declarar por el término de 30 días calendario, el Estado de Emergencia en la Red Vial Nacional, donde la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas serán los encargados de mantener el control del orden interno.

Durante el Estado de Emergencia, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

Vigencia: 8 de abril de 2022.

6.- Se aprueba el arreglo de Niza

A través de la Resolución Legislativa No. 31445, publicada el 8 de abril de 2022, se establece la aprobación del Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, adoptado en Niza el 15 de junio de 1957.

Vigencia: 9 de abril de 2022.

7.- Crean grupo de trabajo multisectorial para impulsar el cumplimiento de la cuota de empleo de las personas con discapacidad

Por medio de la Resolución Ministerial No. 083-2022-TR, publicada el 8 de abril de 2022, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objeto es proponer medidas procedimentales, normativas y de política pública, que sirvan para impulsar el cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad tanto en el sector privado como en el sector público, dotando mayor efectividad a este mecanismo de promoción del empleo de las personas con discapacidad establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Persona con Discapacidad.

La presente estará vigente por un período de 60 días hábiles, contados desde el día siguiente de su instalación.

Vigencia: 8 de abril de 2022.

8.- Crean Directiva para la Gestión de reclamos en SUNAFIL

A través de la Resolución de Gerencia General No. 035-2022-SUNAFIL-GG, publicada el 8 de abril de 2022, dispone la aprobación de la Directiva para la Gestión de Reclamos en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.

La presente resolución y su respectivo anexo serán puestos a disposición a través del Portal Institucional de la SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

Vigencia: 8 de abril de 2022.

9.- Nueva versión del Protocolo de Fiscalización de las obligaciones del Régimen de los Trabajadores y Trabajadoras del hogar

Desde el día 10 de abril de 2022, entró en vigor la Resolución de Superintendencia No. 202-2022-SUNAFIL, que aprueba la versión 2 del Protocolo de Fiscalización de las Obligaciones del Régimen de los Trabajadores y Trabajadoras del hogar.

La presente, tiene como fin establecer las pautas que debe seguir el personal inspectivo durante las actuaciones inspectivas de investigación respecto de los trabajadores del hogar a fin de verificar el cumplimiento de la normativa sobre la materia, así como actualizar el contenido del instrumento normativo, en particular, en lo referido a las modificaciones realizadas a la regulación sobre los trabajadores (as) del hogar, así como la prevención y sanción del hostigamiento sexual.

Por último, es importante recordar que la Ley 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, y su Reglamento, regulan la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico y se denominan trabajadoras y trabajadores del hogar, estableciendo como finalidad prevenir y eliminar toda forma de discriminación en las condiciones de trabajo y empleo de quienes realizan trabajo doméstico.

Vigencia: 10 de abril de 2022.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACION LABORAL

1.- La obligación de contar con el registro de control de asistencia

A través de la Resolución No. 152-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 15 de febrero de 2022, se declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por COMERCIALIZADORA SALEM S.A.C.

Al respecto, la SUNAFIL a través de sus actuaciones inspectivas sancionó a la empresa con una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no contar con un registro de control de asistencia, tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT. Ante ello, la impugnante interpuso Recurso de Revisión, el cual posteriormente fue resuelto por el Tribunal de Fiscalización Laboral en base a los siguientes argumentos:

  • Mediante Decreto Supremo No. 004-2006-TR, se precisó lo siguiente: ‘’Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores. La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas laborales (…)’’
  • El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital, estas deberán contener la siguiente información mínima:
    1. Nombre, denominación o razón social del empleador
    2. Nombre y documento de identidad del trabajador
    3. Fecha, hora y minutos de ingreso y salida de la jornada de trabajo
    4. Horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo
  • La obligación de contar con el registro no es de carácter temporal, el mismo debe ser implementado y verificado durante el periodo que dura el vínculo laboral, sin admitir excepción alguna, salvo los casos previstos por la norma.
  • En el presente caso, se verifica la existencia laboral con los trabajadores afectados, así como también el hecho de no contar con el registro de control de asistencia, pese a encontrarse obligada. El hecho de contar con hojas de tareas diarias no suple la obligación de contar con el registro de control de asistencia.

2.- Tribunal de Fiscalización Laboral nos habla sobre la discriminación salarial en trabajadores que ejercen las mismas funciones

A través de la Resolución No. 238-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 7 de marzo de 2022, se declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA – SERPOST S.A.

Al respecto, la SUNAFIL a través de sus actuaciones inspectivas sancionó a la empresa, por no pagar la remuneración íntegra y oportuna de las remuneraciones correspondientes al periodo de mayo 2014 a octubre 2015; y, por haber cometido actos de discriminación salarial respecto a 21 trabajadores.

