Segunda quincena de Julio 2022

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- APRUEBAN PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES A LOS REFERIDOS EN EL DECRETO SUPREMO 115-2001-EF

A través de la Resolución Viceministerial No. 007-2022-EF/15.01, publicada el 16 de julio de 2022, se aprueban los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo No. 115-2001-EF, quedando de la siguiente manera:

Vigencia: 17 de julio de 2022

2.- DEFINEN EL ÁMBITO DE ACCIÓN DE LAS DIVISIONES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE I, II, III, IV Y V

A través de la Resolución de Superintendencia No. 000129-2022/SUNAT, publicada el 17 de julio de 2022, se establece el ámbito de acción de las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V de la Gerencia de Servicios al contribuyente de la Intendencia de Lima, el cual se determina en función de las zonas geográficas distribuidas por distritos, tal como se detalla en el cuadro siguiente:

Asimismo, hay que tener en cuenta que, la definición del ámbito de acción abarca la asignación de los Centros de Servicios al Contribuyente, Oficinas remotas y/o puntos de atención, ubicados actualmente en los distritos cuyo ámbito de acción se asigna.

Vigencia: 1 de agosto de 2022

3.- APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO ‘’INSPECCIÓN NO INTRUSIVA DE MERCANCÍA’’

Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 000131-2022/SUNAT, publicada el 19 de julio de 2022, se dispone la aprobación del procedimiento específico ‘’Inspección no intrusiva de mercancía’’ CONTROL-PE.00.10 (versión 1).

La presente resolución, establece las pautas a seguir para la inspección no intrusiva de la mercancía, unidad de carga o vehículo que ingresan al territorio nacional o salen con destino al exterior por los puertos del Callao o Paita, o por el Centro de atención en frontera Santa Rosa de Tacna.

Asimismo, hay que tener en cuenta que la resolución en mención entrará en vigor de acuerdo a lo establecido a continuación:

  • En la Intendencia de Tacna, a partir del 28 de febrero de 2023
  • En la Intendencia de Paita, a partir del 28 de marzo de 2023
  • En la Intendencia Marítima del Callao, a partir del 28 de abril de 2023.
  • Las derogatorias y modificaciones establecidas, a partir del 28 de abril de 2023

Vigencia: Desde el 28 de febrero de 2023, según detalle.

4.- PONEN EN CIRCULACIÓN LOS NUEVOS BILLETES DE S/ 20 Y S/ 50

Por medio del Circular No. 0018-2022-BCRP, publicado el 20 de julio de 2022, se dispone a poner en circulación a partir del 20 de julio de 2022, los nuevos billetes de S/20 y S/50, los cuales circularán de manera simultánea con los actuales billetes.

Vigencia: 20 de julio de 2022

5.- DELIMITAN COMPETENCIAS DE LAS DIVISIONES DE RECLAMACIONES I, II Y III DE LA GERENCIA DE ANÁLISIS DE FONDO DE TRIBUTOS I DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE IMPUGNACIONES

Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 000133-2022/SUNAT, publicada el 22 de julio de 2022, se dispone la delimitación de la competencia de la División de Reclamaciones I de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones.

Asimismo, tener en cuenta que la presente resolución se publicará en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Vigencia: 1 de agosto de 2022

6.- APRUEBAN LA CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES Y SUS INSTRUCCIONES

A través de la Resolución de Superintendencia No. 000138-2022/SUNAT, publicada el 23 de julio de 2022, se dispone la aprobación de la Cartilla de referencia de valores y sus respectivas instrucciones, la cual será aplicada en el despacho simplificado de importación.

Asimismo, con la presente norma se deroga la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones, aprobada con la resolución No. 000235-2020/SUNAT.

Vigencia: 24 de julio de 2022

7.- AUTORIZAN MONTOS PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES POR LAS UNIDADES Y SUBUNIDADES ORGÁNICAS DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE IMPUGNACIONES

A través de la Resolución de Superintendencia No. 000140-2022/SUNAT, publicada el 24 de julio de 2022, se determina los montos autorizados para la emisión de las distintas resoluciones presentadas por los contribuyentes a nivel nacional, en materia tributaria y aduanera.

