Segunda quincena de mayo 2023

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Responsabilidad administrativa de personas jurídicas

A través de la Ley No. 31740 se ha modificado la Ley No. 30424, Ley que Regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas. Se busca incorporar nuevos supuestos de responsabilidad administrativa de la persona jurídica, las cuales entrarán en vigor el 13 de noviembre de 2023.

AMPLIACIÓN DEL CATÁLOGO DE DELITOS

Se amplía el catálogo de delitos por los cuales una persona jurídica nacional o extranjera adquiere responsabilidad. Entre los más resaltantes encontramos:

  • Código Penal: Mantener contabilidad paralela distinta a la exigida por ley, cohecho activo, tráfico de influencias, entre otros.
  • Decreto Legislativo No. 1106: Omitir comunicar a la autoridad competente las operaciones o transacciones sospechosas o la negativa, retardo o falsedad en el suministro de información.
  • Ley de Delitos Aduaneros: Contrabando, defraudación de rentas de aduana, introducción o extracción de mercancías prohibidas o restringidas.
  • Ley Penal Tributaria: Defraudación tributaria, incumplimiento de la obligación de llevar libros y registros contables, venta de comprobantes de pago, entre otros.
  • Decreto Ley No. 25475: Delitos de terrorismo, colaboración o financiamiento del terrorismo.

Cabe mencionar que, para las personas jurídicas extranjeras, se aplicará la ley cuando realicen o desarrollen sus actividades directa o indirectamente en el territorio nacional.

Asimismo, la persona jurídica, que cometa los delitos comprendidos por la ley, podrá ser disuelta, inhabilitada o multada.

CÁLCULO DE LAS MULTAS

Cuando se pueda determinar el monto del beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisión del delito, la multa será:

  • Multa mínima: 2 veces el monto mínimo o esperado
  • Multa máxima: 6 veces del monto obtenido o esperado

Cuando no se pueda determinar el monto del beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisión del delito, la multa será:

  • Multa mínima: 10 UIT
  • Multa máxima: 10 000 UIT

EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD

La persona jurídica está exenta de responsabilidad por la comisión de los delitos si adopta e implementa, antes de la comisión del delito, un Modelo de Prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, que deberá incluir medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos regulados.

No aplica el eximente cuando el delito es cometido por:

  • Socios
  • Directores
  • Administradores de hecho o derecho
  • Representantes legales
  • Apoderados con capacidad de control

ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD

  • Colaboración objetiva y decisiva en esclarecer el hecho delictivo, antes del inicio de la etapa intermedia.
  • Impedimento de las consecuencias dañosas.
  • Reparación total o parcial del daño.
  • Después del delito y antes del juicio oral, implementar un modelo de prevención.
  • Acreditación parcial de elementos mínimos del modelo de prevención.

2.- Reglamento de la Ley de Promoción y Fortalecimiento de la acuicultura

Por medio del Decreto Supremo No. 092-2023-EF, se aprobó el Reglamento de las disposiciones tributarias vinculadas al Impuesto a la Renta y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas contenida en la Ley No. 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura.

¿A quiénes aplican los beneficios tributarios?

Los beneficios tributarios aplican a las personas naturales o jurídicas perceptoras de renta de tercera categoría que cumplan con todas sus obligaciones tributarias y sanitarias, además deben estar habilitadas para realizar:

  • Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE).
  • Actividades de acuicultura y procesamiento industrial con productos provenientes de la acuicultura, con fines de conservación y comercialización.

En caso el beneficiario desarrolle actividades no comprendidas en la ley, a estas también le serán aplicables los beneficios tributarios, siempre que se presuma que los ingresos netos de dichas actividades no superen el 20% del total de sus ingresos netos anuales proyectados.

¿Qué ocurre si los ingresos netos anuales superan el porcentaje?

Si los ingresos netos anuales, por concepto de actividades no comprendidas en la ley, superen el porcentaje del 20%, el contribuyente estará obligado a regularizar la declaración y pago de tributos omitidos durante el ejercicio gravable, más intereses y multas correspondientes.

IMPUESTO A LA RENTA

A partir del ejercicio gravable 2023, las personas naturales o jurídicas aplicarán las siguientes tasas sobre su renta neta:

  • Si los ingresos netos no superan las 1,700 UIT en el ejercicio gravable.
  • Si los ingresos netos superan las 1,700 UIT en el ejercicio gravable.

Asimismo, se podrá depreciar a razón de 20% anual el valor de los bienes que adquieras o construyan para inversiones en infraestructura acuícola y equipamiento asociado al cultivo. Para ello se deberá presentar:

  • Programa de inversión ante el PRODUCE
  • Cuando se requiera, presentar el programa ante SUNAT

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

Los proyectos del sector acuícola se rigen por el Decreto Legislativo No. 973, decreto que establece el Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su respectivo reglamento.
Sobre este punto, no es aplicable las disposiciones relativas al monto mínimo de inversión ni al plazo de duración de la etapa preoperativa, establecido en los literales a) y b) del numeral 3.2 del mencionado decreto legislativo.

3.- Modifican Convenios para Evitar Doble Imposición suscritos por la Alianza del Pacífico

A través de la Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo se modifica los Convenios de Doble Imposición (CDI) suscritos entre los Estados Parte de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México y Perú).

En ese sentido, se introducen Protocolos para incorporar normativa en relación con lo Impuesto a la Renta que gravan las Rentas obtenidas por los fondos de pensiones.

Asimismo, para efectos del convenio:

  • El término “persona” comprende al Fondo de Pensiones reconocido de un Estado Contratante.
  • La expresión “residente de un Estado Contratante” comprende al Estado y sus subdivisiones políticas o autoridades locales.
  • Los “intereses” incluyen las rentas obtenidas por la enajenación de títulos de deuda emitidos por un residente de un Estado Parte.

¿Qué se regula?

  • Las ganancias de capital obtenidas por un fondo de pensiones, reconocido de un Estado Contratante, provenientes de la enajenación de acciones representativas del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante, y realizada a través de la bolsa de valores que forma parte del MILA, sólo puede someterse a imposición en el Estado Contratante.
  • Los intereses procedentes de un Estado Contratante cuyo perceptor es un fondo de pensiones reconocido del otro Estado contratante, podrá someterse a imposición de este último Estado o del Estado contratante del que procedan.
  • Para evitar la doble imposición, los fondos de pensiones reconocidos residentes de un Estado Contratante podrán acreditar -contra el impuesto a la renta a pagar en favor del otro Estado Contratante- como crédito el impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado Contratante.
  • Sin embargo, el crédito no podrá exceder la parte del impuesto sobre la renta del otro Estado Contratante.

