NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- Aprueban la versión 4 del procedimiento sobre el uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga
A partir del 16 de mayo de 2022 entrará en vigor la Resolución de Superintendencia No. 000084-2022/SUNAT, la cual tiene como objeto establecer las pautas para el registro del proveedor de precinto y para la adquisición, registro, suministro, colocación y control de los precintos aduaneros de la carga transportada.
La presente resolución va principalmente dirigida al personal de la SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE), y al operador interviniente (OI). Asimismo, es importante tener en cuenta que el Intendente Nacional de desarrollo e Innovación Aduanera es el encargado de asegurar la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento.
En ese sentido, la presente norma establece las siguientes disposiciones:
- GARANTÍA DE INTEGRIDAD DE LA CARGA POR EL USUARIO:
- Para el usuario será obligatorio garantizar la integridad de la carga mientras se encuentre bajo su responsabilidad. Debiendo usar un precinto que cumpla con las características mínimas y específicas.
- PRECINTO ADUANERO: Es controlado en el territorio nacional, en el centro de atención en frontera o mueble de Arica. El precinto aduanero podrá ser de 2 tipos, Tipo Perno y Tipo Cable.
- PRECINTO COLOCADO EN ORIGEN: Es el contenedor cerrado que ingresa al país desde el extranjero con mercancía, debe llevar el precinto desde país extranjero.
- COLOCACIÓN DE PRECINTO: Se aplica en la parte externa de la puerta derecha del contenedor cerrado, cuando este no cuenta con precinto de origen o con un precinto aduanero.
- PRECINTO ADUANERO UTILIZADO POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA EN ACCIONES DE CONTROL: Se encarga de coordinar la gestión de requerimientos y suministros de precintos aduaneros para las intendencias de aduana de la República, además de poder utilizar precintos aduaneros que incorporen tecnología y equipamiento.
- MODIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Para poder realizar la modificación de las características mínimas o de las especificaciones técnicas del precinto aduanero, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano con una anticipación no menor a seis meses a la fecha de su entrada en vigor.
- REGISTRO DEL PROVEEDOR DE PRECINTO: La solicitud de registro del proveedor de precinto tiene carácter de declaración jurada. Para los casos que el fabricante o proveedor de precinto no tenga el certificado de conformidad, debe contar con un informe de ensayo de pruebas de clasificación de precintos emitido por algún laboratorio acreditado por el INACAL, de no existir en el país un laboratorio acreditado, se acepta el documento emitido por otros laboratorios de ensayo.
- RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL PROVEEDOR DE PRECINTO:
- Proveer precintos aduaneros que cumplan con las especificaciones indicadas en el certificado de conformidad.
- Proveer precintos aduaneros que cuenten con un código único.
- No suministrar precintos aduaneros en tanto el estado de su RUC esté inactivo o su domicilio fiscal tenga la condición de no habido.
- Proporcionar muestras de los precintos aduaneros e información a la autoridad aduanera cuando esta lo requiera.
- OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CARGA:
- Registrar la información de las personas que participan en la colocación del precinto aduanero.
- Registrar la información de las personas que participan en la colocación del precinto aduanero.
- Implementar precintos de seguridad con identificador por radiofrecuencia (RFID).
- Implementar una certificación privada de seguridad como ISO, BASC y otras, las que pueden ser comunicadas a la Administración Aduanera.
Por medio de la presente, se establece de forma detallada el uso y control de los precintos aduaneros, estableciendo las responsabilidades y atribuciones tanto de la administración como para los usuarios.
2.- Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales referidos en el Decreto Supremo 115-2001-EF
Por medio de la Resolución Viceministerial No. 005-2022-EF/15.01, publicada el 20 de mayo de 2022, se dispone la aprobación de los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo No. 115-2001-EF, quedando de la siguiente manera:
Vigencia: 21 de mayo de 2022.
INFORMES DE SUNAT
1.- SUNAT se refiere a la emisión de factura en el caso de exportación de piezas averiadas reemplazadas, así como las no utilizadas en razón a su depreciación.
Por medio del Informe No. 030-2022-SUNAT/7T0000, se plantea el supuesto de mercancías de repuesto que son importadas a efecto de ser usadas para reparación de equipos de cómputo, en el marco de la garantía con la que estos cuentan, por lo que se utilizan para sustituir las piezas averiadas, siendo que algunas de las mercancías importadas para el efecto no logran ser utilizadas debido a que sufren una depreciación o discontinuidad para su uso en razón del avance tecnológico, resultando necesario regresarlas al proveedor a fin de que las cambie por piezas más actualizadas.