En ese sentido, el caso fue resuelto por el Tribunal de Fiscalización Laboral, en base a los siguientes argumentos:

  • El Convenio 111 prohíbe cualquier trato discriminatorio en materia remunerativa por un trabajo de igual valor, esto a su vez acorde con lo prescrito en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 7 menciona: ‘’el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial una remuneración mínima a los trabajadores y un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones en ninguna especie.’’
  • Es importante tener en cuenta que, nuestro país como suscriptor de la Organización Internacional del Trabajo y habiendo ratificado el Convenio 111 sobre discriminación en el empleo y la ocupación, ha acogido dicha regulación como parte del derecho nacional, debiendo ser aplicada como tal y al interpretarse debe tenerse en cuenta la Recomendación N° 111 que es complementaria al Convenio.
  • Después de analizar los documentos presentados, se demuestra que la empresa ha realizado discriminación salarial en el trabajo, sin existir una justificación objetiva y razonable para que los trabajadores que realizan las mismas labores y cumplen con el perfil mínimo perciban remuneraciones diferenciadas.
  • En ese sentido, se concluye que, si todos los trabajadores realizan las mismas funciones, deben ganar lo mismo; en consecuencia, en el presente caso se configura actos de discriminación salarial entre los trabajadores, por lo que no corresponde acoger el Recurso de revisión.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen ley que asegura el cumplimiento de la cuota laboral de las personas con discapacidad en el sector privado

El Proyecto de Ley No. 1542/2021-CR presentado el 29 de marzo de 2022, propone modificar el cálculo de la cuota laboral prevista en la Ley General de la Persona con Discapacidad, para asegurar su cumplimiento, con la finalidad de incrementar el número de personas con discapacidad que acceden a puestos de trabajo en el sector privado.

2.- Proponen remover la transparencia financiera y la protección de consumidores de créditos

El Proyecto de Ley No. 1564/2021-CR presentado el 30 de marzo de 2022, propone promover la transparencia financiera y la protección de los consumidores de créditos provenientes de las empresas del Sistema Financiero, a través de la modificatoria del artículo 9 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y orgánica de la Superintendencia de Bancas y Seguros, con el fin de proteger al consumidor de la forma del cobro de los intereses compensatorios aplicado por las entidades del sistema financiero nacional.

3.- Proponen que la Remuneración Mínima Vital sea establecida en base a un porcentaje de la UIT

El Proyecto de Ley No. 1588/2021-CR presentado el 1 de abril de 2022, propone establecer la Remuneración Mínima Vital mediante un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria. En ese sentido, la RMV será actualizada de manera anual en base a la aprobación anual de la UIT, por lo que el Poder ejecutivo tendrá la obligación de emitir el Decreto Supremo correspondiente, como máximo el último día hábil del mes de diciembre de cada año.

4.- Proponen autorizar a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones, el retiro de hasta 2UIT del total de su fondo acumulado

El Proyecto de Ley No. 1613/2021-CR presentado el 4 de abril de 2022, propone que se autorice el retiro de hasta 2 UIT a los afiliados del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización.

La presente, tiene como fin aliviar la economía familiar afectada por las graves consecuencias originadas por la pandemia del COVID-19 y la crisis mundial que afronta nuestro país.

5.- Proponen devolución de 3 UIT para ex aportantes de las AFP

El Proyecto de Ley No. 1619/2021-CR presentado el 4 de abril de 2022, tiene por objeto impulsar el pago pendiente de las empresas a favor del sistema privado de pensiones, a través del Programa Reactiva Perú, generando con ello la devolución de aportes a ex aportantes de las AFP de forma sostenible hasta 3 UIT y el derecho a disponer en un 95.5% de los fondos de su cuenta individual de capitalización como valores negociables en el mercado de valores.

6.- Proponen derogar los Contratos Ley

El Proyecto de Ley No. 1627/2021-CR presentado el 5 de abril de 2022, propone modificar el artículo 62 de la Constitución, referente a la derogación del párrafo que hace referencia a los contratos ley.

7.- Proponen prohibir la revisión de la calificación crediticia para el acceso laboral público o privado

El Proyecto de Ley No. 1640/2021-CR presentado el 6 de abril de 2022, propone establecer la prohibición de revisión de la calificación crediticia o su solicitud como requisito para el acceso laboral público o privado; a fin de lograr una correcta política laboral que pueda reactivar la economía de los peruanos afectados por la recesión económica mundial, el desempleo y la morosidad creadas a raíz de la pandemia por COVID-19.

8.- Proponen modificar la Ley que regula los servicios de tercerización

El Proyecto de Ley No. 1713/2021-CR presentado el 11 de abril de 2022, propone modificar el artículo 2 de la Ley No. 29245 que regula los servicios de tercerización, reemplazándolo en su integridad por el siguiente texto:

‘’Artículo 2. Definición

Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asistan los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

Son actividades especializadas aquellas que exigen habilidades específicas o conocimientos técnicos, científicos o calificados. Se entiende por obra la ejecución de un encargo debidamente especificado en el contrato civil suscrito entre la empresa principal y la empresa tercerizadora.

Constituyen elementos característicos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, que cuente con equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o servicio. En ningún caso se admite la sola provisión de personal.

Las actividades que forman parte del núcleo del negocio puede ser objeto de tercerización siempre que cumplan con los requisitos y características establecidas en la presente ley.’’