Segunda quincena de abril 2023

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Aprueban sección segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT

Con respecto a la Resolución de Superintendencia No. 000081-2023/SUNAT, publicada el 14 de abril de 2023, disponen la aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNAT, la cual será publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la sede digital de SUNAT.

Es necesario tener presente que, todas las unidades de organización competentes de la SUNAT deben adoptar medidas necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones, con el fin de cumplir con lo dispuesto en la presente norma dentro del plazo correspondiente.

Vigencia: 1 de junio de 2023

2.- Aprueban porcentaje para fijar límite máximo de devolución del ISC

El 14 de abril de 2023, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 083-2023/SUNAT, con el fin de aprobar el porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del ISC. Este porcentaje se emplea para establecer el monto a devolver y así atender las solicitudes de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que presenten los transportistas por los meses de enero, febrero y marzo de 2023.

El porcentaje estará vigente a partir del 15 de abril de 2023.

¿Cuál es el porcentaje?

3.- Devolución del IGV a favor de turistas extranjeros

Por medio del Decreto Legislativo No. 1548 se modificó el artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, con el fin de flexibilizar las condiciones para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas extranjeros.

MODIFICACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO

  • La devolución se efectúa a través de SUNAT o de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria o ambas.
  • El reglamento establece los requisitos y condiciones que deben cumplir las entidades colaboradoras.

MODIFICACIÓN DEL CUARTO PÁRRAFO

  • Cuando el turista solicite la devolución del IGV pagado por sus compras de bienes a través de una entidad colaboradora, dicha entidad podrá cobrar al turista por la prestación del servicio.
  • La entidad colaboradora solicita a la SUNAT el reembolso por los importes devueltos a favor de los turistas.

MODIFICACIÓN DEL SEXTO PÁRRAFO

  • La devolución se efectúa respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por la SUNAT y aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas.
  • Los establecimientos calificados deben inscribirse en el registro que la SUNAT implemente para tal efecto.
  • No deben haber sido calificados con alguno de los 2 niveles más bajos de cumplimiento.

MODIFICACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO

  • El reglamento establece los mecanismos para efectuar la devolución del IGV.
  • Mediante resolución de superintendencia la SUNAT puede regular mecanismos adicionales a los establecidos, siempre que se permita verificar la entrega al turista del importe devuelto.

Por último, aquellos establecimientos inscritos en el registro, que califiquen con alguno de los 2 niveles más bajo de cumplimiento será excluido del mencionado registro de pleno derecho.

4.- Aprueban instructivo para la elaboración del informe de análisis contable de activos y pasivos en el marco del proceso de depuración y sinceramiento contable

El 19 de abril de 2023, se publicó la Resolución Directoral No. 004-2023-EF/51.01, aprobando el ‘’Instructivo para la Elaboración del Informe de Análisis Contable de Activos y Pasivos en el Marco del Proceso de Depuración y Sinceramiento Contable’’.

Con el fin de cumplir con lo establecido en la presente Resolución, se modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva No. 003-2021-EF/51.01 ‘’Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos’’.

Vigencia: 20 de abril de 2023

5.- Prorrogan exoneración del IR hasta el 2026

Por medio del Decreto Legislativo No. 1549 se ha modificado el encabezado del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta de forma tal que ahora los supuestos contenidos en dicho artículo estarán exonerados hasta el 31 de diciembre de 2026.

La fecha de vigencia será a partir del 1 de enero de 2024.

¿Qué exoneraciones se han prorrogado?

Dentro de las exoneraciones que se han prorrogado hasta el 2026 encontramos, entre otros, a las rentas:

  • Sociedades o instituciones religiosas
  • Asociaciones sin fines de lucro
  • Las provenientes de la enajenación de acciones
  • Inmuebles de organismos internacionales

6.- Establecen procedimiento para el Registro de Establecimientos Autorizados que efectúan ventas que dan derecho a la devolución del IGV

Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 091-2023/SUNAT se ha establecido las normas para la implementación del Registro de Establecimientos Autorizados (REA) que realizan la venta de bienes que dan derecho a la devolución del IGV en favor de turistas extranjeros, conforme establece el artículo 76 de la Ley del IGV.

¿Cuál es el procedimiento de inscripción?

  1. Se debe presentar una solicitud de inscripción en el REA, a través de SUNAT Operaciones en Línea, a través del Formulario Virtual No 3170 – Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados.
  2. Se genera la constancia de presentación con el número de orden asignado por el sistema.
  3. Dentro del plazo de 5 días hábiles desde el día hábil siguiente de presentada la solicitud, la SUNAT notifica la resolución correspondiente de aprobación o denegación.

Luego de notificada la resolución aprobatoria para la inscripción del establecimiento en el REA ocurre lo siguiente:

¿Qué ocurre si SUNAT no se pronuncia?