La presente norma establece los montos para los siguientes casos:

  • Para la emisión de resoluciones de inadmisibilidad
  • Para la emisión de resoluciones de cumplimiento
  • Para la emisión deresoluciones de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I
  • Para la emisión de resoluciones de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II
  • Para la emisión de resoluciones vinculadas a solicitudes de devolución de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II

Asimismo, se dispone la derogación de las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia No. 140-2014/SUNAT y sus modificatorias.

Vigencia: 1 de agosto de 2022

8.- LEY DE ALIVIO FINANCIERO PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS AFECTADOS POR LA EMERGENCIA EN EL SECTOR AGRARIO

A través de la Ley No. 31532, publicada el 27 de julio de 2022, se establecen medidas excepcionales en favor de los pequeños productores agropecuarios afectados a nivel nacional por el incremento de los insumos, fenómenos climatológicos, plagas y enfermedades, agudizados durante la emergencia sanitaria de la pandemia covid-19 y la emergencia del sector agrario y riego en el periodo 2021 – 2022, con el objetivo de apoyar la continuidad de la campaña agrícola y contribuir a la inclusión financiera del pequeño productor agrario.

Vigencia: 28 de julio de 2022

9.- ASIGNAN CONTRIBUYENTES A SUBUNIDADES ORGÁNICAS DE LAS GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN DE LA INTENDENCIA LIMA

A través de la Resolución de Superintendencia No. 000143-2022/SUNAT, publicada el 27 de julio de 2022, se determina la asignación de los principales y medianos contribuyentes de la jurisdicción de la Intendencia Lima a las Divisiones de Auditoría I y II de la Gerencia de Fiscalización, en función al último dígito del RUC de cada contribuyente, tal como se detalla a continuación:

Vigencia: 1 de agosto de 2022

10.- AUTORIZAN MONTOS PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES Y OTROS ACTOS POR LAS GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN I Y II

Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 000144-2022/SUNAT, publicada el 27 de julio de 2022, se establece la autorización de los montos para los casos de emisión de las resoluciones y otros actos administrativos por parte de las Gerencias de Fiscalización de la Intendencia Lima y sus divisiones independientes.

Vigencia: 1 de agosto de 2022

INFORMES DE SUNAT

1.- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CALIFICA COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS A LA PROMOCIÓN DE UNA VENTA DE BIENES EN EL EXTERIOR

La Administración Tributaria a través del Informe No. 052-2022-SUNAT/7T0000, concluye que se considerarán exportación de servicios aquellos brindados por una empresa domiciliada a una no domiciliada destinados a facilitar la venta de productos de esta última en el extranjero a clientes domiciliados, los cuales se retribuyen sobre la base de un porcentaje del monto efectivamente cobrado por la empresa no domiciliada por tales ventas, en la medida que estos cumplan con los requisitos dispuestos en los ítems i. y ii. del inciso b) del numeral 1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, así como todos los demás requisitos establecidos para el efecto por el quinto párrafo del artículo 33 de la citada ley.

Al respecto, la conclusión se basa en el siguiente análisis:

El quinto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV dispone que el exportador de servicios deberá estar inscrito en el Registro de exportares de Servicios a cargo de la SUNAT; asimismo, señala que los servicios se considerarán exportados cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior.
  2. El exportador sea una persona domiciliada en el país.
  3. El usuario o beneficiario del servicio sea un no domiciliado en el país.
  4. El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios tengan lugar en el extranjero.

Por otro lado, el Reglamento de la Ley del IGV señala que, para efecto de lo establecido en el artículo 33 de la ley en mención, se debe tener en cuenta que los servicios se considerarán prestados desde el país hacia el exterior cuando:

  1. La prestación del servicio por parte de la persona domiciliada en el país se realiza íntegramente en el Perú; y,
  2. El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tiene lugar en el extranjero, para lo cual se considera el lugar donde ocurre el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que el servicio genera al usuario no domiciliado.

En ese sentido, se puede afirmar que, en la medida que los referidos servicios sean prestados íntegramente en el Perú por la empresa domiciliada, estos cumplirían con el requisito establecido en el ítem i., para considerar que son prestados desde el país hacia el exterior. Asimismo, en el caso del ítem ii., resulta necesario establecer si el beneficio económico inmediato que genera el usuario no domiciliado se produce en el extranjero, lo cual, deberá ser determinado en cada caso en particular sobre la base de las condiciones contractuales respectivas, teniendo en cuenta no sólo lo señalado en los contratos sino también lo acordado por las partes a través de otros medios de prueba.

