Segunda quincena de Junio 2020

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Modifican códigos para identificar las existencias en ciertos libros y registros para establecer la anotación independiente del impuesto al consumo de las bolsas de plástico en registros de ventas e ingresos y de compras

Por medio de la Resolución de Superintendencia N° 108-2020/SUNAT, publicada el 29 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, considerando el Estado de Emergencia Nacional y sus prórrogas, se modifican resoluciones de SUNAT, a fin de brindar facilidades al contribuyente en el registro de su inventario. Entre los principales cambios se tienen los siguientes:

  • Se establece, a partir del 1 de enero de 2021, el uso opcional del Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas (UNSPSC) o el Global Trade Item Number (GTIN) para la identificación de los activos fijos o mercaderías y productos terminados en los Registros de Activos Fijos, Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado, salvo que alguno de estos códigos se hubiere consignado en el comprobante de pago electrónico, en cuyo caso, a partir de dicha fecha es obligatorio para el registro de entrada y salida de los activos fijos o de las mercaderías y productos terminados, según corresponda (anteriormente era a partir del 1 de julio de 2020).
  • Se aprueba la versión 5.2. del Programa de Libros Electrónicos, el cual estará disponible desde el 1 de enero de 2021.
  • Se precisa que cuando el Código Único de la Operación (CUO) proviene de un asiento contable consolidado, se debe mantener la información detallada que permita efectuar la verificación individual de cada documento.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2021, salvo excepciones.

 

2.- Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la ley general de aduanas

A través de la Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduana N° 012-2020-SUNAT/300000, publicada el 29 de junio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, que estén comprendidas y cumplan las condiciones previstas en el anexo de la presente norma.

Cabe resaltar, que la norma es de aplicación a las infracciones de los operadores de comercio exterior u operadores intervinientes identificados en la presente resolución.

Vigencia:

La Resolución entrará en vigencia el 30 de junio de 2020.

 

3.- Modifican el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú

El 29 de junio de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 181-2020-EF/15, la cual dispone modificar el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú, a fin de asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, en ese sentido, se ha dispuesto lo siguiente:

  • Elegibilidad de los préstamos.

    Se precisa que los préstamos de Reactiva Perú financian la reposición de capital de trabajo no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la empresa deudora con Reactiva Perú, asimismo, no debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los préstamos que se cubren con la garantía.

    En el caso de que COFIDE detecte que la Entidad del Sistema Financiero (ESF), no cumple con establecer las obligaciones de las empresas deudoras, está facultado para exigir a la ESF, el reemplazo del préstamo garantizado, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, desde la notificación efectuada por COFIDE.

    En caso no cumplir con el mismo, la garantía otorgada a dichos préstamos se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al BCRP.

  • Elegibilidad de las empresas deudoras.

    Se indica que tampoco se podrá otorgar préstamos a las personas jurídicas comprendidas bajo Acuerdos de Colaboración Eficaz (Ley Nº 30737), así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF, estén siendo investigados por dichos delitos, se exceptúan los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado (deberá presentar una declaración jurada de la empresa deudora a la ESF – Anexo 4).

  • Cobertura de préstamos.

    Se establece un nuevo anexo, donde la empresa deudora debe presentar la declaración jurada (Anexo 4), señalando si obtuvo o no un préstamo en el marco de Reactiva Perú, si fuera el caso, señalar el respectivo monto del préstamo.

  • Otorgamiento de la garantía.

    Antes de otorgar la garantía, COFIDE deberá verificar con la información presentada por la ESF que ninguna empresa deudora incorporada a la cartera de créditos, se encuentre en una situación en que no pueden ser elegidas.

  • Límite de la cobertura.

    Se agrega que en el caso de las microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, la garantía individual que otorga REACTIVA PERÚ, cubre como máximo el monto equivalente a 3 meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.

  • Supervisión y fiscalización.

    COFIDE implementa un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del Programa.

  • Supervisión y fiscalización.

    COFIDE implementa un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del Programa.

  • Incorporación de causales de exclusión.

    No se otorgará préstamo a las empresas deudoras que se encuentren en las siguientes situaciones: las personas jurídicas acogidas al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) y las personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del OSCE.

  • Se incorpora el Anexo 4.

Vigencia:

La norma entra en vigencia el 30 de junio de 2020.

 

4.- Aprueban la primera adenda a la modificación del acto constitutivo de fideicomiso de titulización y comisión de confianza – Programa “Reactiva Perú”

A través de la Resolución Ministerial Nº 179-2020-EF/52, publicado el 26 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueba la Primera Adenda a la Modificación del Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza – Programa “REACTIVA PERÚ”, a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y de la Dirección General del Tesoro Público, y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE.

Vigencia:

El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del 30 de junio de 2020.

 

5.- Se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19

Por medio del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado el 26 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, a fin de continuar con los esfuerzos realizados por la gran mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación del COVID-19 deben continuar a fin de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, así en ese camino a una nueva convivencia social, se continuarán adoptando acciones diferenciadas con relación a las medidas de inmovilización en algunos departamentos del país, en razón a los altos índices de contagio y propagación del COVID-19 que aún subsisten y que en virtud a las evaluaciones epidemiológicas podrán ir variando. De esa manera, se señalan las principales disposiciones:

  • Prórroga del Estado de Emergencia Nacional. A partir del miércoles 1 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020. Quedan restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
  • Cuarentena Focalizada. Los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades, deberán continuar en aislamiento social obligatorio, salvo excepciones. Se dispone el aislamiento social obligatorio en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
  • Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas. Inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día. Se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios esenciales. También podrán transitar el personal de prensa escrita, radial o televisiva identificado y de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia.
  • Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria. El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas:
  • Bancos y otras entidades financieras. Aforo no mayor del 50%. Desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, mantener el distanciamiento social.
  • Mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados. Aforo no mayor del 50%. Desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, mantener el distanciamiento social.
  • Desplazamiento excepcional fuera del domicilio de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años.
  • Personas en grupos de riesgo para COVID-19
  • Cierre temporal de fronteras
  • Actividades del Sector Público y la atención a la ciudadanía
    • Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual.
    • El horario de ingreso y salida a los centros de labores (trabajo presencial) de los funcionarios, servidores, así como para cualquier persona que tenga vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza se realiza de la siguiente manera:
    • Pueden establecer mecanismos de programación de citas de atención al público mediante medios digitales para optimizar su programación.
    • Están excluidos de los horarios mencionados, aquellas actividades indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa.
    • Dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados, deberán continuar garantizando la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado.
  • De las reuniones y concentraciones de personas. Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
  • De la permanencia en establecimientos comerciales. Debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de los productos o servicios. Se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan el distanciamiento mínimo de un 1 metro.
  • De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas. Pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas. Ejercen el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, tales como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros.

Vigencia:

El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2020.

 

6.- Flexibilizan disposiciones en la normativa sobre emisión electrónica

A través de la Resolución de Superintendencia N° 105-2020/SUNAT, publicada el 26 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, flexibilizan disposiciones en la normativa sobre emisión electrónica, toda vez que el aislamiento social obligatorio dificulta el cumplimiento de obligaciones por parte de los emisores electrónicos.

A continuación, se presentan  las facilidades dadas:

  • a) Postergan fecha a partir de la cual los emisores electrónicos deberán contar con la certificación ISO/IEC-27001, la cual respalda una gestión de seguridad de la información y es requisito para la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos; según el siguiente cuadro:

    b) Para aquellos emisores electrónicos que se inscriban en el registro hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la mencionada certificación será exigible también a partir del 1 de enero de 2021.

  • Modifican posición, respecto al uso del SEE – OSE y/o el SEE – SOL, de los emisores electrónicos, ya sea por elección o porque fueron designados por la SUNAT, de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas, que al 31 de diciembre de 2019 tenían la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT; según el siguiente cuadro:

Sin embargo, tales emisores electrónicos se encontrarán obligados a utilizar tales sistemas, de corresponder, a partir del 1 de enero de 2021.

Nota:

SEE – OSE: Sistema de Emisión Electrónica – Operador de Servicios Electrónicos

SEE – SOL: Sistema de Emisión Electrónica – SUNAT Operaciones en Línea

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 27 de junio de 2020.

 

7.- Modifican monto de otorgamiento de garantía del gobierno nacional al Programa Reactiva Perú

A través del Decreto Supremo N° 159-2020-EF, publicado el 25 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se amplió el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma adicional de S/ 30 000 000 000 (treinta mil millones de soles), en respaldo de las carteras de créditos y créditos que se otorguen en el marco del Programa Reactiva Perú que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder a dicho programa.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 26 de junio de 2020.

 

8.- Formalizan la incorporación de subcuentas contables para el ejercicio fiscal 2019 y aprueban la incorporación de subcuentas contables para el ejercicio fiscal 2020

A través de la Resolución Directoral N° 011-2020-EF/51.01, publicada el 25 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se formalizó la incorporación de subcuentas contables aplicables para el registro contable de transacciones económicas y otros sucesos del ejercicio fiscal 2019.

Asimismo, se aprobó la incorporación de subcuentas contables aplicables para el registro contable de transacciones económicas y otros sucesos del ejercicio fiscal 2020

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 26 de junio de 2020.

 

9.- Aprueban el reglamento del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT

Mediante el Decreto Legislativo N° 1487 se estableció el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, a fin de mitigar el impacto en la economía de los contribuyentes de las medidas de aislamiento dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la propagación del COVID-19.

En ese sentido, a través del Decreto Supremo N° 155-2020-EF, publicado el 23 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento del RAF, así se establecen las siguientes disposiciones:

  • De los actos vinculados al acogimiento al RAF:

    Las unidades de organización y subunidades dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT son las encargadas de emitir y notificar las resoluciones sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento al RAF, declaraciones de nulidad, así como de resolver sus respectivas impugnaciones. Asimismo, emitirán las resoluciones de pérdida, efectuar la transferencia a cobranza coactiva y otros actos relacionados.

  • De los actos vinculados al acogimiento al RAF:

    Las unidades de organización y subunidades dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT son las encargadas de emitir y notificar las resoluciones sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento al RAF, declaraciones de nulidad, así como de resolver sus respectivas impugnaciones. Asimismo, emitirán las resoluciones de pérdida, efectuar la transferencia a cobranza coactiva y otros actos relacionados.

  • Ampliación del plazo para presentar la solicitud de acogimiento:

    Se amplía hasta el 30 de setiembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al RAF (anteriormente, el plazo era hasta el 31 de agosto de 2020).

  • Cálculo de la cuota mensual:

    La cuota mensual es una constante formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente, con excepción de la primera y última cuota, cuyos montos pueden ser distintos a los montos de las demás y se determinará según la fórmula respectiva. En el caso del fraccionamiento el número mínimo de cuotas son dos.

  • Pagos realizados antes de la emisión de la resolución sobre la solicitud de acogimiento al RAF: 

    Si el solicitante realiza un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento con posterioridad a la presentación de la solicitud y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, dicho pago se considerará como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento.

    Si la SUNAT emite una resolución denegatoria de la solicitud, el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 24 de junio de 2020.

 

10.- Amplían plazo para el otorgamiento de la garantía del gobierno nacional a los créditos del programa “Reactiva Perú”

Por medio del Decreto Supremo N° 154-2020-EF, publicado el 23 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se amplió hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “Reactiva Perú” (anteriormente, el plazo para el otorgamiento de dicha garantía era hasta el 30 de junio de 2020).

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 24 de junio de 2020.

 

11.- Aprueban la norma “Procedimientos tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del OSINERGMIN respecto del aporte por regulación, aplicable a los sectores energético y minero”

A través de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 067-2020-OS/CD, publicada el 23 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Norma “Procedimientos Tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del OSINERGMIN respecto del Aporte por Regulación, aplicable a los Sectores Energético y Minero”, la cual se aplicará, entre otros sujetos, a las empresas prestadoras del servicio de electricidad.

Los procedimientos desarrollados son los siguientes:

  • Procedimiento para que las empresas presenten la declaración jurada del aporte por regulación, así como el pago del mismo.
  • Procedimiento de Fiscalización del aporte por regulación, el cual está destinado  a comprobar la correcta determinación de la obligación tributaria y el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a dicho tributo.
  • Procedimiento Contencioso Tributario, el cual establece lo referente a los recursos de reclamación, apelación y al cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Fiscal.
  • Procedimiento No Contencioso Tributario, el cual desarrolla la solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso, la solicitud de compensación y la solicitud de prescripción.
  • Procedimiento de Registro de Contribuyentes y Domicilio Fiscal

Nota:

En todo lo no previsto por esta norma, regirá lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 24 de junio de 2020.