De no haber respuesta dentro del plazo de los 5 días hábiles, opera el silencio administrativo negativo por lo que se entiende que la solicitud ha sido denegada de forma ficta.

INFORMES DE SUNAT

1.- Costo computable de acciones emitidas en capitalización de créditos

Por medio del Informe de SUNAT No. 047-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que tratándose de la capitalización de créditos de los cuales es titular una sociedad no domiciliada (acreedora) frente a una sociedad domiciliada, el costo computable de las acciones emitidas puede incluir los intereses del crédito capitalizado aun cuando dichos intereses no sean deducibles para la determinación del impuesto a la renta de la sociedad domiciliada.

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1.- Nuevo criterio de observancia obligatoria: No capitalización de intereses moratorios

A través de la Casación No. 6619-2021-LIMA, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció nuevas reglas, con carácter de precedente vinculante, relacionado con los intereses de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta:

  1. Los pagos a cuenta constituyen “obligaciones tributarias” vinculadas estrechamente al Impuesto a la Renta (obligación tributaria principal). Poseen reglas propias para su nacimiento y devengo, y su falta de pago oportuna genera intereses moratorios.
  2. Corresponde el cobro de intereses moratorios de los pagos a cuenta cuando no fueron efectuados en la forma y el íntegro del monto correspondiente.
  3. Corresponde la inaplicación de la regla de capitalización de intereses dispuesta en el artículo 33 del Código Tributario:
    • Aplicar la capitalización de intereses moratorios sobre las deudas tributarias implica un incremento excesivo de la deuda tributaria.
    • No es atribuible el pago de intereses cuando la demora en el trámite del procedimiento administrativo es responsabilidad de la administración pública.
    • Vulnera los principios de razonabilidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad pues no está acorde con el artículo 74 de la Constitución y numeral 1.4 del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

      Sin embargo, la inaplicación no se empleará:

    • Procedimientos contencioso-tributarios concluidos o con calidad de cosa decidida que se pronuncie sobre el cálculo de intereses moratorios (en etapa de ejecución).
    • Procesos judiciales contencioso administrativo o constitucional que cuenten con una resolución judicial firme o con calidad de cosa juzgada que se pronuncia sobre el cálculo de intereses moratorios (etapa de ejecución).
  4. Las normas tributarias pueden ser interpretadas empleando todos los métodos de interpretación e integración admitidos por el derecho, salvo que se pretenda crear tributos, establecer sanciones, conceder exoneración o extender las disposiciones tributarias a personas o supuesto no señalados en la ley (reglas contenidas en la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario).

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Uso de marcas: Deducción por potencialidad de generación de renta

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 7401-3-2021, se establece los siguientes criterios:

Hechos del caso:

  • Una empresa deduce gasto por concepto de regalías por el uso de una marca.
  • Efectuó un contrato de licenciamiento de marca y como contraprestación se otorga regalías.
  • La Administración Tributaria repara la deducción al considerar no necesaria ni útil la suscripción del contrato pues la empresa ya empleaba la marca, con lo cual no se evidencia que su suscripción otorgue beneficio adicional alguno.

Criterio del Tribunal Fiscal:

  • El artículo 27 de la Ley del Impuesto a la Renta considera regalía a toda prestación en efectivo o en especie originada por el uso de marcas, patentes, procesos, derechos de autor, programas de software, entre otros.
  • El inciso p) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta indica que son deducibles los gastos necesarios para producir renta y mantener su fuente, por ello, son deducibles los pagos por regalías.
  • En el caso la empresa suscribió el contrato de licencia de uso con el fin de poder utilizar la marca dentro de su giro de negocio y no ser sancionada administrativa o penalmente, por lo que se verifica que tal gasto cumple con el principio de causalidad.
  • En cuanto al argumento de la Administración Tributaria sobre que no se acreditó cómo el gasto por regalías influyó en el incremento de ingresos, de acuerdo con la RTF No. 2422-5-2006 y 4971-1-2006 la deducción de un gasto no está condicionada a la generación de renta gravada, sino se basa en la potencialidad de generar ingresos.
  • En ese sentido, el gasto es deducible pues es potencialmente apto para generar renta gravada.

2.- Bono a trabajadores: ¿Cuándo no es deducible?

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 6008-3-2021, se establecen los siguientes criterios:

Hechos del caso:

  • Una empresa deduce gasto por concepto de bonos (opciones de adquisición de acciones) otorgados a su personal con los que mantenía una relación laboral.
  • Para acreditar el pago dentro del plazo de presentación de la DJ Anual presentó correos electrónicos dirigidos a los beneficiarios y certificados de acciones.
  • La Administración Tributaria repara la deducción al considerar que la entrega de acciones fue realizada con fecha posterior al vencimiento del plazo para la presentación de la DJ Anual.

