NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- Aprueban el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural
A través del Decreto Supremo N° 018-2020-EM, publicado el 14 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, el cual es aplicable a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que realicen actividades relacionadas con los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) en el ámbito nacional. Los lineamientos del Reglamento son los siguientes:
- Complementariedad:
El desarrollo de las inversiones de electrificación rural se enmarca en la acción coordinada y complementaria con otros sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, inversionistas del sector privado, entre otros.
- Subsidiariedad:
En la electrificación rural, el Estado asume su papel subsidiario a través de la ejecución y/o el financiamiento de los SER en el marco de la utilización eficiente de los recursos económicos, así como, su papel promotor de la participación privada.
- Desarrollo económico sostenible:
Coadyuvar al desarrollo socioeconómico, promoviendo el uso eficiente y uso productivo de la electricidad con el consecuente incremento de la demanda, sin afectar el medio ambiente.
- Adecuación y diversificación tecnológica:
Los SER deben estar diseñados para atender de forma eficiente la demanda rural con tecnologías de generación eléctrica eficientes, así como, con la utilización de infraestructura eléctrica con tecnológica moderna y económicamente viable.
Se deroga el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM.
Vigencia:
El presente Decreto entró en vigencia el 15 de julio de 2020.
2.- Precios de referencia y derechos variables adicionales aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
A través de la Resolución Viceministerial N° 007-2020-EF/15.01, publicada el 15 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los precios de referencia y los derechos variables adicionales aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo; conforme al siguiente detalle:
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 16 de julio de 2020.
3.- Amplían plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la comisión de la Comunidad Andina
Mediante el Decreto Supremo N° 190-2020-EF, publicado el 16 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se amplió hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo para que las instituciones financieras, de corresponder, presenten a la SUNAT la siguiente información financiera para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina:
- Del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales (anteriormente, el plazo era hasta el 29 de mayo de 2020).
- Del año 2019 que deba ser presentada a la SUNAT anualmente (anteriormente, el plazo era hasta el 31 de mayo de 2020).
Nota:
La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establecerá las fechas máximas en que deba realizarse la referida presentación en el marco del plazo mencionado.
Vigencia:
El presente Decreto entró en vigencia el 17 de julio de 2020.
4.- Modifican disposiciones para reconocer a COFIDE como sociedad titulizadora en el marco de programas y fondos para la reactivación económica
Por medio de la Resolución de Superintendente N° 065-2020-SMV/02, publicada el 16 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificó la denominación de las Disposiciones aplicables a COFIDE para actuar como sociedad titulizadora en el marco de REACTIVA PERÚ y otros fondos creados para la reactivación económico, la cual quedó como: “Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de los Programas y Fondos creados por el Estado Peruano para la reactivación económica del país”.
Asimismo, se modificó la Resolución de Superintendente N° 041-2020-SMV/02, la cual aprobó las disposiciones señaladas en el párrafo anterior, a fin de reconocer a COFIDE como sociedad titulizadora en los programas FAE-AGRO, FAE MYPE, FAE-TURISMO y REACTIVA PERÚ.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 17 de julio de 2020.
5.- Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo de combustible diésel
El Decreto de Urgencia N.º 012-2019 otorga, a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de devolución del equivalente al 53% del Impuesto Selectivo al Consumo que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores con comprobante de pago electrónico, por el plazo de 3 años, contados a partir del 1 de enero de 2020.
A efectos de calcular el límite máximo de devolución del mes, mediante la Resolución de Superintendencia N° 117-2020/SUNAT, publicada el 16 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los siguientes porcentajes:
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 17 de julio de 2020.
6.- Oficializan las modificaciones a la NIC 1 y a la NIIF 16
Mediante la Resolución Nº 001-2020-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad, publicada el 16 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se oficializan lo siguiente:
- Modificaciones a la NIC 1 – Presentación de Estados Financieros y el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2020, la cual incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera.
- Modificación a la NIIF 16: Arrendamientos, Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19.
Vigencia:
Las vigencias de las normas serán establecidas en cada Norma Internacional de Información Financiera (NIIF).
7.- Aprueban el “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”
Por medio de la Resolución Ministerial Nº 205-2020-EF/40, publicada el 17 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias.
En ese sentido, los actos administrativos emitidos en procedimientos de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, resoluciones, proveídos, oficios, citaciones, y otros actos que faciliten la resolución de controversias emitidas por el Tribunal Fiscal, podrán ser notificados por medio electrónico a los usuarios.