 

12.- Disponen medidas para asegurar la reanudación y continuidad de los procedimientos administrativos en el marco de la Ley N° 30309, permitiendo su inicio, tramitación y notificación, vía electrónica

En vista de la aprobación de los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del poder ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, se establece que a través de la Resolución de Presidencia N° 56-2020-CONCYTEC-P, publicada el 23 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispongan las medidas necesarias para asegurar la reanudación y continuidad de los procedimientos administrativos en el marco de la Ley N° 30309, permitiendo su inicio, tramitación y notificación, vía electrónica. En ese sentido, se indica lo siguiente:

  • Disponer excepcionalmente, que los procedimientos administrativos y recursos administrativos que se interpongan, podrán ser presentados hasta el 31 de diciembre de 2020, a la siguiente dirección electrónica mesadepartes@concytec.gob.pe, sin la obligación de la presentación física de la documentación.
  • Establecer, excepcionalmente, y mientras dure el estado de emergencia, que la tramitación y notificación de los procedimientos administrativos y de los recursos administrativos indicados anteriormente, se efectuarán por vía electrónica, y a través del uso de la firma digital por parte de los servidores y funcionarios del CONCYTEC. Las notificaciones se efectuarán a la dirección electrónica que autorice el administrado (contribuyente) en el expediente, la cual será realizada conforme a lo establecido el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • Lo dispuesto en la presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación, y es de aplicación inclusive a los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, y que fueron presentados antes de la suspensión del cómputo de plazos de tramitación dispuesto por los Decretos de Urgencia N°s 026 y 029-2020 y prórrogas.
  • Las disposiciones establecidas en la Directiva N° 001-2019-CONCYTEC-DPP mantienen su vigencia y son aplicables en lo que no contravenga a lo dispuesto en la presente Resolución.
  • El uso de medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción, la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad, entendiéndose que los documentos remitidos pasados el horario de atención o en día inhábil serán considerados como recibidos en el día hábil siguiente, en concordancia con las disposiciones sobre atención de la Mesa de Partes virtual del CONCYTEC.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 24 de junio de 2020.

 

13.- Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales para la importación de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

Mediante la Resolución Viceministerial N° 006-2020-EF/15.01, publicada el 23 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los precios de referencia y derechos variables adicionales aplicables a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo, según lo siguiente:

Vigencia

La presente resolución entró en vigencia el 24 de junio de 2020.

 

14.- Aprueban modelos de documentos estandarizados aplicables a los procedimientos de obras por impuestos

Mediante la Resolución Directoral N° 002-2020-EF/68.01, publicada el 20 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron modelos de documentos estandarizados vinculados al desarrollo de las obras por impuestos, a fin de facilitar a todos los actores involucrados la comprensión y aplicación de los mismos documentos; de modo que se coadyuve en la promoción del desarrollo de infraestructura y servicios públicos en el país. Los modelos estandarizados aprobados son los siguientes:

  • Modelo de carta de solicitud de ampliación de plazo por atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles a la empresa privada
  • Modelo de carta de solicitud para modificaciones al convenio
  • Modelo de adenda por ampliación de plazo por atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles a la empresa privada
  • Modelo de adenda por modificaciones al convenio
  • Modelo de adenda por suspensión de plazo de ejecución por caso fortuito o fuerza mayor

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 21 de junio de 2020.

 

15.- Aprueban nuevas disposiciones para determinar el monto de percepción del IGV tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude

A través del Decreto Supremo N° 151-2020-EF, publicado el 17 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron (i) la relación de subpartidas nacionales que contienen los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude, (ii) sus respectivos montos fijos, y (ii) nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del IGV para dichas subpartidas.

Metodología:

  • El valor FOB referencial del bien considerado como mercancía sensible al fraude se determina a nivel de subpartida nacional, calculándose la mediana de los valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional.
  • Dicho cálculo se efectúa en base a valores en aduana analizados por la SUNAT, valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo a la información disponible.

Vigencia

El presente Decreto estará en vigencia del 18 de junio de 2020 al 17 de junio de 2022.

 

INFORMES DE LA SUNAT

1.- La declaratoria de estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio constituyen causal de suspensión del plazo de fiscalización definitiva para SUNAT

En relación a si la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio dados por el gobierno para reducir el impacto del brote de la COVID-19 en la salud de la ciudadanía, suspenden el plazo del procedimiento de fiscalización definitiva, la Administración Tributaria, a través de su informe N° 038-2020-SUNAT/7T0000, ha señalado lo siguiente:

En ese sentido, en la medida que exista un evento que no se produce habitualmente, que no sea posible prever con anterioridad a su ocurrencia y respecto del cual la Administración Tributaria se encuentre imposibilitada de evitar sus consecuencias, este calificará como de fuerza mayor para esta; por lo que, al constituir la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio un evento externo, ajeno y no provocado por la Administración Tributaria a consecuencia del COVID-19, se justifica la causal de suspensión del plazo de fiscalización definitiva durante el tiempo que no pueda efectuar las actividades necesarias para la realización de dicho procedimiento.

 

2.- La exoneración del IGV alcanza a los abonos minerales con los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; aun así haya presencia circunstancial o secundaria de sustancias no fertilizantes, en caso no hayan sido añadidas de forma deliberada

Con relación al Informe N° 190-2007-SUNAT/2B0000, el cual concluyó que la subpartida nacional 3105.20.00.00 comprende a los abonos minerales o químicos que únicamente contengan los elementos fertilizantes nitrógeno, fósforo y potasio; se consultó si la presencia circunstancial o secundaria de sustancias no fertilizantes tales como magnesio, hierro, zinc, manganeso, boro, azufre, etc. excluye a los abonos minerales o químicos, compuestos por los tres elementos fertilizantes señalados, de su clasificación en la subpartida nacional referida y por tanto, de la exoneración del IGV.

Al respecto, a través del Informe N° 033-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluyó lo siguiente:

La presencia circunstancial o secundaria de sustancias no fertilizantes como el magnesio, hierro, zinc, manganeso, boro, azufre, etc., no añadidos deliberadamente a los abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, no excluye a dichos abonos de su clasificación en la subpartida nacional 3105.20.00.00 y, por tanto, la exoneración del IGV alcanza a dichos bienes.

 

3.- Respecto al impuesto al rodaje, se debe entender que “productor” es la persona que actúa en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto

En relación con el Impuesto al Rodaje, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Qué se debe entender por “productor” para calificar el hecho gravado consistente en “la venta en el país a nivel de productor de gasolinas”?
  2. El impuesto pagado en la importación de gasolinas, ¿puede ser aplicado por el importador como crédito fiscal contra el impuesto que grave la venta en el país de tales productos?

Al respecto, a través del Informe N° 030-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluyó lo siguiente:

  1. Para calificar el hecho gravado del Impuesto al Rodaje consistente en “la venta en el país a nivel de productor de gasolinas”, se debe entender que “productor” es la persona que actúa en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.
  2. El importador puede deducir el Impuesto al Rodaje pagado en la importación de gasolinas, de aquel que grave la venta en el país de tales productos.

 

4.- Los ingresos provenientes del SISE que percibe un concesionario de distribución de gas natural destinados a financiar la infraestructura externa necesaria para la prestación de dicho servicio no constituyen retribución por alguna operación gravada con el IGV ni renta gravada con el IR

Se consultó si, en el marco de un proyecto para la masificación de gas natural en el país, los ingresos provenientes del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) que percibe el concesionario de dicho proyecto destinados a financiar la infraestructura externa necesaria para la prestación de dicho servicio constituyen:

  1. La retribución por alguna operación gravada con el Impuesto General a las Ventas.
  2. Renta gravada para efectos del Impuesto a la Renta.

Al respecto, mediante el Informe N° 028-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluyó lo siguiente:

En el marco de un proyecto para la masificación de gas natural en el país, los ingresos provenientes del SISE que percibe un concesionario del servicio de distribución de gas natural destinados a financiar la infraestructura externa necesaria para la prestación de dicho servicio no constituyen retribución por alguna operación gravada con el IGV ni renta gravada con el Impuesto a la Renta.

 

ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- El 28 de junio de 2020 se publicó en la página web del Tribunal Fiscal el Acuerdo de Sala Plena N° 2020-06, por medio del cual se tomaron decisiones ante la coyuntura de la emergencia sanitaria, entre las cuales resaltan las siguientes:

  1. Uso de videoconferencia:
    • Aprobar el uso de videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica en las distintas actuaciones del Tribunal Fiscal.
  2. Sesiones de Sala:
    • Las Salas Especializadas podrán sesionar por lo menos una vez por semana en las instalaciones del Tribunal Fiscal o por acceso remoto.
    • Cada Sala tomará las acciones para brindar las facilidades cuando los vocales requieran la revisión del expediente.
  3. Diligencias de Informe Oral:
    • Mientras que el secretario relator o uno o más vocales que conforman la Sala Especializada realizan trabajo remoto o mixto se podrá hacer uso de la videoconferencia para el desarrollo de las diligencias de informe oral.
    • Cada Sala tomará las acciones para brindar las facilidades cuando los vocales requieran la revisión del expediente.
  4. Acciones referidas al retiro de expedientes fuera de las sedes del Tribunal Fiscal:
    • Aprobar, por excepción, el retiro y traslado de expedientes fuera de las sedes del Tribunal Fiscal para que puedan ser trabajados por los vocales, secretarios relatores, asesores de las Salas Especializadas y asesores de la Oficina de Asesoría Contable que realicen trabajo remoto o mixto como consecuencia de la emergencia sanitaria.
  5. Atención al usuario:
    • Los usuarios que deseen revisar expedientes obtendrán una cita a través de la página web del Tribunal Fiscal. Las citas se programarán por lo menos con dos días hábiles de anticipación y conforme con la cantidad de citas disponibles al día, de acuerdo al aforo permitido y las reglas de distanciamiento social.
    • Para la atención de secretarios relatores los usuarios obtendrán una cita a través de la página web del Tribunal Fiscal.
    • Los usuarios que ingresen a las instalaciones del Tribunal Fiscal deberán seguir las instrucciones que les sean brindadas sobre medidas de higiene y distanciamiento social.
  6. Procedimiento y aprobación de acuerdos de Sala Plena:
    • Las reuniones para la designación de comisiones de análisis por parte de los Presidentes de Sala y Presidenta del Tribunal Fiscal se efectuarán ya sea coordinando mediante correo electrónico o por videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica.
    • Las reuniones de comisiones de análisis se efectuarán mediante reuniones por videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica, o se coordinarán por correo electrónico.

Como consecuencia de la emergencia sanitaria o mientras los vocales realicen trabajo remoto o mixto, a fin de adoptar Acuerdos de Sala Plena, los Vocales ingresarán al “Sistema de votación vía web” en el que emitirán su voto.

 

JURISPRUDENCIA

1.- EL FISCO PRORRATEARÁ LOS GASTOS TOTALES PARA DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA SI EL CONTRIBUYENTE NO DISCRIMINA LAS RENTAS GRAVADAS DE LAS INAFECTAS

En la Casación N° 4590-2019 Lima, se declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el recurrente MIK CARPE S.A.C. en contra de la sentencia de la Corte Superior de Justicia, entre otros motivos, por no haber argumentado una supuesta incorrecta aplicación del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta por parte de la mencionada Sala.

La Administración Tributaria, respecto al cálculo del Impuesto a la Renta de tercera categoría del contribuyente MIK CARPE, determinó los gastos deducibles de la renta bruta en base a un prorrateo de los gastos totales, amparándose en el artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Esto debido a que el contribuyente no discriminó las rentas gravadas de las rentas inafectas o exoneradas, lo cual era considerado indispensable por el fisco, toda vez que no son deducibles los gastos vinculados a las rentas inafectas.

Por su parte, el contribuyente señaló que el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que tal método de prorrata aplicado por la Administración Tributaria se aplica exclusivamente a gastos incurridos para la habilitación de una fuente productora de renta, mas no a los ingresos por drawback, los cuales eran parte de sus ingresos, pues el drawback no calificaría en el concepto de renta-producto al no provenir de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Al respecto, la Corte Suprema consideró que el recurrente no señaló de forma coherente por qué la interpretación efectuada por la Sala Superior no resultaría adecuada, toda vez que la propuesta interpretativa que presentó no ataca en forma específica las consideraciones de la Sala Superior. En ese sentido, la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación presentado por MIK CARPE S.A.C.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Incorporan al sistema integrado del expediente virtual los expedientes electrónicos de acciones inductivas iniciadas mediante esquelas

A través de la Resolución de Superintendencia N° 106-2020/SUNAT, publicada el 28 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, la Administración Tributaria incorpora a partir del 1 de agosto de 2020 al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), los expedientes electrónicos de acciones inductivas iniciadas por esquelas, con la finalidad de que el contribuyente que sea parte de una acción inductiva pueda acceder al expediente electrónico respectivo para conocer su estado.

Se trata de una implementación gradual y, en esta primera etapa, solo dará lugar al Expediente Electrónico aquellas esquelas en las que se indique expresamente que su notificación genera un Expediente Electrónico.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de agosto de 2020.