Criterio del Tribunal Fiscal:

  • El inciso v) del artículo 37 de la LIR prevé que los gastos que constituyen rentas de segunda, cuarta o quinta para su perceptor podrán deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda, siempre que haya sido pagado dentro del plazo de presentación de la DJ Anual.
  • Los certificados de acciones sólo permiten verificar que la persona es titular de un número determinado de acciones, más no acreditan que los beneficiarios tuvieran la posibilidad de disponer de aquéllas, conforme al artículo 59 de la LIR.
  • La “puesta a disposición” representa la oportunidad en que el contribuyente hace suyo el ingreso, dependiendo solo de su voluntad que ello acontezca (RTF Nro. 05657-5-2004 y Nro. 11985-8-2013). Dicha situación se materializa con la posesión del respectivo certificado, no sólo con su emisión
  • En cuanto a los correos enviados por la empresa para hacer de conocimiento de los trabajadores que los certificados de residencia habían sido emitidos, el TF advierte que no se evidencia constancia o conformidad de recepción de parte de los beneficiarios que permita constatar la puesta a disposición de las acciones.
  • En tal contexto, el TF concluyó que no resulta deducible el bono otorgado a favor de los trabajadores al no cumplirse con el requisito del pago previo a la presentación de la DJA.

3.- Pasajes aéreos de familiares: Deducción

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 09461-3-2021, se establecen los siguientes criterios:

Hechos del caso:

  • Un trabajador acordó con la empresa, en su contrato de trabajo, tener el derecho a contar con 12 pasajes aéreos al año para él y su esposa e hijos; dichos viajes están vinculados con la asistencia a eventos de promoción de sus productos y ventas.
  • La empresa dedujo los gastos de pasajes aéreos a favor de su trabajador y sus familiares consignados en el contrato.
  • La Administración efectúa un reparo sobre la deducción en virtud del inciso r) del artículo 37 de la LIR, aludiendo que no se acreditó su carácter indispensable ni su relación con la generación de renta o mantenimiento de la fuente.

Criterio del Tribunal Fiscal:

  • El inciso r) de la LIR establece que son deducibles los gastos de viaje indispensables y viáticos de acuerdo con la actividad productora. Además, la necesidad del viaje y pasajes deberá ser acreditado.
  • De acuerdo con la RTF No. 01253-4-2005 y 04831-9-2012, para que los gastos de viaje (pasajes y viáticos) sean deducibles no sólo se debe acreditar la realización de los viajes y su gasto, sino es necesario acreditar la necesidad del viaje con documentación que otorgue certeza a la Administración sobre el cumplimiento de la causalidad.
  • Asimismo, mediante la RTF No. 01935-5-2004 se establece que la Administración no puede desconocer el gasto cuando se verifique la existencia de una obligación contractual acordada por las partes y que no esté prohibida por las normas civiles o tributarias.
  • La finalidad del viaje al exterior versaba en la venta de productos y capacitación del personal, por lo que tales actividades están vinculadas a actividades de la empresa y se cumple con el principio de causalidad.
  • De la misma forma, los gastos de viaje en favor del trabajador y su familiar estuvieron previstos por medio de una obligación contractual, por lo que el gasto cumple con el principio de causalidad.

COMENTARIO DE JULIO MARROQUÍN

“Por lo general, este tipo de gastos sustentan su causalidad cuando la empresa asume dicha obligación en virtud del contrato laboral pactado con el colaborador, un convenio colectivo suscrito con el sindicato, o en virtud de una política de beneficios y gratificaciones entregadas a favor del personal (RTF No. 1090-2-2008; No. 7209-­4-2002; Nro. 6088-1-2016, entre otras).

No obstante, debemos tener en consideración que los gastos deben ser razonables y normales a efectos de puedan ser deducibles, lo cual se aprecia en cada caso concreto.”

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen ampliar el plazo para la prescripción de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto a la Renta de las personas naturales y de las micro y pequeñas empresas

El Proyecto de Ley No. 4777/2022-CR presentado el 21 de abril de 2023, propone ampliar hasta junio el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto a la Renta de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas a nivel nacional; esto con el fin de que puedan cumplir con puntualidad, y que no se vea afectada su economía, mejorando así la competitividad empresarial.

2.- Proponen exonerar del IGV a las regiones declaradas en Estado de Emergencia producto de los desastres naturales

El Proyecto de Ley No. 4794/2022-CR presentado el 25 de abril de 2023, tiene como objeto exonerar excepcionalmente del IGV a los principales productos de la canasta básica familiar a favor de los departamentos, provincias y/o distritos que se encuentren decretados en estado de emergencia, con el fin de atenuar la devastadora situación que pudieran afrontar debido a la ocurrencia de desastres naturales.