Asimismo, la norma establece el procedimiento de afiliación para la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal. Los usuarios que ya cuenten con un buzón electrónico no tendrán la necesidad de seguir un nuevo procedimiento de afiliación.
Finalmente, se deroga la Resolución Ministerial Nº 442-2017-EF/40, la cual establecía el procedimiento de notificación electrónica de los actos emitidos por el Tribunal Fiscal y otros.
A partir del 20 de julio de 2020, se notificarán por medios electrónicos las resoluciones, proveídos, oficios y citaciones emitidos por el Tribunal Fiscal a los usuarios que cuenten con un buzón electrónico y tengan expedientes de apelación pendientes relacionados con tributos administrados por la SUNAT.
Vigencia:
La Resolución entrará en vigencia el 29 de julio de 2020.
8.- Aprueban la “Guía Técnica del Procedimiento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio Económico en Especie (combustible)”, formatos y la metodología para el cálculo
A través, de la Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02, publicada el 18 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueba la Guía Técnica del procedimiento operativo y la metodología del cálculo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible) a favor de prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.
Vigencia
La norma entró en vigencia el 19 de julio de 2020.
9.- Establecen nuevas fechas máximas para presentar en el año 2020 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información
La Resolución de Superintendencia Nº 120-2020/SUNAT, publicada el 19 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, establece nuevas fechas máximas para presentar en el año 2020 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información, según el siguiente detalle:
La declaración jurada informativa que contenga la información financiera del “año 2019”, deberá ser presentada según el siguiente cronograma:
Asimismo, la presentación de las declaraciones de Reporte Financiero correspondiente al año 2018 de las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales, tendrán como máximo las siguientes fechas:
Cabe indicar, que este último enunciado modifica lo señalado en el inciso a) de la Única Disposición Complementaria Transitoria la R.S. N° 270-2019/SUNAT.
Vigencia
La norma entró en vigencia el 20 de julio de 2020.
10.- Prorrogan el plazo semestral establecido en la directiva “Lineamientos para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria del Primer Semestre y Anual de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo – CAFAE de las Entidades Gubernamentales”
La Resolución Directoral Nº 012-2020-EF/51.01, publicada el 20 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, prolonga hasta el 18 de setiembre de 2020, el plazo semestral establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Directiva Nº 001- 2020-EF “Lineamientos para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria del Primer Semestre y Anual de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo – CAFAE de las Entidades Gubernamentales”
Cabe mencionar, que la información contable deberá ser presentada a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo aplicable, para los CAFAE individuales y los CAFAE que tuvieran más de un Sub-CAFAE con integración contable a presentar.
Vigencia
La norma entró en vigencia el 21 de julio de 2020.
11.- Modifican el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC
El Decreto Supremo N° 193-2020-EF, publicado el 21 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, modifica diversos artículos del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio.
Las mencionadas modificaciones tienen como finalidad el facilitar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Valoración de Mercancías aprobado mediante Decreto Supremo N° 186-99-EF.
Vigencia
La norma entrará en vigencia el 20 de agosto de 2020.
12.- Aprueban el reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida y otras disposiciones
Mediante Decreto Supremo Nº 192-2020-EF, publicado el 21 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el “Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida”, el cual regula el ingreso y salida de los envíos de entrega rápida hacia y desde el territorio aduanero, los cuales están referidos en el inciso c) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas.
Asimismo, se incorpora a los medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, cuyo valor no exceda de diez mil dólares americanos, como Mercancías con Tratamiento Especial.
Vigencia
La norma entrará en vigencia el 30 de noviembre de 2020.
13.- Modifican entrada en vigencia de una disposición del Procedimiento General Importación para el consumo DESPA-PG.01 (versión 8)
Por medio de la Resolución de Superintendencia Nº 000122-2020/SUNAT, publicada el 23 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispone que la entrada en vigencia del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8)” establecido en el numeral 3 del literal D de la sección VI del Procedimiento General, la cual establece los supuestos de excepción a la aplicación obligatoria del despacho anticipado, rija a partir del 24 de julio de 2020 (anteriormente la entrada en vigencia de la mencionada disposición estaba prevista para el 31 de agosto de 2020).
Vigencia
La norma entró en vigencia el 24 de julio de 2020.