 

2.- Se crea el bono electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad

Mediante el Decreto de Urgencia N° 074-2020, publicado el 27 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron medidas extraordinarias para garantizar el acceso de los usuarios residenciales focalizados al servicio público de electricidad y la continuidad del suministro regular de este servicio.

Creación del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”:

Se crea el subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico de hasta S/ 160 por usuario.

Condiciones para la operatividad del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”:

  1. Las empresas distribuidoras de electricidad reportan a OSINERGMIN con carácter de declaración jurada en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el 28 de junio de 2020, el listado de sus respectivos Usuarios, que cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”.
  2. OSINERGMIN revisa la lista presentada por las empresas distribuidoras de electricidad, aprueba y publica la lista nominada de los beneficiarios del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, en un plazo máximo de 20 días hábiles desde el 28 de junio de 2020.
  3. Las empresas distribuidoras de electricidad, proceden a publicar la lista nominada remitida por OSINERGMIN al día hábil siguiente de recibida.
  4. Considerando la lista nominada, las empresas distribuidoras de electricidad reportan mensualmente a OSINERGMIN, el monto de subsidio que aplicarán a los recibos de electricidad pendientes de pago.
  5. En función de los montos aprobados en el programa de transferencias, el Ministerio de Energía y Minas efectúa las transferencias financieras a las empresas Distribuidoras de electricidad.

Mecanismo de difusión:

OSINERGMIN y las empresas distribuidoras de electricidad deben difundir la aplicación de la presente norma.

Precisión sobre los recibos fraccionables:

Se precisa que los recibos fraccionables son aquellos que hayan sido emitidos en el mes de marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020.

Vigencia:

El presente Decreto estará vigente entre el 28 de junio de 2020 y el 31 de enero de 2021.

 

3.- Formalizan aprobación de la directiva “bases estándar para el procedimiento especial de selección a convocar en el marco del decreto de urgencia N° 070-2020”

Mediante la Resolución N° 079-2020-OSCE/PRE, publicada el 26 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se formalizó la aprobación del OSCE de la Directiva “Bases Estándar para el procedimiento especial de selección a convocar en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020”, la cual tiene como finalidad orientar a las entidades sobre el contenido de las Bases Estándar para los procedimientos especiales de selección que convoquen en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020, decreto para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente ante la emergencia sanitaria producida por la COVID-19.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 27 de junio de 2020.

 

4.- Aprueban la versión 3 del protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores

A través de la Resolución de Superintendencia N° 0096-2020-SUNAFIL, publicada el 25 de junio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la versión 3 del “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”, la cual tiene que tiene por finalidad adecuar el citado Protocolo a la normativa emitida con posterioridad a su aprobación, a efectos de garantizar el principio de legalidad, el debido procedimiento y generar predictibilidad en la verificación de la suspensión perfecta de labores a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Vigencia

La Resolución entró en vigencia el 26 de junio de 2020.

 

5.- Aprueban el “Protocolo sanitario sectorial de operación ante el COVID-19 para los servicios de seguridad privada”

Mediante Resolución Ministerial N°541-2020-IN, publicada el 25 de junio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial de Operación ante el COVID-19 para los Servicios de Seguridad Privada”. Ello tomando en consideración la aprobación de la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, incluyéndose a los servicios de protección y seguridad, entre ellos, las actividades de seguridad privada.

Vigencia

La Resolución entró en vigencia el 26 de junio de 2020.

 

6.- Prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19 en el caso de la suspensión perfecta de labores (SPL)

A través del Decreto de Urgencia N° 072-2020, publicado el 24 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se realizaron modificaciones al Decreto de Urgencia N° 038-2020, las cuales se indican a continuación:

Vigencia

El presente Decreto se encontrará vigente desde el 25 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

 

7.- Aplicación de la suspensión perfecta de labores

Mediante el Decreto Supremo N° 015-2020-TR, publicado el 24 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificó el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, a efectos de mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores en el contexto de la emergencia sanitaria. En ese sentido, se dispone lo siguiente:

La presente norma resulta aplicable a los procedimientos administrativos en trámite al 25 de junio de 2020, relativos a la suspensión perfecta de labores

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 25 de junio de 2020

 

8.- Modifican el “Protocolo sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades del subsector minería, el subsector hidrocarburos y el subsector electricidad”

Por medio de la Resolución Ministerial N° 159-2020-MINEM/DM, publicada el 24 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificó el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, a fin de adecuar sus disposiciones a la normativa vigente. En ese sentido, se disponen, entre otros, los siguientes cambios al referido protocolo:

  1. El Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 de las empresas de los subsectores minería, hidrocarburos y electricidad debe ponerse en conocimiento de los trabajadores y de los clientes (anteriormente no se hacía referencia a los clientes).
  2. Para el desarrollo de las labores en los mencionados subsectores, la distancia entre personas debe ser de por lo menos 1 metro (antes de la presente modificación, la distancia establecida era de por lo menos 1.5 metros).

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 25 de junio de 2020.

 

9.- Aprueban el “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020”

Mediante la Resolución Viceministerial N° 116-2020-MINEDU, publicada el 24 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020”, el cual es de aplicación para instituciones educativas autorizadas a iniciar el servicio educativo presencial conforme a las disposiciones emitidas o que emita el Ministerio de Educación, a fin de asegurar la continuidad de la educación escolar en el país.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 25 de junio de 2020.

 

10.- Aprueban la actualización del “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del servicio de reciclaje”

Por medio de la Resolución Ministerial N° 112-2020-MINAM, publicada el 24 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la actualización del “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio de Reciclaje”, estableciendo medidas y acciones de prevención que deben implementar las organizaciones de recicladores y las empresas operadoras de residuos sólidos del ámbito municipal y no municipal, que brindan servicios de reciclaje, con la finalidad de evitar la transmisión y propagación del COVID-19 durante la reanudación de sus actividades.

En ese sentido, el protocolo ha actualizado, entre otros, aspectos como:

  • La calificación del personal considerado con alto riesgo frente al COVID-19.
  • La revisión de las condiciones de salud de los miembros y/o personal del centro de trabajo.
  • Las medidas de prevención en el personal, en los vehículos, en las instalaciones.

Vigencia

La norma entró en vigencia el 25 de junio de 2020.

 

11.- Aprueban el “Plan de actividades para la operatividad y reactivación de la prestación del servicio de administración de justicia en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima”

A través de la Resolución Administrativa N° 000201-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 23 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el «Plan de actividades para la operatividad y reactivación de la prestación del servicio de administración de justicia en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima», el cual establece la guía de actividades requeridas para el reinicio del funcionamiento y prestación del servicio de justicia en la Corte Superior de Justicia de Lima.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 24 de junio de 2020.

 

12.- Modifican el manual de operaciones del programa para la generación del empleo social inclusivo “Trabaja Perú”

Mediante la Resolución Ministerial N° 113-2020-TR, publicada el 22 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificó el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, a fin de adaptarlo al Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, el cual dispone que el programa “Trabaja Perú” tiene como objetivo generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de los 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias.

Toda vez que en la anterior norma se mencionaba que el programa estaba dirigido a generar empleo en la población en pobreza, ahora, en armonía con el citado Decreto Supremo, se precisa que dicho programa va dirigido a la población en pobreza a partir de los 18 años de edad.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 23 de junio de 2020.

 

13.- Autorizan el uso del código QR en esquelas de liquidación de títulos

Por medio de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 078-2020-SUNARP/SN, publicada el 22 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se autorizó el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos a nivel nacional correspondientes a los registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, cuya presentación se haya realizado de manera presencial o electrónica, para el pago de los derechos, mediante la billetera electrónica, en el procedimiento de inscripción registral.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 24 de junio de 2020.

 

14.- Eliminan restricciones formales en el SID-SUNARP

A través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 076-2020-SUNARP/SN, publicada el 20 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso la eliminación de las restricciones formales en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) respecto a la presentación de títulos sobre transferencia de propiedad y constitución de garantía hipotecaria en el Registro de Predios, referidas al número de predios inscritos y a la transferencia de alícuotas; a fin de disminuir barreras que puedan conllevar a la instancia registral a negar el acceso al registro de un título electrónico que contiene actos inscribibles.

La presente resolución comprende a los procedimientos de inscripción en trámite a través del SID-SUNARP.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 25 de mayo de 2020, salvo excepciones.

 

15.- Aprueban el procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de la autorización de fraccionamiento de pagos de recibos de energía

Mediante el Decreto de Urgencia N° 035-2020, se dispuso que los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica de la población vulnerable que se hayan emitido en marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica hasta en 24 meses.

Asimismo, se estableció que para el referido fraccionamiento, no aplican intereses moratorios, pero sí intereses compensatorios, los cuales serán cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).

En ese contexto, a través de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 071-2020-OS/CD, publicada el 20 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el procedimiento de liquidación de los referidos intereses compensatorios a ser cubiertos por el FISE en favor de las empresas prestadoras de energía.

Procedimiento para la liquidación de los intereses compensatorios:

  1. Las Empresas Prestadoras deben remitir a OSINERGMIN la siguiente información, vía el Sistema de Información habilitado por dicho regulador para tal fin:
    1. Tabla de Padrón de registro principal.
    2. Padrón de Ejecución Mensual.
    3. Sustento de los intereses compensatorios que son materia de liquidación.
  2. Las empresas dentro de los 5 primeros días calendario del mes, presentarán a OSINERGMIN los resultados del cálculo de los intereses compensatorios devengados durante el mes anterior a la emisión del Informe de Liquidación.
  3. Toda la información que remitan las empresas tiene carácter de Declaración Jurada. En tal sentido, corresponderá a dichas empresas, asumir las consecuencias civiles y/o administrativas derivadas de la inexactitud de la información.
  4. En un plazo de 10 días calendario de recibida la información de las empresas, OSINERGMIN remitirá las observaciones correspondientes, teniendo las empresas un plazo de 5 días calendario para que absuelvan dichas observaciones.
  5. OSINERGMIN presentará al Ministerio de Energía el informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser pagados a las empresas prestadoras.

Aprobación de la liquidación de intereses compensatorios:

La liquidación de intereses compensatorios regulado en la presente norma, será aprobada mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas de OSINERGMIN.

Población vulnerable beneficiaria:

  • Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales.
  • Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 21 de junio de 2020.

 

16.- Aprueban normas para las convocatorias y celebraciones no presenciales de asambleas de órganos colegiados de las sociedades

A través de la Resolución de Superintendente N° 052-2020-SMV/02, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron las «Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas de fideicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados de las sociedades a las que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) otorga autorización de funcionamiento», las mismas que sustituirán el texto del título IV de la Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01.

Estas nuevas normas se dan a fin de reconocer, con carácter de permanente, a las entidades autorizadas por la SMV a celebrar de manera no presencial sus comités de inversiones, comité de vigilancia, comité de clasificación de riesgo, comisión administradora, comité técnico, comité del fondo de liquidación y otros órganos colegiados. Así, entre otras disposiciones, se tienen las siguientes:

Asambleas de órganos colegiados no presenciales:

  • Las Entidades, a través de sus órganos o funcionarios competentes, según la regulación especial y su normativa interna, pueden convocar y/o celebrar asambleas de fideicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados de manera no presencial, las que podrán realizarse mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos.
  • Los acuerdos que se adopten en el marco de dichas asambleas no presenciales tendrán plena validez, eficacia y los mismos efectos que los acuerdos adoptados de manera presencial.

Designación de representantes, elaboración de actas y suscripción de documentos a través del uso de firmas electrónicas o digitales:

Se autoriza la designación de representantes, elaboración de actas y suscripción de documentos a través del uso de firmas electrónicas o digitales, incluso si no estuviera previsto en los estatutos, reglamentos de participación, contratos, manuales, normas internas o similares.

Firma de actas físicas durante el Estado de Emergencia:

  • Durante el Estado de Emergencia y en tanto existan restricciones a la libertad de tránsito, las actas y demás documentos necesarios que se elaboren o conserven en documentos físicos pueden ser firmados únicamente por el presidente de la reunión, o quien haga sus veces.
  • Una vez levantadas las restricciones señaladas, las entidades tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de culminadas las restricciones, para recabar en las actas las firmas faltantes.

Disposición complementaria:

Esta sustitución de texto no implica la derogación de la obligación de contar con director(es) independiente(es) a partir del 1 de enero de 2020, cuyo plazo no podrá ir más allá del 31 de marzo de 2021.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 20 de junio de 2020.

 

17.- Aprueban el segundo grupo de servicios no sujetos al pago de tarifas orientados a la reactivación productiva de las MIPYME’s a través de los CITE del ITP

Mediante la Resolución Ejecutiva N° 068-2020-ITP/DE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el segundo grupo de servicios de gestión de capacidades y de difusión de información no  sujetos al pago de tarifas, brindados a las MIPYME’s por los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica públicos del Sector Producción (CITE públicos), órganos desconcentrados del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Dichos servicios están orientados a la reactivación productiva de las empresas mencionadas en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 y se consideran con eficacia retroactiva entre el 11 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre del mismo año.