Para cumplir con ello, se establece una tasa de exoneración al 0% del IGV en las importaciones y/o venta de los bienes alimenticios en el país, que conforman la canasta básica familiar.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Prepublican el proyecto que aprueba la actualización del protocolo intersectorial contra el trabajo forzoso

Por medio de la Resolución Ministerial No. 163-2023-TR, publicada el 14 de abril de 2023, se efectúa la prepublicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la actualización del Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La presente resolución, tiene como fin establecer un plazo de 10 días calendarios para recibir sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.

Vigencia: 15 de abril de 2023

2.- Crean Grupo de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima y el Ministerio de Trabajo

Por medio de la Resolución Ministerial No. 167-2023-TR, publicado el 18 de abril de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se crea el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal y dependiente del Ministerio de Trabajo, denominado “Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima – CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”.

El grupo de Trabajo tiene como finalidad articular planteamientos de la Cámara de Comercio de Lima referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional.

Vigencia: 19 de abril de 2023

3.- Aprueban Reglamento de la Ley que crea las Pensiones Mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales

Por medio del Decreto Supremo No. 065-2023-EF, publicado en Edición Extraordinaria el 18 de abril de 2023, se aprueba el Reglamento de la Ley 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales.

Para el Acogimiento a la Pensión Mínima Objetivo (PMO), se debe tener en cuenta que:

  • Cualquier afiliado perteneciente al Sistema Privado de Pensiones, puede acogerse a una PMO; el monto es fijado por el afiliado y este no debe ser menor a la Canasta Básica de Consumo.
  • El afiliado tiene la libertad de modificar el monto en cualquier momento, siempre y cuando cumpla con las condiciones requeridas.
  • Se puede presentar en cualquier momento, el desistimiento de elección de una PMO.
  • La AFP tiene la obligación de informar al afiliado las características de la PMO, el cálculo del Saldo Mínimo de Jubilación requerido, los beneficios del acogimiento, y, el momento donde se ejerce la Opción de la PMO y, por tanto, accede al Excedente del Saldo Mínimo de Jubilación.

Por último, la SBS dictará normas complementarias y aprobará procedimientos operativos necesarios para la implementación del presente Reglamento.

Vigencia: 19 de abril de 2023

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1.- Establecen precedente vinculante respecto al registro de control de asistencia

La Resolución de Sala Plena No. 007-2023-SUNAFIL/TFL, publicada el 26 de abril de 2023, el Tribunal de Fiscalización Laboral señala que constituye precedente de observancia obligatoria, los siguientes criterios:

“La jurisprudencia constitucional ha enfatizado que la obligación de registro del control de asistencia implica que los empleadores observen la debida diligencia en su manejo, pues la normativa invocada no solo prevé que se habilite el registro físico o digital del control de asistencia, sino también que se realice las acciones necesarias para que el mismo cumpla su finalidad, pues constituye un deber de la inspeccionada en su implementación, el adecuado llevado, control y supervisión continua del registro del control de asistencia.

En tal sentido, cuando sea que los empleadores realicen el registro de asistencia de su personal de manera física, deberán poner a disposición de sus trabajadores dicho registro, así como asegurar, bajo responsabilidad, que sus trabajadores cumplan con el registro de su asistencia al centro de labores. Lo mismo ocurre en caso se implemente un registro virtual o biométrico u otro, de similar naturaleza.

En cualquier escenario, cuando se evidencie la ausencia del registro de asistencia de uno o más trabajadores, el empleador debe actuar con la debida diligencia para garantizar su adecuada implementación.

Asimismo, el empleador debe garantizar que el registro de asistencia no sufra alteraciones de ningún tipo, lo que puede consistir en deterioro parcial o total que imposibilite continuar con el registro, esto es, en caso evidencie que ha sufrió algún daño, este debe ser motivo de verificación oportuna, así como objeto de la adopción de los mecanismos pertinentes orientados a que se continúe con el correcto registro de la asistencia en el centro de trabajo.

Así, al advertirse que el sujeto inspeccionado actuó con inmediatez para responder a una situación que prima facie resulta antijurídica —dada por la ausencia de marcación en el registro de asisten, debe exigirse a la fiscalización laboral que se realice las actuaciones necesarias para determinar fehacientemente una conducta del empleador sustancialmente incongruente con los deberes relacionados al registro de asistencia (cuya gravedad se encuentra tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT).

Por ende, si bien esta infracción podría contemplarse como una de carácter objetivo, existen circunstancias que llevan a que la autoridad administrativa examine la responsabilidad del sujeto inspeccionado, como puede ocurrir cuando existe inmediatez entre los hechos, y la posible formulación de exhortaciones a través de medidas adecuadas tales como la advertencia o el requerimiento.