4.- Declaración Jurada del Beneficiario Final 2023

¿Quién es el beneficiario final?

El beneficiario final es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas o entes jurídicos.

¿Quiénes están obligadas a presentar la Declaración?

De acuerdo con las Resoluciones de Superintendencia No. 000041-2022/SUNAT y No. 278-2022/SUNAT, están obligadas a presentar la Declaración las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que, en base a sus ingresos netos, se encuentren comprendidas en los tres Tramos establecidos en la norma tributaria.

Actualmente, las personas jurídicas incluidas en el Tramo III (aquellas que cuenten con ingresos netos mayores a 300 UIT, y que no hayan estado obligadas a presentar la Declaración previamente) deberán presentarla durante el mes de junio.

La fecha de vencimiento para su presentación se determina según el último dígito del RUC:

La Declaración Jurada se deberá presentar mediante el Formulario Virtual No. 3800, a través de SUNAT Operaciones en Línea.

5.- Fortalecen la regulación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados

Con el Decreto Legislativo No. 1561, publicado el 26 de mayo de 2023, modifican la Ley del Procedimiento Administrativo General, con el fin de dotar del marco normativo que refuerce y mejore las condiciones regulatorias para la aprobación e implementación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, así como para el proceso de ratificación de tasas que se encuentran previstas en la Ley.

Asimismo, establecen el plazo de 90 días hábiles para que el MEF apruebe los criterios que regulan el proceso de ratificación de los derechos de tramitación. Por último, es importante saber que aquellos expedientes de ratificación que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la norma que apruebe los criterios, serán atendidos sin aplicar los mismos.

Vigencia: 27 de mayo de 2023

6.- Nuevo formulario virtual para la comunicación de operaciones inusuales a Sunat

A través de la Resolución de Superintendencia No. 000111-2023/SUNAT, publicada el 26 de mayo de 2023, aprueban el nuevo Formulario Virtual No. F-104 para que el usuario de bienes fiscalizados pueda contar con un nuevo medio para cumplir con la obligación de comunicar e informar a la SUNAT las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades; el referido formulario se presenta a través de SUNAT Operaciones en Línea, y permite adjuntar documentación sustentatoria en archivos cuya presentación se encuentre habilitada por el sistema.

Con el fin de brindar un alcance sobre el uso del formulario en mención, incorporan el numeral 62 al primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 109-2000/SUNAT, en los siguientes términos:

‘’Artículo 2. Alcance

(…)

62. Presentar la comunicación de operaciones inusuales a que se refiere el artículo 46 del Decreto Legislativo No. 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y normas modificatorias.’’

Finalmente, derogan el formulario anterior establecido en la Resolución de Superintendencia No. 102-2016/SUNAT.

Vigencia: 27 de mayo de 2023

INFORMES DE SUNAT

1.- Enajenación indirecta de acciones: ¿Cómo se determina su valor de mercado?

Por medio del Informe No. 064-2023-SUNAT/7T0000, se consulta a SUNAT cuál sería el método aplicable para determinar el valor de mercado de las acciones en una enajenación indirecta, donde una de las personas jurídicas involucradas cotiza sus acciones en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, mientras que la otra no.

Asimismo, se toma los siguientes criterios para llegar a la conclusión:

  • De acuerdo con el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, se considera renta de fuente peruana la obtenida por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país.
  • La enajenación indirecta se produce cuando se enajenan acciones o participaciones de una persona jurídica no domiciliada que, a su vez, es propietaria (directa o por intermedio de otra persona jurídica) de acciones o participaciones de una o más personas jurídicas domiciliadas, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
  • Una de estas condiciones es que, en cualquiera de los 12 meses anteriores a la enajenación, el valor de mercado de la acción de la persona jurídica domiciliada (de la cual la persona jurídica no domiciliada es propietaria) equivalga al 50% o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones de la persona jurídica no domiciliada.

Además, el numeral 1 del literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley dispone que el valor de mercado de dichas acciones se determinará, de forma prelativa, de la siguiente forma:

  1. Tratándose de acciones cotizadas en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, el mayor valor de cotización de apertura o cierre diario en los 12 meses anteriores a la fecha de la enajenación.
  2. Si no se cumple la condición señalada, el valor de mercado se determinará por flujo de caja descontado (FCD), en caso la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos.
  3. De no cumplirse lo señalado en los puntos anteriores, tratándose de personas jurídicas que se encuentren bajo el control y supervisión de la SMV o de una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones conforme a las disposiciones de su país de domicilio o residencia, el valor de participación patrimonial (VPP), teniendo como base el último balance auditado de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación.
  4. De no resultar aplicable lo señalado en los numerales anteriores, el valor de mercado será el VPP, pero determinado conforme a criterios diferentes.

Se aprecia así que, en la enajenación indirecta de acciones, el valor de mercado de las acciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país y de las personas jurídicas no domiciliadas (las cuales participan en la operación) se determinará aplicando de forma prelativa las reglas señaladas, sin haberse previsto que las acciones de dichas personas jurídicas deban ser valorizadas de la misma forma. En efecto, la forma de valorización de las acciones dependerá de las características particulares de cada una de estas, por lo que no corresponderá aplicar la misma forma de valorización a cada una.

Por lo tanto, en el presente caso debe utilizarse el mayor valor de cotización para la persona jurídica cuyas acciones cotizan en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación; y una metodología distinta (según corresponda) para la persona jurídica cuyas acciones no cotizan en alguno de dichos mecanismos centralizados.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Gastos por servidumbre minera

A través de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 11326-1-2021, se establecen los siguientes hechos:

Hechos del caso

  • Mediante contrato de Servidumbre Minera y de Paso, una Comunidad Campesina constituye estos derechos a favor de una empresa minera.
  • La empresa efectúo gastos en virtud del contrato, con la finalidad de realizar operaciones de exploración y explotación en una determinada Unidad Minera.
  • Se precisa que, durante el ejercicio 2011, la Unidad Minera se encontraba en etapa de explotación, siendo que en ese mismo ejercicio la empresa dedujo tales gastos.
  • SUNAT reparó los gastos, alegando que se tratan de “gastos preoperativos”, debido a que representan la asignación de costes a operaciones futuras, con lo cual deberían diferirse hasta el correspondiente período futuro y amortizarse a los períodos que previsiblemente se van a beneficiar de ellos.

