Segunda quincena de Julio 2020

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Aprueban el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural

A través del Decreto Supremo N° 018-2020-EM, publicado el 14 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, el cual es aplicable a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que realicen actividades relacionadas con los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) en el ámbito nacional. Los lineamientos del Reglamento son los siguientes:

  • Complementariedad:

    El desarrollo de las inversiones de electrificación rural se enmarca en la acción coordinada y complementaria con otros sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, inversionistas del sector privado, entre otros.

  • Subsidiariedad:

    En la electrificación rural, el Estado asume su papel subsidiario a través de la ejecución y/o el financiamiento de los SER en el marco de la utilización eficiente de los recursos económicos, así como, su papel promotor de la participación privada.

  • Desarrollo económico sostenible:

    Coadyuvar al desarrollo socioeconómico, promoviendo el uso eficiente y uso productivo de la electricidad con el consecuente incremento de la demanda, sin afectar el medio ambiente.

  • Adecuación y diversificación tecnológica:

    Los SER deben estar diseñados para atender de forma eficiente la demanda rural con tecnologías de generación eléctrica eficientes, así como, con la utilización de infraestructura eléctrica con tecnológica moderna y económicamente viable.

Se deroga el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 15 de julio de 2020.

 

2.- Precios de referencia y derechos variables adicionales aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

A través de la Resolución Viceministerial N° 007-2020-EF/15.01, publicada el 15 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los precios de referencia y los derechos variables adicionales aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo; conforme al siguiente detalle:

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 16 de julio de 2020.

 

3.- Amplían plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la comisión de la Comunidad Andina

Mediante el Decreto Supremo N° 190-2020-EF, publicado el 16 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se amplió hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo para que las instituciones financieras, de corresponder, presenten a la SUNAT la siguiente información financiera para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina:

  1. Del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales (anteriormente, el plazo era hasta el 29 de mayo de 2020).
  2. Del año 2019 que deba ser presentada a la SUNAT anualmente (anteriormente, el plazo era hasta el 31 de mayo de 2020).

Nota:

La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establecerá las fechas máximas en que deba realizarse la referida presentación en el marco del plazo mencionado.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 17 de julio de 2020.

 

4.- Modifican disposiciones para reconocer a COFIDE como sociedad titulizadora en el marco de programas y fondos para la reactivación económica

Por medio de la Resolución de Superintendente N° 065-2020-SMV/02, publicada el 16 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificó la denominación de las Disposiciones aplicables a COFIDE para actuar como sociedad titulizadora en el marco de REACTIVA PERÚ y otros fondos creados para la reactivación económico, la cual quedó como: “Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de los Programas y Fondos creados por el Estado Peruano para la reactivación económica del país”.

Asimismo, se modificó la Resolución de Superintendente N° 041-2020-SMV/02, la cual aprobó las disposiciones señaladas en el párrafo anterior, a fin de reconocer a COFIDE como sociedad titulizadora en los programas FAE-AGRO, FAE MYPE, FAE-TURISMO y REACTIVA PERÚ.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 17 de julio de 2020.

 

5.- Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo de combustible diésel

El Decreto de Urgencia N.º 012-2019 otorga, a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de devolución del equivalente al 53% del Impuesto Selectivo al Consumo que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores con comprobante de pago electrónico, por el plazo de 3 años, contados a partir del 1 de enero de 2020.

A efectos de calcular el límite máximo de devolución del mes, mediante la Resolución de Superintendencia N° 117-2020/SUNAT, publicada el 16 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los siguientes porcentajes:

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 17 de julio de 2020.

 

6.- Oficializan las modificaciones a la NIC 1 y a la NIIF 16

Mediante la Resolución Nº 001-2020-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad, publicada el 16 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se oficializan lo siguiente:

  • Modificaciones a la NIC 1 – Presentación de Estados Financieros y el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2020, la cual incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera.
  • Modificación a la NIIF 16: Arrendamientos, Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19.

Vigencia:

Las vigencias de las normas serán establecidas en cada Norma Internacional de Información Financiera (NIIF).

 

7.- Aprueban el “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”

Por medio de la Resolución Ministerial Nº 205-2020-EF/40, publicada el 17 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias.

En ese sentido, los actos administrativos emitidos en procedimientos de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, resoluciones, proveídos, oficios, citaciones, y otros actos que faciliten la resolución de controversias emitidas por el Tribunal Fiscal, podrán ser notificados por medio electrónico a los usuarios.

Asimismo, la norma establece el procedimiento de afiliación para la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal. Los usuarios que ya cuenten con un buzón electrónico no tendrán la necesidad de seguir un nuevo procedimiento de afiliación.

Finalmente, se deroga la Resolución Ministerial Nº 442-2017-EF/40, la cual establecía el procedimiento de notificación electrónica de los actos emitidos por el Tribunal Fiscal y otros.

A partir del 20 de julio de 2020, se notificarán por medios electrónicos las resoluciones, proveídos, oficios y citaciones emitidos por el Tribunal Fiscal a los usuarios que cuenten con un buzón electrónico y tengan expedientes de apelación pendientes relacionados con tributos administrados por la SUNAT.

Vigencia:

La Resolución entrará en vigencia el 29 de julio de 2020.

 

8.- Aprueban la “Guía Técnica del Procedimiento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio Económico en Especie (combustible)”, formatos y la metodología para el cálculo

A través, de la Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02, publicada el 18 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueba la Guía Técnica del procedimiento operativo y la metodología del cálculo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible) a favor de prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.

Vigencia

La norma entró en vigencia el 19 de julio de 2020.

 

9.- Establecen nuevas fechas máximas para presentar en el año 2020 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información

La Resolución de Superintendencia Nº 120-2020/SUNAT, publicada el 19 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, establece nuevas fechas máximas para presentar en el año 2020 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información, según el siguiente detalle:

La declaración jurada informativa que contenga la información financiera del “año 2019”, deberá ser presentada según el siguiente cronograma:

Asimismo, la presentación de las declaraciones de Reporte Financiero correspondiente al año 2018 de las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales, tendrán como máximo las siguientes fechas:

Cabe indicar, que este último enunciado modifica lo señalado en el inciso a) de la Única Disposición Complementaria Transitoria la R.S. N° 270-2019/SUNAT.

Vigencia

La norma entró en vigencia el 20 de julio de 2020.

 

10.- Prorrogan el plazo semestral establecido en la directiva “Lineamientos para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria del Primer Semestre y Anual de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo – CAFAE de las Entidades Gubernamentales”

La Resolución Directoral Nº 012-2020-EF/51.01, publicada el 20 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, prolonga hasta el 18 de setiembre de 2020, el plazo semestral establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Directiva Nº 001- 2020-EF “Lineamientos para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria del Primer Semestre y Anual de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo – CAFAE de las Entidades Gubernamentales”

Cabe mencionar, que la información contable deberá ser presentada a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo aplicable, para los CAFAE individuales y los CAFAE que tuvieran más de un Sub-CAFAE con integración contable a presentar.

Vigencia

La norma entró en vigencia el 21 de julio de 2020.

 

11.- Modifican el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC

El Decreto Supremo N° 193-2020-EF, publicado el 21 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, modifica diversos artículos del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio.

Las mencionadas modificaciones tienen como finalidad el facilitar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Valoración de Mercancías aprobado mediante Decreto Supremo N° 186-99-EF.

Vigencia

La norma entrará en vigencia el 20 de agosto de 2020.

 

12.- Aprueban el reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida y otras disposiciones

Mediante Decreto Supremo Nº 192-2020-EF, publicado el 21 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el “Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida”, el cual regula el ingreso y salida de los envíos de entrega rápida hacia y desde el territorio aduanero, los cuales están referidos en el inciso c) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas.

Asimismo, se incorpora a los medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, cuyo valor no exceda de diez mil dólares americanos, como Mercancías con Tratamiento Especial.

Vigencia

La norma entrará en vigencia el 30 de noviembre de 2020.

 

13.- Modifican entrada en vigencia de una disposición del Procedimiento General Importación para el consumo DESPA-PG.01 (versión 8)

Por medio de la Resolución de Superintendencia Nº 000122-2020/SUNAT, publicada el 23 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispone que la entrada en vigencia del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8)” establecido en el numeral 3 del literal D de la sección VI del Procedimiento General, la cual establece los supuestos de excepción a la aplicación obligatoria del despacho anticipado, rija a partir del 24 de julio de 2020 (anteriormente la entrada en vigencia de la mencionada disposición estaba prevista para el 31 de agosto de 2020).

Vigencia

La norma entró en vigencia el 24 de julio de 2020.

 

14.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 303-2016/SUNAT respecto del registro de las observaciones a la liquidación preliminar en el procedimiento de fiscalización parcial electrónica de tributos internos

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000124-2020/SUNAT, publicada el 27 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modifica la Resolución 306-2016/SUNAT, en lo referente al Registro de las observaciones a la liquidación preliminar en procedimiento de fiscalización parcial electrónica de tributos internos.

Vigencia

La norma entrará en vigencia a partir del 2 de noviembre de 2020.

 

15.- Modifican el Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas

Mediante el Decreto de Urgencia Nº 089-2020, publicado el 29 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modifica el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, precisando aspectos en la administración de COFIDE para su actuación como sociedad titulizadora y como originador en un fideicomiso de titulización en el marco del FAE-AGRO.

Vigencia

La norma entra en vigencia a partir del 30 de julio de 2020.

 

16.- Modifican la fecha de entrada en vigencia del documento de organización y funciones provisional de la SUNAT

La Resolución de Superintendencia Nº 000125-2020/SUNAT, publicada el 29 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, modifica la entrada en vigencia del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, disponiendo su vigencia a partir del 1 de setiembre de 2020.

Vigencia

La resolución entró en vigencia el 30 de julio de 2020.

 

INFORMES DE LA SUNAT

1.- Ganancia proveniente de enajenación de inmueble de persona natural sin negocio a su copropietario afecta al impuesto a la renta como renta producto

Mediante el Informe N° 026-2020-SUNAT/7T0000, la Administración señaló que, en el supuesto de una persona natural sin negocio que no es habitual en la enajenación de inmuebles, quien, en un solo acto y a un único adquirente, enajena la totalidad de sus acciones y derechos (cuota ideal) que tiene sobre un terreno, del cual ambos con copropietarios; siendo que dicho inmueble cuenta con resolución de habilitación urbana según la Ley N° 29090 obtenida por gestión de ellos, no habiéndose realizado obra sobre este, la renta que se obtenga de dicha enajenación se encuentra gravada con el impuesto a la renta como renta producto en aplicación del inciso a) del artículo 1 de la LIR.