Si el inspeccionado logra probar ante el inspector actuante, en ejercicio de su derecho de defensa durante la fase de fiscalización, el incumplimiento reprochado — en este caso, la ausencia en la marcación del registro de asistencia— que ha merecido su reacción oportuna (dada en un lapso inmediato con respecto a la ocurrencia de los hechos sancionables, como ocurre en este caso, según se ha anotado en la línea temporal graficada en el considerando 6.14), el inspector actuante deberá examinar los actuados de forma cuidadosa para poder emitir una propuesta de sanción adecuadamente motivada. De esta forma, deberá examinarse si el empleador, a través del ejercicio del poder de dirección, busca encausar cierta acción u omisión de sus trabajadores resultante en un incumplimiento del que sea responsable, siempre que el incumplimiento detectado se extienda en un periodo igualmente inmediato (como en este caso, donde tras la detección por la inspección del trabajo de la falta de registro, se produjo la respuesta inmediata del empleador). Así, de verificarse que el lapso por el que se extendió el posible incumplimiento puede entenderse válidamente subsanado —y no exista un periodo de incumplimiento mayor al de la posible conducta subsanadora— no correspondería imputar responsabilidad al administrado, por la falta de determinación de un comportamiento culpable y en aplicación del principio de razonabilidad.

En ese sentido, el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT, establece la obligación de la inspección del trabajo y de la autoridad administrativa sancionadora de la aplicación coordinada de los principios de tipicidad y de razonabilidad (recogidos en los incisos 4 y 10, respectivamente, del artículo 248 del TUO de la LPAG), lo cual satisface un estándar adecuado para la imputación de responsabilidad administrativa en este tipo de casos.

Siendo que, en el caso de autos, se aprecia que, analizada de forma conjunta los medios de prueba alcanzados por el sujeto inspeccionado en la fase inspectiva del procedimiento —descritos en el numeral 6.13 y 6.14— se verifica que éste ha tenido una conducta dirigida a garantizar el cumplimiento del registro de asistencia por parte de su personal; tal es así que, con inmediatez, desde conocida la omisión en el marcado del registro de asistencia y siendo que el periodo en el que este hecho se ha comprobado

representa un lapso igualmente encuadrable dentro de la inmediatez, se advierte que el empleador ejerció su poder de dirección frente a sus trabajadores para disponer que cumplan con su deber de marcar el cuaderno de registro de asistencias que implementó, en su calidad de empleador y garante del mismo.”

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

1.- ¿Un convenio de pago de liquidación acredita el pago al trabajador?

Por medio de la Resolución No. 190-2023-SUNAFIL/TFL-PRIMERA SALA, se establecen los siguientes criterios:

Hechos del caso:

  • Una empresa desvincula a su trabajador y la Sunafil abre un proceso de fiscalización.
  • La Sunafil realiza un requerimiento solicitando constancia de depósito bancario para acreditar el pago de los beneficios sociales y de remuneraciones del trabajador.
  • Sin embargo, la empresa sólo presentó el “Convenio de pago de liquidación de beneficios sociales”.

Criterio del Tribunal de Fiscalización Laboral

  • Para acreditar el pago del íntegro de los beneficios sociales (vacaciones, CTS) y remuneraciones adeudadas al trabajador, el documento idóneo para el sustento de estas obligaciones es la constancia bancaria de depósito.
  • Por esta razón, el “Convenio de pago de liquidación de beneficios sociales” suscrito entre el empleador y trabajador no es suficiente para acreditar su pago efectivo; con lo cual se habría incurrido en una infracción grave en materia de relaciones laborales.
  • En el mismo sentido, al no presentar los comentados depósitos, la empresa incumplió con una medida de requerimiento emitida por el inspector, razón por la cual ha cometido una infracción muy grave en materia de labor inspectiva.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen eliminar requisitos discriminatorios para acceder a la pensión de viudez del personal militar y policial

El Proyecto de Ley No. 4727/2022-CR, publicado el 14 de abril de 2023, tiene por objeto eliminar la diferenciación de requisitos exigibles, entre el varón y la mujer, para acceder a la pensión de viudez, debido a que se ha convertido en discriminación por razón de sexo.

En ese sentido, se debe homogenizar los requisitos para el acceso en el marco del régimen de pensiones del Decreto Ley No. 19846 por el cual se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales.

2.- Proponen incorporar a trabajadores en el régimen laboral de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

El Proyecto de Ley No. 4764/2022-CR, publicado el 19 de abril de 2023, tiene por objeto incorporar al personal profesional, no profesional y administrativo del Instituto Nacional del Deporte (IPD), que se encuentra bajo el régimen de contratación administrativo de servicios (CAS) de plazo indeterminado, en el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral; la finalidad del proyecto es dignificar el trabajo del personal bajo el régimen CAS.

3.- Proponen incorporar en el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral a los trabajadores del Congreso

El Proyecto de Ley No. 4785/2022-CR, publicado el 24 de abril de 2023, tiene por objeto incorporar a los trabajadores del Congreso de la República que se encuentran laborando bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a plazo indeterminado, en el régimen laboral del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de manera gradual y progresiva.