Criterio del Tribunal Fiscal

  • El Tribunal Fiscal resuelve que los gastos en mención no pueden calificar como preoperativos, ya que están relacionados a una Unidad Minera que, en el ejercicio fiscalizado (2011) se encontraba en etapa de explotación.
  • Asimismo, no se advierte que el derecho de servidumbre tuviera vinculación con proyectos mineros en etapa de cateo o prospección.
  • Cabe precisar que, si bien el desembolso observado corresponde a una contraprestación por un contrato por un plazo de 10 años, SUNAT no sustentó el reparo por el cual el desembolso no corresponde a un gasto del ejercicio, no siendo tal aspecto materia de controversia.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- SUNAT obligada a revisar gastos no consignados en la declaración y que recién son alegados en reclamación

A través de la Casación No. 19668-2019, se establecen los siguientes hechos:

Hechos del caso

  • Una empresa incurrió en gastos por concepto de pérdidas por liquidación de contratos derivados vencidos.
  • Las pérdidas fueron registradas contablemente como gasto. No obstante, la empresa incurrió en error al adicionarlas en la Declaración Jurada Anual, aumentado indebidamente la renta imponible.
  • Cabe precisar que la empresa no presentó Declaración rectificatoria alguna.
  • Mediante una fiscalización, la SUNAT efectúa un reparo y re determinó la renta imponible, sin considerar los gastos en mención.
  • La empresa interpuso recurso de reclamación y posterior apelación, con el fin de que se incluya en el cálculo de su Impuesto la pérdida por liquidación de los contratos derivados.
  • SUNAT señaló que es obligación de la empresa incluir en sus declaraciones todos los elementos que considera relevantes para la determinación del Impuesto a la Renta.

Criterio de la Corte Suprema

  • La Corte Suprema cita el artículo 59° del Código Tributario, el cual establece que la determinación de la obligación tributaria es el acto por el cual el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
  • Señala que, conforme a los artículos 61° y 76° del Código, la determinación de la obligación efectuada por el deudor está sujeta a fiscalización por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla ante la omisión o inexactitud de la información proporcionada, emitiendo la correspondiente Resolución de Determinación: acto por el cual la Administración pone en conocimiento del deudor el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria.
  • De manera poco clara, la Corte Suprema concluye de las normas citadas que debe considerarse como declaración tributaria aquella comunicación de datos, u otro tipo de información esencial y sustentada, que permita a la Administración poder ejercer su facultad de fiscalización.
  • Siendo así, la Administración podría modificar la determinación de la obligación tributaria realizada por el deudor tributario, siempre y cuando se constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada con base en la documentación presentada por quien considera la existencia de estas.
  • Por lo tanto, si bien la omisión o inexactitud de lo declarado por la empresa analizada generó la emisión de la Resolución de Determinación, de acuerdo con el artículo 76°, la Administración Tributaria está obligada a determinar si, conforme a lo determinado por el deudor, hubo pérdida y si ésta era deducible en el cálculo del impuesto.
  • Respecto a dicha conclusión, debemos mencionarse que la “declaración tributaria” es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento u otras normas. Por lo tanto, una simple comunicación de información, sin seguir la forma establecida por la norma tributaria, no puede calificar como tal.
  • De otro lado, el artículo 88° del Código Tributario señala que la declaración tributaria deberá consignar en, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. De lo contrario, el deudor tributario mantendrá el derecho a presentar la declaración sustitutoria o rectificatoria, según sea el caso.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen cumplir con la exoneración del pago del IGV en las provincias que indica la Ley de Inversión en la Amazonía

El Proyecto de Ley No. 5094/2022-CR presentado el 18 de mayo de 2023, propone modificar el artículo 13 de la Ley 27307, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; con el fin de promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada.

En ese sentido, incorporan el párrafo 13.3 del artículo 13 de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, con la siguiente redacción:

‘’Artículo 13. Impuesto General a las Ventas

(…)

13.3. Para efectos de este artículo son aplicables los requisitos dispuestos en el párrafo 11.2 del artículo 11 de la presente ley, excepto para las empresas que presten servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en las provincias y departamentos señalados en el numeral 3.1 en el artículo 3 de la Ley N° 27037.’’

2.- Proponen eliminar mecanismos que alienten la evasión y elusión tributaria

El Proyecto de Ley No. 5134/2022-CR presentado el 23 de mayo de 2023, propone modificar el Código Tributario para eliminar la condonación y la prescripción al configurar mecanismos que alientan la evasión y elusión tributaria.

Al respecto, el artículo 27 del Código Tributario queda de la siguiente manera:

‘’Artículo 27. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria solo se extingue por los siguientes medios:

  1. Pago
  2. Compensación
  3. Consolidación’’

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Determinan la base de la pensión inicial de determinados extrabajadores

Por medio de la Resolución Ministerial No. 231-2023-TR, publicado el 23 de mayo de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se fija la equivalencia de cargos y remuneración que sirve de base para obtener el monto de la pensión inicial de los extrabajadores beneficiarios de la Ley No. 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones, para revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y entidades del Sector Público y Gobierno Local que optaron por el beneficio de la jubilación adelantada.

Vigencia: 24 de mayo de 2023

2.- Autorizan financiamiento para los emprendimientos de ciudadanos con discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad

Por medio del Decreto Legislativo No. 1562, publicado el 26 de mayo de 2023, se autoriza el financiamiento de medidas relacionadas con el emprendimiento de ciudadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad; con el fin de contribuir con la inclusión social e independencia económica, fortaleciendo sus emprendimientos.

Al respecto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser persona en situación de vulnerabilidad asociada a discapacidad, que cuente con un certificado de discapacidad y/o carnet de inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del CONADIS.
  • Las organizaciones de personas con discapacidad que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

Asimismo, para realizar el fortalecimiento y desarrollo de los emprendimientos:

  • El CONADIS realiza la evaluación y selección de beneficiarios
  • El núcleo ejecutor realiza la asistencia técnica para el desarrollo y gestión de emprendimientos para que los servicios cumplan con los lineamientos para la intervención aprobados por el CONADIS
  • El núcleo ejecutor se encarga de realizar la compra, entrega de bienes y financiamiento.
  • El núcleo ejecutor organiza y crea espacios temporales de comercialización de los emprendimientos en las zonas de intervención
  • Al CONADIS le corresponde la emisión de pronunciamientos, opiniones técnicas y absolución de consultas que puedan requerir el núcleo ejecutor y FONCODES, respecto de la intervención y aplicación de los lineamientos de ejecución.