Al respecto, se consulta si por la exportación de las mencionadas piezas averiadas reemplazadas, así como las no utilizadas en razón a su depreciación o discontinuidad para su uso debido al avance tecnológico, corresponde la emisión de una factura.
En ese sentido, la Administración Tributaria concluye lo siguiente en base a la consulta realizada:
- No corresponde la emisión de una factura por la sujeción al trámite aduanero de exportación definitiva de aquellas mercancías que, habiendo sido previamente importadas para ser usadas en la reparación de equipos de cómputo que cuentan con garantía, no hubiesen podido ser utilizadas en razón a su depreciación o discontinuidad para su uso debido al avance tecnológico, ni por la sujeción a dicho trámite de las piezas averiadas reemplazadas por tales mercancías.
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
1.- Tribunal Fiscal establece nuevo precedente vinculante: los predios de la Iglesia Católica se encuentran inafectos del impuesto predial.
Por medio de la Resolución No. 03162-7-2022, el Tribunal Fiscal estableció el siguiente criterio como precedente vinculante:
“De la interpretación conjunta del artículo 55 de la Constitución Política del Perú de 1993, el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo No. 135-99-EF, se puede concluir que la exoneración prevista por el Decreto Ley No. 19654 es aplicable al Impuesto Predial en virtud del Artículo X del Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú, el cual continúa vigente y prevalece respecto de la Ley de Tributación Municipal.
Asimismo, si bien la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo No. 776, modificada por la Ley 27616, dispone que únicamente se encuentran inafectos los predios de las entidades religiosas que no produzcan rentas, tratándose de predios de la Iglesia Católica, tal restricción no resulta aplicable, pues el Acuerdo celebrado por el Estado Peruano con la Santa Sede, al ser un tratado internacional, prima sobre la citada ley”.
Al respecto, el Tribunal Fiscal se basa en los siguientes fundamentos:
-
En el presente caso, la Administración verifica que la recurrente cuenta con la condición especial de entidad religiosa católica desde el 1 de enero de 1996, y que en su sistema se observa que los predios de su propiedad se encuentran registrados con los usos de ‘’Convento o Monasterio’’, ‘’Hospital o Clínica’’, ‘’Otros usos comerciales no especificados’’, ‘’Local se servicios’’ y ‘’Vivienda’’.
Por ello, al tratarse de predios de propiedad de la Iglesia Católica, le son aplicables las exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias otorgadas por el Convenio suscrito entre el Estado Peruano y la Santa Sede, estando inafecta del impuesto predial por la propiedad de los referidos inmuebles, aun cuando no se destinen a los fines señalados en el último párrafo del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
En ese sentido, no procede que la Administración realice cobros por concepto de Impuesto Predial, dado que la recurrente no se encuentra obligada al pago de dicho tributo. Asimismo, el Tribunal señaló que en la Resolución Nro. 08780-5-2016 publicada el 5 de octubre de 2016, estableció como criterio vinculante que: ‘’El artículo X del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú es aplicable a los predios en los que se desarrollen las actividades propias de la Iglesia Católica y alcanza a los Arbitrios Municipales creados con posterioridad a su suscripción, por lo que no corresponde el pago de dichos conceptos’’; por consiguiente, dicho criterio esta referido a los Arbitrios Municipales y no al Impuesto Predial.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
1.- Costo computable de acciones adquiridas mediante transferencia entre entidades financieras no domiciliadas.
El Tribunal Fiscal por medio de la Resolución No. 07791-3-2020, se pronunció sobre el no reconocimiento del costo de acciones peruanas adquiridas en una enajenación realizada entre empresas no domiciliadas. Al respecto, la recurrente sostuvo que la Administración había considerado de forma equivocada el importe del pago por la compra de las acciones; limitándose a verificar si el pago se habría realizado utilizando medios de pago de entidades financieras peruanas, desconociendo de esta manera, la utilización de los medios de pago de entidades financieras del exterior.
A partir de ello, el Tribunal Fiscal confirma la resolución de intendencia, señalando lo siguiente:
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El artículo 3 de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, establece que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto que se refiere el artículo 4 (S/ 3,500 o US$ 1,000), se deberán efectuar utilizando los medios de pago que se refiere en el artículo 5 (i. Depósitos en cuentas; ii. Giros; iii. Transferencia de Fondos; iv. Órdenes de pago; entre otros), aun cuando estos se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.