Asimismo, se dispuso que los beneficiarios de los referidos servicios gratuitos de gestión de capacidades y de difusión de información deberán tener la condición de población objetivo del ITP, la cual está conformada por las unidades productivas formales, entendiendo por tales a: i) organizaciones bajo cualquier forma empresarial contemplada en la legislación vigente, incluyendo, asociaciones y cooperativas, y ii) personas naturales con negocio.

Cabe recordar que el primer grupo de estos servicios se aprobó mediante resolución del ITP publicada el 10 de junio de 2020.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 20 de junio de 2020.

 

18.- Amplían actividades de la fase 2, disponen reapertura de centros comerciales y modifican horario de la inmovilización social obligatoria

Mediante el Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, publicado el 18 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se amplió la lista de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, respecto de los rubros de manufactura, comercio y servicios. Así, por ejemplo, se incluyó a las actividades de fabricación de artículos de viaje, comercio de metales y servicios de belleza.

También, se autorizó la reapertura de centros comerciales a partir del 22 de junio de 2020 a nivel nacional, salvo excepciones, para la cual se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • El aforo máximo permitido es del 50%.
  • Los establecimientos de patios de comidas solo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
  • No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad.
  • No se encuentran comprendidos los cines y las zonas recreativas.
  • Mantener el distanciamiento social no menor de un metro.

Además, se modificó el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, a fin de disponer la inmovilización social obligatoria, de lunes a sábado, de todas las personas en sus domicilios desde las 9:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente, a nivel nacional, sin excepción. Cabe recordar que la anterior disposición establecía el inicio de la inmovilización social obligatoria en algunas regiones a las 6:00 p.m.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 19 de junio de 2020.

 

19.- Aprueban protocolo de atención a viajeros que ingresan y salen del país en el marco de la emergencia sanitaria

Por medio de la Resolución Ministerial N° 409-2020-MINSA, publicada el 18 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la “Guía Técnica: Protocolo de atención a viajeros que ingresan y salen del país en el marco de la emergencia sanitaria”, cuyo objetivo general es establecer los procedimientos de atención para las mencionadas personas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional. En consecuencia, quedó sin efecto la “Guía Técnica de Atención de Viajeros provenientes del extranjero con sospecha de infección por COVID-19”.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 19 de junio de 2020.

 

20.- Aprueban protocolo para el uso de cuentas de correo electrónico institucional para la recepción de escritos en la Corte Suprema de Justicia durante el período de emergencia sanitaria

Por medio de la Resolución Administrativa N° 000068-2020-P-CE-PJ, publicada el 18 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para la recepción de Escritos en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, durante el Período de Emergencia Sanitaria”, el cual tiene como objetivo brindar un mecanismo de acceso y registro de escritos de los usuarios de las diferentes salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través del uso de las cuentas de correo institucional, así como facilitar el trabajo remoto de los jueces y auxiliares jurisdiccionales.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 19 de junio de 2020.

 

21.- Aprueban el reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”

A través de la Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ, publicada el 18 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, el cual norma la ejecución del trabajo remoto en el Poder Judicial, salvaguardando la salud y las condiciones idóneas de bioseguridad en favor de jueces, trabajadores y de la ciudadanía que recurre a su servicio, a fin de evitar la propagación de la COVID-19.

Asimismo, se dispone que el trabajo remoto en el Poder Judicial debe aplicarse de manera prioritaria, salvo en los casos que por la naturaleza de la labor y por mandato expreso de la ley deba realizarse trabajo presencial, para lo cual se deberán adoptar las precauciones necesarias.

Vigencia:

El Reglamento aprobado estará vigente del 19 de junio al 31 de diciembre de 2020.

 

22.- Incorporan a la enfermedad causada por la COVID-19 en el listado de enfermedades profesionales de los servidores de la salud

Mediante la Ley N° 31025, publicada el 18 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se incorporó a la enfermedad causada por la COVID-19 dentro del listado de enfermedades profesionales de los servidores de la salud.

Vigencia:

La presente Ley entró en vigencia el 19 de junio de 2020.

 

23.- Aprueban protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo dentro del marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19

Por medio de la Resolución de Superintendencia N° 0089-2020-SUNAFIL, publicada el 17 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, el cual tiene por finalidad que la inspección del trabajo se realice de forma adecuada, eficiente y dentro del marco legal vigente, constituyendo un instrumento técnico normativo que establece las reglas y disposiciones para la promoción del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, participación en actividades de orientación y asistencia técnica, así como para el inicio y desarrollo de las actuaciones inspectivas de investigación durante el Estado de Emergencia Nacional.

En consecuencia, queda sin efecto el “Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 18 de junio de 2020.

 

24.- Disponen el ingreso excepcional de personal de los centros de educación superior a sus respectivos locales, a fin de asegurar la mejora del servicio educativo no presencial

Mediante la Resolución Viceministerial N° 105-2020-MINEDU, publicada el 17 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso que el personal de los centros de educación superior, públicos y privados, pueda ingresar a los locales de los mismos, con el fin de realizar, de manera excepcional, actividades que faciliten la continuidad y mejora en la calidad y oportunidad del servicio educativo que se viene prestando de manera no presencial.

Asimismo, se precisa que la presente norma no dispone la reactivación del servicio educativo de manera presencial, y solo aplica a circunstancias excepcionales que no puedan concretarse de manera remota.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 18 de junio de 2020.

 

25.- Aprueban las “Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional”

Por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2020-SUNASS-CD, publicada el 16 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron las “Disposiciones extraordinarias transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional”, las cuales buscan asegurar la prestación de los servicios de saneamiento. Las disposiciones más resaltantes son las siguientes:

Fraccionamiento de los recibos emitidos durante el Estado de Emergencia Nacional:

  • Para el caso de los usuarios que no hubiesen fraccionado los recibos emitidos en el mes de marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional, corresponde a la empresa prestadora:
    1. Fraccionar dichos recibos hasta en 24 meses, en un plazo máximo de 30 días posteriores a la conclusión del periodo del Estado de Emergencia Nacional.
    2. Indicar en los recibos de pago el monto fraccionado, número de cuotas, el valor de la cuota y el número de cuotas pendientes de pago.
  • El usuario puede solicitar la variación del número de cuotas, en cuyo caso la empresa prestadora debe dar las facilidades del caso para que el usuario presente su solicitud.
  • Los recibos fraccionados no se consideran vencidos para efectos del cierre de los servicios. Asimismo, no se aplica el cobro de intereses moratorios y/o compensatorios.

Descuentos:

Las empresas prestadoras están autorizadas a realizar descuentos a todos sus usuarios con la finalidad de fomentar el pago adelantado de las cuotas de fraccionamiento.

Ampliación del plazo para la atención de los reclamos:

Se adicionó, excepcionalmente, un plazo de 30 días hábiles al que tienen las empresas prestadoras para emitir pronunciamiento en primera instancia, respecto de los reclamos por los recibos de pago emitidos por consumo durante el Estado de Emergencia Nacional, como los relativos a la facturación de los servicios de saneamiento y valores máximos admisibles.

Suspensión del cierre de los servicios de saneamiento:

Se suspende la facultad de las empresas prestadoras de realizar el cierre de los servicios de saneamiento por un plazo de dos meses calendario, contados a partir del día siguiente de la culminación del Estado de Emergencia Nacional.

Disposición temporal sobre la presentación de documentación respecto a la acción de supervisión y al procedimiento administrativo sancionador por vía remota:

La presentación de documentos relacionados a la supervisión y al procedimiento administrativo sancionador se realiza ante la mesa de partes virtual de la SUNASS u otro medio que se designe para tal fin. Esto será aplicable hasta que la SUNASS emita disposición de carácter permanente.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 17 de junio de 2020.

 

26.- Aprueban el “Protocolo operativo para diligencias no presenciales ante los órganos de OSINERGMIN”

A través de la Resolución de Gerencia General OSINERGMIN N° 27-2020-OS/GG, publicada el 16 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo operativo para diligencias no presenciales ante los órganos de OSINERGMIN”, el cual establece las pautas a seguir por los órganos de dicho ente regulador al hacer uso de las tecnologías de la información y comunicación en sus diligencias, a fin de garantizar una efectiva y descentralizada participación de los administrados.

Vigencia:

El protocolo aprobado resulta vigente desde el 16 de junio de 2020.

 

27.- Aprueban lineamientos para la bioseguridad en el retorno de labores en la Corte Superior de Justicia de Lima

A través de la Resolución Administrativa N° 000198-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 16 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron el “Protocolo actualizado de bioseguridad para el retorno laboral de magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima en el marco de la conclusión del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19” y el “Plan operativo de implementación de los lineamientos de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en la Corte Superior de Justicia de Lima”, los cuales tienen por objeto garantizar la seguridad y salud de los jueces y trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima y adoptar medidas de prevención en el desempeño de su labor en el centro de trabajo.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 17 de junio de 2020.

 

28.- Prorrogan suspensión del cómputo de plazos de procedimientos del sistema de inspección del trabajo

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL y sus prórrogas, se dispuso la suspensión, hasta el 10 de junio de 2020, del cómputo de plazos de los siguientes procedimientos:

  1. Actuaciones inspectivas y procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.
  2. Procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del SIT, a cargo de las mismas instancias señaladas en el acápite anterior.

Sin embargo, ante la recepción, por parte de las instancias a cargo, de una considerable cantidad de solicitudes sobre suspensión perfecta de labores, por medio de la Resolución de Superintendencia N° 0087-2020-SUNAFIL, publicada el 15 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto prorrogar, desde el 11 de junio hasta el 26 de junio de 2020, la suspensión del cómputo de plazos de los procedimientos señalados en los puntos 1 y 2.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 16 de junio de 2020.

 

29.- Disponen la creación de la secretaría técnica temporal, adscrita a la comisión de procedimientos concursales, para atender el PARC

Por medio de la Resolución N° 000067-2020-PRE/INDECOPI, publicada el 14 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso la creación de la Secretaría Técnica Temporal, adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales, con la finalidad de atender el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC),

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 15 de junio de 2020.

 

30.- Establecen disposiciones para el reinicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional

Mediante la Resolución Ministerial N° 178-2020-PRODUCE, publicada el 14 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso el reinicio gradual y progresivo de las actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, salvo en algunas regiones, los cuales deberán seguir la normativa sanitaria dada. Dicha actividad deberá operar a puerta cerrada y se podrán vender sus productos y prestar sus servicios por medio de comercio electrónico y de delivery.

La reanudación de las actividades de conglomerados productivos y/o comerciales se efectúa de manera automática una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 15 de junio de 2020.

 

31.- Determinan el reinicio de actividades de construcción asociadas con los proyectos de inversión pública y otras de la Fase 2

A través de la Resolución Ministerial N° 222-2020-MINEDU, publicada el 14 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se determinó el reinicio de las actividades de Construcción, asociados con los proyectos de inversión pública, y las actividades de Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos, asociados con las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, a cargo del Ministerio de Educación en las zonas urbanas de diversos departamentos del país.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 15 de junio de 2020.

 

32.- Crean el sistema de supervisión de cumplimiento de sentencias del Tribunal Constitucional y aprueban su reglamento

Por medio de la Resolución Administrativa N° 065-2020-P/TC, publicada el 13 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se creó el Sistema de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, el cual tiene por función dotar de una debida sistemática al seguimiento del debido cumplimiento de sentencias del Tribunal Constitucional y demás decisiones definitivas de dicho órgano constitucional. Asimismo, se aprobó el Reglamento del referido sistema.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 14 de junio de 2020.

 

33.- Aprueban el reglamento del exportador autorizado

Por medio del Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR, publicado el 13 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano se aprobó el Reglamento del Exportador Autorizado, el cual tiene por objetivo establecer los requisitos y procedimientos a seguir por las personas naturales o jurídicas que deseen obtener la autorización para operar como Exportador Autorizado; las condiciones para su uso y revocación; así como las obligaciones que conlleve dicha autorización, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú donde se ha establecido el sistema de certificación del origen de las mercancías por un Exportador Autorizado.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 28 de junio de 2020.

 

34.- Actualizan el padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio monetario de S/ 760

Por medio de la Resolución Ministerial N° 109-2020-TR, publicada el 15 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se actualizó el “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”, con la finalidad de que se otorgue a más hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica un subsidio monetario de S/ 760.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 16 de junio de 2020.

 

35.- Modifican el reglamento general de las COOPAC y su reglamento de patrimonios autónomos de seguro de crédito

Toda vez que la emergencia sanitaria viene ocasionando perjuicios económicos en los socios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC), a través de la Resolución SBS N° 1561-2020, publicada el 12 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha modificado el Reglamento General de las COOPAC, a fin de darles facilidades para afrontar la referida coyuntura, entre otras, mediante la ampliación de plazos para la adecuación al 100% de las provisiones requeridas, lo cual les permitirá otorgar créditos, recibir garantías y distribuir excedentes.