Vigencia: 27 de mayo de 2023

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen nuevo retiro extraordinario de fondos de pensiones

El Proyecto de Ley No. 4992/2022-CR, publicado el 15 de mayo de 2023, tiene por objeto autoriza, de manera extraordinaria a los afiliados del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el retiro facultativo de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de 4 UIT.

2.- Proponen modalidades de desplazamiento laboral y ascenso para los trabajadores a plazo indeterminado del Decreto Legislativo 1057

El Proyecto de Ley No. 5003/2022-CR presentado el 16 de mayo de 2023, propone establecer modalidades de desplazamiento laboral como rotación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia, así como el ascenso para los trabajadores a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto que regula el régimen especial e contratación administrativa de servicios; esto, con el fin de garantizar el goce de las modalidades de desplazamiento laboral y propiciando un buen desempeño y clima laboral.

3.- Proponen reconocer ajustes razonables laborales para el familiar cuidador de la persona con discapacidad

El Proyecto de Ley No. 5045/2022-CR, publicado el 17 de mayo de 2023, tiene por objeto proteger y reconocer los ajustes laborales razonables para el familiar de la persona con discapacidad severa o múltiple o con otras enfermedades de gran dependencia que se encuentren bajo su cuidado, con el efecto de brindar un nivel mínimo de protección en beneficio de la persona incapacitada de velar por sí mismo.

Con esta finalidad, la persona que tenga bajo su cuidado a algún deberá ser registrada por el Ministerio de Inclusión Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Sunafil; luego, se emitirá un carnet o título de familiar asistente de persona con discapacidad para acceder a los beneficios o derechos que le correspondan en razón de ser cuidador.

4.- Proponen homologar la pensión de viudez y la pensión de orfandad

El Proyecto de Ley No. 5100/2022-CR presentado el 18 de mayo de 2023, propone homologar el derecho a pensión de viudez a los y las cónyuges y a los y las integrantes sobrevivientes de la unión de hecho en condiciones de igualdad, tanto en los regímenes pensionarios del Decreto Ley 19990 como del Decreto Ley 20530, así como establecer que la pensión de viudez y de orfandad son equivalentes al 100% de la pensión de invalidez o de jubilación que perciba o debe percibir el causante.

5.- Proponen autorizar el uso del 25% del fondo acumulado para amortizar un crédito con garantía hipotecaria

El Proyecto de Ley No. 5149/2022-CR presentado el 23 de mayo de 2023, propone modificar el artículo 40 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, autorizando el uso de hasta el 25% del fondo para el pago de créditos con garantía hipotecaria.

Quedando redactado el texto de la siguiente manera:

Artículo 40

(…)

Los afiliados al SPP podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligados para:

c) Amortizar un crédito con garantía hipotecaria sobre el primer inmueble, otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 o 3 inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

6.- Proponen regular la suspensión perfecta de labores

El Proyecto de Ley No. 5156/2022-CR, publicado el 25 de mayo de 2023, tiene por objeto regular la suspensión perfecta de labores dentro de los criterios de objetividad y razonabilidad.

En ese sentido, se modifica los artículos 15, 47 y 48 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral para establecer que el plazo máximo de la suspensión perfecta de labores es previa autorización, la facultad del empleador para solicitar la suspensión perfecta y el procedimiento que deberá seguir el empleador ante dicha suspensión.

7.- Proponen fortalecer mecanismos para que SUNAT pueda cobrar las deudas por concepto de EsSalud a los empleadores

El Proyecto de Ley No. 5177/2022-CR presentado el 25 de mayo de 2023, propone fortalecer los mecanismos coercitivos de la SUNAT para cobrar las deudas, por concepto de EsSalud, a los empleadores públicos y privados, con el fin de garantizar la atención oportuna y de calidad de los asegurados al Seguro Social de Salud.

Para cobrar la deuda integral por concepto de EsSalud, la SUNAT despliega las acciones y facultades establecidas en el Código Tributario. Además de tener la facultad para embargar las cuentas en el sistema financiero, los bienes y activos alcanzando también a los socios y accionistas tanto nacionales como extranjeros.

8.- Proponen ampliar vigencia de la ley que autoriza disposición de la compensación por tiempo de servicio

El Proyecto de Ley No. 5185/2022-CR, publicado el 26 de mayo de 2023, tiene por objeto ampliar la vigencia de la Ley No. 31480, Ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.

En ese sentido, se busca autorizar a los trabajadores a disponer libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Primera quincena de mayo 2023

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Procedimiento de devolución del IGV a turistas ante entidades colaboradoras

Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 097-2023/SUNAT se ha implementado el procedimiento para la devolución del IGV, a favor de los turistas extranjeros a que se refiere el artículo 76 de la Ley del IGV.

¿Cuál es el procedimiento de devolución?

El turista puede iniciar el procedimiento de solicitud de devolución del IGV ante la entidad colaboradora, respecto de sus adquisiciones de bienes efectuados en los establecimientos autorizados.

Para efectuar la solicitud de devolución podrá utilizar:

  • Kiosko de autogestión

    El turista deberá ingresar el documento de identidad que haya consignado en sus constancias “TAX FREE”, para luego seleccionar las constancias vinculadas con los bienes que estén siendo llevados al exterior, siempre que sean trasladador por el mismo.

    Luego de seleccionar las constancias, el sistema interactivo del kiosko asigna al turista un canal rojo o verde con el fin de registrar la solicitud de devolución del IGV:

    • Canal rojo: El turista deberá dirigirse al personal de SUNAT ubicado en un puesto de control habilitado para validar la calidad de turista y que los bienes hayan sido adquiridos en los establecimientos autorizados.
    • Canal verde: El turista procede a efectuar la validación de sus datos de tarjeta de débito o crédito, en el que se abonará el importe de IGV a devolver.
  • Aplicación móvil

    En la aplicación móvil el turista deberá seleccionar las constancias “TAX FREE” vinculadas con los bienes que estén siendo llevados al exterior y siempre que estén siendo trasladados por el turista.