Por otro lado, para efectos tributarios, tenemos que los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir el costo de los bienes adquiridos.
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Asimismo, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente No. 0004-2004-AI/TC y otros acumulados, advierte que la obligación de utilizar medios de pago autorizados conforme a la Ley 28194, es una obligación de orden público tributario que tiene como objetivo coadyuvar al control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que ejerce la Administración Tributaria, a través de la obligatoriedad de canalizar los pagos en empresas del sistema financiero.
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Por ello, se concluye que para poder deducir el costo computable originado por la adquisición de las acciones mediante ‘’Contrato de Compra de Acciones’’ del 4 de abril de 2013, la recurrente se encontraba obligada a sustentar el pago de la obligación generada por dicho contrato mediante la utilización de los medios de pago, los cuales deberán realizarse obligatoriamente a través de entidades financieras supervisadas por la SBS, esto es, constituidas en el país.
Finalmente, acerca del argumento del recurrente en relación con la obligación de utilizar medios de pago y su no vinculatoriedad respecto de sujetos no domiciliados en el país, el Tribunal Fiscal señaló que la norma sobre medios de pago no contempla excepción alguna para contribuyentes no domiciliados que generen obligaciones tributarias en el país.
2.- Tribunal Fiscal se refiere a la solicitud de reconocimiento de pago con error
El Tribunal Fiscal por medio de la Resolución No. 00938-1-2021, se pronuncia sobre la solicitud de reconocimiento de pago en exceso. Al respecto, la recurrente sostiene que por error involuntario al pagar las Aportaciones de Salud Regular de febrero 2015, consignó un monto en exceso de S/ 1678.12; por lo que presentó la solicitud de reconocimiento de pago con error efectuado en la Boleta de Pago – Formulario 1662. Ante ello, la Administración declaró improcedente su pedido, mencionando que de la verificación efectuada por Control de la Deuda se ha determinado que no es posible la modificación del pago con error solicitada por la recurrente.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal declaró nula la Resolución de Intendencia, señalando lo siguiente:
- La quincuagésima sexta disposición final del Texto Único Ordenado del Código Tributario , establece que al realizarse el pago de la deuda tributaria, y se incurra en error al indicar el tributo o multa por el cual éste se efectúa, la SUNAT, a iniciativa de parte o de oficio, verificará dicho hecho, y de comprobarse la existencia del error se tendrá por cancelada la deuda tributaria o realizado el pago parcial respectivo en la fecha en el que el deudor tributario ingresó el monto correspondiente.
- En el presente caso, la resolución apelada no señala los motivos por los cuales no estaría considerando la re imputación del pago con error por la diferencia señalada por la recurrente, y tampoco los argumentos por los que consideraría que el monto que señala la recurrente como pago en exceso no sería el correcto o que el monto considerado como deuda a la que se debe re imputar el pago no sería correcto, a efectos que no proceda la rectificación del pago con error solicitado por la recurrente, de lo que se aprecia que la resolución apelada no se encuentra debidamente motivada y/o fundamentada.
Por ello, toda vez que la resolución apelada carece de la debida motivación, se infringe el procedimiento legal establecido, de conformidad con el numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario, y corresponde declarar su nulidad y al no contarse con los elementos suficientes para pronunciarse sobre el fondo del asunto, por lo que se deberá emitir un nuevo pronunciamiento conforme a ley.
3.- Tribunal Fiscal se refiere a la devolución de retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría
El Tribunal Fiscal por medio de la Resolución No. 09454-11-2021, se pronuncia sobre la devolución de retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría efectuadas en exceso.
Al respecto, la recurrente sostuvo que la Administración realizó una interpretación errada del último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo 940, dado que en dicho dispositivo se entiende que el trámite administrativo de devolución se refiere a un acto administrativo impulsado por el mismo contribuyente titular de la cuenta de detracciones y no por un tercero, como ocurre en el presente caso.
Ante ello, la Administración declaró improcedente su solicitud de devolución, debido al cuestionamiento de los fondos de la cuenta de detracciones de su empleador que se usaron para pagar las retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría de agosto a diciembre de 2020, sin haberse tomado en cuenta que su ex empleador no ha sido parte del procedimiento administrativo de devolución, siendo además que la recurrente no ha tenido participación alguna en la forma de como su empleador habría liquidado tales retenciones.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal revocó la resolución de intendencia, señalando lo siguiente:
- Recién con el Decreto Legislativo 1395, se dispuso en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 940 el retorno de pagos indebidos o en exceso a las cuentas de detracciones, conforme con el numeral 9.1 del artículo 9, el cual menciona que: ‘’Si por cualquier circunstancia se genera una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso por deudas tributarias cuyo pago hubiera provenido de las cuentas de detracciones, la SUNAT, de aprobar dicha solicitud, dispondrá la restitución de los montos a las referidas cuentas, a fin de que sirvan al destino señalado en el primer párrafo del presente numeral.’’