14.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 303-2016/SUNAT respecto del registro de las observaciones a la liquidación preliminar en el procedimiento de fiscalización parcial electrónica de tributos internos
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000124-2020/SUNAT, publicada el 27 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modifica la Resolución 306-2016/SUNAT, en lo referente al Registro de las observaciones a la liquidación preliminar en procedimiento de fiscalización parcial electrónica de tributos internos.
Vigencia
La norma entrará en vigencia a partir del 2 de noviembre de 2020.
15.- Modifican el Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas
Mediante el Decreto de Urgencia Nº 089-2020, publicado el 29 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modifica el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, precisando aspectos en la administración de COFIDE para su actuación como sociedad titulizadora y como originador en un fideicomiso de titulización en el marco del FAE-AGRO.
Vigencia
La norma entra en vigencia a partir del 30 de julio de 2020.
16.- Modifican la fecha de entrada en vigencia del documento de organización y funciones provisional de la SUNAT
La Resolución de Superintendencia Nº 000125-2020/SUNAT, publicada el 29 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, modifica la entrada en vigencia del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, disponiendo su vigencia a partir del 1 de setiembre de 2020.
Vigencia
La resolución entró en vigencia el 30 de julio de 2020.
INFORMES DE LA SUNAT
1.- Ganancia proveniente de enajenación de inmueble de persona natural sin negocio a su copropietario afecta al impuesto a la renta como renta producto
Mediante el Informe N° 026-2020-SUNAT/7T0000, la Administración señaló que, en el supuesto de una persona natural sin negocio que no es habitual en la enajenación de inmuebles, quien, en un solo acto y a un único adquirente, enajena la totalidad de sus acciones y derechos (cuota ideal) que tiene sobre un terreno, del cual ambos con copropietarios; siendo que dicho inmueble cuenta con resolución de habilitación urbana según la Ley N° 29090 obtenida por gestión de ellos, no habiéndose realizado obra sobre este, la renta que se obtenga de dicha enajenación se encuentra gravada con el impuesto a la renta como renta producto en aplicación del inciso a) del artículo 1 de la LIR.
2.- Depreciación de locales cedidos en uso a terceros en el marco de arrendamientos originarios
En consulta formulada a SUNAT respecto a la depreciación de un centro comercial adquirido en arrendamiento financiero, el cual se construye por etapas; siendo que algunas de ellas, aun cuando sus instalaciones finales se encuentran todavía en proceso de ejecución, ya fueron entregadas al arrendatario, obteniendo este el derecho a utilizar los locales que las conforman, que no constituyen unidades inmobiliarias independientes; y en virtud al cual este cede en uso dichos locales a terceros, en diferentes oportunidades, para su habilitación y posterior explotación por estos, obteniendo aquel, en contraprestación rentas gravadas con anterioridad a la finalización de la ejecución de las instalaciones en cuestión.
La SUNAT emitió opinión contenida en el Informe N° 036-2020-SUNAT/70000, cuyas conclusiones son las siguientes:
Respecto al supuesto planteado, se puede afirmar que:
- La depreciación de los locales cedidos en uso a terceros se debe iniciar a partir del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado dichas cesiones.
- Una vez concluida la construcción de cada etapa, y entregada en uso por lo menos un local correspondiente a dicha etapa, el inicio de la depreciación es por cada local cedido en uso a terceros, desde el mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado dichas cesiones.
- La base sobre la cual se deberá aplicar la referida depreciación es únicamente la porción del capital financiado que corresponda a los locales cedidos en uso a terceros, en el estado en que se ceden.
- En el supuesto que el centro comercial en mención sea adquirido o construido con capital propio:
- La depreciación de los locales cedidos en uso a terceros se debe iniciar a partir del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado dichas cesiones.
- La base sobre la cual se deberá aplicar la referida depreciación es únicamente la porción del costo de adquisición o construcción que corresponda a los locales cedidos en uso a terceros, en el estado en que se ceden.
3.- Sobre la declaración de beneficiario final que deben presentar los entes jurídicos (fideicomisos o patrimonios fideicometidos)
En cuanto a lo regulado por el Decreto Legislativo N.° 1372 y su Reglamento, a través del Informe N° 042-2020-SUNAT/70000, publicado del 27 de julio de 2020, la SUNAT concluyó lo siguiente:
- Para efectos de la declaración de beneficiario final que deben presentar los entes jurídicos (fideicomisos o patrimonios fideicometidos) a la SUNAT para efectos, no es de aplicación el procedimiento de intercambio automático de información.