También, se modificó el Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las COOPAC, en lo referente a aquellas COOPAC que ofrecían coberturas de pago de saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente antes de la entrada en vigencia de la Ley COOPAC, con el objeto de establecer nuevos plazos para la regularización de su inscripción en el Registro de patrimonios autónomos de seguro de crédito, con la finalidad de que puedan seguir otorgando las mencionadas coberturas.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 13 de junio de 2020.

 

36.- Amplían el plazo de uso de adhesivos en alimentos y bebidas ante falta de rótulos producto de la paralización de labores en las fábricas a causa de la crisis sanitaria

Considerando que la emergencia sanitaria ha generado que el trabajo en diversas fábricas extranjeras se haya restringido, causando que algunas de las empresas importadoras aún no tengan la contingencia en la producción a gran escala para elaborar rótulos de alimentos y bebidas exclusivos para el mercado peruano, mediante el Decreto Supremo N° 021-2020-SA, publicado el 12 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se amplía hasta el 30 de junio de 2021 el plazo que permite el uso de adhesivos con advertencias publicitarias en alimentos y bebidas, con la finalidad de llenar el vacío referido.

Cabe recordar que el anterior plazo para usar adhesivos en los alimentos y bebidas era hasta el 17 de junio del presente año.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 13 de junio de 2020.

 

37.- Aprueban los lineamientos para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el sector cultura producidos en el contexto de la emergencia sanitaria

Por medio de la Resolución Ministerial N° 151-2020-MC, publicada el 11 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los “Lineamientos para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2020”, con el objeto de precisar los procedimientos especiales, las condiciones, límites, medios probatorios, el contenido del plan de amortiguamiento, los mecanismos para la rendición de cuentas, los criterios técnicos y financieros, y demás disposiciones para el otorgamiento de los Apoyos Económicos a favor de personas naturales y jurídicas que realizan actividades culturales, afectadas por la suspensión de las mismas a consecuencia de la Emergencia Sanitaria.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 12 de junio de 2020.

Primera quincena de Junio 2020

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Aprueban los servicios de gestión de capacidades y de difusión de información que no están sujetos al pago de tarifas, orientados a la reactivación productiva de las MIPYME a través de los CITE públicos

Mediante la Resolución Ejecutiva N° 66-2020-ITP/DE, publicada el 10 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los servicios de gestión de capacidades y de difusión de información que no están sujetos al pago de tarifas, brindados a las MIPYME’s por los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica públicos del Sector Producción (CITE públicos), órganos desconcentrados del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Dichos servicios están orientados a la reactivación productiva de las empresas mencionadas en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 y se consideran con eficacia retroactiva entre el 11 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre del mismo año.

Asimismo, se dispone que los beneficiarios de los referidos servicios gratuitos de gestión de capacidades y de difusión de información deberán tener la condición de población objetivo del ITP, la cual está conformada por las unidades productivas formales, entendiendo por tales a: i) organizaciones bajo cualquier forma empresarial contemplada en la legislación vigente, incluyendo, asociaciones y cooperativas, y ii) personas naturales con negocio.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 11 de junio de 2020.

 

2.- Modifican el manual de contabilidad para las empresas del sistema financiero a fin de adaptarlo a resoluciones de la SBS alusivas a la tasa de provisión de riesgo de crédito en el marco de garantías estatales

A través de la Resolución SBS N° 1314-2020 se dispuso que, excepcionalmente, para los créditos que cuentan con la cobertura de la garantía del Programa Reactiva Perú, les resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

Asimismo, mediante la Resolución SBS N° 1315-2020 se dispuso que, excepcionalmente, para la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), les resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia. También, se estableció que, excepcionalmente, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía de dicho fondo, le resulte aplicable un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

En ese contexto, por medio de la Resolución SBS N° 1546-2020, publicada el 9 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso, entre otras normas, las siguientes:

  • Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, con la finalidad de alinearlo a las resoluciones citadas en los 2 primeros párrafos, de modo que se considere a la tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia al acceder a las garantías de Reactiva Perú o del FAE-MYPE, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de mayo.
  • Incorporar el nuevo Reporte N° 35 al referido manual, según el cual las empresas deben remitir a la SBS la información correspondiente a los meses de marzo y abril de 2020, en el mismo plazo y forma de remisión establecidos para la información de mayo de 2020.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 10 de junio de 2020.

 

3.- Prorrogan la facultad discrecional de la administración tributaria para sancionar las infracciones cometidas en el ámbito aduanero

Debido a las distintas implicancias de la emergencia sanitaria en el país por la propagación de la COVID-19, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT/300000 se aprobó la facultad discrecional de la Administración Tributaria para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que se cometan entre el 12 de marzo y el 9 de junio de 2020.

A su vez, con el objetivo de reducir la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19 en el país, mediante el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio hasta el 30 de junio de 2020, lo cual puede generar el incumplimiento no imputable de las obligaciones aduaneras.

En ese contexto, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0008-2020-SUNAT/300000, publicada el 7 de junio de 2020 en el diario Oficial El Peruano, se prorrogó la facultad discrecional de la SUNAT para no determinar ni sancionar las infracciones que puedan cometerse entre el 10 de junio y el 30 de junio de 2020. Asimismo, se dispuso que no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prorrogada con la presente resolución.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 8 de junio de 2020.

 

4.- Disposiciones complementarias para que editoriales soliciten reintegro tributario del IGV

A través del Decreto Supremo Nº 006-2020-MC, publicado el 5 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dieron disposiciones complementarias para que empresas editoriales cuyos ingresos netos anuales sean de hasta 150 UIT soliciten el reintegro tributario del IGV, el cual es equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de prensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del plan de elaboración de uno o más libros (Proyecto Editorial).

Requisitos para acceder al reintegro tributario:

  1. Tener un Proyecto Editorial inscrito en el Registro de Proyectos Editoriales en la Biblioteca Nacional del Perú.
  2. Las adquisiciones y los servicios realizados al amparo del Proyecto Editorial deben ser utilizados directamente en la ejecución del referido proyecto, que deberá constar en certificación emitida por la Biblioteca Nacional del Perú.
  3. Haber registrado los bienes de capital de conformidad a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.
  4. Respaldar las adquisiciones materia del beneficio únicamente en comprobantes de pago electrónicos, tratándose de adquisiciones locales, o Declaración Aduanera de Mercancías y demás documentos de importación tratándose de importaciones.
  5. El valor total del impuesto consignado en las facturas y demás comprobantes correspondientes no deberá ser inferior a 0.02 UIT.
  6. Las adquisiciones de bienes y servicios se deben encontrar anotados en el Registro de Compras del editor, el que deberá estar legalizado, y al cual se le deberá añadir una columna para señalar el monto del impuesto materia del beneficio.
  7. Las adquisiciones de bienes y servicios deben cumplir con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Nota: El valor de la UIT será el que corresponda al momento de la solicitud del beneficio.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 6 de junio de 2020.

 

5.- Prorrogan plazos para la presentación de información financiera y presupuestaria de empresas públicas

Por medio de la Resolución Directoral Nº 008-2020-EF/51.01, publicada el 3 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, ante el Estado de Emergencia Nacional y sus ampliaciones, se prorrogaron los plazos para la presentación de información financiera y presupuestaria de empresas públicas de periodos correspondientes al ejercicio fiscal 2020, los cuales se registran en los aplicativos “SIAF – Módulo Contable – Información Financiera y Presupuestaria” y “Módulo de Información Financiera Presupuestal”, según el siguiente cronograma:

Presentación de información mensual:

Presentación de información trimestral y semestral:

Asimismo, para facilitar la presentación de las rendiciones de cuenta, se dispuso que se exceptúe la obligatoriedad de firma digital en la presentación de las rendiciones de cuenta del primer trimestre 2020.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 4 de junio de 2020.

 

6.- Modifican el reglamento operativo del programa Reactiva Perú

El Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, modificó los montos máximos de los créditos del programa Reactiva Perú, así como una condición de acceso a dicho Programa. En ese sentido, a fin de adecuar el reglamento del programa a las referidas modificaciones, a través de la Resolución Ministerial Nº 165-2020-EF/15, publicada el 1 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificó el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, conforme a lo siguiente:

Condiciones para acceder al programa:

  • La empresa no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT (ya no se indica hasta cuándo), correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.
  • Se precisa que, a febrero de 2020, las empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales. De no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. Asimismo, se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

Cobertura de los préstamos:

Se modifican los montos de los créditos y el porcentaje de la cobertura de la garantía sigue siendo el mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

La norma incorpora que en el caso de las empresas del sistema financiero (ESF), a efectos de determinar los montos máximos de los créditos por empresa, tomarán en cuenta todos los créditos que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo (29.05.2020).

Límite de la cobertura:

  • La garantía individual que otorga REACTIVA PERÚ sobre los préstamos otorgados por la ESF a la empresa deudora que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a 3 meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.
  • En el caso de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, además del criterio señalado en el punto precedente, también se puede utilizar el monto equivalente a dos 2 meses promedio de deuda vigente durante el año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 000, el que resulte mayor. Lo dispuesto en el presente punto incluye a las personas naturales con negocio.

Lista de exclusión:

Asimismo, se modificó la lista de actividades excluidas de acceder al crédito de Reactiva Perú.

Negocios excluidos antes que ahora pueden acceder al crédito:

  • Producción y comercio de puros artesanales
  • Producción de bebidas alcohólicas
  • Producción y comercio de plaguicidas que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental autorizado por el sector competente
  • Producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes considerables de productos químicos peligrosos que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental autorizado por el sector competente

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 2 de junio de 2020.

 

7.- Se modifican cronogramas de pagos a efectos de otorgar facilidades de pago para el cumplimiento de obligaciones tributarias

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT se fijó el cronograma para presentar la Declaración Jurada anual del ejercicio gravable 2019 del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y, de corresponder, efectuar el pago de regularización de dichos impuestos.

Toda vez que, por medio del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró Estado de Emergencia Nacional y se dispuso aislamiento social obligatorio ante la propagación de la COVID-19, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 061-2020/SUNAT se modificó el cronograma señalado en el párrafo anterior, a fin de adaptarlo a dichas medidas extraordinarias.

Asimismo, a consecuencia del referido Estado de Emergencia, se dieron las Resoluciones de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT y Nº 065-2020/SUNAT con el fin de otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones distintas al IR y al ITF.

Ahora bien, puesto que ante la continuidad de la crisis sanitaria en el país se amplió el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 099-2020/SUNAT, publicada el 30 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificaron las Resoluciones de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT, Nº 055-2020/SUNAT y Nº 065-2020/SUNAT, para adaptarlas a dicha ampliación de la emergencia.

  1. Modificación del cronograma de vencimientos de la Declaración Jurada (DJ) del IR anual y del ITF (Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT)
    1. Designados como principales contribuyentes

      Para efectos de presentar la DJ anual del IR y del ITF y, de corresponder, efectuar el pago de regularización de dichos impuestos, se mantiene el cronograma conforme a lo siguiente:

    2. Demás deudores tributarios

      Para efectos de presentar la DJ anual del IR y del ITF y, de corresponder, efectuar el pago de regularización de dichos impuestos, de acuerdo con el siguiente cronograma:

  2. Modificación del cronograma de la declaración mensual del IR y otros
      1. Prórroga de fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales del período febrero de 2020.
      2. Prórroga de fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes al mes de febrero de 2020, conforme al siguiente detalle:
      3. Se prorrogan:
        1. Hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (Libros de ingresos y gastos, Libro de inventarios, Registro de Activos Fijos, entre otros) que originalmente vencían para la MYPE desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 6 y hasta el mes de junio de 2020.
        2. Hasta el 10 de julio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para la MYPE a partir del 16 de marzo hasta el 10 de mayo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
      4. Se aplicarán las disposiciones para la ocurrencia de desastres naturales (Resolución de Superintendencia N° 166-2009/SUNAT), el cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales.
      1. Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos conforme al siguiente cronograma (incluye el pago del ITAN):
      2. Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos (contribuyentes obligados o voluntarios a llevar sus libros electrónicamente) según el siguiente cronograma:
      3. Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos (contribuyentes obligados a llevar sus libros electrónicamente desde el 2020) según el siguiente cronograma:
      1. Se prorroga:
        1. Hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (Libros de ingresos y gastos, Libro de inventarios, Registro de Activos Fijos, entre otros), así como los plazos máximos de atraso para rehacer los Libros y/o Registros Electrónicos que originalmente vencían desde el 31 de marzo hasta el mes de junio de 2020.
        2. Hasta el 10 de julio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente a partir del 31 de marzo hasta el 10 de mayo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
      2. Se aplicarán las disposiciones para la ocurrencia de desastres naturales, el cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales (Resolución de Superintendencia N° 166-2009/SUNAT).

Vigencia:

La norma entró en vigencia el 31 de mayo de 2020.