- Conforme a la norma antes citada, tenemos que todo contribuyente que haya abonado al fisco una suma que por ley no le corresponda tiene derecho a solicitar su devolución dentro del plazo de prescripción, aunque quien hubiera realizado efectivamente el pago haya sido el agente de retención a través de su cuenta de detracciones, por cuanto aquel es el titular del derecho de crédito derivado del pago indebido o en exceso, no pudiéndosele restringir de esa manera su derecho de petición.
En consecuencia, corresponde que la Administración verifique las retenciones efectuadas en exceso por concepto del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría del ejercicio 2020, que la recurrente alega, y procese su devolución, de ser el caso.
4.- Tribunal Fiscal se refiere al reparo indebidamente formulado por la SUNAT
El Tribunal Fiscal por medio de la Resolución No. 10905-4-2021, se pronuncia sobre el reparo efectuado por la SUNAT sustentado en la denominación de una cuenta contable. Al respecto, la recurrente sostiene que la Administración no identificó ni verificó las operaciones por las que se efectuaron las observaciones; sin embargo, se limita a realizar un análisis superficial en función a la denominación de la cuenta.
Ante ello, la Administración señala que la recurrente no sustentó el motivo por el que los ingresos no fueron gravados con el Impuesto General a las Ventas. Es así que, se reparó la base imponible de enero a mayo, julio, agosto, octubre y diciembre de 2000 por operaciones registradas en la Cuenta 75922 – Ingresos Reembolso Seguro de Vida Exterior.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal revocó la resolución apelada en este extremo, señalando que la Administración, efectuó el reparo a la Cuenta, al calificar tales ingresos como gravables con el Impuesto General a las Ventas; sin embargo, no se aprecia que en el procedimiento de fiscalización se hubiese solicitado a la recurrente que sustente la no afectación al Impuesto General a las Ventas de las operaciones en cuestión; en conclusión, se tiene que el presente reparo no se encuentra debidamente sustentado, por lo que corresponde levantarlo y revocar la resolución apelada en este extremo.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen modificar Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para dinamizar la reactivación económica del país
El Proyecto de Ley No. 2023/2021-CR presentado el 13 de mayo de 2022, tiene como objeto promover la reactivación y construcción de la economía de nuestro país, fortaleciendo la recaudación tributaria del Estado, modificando diversos artículos del Decreto Legislativo 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, situación que debe coadyuvar en el crecimiento económico y social a través de las diferentes actividades económicas que han sido afectadas gravemente por la situación del estado de emergencia sanitaria que ha generado la catástrofe del COVID-19, en el territorio nacional.
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
1.- Modifican numeral del procedimiento de autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual
Por medio de la Resolución Directoral No. D000084-2022-PENSION65-DE, publicada el 15 de mayo de 2022, se dispone la modificación del Procedimiento de ‘’Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65’’, quedando redactado de la siguiente manera:
Numeral 8.6:
‘’La solicitud de Tercero autorizado puede realizarse hasta las 13:00 horas del 7 de junio de 2022.’’
Vigencia: 16 de mayo de 2022.
2.- Crean sistema de información del mercado laboral - SIMEL
A través del Decreto Supremo No. 009-2022-TR, publicado el 20 de mayo de 2022, se dispone la creación del Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL), el cual tiene como objeto conformar una red articulada de la información del mercado laboral que generan las entidades públicas en los distintos niveles de gobierno; así como también, orientando a ordenar su producción, análisis y difusión, con la finalidad de facilitar el acceso a la información relevante y oportuna para la toma de decisiones de los usuarios privados y públicos, según las necesidades específicas.
Asimismo, es importante tener en cuenta que el sistema en mención es un instrumento que sirve para el monitoreo, evaluación de las políticas públicas en materia de trabajo y empleo; para la generación de evidencia necesaria para su diseño, y para el intercambio de información o coordinación entre sus diferentes actores e instituciones que producen y utilizan información y análisis del mercado laboral.
Vigencia: 21 de mayo de 2022.