- Si el fiduciario es una empresa del sistema financiero (ESF) local, es responsable de entregar la información de los beneficiarios finales del fideicomiso como ente jurídico. En ese caso, el fiduciario no queda eximido de presentar dicha información cuando se refiera a empresas y emisores de valores inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores.
- El procedimiento de validación establecido en el literal d) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento le resulta aplicable a los entes jurídicos, aun cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 179 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, toda información proporcionada por el cliente a una ESF o del sistema de seguros tiene el carácter de declaración jurada.
- Cuando se trate de entes jurídicos, fideicomisos o patrimonios fideicometidos, donde el fiduciario es una ESF local, la obligación de actualización de la información del beneficiario final se realiza no solo sobre la base de la comunicación previa que para tal efecto remita el beneficiario final al fiduciario, sino que deben validar la información que le proporcionen los beneficiarios finales que sustenten tal condición, así como archivar y conservar la documentación sustentatoria; al igual que cuando se produzca cambios en la condición de los beneficiarios finales.
4.- Compensación de saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación
Se consulta si el periodo tributario al que corresponde el saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas es el consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido o al último periodo declarado a la fecha de presentación de la solicitud de compensación.
Al respecto, la SUNAT emitió opinión en el Informe N° 045-2020-SUNAT/70000, publicado del 24 de julio de 2020, cuya conclusión es la siguiente:
En una solicitud de compensación de retenciones y/o percepciones del IGV, el crédito materia de compensación es el correspondiente al saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación, considerándose para tal efecto, el periodo tributario vencido de acuerdo con el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago del IGV.
5.- Validez y eficacia jurídica del escrito de reclamación presentado a través de la MPV-SUNAT
Se consulta si el escrito fundamentado a que se refiere el numeral 1 del artículo 137° del TUO del Código Tributario presentado por los administrados a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), con el propósito de interponer una reclamación ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.
Al respecto, la SUNAT emitió opinión en el Informe N° 050-2020-SUNAT/70000, publicado del 24 de julio de 2020, cuya conclusión es la siguiente:
El referido escrito presentado por los administrados a través de la MPV-SUNAT con el propósito de interponer un recurso de reclamación ante la Administración Tributaria sí tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.
6.- Suspensión de plazos de los procedimientos del artículo 112 del Código Tributario que no se encuentren en los alcances del Decreto de Urgencia N° 026-2020
A través del Informe N° 078-2020-SUNAT/340000, publicado el 22 de julio de 2020, respecto a si procede suspender el plazo de los procedimientos señalados en el artículo 112 del Código Tributario, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 20 de marzo del mismo año, atendiendo al Estado de Emergencia Nacional, la Administración Tributaria considera:
La suspensión de plazos establecida por el Decreto de Urgencia N° 026-2020 no abarca:
- El procedimiento de fiscalización y de cobranza coactiva, dado que no constituyen procedimientos administrativos en los términos previstos en el TUO de la LPAG.
- A los procedimientos contencioso-tributario y no contencioso cuyo trámite no se hubiera iniciado antes del 16 de marzo de 2020.
No obstante, debe tenerse en cuenta que, en materia aduanera, el artículo 138 de la Ley General de Aduanas (LGA) establece la suspensión de los plazos de los trámites y regímenes aduaneros, entre otras causales, por caso fortuito o fuerza mayor, como el de la coyuntura actual.
En consecuencia, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social obligatorio, y al amparo del artículo 138 de la LGA, resulta legalmente factible suspender desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 20 de marzo de 2020 el cómputo de los plazos de los procedimientos previstos en el artículo 112 del Código Tributario que no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N° 026-2020.
JURISPRUDENCIA
1.- Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria N° 02708-8-2020
Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario cuando el deudor tributario no cumple con exhibir la documentación solicitada por la Administración al vencimiento del plazo otorgado para tal efecto.
Dicha infracción es sancionada con el 0.6% de los IN (ingresos netos) la cual no puede ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.
La omisión a la exhibición de documentación debe estar referida a:
- Libros contables u otros documentos que esté obligado a llevar el contribuyente fiscalizado y
- La documentación y/o libros contables que tengan información vinculada a los períodos objeto de fiscalización.