 

2.- Depreciación de locales cedidos en uso a terceros en el marco de arrendamientos originarios

En consulta formulada a SUNAT respecto a la depreciación de un centro comercial adquirido en arrendamiento financiero, el cual se construye por etapas; siendo que algunas de ellas, aun cuando sus instalaciones finales se encuentran todavía en proceso de ejecución, ya fueron entregadas al arrendatario, obteniendo este el derecho a utilizar los locales que las conforman, que no constituyen unidades inmobiliarias independientes; y en virtud al cual este cede en uso dichos locales a terceros, en diferentes oportunidades, para su habilitación y posterior explotación por estos, obteniendo aquel, en contraprestación rentas gravadas con anterioridad a la finalización de la ejecución de las instalaciones en cuestión.

La SUNAT emitió opinión contenida en el Informe N° 036-2020-SUNAT/70000, cuyas conclusiones son las siguientes:

Respecto al supuesto planteado, se puede afirmar que:

  • La depreciación de los locales cedidos en uso a terceros se debe iniciar a partir del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado dichas cesiones.
  • Una vez concluida la construcción de cada etapa, y entregada en uso por lo menos un local correspondiente a dicha etapa, el inicio de la depreciación es por cada local cedido en uso a terceros, desde el mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado dichas cesiones.
  • La base sobre la cual se deberá aplicar la referida depreciación es únicamente la porción del capital financiado que corresponda a los locales cedidos en uso a terceros, en el estado en que se ceden.
  • En el supuesto que el centro comercial en mención sea adquirido o construido con capital propio:
    1. La depreciación de los locales cedidos en uso a terceros se debe iniciar a partir del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado dichas cesiones.
    2. La base sobre la cual se deberá aplicar la referida depreciación es únicamente la porción del costo de adquisición o construcción que corresponda a los locales cedidos en uso a terceros, en el estado en que se ceden.

 

3.- Sobre la declaración de beneficiario final que deben presentar los entes jurídicos (fideicomisos o patrimonios fideicometidos)

En cuanto a lo regulado por el Decreto Legislativo N.° 1372 y su Reglamento, a través del Informe N° 042-2020-SUNAT/70000, publicado del 27 de julio de 2020, la SUNAT concluyó lo siguiente:

  1. Para efectos de la declaración de beneficiario final que deben presentar los entes jurídicos (fideicomisos o patrimonios fideicometidos) a la SUNAT para efectos, no es de aplicación el procedimiento de intercambio automático de información.
  2. Si el fiduciario es una empresa del sistema financiero (ESF) local, es responsable de entregar la información de los beneficiarios finales del fideicomiso como ente jurídico. En ese caso, el fiduciario no queda eximido de presentar dicha información cuando se refiera a empresas y emisores de valores inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores.
  3. El procedimiento de validación establecido en el literal d) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento le resulta aplicable a los entes jurídicos, aun cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 179 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, toda información proporcionada por el cliente a una ESF o del sistema de seguros tiene el carácter de declaración jurada.
  4. Cuando se trate de entes jurídicos, fideicomisos o patrimonios fideicometidos, donde el fiduciario es una ESF local, la obligación de actualización de la información del beneficiario final se realiza no solo sobre la base de la comunicación previa que para tal efecto remita el beneficiario final al fiduciario, sino que deben validar la información que le proporcionen los beneficiarios finales que sustenten tal condición, así como archivar y conservar la documentación sustentatoria; al igual que cuando se produzca cambios en la condición de los beneficiarios finales.

 

4.- Compensación de saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación

Se consulta si el periodo tributario al que corresponde el saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas es el consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido o al último periodo declarado a la fecha de presentación de la solicitud de compensación.

Al respecto, la SUNAT emitió opinión en el Informe N° 045-2020-SUNAT/70000, publicado del 24 de julio de 2020, cuya conclusión es la siguiente:

En una solicitud de compensación de retenciones y/o percepciones del IGV, el crédito materia de compensación es el correspondiente al saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación, considerándose para tal efecto, el periodo tributario vencido de acuerdo con el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago del IGV.

 

5.- Validez y eficacia jurídica del escrito de reclamación presentado a través de la MPV-SUNAT

Se consulta si el escrito fundamentado a que se refiere el numeral 1 del artículo 137° del TUO del Código Tributario presentado por los administrados a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), con el propósito de interponer una reclamación ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.

Al respecto, la SUNAT emitió opinión en el Informe N° 050-2020-SUNAT/70000, publicado del 24 de julio de 2020, cuya conclusión es la siguiente:

El referido escrito presentado por los administrados a través de la MPV-SUNAT con el propósito de interponer un recurso de reclamación ante la Administración Tributaria sí tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.

 

6.- Suspensión de plazos de los procedimientos del artículo 112 del Código Tributario que no se encuentren en los alcances del Decreto de Urgencia N° 026-2020

A través del Informe N° 078-2020-SUNAT/340000, publicado el 22 de julio de 2020, respecto a si procede suspender el plazo de los procedimientos señalados en el artículo 112 del Código Tributario, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 20 de marzo del mismo año, atendiendo al Estado de Emergencia Nacional, la Administración Tributaria considera:

La suspensión de plazos establecida por el Decreto de Urgencia N° 026-2020 no abarca:

  1. El procedimiento de fiscalización y de cobranza coactiva, dado que no constituyen procedimientos administrativos en los términos previstos en el TUO de la LPAG.
  2. A los procedimientos contencioso-tributario y no contencioso cuyo trámite no se hubiera iniciado antes del 16 de marzo de 2020.

No obstante, debe tenerse en cuenta que, en materia aduanera, el artículo 138 de la Ley General de Aduanas (LGA) establece la suspensión de los plazos de los trámites y regímenes aduaneros, entre otras causales, por caso fortuito o fuerza mayor, como el de la coyuntura actual.

En consecuencia, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social obligatorio, y al amparo del artículo 138 de la LGA, resulta legalmente factible suspender desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 20 de marzo de 2020 el cómputo de los plazos de los procedimientos previstos en el artículo 112 del Código Tributario que no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N° 026-2020.

 

JURISPRUDENCIA

1.- Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria N° 02708-8-2020

Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario cuando el deudor tributario no cumple con exhibir la documentación solicitada por la Administración al vencimiento del plazo otorgado para tal efecto.

Dicha infracción es sancionada con el 0.6% de los IN (ingresos netos) la cual no puede ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.

La omisión a la exhibición de documentación debe estar referida a:

  1. Libros contables u otros documentos que esté obligado a llevar el contribuyente fiscalizado y
  2. La documentación y/o libros contables que tengan información vinculada a los períodos objeto de fiscalización.

La denuncia policial por pérdida o extravío de documentos y/o libros contables luego de iniciado el procedimiento de fiscalización no constituye prueba fehaciente del hecho.

En tal sentido, dicho medio probatorio no acredita causal eximente de la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario.

 

2.- Resolución del Tribunal Fiscal N° 00222-1-2020

Como resultado del procedimiento de fiscalización, la Administración emitió la correspondiente Resolución de multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, debido a que el contribuyente declaró cifras y datos falsos que generaron un aumento indebido de la pérdida tributaria, al que le aplicó el Régimen de Gradualidad con la rebaja del 70% de la multa. Asimismo, indicó que no correspondía aplicar la rebaja del 95% de la multa toda vez que era necesaria la cancelación del tributo, lo que en el caso de la recurrente no ocurrió al haber subsanado la infracción con declaración rectificatoria que determinó saldo a favor y no un tributo por pagar.

Al respecto, el Tribunal Fiscal teniendo en cuenta el precedente de observancia obligatoria: «La cancelación del tributo a que se refiere el inciso b.1) del literal b.4) del numeral 1 del artículo 13-A del reglamento de gradualidad, para efectos de la aplicación del referido régimen de gradualidad, únicamente es exigible cuando, producto de la subsanación a través de la presentación de una declaración rectificatoria, exista un tributo por regularizar», determinó que el contribuyente cumplió con la subsanación de la infracción y que el requisito de la cancelación del tributo no le resultaba exigible; por lo que se acogió correctamente a la gradualidad prevista en el inciso b.1) del literal b) del numeral 1 del artículo 13-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, por lo que, corresponde revocar la apelada, a fin de que la Administración efectúe la reliquidación de la multa y considere en su cálculo el descuento del 95%.

 

3.- Resolución del Tribunal Fiscal N° 03005-4-2019

Para que la provisión de cobranza dudosa de deudas menores a los 12 meses sea deducible en la determinación del Impuesto a la Renta, el contribuyente debe cumplir con lo dispuesto por el numeral 1 del inciso f) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Así, el contribuyente debe demostrar cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Existencia de dificultades financieras del deudor: Dicha circunstancia se acredita mediante análisis periódicos de los criterios concedidos o por otros medios; esto es, mediante acciones de control específico por cada deudor cuya deuda haya sido objeto de provisión, que dé cuenta de dificultades financieras de dicho deudor que anticipen el riesgo en la efectividad del cobro de la deuda.
  • Gestiones de cobro posteriores al vencimiento de la deuda: El contribuyente debe proporcionar documentación que acredite las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza.

Precisa el Tribunal Fiscal que las cartas de comunicación de deuda vencida, acciones de corte y reposición de servicios no sustentan acciones de gestión de cobro.

 

4.- Resolución del Tribunal Fiscal N° 00343-11-2019

Respecto a infracciones detectadas durante el procedimiento de fiscalización, el Tribunal Fiscal mediante la Resolución N° 00343-11-2019 estableció las siguientes pautas:

  • La infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario, se configura cuando el deudor tributario no cumple con exhibir en su domicilio fiscal la documentación solicitada por la Administración al vencimiento del plazo otorgado para tal efecto. El hecho generador de esta infracción es el incumplimiento en la exhibición de libros, registros y otros documentos que los contribuyentes se encuentran obligados a llevar o mantener en virtud de normas expresas.
  • La infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario está referida a la información o documentación que los contribuyentes se encuentren obligados a preparar ante una solicitud de información de la Administración, supuesto distinto al previsto en el numeral 1 del artículo 177°.

 

5.- Resolución del Tribunal Fiscal 01833-Q-2019

Califican como actos que acreditan la falta de ánimo de dejar de pagar la deuda tributaria habilitantes para que la SUNAT disponga trabar medidas cautelares previas, los siguientes:

  • La transferencia de inmuebles a una empresa vinculada por valor inferior al de mercado.
  • El nombramiento de nuevo gerente del deudor tributario, el antiguo gerente sea nombrado como tal en la empresa adquirente.
  • La declaración de pérdidas por tres ejercicios consecutivos declaradas durante el periodo.
  • La empresa fiscalizada desde el inicio de la fiscalización no tiene ventas, mientras que la empresa adquirente de los inmuebles obtuvo beneficios económicos.

El hecho que el contribuyente posea otros activos no exime que su actuar se encuentre subsumido en el supuesto establecido en el inciso h) del artículo 56° del Código Tributario, máxime si la contribuyente no demostró lo contrario.