 

8.- Aprueban los porcentajes para determinar la devolución del ISC de diésel

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 100-2020/SUNAT, publicada el 31 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los porcentajes de participación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sobre el precio por galón de combustible diésel, a fin de determinar el límite máximo de devolución del mes, a los transportistas que brindan el servicio público de carga terrestre y/o el servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito nacional, del ISC en caso de compras de combustible diésel a proveedores no sujetos al ISC.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 1 de junio de 2020.

 

9.- Aprueban la guía metodológica del mecanismo de obras por impuestos

Por medio de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF/68.01, publicada el 29 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Guía Metodológica del mecanismo de Obras por Impuestos, a fin de facilitar a los involucrados en proyectos públicos con inversión privada la comprensión y aplicación de dicho mecanismo y, así, coadyuvar en la promoción del desarrollo de infraestructura y servicios públicos en el país.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 30 de mayo de 2020.

 

INFORMES DE LA SUNAT

1.- Devengo de la participación adicional de los trabajadores en las utilidades de las empresas establecida unilateralmente por el empleador por un determinado periodo

  1. ¿Cuándo se considera devengado el gasto por tal concepto?
  2. En el supuesto que para el pago de dicha participación se establezca como requisito que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente hasta un mes determinado del ejercicio siguiente al que corresponda dicha utilidad, ¿tal requisito constituye una condición suspensiva para efectos del artículo 57 de Ley del Impuesto a la Renta?

La SUNAT a través de su informe N° 032-2020-SUNAT/7T0000, señala lo siguiente en relación a la participación adicional de los trabajadores en las utilidades de las empresas establecida unilateralmente por el empleador por un determinado ejercicio:

  1. El gasto se considera devengado en el ejercicio al que correspondan las utilidades; puesto que, si bien la fuente de la obligación es la voluntad del empleador, el nacimiento de dicha obligación de pago no ocurre con la sola manifestación de esa voluntad, sino que está sujeto a la existencia de utilidades en dicho ejercicio, lo cual se verifica al cierre de este. Así, el gasto por participación adicional de utilidades, se devengará en el ejercicio al que correspondan las utilidades.
  2. Si se establece como requisito que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente hasta un mes determinado del ejercicio siguiente al que corresponda la utilidad, para el pago de dicha participación, tal requisito constituirá una condición suspensiva para efectos del tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, debido a que dicha obligación de pago se encuentra supeditada a la permanencia del trabajador (hecho incierto) hasta un determinado mes del ejercicio siguiente al que corresponda la utilidad (hecho futuro); por ende, tal permanencia constituye una condición suspensiva de dicha obligación.

En ese sentido, para que el trabajador se beneficie del pago de la participación adicional dispuesta por el empleador, habrá que tener en cuenta que se devengará en el ejercicio en el que existan tales utilidades y en el caso de que el empleador disponga que el trabajador deberá laborar hasta un determinado periodo a efectos de percibir el pago, se entenderá como una condición suspensiva.

 

2.- La extinción de la deuda que mantienen las empresas prestadoras municipales con el MEF, en el marco del Decreto Legislativo N.° 1359, no constituye ingreso afecto al impuesto a la renta

Se consultó si la deuda extinguida como consecuencia de la aplicación del Decreto Legislativo N.° 1359, el cual establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento constituye ingreso gravado para efecto del Impuesto a la Renta.

Al respecto, mediante el Informe N°  029-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluyó lo siguiente:

La deuda extinguida como consecuencia de la aplicación del Decreto Legislativo N.° 1359 no constituye ingreso gravado para efecto del Impuesto a la Renta.

 

JURISPRUDENCIA

1.- Determinación de obligación tributaria sobre base presunta ante la no actuación de medios de sustento de gastos deducibles por parte del fiscalizado

En la Casación Nº 21055-2018 Lima, La Administración Tributaria determinó la cuantía del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2006 del recurrente sobre base presunta, ya que este no presentó los libros contables, por haberlos extraviado, ni otros medios de sustento pertinentes.

El recurrente, a fin de que la obligación tributaria se determine sobre base cierta, solicitó prórroga de plazo para buscar dichos libros contables y poder presentarlos, a la cual accedió la SUNAT; sin embargo, aquel no llegó a cumplir con la presentación de los referidos libros. Asimismo, la SUNAT solicitó al demandante que presente la documentación que él considere pertinente a fin de sustentar de manera fehaciente la deducibilidad de gastos por concepto de pago a trabajadores, que fue señalada en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta; a lo que el fiscalizado no presentó nada bajo el argumento de que la Administración ya contaba con dicha información debido al registro de un PDT.

Ante dichos incumplimientos del contribuyente, la Administración concluyó que aquel incurrió en las causales establecidas en los incisos 2 y 3 del artículo 64 del Código Tributario para determinar la cuantía de la obligación tributaria sobre base presunta.

Al respecto, la Corte Suprema consideró justificada la decisión de la Administración de determinar la obligación del contribuyente sobre base presunta; debido, no solo a la no presentación de los libros contables por parte del fiscalizado, sino también porque este último consideró que la Administración debía actuar de oficio los medios probatorios de los potenciales gastos deducibles por concepto de pago a trabajadores, cuando el obligado a actuar los medios de sustento pertinentes, en general, es el fiscalizado.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Autorizan la presentación electrónica a través del SID-SUNARP de actos inscribibles, entre otros, en el registro de personas jurídicas

Mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 067-2020-SUNARP/SN, publicada el 12 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, con la finalidad de ampliar el servicio de simplificación administrativa que representa el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), se autoriza la presentación de partes notariales o de copias certificadas electrónicas, según corresponda, suscritos con firma digital, que contengan actos inscribibles en los Registros de Personas Naturales, de Predios, de Personas Jurídicas, de Bienes Muebles y de Derechos Mineros, conforme al siguiente detalle:

Naturaleza de la presentación electrónica:

La presentación electrónica a través del SID-SUNARP de los actos señalados en la presente resolución constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y comprende únicamente a los partes notariales y copias certificadas de origen notarial expedidas en formatos electrónicos y suscritos con firma digital.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 13 de junio de 2020.

 

2.- Delegan en el Instituto Nacional de Salud la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” en el siscovid-19; así como su posterior fiscalización

Mediante la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA, publicada el 11 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se delegó en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud, así como su posterior fiscalización.

Asimismo, se dispuso lo siguiente:

  • El Plan se actualiza mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la PLAME, conforme al último dígito del RUC.
  • El CENSOPAS establecerá una plataforma de información a través de una línea telefónica con el objeto exclusivo de absolver las consultas de empleadores y trabajadores respecto del Plan, la cual deberá ser implementada a más tardar el 16 de junio.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 12 de junio de 2020.

 

3.- Disponen mantener la suspensión del cómputo de plazos en determinados procesos constitucionales; y, reactivarlos en otros

El 17 de marzo de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, como consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional a raíz de la propagación de la COVID-19, acordó por unanimidad suspender el cómputo de los plazos procesales y administrativos para cualquier actuación que corresponda realizarse ante el Tribunal Constitucional, mientras dure el mencionado Estado de Emergencia.

En ese contexto, por medio de la Resolución Administrativa N° 071-2020-P/TC, publicada el 11 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso, por un lado, mantener la suspensión del cómputo de los plazos en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento que se encuentren en conocimiento del Tribunal Constitucional mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y, por otro lado, reactivar a partir del 12 de junio de 2020 el cómputo de los plazos procesales exclusivamente en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 12 de junio de 2020.

 

4.- Aprueban el reglamento del decreto legislativo que otorga accesibilidad al certificado único laboral para personas adultas ante el impacto del COVID-19

Por medio del Decreto Legislativo Nº 1498 se otorgó accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO a los ciudadanos de 30 a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal, en el marco de la paralización laboral por el impacto de la COVID-19, mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores, generando en ellos confianza sobre la veracidad de dicha información.

Asimismo, en el citado decreto se dispone que la reglamentación del mismo se dará mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Trabajo.

En ese sentido, a través del Decreto Supremo N° 014-2020-TR, publicado el 10 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento del mencionado Decreto Legislativo, el cual es aplicable a i) las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales; ii) el empleador que solicita el CERTIADULTO como requisito al postulante a un puesto de trabajo; iii) la persona natural de 30 a más años de edad que solicite el CERTIADULTO.

Requisitos para acceder al CERTIADULTO:

  1. Tener por lo menos 30 años de edad; y,
  2. Contar con DNI

Información del ciudadano contenida en el CERTIADULTO:

  1. Datos de identidad
  2. Antecedentes policiales, judiciales y penales
  3. Trayectoria educativa
  4. Experiencia laboral

Proceso de obtención del CERTIADULTO:

  1. Acceder al portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo (www.empleosperu.gob.pe) mediante su DNI y completa su registro con la información que le sea solicitada.
  2. Durante el registro se activa el procedimiento de validación de identidad virtual.
  3. Se autogenerará inmediatamente su primer certificado. Asimismo, el sistema habilita su acceso para que pueda generar un nuevo certificado cada vez que lo solicite.
  4. El procedimiento de validación de identidad también puede realizarse mediante canales alternativos que el Ministerio de Trabajo implemente.

Verificación de la autenticidad:

El empleador podrá verificar la autenticidad del certificado a través de www.empleosperu.gob.pe.

Actualización de datos del CERTIADULTO:

La información contenida en el certificado se actualiza permanentemente, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos por cada una de las entidades proveedoras de información.

Obligaciones del beneficiario:

  1. Resguardar su cuenta de usuario de acceso al portal web del Servicio Nacional del Empleo del MTPE.
  2. El correcto uso y destino de la información generada en el certificado.

Obligaciones del empleador:

  1. Mantener la confidencialidad de la información contenida en el certificado.

Obligaciones del Ministerio de Trabajo:

  1. Diseñar, implementar y mantener el sistema de información que soporta el CERTIADULTO
  2. Adoptar medidas de seguridad para garantizar la confiabilidad y confidencialidad de la información que se consigna en el CERTIADULTO.
  3. Definir y diseñar la estructura del CERTIADULTO.

Obligaciones de las entidades que brindan asistencia técnica para la obtención del CERTIADULTO:

  1. Proporcionar información veraz, clara y suficiente sobre el CERTIADULTO a los ciudadanos.
  2. Brindar asistencia técnica para la obtención del certificado a los ciudadanos.

Firma digital del MTPE:

El CERTIADULTO cuenta con la firma digital del Ministerio de Trabajo, para lo cual se utilizan los mecanismos que se encuentren disponibles de conformidad con la Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y/o las normas correspondientes.

Vigencia del CERTIADULTO:

El CERTIADULTO tiene una vigencia de 3 meses desde la fecha de su emisión.

Accesibilidad al CERTIADULTO:

La accesibilidad al certificado se brinda a partir de su implementación y hasta por un periodo de 12 meses, el cual puede ser ampliado.

Implementación del acceso digital al CERTIADULTO:

El Ministerio de Trabajo implementa en el portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo los módulos que permitan el proceso de obtención del CERTIADULTO, en un plazo no mayor de 30 días contados desde el 11 de junio de 2020.

Disposiciones complementarias:

  • El Ministerio de Trabajo puede aprobar las normas complementarias necesarias para la implementación del presente reglamento.
  • Las acreditaciones otorgadas a través del CERTIADULTO se brindan siempre que la información necesaria se encuentre previamente registrada por las instancias correspondientes, por lo que el ciudadano no puede exigir el otorgamiento de las acreditaciones que no cumplan este requisito.
  • En caso la información no haya sido previamente registrada por las instancias correspondientes, los ciudadanos pueden solicitar dicha información directamente a la instancia correspondiente.

Vigencia

El presente decreto entró en vigencia el 11 de junio de 2020.

 

5.- Amplían suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con funciones y atribuciones de la SBS

A través de la Resolución SBS N° 1537-2020, publicada el 8 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se amplió  hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS, a fin de no de no perjudicar a los ciudadanos ni el cumplimiento de sus funciones, teniendo en cuenta la prórroga del Estado de Emergencia Nacional.

También, se dispone que, mediante oficios múltiples, se establecerán las medidas, instrucciones complementarias y excepciones, aplicables a los sistemas supervisados por la SBS, necesarias para la implementación de la suspensión referida en esta norma.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 9 de junio de 2020.

 

6.- Prorrogan plazo de vigencia del grupo de trabajo multisectorial para la reanudación de las actividades económicas

El 24 de abril de 2020 se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial con el objetivo de que dicho grupo formule la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, cuyo funcionamiento correspondía ser hasta el 10 de junio de 2020: sin embargo, ante la solicitud de prórroga de su funcionamiento por 30 días hábiles adicionales, realizada por el mismo grupo, a efectos de culminar las tareas asignadas, a través de la Resolución Ministerial N° 170-2020-EF/15, publicada el 10 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso acceder a la solicitud, y así prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial hasta el 23 de julio de 2020.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 11 de junio de 2020.