Primera quincena de abril 2023

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Aprueban listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV

Por medio del Decreto Supremo No. 048-2023-EF se aprobó el listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV a que hace referencia el artículo 11 de la Ley No. 29173, el cual regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones gravadas de los bienes señalados en su Apéndice 1.

¿Qué establece la ley?

No se efectúa la percepción en las operaciones donde:

  • Se emite un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y,
  • El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el Listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV.

El listado será publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el 31 de marzo de 2023.

2.- SUNAT aplicará su facultad discrecional - No cierre de establecimientos

A través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 009-2023-SUNAT/700000 se dispone:

  • Aplicar la facultad discrecional de no sancionar con cierre temporal de establecimiento a aquellos contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), que en el periodo comprendido entre el 16 de marzo y 31 de marzo de 2023, hubiesen incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario.
  • Si los contribuyentes que hubiesen optado por realizar el pago de la multa que sustituye al cierre, estos no podrán solicitar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción materia de discrecionalidad.

Al respecto, el criterio se funda en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, el cual establece como infracción sancionada con cierre temporal del establecimiento:

  • No proporcionar información o documentación requerida por la Administración sobre actividades o las de terceros con los que guarde relación.
  • Proporcionar la información requerida sin observar la forma, plazos y condiciones fijadas por la administración tributaria.

Asimismo, de acuerdo con las Resoluciones del Tribunal Fiscal No. 12669-3-2014, No. 7698-4-2020 y No. 4534-5-2021, la información y documentación que la Administración pudiera solicitar, estando referida a casos tales como lista de proveedores, análisis de costos, etc., esto es, información que los contribuyentes se encuentran obligados a preparar ante una solicitud de la Administración.

COMENTARIO DE JULIO MARROQUÍN

Cabe precisar que, si bien la finalidad de la norma persigue la reactivación económica de los negocios afectados por el ciclón Yaku, la aplicación de la facultad discrecional de SUNAT para no cerrar establecimientos comprenderá a todos los negocios comprendidos en el NRUS; en otras palabras, esta medida no sólo beneficiará a los negocios directamente afectados por los desastres naturales causados por el Ciclón Yaku.

3.- Establecen índice de reajuste diario del mes de abril

Mediante la Circular No. 005-2023-BCRP, publicado el 04 de abril de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, el Banco Central de Reserva establece el índice de reajuste diario correspondiente al mes de abril; el cual también será aplicable para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código civil.

Sin embargo, dicho índice no podrá ser utilizado para calcular intereses, o determinar el valor al día de pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial.

Vigencia: 5 de abril de 2023

4.- Establecen aspectos importantes para las empresas del Sistema Financiero

Por medio de la Resolución SBS No. 01214-2023, publicada el 5 de abril de 2023, establecen, excepcionalmente, que resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte del crédito que cuenta con la cobertura del Programa IMPULSO MYPERU.

Asimismo, proceden a modificar el Manual de Contabilidad aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, el cual será publicado para los interesados en el Portal Institucional de la SBS.

Vigencia: 6 de abril de 2023

5.- Cambios en la NIC 1 y NIIF 16

A través de la Resolución No. 001-2023-EF/30 El Consejo Normativo de Contabilidad aprobó modificar la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 1 Presentación de Estados Financieros y la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 16 Arrendamientos.

Las modificaciones serán aplicables a partir del 1 de enero de 2024, aunque se permite su aplicación anticipada.

MODIFICACIÓN EN LA NIC 1: PASIVOS NO CORRIENTES CON CONDICIONES PACTADAS

  • El derecho de una entidad a diferir la liquidación (pago) de un pasivo por al menos 12 meses después del periodo sobre el que se informa debe tener fundamento y, debe existir al final del periodo sobre el que se informa. De ser así se debe presentar como pasivo no corriente.
  • El derecho de una entidad a diferir la liquidación (pago) de un pasivo derivado de un acuerdo de préstamo durante al menos 12 meses después del periodo sobre el que se informa puede estar sujeto a que la entidad cumpla con las condiciones especificadasen dicho acuerdo de préstamo (en adelante, «condiciones pactadas»)
  • Afectan la evaluación sobre la existencia de ese derecho a diferir el pago al final del periodo sobre el que se informa, si se requiere que la entidad cumpla la condición pactada al final de del periodo sobre el que se informa o antes.
  • No afecta la existencia de ese derecho a diferir el pago al final del periodo sobre el que se informa si se requiere que la entidad cumpla la condición pactada sólo después de este periodo. Por ejemplo, una condición pactada basada en la situación financiera de la entidad 6 meses después del final de dicho periodo.
  • Al aplicar los párrafos 69 a 75, una entidad podría clasificar los pasivosderivados de acuerdos de préstamo como no corrientes cuando el derecho de la entidad a diferir la liquidación de esos pasivos esté sujeto a que la entidad cumpla con las condiciones pactadas dentro de los 12 meses siguientes al periodo sobre el que se informa. En estas situaciones, la entidad revelará en las notas información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender el riesgo de que los pasivos puedan ser reembolsables en los 12 meses siguientes al periodo sobre el que se informa.