La denuncia policial por pérdida o extravío de documentos y/o libros contables luego de iniciado el procedimiento de fiscalización no constituye prueba fehaciente del hecho.
En tal sentido, dicho medio probatorio no acredita causal eximente de la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario.
2.- Resolución del Tribunal Fiscal N° 00222-1-2020
Como resultado del procedimiento de fiscalización, la Administración emitió la correspondiente Resolución de multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, debido a que el contribuyente declaró cifras y datos falsos que generaron un aumento indebido de la pérdida tributaria, al que le aplicó el Régimen de Gradualidad con la rebaja del 70% de la multa. Asimismo, indicó que no correspondía aplicar la rebaja del 95% de la multa toda vez que era necesaria la cancelación del tributo, lo que en el caso de la recurrente no ocurrió al haber subsanado la infracción con declaración rectificatoria que determinó saldo a favor y no un tributo por pagar.
Al respecto, el Tribunal Fiscal teniendo en cuenta el precedente de observancia obligatoria: «La cancelación del tributo a que se refiere el inciso b.1) del literal b.4) del numeral 1 del artículo 13-A del reglamento de gradualidad, para efectos de la aplicación del referido régimen de gradualidad, únicamente es exigible cuando, producto de la subsanación a través de la presentación de una declaración rectificatoria, exista un tributo por regularizar», determinó que el contribuyente cumplió con la subsanación de la infracción y que el requisito de la cancelación del tributo no le resultaba exigible; por lo que se acogió correctamente a la gradualidad prevista en el inciso b.1) del literal b) del numeral 1 del artículo 13-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, por lo que, corresponde revocar la apelada, a fin de que la Administración efectúe la reliquidación de la multa y considere en su cálculo el descuento del 95%.
3.- Resolución del Tribunal Fiscal N° 03005-4-2019
Para que la provisión de cobranza dudosa de deudas menores a los 12 meses sea deducible en la determinación del Impuesto a la Renta, el contribuyente debe cumplir con lo dispuesto por el numeral 1 del inciso f) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Así, el contribuyente debe demostrar cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Existencia de dificultades financieras del deudor: Dicha circunstancia se acredita mediante análisis periódicos de los criterios concedidos o por otros medios; esto es, mediante acciones de control específico por cada deudor cuya deuda haya sido objeto de provisión, que dé cuenta de dificultades financieras de dicho deudor que anticipen el riesgo en la efectividad del cobro de la deuda.
- Gestiones de cobro posteriores al vencimiento de la deuda: El contribuyente debe proporcionar documentación que acredite las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza.
Precisa el Tribunal Fiscal que las cartas de comunicación de deuda vencida, acciones de corte y reposición de servicios no sustentan acciones de gestión de cobro.
4.- Resolución del Tribunal Fiscal N° 00343-11-2019
Respecto a infracciones detectadas durante el procedimiento de fiscalización, el Tribunal Fiscal mediante la Resolución N° 00343-11-2019 estableció las siguientes pautas:
- La infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario, se configura cuando el deudor tributario no cumple con exhibir en su domicilio fiscal la documentación solicitada por la Administración al vencimiento del plazo otorgado para tal efecto. El hecho generador de esta infracción es el incumplimiento en la exhibición de libros, registros y otros documentos que los contribuyentes se encuentran obligados a llevar o mantener en virtud de normas expresas.
- La infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario está referida a la información o documentación que los contribuyentes se encuentren obligados a preparar ante una solicitud de información de la Administración, supuesto distinto al previsto en el numeral 1 del artículo 177°.
5.- Resolución del Tribunal Fiscal 01833-Q-2019
Califican como actos que acreditan la falta de ánimo de dejar de pagar la deuda tributaria habilitantes para que la SUNAT disponga trabar medidas cautelares previas, los siguientes:
- La transferencia de inmuebles a una empresa vinculada por valor inferior al de mercado.
- El nombramiento de nuevo gerente del deudor tributario, el antiguo gerente sea nombrado como tal en la empresa adquirente.
- La declaración de pérdidas por tres ejercicios consecutivos declaradas durante el periodo.
- La empresa fiscalizada desde el inicio de la fiscalización no tiene ventas, mientras que la empresa adquirente de los inmuebles obtuvo beneficios económicos.