JURISPRUDENCIAS DE LA CORTE SUPREMA

1.- DOCUMENTACIÓN QUE NO ACREDITÓ LA FINALIDAD DE COBERTURA DE LA CONTRATACIÓN DE UN FORWARD

La Sexta Sala Especializada por medio del Expediente No. 664-2021, se pronuncia sobre la contratación de un forward.

Al respecto, se solicita la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05266-3-2020, y se discute si los reparos por gastos de custodia policial y de pérdida por operaciones forward no deducible, formulados por la Administración Tributaria con motivo de la fiscalización seguida a la empresa EXSA.S.A. a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas al Impuesto a la renta. Ante ello, la Administración Tributaria reparó el importe de S/ 1073,400.50 por concepto de pérdida por operaciones forward no deducible, sustentándose en que la contribuyente no demostró fehacientemente que estas operaciones tuvieran una finalidad de cobertura, por lo que no procede su deducción dado que no cuenta con ingresos originados por Instrumentos Financieros Derivados.

En ese sentido, la Corte Superior declara infundada la demanda, en base a los siguientes puntos:

  • En el presente caso, se concluye que la empresa ahora accionante no acreditó la calificación de ‘’con fines de cobertura’’ de los Contratos Forward celebrados con el BCP a fin de aplicar la pérdida generada por los mismos en la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2009.
  • De la documentación presentada por la contribuyente no se identifica claramente los riesgos específicos que se habrían pretendido coberturar con la contratación de los Instrumentos Financieros Derivados, atendiendo que los Anexos I y II no hacen referencia al número de documento que tendría relación con los importes por cada proveedor, ni la oportunidad en que se cancelaron las supuestas obligaciones, por lo que no es posible relacionar la información contenida en dichos anexos con los comprobantes de pago presentados.
  • En ese sentido identificar el riesgo cambiario específico que se pretendía coberturar a la fecha de ejecución de los contratos forward por los importes de seis millones de dólares americanos en cada fecha, máxime si se tiene en cuenta que de la revisión de los comprobantes de pago, que según la contribuyente corresponderían a las obligaciones que supuestamente coberturó, se constata que los mismos tienen fechas de vencimiento distintas a las fechas de ejecución de los contratos forward, por lo que tampoco sustentan la necesidad de tener en las fechas, la cantidad de dólares que se pensaba comprar; ergo, el reparo formulado por la Administración Tributaria y confirmado por el Tribunal Fiscal resulta justificado y ceñido a derecho.

JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- TRIBUNAL FISCAL DETERMINA LA NO OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR LOS COMPROBANTES DE PAGO ORIGINALES PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02463-1-2021; la recurrente sostiene que carece de sustento el reparo al costo de enajenación de dos centrífugas y otros bienes del activo fijo inoperativos y en condición de chatarra, ya que la documentación presentada sustenta el costo de enajenación, la fecha de ingreso de los bienes y su valor de depreciación. Asimismo, menciona que el hecho de no contar con los comprobantes de pago originales no es razón para desconocer el costo de los bienes observados.

Ante ello, la Administración tributaria señala que reparó el costo neto de enajenación de bienes del activo fijo consistente en dos centrífugas, muebles y equipo en condición de chatarra y activos fijos inoperativos, debido a que la recurrente no presentó los comprobantes de pago u otros documentos que permitan verificar el valor de adquisición de los bienes, así como la fecha de su ingreso al activo, no pudiendo validar los valores de depreciación aplicados, por lo que no está sustentado el costo neto de enajenación.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal señala que el artículo 41 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio, entre las cuales se encuentran las copias simples, las que serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos.

Es así como, la recurrente no estaba obligada a presentar los originales de los medios probatorios proporcionados; y en caso se hubiera considerado necesario, la Administración pudo requerir a la recurrente los originales a fin de fedatear o certificar las copias fotostáticas, o también pudo verificar la documentación solicitada en las oficinas de la recurrente, siendo que en similar sentido se ha pronunciado este Tribunal en las Resoluciones No. 03198-2-2006 y 09167-1-2018.