MODIFICACIÓN EN LA NIIF 16: PASIVO POR ARRENDAMIENTO EN UNA VENTA CON ARRENDAMIENTO POSTERIOR – LEASING BACK

  • Después de la fecha de inicio, el vendedor-arrendatario aplicará los párrafos 29 a 35 al activo por derecho de uso derivado del arrendamiento posterior y los párrafos 36 a 46 al pasivo por arrendamiento derivado de éste.
  • Al aplicar los párrafos 36 a 46, el vendedor-arrendatario determinará los «pagos por arrendamiento» o los «pagos por arrendamiento revisados» de forma que el vendedor-arrendatario no reconozca ningún importe de la ganancia o pérdida que esté relacionado con el derecho de uso retenido por el vendedor arrendatario.
  • La aplicación de los requerimientos de este párrafo no impide que el vendedor-arrendatario reconozca en el resultado del periodo cualquier ganancia o pérdida relacionada con la finalización parcial o total de un arrendamiento tal y como se requiere en el párrafo 46(a).

6.- Cambios en la notificación electrónica para actos del Tribunal Fiscal

La Resolución Ministerial No. 137-2023-EF/40 modificó el artículo 9 de la Resolución Ministerial No. 205-2020-EF/40 referente al Procedimiento para la notificación electrónica de actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de controversias.

Su vigencia será a partir del 13 de abril de 2023.

¿Cuáles son las implicancias?

Ahora la notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del documento y surte efecto al día hábil siguiente de su notificación.

La modificación se realiza a raíz de los cambios efectuados en el literal b) del artículo 104 del Código Tributario, en relación con la notificación electrónica de los documentos emitidos por la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal.

INFORMES DE SUNAT

1.- Consorcios con contabilidad independiente

En el Informe No. 000030-2023-SUNAT/7T0000, para el caso de la compensación de pérdidas y derecho al crédito fiscal de los consorcios con contabilidad independiente, se establecen los siguientes criterios:

  • Se parte del supuesto donde un consorcio con contabilidad independiente a sus partes contratantes ha suscrito con un tercero, contratos sucesivos para la prestación o ejecución de proyecto.
  • Los consorcios con contabilidad independiente tienen capacidad tributaria y son contribuyentes del Impuesto a la Renta e IGV.
  • En ese sentido, en virtud del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, si el consorcio generó pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana en un ejercicio gravable podrá compensarla.
  • En el caso de que, a la culminación de la prestación del servicio o ejecución del proyecto, el consorcio no agote su crédito fiscal, podrá utilizarlo en la determinación del IGV de siguientes periodos, y respecto de otros contratos que sean objeto del consorcio.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Intereses y gastos para financiamiento: Exclusión del costo del activo fijo

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 1842-8-2022, se establece los siguientes criterios:

Hechos del caso

  • Se efectúa un reparo sobre el valor de un activo (hoy costo computable).
  • Se alega que el costo comprende los desembolsos incurridos por honorarios, gastos por asesores legales y consultores externos.
  • La asesoría contratada es un requisito para acceder e implementar los contratos de financiamiento, razón por la cual debió formar parte del valor computable del activo.

Criterio del Tribunal Fiscal

  • Los pagos vinculados con la obtención y cancelación de financiamiento califican como gastos por intereses.
  • Las comisiones pagadas por los financiamientos incurridos y el costo de la deuda son gasto deducible, siempre que se cumpla con los requisitos del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
  • El segundo párrafo del artículo 41° de la LIR dispone en forma expresa que se excluyan los intereses del valor computable de los bienes del activo fijo, siendo que dicha exclusión también comprende a los gastos incurridos en la obtención del financiamiento, los cuales se encuentran estrechamente vinculados.

Por consiguiente, las comisiones vinculadas al financiamiento y el costo de la deuda (conceptos necesarios para la obtención del préstamo) deberán considerarse como un gasto deducible conforme con el inciso a) del artículo 37° de la LIR, y no como parte del costo del activo.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- Establecen precedente vinculante respecto al cobro de intereses moratorios de los pagos a cuenta

Por medio de la Casación No. 6619-2021-LIMA la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia señala que constituye precedente de observancia obligatoria los siguientes criterios:

“Entiéndase que la naturaleza jurídica de los “pagos a cuenta” es la de “obligaciones tributarias”, toda vez que se vinculan a la obligación tributaria principal, integrándose finalmente al tributo del cual se derivan. Por tanto, cuentan con reglas propias como son las que se derivan de su nacimiento y devengo, en consecuencia, la generación de intereses responde a dichas reglas propias que los informan.

Corresponde el cobro de intereses moratorios a los pagos a cuenta del impuesto a la renta, cuando los mismos no fueron efectuados en la forma y el íntegro del monto que corresponda en cada oportunidad.