El hecho que el contribuyente posea otros activos no exime que su actuar se encuentre subsumido en el supuesto establecido en el inciso h) del artículo 56° del Código Tributario, máxime si la contribuyente no demostró lo contrario.
6.- Resolución del Tribunal Fiscal N° 07441-1-2019
La Administración Tributaria realizó el cobro de la deuda tributaria, a lo cual el contribuyente indicó que la deuda se encontraba prescrita, toda vez que la notificación de un carta de presentación en el marco de un procedimiento de fiscalización no constituye un acto interruptorio del plazo de prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda.
Asimismo, el contribuyente presentó una Acción de Amparo contra la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1421, debido a que entró en vigencia posteriormente a la fecha en que se configuró el plazo de la prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria, por lo que su aplicación supondría una aplicación retroactiva.
Al respecto, el Tribunal Fiscal teniendo en cuenta el criterio de observancia obligatoria: “La sola interposición de una acción de amparo no suspende la aplicación de una norma o la ejecución de un acto administrativo puesto que para ello se requiere de una medida cautelar firme que suspenda los efectos de las normas o de los actos administrativos, según el caso, contra los cuales se ha recurrido en vía de amparo”, dispuso que no resulta amparable la pretensión de la recurrente; por lo que, no ha prescrito la acción de exigir el pago de la deuda tributaria por parte de la Administración Tributaria.
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
1.- Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial ante la COVID-19 para hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados con constancia de declaración jurada”
Mediante la Resolución Ministerial N° 122-2020-MINCETUR, publicada el 14 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante la COVID-19 para hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados con constancia de declaración jurada”, el cual establece medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los hostales categorizados y hospedajes no clasificados ni categorizados con constancia de declaración jurada, con el fin de prevenir la transmisión y propagación de la COVID-19.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 15 de julio de 2020.
2.- Amplían el alcance del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones”
Mediante la Resolución Ministerial N° 0389-2020-MTC/01, publicada el 15 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se amplió el ámbito de aplicación del “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones” a las actividades realizadas por todas por todas las empresas, a través de centrales telefónicas, las que incluyen a los call centers, se encuentren relacionadas o no al sector de las telecomunicaciones, en lo que corresponda.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 16 de julio de 2020.
3.- Aprueban disposiciones complementarias para la liquidación y fraccionamiento de deudas derivadas de las facturaciones de electricidad de consumos hasta el 30 de junio de 2020
A través de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 083-2020-OS/CD, publicada el 16 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecen las disposiciones complementarias para la liquidación y fraccionamiento de deudas derivadas de las facturaciones de electricidad de consumos hasta el 30 de junio de 2020 en el marco del Estado de Emergencia Nacional, así como lo correspondiente al reconocimiento de los intereses compensatorios establecidos por el Fondo de Inclusión Social Energético a las Empresas de Distribución Eléctrica, y en general la normativa aplicable del subsector eléctrico.
Vigencia
La norma entró en vigencia el 18 de Julio de 2020.
4.- Aprueban el aplicativo web «Módulo de atención al usuario – CSJLI»
La Resolución Administrativa Nº 000220-2020-P-CSJli-PJ, publicada el 17 de julio de 2020, aprueba el uso del aplicativo web «Módulo de Atención al Usuario – CSJLI», disponiendo que la atención de las consultas y requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, se realicé a través de este aplicativo.
Vigencia
La norma entró en vigencia el 18 de julio de 2020.
5.- Prorrogan vigencia del protocolo de medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio
La Resolución Administrativa No. 000191-2020-CE-PJ, publicada el 17 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, ha prorrogado hasta el 31 de agosto del 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio, con excepción de los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena.
Vigencia
La norma entró en vigencia el 18 de Julio de 2020.
6.- Establecen sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones
El Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, publicado el 18 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, dispone la modificación de diversos artículos del Reglamento Nacional de Transporte Público a fin de establecer sanciones por incumplimiento de lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre.
Vigencia
La norma entró en vigencia el 19 de julio de 2020.
7.- Disponen publicación del proyecto “Decreto Supremo que modifica diversas disposiciones del Subsector Electricidad”
Mediante Resolución Ministerial N° 175-2020-MINEM/DM, publicada el 18 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispone la publicación del “Proyecto del Decreto Supremo que modifica diversas disposiciones del Subsector Electricidad”, cuya finalidad es la perfección del marco normativo en materia de electricidad, tomando en consideración los diversos cambios normativos en el sector eléctrico.