Por ende, no corresponde amparar la observación de la Administración en el sentido de restar mérito probatorio a los documentos presentados por la recurrente por no tratarse de documentación original; al respecto, debido a que la documentación presentada en instancia permite apreciar la fecha de ingreso del bien observado al activo fijo de la recurrente, así como la depreciación durante su vida útil hasta el momento en que fue dado de baja con motivo de su venta; corresponde considerar que se encuentra sustentado el costo neto de enajenación observada, debiendo levantarse el reparo y revocar la apelada en este extremo.

2.- TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE QUE LOS CÓNYUGES PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADOR REFERENTE PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE MERCADO

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05165-10-2020; la recurrente sostiene que los cónyuges no pueden ser tomados como referencia para determinar el valor de mercado de las remuneraciones al configurarse una relación de parentesco. Ante ello, la Administración tributaria señala que el matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro, pero no convierte en parientes por afinidad a los cónyuges entre sí.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal señala que con respecto a la determinación del valor de mercado de la remuneración de una persona natural que es trabajador y socio de la misma empresa; así como también, en el caso de una persona natural y titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, deberán contar con: i. Estructura organizacional que permita acreditar fehacientemente la regla pertinente; ii. El trabajador o socio no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el trabajador cuya remuneración se utilizará para establecer el valor de mercado; y, iii. Los sujetos a comparar hayan prestado sus servicios a la empresa, durante el mismo periodo a verificar.

Al respecto, después de la revisión del organigrama, Manual de Organización y Funciones (MOF) y del Reglamento de Organización y Funciones, se verifica que los trabajadores que se ubican en nivel jerárquico inmediato inferior dentro de la estructura organizacional de la empresa son el encargado del área comercial, y la encargada del área de administración; no obstante, toda vez que con el encargado del área comercial el titular gerente guarda relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad (hermanos), dicho trabajador no puede ser tomado como referente para el cálculo de la remuneración a valor de mercado. Por otro lado, la Administración Tributaria consideró a la encargada del área de administración como trabajador referente, sin embargo, se verifica que dicha trabajadora es la cónyuge del titular gerente, situación que es argumentada por la recurrente para sostener que no puede ser utilizada como comparable al constituirse una relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Por lo que, el Colegiado al analizar un reparo por exceso de valor de mercado de la remuneración y lo regulado por el punto 2.2 del numeral 2 del inciso b) del artículo 19 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señaló que dicha normativa no ha precisado que se debe entender por relación de parentesco, por lo que se recurre al Código Civil, el cual señala que los cónyuges no se vuelven parientes entre sí, sino que se produce un parentesco por afinidad de cada uno de ellos con los parientes consanguíneos del otro; por tanto, no se encuentran dentro de la exclusión dispuesta en el artículo previamente mencionado; por ende, si pueden ser tomados como trabajador referente de corresponder, por lo que lo alegado en contrario carece de sustento.

PROYECTOS DE LEY

1.- PROPONEN FORTALECER LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

El Proyecto de Ley No. 2683/2021-CR presentado el 21 de julio de 2022, tiene como objeto modificar los artículos 11 y 12 de la Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial, con la misión de fortalecer y dinamizar la reactivación económica del sector micro y pequeña empresa de nuestro país en todas sus modalidades.

La presente tiene como finalidad, solventar las situaciones y las graves consecuencias generadas por la catástrofe del COVID-19; de tal manera que tengan facil acceso a los programas de financiamiento, formalización y beneficios que dicte el Estado, que coadyuve en el desarrollo productivo, económico y social del sector.

2.- PROPONEN PERMITIR A LAS MYPES NEGOCIAR LOS PRECIOS DE LA ELECTRICIDAD

El Proyecto de Ley No. 2691/2021-CR presentado el 21 de julio de 2022, tiene como objeto fortalecer la competitividad de las micro y pequeñas empresas a través de la capacidad de negociar los precios por la energía o potencia que consumen.