 

6.- Resolución del Tribunal Fiscal N° 07441-1-2019

La Administración Tributaria realizó el cobro de la deuda tributaria, a lo cual el contribuyente indicó que la deuda se encontraba prescrita, toda vez que la notificación de un carta de presentación en el marco de un procedimiento de fiscalización no constituye un acto interruptorio del plazo de prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda.

Asimismo, el contribuyente presentó una Acción de Amparo contra la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1421, debido a que entró en vigencia posteriormente a la fecha en que se configuró el plazo de la prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria, por lo que su aplicación supondría una aplicación retroactiva.

Al respecto, el Tribunal Fiscal teniendo en cuenta el criterio de observancia obligatoria: “La sola interposición de una acción de amparo no suspende la aplicación de una norma o la ejecución de un acto administrativo puesto que para ello se requiere de una medida cautelar firme que suspenda los efectos de las normas o de los actos administrativos, según el caso, contra los cuales se ha recurrido en vía de amparo”, dispuso que no resulta amparable la pretensión de la recurrente; por lo que, no ha prescrito la acción de exigir el pago de la deuda tributaria por parte de la Administración Tributaria.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial ante la COVID-19 para hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados con constancia de declaración jurada”

Mediante la Resolución Ministerial N° 122-2020-MINCETUR, publicada el 14 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante la COVID-19 para hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados con constancia de declaración jurada”, el cual establece medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los hostales categorizados y hospedajes no clasificados ni categorizados con constancia de declaración jurada, con el fin de prevenir la transmisión y propagación de la COVID-19.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 15 de julio de 2020.

 

2.- Amplían el alcance del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones”

Mediante la Resolución Ministerial N° 0389-2020-MTC/01, publicada el 15 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se amplió el ámbito de aplicación del “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones” a las actividades realizadas por todas por todas las empresas, a través de centrales telefónicas, las que incluyen a los call centers, se encuentren relacionadas o no al sector de las telecomunicaciones, en lo que corresponda.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 16 de julio de 2020.

 

3.- Aprueban disposiciones complementarias para la liquidación y fraccionamiento de deudas derivadas de las facturaciones de electricidad de consumos hasta el 30 de junio de 2020

A través de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 083-2020-OS/CD, publicada el 16 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecen las disposiciones complementarias para la liquidación y fraccionamiento de deudas derivadas de las facturaciones de electricidad de consumos hasta el 30 de junio de 2020 en el marco del Estado de Emergencia Nacional, así como lo correspondiente al reconocimiento de los intereses compensatorios establecidos por el Fondo de Inclusión Social Energético a las Empresas de Distribución Eléctrica, y en general la normativa aplicable del subsector eléctrico.

Vigencia

La norma entró en vigencia el 18 de Julio de 2020.

 

4.- Aprueban el aplicativo web «Módulo de atención al usuario – CSJLI»

La Resolución Administrativa Nº 000220-2020-P-CSJli-PJ, publicada el 17 de julio de 2020, aprueba el uso del aplicativo web «Módulo de Atención al Usuario – CSJLI», disponiendo que la atención de las consultas y requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, se realicé a través de este aplicativo.

Vigencia

La norma entró en vigencia el 18 de julio de 2020.

 

5.- Prorrogan vigencia del protocolo de medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio

La Resolución Administrativa No. 000191-2020-CE-PJ, publicada el 17 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, ha prorrogado hasta el 31 de agosto del 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio, con excepción de los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena.

Vigencia

La norma entró en vigencia el 18 de Julio de 2020.

 

6.- Establecen sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones

El Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, publicado el 18 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, dispone la modificación de diversos artículos del Reglamento Nacional de Transporte Público a fin de establecer sanciones por incumplimiento de lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre.

Vigencia

La norma entró en vigencia el 19 de julio de 2020.

 

7.- Disponen publicación del proyecto “Decreto Supremo que modifica diversas disposiciones del Subsector Electricidad”

Mediante Resolución Ministerial N° 175-2020-MINEM/DM, publicada el 18 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispone la publicación del “Proyecto del Decreto Supremo que modifica diversas disposiciones del Subsector Electricidad”, cuya finalidad es la perfección del marco normativo en materia de electricidad, tomando en consideración los diversos cambios normativos en el sector eléctrico.

Al respecto, se establece un plazo de 30 días hábiles para la recepción de opiniones, comentarios y/o sugerencias de las diversas entidades y ciudadanía en general.

Vigencia

La norma entró en vigencia el 19 de Julio de 2020.

 

8.- Aprueban el “Protocolo de Entrega de Depósitos Judiciales en el Módulo Corporativo Laboral (MCL) adecuado al tiempo de pandemia ocasionado por el COVID-19” y el “Proyecto de Implantación del Sistema de Embargo Electrónico Bancario (SEEB) en las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo bajo el Modelo Corporativo”

Mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo Nº 000185-2020-CE-PJ, publicada el 21 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispone la aprobación del “Protocolo de Entrega de Depósitos Judiciales en el Módulo Corporativo Laboral, adecuado al tiempo de pandemia ocasionado por el COVID-19” y el “Proyecto de Implantación del Sistema de Embargo Electrónico Bancario en las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo bajo el Modelo Corporativo.

Vigencia

La norma entró en vigencia el 22 de julio de 2020.

 

9.- Aprueban el “Protocolo de Adecuación de los Procedimientos del Módulo Corporativo Laboral (MCL) y Sala Superior al tiempo de pandemia ocasionada por el COVID-19”

A través, de la Resolución Administrativa Nº 000190-2020-CE-PJ, publicada el 21 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el “Protocolo de adecuación de los procedimientos del Módulo Corporativo Laboral y Sala Superior al tiempo de pandemia ocasionada por el Covid-19”, disponiendo se realicé la debida capacitación a los Jueces Coordinadores y Administradores de los Módulos Corporativos Laborales para su adecuada aplicación.

Vigencia

La norma entró en vigencia el 22 de julio de 2020.

 

10.- Aprueban el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial” y dejan sin efecto la Resolución Administrativa Nº 000147-2020-CE-PJ

La Resolución Administrativa N° 000192-2020-CE-PJ, publicada el 21 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, dispone la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, y exhorta a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país la emisión de disposiciones complementarias que garanticen el cumplimiento de la norma.

Cabe señalar que quedó sin efecto la Resolución Administrativa Nº 000147-2020-CE-PJ, la cual aprobó el “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”.

Vigencia

La norma entró en vigencia el 22 de julio de 2020.

 

11.- Aprueban “Formatos referenciales para queja o denuncia por hostigamiento sexual en el sector público y privado” y su respectivo instructivo

Mediante Resolución Ministerial Nº 115-2020-MIMP, publicada el 22 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueban los “Formatos referenciales para queja o denuncia por hostigamiento sexual en el sector público y privado y su respectivo instructivo”, las cuales tienen como objetivo el asegurar la estandarización de una estructura mínima que permita consignar los siguientes datos:

  • La persona que presenta la queja o denuncia,
  • La persona denunciada,
  • Los hechos ocurridos,
  • Los medios probatorios y
  • Las medidas de protección para la adopción de las acciones adecuadas y oportunas para la atención y resolución de los casos.

Vigencia

La norma entró en vigencia el 23 de julio de 2020.

 

12.- Modifican protocolo sanitario de operación ante el COVID-19 en materia de restaurantes y servicios afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares

Por medio de la Resolución Directoral Nº 000014-2020-PRODUCE/DGDE, publicada el 23 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modifica el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, con la finalidad de señalar que el mencionado protocolo es de aplicación complementaria de la Resolución Ministerial N° 448-2020 MINSA “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.

Vigencia

La norma entró en vigencia el 24 de julio de 2020.

 

13.- Autorizan la presentación e inscripción a través del SID-SUNARP de actos inscribibles correspondientes a los registros de predios, de personas jurídicas, de testamentos, de propiedad vehicular y mobiliario de contratos

Por medio de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-2020-SUNARP/SN, publicada el 23 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto incorporar como alternativa a la tramitación física, la presentación e inscripción a través del SID-SUNARP de nuevos actos inscribibles correspondientes a los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos.

Vigencia

La norma entró en vigencia el 24 de julio de 2020, salvo excepciones.

 

14.- “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”

Por medio de la Resolución de Gerencia General N° Nº 821-GG-ESSALUD-2020, publicada el 23 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueba la Directiva de Gerencia General Nº 13-GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”, el cual establece los procedimientos para el otorgamiento de la prestación económica por parte de ESSALUD a los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores.

Asimismo, la norma deja sin efecto a la Resolución de Gerencia General Nº 600-GG-ESSALUD-2020, la cual aprobó la Directiva de Gerencia General Nº 11-GCSPEESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”

Nota:

La Directiva aprobada se publicará en el portal de transparencia de ESSALUD.

Vigencia:

La norma entró en vigencia el 24 de julio de 2020.

 

15.- Prorrogan el plazo de vigencia del grupo de trabajo multisectorial para la reanudación de las actividades económicas

Mediante Resolución Ministerial N° 211-2020-EF/15, publicada el 23 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto prorrogar por 30 días hábiles el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas.

Cabe mencionar que el Grupo de Trabajo Multisectorial es de naturaleza temporal, teniendo como objeto la formulación de estrategias con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria.

Vigencia:

La norma entró en vigencia el 24 de julio de 2020.

 

16.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial

Por medio de la Resolución Ministerial Nº 212-2020-EF/15, publicada el 24 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 013-2019, el cual establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, en el portal institucional del Ministerio de Economía.

Al respecto, se establece un plazo de 30 días hábiles para la recepción de opiniones, comentarios y/o sugerencias de las diversas entidades y ciudadanía en general.

Vigencia:

La resolución entró en vigencia el 25 de julio de 2020.

 

17.- Aprueban el “Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas en las áreas naturales protegidas”

A través de la Resolución Ministerial Nº 141-2020-MINAM, publicada el 24 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto aprobar el protocolo “Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas en las Áreas Naturales Protegidas” el cual tiene como objetivo establecer medidas operativas para disminuir el riesgo de transmisión y propagación del COVID-19 durante la visita a las áreas naturales protegidas.

Vigencia:

La norma entró en vigencia el 25 de julio de 2020.

 

18.- Disponen que los presidentes de las cortes superiores de justicia del país habiliten en los locales donde atiende la mesa única de partes física, equipos de cómputo y personal para prestar apoyo a los litigantes

La Resolución Administrativa Nº 000083-2020-P-CE-PJ, publicada el 25 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, ha dispuesto que en cada Corte Superior de Justicia se instale los medios electrónicos, así como equipos de cómputo y personal capacitado a fin de brindar apoyo a los litigantes que se apersonen a entregar escritos en forma física.

Vigencia:

La norma entró en vigencia el 26 de julio de 2020.