3.- Facultan el retiro extraordinario de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19 en el año 2022
Por medio de la Ley No. 31478, publicada el 21 de mayo de 2022, se dispone la autorización de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a retirar hasta 4 unidades impositivas tributarias del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.
Asimismo, señalan que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará mediante reglamento, el procedimiento operativo en un plazo no mayor a 15 días calendarios contabilizados desde la publicación de la presente ley.
Vigencia: 22 de mayo de 2022.
4.- Establecen licencia con goce de haber y posterior compensación para los trabajadores que realicen exámenes oncológicos preventivos
Por medio de la Ley No. 31479, publicada el 25 de mayo de 2022, se incorpora el artículo 12 a la Ley Nacional del Cáncer, conforme al siguiente texto:
‘’Artículo 12: Licencia con goce de haber y posterior compensación para los trabajadores que realicen exámenes oncológicos preventivos
Los trabajadores, sin perjuicio de que su empleador sea del sector público o privado e independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.
Para acceder a esta licencia, previamente el trabajador debe coordinar con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden medica en la que se indiquen los exámenes a realizar.
Asimismo, posteriormente debe presentar los documentos que acrediten dicha atención.
La licencia otorgada al trabajador será compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador.’’
Vigencia: 26 de mayo de 2022.
5.- Disponen libremente el 100% de la compensación por tiempo de servicios
Desde el 26 de mayo de 2022, entrará en vigor la Ley No. 31480, la cual tiene como objeto autorizar temporalmente a los trabajadores a disponer libremente del 100% de los depósitos efectuados por el concepto de compensación por tiempo de servicios, esto con el fin de cubrir todas las necesidades económicas que provocó la pandemia del COVID-19.
De esta manera, es necesario saber lo siguiente con respecto a la presente normativa:
- La disposición es voluntaria y se realiza solo una vez
- La libre disposición será hasta el 31 de diciembre de 2023
- Aplicable para los trabajadores comprendidos en el TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios:
- Trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan cuando menos con una jornada mínima diaria de cuatro horas.
- Trabajadores sujetos al régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada, aun cuando tuvieran un régimen especial de remuneración.
Finalmente, la presente ley establece que, las disposiciones reglamentarias necesarias serán publicadas en el plazo máximo de 10 días calendario, contabilizados desde la entrada en vigor de la ley en mención.
6.- Conforman Sétima Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima
Por medio de la Resolución Administrativa No. 000183-2022-P-CSJLI-PJ, publicada el 25 de mayo de 2022, se conforma la Sétima Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, donde Ángel Tomas Ramos Rivera cumplirá con el rol de Juez Superior Provisional de la Sétima Sala Laboral.
En ese sentido, la sala queda conformada de la siguiente manera:
Sétima Sala Laboral
(T) Presidente: Benjamín Jacob Carhuas Cantaro
(P) Rolando José Huantuco Soto
(P) Ángel Tomas Ramos Rivera
Vigencia: 26 de mayo de 2022.
7.- Prorrogan el estado de emergencia nacional
Por medio del Decreto Supremo No. 058-2022-PCM, publicado el 26 de mayo de 2022, se dispone la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 30 días calendario, contabilizados desde el 1 de junio de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.
Asimismo, debemos tener en cuenta que, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales como:
- Derecho a la libertad
- Seguridad personal
- Inviolabilidad del domicilio
- Libertad de reunión
- Libertad de tránsito
Vigencia: 27 de mayo de 2022.
8.- Promueven formalización de las micro y pequeñas empresas con el fondo crecer
A partir del 28 de mayo de 2022, entrará en vigor la Ley No. 31483, la cual tiene como objeto incorporar el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa; y asimismo, promueve la formalización de estas, incluyéndolas en los beneficios del Fondo Crecer.
De esta manera, se determina quienes serán los beneficiarios de los instrumentos que otorgue el Fondo mencionado previamente, entre estos tenemos:
- Microempresas
- Pequeñas empresas
- Medianas empresas
- Empresas exportadoras
- Empresas comprendidas en el Programa Nacional “Tu Empresa”
Finalmente, la presente ley establece que el reglamento deberá ser publicado en un plazo no mayor de 90 días calendarios.
9.- Se aprueba la primera sección del reglamento de organización y funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
A través del Decreto Supremo No. 010-2022-TR, publicado el 27 de mayo de 2022, se dispone la aprobación de la primera sección del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL. Y a su vez, la derogación del Decreto Supremo 007-2013-TR y sus modificatorias.
Por otro lado, el presente decreto establece que la segunda sección del Reglamento en mención será aprobada mediante Resolución de Superintendencia, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contabilizados desde el 28 de mayo de 2022.