3.- PROPONEN BENEFICIAR A LAS MYPES PROMOVIENDO EL RETROARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO HERRAMIENTA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA

El Proyecto de Ley No. 2711/2021-CR presentado el 25 de julio de 2022, tiene como objeto incluir el literal h) e i) al artículo 27 de la Ley de Tributación Municipal, esto con el fin de brindar una posible solución para los millones de mypes que aún cuentan con un inmueble que les pueda servir como garantía o herramienta de trabajo.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- APRUEBAN FORMATO ‘’MATRIZ DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL SEGUIMIENTO PERIÓDICO DEL CUMPLIMIENTO DE FINES Y METAS DE LOS RECURSOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS DE LA SUNAFIL’’

A través de la Resolución Ministerial No. 175-2022-TR, publicada el 14 de julio de 2022, se dispone la aprobación del formato denominado ‘’Matriz de Programación y Ejecución para el seguimiento periódico del cumplimiento de fines y metas de los recursos financieros transferidos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral a los Gobiernos Regionales, en el marco de las Leyes 29981 y 30814’’.

Asimismo, los Gobiernos Regionales deberán elaborar y remitir la programación de metas físicas y financieras dentro de los 10 días hábiles de culminado cada trimestre.

Vigencia: 15 de julio de 2022

2.- APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS MÁXIMAS

Por medio de la Resolución SBS No. 02192-2022, publicada el 14 de julio de 2022, se aprueban las disposiciones para la aplicación de las tasas de interés máximas, las cuales serán aplicables a las empresas comprendidas en el literal A y B del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación y al Banco Agropecuario.

Al respecto, las empresas tendrán la obligación de implementar políticas y procedimientos que permitan garantizar que las tasas de interés compensatorio y moratorio, aplicadas a los créditos de consumo y créditos para las pequeñas y microempresas.

Vigencia: 12 de octubre de 2022

3.- RESOLUCIÓN QUE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR

Por medio de la Resolución Legislativa del Congreso 024-2021-2022-CR, publicada el 17 de julio de 2022, se dispone la delegación en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar desde el 16 al 21 de julio de 2022, sobre los siguientes asuntos:

  • Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del Día y en la agenda del Pleno del Congreso, así como los que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones.
  • Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú.

Vigencia: 17 de julio de 2022

4.- RATIFICAN EL INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, 1986

A través del Decreto Supremo No. 044-2022-RE, publicado el 20 de julio de 2022, se ratifica el ‘’Instrumento de Enmienda a la constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1986’’, adoptado por la Conferencia General realizada en Ginebra, Suiza, el 24 de junio de 1986; y aprobado el 14 de febrero de 2022 mediante la Resolución Legislativa 31418.

Vigencia: 21 de julio de 2022

5.- APRUEBAN MODIFICACIÓN RESPECTO A LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

A través de la Resolución SBS No. 02281-2022, publicada el 21 de julio de 2022, se dispone la aprobación de la modificación del numeral 3.4 de las disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, quedando de la siguiente manera:}

‘’3.4. La recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual se dará durante las veinticuatro (24) horas del día de los siete (7) días de la semana, entendiéndose estos presentados en la fecha que ingresen a ella’’.

Vigencia: 22 de julio de 2022

6.- ESTABLECEN NUEVAS DISPOSICIONES A LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Desde el 26 de julio de 2022, entrará en vigor el Decreto Supremo No. 014-2022-TR, el cual tiene como objeto modificar e incorporar diversos artículos a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

De esta manera, es necesario saber lo siguiente con respecto a la presente normativa:

ÁMBITO DE APLICACIÓN

  • Trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada
  • Trabajadores no dependientes de una relación de trabajo. (Locadores de servicio)
  • Por medio de la presente, el Estado reconoce el derecho para afiliarse directamente a las federaciones o confederaciones

TIPOS DE SINDICATOS

  • Sindicatos de empresa
  • Sindicatos de grupos de empresas
  • Sindicatos de actividad
  • Sindicatos de gremio
  • Sindicatos de oficios varios
  • Sindicatos de cadena productiva o de redes de subcontratación
  • De cualquier otro ámbito.

CONFLICTOS INTER O INTRA SINDICALES

Se sujetan a las resoluciones del Poder Judicial; asimismo, las inscripciones en los registros sindicales solo pueden suspenderse si la resolución del Poder judicial lo dispone expresamente.

SECCIÓN SINDICAL

Cuando se trate de organizaciones sindicales de alcance local, regional o nacional; los trabajadores afiliados podrán constituir una sección sindical en el centro de trabajo en el que laboren, la que ejercerá su representación en el ámbito que corresponda.

Cada sección sindical será regulada por el estatuto correspondiente de su organización sindical.