Al respecto, se establece un plazo de 30 días hábiles para la recepción de opiniones, comentarios y/o sugerencias de las diversas entidades y ciudadanía en general.
Vigencia
La norma entró en vigencia el 19 de Julio de 2020.
8.- Aprueban el “Protocolo de Entrega de Depósitos Judiciales en el Módulo Corporativo Laboral (MCL) adecuado al tiempo de pandemia ocasionado por el COVID-19” y el “Proyecto de Implantación del Sistema de Embargo Electrónico Bancario (SEEB) en las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo bajo el Modelo Corporativo”
Mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo Nº 000185-2020-CE-PJ, publicada el 21 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispone la aprobación del “Protocolo de Entrega de Depósitos Judiciales en el Módulo Corporativo Laboral, adecuado al tiempo de pandemia ocasionado por el COVID-19” y el “Proyecto de Implantación del Sistema de Embargo Electrónico Bancario en las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo bajo el Modelo Corporativo.
Vigencia
La norma entró en vigencia el 22 de julio de 2020.
9.- Aprueban el “Protocolo de Adecuación de los Procedimientos del Módulo Corporativo Laboral (MCL) y Sala Superior al tiempo de pandemia ocasionada por el COVID-19”
A través, de la Resolución Administrativa Nº 000190-2020-CE-PJ, publicada el 21 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el “Protocolo de adecuación de los procedimientos del Módulo Corporativo Laboral y Sala Superior al tiempo de pandemia ocasionada por el Covid-19”, disponiendo se realicé la debida capacitación a los Jueces Coordinadores y Administradores de los Módulos Corporativos Laborales para su adecuada aplicación.
Vigencia
La norma entró en vigencia el 22 de julio de 2020.
10.- Aprueban el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial” y dejan sin efecto la Resolución Administrativa Nº 000147-2020-CE-PJ
La Resolución Administrativa N° 000192-2020-CE-PJ, publicada el 21 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, dispone la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, y exhorta a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país la emisión de disposiciones complementarias que garanticen el cumplimiento de la norma.
Cabe señalar que quedó sin efecto la Resolución Administrativa Nº 000147-2020-CE-PJ, la cual aprobó el “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”.
Vigencia
La norma entró en vigencia el 22 de julio de 2020.
11.- Aprueban “Formatos referenciales para queja o denuncia por hostigamiento sexual en el sector público y privado” y su respectivo instructivo
Mediante Resolución Ministerial Nº 115-2020-MIMP, publicada el 22 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueban los “Formatos referenciales para queja o denuncia por hostigamiento sexual en el sector público y privado y su respectivo instructivo”, las cuales tienen como objetivo el asegurar la estandarización de una estructura mínima que permita consignar los siguientes datos:
- La persona que presenta la queja o denuncia,
- La persona denunciada,
- Los hechos ocurridos,
- Los medios probatorios y
- Las medidas de protección para la adopción de las acciones adecuadas y oportunas para la atención y resolución de los casos.
Vigencia
La norma entró en vigencia el 23 de julio de 2020.
12.- Modifican protocolo sanitario de operación ante el COVID-19 en materia de restaurantes y servicios afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares
Por medio de la Resolución Directoral Nº 000014-2020-PRODUCE/DGDE, publicada el 23 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modifica el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, con la finalidad de señalar que el mencionado protocolo es de aplicación complementaria de la Resolución Ministerial N° 448-2020 MINSA “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.
Vigencia
La norma entró en vigencia el 24 de julio de 2020.
13.- Autorizan la presentación e inscripción a través del SID-SUNARP de actos inscribibles correspondientes a los registros de predios, de personas jurídicas, de testamentos, de propiedad vehicular y mobiliario de contratos
Por medio de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-2020-SUNARP/SN, publicada el 23 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto incorporar como alternativa a la tramitación física, la presentación e inscripción a través del SID-SUNARP de nuevos actos inscribibles correspondientes a los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos.
Vigencia
La norma entró en vigencia el 24 de julio de 2020, salvo excepciones.
14.- “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”
Por medio de la Resolución de Gerencia General N° Nº 821-GG-ESSALUD-2020, publicada el 23 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueba la Directiva de Gerencia General Nº 13-GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”, el cual establece los procedimientos para el otorgamiento de la prestación económica por parte de ESSALUD a los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores.