Asimismo, la SUNAFIL tiene la obligación de adecuar sus documentos de gestión, en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia.
Vigencia: 28 de mayo de 2022
JURISPRUDENCIA TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
1.- Tribunal de Fiscalización Laboral se refiere a la obligación de contar con un registro de exámenes médicos ocupacionales a favor de los trabajadores
A través de la Resolución No. 337-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 4 de abril de 2022, se declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por CORPORACIÓN LINDLEY S.A.
Al respecto, la SUNAFIL a través de sus actuaciones inspectivas sancionó a la empresa por no contar con un registro de exámenes médicos ocupacionales a favor de los trabajadores, tipificada en el numeral 27.6 del artículo 27 del RLGIT.
En ese sentido, el caso fue resuelto por el Tribunal de Fiscalización Laboral, en base a los siguientes argumentos:
- Con respecto a la materia del Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales; si bien la inspeccionada exhibió una relación de trabajadores y fechas de exámenes médicos, dicho documento no contenía la firma del médico ocupacional que valida dicha información. Asimismo, al momento de contrastar dicho documento con los certificados de aptitud médico ocupacional se verificó que la inspeccionada no acredita contar con el Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales conforme a ley.
- El artículo 28 de la LSST dispone que el empleador tiene la obligación de implementar registros y documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos.
Ante ello, al analizar el artículo 33 del Reglamento de la ley en mención, tenemos que, uno de los registros obligatorios, es el registro de exámenes médicos ocupacionales. - Debemos tener en cuenta que, por medio de la Resolución Ministerial Nro. 050-2013-TR, se aprobaron los formatos referenciales que contemplan la información mínima que deben contener dichos registros:
B. Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales
(…)
En ese sentido, el empleador deberá mantener el registro de exámenes médicos ocupacionales de acuerdo a las especificaciones que el Ministerio de Salud detalle. Los resultados de dichos exámenes médicos estarán a disposición de quienes se hayan sometido a los mismos, debiendo respetarse el principio de confidencialidad. - En ese sentido, se concluye que la impugnante no exhibió documentación idónea que acredite que cuenta con el Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales, a favor de los trabajadores afectados, pues una relación de trabajadores con información que no se encontraba validada por un médico ocupacional no configura medio probatorio que genere certeza que el sujeto inspeccionado contaba con un Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales. Por lo tanto, no cabe acoger este extremo del recurso de revisión.
2.- Tribunal de Fiscalización Laboral considera que los reportes periodísticos no son considerados medio de prueba
A través de la Resolución No. 322-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 28 de marzo de 2022, se declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por la UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS S.A.
Al respecto, la SUNAFIL a través de sus actuaciones inspectivas sancionó a la empresa por la negativa de facilitar la información y documentación solicitada en el mes de abril del 2021.
Ante ello, el Tribunal de Fiscalización Laboral resolvió el caso en base a los siguientes fundamentos:
- En el presente caso, la impugnante señaló que no se valoró debidamente el documento presentado con el fin de acreditar la imposibilidad de cumplir con el requerimiento efectuado por el personal inspectivo. Es bueno tener en cuenta que, el documento adjunto era un reporte periodístico, en donde mencionaban que el Ministerio Público llevaría a cabo una diligencia de allanamiento e incautación de información en el local de la Universidad Alas Peruanas.
- Al respecto, la autoridad determinó que dicho documento no constituye un medio probatorio que determine la incautación de los documentos solicitados por la inspectora; por lo que, no adjunta documentación que acredite la imposibilidad de presentar la documentación solicitada.
- Asimismo, conviene indicar que de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos, Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, se tiene que: “Para garantizar la eficacia de las diligencias antes citadas, los bienes deberán ser individualizados, registrados, asegurados e inventariados en acta, la que será suscrita por los participantes y testigos de ser el caso. El fiscal o el responsable consignará la hora de culminación y la identificación de quienes hubieran intervenido, del custodio provisional, entregando copia del acta a los afectados.“
- Es por ello que, a criterio de esta sala, el presentar un reporte periodístico no era suficiente para acreditar la imposibilidad de presentar la información específica que fue objeto del requerimiento; sino más bien, la impugnante debió presentar el listado de los supuestos bienes incautados.