 

19.- Aprueban la lista de beneficiarios del subsidio bono electricidad

Mediante la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 021-2020-OS/GRT, publicada el 25 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto aprobar la lista de beneficiados del subsidio Bono Electricidad, correspondiente a las empresas de distribución eléctrica.

Cabe mencionar, que los nombres de los usuarios beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, serán consignados en la dirección electrónica www.bonoelectricidad.pe y en el portal web del OSINERGMIN.

Vigencia:

La norma entró en vigencia el 26 de julio de 2020.

 

20.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional en provincias de Cajamarca y Cusco

A través del Decreto Supremo N° 129-2020-PCM, publicado el 25 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto incorporar a las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y a la provincia de La Convención del departamento de Cusco como ámbitos territoriales en los que se debe cumplir el aislamiento social obligatorio (Cuarentena).

Nota:

Cabe recordar que la facultad discrecional de la SUNAT de no aplicar sanciones por infracciones cometidas durante la cuarentena focalizada aplica a los contribuyentes con domicilio fiscal en zonas geográficas en cuarentena.

Vigencia:

La norma entró en vigencia el 26 de julio de 2020.

 

21.- Medidas extraordinarias para la continuidad de la contratación del personal bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, y la contratación de otros bienes y servicios en el marco del Estado de Emergencia Nacional

Por medio del Decreto Urgencia N° 087-2020, publicado el 25 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecen medidas complementarias en materia económica y financiera a fin de financiar la continuidad de la contratación del personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y la contratación de bienes y servicios, en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19.

Vigencia:

La norma estará en vigencia desde el 26 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

 

22.- Crean el “Registro Distrital de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación de la Demanda” (REDCEI) de la Corte Superior de Justicia de Lima

Mediante la Resolución Administrativa N° 000231-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 28 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se crea el Registro Distrital de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación de la Demanda” (REDCEI) de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Vigencia:

La norma entró en vigencia el 29 de julio de 2020.

Primera quincena de Julio 2020

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Adecúan a la normativa vigente el Reglamento de la ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario

Por medio del Decreto Supremo N° 006-2020-MINAGRI, publicado el 14 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se adecúa el Reglamento de la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, al Decreto de Urgencia que modificó la mencionada ley. En ese sentido, se tiene lo siguiente:

  1. Se entiende que el beneficiario no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT y, por lo tanto, pierde los beneficios otorgados por la Ley del Sector Agrario, por el ejercicio gravable, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por 3 periodos consecutivos o alternados, correspondientes al referido ejercicio.

    Por medio del Decreto Supremo N° 006-2020-MINAGRI, publicado el 14 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se adecúa el Reglamento de la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, al Decreto de Urgencia que modificó la mencionada ley. En ese sentido, se tiene lo siguiente:

  2. Los beneficiarios aplicarán la tasa del 15%, por concepto del Impuesto a la Renta, sobre sus rentas por actividad empresarial.

    También se aplica dicha tasa a las personas jurídicas que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria.

  3. El aporte al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores dependientes es mensual y es equivalente al 6% de su remuneración básica. Sin embargo, este aporte se reajustará progresivamente hasta llegar al 9%, conforme al siguiente detalle:
    • 7 % a partir del 1 de enero de 2025;
    • 8 % a partir del 1 de enero de 2027; y,
    • 9 % a partir del 1 de enero del 2029.

    Tratándose de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y es equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital.

Vigencia:

El presente Decreto entrará en vigencia el 15 de julio de 2020.

 

2.- Disposiciones para viabilizar la operatividad de la “Prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”

A través del Decreto Supremo N° 017-2020-TR, publicado el 13 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, entre otras disposiciones, se adecúa el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, que complementa medidas para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante la COVID-19, a las disposiciones de la norma que aprobó la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. Así, se tiene lo siguiente:

  • A efecto de determinar si resulta aplicable la referida Prestación Económica, el número de trabajadores del empleador se establecerá considerando la información disponible en el último formulario del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020.
  • Se indica que la Prestación Económica tiene como requisitos:
    1. Ser trabajador cuyo empleador cuente con hasta 100 trabajadores, y se agrega no haber sido beneficiario de subsidios monetarios brindados por el Gobierno en el marco de la emergencia.
    2. Percibir una remuneración bruta de hasta S/ 2 400, según la información disponible en el último formulario del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el 2020 (anteriormente, dicha remuneración debía ser compatible con la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la fecha de inicio de la suspensión perfecta de labores).

La Prestación Económica será pagada por EsSalud a los 5 días hábiles de recibida la información de la nómina de los trabajadores beneficiarios (anteriormente, la prestación se pagaba a los 5 días hábiles de recibida la información de trabajadores con suspensión perfecta remitida por el Ministerio de Trabajo).

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 14 de julio de 2020.

 

3.- Facultan a las Cooperativas la realización de sesiones no presenciales de Asamblea General, consejos y comités

Por medio de la Ley N° 31029, publicada el 14 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se facultó a la asamblea general, consejos y comités de las cooperativas a poder realizar sesiones no presenciales, con el objeto de garantizar su dirección, administración y control. Para esto, se deben utilizar medios tecnológicos que permitan, de corresponder, la participación, la comunicación y el ejercicio del voto; así como la autenticidad de los acuerdos que se adopten.

Asimismo, se dispuso que la SUNARP, en un plazo de 120 días calendario contados desde el 14 de julio de 2020, apruebe el Reglamento de Inscripción de Cooperativas, para regular la inscripción de actos que, entre otros, se encuentren concordantes con la presente ley. En tanto, es de aplicación el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

Vigencia:

La presente Ley entrará en vigencia el 15 de julio de 2020.

 

4.- Modifican el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”

A través de la Resolución Ministerial N° 199-2020-EF/15, publicada el 11 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se efectuaron modificaciones al Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”. Las más resaltantes se presentan a continuación:

  • Se ha derogado la prohibición que señalaba que los beneficiados de Reactiva Perú no podían acogerse al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) bajo sanción de perder el préstamo. En consecuencia, ahora sí es posible acceder a un préstamo en Reactiva Perú y acogerse al PARC.

    Así, se ha modificado la respectiva declaración jurada que deben presentar las empresas que accedan al programa.

  • Se ha precisado que la información que COFIDE puede solicitar al fiscalizar el cumplimiento de requisitos para acceder a Reactiva Perú puede ser física y/o virtual.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 12 de julio de 2020.

 

5.- Aprueban el “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”

A través de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 080-2020-OS/CD, publicada el 10 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”. Dicho bono consiste en el otorgamiento excepcional y por única vez de hasta S/ 160 por usuario residencial focalizado, el cual está destinado a cubrir los recibos de luz entre marzo y diciembre de 2020 que no se encuentren en reclamo.

Identificación de los usuarios focalizados

Usuarios residenciales del servicio de electricidad, con opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E, con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos entre marzo de 2019 y febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, no deben pertenecer a estratos calificados como alto y/o medio alto.

  1. Usuarios residenciales de los servicios de sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020. Incluye los usuarios con Tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma.

Disposiciones generales:

  • Pueden acceder al bono los beneficiarios de las medidas de prorrateo, siempre que cumplan con los requisitos de la presente norma.
  • Los usuarios podrán solicitar su exclusión de la lista de beneficiarios del bono en cualquier momento durante la vigencia del mecanismo.
  • En caso los recibos pendientes de pago emitidos entre marzo y junio de 2020 no puedan ser cubiertos totalmente con el bono, los usuarios podrán acogerse a las medidas del prorrateo para el saldo faltante.
  • Existiendo saldos del bono, estos podrán ser utilizados a cuenta de la facturación siguiente, de corresponder.
  • Las empresas distribuidoras de electricidad (EDE’s) deberán incluir en el recibo una glosa que señale la aplicación del subsidio y el monto remanente del mismo.

Programa de transferencias:

  • La Lista Nominada será presentada de acuerdo al Formato 3.
  • Para la administración del bono, las EDE’s habilitarán un control por usuario del subsidio aplicado a los recibos y el monto remanente del mismo.
  • Las EDE’s, dentro los 5 primeros días calendarios del mes, a partir de agosto de 2020, presentarán a OSINERGMIN la información de beneficiarios del bono y el monto del subsidio.

Cierre del Bono Electricidad:

Dentro de los 5 primeros días calendario de diciembre de 2020 se debe presentar la lista de beneficiarios correspondiente hasta noviembre y la proyección de diciembre.

Supervisión:

OSINERGMIN fiscalizará y sancionará, de corresponder.

Atención de Reclamos de Usuarios:

Los reclamos que se susciten se resolverán conforme a la directiva “Procedimiento especial para la tramitación de los reclamos de los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, derivados de las facturaciones emitidas durante el Estado de Emergencia Nacional”.

Aprobación del Informe de liquidación:

La aprobación de la lista de usuarios residenciales focalizados, las listas mensuales y el programa de transferencias serán aprobados por OSINERGMIN.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 11 de julio de 2020.

 

6.- Aprueban el Reglamento que establece el procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito de la autoridad de transporte urbano para Lima y Callao

Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 98-2020-ATU/PE, publicada el 10 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento que establece el Procedimiento Operativo para el otorgamiento del subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, el cual tiene como finalidad garantizar la entrega efectiva, oportuna y transparente del subsidio económico para disminuir la afectación económica en los transportistas de Lima Metropolitana a causa del aislamiento social por la COVID-19. Dicho subsidio se calcula en función a los costos operativos del transportista.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 11 de julio de 2020.

 

7.- Precisan facultad discrecional de la Administración Aduanera en el marco de la emergencia sanitaria

Por medio de la Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 014-2020-SUNAT/300000, publicada el 10 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, la Administración Aduanera ha precisado que Aduanas no impondrá multas para aquellas mercancías arribadas al país por cualquier Intendencia de Aduana hasta el 30 de Junio 2020, tampoco para las mercancías que arriben hasta el 31 de julio de 2020 por las Intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 11 de julio de 2020.

 

8.- Flexibilizan provisiones de créditos para coberturas del FAE-MYPE a través de las COOPAC

Por medio de la Resolución SBS N° 1765-2020, publicada el 7 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se han establecido normas para facilitar provisiones de crédito para coberturas del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE–MYPE) a través de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC), las cuales son las siguientes:

  1. El límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el FAE-MYPE a favor de una misma COOPAC, de modo excepcional, es el 50% del patrimonio efectivo de las COOPAC.
  2. Resulta aplicable, excepcionalmente, una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del FAE-MYPE cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.
  3. Resulta aplicable, excepcionalmente, un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del FAE-MYPE cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.
  4. Se modifica el Manual de Contabilidad para las COOPAC de Nivel 2 y 3, para adaptarlo a las disposiciones anteriores, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio de 2020. Esto en razón a que para que una COOPAC sea elegible en el FAE-MYPE debe pertenecer al Nivel 3 y el quintil superior del Nivel 2.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 8 de julio de 2020.