Asimismo, la norma deja sin efecto a la Resolución de Gerencia General Nº 600-GG-ESSALUD-2020, la cual aprobó la Directiva de Gerencia General Nº 11-GCSPEESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”
Nota:
La Directiva aprobada se publicará en el portal de transparencia de ESSALUD.
Vigencia:
La norma entró en vigencia el 24 de julio de 2020.
15.- Prorrogan el plazo de vigencia del grupo de trabajo multisectorial para la reanudación de las actividades económicas
Mediante Resolución Ministerial N° 211-2020-EF/15, publicada el 23 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto prorrogar por 30 días hábiles el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas.
Cabe mencionar que el Grupo de Trabajo Multisectorial es de naturaleza temporal, teniendo como objeto la formulación de estrategias con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria.
Vigencia:
La norma entró en vigencia el 24 de julio de 2020.
16.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial
Por medio de la Resolución Ministerial Nº 212-2020-EF/15, publicada el 24 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 013-2019, el cual establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, en el portal institucional del Ministerio de Economía.
Al respecto, se establece un plazo de 30 días hábiles para la recepción de opiniones, comentarios y/o sugerencias de las diversas entidades y ciudadanía en general.
Vigencia:
La resolución entró en vigencia el 25 de julio de 2020.
17.- Aprueban el “Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas en las áreas naturales protegidas”
A través de la Resolución Ministerial Nº 141-2020-MINAM, publicada el 24 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto aprobar el protocolo “Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas en las Áreas Naturales Protegidas” el cual tiene como objetivo establecer medidas operativas para disminuir el riesgo de transmisión y propagación del COVID-19 durante la visita a las áreas naturales protegidas.
Vigencia:
La norma entró en vigencia el 25 de julio de 2020.
18.- Disponen que los presidentes de las cortes superiores de justicia del país habiliten en los locales donde atiende la mesa única de partes física, equipos de cómputo y personal para prestar apoyo a los litigantes
La Resolución Administrativa Nº 000083-2020-P-CE-PJ, publicada el 25 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, ha dispuesto que en cada Corte Superior de Justicia se instale los medios electrónicos, así como equipos de cómputo y personal capacitado a fin de brindar apoyo a los litigantes que se apersonen a entregar escritos en forma física.
Vigencia:
La norma entró en vigencia el 26 de julio de 2020.
19.- Aprueban la lista de beneficiarios del subsidio bono electricidad
Mediante la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 021-2020-OS/GRT, publicada el 25 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto aprobar la lista de beneficiados del subsidio Bono Electricidad, correspondiente a las empresas de distribución eléctrica.
Cabe mencionar, que los nombres de los usuarios beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, serán consignados en la dirección electrónica www.bonoelectricidad.pe y en el portal web del OSINERGMIN.
Vigencia:
La norma entró en vigencia el 26 de julio de 2020.
20.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional en provincias de Cajamarca y Cusco
A través del Decreto Supremo N° 129-2020-PCM, publicado el 25 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto incorporar a las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y a la provincia de La Convención del departamento de Cusco como ámbitos territoriales en los que se debe cumplir el aislamiento social obligatorio (Cuarentena).
Nota:
Cabe recordar que la facultad discrecional de la SUNAT de no aplicar sanciones por infracciones cometidas durante la cuarentena focalizada aplica a los contribuyentes con domicilio fiscal en zonas geográficas en cuarentena.
Vigencia:
La norma entró en vigencia el 26 de julio de 2020.
21.- Medidas extraordinarias para la continuidad de la contratación del personal bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, y la contratación de otros bienes y servicios en el marco del Estado de Emergencia Nacional
Por medio del Decreto Urgencia N° 087-2020, publicado el 25 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecen medidas complementarias en materia económica y financiera a fin de financiar la continuidad de la contratación del personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y la contratación de bienes y servicios, en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19.
Vigencia:
La norma estará en vigencia desde el 26 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
22.- Crean el “Registro Distrital de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación de la Demanda” (REDCEI) de la Corte Superior de Justicia de Lima
Mediante la Resolución Administrativa N° 000231-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 28 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se crea el Registro Distrital de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación de la Demanda” (REDCEI) de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Vigencia:
La norma entró en vigencia el 29 de julio de 2020.