En ese sentido, dicho reporte periodístico presentado como único medio de prueba, fue debidamente valorado por la autoridad sancionadora e intendencia regional, respetándose el debido procedimiento y emitiéndose una decisión válidamente motivada; en consecuencia, se estima no acoger este extremo del recurso de revisión.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen establecer medidas para fortalecer la reactivación económica de las micro y pequeñas empresas
El Proyecto de Ley No. 2035/2021-CR presentado el 13 de mayo de 2022, tiene como objeto establecer de manera extraordinaria la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones y perfecciona los procedimientos generales del sistema de detracciones para las micro y pequeñas empresas (Mypes), con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este segmento empresarial, ante el impacto de la pandemia del COVID-19.
2.- Proponen regular el otorgamiento de incentivos para los beneficiarios del programa de compensaciones para la competitividad
El Proyecto de Ley No. 2060/2021-CR presentado el 19 de mayo de 2022, tiene como objeto regular el otorgamiento de incentivos a los beneficiarios del Programa de Compensaciones para la Competitividad creado por el Decreto Legislativo 1077 con el fin de elevar la competitividad de la producción agraria de los pequeños y medianos productores, así como el cumplimiento y estrategia y objetivos del programa.
En este proyecto, los pequeños y medianos productores considerados beneficiarios del Programa en mención, tendrán derecho por una sola vez a cada uno de los incentivos de acceso; excepcionalmente se podrá otorgar una segunda y última oportunidad de acceso a los incentivos, cuando se considere como iniciativa exitosa la primera participación, sin limitación o discriminación de ninguna índole.
3.- Proponen devolución del 100% de aportes previsionales del sistema privado de Administración de Fondos de Pensiones
El día 19 de mayo de 2022, se presentó el Proyecto de Ley No. 2065/2021-CR, que busca disponer la devolución del 100% del saldo de los aportes previsionales a los aportantes y ex aportantes del sistema privado de administración de fondos de pensiones, esto con el fin de beneficiar socialmente a los titulares de las cuentas individuales de capitalización de fondos de pensiones de aportantes y ex aportantes mayores de 40 años.
Asimismo, se menciona que los fondos retirados son intangibles; es decir, no pueden ser:
- Objeto de descuento
- Compensación Legal
- Embargo
- Retención
- Cualquier otra forma de afectación
En este caso, se considerará como beneficiarios a los aportantes mayores de 40 años, ya que al considerar la cantidad de aportes que poseen y la dificultad que existe para que accedan a un empleo que les permita seguir aportando, estos se encuentran prácticamente condenados a esperar largos años para recibir como pensión montos irrisorios, o a perderlos con el transcurrir de los años por efecto de la disminución del valor de los aportes.
Finalmente, se propone que el saldo a favor de los aportantes será abonado en una sola armada a los 60 días calendarios de presentada la solicitud; trayendo consigo un impacto positivo en el bienestar personal y familiar de los aportantes; así como también, en la reactivación del país.
4.- Proponen establecer medidas para fortalecer la reactivación económica de las micro y pequeñas empresas
El Proyecto de Ley No. 2035/2021-CR presentado el 13 de mayo de 2022, tiene como objeto establecer de manera extraordinaria la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones y perfecciona los procedimientos generales del sistema de detracciones para las micro y pequeñas empresas (Mypes), con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este segmento empresarial, ante el impacto de la pandemia del COVID-19.
5.- Proponen regular el otorgamiento de incentivos para los beneficiarios del programa de compensaciones para la competitividad
El Proyecto de Ley No. 2060/2021-CR presentado el 19 de mayo de 2022, tiene como objeto regular el otorgamiento de incentivos a los beneficiarios del Programa de Compensaciones para la Competitividad creado por el Decreto Legislativo 1077 con el fin de elevar la competitividad de la producción agraria de los pequeños y medianos productores, así como el cumplimiento y estrategia y objetivos del programa.
En este proyecto, los pequeños y medianos productores considerados beneficiarios del Programa en mención, tendrán derecho por una sola vez a cada uno de los incentivos de acceso; excepcionalmente se podrá otorgar una segunda y última oportunidad de acceso a los incentivos, cuando se considere como iniciativa exitosa la primera participación, sin limitación o discriminación de ninguna índole.
6.- Proponen la devolución del 100% de saldos de aportes previsionales a los aportantes y ex aportantes de las AFP
El Proyecto de Ley No. 2065/2021-CR presentado el 19 de mayo de 2022, tiene como objeto la devolución del 100% de aportes previsionales a los aportantes y ex aportantes del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, mayores de 40 años de edad.
Luego de la calificación de solicitudes, la AFP abonará el 100% del monto del saldo de los aportes en una sola armada a los 60 días calendarios de presentada la solicitud.