 

9.- Aprueban facultad discrecional de SUNAT a aplicar en sanciones por comisión de infracciones previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio

A través de la Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 013-2020-SUNAT/300000, publicada el 5 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 6 de julio de 2020.

 

10.- Normas sobre el régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria (D.L. 1487)

Cabe recordar que a través del Decreto Legislativo N° 1487 se estableció el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por SUNAT, a fin de mitigar el impacto en la economía de los contribuyentes en el marco de la emergencia sanitaria.

Dicho decreto señaló que la SUNAT se encuentra facultada para establecer, mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y del desistimiento de la referida solicitud, así como las disposiciones alusivas a las garantías correspondientes.

En ese sentido, por medio de la Resolución  de Superintendencia N° 113-2020/SUNAT, publicada el 4 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se han aprobado normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y de su desistimiento, y normas para regular las características de las garantías y las demás disposiciones aplicables a estas, conforme a lo siguiente:

  • Solicitud de acogimiento

  • Del desistimiento de la solicitud de acogimiento
    1. Se puede presentar desistimiento de la solicitud de acogimiento antes de que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria o denegatoria.
    2. Se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y seleccionar laopción “desistimiento de la solicitud de acogimiento”.
    3. La resolución que acepta el desistimiento debe contener, además de los requisitos propios del acto administrativo, los siguientes:
      1. El número y fecha de la solicitud de acogimiento.
      2. El número y fecha de la solicitud de desistimiento.
  • Del desistimiento de la solicitud de acogimiento

    Se pueden presentar nuevas solicitudes de acogimiento por deuda tributaria distinta a la contenida en la solicitud de acogimiento, la cual será resuelta de manera independiente.

  • Garantías
  • Carta fianza
    1. Debe contar con ciertas características como ser emitida por una empresa del sistema financiero y del sistema de seguros autorizados por la SBS a favor de la SUNAT, ser irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata, considerar un incremento del 5% de la deuda tributaria a garantizar, entre otras.
    2. Se puede renovar o sustituir la carta fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la deuda tributaria garantizada, actualizado a la fecha de renovación o sustitución e incrementado en 5%. Cuando concurra con una hipoteca, la renovación o sustitución, se efectuará por el monto de la deuda tributaria o por el saldo actualizado a la fecha de renovación o sustitución e incrementado en 5%.
    3. Cuando se solicite aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento por un plazo menor o igual a 12 meses, la carta fianza tendrá como fecha de vencimiento 1 mes calendario posterior a la fecha señalada para el término de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento.
    4. Cuando se solicite aplazamiento y fraccionamiento o fraccionamiento por un plazo mayor a 12 meses, la carta fianza deberá: a) tener como fecha de vencimiento 1 mes calendario posterior a la fecha de término del aplazamiento y/o fraccionamiento, o b) tener vigencia mínima de 12 meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso (se podrá sustituir por una hipoteca).
  • Hipoteca
    1. Se deberá considerar el valor del bien, presentar en el plazo establecido, tasación, copia literal de dominio, entre otros.
    2. Si en un aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con anterioridad existe una hipoteca que a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al RAF garantice deudas tributarias que constituyen ingresos del Tesoro Público o del ESSALUD y que se encuentren vigentes, se puede ofrecer dicha hipoteca respecto de la deuda tributaria a garantizar contenida en una solicitud de acogimiento al RAF, siempre que la hipoteca de este bien, sola o junto con otras garantías, cubra el monto de las deudas tributarias a garantizar.
  • Entrega de la carta fianza y formalización de la hipoteca
    1. Debe ser entregada a la SUNAT en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de acogimiento.
    2. La formalización de la hipoteca se realiza con la inscripción registral.
  • Presentación de solicitudes en medios distintos al formulario virtual Nº 1704

    Se consideran como no presentadas, las solicitudes que se hubieran presentado con anterioridad a la vigencia de la presente resolución o que se presenten por medio distinto al Formulario Virtual 1704 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF”.

Vigencia

La presente resolución entró en vigencia el 8 de julio de 2020.

 

11.- Medidas para otorgar subsidio a los prestadores del servicio de transporte terrestre provincial regular

Por medio del Decreto de Urgencia N° 079-2020, publicado el 2 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron medidas orientadas al otorgamiento de un subsidio económico a favor de prestadores del servicio de transporte terrestre provincial regular, con la finalidad, por un lado, de promover el cumplimiento de los protocolos sanitarios; y por otro lado, de disminuir la afectación económica a los sujetos mencionados.

Subsidio económico en favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre provincial regular

Puede ser en valor monetario o en especie (combustible), y se calcula en función a los costos operativos.

Autorización para el otorgamiento del subsidio económico y fecha de su entrega:

  • Quedan autorizados a otorgar el subsidio las municipalidades provinciales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
  • La fecha de inicio de entrega del subsidio se establecerá mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva emitida por la ATU para Lima y Callao, y por Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Transporte para las municipales provinciales.

Condiciones para el otorgamiento del subsidio económico

  • Contar con títulos habilitantes vigentes al 3 de julio de 2020.
  • Brindar el servicio en vehículos habilitados.
  • No contar con sanción firme por incumplimiento con los Protocolos Sanitarios.
  • Estar inscritos en el RUC y no encontrarse en estado de baja o suspensión temporal de actividades.
  • No tener la condición de no habido o de no hallado en el RUC.

Suspensión del subsidio económico:

Las municipalidades provinciales y la ATU, en caso adviertan el incumplimiento de los objetivos del presente Decreto de Urgencia, podrán disponer la suspensión del subsidio.

Emisión de normas complementarias:

El Ministerio de Transporte, el Ministerio de Economía y la ATU, podrán emitir disposiciones para la mejor aplicación de la presente norma.

Nota:

No están comprendidos en el alcance del subsidio los servicios de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial concesionados en el marco de las normas de promoción de la inversión privada.

Vigencia

El presente Decreto de Urgencia se encontrará en vigencia desde el 3 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

 

12.- A partir de julio SUNAT solo aplicará su facultad discrecional de no sancionar infracciones en aquellos lugares donde continúe la cuarentena

Ante las dificultades de los contribuyentes para cumplir sus obligaciones tributarias debido a las implicancias del Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social obligatorio, por medio de la Resolución N° 008-2020-SUNAT/700000, se dispuso la aplicación de la facultad discrecional del fisco de no sancionar las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios a nivel nacional durante el referido Estado de Emergencia.

Sin embargo, toda vez que se ha decretado la continuidad del aislamiento social obligatorio hasta el 31 de julio de 2020 solo en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash (sin perjuicio de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional hasta la misma fecha), la Administración Tributaria ha estimado que los contribuyentes, cuyos domicilios fiscales se ubiquen fuera de los departamentos mencionados, no tendrán mayores dificultades para cumplir sus obligaciones tributarias formales.

En ese sentido, a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 011-2020-SUNAT/700000, publicada el 1 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, la SUNAT ha dispuesto lo siguiente:

  • Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000, se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.
  • Aplicar desde el 1 de julio de 2020, la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentre ubicado en los departamentos en los que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio.
  • No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de la mencionada discrecionalidad.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 1 de julio de 2020.

 

13.- Aprueban la Fase 3 de la reanudación de actividades económicas

Mediante el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, publicado el 30 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial.

  • Las actividades contenidas en la Fase 3 de la Reanudación de Actividades son, entre otras, de energía, minería, agricultura y construcción.
  • La implementación de la Fase 3 inicia el 1 de julio de 2020 a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.
  • Para la reanudación respectiva, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, así como los Protocolos Sectoriales, debiendo, asimismo, elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 1 de julio de 2020.

 

14.- Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV

A través del Decreto Supremo N° 167-2020-EF, publicado el 30 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, en función a la disposición de la Ley Nº 29173 que señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 1 de julio de 2020.

 

15.- Establecen disposiciones en materia de contrataciones públicas para facilitar la reactivación económica de las MYPE

Por medio del Decreto Supremo N° 168-2020-EF, publicado el 30 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecen disposiciones en materia de contrataciones públicas que realicen las entidades públicas a nivel nacional en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, a fin de contribuir favorablemente a la reactivación económica del país. Las más resaltantes son las siguientes:

Priorización de los procesos de homologación:

  • La Central de Compras Públicas identificará aquellos sectores productivos con mayor oferta de las MYPE y dará aviso a los Ministerios competentes.
  • Los Ministerios actualizarán su Plan de Homologación, priorizando las Fichas que correspondan a los sectores productivos con mayor oferta de MYPE.

Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco:

La Central de Compras Públicas implementará Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco que incluyan bienes y/o servicios ofrecidos por las MYPE de los sectores productivos con mayor oferta.

Plazo del pago a los contratistas:

La Entidad pagará a los contratistas dentro de los 10 días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los bienes, servicios en general y consultorías, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 1 de julio de 2020.

 

16.- Crean el fondo de apoyo empresarial a las MYPE del sector turismo (FAE-TURISMO)

Por medio del Decreto de Urgencia N° 076-2020, publicado el 30 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se creó el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), el cual tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE de este sector, ante el impacto económico en el marco de la propagación de la COVID-19. Las medidas más resaltantes se presentan a continuación:

Límite de la garantía del FAE-TURISMO:

 La garantía individual otorgada es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE, la cual se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:

Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO:

  1. Son elegibles como beneficiarias las MYPE que, entre otros:
    • Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a MYPE; o,
    • Se encuentren clasificadas, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
  2. No son elegibles aquellas MYPE que:
    • Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas sentenciadas por corrupción y delitos conexos, o vinculadas a estas empresas; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
    • Cuenten con créditos de Reactiva Perú.
    • Cuenten con créditos del FAE-MYPE.
    • Se hayan acogido al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC); o hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho Programa.
    • Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-TURISMO: 

  • El plazo de los créditos no puede exceder de 60 meses.
  • Se autoriza a las ESF y a las COOPAC a incluir en el plazo señalado un periodo de gracia de hasta 18 meses.
  • Los recursos del FAE-TURISMO pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020.

Reglamento Operativo del FAE-TURISMO: 

Mediante el Reglamento Operativo se establecerán disposiciones complementarias, como el plazo de vigencia del fondo. El referido Reglamento se aprobará, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del 1 de julio de 2020.

Responsabilidades: 

Los gerentes generales o representantes de las MYPE que accedan al FAE-TURISMO deberán suscribir una Declaración Jurada en la que manifiesten el cumplimiento de los criterios de elegibilidad. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación se hará acreedora de las responsabilidades y sanciones correspondientes.