    Además, se le asignará un canal de control rojo o verde para después validar la información y finalmente registrar la solicitud de devolución del IGV.

    Por otro lado, dentro de 5 días calendario a partir del registro de solicitud de devolución del IGV, la entidad colaboradora deberá abonar el importe correspondiente al turista, descontando la comisión que dicha entidad cobre por la prestación del servicio.

¿Cuáles son las condiciones para la emisión de la constancia “TAX FREE”?

  • El establecimiento autorizado emite las constancias “TAX FREE” a través del sistema informático de la entidad colaboradora.
  • Luego de ingresar la información en el respectivo formulario virtual, se genera un código que identifica la constancia.

¿Cuáles son las condiciones para que la entidad colaboradora presente la solicitud de reembolso a SUNAT?

  • Para solicitar a SUNAT el reembolso del importe devuelto a los turistas, la entidad colaboradora deberá presentar el Formulario Virtual No. 1649 a través de SUNAT Virtual.
  • Se permite presentar la solicitud de reembolso hasta en 2 oportunidades por mes. Sin embargo, la segunda debe ser presentada como mínimo 15 días después de presentada la primera.
  • SUNAT resuelve la solicitud dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud de reembolso.

En la solicitud de reembolso debe adjuntarse la liquidación que contenga información detallada en el Anexo de la resolución.

2.- Venta de metal por mineros: Calificación como exportación de bienes

Por medio del Decreto Legislativo No. 1552, con el fin de considerar como exportación de bienes la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyas destinadas a su exportación, se brinda un tratamiento tributario a los productores mineros para que los fabricantes puedan contar con materia prima para producirlas y exportarlas.

En ese sentido, se incorpora el numeral 13 en el artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el cual se refiere a la exportación de bienes y servicios.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL PRODUCTOR Y EL FABRICANTE?

  • Al momento de la venta del metal, deberán estar inscritos en los Registros que establezca el Reglamento.
  • No deben haber sido calificados por la SUNAT con alguno de los 2 niveles más bajos de cumplimiento.

COMUNICACIONES A SUNAT

  • Dentro de los 5 días hábiles el productor minero deberá informar la entrega del metal al fabricante nacional.
  • Dentro de los 5 días hábiles el fabricante nacional deberá informar la recepción del metal al día siguiente de informada la entrega.
  • Dentro de los 60 días hábiles el fabricante deberá embarcar las joyas elaboradas con el metal vendido; en caso no cumplan con el plazo, estarán obligados a pagar el impuesto correspondiente.

Por otro lado, se debe tener en consideración:

  • No cumplir con embarcar las joyas dentro del plazo establecido constituye una infracción tributaria que es sancionada con el pago de una multa equivalente al 15% del importe total de la factura emitida por la venta del metal.
  • Respecto de las joyas embarcadas, solo se considerará como exportación el valor de las joyas que exceda el importe pagado por la compra del metal.
  • En casos de fuerza mayor se puede establecer la prórroga del plazo; para ello, la SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones para la solicitud.

¿Desde cuándo entra en vigor?

El Decreto será aplicable desde la entrada en vigor del Reglamento, el cual será publicado en un plazo no mayor de 180 días.

3.- Flexibilizan la Ley de Obras por Impuesto

Por medio de la Ley No. 31735 se modificó la Ley No. 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, más conocida como Ley de Obras por Impuestos, con la finalidad de realizar cambios respecto a la utilización del Certificado de Inversión Pública Regional y Local-Tesoro Público (CIPRL).

¿Cuáles son las principales modificaciones?

Se establece que los CIPRL podrán ser empleados por la empresa privada:

  • Aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría, hasta el máximo de 80% del impuesto. Antes el máximo era 50%.
  • Pago de cualquier tributo, deuda u obligación tributaria que sea ingreso del Tesoro Público y administrada por la SUNAT. Antes sólo se permitía aplicarlo contra el Impuesto a la Renta.
  • Aquellos CIPRL emitidos y no utilizados en el año fiscal correspondiente, podrán ser utilizados en los siguientes ejercicios fiscales.
  • El Tesoro Público reconocerá en favor de la empresa privada, de forma adicional, la tasa de inflación acumulada de los últimos 12 meses.

Además, los CIPRL tendrán una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de su emisión y son de carácter negociable.

Por último, las inversiones que cuenten con convenio suscrito al 5 de mayo podrán realizar las adecuaciones necesarias para gozar de los beneficios de la ley.

4.- Establecen ámbito geográfico con competencia para la Intendencia de Lima e Intendencias de Tributos Internos y competencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 000103-2023/SUNAT, publicado el 12 de mayo de 2023, se determina el ámbito geográfico en el cual tiene competencia la Intendencia de Lima y las Intendencias de Tributos Internos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.

Asimismo, precisa que la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales tienen jurisdicción sobre los contribuyentes considerados dentro de su directorio, independientemente del domicilio de los mismos.

Vigencia: 1 de junio de 2023

5.- Modifican Ley que Regula Responsabilidad Administrativa de las personas jurídicas

Por medio de la Ley No. 31740, publicado el 13 de mayo de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica la Ley No. 30424, Ley que Regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas, con la finalidad de fortalecer las normas anticorrupción en referencia de las personas jurídicas.

En ese sentido, se agregan nuevos supuestos de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas nacional o extranjeras que estén en procesos penales por delitos previstos:

  • Mantener contabilidad paralela distinta a la exigida por ley (artículo 199 del Código Penal).
  • Omitir comunicar a la autoridad competente las operaciones o transacciones sospechosas o la negativa, retardo o falsedad en el suministro de información (artículo 5 y 6 del Decreto Legislativo No. 1106).
  • Delitos aduaneros comprendidos en la Ley No. 28008 tales como contrabando, defraudación de rentas de aduana, introducción o extracción de mercancías prohibidas o restringidas.
  • Delitos tributarios del Decreto Legislativo No. 813, Ley Penal Tributaria, la cual comprende a la defraudación tributaria, incumplimiento de la obligación de llevar libros y registros contables, venta de comprobantes de pago, entre otros.