 

7.- Aprueban la norma técnica: “Lineamientos para uso de pruebas rápidas para detección de anticuerpos contra SARS-COV-2/COVID-19 de manera aleatoria a los trabajadores portuarios a nivel nacional”

A través de la Resolución de Presidencia de Directorio N° 0013-2020-APN-PD, publicada el 10 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la norma técnica: “Lineamientos para uso de pruebas rápidas para detección de anticuerpos contra SARS-COV-2/COVID-19 de manera aleatoria a los trabajadores portuarios a nivel nacional”, a fin de establecer normas para mejorar la calidad sanitaria del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 11 de junio de 2020.

 

8.- Aprueban el reglamento del Decreto Legislativo que crea el procedimiento acelerado de refinanciación concursal para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto de la COVID-19

Por medio del Decreto Supremo N° 102-2020-PCM, publicado el 7 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), procedimiento que permite reprogramar obligaciones impagas de personas jurídicas, evitar su insolvencia, así como la pérdida de sus negocios y fuentes de empleo, asegurando la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos. Dicho reglamento regula los aspectos relacionados con el PARC y puede resumirse en el siguiente flujograma:

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 8 de junio de 2020.

 

9.- Aprueban el protocolo sanitario de operación, en el marco de la emergencia sanitaria, en materia de fabricación de calzado

Mediante la Resolución Ministerial N° 170-2020-PRODUCE, publicada el 6 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de manufactura, de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, en materia de Fabricación de calzado”, a fin de proteger la salud de todas las personas vinculadas en la cadena productiva de calzado. Así, en el mencionado protocolo se dispone, entre otros, lo siguiente:

  • El empleador deberá elaborar un Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, el cual debe considerar las medidas de salud fisiológica y mental en el trabajo. Dicho plan deberá ser registrado en el Sistema Integrado para COVID -19 del Ministerio de Salud (SISCOVID-19).
  • El empleador deberá especificar los especialistas de salud que estén a cargo de la vigilancia de salud de los trabajadores.
  • Cada empresa deberá realizar la clasificación de los puestos de trabajo según el nivel de riesgo COVID-19, la cual puede ser:
    • Riesgo bajo de exposición o de precaución
    • Riesgo mediano de exposición
    • Riesgo alto de exposición
    • Riesgo muy alto de exposición
  • Los trabajadores considerados en el grupo de riesgo no deberán participar en las labores que implique un contacto físico con las personas, y quienes se mantendrán en cuarentena domiciliaria hasta el término de la Emergencia Sanitaria Nacional, realizando teletrabajo o trabajo remoto, de corresponder.
  • Las medidas de protección brindadas por el empleador deberán ser adecuadas y proporcionales a los riesgos a los que se exponga el trabajador.
  • El empleador deberá implementar políticas y prácticas flexibles, las cuales pueden estar relacionadas, pero no limitadas, a horarios flexibles, aumento de espacio físico de trabajo, reducción de operaciones no necesarias, entre otras.
  • El empleador deberá designar a un Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores a fin de asegurar el cumplimiento del Plan para la Vigilancia, Prevención y control del COVID-19.
  • El empleador deberá estar preparado para actualizar permanentemente los protocolos de su empresa, a fin de que, concuerden con las recomendaciones o exigencias de salud pública por la autoridad sanitaria y las normas laborales.
  • Las empresas deberán involucrar a los familiares directos de los trabajadores en las medidas de seguridad que deben seguir para lograr un ambiente seguro en todos los espacios en los que se desenvuelve el trabajador.
  • Las empresas deberán incluir en su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo, la siguiente información:
    • Razón social
    • RUC
    • Región
    • Provincia, distrito y dirección de cada sede de la empresa.
    • Representante legal y DNI
    • N° total de trabajadores con vínculo laboral, según tipo de contrato
    • Nómina de personal del servicio de seguridad y salud en el trabajo de cada empresa, indicando profesión, grado, especializaciones, y formación en salud y seguridad de los trabajadores.

La Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria podrá emitir, hasta el 31 de diciembre de 2020, disposiciones modificatorias del Protocolo Sanitario aprobado, a efecto de que se continúe con las acciones de reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del Sector Producción.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 7 de junio de 2020.

 

10.- Normas complementarias para la aplicación del trabajo remoto de trabajadores públicos

Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000039-2020-SERVIR-PE, publicada el 5 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se desarrollan normas complementarias para la aplicación del trabajo remoto en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Alcance:

  1. El Poder Legislativo
  2. El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este Poder.
  3. El Poder Judicial
  4. Los Gobiernos Regionales
  5. Los Gobiernos Locales
  6. Los organismos constitucionales autónomos.

Se resalta que el trabajo remoto no se limita a los servicios que pueden ser prestados mediante medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de servicio que no requiera la presencia física del servidor en la entidad pública.

Asimismo, se dispone que las entidades públicas determinan el grupo de servidores que realizan trabajo remoto de manera integral o bajo modalidades mixtas de prestación del servicio, para lo cual se tomará en cuenta la pertenencia del servidor al grupo de riesgo, las funciones o naturaleza de su puesto y las disposiciones que emita la autoridad sanitaria nacional.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 6 de junio de 2020.

 

11.- Prorrogan funcionamiento de juzgados laborales transitorios

A través de la Resolución Administrativa Nº 000160-2020-CE-PJ, publicada el 5 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020 el funcionamiento de los siguientes juzgados laborales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima:

  • 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
  • 9° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
  • 14° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
  • 15° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
  • 16° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
  • 23° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
  • 25° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
  • 26° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 6 de junio de 2020.

 

12.- Actualizan protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores ante la crisis sanitaria

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 0085-2020-SUNAFIL, publicada el 4 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la versión 2 del “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores (SPL) en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”, a fin de adecuar la versión 1 a la normativa vigente, así como incorporar modificaciones a la verificación de la SPL con el objeto de optimizar su trámite.

Las principales modificaciones son las siguientes:

  1. Se actualizó el grupo de las personas de riesgo, considerando en este grupo a las personas de, por lo menos, 66 años; entre otros. (Antes, se consideraba al grupo de riesgo a partir de los 61 años).
  2. Respecto a la información general a presentar por el empleador, se añadieron los siguientes:
    • Formato TR5 de la Planilla Electrónica actualizado.
    • Registro de datos de los trabajadores según cuadro en Excel (formatos PDF y Excel)

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 5 de junio de 2020.

 

13.- Prorrogan la emergencia sanitaria nacional

A través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, publicado el 4 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó la declaratoria de emergencia sanitaria nacional hasta el 7 de setiembre de 2020, a fin de continuar con las medidas de prevención y control de la COVID-19.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 5 de junio de 2020.

 

14.- Aprueban la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas

Mediante el Decreto Supremo N 101-2020-PCM, publicado el 4 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Fase 2 de la Reanudación de actividades económicas, la cual inicia el 5 de junio de 2020, y cuya referencia es la protección de la salud pública, a efecto de que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica en el país, minimizando el riesgo que representa la epidemia de la COVID-19.

Inicio de actividades de conglomerados productivos y comerciales en la Fase 2:

El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dispondrá el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional de la Fase 2, salvo excepciones, las cuales deberán desarrollarse a puerta cerrada y cuyo comercio será electrónico y/o vía delivery.

Actividades de transporte interprovincial:

Las actividades de transporte interprovincial privada de pasajeros para la realización de las actividades comprendidas en la reanudación de actividades, quedan exceptuadas de las restricciones de inmovilización social.

Modificación del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM (decreto que aprueba la reanudación de actividades económicas en 4 fases):

Se incorpora al Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM:

  • Para las zonas urbanas definidas de alto riesgo por la Autoridad Sanitaria Nacional, el inicio de las actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.
  • La reanudación de las actividades económicas no puede ser condicionada por normas sectoriales, regionales o locales.

Se precisa:

  • Las autorizaciones sectoriales, así como los registros realizados en el SICOVID antes del 5 de junio de 2020 (fecha de entrada en vigencia de la presente norma), se consideran válidos en todos sus extremos.
  • Los trámites iniciados por los solicitantes de actividades de la Fase 1 que no hayan obtenido la autorización correspondiente, se rigen por lo dispuesto en el presente decreto.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 5 de junio de 2020.

 

15.- Flexibilizan criterios de focalización territorial en actividades del sector Producción

A través de la Resolución Directoral Nº 00012-2020-PRODUCE/DGDE, publicada el 4 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se flexibilizaron los criterios de focalización territorial de las actividades textil, agropecuaria y de servicios tecnológicos prestados a empresas, a fin de agilizar la reactivación económica en dichos rubros. Así, por ejemplo, destaca la siguiente medida:

Respecto a la actividad textil, si se trata de una persona natural con negocio, solo debe contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido; mientras que en el caso de una persona jurídica, esta debe contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 5 de junio de 2020.

 

16.- Aprobaron las normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales

A través de la Resolución de Superintendente Nº 050-2020-SMV/02publicada el 4 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron las normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales, de personas jurídicas a las que la Superintendencia de Mercado y Valores otorgó autorización de organización y funcionamiento, y de sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. Las principales normas dadas son las siguientes:

  1. Se puede sesionar de manera remota independientemente de si el estatuto de las empresas reconoce o no dicha posibilidad.
  2. Las decisiones tomadas en dichas reuniones remotas tienen la misma validez que las decisiones tomadas bajo la modalidad presencial.
  3. Se debe conservar durante, por lo menos, 5 años la grabación de la reunión remota, así como cualquier otro registro similar que acredite la convocatoria y celebración de la misma.

Vigencia:

Dichas disposiciones estarán vigentes desde el 4 de junio de 2020 hasta 90 días hábiles de culminado el Estado de Emergencia Nacional.

 

17.- Disponen la suspensión de verificación presencial de requisitos de denuncias en INDECOPI

Mediante la Resolución Nº 000063-2020-PRE/INDECOPI, publicada el 4 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso suspender hasta el 31 de diciembre de 2020 la verificación de los requisitos de denuncias en INDECOPI en el mismo acto de presentación de las mismas por parte de personal designado por el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos; en los supuestos en que la sede de INDECOPI cuente con el mencionado órgano. La presente medida se da en función a priorizar la atención no presencial de ciudadanos y el trámite digital de los procedimientos.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 5 de junio de 2020.

 

18.- Modifican protocolos sanitarios de servicios del sector transportes y comunicaciones

Mediante la Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01, publicada el 4 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificaron los protocolos sanitarios para la continuidad de los servicios de transporte terrestre y acuático de carga, de transporte público en taxi y similares, de transporte interprovincial, y de transporte de trabajadores a nivel nacional, con el fin de permitir la continuidad de dichos servicios del Sector Transportes y Comunicaciones, protegiendo el trabajo y evitando el contagio de las personas de la COVID-19, a través de la reanudación progresiva y ordenada de los proyectos.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 5 de junio de 2020.

 

19.- Prorrogan suspensión de labores en el Poder Judicial

Por medio de la Resolución Administrativa Nº 000157-2020-CE-PJ, publicada el 4 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó la suspensión de labores del Poder Judicial, así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 5 de junio de 2020.

 

20.- Precisan el carácter intangible del retiro extraordinario del 25% de los fondos AFP autorizado por ley

Mediante la Ley N 31022 publicada el 3 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se precisó que el retiro extraordinario de hasta el 25% de los fondos de la AFP de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (Ley 31017) mantiene la condición de intangible; por ende, dichos montos no pueden ser objeto de descuento, embargo, retención, y otros similares. Sin embargo, dicha intangibilidad no aplica para las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Asimismo, se dispone que los distintos fondos otorgados o liberados por el Gobierno a través de cuentas de empresas del Sistema Financiero y Empresas Emisoras de dinero electrónico, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, también tienen carácter de intangibles.

Vigencia:

La presente Ley entró en vigencia el 4 de junio de 2020.

 

21.- Disponen el empleo de partes notariales con firma digital para tramitar inscripciones en oficinas registrales del país

A través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 064-2020-SUNARP/SN, publicada el 3 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso el empleo de partes notariales firmados digitalmente para tramitar la inscripción en Oficinas Registrales del país, de mandatos, poderes, constitución de empresas y transferencias vehiculares, a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).

Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP:

Se dispone que se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del SID-SUNARP, partes notariales a inscribirse en Oficinas Registrales del país, según el siguiente detalle:

Precisiones a la presentación:

La referencia a los partes notariales señalados, comprenden únicamente los traslados de instrumentos públicos, extendidos por notarios en el territorio nacional. En consecuencia, se encuentran excluidos de la presente resolución:

  • Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional.
  • Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

Mesa de Ayuda Notarial:

Se dispone la implementación de una “Mesa de Ayuda Notarial” para brindar soporte técnico a los despachos notariales que acceden al SID-SUNARP.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 4 de junio de 2020.