7.- Proponen derogar el Decreto Ley que dispuso la suspensión o limitación de los sistemas de reajustes de remuneraciones
El Proyecto de Ley No. 2084/2021-CR presentado el 24 de mayo de 2022, tiene como objeto derogar el Decreto Ley No. 25872, el cual declara la prevalencia de los decretos que dispusieron la suspensión o limitación de los sistemas de reajustes de remuneraciones en función a índices de inflación o mecanismos similares.
8.- Proponen regular las comisiones del AFP por desempeño y rentabilidad real a favor del afiliado
El Proyecto de Ley No. 2110/2021-CR presentado el 25 de mayo de 2022, tiene como objeto establecer el cobro de la retribución por parte de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por la administración del fondo de los afiliados, la cual está sujeta a su desempeño y siempre y cuando exista rentabilidad real a favor del afiliado, conforme a los márgenes que determina la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
En ese sentido, se dispone la modificación del artículo 24 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
9.- Proponen establecer una pensión proporcional especial a los asegurados con menos de 10 años de aportaciones a la ONP
El Proyecto de Ley No. 2120/2021-CR presentado el 26 de mayo de 2022, tiene como objeto crear un régimen de pensiones de jubilación proporcionales especiales para los afiliados con menos de 10 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, que no logren alcanzar a una pensión.
Por ello, se crea la pensión de jubilación proporcional para los afiliados que acrediten haber aportado por lo menos entre 3 y 10 años al Sistema Nacional de Pensiones. En ese sentido, establecen las siguientes modalidades:
- Pensión de jubilación proporcional especial para afiliados que acrediten aportes entre 5 y 10 años
- Pensión de jubilación proporcional especial para afiliados que acrediten aportes entre 3 y 5 años
10.- Proponen garantizar la desafiliación de manera facultativa del Sistema Nacional de Pensiones Administrados por la ONP
El Proyecto de Ley No. 2133/2021-CR presentado el 26 de mayo de 2022, tiene como objeto garantizar la desafiliación de manera facultativa del Sistema Nacional de Pensiones administrados por la Oficina de Normalización Previsional para incorporarse libremente al Sistema Privado de Pensiones, debiendo reconocerles todos sus derechos y beneficios.
11.- Proponen incorporar el microdescanso en la jornada laboral diaria
El día 26 de mayo de 2022, se presentó el Proyecto de Ley No. 2135/2021-CR, el cual busca incorporar el micro descanso en la jornada laboral diaria de los trabajadores bajo todos los regímenes laborales privados, públicos y especiales.
Asimismo, el presente proyecto traería consigo los siguientes beneficios:
- Se reivindicará el derecho fundamental a la jornada laboral, bienestar laboral y salud mental de los trabajadores
- Promoverá la productividad laboral de las empresas públicas y privadas
- Se protege la salud de los trabajadores
- Se disminuye el estrés del trabajador
- Se favorece el cambio de posturas y rutina de trabajo
- Favorece la autoestima y capacidad de concentración en la jornada laboral
En ese sentido, los textos propuestos para la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo son los siguientes:
Artículo 78-A: Derecho al micro descanso en la jornada laboral diaria
Los trabajadores bajo los regímenes laborales privados, públicos y especiales que tengan una jornada laboral igual o superior a las ocho horas, tienen derecho como mínimo a 20 minutos de micro descanso en su jornada laboral diaria, donde quedan exentos de realizar actividades laborales o cualquier otra relacionada a la entidad.
El micro descanso no puede aplicarse al inicio y al final de la jornada laboral, ni el horario del derecho a tomar sus alimentos de los trabajadores.
Asimismo, los micro descansos no tienen carácter acumulativo.
Artículo 78-B: De la excepción al derecho al micro descanso y su compensación
En el caso de actividades laborales que no pueden ser objeto de paralización, el empleador y los trabajadores pactan una condición laboral similar que compense el derecho al micro descanso.
Artículo 78-C: Fiscalización del cumplimiento de la ley
La Superintendencia de Fiscalización Laboral y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el marco de sus funciones, fiscalizan el cumplimiento e implementación del derecho de los trabajadores al disfrute del micro descanso.
Finalmente, se dispone que las entidades públicas y privadas en coordinación con sus trabajadores implementan el horario del derecho al micro descanso en sus respectivas entidades. Por lo contrario, en caso no exista acuerdo, las entidades deberán establecer lo dispuesto por el presente documento, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser objeto de negociación colectiva.