Vigencia: 13 de noviembre de 2023

INFORMES DE SUNAT

1.- Costo computable de acciones emitidas por capitalización de créditos

En el Informe No. 047-2023-SUNAT/7T0000 la SUNAT concluyó que tratándose de la capitalización de créditos de los cuales es titular una sociedad no domiciliada (acreedora) frente a una sociedad domiciliada, el costo computable de las acciones emitidas puede incluir los intereses del crédito capitalizado aun cuando dichos intereses no sean deducibles para la determinación del impuesto a la renta de la sociedad domiciliada.

Al respecto, basa su decisión en lo siguiente:

  • La capitalización de créditos implica la sustitución de la acreencia original de la sociedad no domiciliada a cambio de la adquisición de acciones de la sociedad domiciliada.
  • Su consecuencia es que no se siguen generando intereses, puesto que la empresa deudora se libera de la obligación de pagar el crédito.
  • Ahora bien, la consulta versa sobre la capitalización de créditos a cambio de la emisión de acciones en favor de la empresa acreedora; por otro lado, la empresa deudora ha generado gastos por intereses no deducibles para efectos del impuesto a la renta.
  • Para la determinación del costo computable de las acciones adquiridas no se ha previsto una exclusión de dicho costo computable sobre los intereses del crédito capitalizado, en tanto no es deducible para la sociedad emisora de acciones.
  • Por ello, ante la situación donde se capitaliza un crédito que incluye intereses no deducibles para la empresa emisora de acciones, la empresa acreedora podrá incluir dicho interés dentro del costo computable de las acciones emitidas. Ello es posible en tanto la LIR no lo limita.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Contradicción en la fundamentación de la administración: Causalidad vs. fehaciencia

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 0366-11-2023, se establece los siguientes criterios:

Hechos del caso:

  • La Administración efectuó un reparo sobre los gastos por comisión de ventas, debido a que la recurrente no acreditó documentariamente la prestación efectiva del servicio y la necesidad de los gastos, es decir, la relación de causalidad.
  • Por su parte, la recurrente cuestiona que, de forma simultánea, la Administración observe la necesidad y fehaciencia de los gastos.

Criterio del Tribunal Fiscal:

  • En el caso, la Administración estima que la recurrente no sustentó la fehaciencia y la existencia de la relación de causalidad de los gastos efectuados entre los gastos efectuados y la producción o mantenimiento de la fuente.
  • La afirmación resulta contradictoria pues por un lado se establece que no se acreditó la efectiva prestación del servicio, pero nunca la Administración cuestiona la existencia de dicho servicio.
  • En cambio, se cuestiona la relación de causalidad entre los gastos efectuados y el mantenimiento de la fuente productora, hecho que confirma que la Administración no duda de la realización de los servicios observados.
  • Por ello, el reparo donde se cuestiona la fehaciencia y causalidad del gasto incurrido no se encuentra arreglado a ley, debido a que presenta contradicciones en su fundamento.

2.- Servicio de almacenamiento considerado como gasto y no costo de existencias

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 6146-8-2016, se establece los siguientes criterios:

Hechos del caso:

  • Una empresa contrata a agentes no domiciliados para prestar el servicio de almacenamiento en el exterior de su producto metálico.
  • La empresa determina el servicio de almacenamiento como gasto.
  • La Administración realiza un reparo y considera que la empresa debió imputar el servicio como costo de las existencias.

Criterio del Tribunal Fiscal:

  • El párrafo 8 de la NIC 2 – Existencias precisa que el costo de adquisición incluye el precio de compra, transporte, almacenamiento, impuestos no recuperables y otros directamente atribuibles a la adquisición.
  • Sin embargo, no todo servicio de almacenamiento debe incorporarse como parte del costo de las existencias. Debe ser reconocido como costo sólo cuando sea necesario antes de un proceso productivo; de otra forma, el servicio deberá reconocerse como gasto.
  • En el caso, el servicio de almacenamiento se produjo por parte de los agentes en el exterior, por lo que el bien (producto metálico) se encontraba listo y en una ubicación apropiada para su venta.
  • Además, si el servicio de almacenamiento calificara como costo computable, la empresa únicamente podría deducirlo en el ejercicio de su venta. Por las razones expuestas, el Tribunal Fiscal procede a reconocer el servicio como gasto.

3.- Requerimiento de documentación adicional vencido el plazo de fiscalización parcial

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01683-Q-2022, se establece los siguientes criterios:

Hechos del caso:

  • Se inicia un procedimiento de fiscalización parcial contra una empresa en el 2013.
  • La Administración Tributaria emite una resolución de determinación, la cual es luego declarada nula por no observar el debido procedimiento.
  • La Administración solicita información y documentación en el 2022.

Criterio del Tribunal Fiscal:

  • El inciso b) del artículo 61 del Código Tributario señala que el plazo de la fiscalización parcial es de 6 meses.
  • Cuando vence el plazo de fiscalización, previsto por el artículo 62-A, sin que medie prórroga o suspensión, la SUNAT no podrá solicitar alguna otra información o documentación referida al tributo o periodo materia de fiscalización.
  • De acuerdo con la RTF No. 07445-2-2010 y art. 76 del Código Tributario, la fiscalización puede continuar luego de haber declarado la nulidad de resolución de determinación o resolución de multa, debido a que ello no implica que ha finalizado la fiscalización.
  • En el caso, la fiscalización culminó el 5 de diciembre de 2013, con lo cual, con posterioridad a esa fecha, la Administración no está facultad para requerir información o documentación adicional respecto del tributo o periodo fiscalizado.
  • De esta manera, si bien la declaración de nulidad en una fiscalización no afecta su continuación, no procede que SUNAT solicite al sujeto fiscalizado documentación adicional cuando ha vencido el plazo de 6 meses desde la fecha de la fiscalización inicial.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- Justiprecio de expropiación parcialmente gravado con IR

Por medio de la Casación No. 3362-2021, se establece los siguientes criterios:

Hechos del caso:

  • Una persona tiene un inmueble y entra en un proceso de expropiación.
  • El Estado le otorga una indemnización justipreciada por concepto de la transferencia forzosa.
  • La Administración Tributaria considera que la diferencia resultante respecto de la indemnización y el costo de adquisición del bien está gravada con el IR.

Antecedentes:

  • El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia 319-2013-PA/TC, ha referido que la indemnización justipreciada, otorgada en el marco de la expropiación, comprende el valor comercial del predio y una indemnización por el perjuicio creado.
  • Sin embargo, no está gravada con impuesto a la renta al no generar una ganancia de capital ya que tiene como objeto restituir la pérdida patrimonial.
  • Además, mediante una transferencia forzosa (expropiación) tampoco se aprecia capacidad contributiva debido a que el monto recibido sólo tiene como destino restituir el equilibrio patrimonial de la persona.

