Primera quincena de Julio – 2018

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

publicadas durante la primera quincena de julio de 2018.

1.- Dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener promover el dinamismo de la economía nacional

Mediante Ley No. 30818 (12.07.2018), se ha dispuesto modificar el Decreto de Urgencia No. 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, a efectos de incrementar oportunidades de mercado para las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de Compras a MYPERU, y propiciar la formalización laboral.

En ese sentido, las Mypes que hayan optado por contratar con los núcleos ejecutores podrán, para la confección o fabricación del bien o prenda, podrán subcontratar servicios complementarios que se requieran.

Finalmente, la norma establece que es requisito indispensable para contratar con los núcleos ejecutores, que las Mypes acrediten que contribuyen con la formalización laboral, dentro de las condiciones que para tal fin fije el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de la Producción”

Vigencia:
La norma entra en vigor el 13.07.2018.

2.- Se amplía a 10 días calendarios la licencia por paternidad

A través de la Ley No. 30807 (5.07.2018), se ha dispuesto realizar la modificación del artículo 2º de la Ley 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada. En ese sentido, la licencia por paternidad es otorgada por el empleador al padre por 10 días calendarios consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.

Asimismo, en los siguientes casos especiales, el plazo de la licencia será de:

  1. 20 días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
  2. 30 días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
  3. 30 días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.

Cabe señalar que en el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 6.07.2018.

3.- Aguinaldo por fiestas patrias

El Decreto Supremo No. 155-2018-EF (6.07.2018) establece disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto fijado por la Ley No. 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, corresponde hasta por la suma de S/ 300,00 soles, que se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2018, al personal del sector público que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Haber estado laborando al 30 de junio de este año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley No. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  2. Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de junio de este año. Si no contara con el referido tiempo de 3 meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 7.07.2018.

4.- Contratación laboral de personas de nacionalidad venezolana con permiso temporal de permanencia

La Resolución Ministerial No. 176-2018-TR (6.07.2018), estableció disposiciones para la regularización de la contratación laboral de las personas de nacionalidad venezolana que cuentan con el Permiso Temporal de Permanencia – PTP o con el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional.

Entre los alcances de la resolución se indica que la pérdida del permiso previsional es causal de extinción automática del vínculo laboral entre el empleador y el ciudadano venezolano. Asimismo, el permiso provisional constituye condición necesaria para la celebración del contrato de trabajo, así como para sus prórrogas y modificaciones.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 7.07.2018.

5.- Implementan Expediente Judicial Electrónico en diversos Órganos jurisdiccionales

Mediante Resolución Administrativa No. 256-2018-P-CSJLI/PJ (6.07.2018), se dispone la entrada en vigencia de siete (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7°) Juzgados de Paz Letrado del distrito de Lima, los cuales aplicarán la Nueva Ley Procesal de Trabajo para la implementación del Expediente Judicial Electrónico.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 9.07.2018.

6.- Aprueban Convenio sobre Trabajo Decente para los Trabajadores Domésticos

Por la Resolución Legislativa No. 30811 (7.07.2018), se aprueba el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado el 16 de junio de 2011 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, durante la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Vigencia:
La norma entra en vigor el 8.07.2018.

7.- Día no laborable: 27 de julio de 2018

Mediante Decreto Supremo No. 021-2017-TR, (26.12.2017) se ha establecido declarar día no laborable recuperable el viernes 27 de julio de 2018, para el sector público, siendo facultativo para el sector privado, el cual, sumado al sábado 28 y domingo 29 de julio, crean un fin de semana largo, esto con el fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el Sector Turismo.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 27.12.2017.

 

JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL

1.- Aceptación de indemnización por despido arbitrario imposibilita la reposición laboral

La Corte Suprema, en el recurso de casación laboral No. 19090-2016-LIMA, interpuesto por la Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. en el proceso Ordinario de un trabajador que demandaba su reposición en el cargo de técnico operador, por haber sido objeto de despido incausado, con el pago de remuneraciones devengadas, y como pretensión subordinada del pago de una indemnización por despido arbitrario, la Corte determinó lo siguiente:

“Si el trabajador acepta la indemnización por despido arbitrario depositada por el empleador, y por ende cobra dicho monto, acepta la protección que le brinda el artículo 34° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR; por lo que no puede, pretender una tutela restitutoria”.

En consecuencia, el trabajador desde el momento en que procede a cobrar y reconocer el pago de la indemnización, opta por la eficacia resarcitoria frente al despido del cual es objeto y no por la eficacia restitutoria, quedando de esta forma extinguida la relación laboral desde el momento en que el demandante obtuvo la protección adecuada. Por lo expuesto, declararon fundado el recurso de Casación interpuesto por el empleador.

2.- Prohibición de los bancos en cobros de deudas extraídos de cuentas sueldo

La Corte Suprema, mediante recurso de casación No. 11823-2015-LIMA, interpuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, contra la sentencia de vista emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró fundada la demanda a favor de Scotiabank Perú S.A.A., en la cual, se declara fundada la pretensión respecto a que los bancos se encuentran legitimados para compensar deudas de sus clientes con las cuentas de ahorros en las cuales se depositan el dinero de sus remuneraciones, ha establecido el siguiente pronunciamiento:

“Las remuneraciones depositadas en una cuenta de ahorros sueldo, no pierden tal calidad, y por lo tanto, al ser inembargables conforme a lo dispuesto por el artículo 648 numeral 6) del Código Procesal Civil hasta el monto de 5 URP, se encuentra prohibida su compensación a tenor de lo previsto en el artículo 1290º del Código Civil”.

De lo antes mencionado, se desprende que las entidades financieras no podrán realizar los cobros de deudas a sus clientes extraídos de sus remuneraciones, En ese sentido, las entidades deberán respetar los límites establecidos en el Código Civil, el cual establece que son las remuneraciones son inembargables hasta las 5 URP (S/ 2,075.00) y el exceso sólo hasta una tercera parte.

3.- Desnaturalización de contrato de trabajadores contratados por tercerización

La Corte Suprema mediante Casación 10691-2017-LIMA, falló a favor del recurso interpuesto por un trabajador que fue contratado mediante modalidad de tercerización, el cual pretendió mediante solicitud, su incorporación en la planilla de la empresa usuaria bajo la contratación de plazo determinado. La Corte determinó que el contrato de trabajado fue desnaturalizado al indicar que los servicios prestados por el trabajador estaban relacionados con la actividad principal de la empresa usuaria, es decir, se ajustaba a la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad, asimismo, existió subordinación por parte del trabajador hacia la empresa usuaria (principal), al cumplir los requisitos demandados por esta como lo son la identificación y exámenes médicos ocupacionales exigidos.

 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1.- Desnaturalización contractual por falta de precisión en incremento de actividades laborales

El Tribunal Constitucional mediante Sentencia No. 7000-2015-PA/TC – PIURA, falló a favor de un trabajador que solicitaba su reposición al puesto de trabajo que desempeñaba mediante contrato de tercerización, sosteniendo que su contrato fue desnaturalizado debido a que desarrolló funciones de naturaleza permanente para la empresa principal, en ese sentido, el Tribunal identificó que en el contrato no se estableció de forma precisa el incremento de actividades por parte de la empresa tercerizadora, sólo estableció la siguiente premisa: “de una serie de nuevos proyectos”, dicha premisa no proporcionó información relevante a ninguna de las partes.

Finalmente el Tribunal determinó que el contrato entre las partes cumple los requisitos establecidos para ser considerado una relación laboral indeterminada.