FUERO SINDICAL

  • Comprende a los delegados de las secciones sindicales y los dirigentes de sindicatos, federaciones y confederaciones, o los representantes designados por estos.
  • Las partes pueden pactar mediante convenio colectivo, ampliar la protección del fuero sindical a otros trabajadores, o incrementar el periodo de protección del mismo.

ACTOS DE CONCURRENCIA OBLIGATORIA

  • Los convocados oficialmente por la autoridad judicial, policial o administrativa
  • Los acordados por las partes en la convención colectiva
  • Los que establezca el estatuto
  • Los que determina la Junta Directiva

ALCANCES DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

  • Las partes podrán establecer el alcance, las limitaciones o exclusiones que acuerden siempre que las mismas no establezcan diferencias injustificadas entre los trabajadores del ámbito o sean contrarias al ordenamiento jurídico
  • El empleador no puede extender, de forma unilateral, los alcances de la convención colectiva a los trabajadores no comprendidos en su ámbito de aplicación.

COMUNICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA

  • Dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo, con una anticipación de 5 días hábiles o de 10 días hábiles tratándose de servicios públicos esenciales; en dicha comunicación deberá constar la declaración jurada del secretario general de la organización sindical
  • Copia siempre del acta de votación
  • Copia simple del acta de asamblea

Este procedimiento requiere una evaluación previa con silencio positivo, por lo que, la Autoridad Administrativa de Trabajo cuenta con 3 días hábiles para emitir pronunciamiento, computados desde la presentación de la documentación.

COMUNICACIÓN PARA SERVICIOS MÍNIMOS

  • Las empresas o entidades comunican en el mes de enero de cada año a sus trabajadores u organización sindical y a la Autoridad Administrativa de Trabajo, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos
  • Se deberá incluir un informe técnico que justifique la cantidad de trabajadores por puestos, horarios, turnos, periodicidad.

COMUNICACIÓN PARA LABORES INDISPENSABLES

  • Limitar las labores a lo estrictamente necesario
  • Brindar un detalle sobre la estructura y funcionamiento de la empresa
  • Motivar la propuesta de servicios mínimos en virtud de la seguridad de los trabajadores y ciudadanos que se encuentran en las instalaciones de la empresa.

EFECTOS DE LA HUELGA

  • Cuando la huelga sea declarada, todos los trabajadores deberán abstenerse de laborar, no pudiendo pactarse en contrario, dicha abstención no alcanza al personal indispensable para la empresa, así como el personal de los servicios públicos esenciales.
  • No se podrá utilizar personal de reemplazo para realizar las actividades de los trabajadores en huelga

DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DE LA HUELGA

  • Solo puede ser efectuada por el Titular del Sector o jefe de Pliego correspondiente, luego de determinar su improcedencia por resolución

7.- DECLARAN FERIADO NACIONAL

A través de la Ley No. 31530, publicada el 26 de julio de 2022, se dispone a declarar el día 6 de agosto como feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas en conmemoración de la Batalla de Junín.

Vigencia: 27 de julio de 2022

8.- MODIFICAN EL CRONOGRAMA DE PAGOS DEL AÑO 2022 DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA PENSIÓN 65

Por medio de la Resolución Directoral No. D000120-2022-PENSION65-DE, publicada el 26 de julio de 2022, se establece la modificación del anexo que aprueba el ‘’Cronograma de Pagos del año 2022 del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65’’.

Asimismo, se dispone que la Unidad de Operaciones del Programa realice las acciones correspondientes, a fin de garantizar la debida supervisión y monitoreo del cumplimiento del cronograma de pagos para el ejercicio 2022, el cual se detalla a continuación:

Vigencia: 27 de julio de 2022

9.- MODIFICAN LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS SOLICITUDES DE PENSIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Por medio de la Ley No. 31534, publicada el 27 de julio de 2022, se establece la modificación del artículo 1 de la Ley de simplificación administrativa de las solicitudes de pensión del Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el Decreto Ley 19990.

Con el fin de señalar que la entidad encargada de declarar y otorgar el derecho pensionario en el Régimen del Decreto Ley 19990, que dentro de los 30 días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud no se ha pronunciado reconociendo o rechazando la solicitud, está obligada a otorgar una pensión provisional equivalente al monto mínimo de pensión establecido para cada prestación, tales como invalidez, jubilación y sobrevivientes.