No corresponde la capitalización de intereses, cuya aplicación implicaría un incremento excesivo de la deuda tributaria y, por ende, la transgresión a los principios de no confiscatoriedad y razonabilidad. Debe precisarse que, la presente regla no es aplicable i) a los procedimientos contencioso-tributarios concluidos o con calidad de cosa decidida que se pronuncie sobre el cálculo de los intereses moratorios, por lo que no es aplicable a los procedimientos que se encuentran en etapa de ejecución; ii) a los procesos judiciales (contencioso administrativos o constitucionales) que cuenten con resolución judicial firme o con calidad de cosa juzgada, que se pronuncie sobre el cálculo de los intereses moratorios, por lo que, no es aplicable a la etapa de ejecución de dicha resolución judicial.

Corresponde la inaplicación del artículo 33 del Código Tributario, esto es, la aplicación de la regla de capitalización de intereses, por vulnerar los principios de razonabilidad y no confiscatoriedad.

Respecto de la interpretación de las normas tributarias se debe observar en estricto las reglas contenidas en la Norma VIII del título preliminar del Código Tributario, siendo posible aplicar todos los métodos de interpretación e integración admitidos por el derecho, a no ser que, vía interpretación e integración, se pretenda crear tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones, o extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los señalados por ley; ello en observancia de los principios de legalidad o reserva de ley, y de seguridad jurídica.”

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen ampliar exoneración contemplada en la Ley del Impuesto a la Renta e inclusión de las organizaciones de conservación del medio ambiente

El Proyecto de Ley No. 4713/2022-CR, publicado el 12 de abril de 2023, tiene por objeto modificar el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de ampliar el periodo de exoneración, dispuesto en el artículo, del impuesto hasta el 31 de diciembre del 2026.

Además, se propone añadir en el listado de exoneración a las organizaciones sin fines de lucro para promover la conservación el medio ambiente y protección de la biodiversidad y reforzar las acciones no gubernamentales de protección de flora y fauna en el país.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Crean mesa de trabajo entre central unitaria de trabajadores del Perú y el Ministerio de Trabajo

Por medio de la Resolución Ministerial No. 152-2023-TR, publicado el 01 de abril de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se crea el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de trabajo entre la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”.

El Grupo de Trabajo tiene por objeto abordar y articular los planteamientos gremiales de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT, en referencia a temas sociolaborales de interés general.

Vigencia: 2 de abril de 2023

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen priorizar el trabajo remoto en el periodo de lactancia obligatoria y otorgar descanso por muerte prenatal

El Proyecto de Ley No. 4612/2022-CR presentado el 30 de marzo de 2023, propone establecer el derecho de la trabajadora gestante, sea del sector público o privado, a que se priorice el trabajo remoto durante el periodo de lactancia obligatoria; además se debe otorgar descanso laboral a causa de muerte prenatal.

Al respecto, en el caso del trabajo remoto asignado a las trabajadoras con condición de madres lactantes, debe durar 6 meses como mínimo, periodo en el que no se le recortará ningún derecho reconocido en su labor presencial, sobre todo en lo que respecta a la remuneración. Asimismo, en el caso de la licencia por muerte prenatal, será por el plazo de 10 días hábiles consecutivos, y será aplicable en el caso de la pérdida del bebé después de las 22 semanas de gestación y antes de concluirse el parto.

2.- Proponen incorporar a personal CAS en el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

El Proyecto de Ley No. 4640/2022-CR, publicado el 31 de marzo de 2023, tiene por objeto incorporar al personal del sector público bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en el régimen del Decreto Legislativo, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

De esta forma, el proyecto tiene por finalidad reconocer y otorgar estabilidad laboral a los trabajadores del sector público bajo el régimen CAS.

3.- Proponen otorgar una pensión de jubilación para docentes universitarios de universidades públicas

El Proyecto de Ley No. 4700/2022-CR, publicado el 11 de abril de 2023, tiene por objeto que el cálculo y pago de la pensión de jubilación, a favor de los docentes universitarios de las universidades públicas, se efectúe en base a la última remuneración percibida al momento de su cese.

El proyecto tiene por finalidad reivindicar el derecho a una pensión digna y justa de los docentes universitarios cesantes y afiliado al Sistema Nacional de Pensiones.

4.- Proponen modificar la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

El Proyecto de Ley No. 4707/2022-CR, publicado el 12 de abril de 2023, tiene por objeto modificar el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, con la finalidad de garantizar el derecho a la no hostilidad, por parte del empleador, en la relación laboral.

De esta manera se propone modificar el literal c) del artículo 30 de la mencionada ley, disponiendo que constituye acto de hostilidad equiparable al despido el traslado del trabajado a un lugar distinto con el propósito de ocasionarle un perjuicio económico, personal, familiar o de salud.