Vigencia

El presente Decreto de Urgencia se encontrará en vigencia desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

 

INFORMES DE LA SUNAT

1.- Devengo del bono a trabajadores por cumplimiento de objetivos

Tratándose del bono de productividad que otorgan las empresas a sus trabajadores por cumplimiento de objetivos en un ejercicio cuya entrega está condicionada a que el trabajador se encuentre en planilla a la fecha de pago, lo que ocurre en el ejercicio siguiente, se consulta en qué ejercicio se considera devengado el gasto por tal concepto.

Al respecto, mediante el Informe N° 034-2020, la SUNAT señala y concluye lo siguiente:

 

2.- La oficina de representación de una entidad no domiciliada inscrita en el RUC como responsable de tributos administrados por SUNAT, y que califique como establecimiento permanente, debe comunicar a la SUNAT la modificación de datos en el RUC, de corresponder

Se plantea el supuesto de una oficina de representación de una entidad no domiciliada inscrita en el RUC como sujeto responsable de tributos administrados por la SUNAT, y que a partir del 1 de enero de 2019, a raíz de la incorporación del artículo 14-B a la Ley del Impuesto a la Renta dispuesta por el Decreto Legislativo N.° 1424, califica como establecimiento permanente en el país de la citada entidad no domiciliada.

Al respecto, se consulta si el establecimiento permanente en el país debe solicitar una nueva inscripción en el RUC o debe comunicar a la SUNAT la modificación de datos en el RUC que obtuvo como oficina de representación de una entidad no domiciliada.

A través del Informe N° 037-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluyó lo siguiente:

Una oficina de representación de una entidad no domiciliada inscrita en el RUC como sujeto responsable de tributos administrados por la SUNAT, y que a partir del 1 de enero de 2019, a raíz de la incorporación del artículo 14-B a la Ley del Impuesto a la Renta dispuesta por el Decreto Legislativo N.° 1424, califica como establecimiento permanente de la citada entidad no domiciliada, debe comunicar a la SUNAT la modificación de datos en el RUC; no correspondiendo que dicho establecimiento permanente solicite una nueva inscripción en el RUC.

 

3.- El Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio suspenden algunos plazos prescriptorios de la acción de la SUNAT

Con relación a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio producto del brote de la COVID-19, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Suspenden el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones? De ser afirmativa la respuesta, ¿desde cuándo se computa el plazo de suspensión?
  2. ¿Suspenden el plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución? De ser afirmativa la respuesta, ¿desde cuándo se computa el plazo de suspensión?

A través del Informe N.° 039-2020-SUNAT/7T0000, la SUNAT señala lo siguiente:

 

4.- Suspensión del plazo que tiene SUNAT para pronunciarse sobre las declaraciones rectificatorias que determinan menor obligación tributaria

Se consulta si el plazo de 45 días hábiles establecido por el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario para que la Administración Tributaria emita pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones rectificatorias que determinan menor obligación tributaria se suspendió por efecto de los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020, y normas ampliatorias.

A través del Informe N° 040-2020-SUNAT/70000, la SUNAT da la siguiente respuesta:

  1. Sobre el plazo que tiene la SUNAT para emitir pronunciamiento respecto de la veracidad de la declaración rectificatoria presentada por el contribuyente:

    Refiere que el inciso 88.2 del artículo 88 del Código Tributario dispone que la declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma; siendo que, vencido dicho plazo, la declaración podrá ser rectificada dentro del plazo de prescripción, presentando para tal efecto la declaración rectificatoria respectiva. Asimismo, señala que tal declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación; en caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de 45 días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la fiscalización posterior.

    También, precisa que el pronunciamiento sobre la veracidad de la declaración rectificatoria está en el marco de un procedimiento administrativo, el cual se inicia de oficio y, por tanto, no está sujeto a silencio positivo o negativo.

    En ese sentido, SUNAT considera que los 45 días hábiles previstos en el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario son el plazo que tiene ella como la Administración Tributaria para iniciar un procedimiento administrativo no sujeto a silencio administrativo positivo o negativo, que concluya con la emisión de un pronunciamiento sobre los efectos de la declaración rectificatoria presentada por el deudor tributario.

  2. De la posible aplicación del Decreto de Urgencia 026-2020:

    Al respecto, cita el Informe N° 027-2020- SUNAT/7T0000, el cual refiere que la suspensión de plazos de tramitación dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 026-2020 se aplica respecto de los procedimientos administrativos que estén sujetos a silencio administrativo positivo o negativo que se encuentren en trámite, es decir, que se hayan iniciado antes que la citada norma entre en vigencia.

    En consecuencia, la Administración Tributaria concluye que, en tanto el plazo de 45 días hábiles que otorga el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario no se enmarca en un procedimiento administrativo sujeto a silencio administrativo positivo o negativo, el citado Decreto de Urgencia N° 026-2020 no le resulta de aplicación.

  3. De la posible aplicación del Decreto de Urgencia 029-2020:

    Respecto al Decreto de Urgencia N° 029-2020, trae a colación otra vez el Informe N° 027-2020-SUNAT/7T0000, el cual indica que este decreto declara la suspensión del cómputo de plazos, tanto de inicio como de tramitación, de los procedimientos administrativos que se tramiten ante las entidades del Sector Público. Asimismo, se precisa que el decreto en mención excluye de su aplicación los plazos suspendidos en función del Decreto de Urgencia. N° 026-2020.

    En ese sentido, la SUNAT concluye que, toda vez que el plazo de 45 días hábiles, que otorga el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario, para que la esta administración se pronuncie sobre la veracidad de las declaraciones rectificatorias de los deudores tributarios que determinan menor obligación tributaria, es para dar inicio a un procedimiento administrativo (y culminarlo antes del término de dicho plazo), el Decreto de Urgencia N° 029-2020, y sus normas ampliatorias, suspendieron el referido plazo de 45 días hábiles.

 

JURISPRUDENCIA

1.- La SUNAT tiene que probar la calidad de no habido del contribuyente para que sus notificaciones puedan considerarse causales de interrupción de los plazos de prescripción

Respecto a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08036-4-2019, la Administración Tributaria emitió órdenes de pago a la recurrente, mediante las cuales exigió la cancelación de su deuda tributaria hasta el año fiscal 2002.

Posteriormente, el 18 de diciembre de 2014, en una última solicitud, el contribuyente pidió a la SUNAT se declaren prescritas dichas deudas por haber transcurrido más de 4 años, el cual es el plazo establecido para extinguir el derecho de acción de la Administración Tributaria para cobrar deudas a los contribuyentes.

Ante el pedido del contribuyente, la SUNAT no accedió a la solicitud mencionada por haber considerado que existieron causales de interrupción de los plazos de prescripción, las cuales habrían sido actuaciones de la Administración consistentes en notificaciones al administrado, a quien tuvo como no habido, en el marco de un procedimiento coactivo.

Al respecto, el Tribunal Fiscal consideró que parte del total de las obligaciones sí prescribieron por haber transcurrido más de 4 años, sin que la Administración haya realizado actuaciones de cobranza coactiva. El Tribunal desestimó tener a las notificaciones del fisco como parte de un procedimiento coactivo, toda vez que no probó la calidad de no habido del contribuyente.

Asimismo, también se declaró otras prescripciones debido al paso de más de 4 años con total inacción de la Administración.

 

COMUNICADO SUNAT

1.- Retornan determinados servicios presenciales en SUNAT

La SUNAT, a través de comunicado publicado el 10 de julio de 2020, informó que a partir del 1 de julio de 2020, los siguientes Centros de Servicios al Contribuyente (CSC) atenderán de lunes a viernes de 10:00 a.m. a 06:00 p.m:

Tales CSC ofrecen de manera restringida los siguientes servicios:

  • Trámites que correspondan ser realizados en forma presencial (lo que corresponda a través de SUNAT Operaciones en Línea).
  • Mesa de Partes solo para la recepción de documentos cuya presentación necesariamente se requiere del documento original (lo que corresponda a través de la Mesa de Partes Virtual).

Asimismo, no se brindarán los siguientes servicios: cabinas SUNAT, cabinas telefónicas en el CSC y módulos de Banco de la Nación ubicados en los Centros de Servicios al Contribuyente.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Dejan sin efecto el «Protocolo de bioseguridad para el retorno laboral de magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima en el marco de la conclusión del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19»

A través de la Resolución Administrativa N° 000219-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 14 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se deja sin efecto el «Protocolo de bioseguridad para el retorno laboral de magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima en el marco de la conclusión del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19» y se precisa que la Corte Superior de Justicia de Lima aplicará los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 15 de julio de 2020.

 

2.- Aprueban reanudación de actividades económicas en materia de restaurantes y servicios afines en la modalidad de atención en salón

Mediante la Resolución Ministerial N° 208-2020-PRODUCE, publicada el 13 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, en el marco de la Fase 3, se aprobó la reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, a partir del 20 de julio de 2020, excepto bares. Asimismo, se aprobó el Protocolo Sanitario.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 14 de julio de 2020.

 

3.- Aprueban el modelo referencial de contrato de trabajo del hogar y otros

Mediante la Resolución Directoral General N° 0001-2020-MTPE/2/15, publicada el 11 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los siguientes:

  • Modelo referencial de contrato de trabajo del hogar.
  • Formato referencial de la boleta de pago al trabajador del hogar.
  • Aplicativo web para el registro del contrato de trabajo.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 12 de julio de 2020.

 

4.- Declaran días no laborales en el Sector Público

Mediante, el Decreto Supremo N° 125-2020-PCM, publicado el 11 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificó el Decreto Supremo N° 197-2019-PCM, a fin de declarar como días no laborales en el sector público, a nivel nacional, los siguientes:

  • Viernes 9 de octubre de 2020; y
  • Jueves 31 de diciembre de 2020

Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Vigencia

La norma entró en vigencia a partir del 12 de julio de 2020.

 

5.- Aprueban el “Lineamiento Sectorial para la prevención del COVID-19 En el Servicio de Transporte Terrestre Regular de personas de ámbito provincial”

Por medio de la Resolución Ministerial N° 0385-2020-MTC/01 publicada el 11 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial” conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, entre las medidas más resaltantes tenemos:

  • Uso obligatorio de la mascarilla para el conductor.
  • Uso obligatorio de mascarilla y protector facial para el cobrador, durante la prestación del servicio de transporte.
  • Uso obligatorio de mascarilla y protector facial para los usuarios durante todo el viaje.
  • Los pasajeros solo pueden viajar sentados.
  • Se recomienda utilizar mecanismos u opciones tecnológicas que prioricen el pago sin contacto con el conductor o cobrador.
  • Entre otros.

Asimismo, se deroga el Anexo VII: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, modificado por Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01.

Vigencia

La norma entrará en vigencia a partir del 12 de Julio de 2020.