Criterio de la Corte Suprema:

  • El criterio del TC no constituye precedente vinculante y se dio en un marco de un proceso de amparo por lo que extender dicho criterio implicaría conceder un beneficio tributario no regulado, lo cual atenta contra el principio de reserva de ley.
  • Ahora bien, de acuerdo con el artículo 1, 2 y 5 de la LIR, el impuesto a la renta grava las ganancias de capital, es decir, aquellos ingresos que provengan de enajenación de bienes de capital (no destinado a ser comercializados).
  • La expropiación constituye una enajenación susceptible de generar ganancia de capital, por lo que está gravada con el impuesto a la renta.
  • En específico, sólo está gravado con impuesto a la renta la parte del justiprecio que supere el costo de adquisición del inmueble. Es decir, no se grava el valor de adquisición del predio, sino otros conceptos como la indemnización por lucro cesante o aquellos montos entregados por demora en el proceso de expropiación.
  • En conclusión, se grava parcialmente el justiprecio otorgado debido a que constituye una ganancia de capital que indica que la persona tiene capacidad contributiva, y con lo cual se despliega su deber de contribución al fisco.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen inafectación del Impuesto Predial sobre predios propiedad de puntos de cultura o centros culturales

El Proyecto de Ley No. 4917/2022-CR, publicado el 8 de mayo de 2023, tiene por objeto modificar la Ley de Tributación Municipal para extender la inafectación del impuesto predial sobre los predios propiedad de puntos de cultura y centros culturales no lucrativos.

2.- Proponen habilitar billeteras digitales para recibir pagos de haberes

El Proyecto de Ley No. 4975/2022-CR presentado el 11 de mayo de 2023, propone el uso de billeteras digitales para el pago de haberes de los trabajadores públicos y privados de nuestro país; con el fin de ampliar el alcance del uso de herramientas financieras inclusivas a todos los ciudadanos, como el caso de las billeteras electrónicas, para promover la inclusión financiera de forma eficaz y eficiente.

Asimismo, tengamos en cuenta que, las billeteras electrónicas son reconocidas como un medio de pago válido, que genera menor costo para el usuario, a comparación de una cuenta de ahorros para la percepción de sus haberes.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1.- Constituyen criterios anteriormente publicados como precedentes de observancia obligatoria

Mediante la Resolución de Sala Plena No. 008-2023-SUNAFIL/TFL, publicada el 9 de mayo de 2023, el Tribunal de Fiscalización Laboral señala que constituye precedente de observancia obligatoria, los siguientes criterios, los cuales deberán interpretarse conjuntamente:

DEMORA EN LA RESPUESTA DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN – RESOLUCIÓN DE SALA PLENA NO. 001-2021-SUNAFIL/TFL

“En la misma medida, cuando el inspeccionado no cumpla con la entrega de la información requerida dentro del plazo señalado por el inspector, se sujeta a la calificación del propio inspector actuante, quien podrá o no considerar la documentación remitida en función de la programación de las actuaciones inspectivas que tenga a cargo. En tal supuesto, debe atenderse a que el retraso en la entrega puede producir el efecto de la subsanación o puede imposibilitar la revisión integral de lo solicitado, por lo que se atenderá a la descripción del inspector de trabajo para establecer si tal supuesto constituye un supuesto de aplicación del artículo 46.3 del RLGIT.

Por ello, cuando los inspeccionados conocen de antemano el plazo otorgado para las actuaciones inspectivas (por ejemplo, por la notificación de la extensión del plazo de las actuaciones inspectivas), la entrega de la documentación solicitada durante el último día de etapa fiscalizadora y que por el volumen o complejidad de la misma no le permite a la autoridad fiscalizadora el analizar y adoptar decisiones en base a dicho contenido, colisionando con el principio de buena fe al frustrar la inspección del trabajo.

Finalmente, toda remisión de la información solicitada por los inspectores actuantes, en momentos posteriores al cierre de la orden de inspección constituye un supuesto de aplicación del artículo 46.3 del RLGIT.”

RAZONABILIDAD Y CULPABILIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE REQUERIMIENTO DE PAGO – RESOLUCIÓN DE SALA PLENA NO. 002-2021-SUNAFIL/TFL

“Siendo que la aplicación de estos criterios se interrelaciona con la discrecionalidad del inspector y la independencia con la que éste cuenta, es preciso establecer que es el inspector actuante quien debe analizar y justificar, con una motivación suficiente, cuando es que la condición económica determinada en la investigación no imposibilitaría el cumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento a ser emitida. Para ello, el servidor actuante deberá valorar el impacto económico de los mandatos que se encontrarán contenidos en éstas y su proyección sobre la situación del empleador y los contratos de trabajo a su cargo, en tan particular situación. Asimismo, si durante el procedimiento sancionador derivado de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por la autoridad fiscalizadora, se identifica que las medidas inspectivas de requerimiento dictadas son de un impacto económico tal que justifican la aplicación del precedente, la autoridad competente deberá de justificar la remisión a los criterios antes mencionados, aprobados mediante la Resolución de Sala Plena N° 002-2021-SUNAFIL/TFL.

En tal sentido, es el sujeto inspeccionado, en su calidad de empleador, quien debe de acreditar la precariedad de su situación económica, pudiendo incorporar la documentación que considere pertinente, según los alcances de la Resolución de Sala Plena N° 002-2021-SUNAFIL/TFL.

Es importante señalar que las situaciones aludidas en el precedente de observancia obligatoria citado no pueden generar un estado de inaplicación u omisión de obligaciones sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador, cuyo cumplimiento y exigibilidad conoce de antemano. De igual forma, aquellas obligaciones vinculadas a temas de seguridad y salud en el trabajo que impliquen un peligro o riesgo grave o inminente a la vida o a la salud de los trabajadores, exceden los alcances de los criterios aprobados en la Resolución de Sala Plena N° 002-2021-SUNAFIL/TFL, y desconocen los alcances del principio de Prevención (reconocido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783), por medio del cual el empleador debe de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vida y la salud de sus trabajadores, entre otros.”