 

22.- Aprueban la guía de programas de cumplimiento de las normas de libre competencia

Por medio de la Resolución Nº 006-2020/CLC-INDECOPI, publicada el 3 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia, la cual tiene la finalidad de generar mayores incentivos para que las empresas, por su propia iniciativa, adopten una política de cumplimiento de la normativa de libre competencia adaptados a sus circunstancias particulares y que esta sea difundida e interiorizada por todos sus trabajadores. Asimismo, la Guía tiene también por finalidad proporcionar lineamientos a la Comisión para el dictado de Programas de Cumplimiento en calidad de medidas correctivas, cuando corresponda.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 4 de junio de 2020.

 

23.- Modifican medidas para garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones

A través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 00067-2020-CD/OSIPTEL, publicada el 3 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificaron las disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a lo siguiente:

Suspensión del servicio por falta de pago:

La empresa operadora podrá suspender el servicio de telecomunicaciones por la falta de pago de los recibos, de acuerdo al siguiente esquema de gradualidad:

Obligación de la empresa para proceder con la suspensión del servicio por falta de pago:

Cuando la empresa operadora tenga previsto efectuar la suspensión del servicio por falta de pago, conforme a lo señalado deberá comunicar dicha intención al usuario con una anticipación no menor a 5 días hábiles a la fecha de suspensión del servicio.

Antes: La anticipación de aviso era no menor a 2 días hábiles a la fecha de suspensión del servicio.

Se incorporan las siguientes obligaciones adicionales de la empresa operadora:

  1. Publicar la información sobre: las condiciones y restricciones de fraccionamiento de recibos, y las prestaciones reducidas, en un lugar fácilmente ubicable y visible de su página web.
  2. Habilitar y mantener operativos el canal telefónico, página web y aplicativo informático accedido desde el equipo terminal móvil para que los usuarios puedan solicitar el fraccionamiento de su deuda.
  3. No incluir en el acuerdo de fraccionamiento cláusulas que indiquen que la solicitud de fraccionamiento es un reconocimiento de todo el importe facturado en el recibo, o establecer otra condición que limite o busque limitar, que el usuario presente un reclamo por el recibo fraccionado.

Acceso libre a la página web del “Subsidio Monetario”:

En los servicios de acceso a internet y servicios públicos móviles que hayan sido suspendidos, la empresa operadora debe permitir el acceso libre y gratuito a la página web del “Subsidio Monetario” (bono) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Reactivación del servicio por aplicación de esquema de gradualidad anterior:

La empresa operadora que haya realizado la suspensión del servicio público de telecomunicaciones conforme al esquema de gradualidad anterior debe reactivar el referido servicio dentro de las 24 horas desde el 4 de junio de 2020, y no podrá aplicar tarifa por concepto de reactivación por suspensión.

Vigencia:

Las disposiciones dadas en la presente Resolución tienen vigencia desde el 4 de junio hasta el 30 de junio de 2020; salvo excepciones.

 

24.- Establecen disposiciones para el reinicio de actividades en infraestructura agraria del sector agricultura y riego

A través de la Resolución Ministerial Nº 0129-2020-MINAGRI, publicada el 2 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dieron disposiciones para el reinicio de actividades en infraestructura agraria del Sector Agricultura y Riego, en el marco de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

Aprobación de los criterios de focalización territorial y de la obligatoriedad de informar incidencias:

Se aprobaron los criterios de focalización territorial, así como la obligatoriedad de informar incidencias respecto a posibles casos de COVID-19 en el centro de labores de la actividad en infraestructura agraria.

Aprobación de los criterios de focalización territorial y de la obligatoriedad de informar incidencias:

  1. Proyectos ubicados en zonas geográficas que registren menos casos de contagio, tasa de letalidad y exposición al COVID-19. De acuerdo con la información brindada por la Autoridad Nacional de Salud.
  2. Proyectos que por su naturaleza operativa son ejecutados prioritariamente con maquinaria pesada, a fin de que se prioricen aquellos donde se contemple menor intensidad de mano de obra; así como el menor grado de movilidad de los trabajadores.
  3. Proyectos que prioricen su ejecución en zonas geográficas con pobreza o pobreza extrema rural, y con vulnerabilidad agroclimática y riesgos de desastres.
  4. Aquellos proyectos de infraestructura agraria y riego, paralizados debido al aislamiento social y que se encuentren próximo a su culminación.

Fecha de reinicio de actividades:

  • Las personas naturales o jurídicas que reinician sus actividades en infraestructura agraria conforme a los criterios de focalización territorial, previamente deben cumplir con elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 del Ministerio de Salud (SICOVID-19), previa aprobación del Ministerio de Agricultura.
  • La fecha de reinicio de actividades será a partir del día siguiente de la fecha del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19.
  • El reinicio de actividades está sujeto a permanente monitoreo por parte de las Autoridades de Salud, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.
  • Procede la suspensión del reinicio de las actividades por motivos sanitarios, siempre que lo determine la Autoridad de Salud competente.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 3 de junio de 2020.

 

25.- Aprueban “Directiva sanitaria que establece medidas para la reincorporación progresiva de la actividad física y de recreación en espacios públicos durante el contexto de la COVID-19”

Mediante la Resolución Ministerial Nº 350-2020-MINSA, publicada el 2 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la “Directiva Sanitaria que establece medidas para la reincorporación progresiva de la actividad física y de recreación en espacios públicos durante el contexto de la COVID-19”, cuya finalidad es contribuir al fortalecimiento de la salud mental y de la salud física de la población, mediante la práctica de la actividad física y recreativa, manteniendo las medidas para prevenir la transmisión comunitaria de la COVID-19.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 2 de junio de 2020.

 

26.- Disponen que la SUNARP brinde el servicio de constitución de sociedad por acciones cerrada simplificada – SACS, así como su inscripción en el registro de sociedades

A través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 061-2020-SUNARP/SN, publicada el 1 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso que, a partir del 14 de diciembre de 2020, la SUNARP brinde, a nivel nacional, el servicio de constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada – SACS, así como su inscripción en el Registro de Sociedades.

Aprobación de formatos estandarizados:

Asimismo, se aprobaron los formatos estandarizados de constitución de distintas SACS, con sus respectivas constancias y declaraciones juradas que se acompañan al acto constitutivo, los cuales se encuentran publicados en la página web de la SUNARP; entre los cuales se pueden mencionar los siguientes:

  • Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, con directorio, con aporte de bienes muebles no registrables.
  • Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, con directorio, con aporte dinerario menor a s/. 3500 soles, realizado con medio de pago.
  • Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, sin directorio, con aporte dinerario menor a s/. 3500 soles, con medio de pago y bienes muebles no registrables.

Asignación automática de RUC y entrega de Clave SOL:

También, se dispuso que la SUNAT asigne automáticamente el número de RUC con la inscripción de la constitución de la SACS. Por su parte, la entrega de la clave SOL se efectuará teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT.

Disposición Complementaria:

La Dirección Técnica Registral podrá aprobar las posteriores modificaciones a los formatos estandarizados, así como las mejoras que se implementen en el Módulo SACS del Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP).

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 1 de junio de 2020.

 

27.- Aprueban expedición del certificado literal de partida registral con firma electrónica a través del servicio de publicidad registral en línea

Por medio de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 058-2020-SUNARP/SN, publicada el 1 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la expedición del certificado literal de partida registral, de los diferentes registros jurídicos, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL. Dicho servicio se podrá utilizar a nivel nacional.

Vigencia:

El certificado literal de partida registral entró en vigencia el 8 de junio de 2020 para el caso de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales; mientras que a partir del 1 de julio de 2020, para el registro de Bienes Muebles.

 

28.- Aprueban procedimiento para acceder a facilidades excepcionales para el pago de multas impuestas por SUNAFIL a micro y pequeñas empresas

A través de la Resolución de Gerencia General Nº 28-2020-SUNAFIL-GG, publicada el 29 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Procedimiento para acceder a facilidades excepcionales para el pago de multas impuestas por la SUNAFIL en el marco del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1499”, a fin de establecer los lineamientos para otorgar facilidades de pago de multas impuestas a las micro y pequeñas empresas por incumplimiento de las normas socio laborales. Así, se dispuso lo siguiente:

  • Beneficios o facilidades de pago:
    1. Fraccionamiento de deudas:

      El administrado a quien se le concede el fraccionamiento está obligado a pagar el íntegro de las cuotas aprobadas y según el cronograma que se le asigne. En caso de retraso se computará interés moratorio.

    2. Reprogramación del fraccionamiento:

      Podrán acceder los administrados que manifiesten no poder continuar pagando las cuotas programadas sin vencer, como aquellas vencidas con un máximo de hasta 3 cuotas acumuladas.

    3. Aplazamiento del pago total de la multa interpuesta en el procedimiento de cobranza ordinaria

      El pago diferido de la multa interpuesta se otorga solo una vez, siendo aplazado hasta por un máximo de 3 meses. El aplazamiento implica que no se realizarán acciones de cobranza por el plazo solicitado.

  • Los responsables de la gestión de cobranza, a través de personal designado, impulsan la gestión de cobranza y, a la vez, difunden con llamadas telefónicas, y correos electrónicos, las medidas excepcionales para el pago de la multa.
  • Las solicitudes para acceder a los beneficios se presentarán a través de mesa de partes virtual: mesadepartes@sunafil.gob.pe en el horario de 8:30 a.m. hasta 4:30 p.m.
  • El correo desde donde se solicite el beneficio será considerado el correo para enviar notificaciones.
  • El plazo para acceder a los beneficios vence el 31 de diciembre de 2020.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 30 de mayo de 2020.

 

29.- Prorrogan suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo

Mediante la Resolución Nº 83-2020-SUNAFIL, publicada el 29 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó la suspensión del cómputo de plazos de distintos procedimientos del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), según el siguiente detalle:

Prórroga de plazos:

Se prorroga hasta el 10 de junio de 2020 la suspensión del cómputo de plazos de los siguientes procedimientos:

  1. Actuaciones inspectivas y procedimientos administrativos sancionadores del SIT a cargo de intendencias de SUNAFIL, así como de las Gerencias Regionales de Trabajo de los Gobiernos Regionales. La anterior prórroga fue hasta el 27 de mayo de 2020.
  2. Procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del SIT a cargo de las intendencias de SUNAFIL, así como de las Gerencias Regionales de Trabajo de los Gobiernos Regionales. La anterior prórroga fue hasta el 20 de mayo de 2020.
  3. Procedimientos administrativos y de cualquier índole, respecto a su inicio y tramitación, que se encuentren sujetos a plazo en SUNAFIL. La anterior prórroga fue hasta el 27 de mayo de 2020.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 30 de mayo de 2020.

 

30.- Aprueban disposiciones para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional

Por medio de la Resolución de Presidencia Nº 00043-2020-PD/OSIPTEL, publicada el 28 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional; las cuales se presentan a continuación:

Suspensión del servicio por falta de pago:

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, las empresas operadoras podrán efectuar la suspensión del servicio público de telecomunicaciones de acuerdo al siguiente esquema de gradualidad:

  1. A partir del 3 de junio de 2020, a servicios que mantengan 3 o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no.
  2. A partir del 12 de junio de 2020, a servicios que mantengan 2 o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no.
  • Las instituciones educativas privadas informan a sus usuarios de manera veraz sobre las prestaciones que brindaban de manera presencial y cuáles de estas ya no son brindadas de manera no presencial.
  • Esta información será evaluada por la autoridad competente, la cual analizará:
    1. Si se brindó la información necesaria para que el usuario tome la decisión de seguir o no en la institución, así como si la información omitida desnaturaliza las condiciones bajo las cuales la institución realizó la oferta que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo.
    2. Si se trasladó información excesiva o sustancialmente compleja que, razonablemente, pueda haber generado en el usuario confusión en la toma de una decisión.

Lo dispuesto no aplica a los usuarios que: (i) no cuenten con recibos pendientes de pago al 29 de mayo de 2020; o (ii) hayan realizado nuevas contrataciones de servicios durante el período de emergencia.

Obligaciones de la empresa para proceder con la suspensión del servicio por falta de pago:

  • El costo de cada una de las prestaciones incluidas en el pago de la cuota de matrícula y de las pensiones.
  • Alguno de los siguientes estados financieros: el balance general, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, o el estado de ganancias y pérdidas, dando preferencia a este último, correspondientes al ejercicio contable anterior.

Cuando la empresa operadora tenga previsto efectuar la suspensión del servicio por falta de pago conforme al esquema de gradualidad dado en esta norma, deberá comunicar dicha intención al usuario con una anticipación no menor a 2 días hábiles a la fecha efectiva de la suspensión del servicio, indicando como mínimo la información referida a (i) el monto pendiente de pago desagregado por cada recibo mensual y el plazo para la cancelación de los mismos; (ii) la fecha prevista para la suspensión del servicio; y (iii) la posibilidad de fraccionar el monto pendiente de pago.

Vigencia:

La presente Resolución estará vigente entre el 29 de mayo de 2020 y el 30 de junio del mismo año.