 

6.- Aprueban el “Lineamiento Sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de Transporte Terrestre Regular de personas en los ámbitos nacional y regional”

A través, de la Resolución Ministerial N° 0386-2020-MTC/01, publicada el 11 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de personas en los ámbitos nacional y regional”, entre las medidas más resaltantes tenemos:

  • Los pasajeros deberán presentar una Declaración Jurada de Salud.
  • La tripulación deberá utilizar mascarillas y protectores faciales.
  • El transportista podrá utilizar el 100% de los asientos, siempre y cuando implementen una cortina de polietileno u otro material análogo que contribuya al aislamiento, caso contrario, solo se podrá utilizar los sitios que se encuentren contiguos a la ventana.
  • No está permitido viajar de pie.
  • A los terminales solo asistirán las personas que realicen el viaje para evitar aglomeraciones.
  • Entre otros.

Vigencia

La norma entrará en vigencia a partir del 12 de Julio de 2020.

 

7.- Aprueban la Versión 2 del Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional

A través de la Resolución de Superintendencia N° 103-2020-SUNAFIL, publicada el 11 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la versión 2 del “Protocolo sobre el Ejercicio de la Inspección del Trabajo, dentro del Marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del coronavirus (COVID-19) en el Territorio Nacional”, la cual tiene por objeto incorporar las modificaciones normativas emitidas en razón de la declaratoria de emergencia nacional y emergencia sanitaria, principalmente, las que repercuten en materia laboral, inspección del trabajo y sanitaria.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 12 de julio de 2020.

 

8.- Aprueban los “Lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros a nivel nacional”

Por medio de la Resolución Ministerial N° 0384-2020-MTC/01, publicada el 11 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”, con el objetivo de establecer los requisitos y lineamientos que los operadores de aeródromos, explotadores aéreos y servicios especializados aeroportuarios deben implementar para asegurar el desarrollo de las operaciones aeronáuticas en un marco de sanidad que mitigue la propagación de la COVID-19 entre los pasajeros, tripulación, personal del aeropuerto y público en general, en el entorno aeroportuario.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 12 de julio de 2020.

 

9.- Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por fiestas patrias

A través del Decreto Supremo N° 185-2020-EF, publicado el 10 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecen disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto corresponde hasta la suma de S/ 300, la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2020. Entre las disposiciones más resaltantes se tienen las siguientes:

Alcance:

El Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga, entre otros a favor de:

  1. Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo:
    • La Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (Decreto Legislativo Nº 276)
    • La Ley de Reforma Magisterial (Ley Nº 29944)
    • Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes (Ley Nº 30512)
  2. Personal de la salud bajo el Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado (Decreto Legislativo Nº 1153)
  3. Obreros permanente y eventuales del Sector Público

Requisitos para la percepción:

Se debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:

  1. Haber estado laborando al 30 de junio de 2020, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  2. Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de junio de 2020. Si no contara con el referido tiempo, el beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Requisitos para la percepción:

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, a efectos de recibir la gratificación por Fiestas Patricias, se sujetan a lo establecido por la Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad.

No están comprendidas las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 11 de julio de 2020.

 

10.- Realizan precisiones a la norma que aprobó los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19

Mediante la Resolución Ministerial N° 484-2020-MINSA, publicada el 10 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se realizan precisiones a la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, que aprobó el documento “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” (lineamientos).

Precisiones:

  • El registro de denuncias dispuesto en los lineamientos reemplaza al registro de incidencias establecido por CENSOPAS.
  • Toda referencia normativa a la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA (anterior norma que establecía los lineamientos) y sus normas modificatorias, se entiende realizada a la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA (actual norma que dispone los lineamientos).

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 11 de julio de 2020.

 

11.- Aprueban el “Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria”

A través de la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, publicada el 10 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria”, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote de la COVID-19.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 11 de julio de 2020.

 

12.- Modifican el Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial” en lo alusivo al lugar desde donde se trabaja

Mediante la Resolución Administrativa N° 000174-2020-CE-PJ, publicada el 10 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificó el Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, a fin de precisar que el trabajo remoto puede ser realizado en la residencia habitual u otro lugar en que se encuentre el juez o el trabajador judicial como consecuencia de las medidas de aislamiento social. En el caso del juez en el lugar donde ejerce jurisdicción.

Las principales modificaciones son las siguientes:

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 11 de julio de 2020.

 

13.- Aprueban el Reglamento de aranceles judiciales

A través de la Resolución Administrativa N° 000176-2020-CE-PJ, publicada el 10 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Reglamento de Aranceles Judiciales”, con el objeto de incorporar mejoras en el Sistema de Gestión Antisoborno “ISO 37001”. Se establecen precisiones respecto de los conceptos de “exoneración de pago de aranceles”, “límites de exoneración del pago de aranceles”, “lugar de pago del arancel”, “presentación del comprobante de pago”, entre otros.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 11 de julio de 2020.

 

14.- Realizan precisiones sobre suspensiones procesales y presentación de escritos en el Poder Judicial

Mediante la Resolución Administrativa N° 000177-2020-CE-PJ, publicada el 10 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se realizan las siguientes precisiones sobre suspensiones procesales y presentación de escritos en el Poder Judicial:

  1. La suspensión de plazos procesales en el Poder Judicial incluye la suspensión de plazos de prescripción y caducidad; así como los plazos para interponer medios impugnatorios, cumplir con mandatos judiciales, solicitar informes orales, absolver traslados, y en general incluye cualquier plazo perentorio establecido en norma legal de carácter general o específico o por mandato judicial en todo tipo de procesos judiciales.
  2. La presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica se puede realizar en cualquier día del año -incluidos sábado, domingo y feriados-, desde las 12:00 a.m. hasta las 11:59 p.m. de ese día; y se entenderán recepcionados, para los fines de cómputo de cualquier plazo, en el día de su presentación.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 11 de julio de 2020.

 

15.- Modifican el Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial” en lo alusivo a horarios, jornadas y otros

Por medio de la Resolución Administrativa N° 000180-2020-CE-PJ, publicada el 10 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificó el Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, con la finalidad de precisar, entre otros, el horario, la jornada laboral, la realización del trabajo presencial y la imposibilidad de compensar horas no laboradas.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 11 de julio de 2020.

 

16.- Prórroga de la suspensión perfecta de labores hasta el 7 de octubre de 2020

A través de la Resolución Ministerial N° 126-2020-TR, publicada el 9 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso que la suspensión perfecta de labores (SPL) podrá extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020. Esto debido a que el Estado de Emergencia se prorrogó hasta el 7 de setiembre de 2020, y el Decreto de Urgencia N° 038-2020 estableció que la SPL puede durar solo hasta 30 días calendario después de terminada dicha emergencia.

Asimismo, se estableció lo siguiente:

  • Los empleadores que han aplicado la SPL, cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio de 2020, podrán ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida hasta el 7 de octubre de 2020, de corresponder.
  • La modificación del plazo máximo de duración de la SPL se realizará en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo, desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.
  • Los dos puntos precedentes son aplicables a las medidas de SPL cuyo procedimiento administrativo se encuentre en trámite.

Nota:

Los empleadores que opten por ampliar el plazo de duración de la SPL deben comunicarlo a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 10 de julio de 2020.

 

17.- Crean el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO)

Por medio del Decreto de Urgencia N° 082-2020, publicado el 9 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se creó el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar, a fin de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional. Las normas del Programa, entre otras, son:

Límite de la garantía del FAE-AGRO:

La garantía se aplicará de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectivo previo al castigo:

Plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-AGRO:

El plazo de los créditos para capital de trabajo que otorguen las ESF o las COOPAC no podrá exceder de 12 meses.

Reglamento Operativo del FAE-AGRO:

Mediante Reglamento Operativo se establecerán disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-AGRO. El referido Reglamento se aprobará, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del 10 de julio de 2020.

Vigencia:

El presente Decreto se encontrará en vigencia desde el 10 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

 

18.- Prorrogan funcionamiento de juzgados de trabajo transitorios en la Corte Superior de Justicia de Lima

A través de la Resolución Administrativa N° 000074-2020-P-CE-PJ, publicada el 9 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó, a partir del 1 de julio de 2020 y hasta el 31 de agosto del mismo año, el funcionamiento de los siguientes juzgados transitorios:

Vigencia:

  • Juzgado Civil Transitorio (Ejecución Y Descarga)–Lima
  • 1° Juzgado De Trabajo Transitorio–Lima
  • 9° Juzgado De Trabajo Transitorio–Lima
  • 14° Juzgado De Trabajo Transitorio–Lima
  • 15° Juzgado De Trabajo Transitorio–Lima
  • 16° Juzgado De Trabajo Transitorio–Lima
  • 17° Juzgado De Trabajo Transitorio–Lima
  • 23° Juzgado De Trabajo Transitorio–Lima
  • 25° Juzgado De Trabajo Transitorio–Lima
  • 26° Juzgado De Trabajo Transitorio–Lima

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 9 de julio de 2020.

 

19.- Convocan a elecciones generales de la República para el 11 de abril de 2021

Mediante el Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado el 9 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se convocó a Elecciones Generales para el domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 10 de julio de 2020.

 

20.- Modifican procedimientos para obtener constancia de depósitos de personas fallecidas

A través de la Resolución SBS N° 1771-2020, publicada el 8 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificaron procedimientos en la SBS referidos al acceso de los herederos a constancia de depósitos de sus fallecidos en empresas financieras, a fin de adaptar sus requisitos a la validación en línea de la publicidad registral. Así, se estableció como requisito para tal servicio presentar el número de Partida Electrónica o de Ficha de la Inscripción de la Sucesión Intestada en la SUNARP, precisando la Oficina Registral, o copia simple de la inscripción del testamento en la SUNARP; donde se acredite la calidad de heredero del ciudadano solicitante.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 9 de julio de 2020.

 

21.- Formalizan aprobación de la directiva “Casilla Electrónica del OSCE”

Mediante la Resolución N° 086-2020-OSCE/PRE, publicada el 7 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se formalizó la aprobación de la Directiva “Casilla Electrónica del OSCE”, cuyo objeto es establecer las disposiciones orientadas a implementar el uso adecuado de la casilla electrónica del OSCE, para la tramitación de las actuaciones y actos administrativos con la eficiencia y celeridad correspondiente, garantizando el derecho al debido procedimiento.

Vigencia:

La Directiva aprobada entrará en vigencia en la oportunidad establecida por el OSCE mediante comunicado.

 

22.- Incluyen a los proyectos culturales y a los trabajadores culturales independientes como beneficiarios de apoyos económicos ante las implicancias de la emergencia sanitaria

Mediante la Resolución Directoral N° 000174-2020-DGIA/MC, publicada el 5 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha precisado que los Proyectos Culturales son colectivos culturales y, en consecuencia, se señala que quedan incluidos en el alcance de los beneficios económicos de los “Mecanismos de Amortiguamiento para mitigar los efectos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19”. Asimismo, se ha incluido como nueva categoría de estos beneficios al trabajador cultural independiente.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 6 de julio de 2020.