CULPABILIDAD Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS – RESOLUCIÓN DE SALA PLENA NO. 002-2021-SUNAFIL/TFL

“Para este fin, las gestiones y trámites aludidos en el criterio vinculante deben de encontrarse estrechamente vinculados con los niveles de responsabilidad o jerarquía dentro de la misma institución, esto es, que las autoridades que conocieron el contenido de los requerimientos tenían las competencias para implementar los cambios, pero se encontraban realmente limitados a la asignación presupuestal. Siendo que la entidad deberá de acreditar que las gestiones internas se elevaron hasta una autoridad con dicha capacidad, acompañando el reglamento de organización y funciones, manual de perfiles de puesto u otro documento que permita sustentar lo antes señalado ante la autoridad del Sistema de Inspección del Trabajo, conforme la casuística emitida por este Tribunal (Resoluciones Nros 646-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, 1048-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, entre otras).

Las obligaciones vinculadas a temas de seguridad y salud en el trabajo que impliquen un peligro o riesgo grave o inminente a la vida o a la salud de los trabajadores, exceden los alcances de los criterios aprobados en la Resolución de Sala Plena N° 002-2021-SUNAFIL/TFL, no resultando aplicable en dichas materias.”

DELIMITACIÓN DEL ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS INSPECTIVAS DE REQUERIMIENTO – RESOLUCIÓN DE SALA PLENA NO. 002-2022-SUNAFIL/TFL

“Así, el análisis de la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida inspectiva de requerimiento debe encontrarse estrictamente vinculado con su génesis y debe circunscribirse a la obligación material (reflejada en una infracción muy grave) que justifique su emisión. Todo esto debe comprobarse de la revisión de los actuados en la etapa de fiscalización.”

INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN QUE NO SE SUSTENTAN EN LA INAPLICACIÓN, APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LAS NORMAS DE DERECHO LABORAL – RESOLUCIÓN DE SALA PLENA NO. 003-2022-SUNAFIL/TFL

“Por ello, es importante señalar que toda afectación o invocación al debido procedimiento por parte de los recurrentes –y en general a alguno de los principios identificados en el Título Preliminar del TUO de la LPAG– debe de encontrarse vinculada con una infracción de naturaleza muy grave, como parte del presupuesto de la competencia material de este Tribunal, además, de encontrarse debidamente fundamentada y delimitada por el solicitante de un recurso extraordinario (conforme se detalló en los fundamentos 6.17 a 6.19 de la Resolución de Sala Plena N° 003-2022-SUNAFIL/TFL).

Por el contrario, aquellos recursos de revisión que contengan la invocación a situaciones que pueda evidenciar la vulneración al debido procedimiento, así como a otro principio reconocido por el TUO de la LPAG pero que verse sobre infracciones que no son de competencia de este Tribunal o que no se encuentren debidamente fundamentada y delimitada en el recurso extraordinario, deberán ser declarados como improcedentes.”

JORNADAS ACUMULATIVAS ACORDADAS POR EXCEPCIÓN DURANTE LA PANDEMIA DE LA COVID 19 – RESOLUCIÓN DE SALA PLENA NO. 001-2021-SUNAFIL/TFL Y 004-2022-SUNAFIL/TFL

“En ese sentido, la aplicación del precedente vinculante por el que no se invalidaban per se los acuerdos colectivos que aprobaron el establecimiento de jornadas acumulativas extraordinarias, deben aplicarse rigurosamente a lapsos y contextos específicamente delimitados en cada expediente de inspección. Así, el criterio que convalida estos tipos de acuerdos se debe extender a los supuestos en donde se compruebe que, durante los meses iniciales de la pandemia, se haya tenido que acudir a medidas realmente extraordinarias para hacer frente a la rápida propagación del Coronavirus y el riesgo grave a la vida y a la salud que este implicaba; además, de las fuertes restricciones de derechos, cívicos, sociales y en particular, laborales.

Por ende, no es viable invocar el establecimiento de una la jornada acumulativa por encima del test constitucional de la jornada atípica o acumulativa en el sector minero, establecido en el Expediente N° 4635-2004-AA/TC y su aclaratoria, ni en el estado actual ni en los expedientes de fiscalización que datan de etapas en donde las condiciones referidas en los considerandos precedentes no se cumplan, tal y como se detalló en el fundamento 6.8 de la Resolución N° 123-2022-SUNAFIL/TFL, entre otras resoluciones de conocimiento de la Primera Sala de este Tribunal.”

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen igualdad en el acceso a la pensión de viudez entre varones y mujeres respecto al régimen de pensión previsional de obreros

El Proyecto de Ley No. 4846/2022-CR, publicado el 2 de mayo de 2023, tiene por objeto establecer la igualdad en el acceso a la pensión de viudez entre varones y mujeres respecto a los pensionistas del régimen previsional del Seguro Social del Obrero, regulado por el Decreto Ley No. 18846.

En ese sentido, el varón o mujer o integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido tendrá derecho a la pensión de viudez, siempre que el matrimonio o unión de hecho se haya celebrado 1 año antes del fallecimiento del causante.

2.- Proponen precisar la Ley No. 31670, Ley que Crea las Pensiones Mínimas y Promueve los aportes voluntarios con fines previsionales

El Proyecto de Ley No. 4864/2022-CR presentado el 3 de mayo de 2023, propone precisar el momento en el cual el afiliado al Sistema Privado de Pensiones que opte por acogerse a los beneficios de la Ley No. 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales, pueda acceder al excedente del Saldo Mínimo de Jubilación.

3.- Proponen asegurar la igualdad de género en las pensiones por viudez

El Proyecto de Ley No. 4965/2022-CR presentado el 11 de mayo de 2023, propone modificar el artículo 53 del Decreto Ley 19990, norma que rige el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, respecto a los requisitos para recibir la pensión por viudez y asegurar que la misma sea otorgada en condiciones equitativas tanto para el varón como la mujer.

4.- Proponen establecer el derecho a la licencia sin goce de remuneraciones

El Proyecto de Ley No. 4981/2022-CR, publicado el 12 de mayo de 2023, tiene por objeto establecer el derecho de licencia, sin goce de remuneraciones, hasta 2 años en favor de los trabajadores bajo el régimen de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

El personal podrá solicitar la solicitud licencia sin goce de remuneraciones, siempre que tengan motivos particulares sustentados. Además, los puestos podrán ser cubiertos por otros profesionales de forma temporal.