 

23.- Aprueban el “Procedimiento Especial para la Tramitación de los Reclamos de los usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, derivados de las facturaciones emitidas durante el Estado de Emergencia Nacional”

Mediante la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 079-2020-OS/CD, publicada el 4 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el procedimiento especial de carácter temporal denominado “Procedimiento especial para la tramitación de los reclamos de los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, derivados de las facturaciones emitidas durante el Estado de Emergencia Nacional”, con la finalidad de establecer un procedimiento para la adecuada atención de los reclamos de los usuarios en dicha materia. El procedimiento especial, entre otras disposiciones, incluye lo siguiente:

Etapa informativa obligatoria:

  • Interpuesto el reclamo sobre facturaciones emitidas durante el Estado de Emergencia Nacional, las empresas distribuidoras deberán explicar a los usuarios lo siguiente:
    1. Estimaciones de consumo utilizadas para las facturaciones, y cómo fueron determinadas.
    2. Liquidación de consumos y lecturas del medidor utilizadas. También el promedio mensual de consumos con las lecturas del periodo de la liquidación y el promedio mensual de la facturación en dicho periodo.
    3. Detalle de la evolución de los consumos del usuario.
    4. Estado de cuenta, que incluya las facturaciones mensuales y pagos efectuados.
  • Podrán efectuarse a través de mecanismos electrónicos y medios telefónicos.
  • El plazo es de treinta 30 días hábiles, contado desde el día siguiente de recibido el reclamo o subsanados los requisitos de admisibilidad.

Etapa resolutiva:

  • De no haber desistimiento del usuario, acuerdo de partes, ni comunicación con el usuario, la empresa distribuidora deberá resolver el reclamo.
  • El usuario tiene 15 días hábiles para impugnar la resolución de primera instancia.
  • La resolución de primera instancia debe ser emitida en el plazo de 30 días hábiles de culminada la etapa informativa obligatoria.
  • Aplica el silencio administrativo positivo.

Recursos administrativos:

  • El usuario puede impugnar la resolución de primera instancia, lo cual puede ser por medios electrónicos o por teléfono.
  • Interpuesto un recurso, dentro de los siguientes 4 días hábiles, la empresa deberá informar al usuario sobre:
    1. Su derecho a solicitar la prueba técnica de verificación posterior del medidor, otorgándole un plazo de 4 días para elegir a la empresa autorizada.
    2. La relación de empresas autorizadas para realizar la prueba de contraste y sus respectivos costos.
    3. Que sólo asumirá el costo de la prueba de contraste si al término del procedimiento el resultado le es desfavorable.

Resoluciones que resuelven los recursos de reconsideración:

  • Deberán indicar el plazo de 15 días hábiles para apelar las resoluciones, contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
  • Deben ser emitidas en un plazo no mayor a 30 días hábiles de interpuesto el recurso.

Resolución de segunda instancia:

  • Se deberá resolver en el plazo de 30 días hábiles, desde que es elevado el expediente administrativo.
  • De no resolverse el recurso de apelación dentro del plazo, será de aplicación el silencio administrativo negativo.

Notificación electrónica de las resoluciones:

  • Las notificaciones podrán realizarse mediante el correo electrónico que los usuarios proporcionen a las empresas distribuidoras o a la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios al interponer sus reclamos.
  • Puede asignarse una casilla electrónica, previo consentimiento del administrado.

Aplicación supletoria:

En aquello no previsto en el presente procedimiento, será de aplicación el “Procedimiento Administrativo de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”.

Adecuación:

Los procedimientos iniciados con anterioridad al 5 de julio de 2020 deberán adecuarse a este procedimiento especial en la etapa en que se encuentren.

Garantías de protección a los usuarios:

Las empresas distribuidoras de electricidad y gas natural están prohibidas de:

  1. Condicionar la atención de los reclamos al pago previo del monto reclamado.
  2. Suspender la prestación del servicio sobre la base de la falta de pago de los recibos objeto de reclamo, en tanto éste no haya sido resuelto en última instancia administrativa.
  3. Efectuar gestiones de cobranza por dichos montos mientras el reclamo presentado se encuentre en trámite.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 5 de julio de 2020.

 

24.- Amplían suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con funciones y atribuciones de la SBS

A través de la Resolución SBS n° 1753-2020, publicada el 3 de julio de 2020 en el diario oficial el peruano, se amplió, desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de julio del mismo año, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la sbs, incluyendo aquellos establecidos para que los administrados entreguen información de manera virtual.

Asimismo, se señala que mientras dure esta suspensión, mediante oficios múltiples se establecerán las medidas e instrucciones necesarias para su correcta aplicación.

Vigencia:

La presente resolución entró en vigencia el 4 de julio de 2020.

 

25.- Aprueban el “Protocolo sanitario sectorial ante la COVID-19 para agencias de viaje y turismo”

Mediante la Resolución Ministerial N° 112-2020-MINCETUR, publicada el 3 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante la COVID-19 para agencias de viaje y turismo”, el cual establece las medidas preventivas sanitarias que deben cumplir las agencias de viajes y turismo, a fin de prevenir la transmisión y propagación de la COVID-19 entre su personal, clientes y terceros.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 4 de julio de 2020.

 

26.- Aprueban el “Protocolo sanitario sectorial ante la COVID-19 para el guiado turístico”

Mediante la Resolución Ministerial N° 113-2020-MINCETUR, publicada el 3 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante la COVID-19 para el guiado turístico”, el cual establece las medidas preventivas sanitarias que se deben cumplir en el guiado turístico, a fin de prevenir la transmisión y propagación de la COVID-19 entre los guías de turismo, visitantes y proveedores.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 4 de julio de 2020.

 

27.- Precisan método para determinar condición de invalidez de afiliados al SPP

Por medio de la Resolución SBS N° 1755-2020, publicada el 3 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha modificado el Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI) de la SBS, a fin de precisar criterios para determinar si un afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) queda en situación de invalidez o no en caso presente menoscabo en 2 o más órganos. En concreto, se señala que la fórmula matemática a aplicar es el denominado “método de Balthazar”.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 4 de julio de 2020.

 

28.- Desestiman identidad biométrica como parte del procedimiento de obtención del CERTIJOVEN

A través del Decreto Supremo N° 016-2020-TR, publicado el 2 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes (CERTIJOVEN), a fin de desestimar la identidad biométrica como parte del procedimiento de obtención de dicho certificado, en consonancia con el distanciamiento social en el contexto de la emergencia sanitaria, según lo siguiente:

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 3 de julio de 2020.

 

29.- Medidas extraordinarias y transitorias para la atención de los afiliados y/o pensionistas de la ONP

Mediante el Decreto de Urgencia N° 077-2020, publicado el 2 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dan medidas extraordinarias y transitorias para la atención de los afiliados y/o pensionistas de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), entre las que resaltan las siguientes:

  • La ONP se encargará de distribuir y entregar las pensiones correspondientes, a través del Banco de la Nación, en el domicilio de los pensionistas que, por su estado de vulnerabilidad, se encuentren imposibilitados de realizar el retiro de manera presencial.
  • La ONP otorgará pensión provisional, en el marco del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, a favor de quienes hayan presentado solicitudes de pensión de invalidez, jubilación y sobreviviente, respecto de las cuales, dentro del plazo de 30 días hábiles de haber sido presentadas, no se hubiera pronunciado anteriormente ya sea reconociendo o rechazando la solicitud, la cual será equivalente al monto mínimo de la pensión establecida para cada tipo de prestación.

Vigencia:

El presente Decreto de Urgencia estará vigente desde el 3 de julio de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

 

30.- Medidas extraordinarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber en el sector público otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria

Mediante el Decreto de Urgencia N° 078-2020, publicado el 2 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecen medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el sector público, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  • Se exonera a los servidores civiles de las entidades del sector público de los tres niveles de gobierno, bajo cualquier régimen laboral, que sean desvinculados de su entidad, del cumplimiento de la compensación de horas, siempre que la desvinculación se produzca debido a factores ajenos a su voluntad conforme a las causales de cese previstas para cada régimen laboral, con excepción de la no renovación de contrato.
  • No obstante, en los casos de cese señalados en el punto precedente, en forma previa a la exoneración, las entidades del sector público aplican la compensación de horas acumuladas en sobretiempo o compensación de horas por capacitación ejecutadas fuera del horario de labores de acuerdo con lo regulado en el Decreto Legislativo N° 1505.
  • Las horas que no son materia de compensación no se contabilizan para efectos de los beneficios sociales o vacaciones truncas.

Vigencia:

El presente Decreto se encontrará en vigencia desde el 3 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo excepciones.

 

31.- Prorrogan plazo para protestar títulos valores

A través de la Resolución SBS N° 1747-2020, publicada el 2 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispone que se prorrogue hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS, y cuyos obligados al pago domicilien en el Perú o cuyo protesto debía llevarse a cabo en su territorio.

Asimismo, se precisa que dicha prórroga es aplicable a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo haberse hecho tal acto dentro de los plazos establecidos en la Ley de Títulos Valores, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 7 de agosto de 2020, inclusive.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 3 de julio de 2020.

 

32.- Disposiciones en beneficio de los trabajadores en el marco de la reanudación laboral

Por medio de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, publicada el 30 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se disponen medidas referidas al cuidado de la salud de los trabajadores en el marco de la exposición de contagio de COVID-19. A continuación, se explican estas disposiciones:

  • Aprobación de los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, a fin de contribuir con la prevención del contagio de COVID-19 en el ámbito laboral, a partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición.

    Esta norma es aplicable a i) las personas jurídicas que desarrollan actividades económicas, ii) entidades del sector público y iii) personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado.

    Principales disposiciones generales:

    1. Limpieza y desinfección de los centros de trabajo
    2. Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo
    3. Lavado y desinfección de manos obligatorio
    4. Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo
    5. Medidas preventivas de aplicación colectiva
    6. Medidas de protección personal
    7. Vigilancia permanente por parte del empleador de la salud de los trabajadores

    Nota:

    En consecuencia, quedó derogada la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, la cual aprobó los anteriores lineamientos de vigilancia y prevención.

  • Modificación de la Resolución Ministerial Nº 377-2020/MINSA, por medio de la cual se delegó en el Instituto Nacional de Salud la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”; así como su fiscalización posterior; según el siguiente detalle:
  • Se dispone que el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) coordine con la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud para la creación de un aplicativo informático para el registro de denuncias laborales.
  • Se precisa que es deber de i) las personas autorizadas para el reinicio de actividades, de ii) los profesionales de la salud y de iii) los representantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, responder los requerimientos del CENSOPAS dentro del plazo otorgado, por medio de los correos electrónicos registrados en el Plan.

Vigencia:

La presente Resolución entró en vigencia el 1 de julio de 2020.