Vigencia: 28 de julio de 2022

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1.- CORTE SUPREMA ESTABLECE PRECEDENTE VINCULANTE EN MATERIA LABORAL

La Corte Suprema, a través de la Casación Laboral No. 17821-2019 Moquegua señala que constituye como precedente vinculante el siguiente criterio:

Los trabajadores sujetos al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios establecido por el Decreto Legislativo 1057 modificado por la Ley 29849, deberán tramitar sus demandas de nulidad de acto administrativo, cese de acto material que no se sustente en acto administrativo, invalidez de contrato o reconocimiento de cualquier otro derecho o beneficio laboral en la vía del proceso contencioso administrativo.

Cuando los trabajadores sujetos al régimen de contratación administrativa de servicios formulen reclamaciones relacionadas con la afectación del contenido esencial del derecho a la remuneración se encuentran exonerados de agotar la vía administrativa.

JURISPRUDENCIA DE LA SALA SUPERIOR

1.- LOS SINDICATOS NO CUENTAN CON LA LEGITIMIDAD PARA ACCIONAR POR RECLAMO INDIVIDUAL DE UN TRABAJADOR

En el presente caso, se interpone el recurso de casación respecto al proceso seguido por la Federación Nacional de Trabajadores Textiles del Perú – FNTTP en representación de Ernesto Antonio Ávila Gutiérrez, quien solicitó su reposición en su puesto de trabajo por despido incausado.

En ese sentido, se declara fundado el recurso de Casación No. 9021-2019 Callao interpuesto por Texfina Sociedad Anónima, basándose en los siguientes argumentos:

  • El artículo 88 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, menciona las reglas especiales de comparecencia, donde se establece lo siguiente:
    1. 8.2 Los sindicatos pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados.
    2. 8.3 Los sindicatos actúan en defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder especial de representación (…). La representación del sindicato no habilita al cobro de los derechos económicos que pudiese reconocerse a favor de los afiliados.
  • Al respecto, la Sala Suprema considera que las federaciones, en su condición de organizaciones sindicales de segundo grado, no tienen legitimidad procesal para comparecer en un proceso laboral donde se reclaman los derechos provenientes del Derecho Individual del Trabajo, pues esta facultad es atribuida a los sindicatos de primer grado.
  • En ese sentido, respecto a que en el presente caso, la FNTTP es una organización de segundo grado, distinta a los sindicatos, no cuenta con legitimidad para accionar por reclamo individual de un ex trabajador.

Por lo que, corresponde declarar como fundada la presente causal, esto debido a que precedentemente la Sala en la Casación No. 15674-2017 Lima, ha resuelto en igual sentido cuando se trató de la falta de legitimidad para obrar de las federaciones.

2.- EL ESTADO DE EMBRIAGUEZ ES UNA CAUSA QUE JUSTIFICA EL DESPIDO

En el presente caso, se interpone el recurso de casación respecto al proceso seguido por Marco Antonio Amudio Peña, quien solicitó la reposición por despido fraudulento en su puesto de trabajo, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde el cese hasta su reposición.

En ese sentido, se declara infundado el recurso de Casación No. 26374-2019 Arequipa, basándose en los siguientes argumentos:

  • Después de analizar los hechos, y de la propia declaración de esta parte se concluye que éste se presentó a laborar el día lunes en estado etílico, de lo que se desprende que no se puede alegar imputación de una falta inexistente o imaginaria. Asimismo, es importante tener en cuenta que, este hecho es además, causal de despido en el caso concreto debido a la particular gravedad que reviste, al tratarse de un obrero que maniobra una máquina industrial y cuyo uso negligente podría poner en riesgo su integridad física y la de terceros.
  • En este caso, los hechos no son inexistentes, incluso fueron admitidos por el propio recurrente; además, si bien el grado de alcohol en la sangre del demandante asciende a 0.30 gramos de alcohol por litro de sangre, lo que no acarrearía sanción administrativa y penal, conforme lo manifiesta el demandante; sin embargo, este hecho para el derecho laboral no tiene relevancia pues conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, las faltas graves se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos pudieron revestir.

En ese sentido, la Sala Superior no ha incurrido en infracción del literal e) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, razón por la cual corresponde desestimar el recurso de casación.

3.- SE PODRÁ PERCIBIR EL DERECHO AL PAGO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, SI EL HIJO DEL BENEFICIARIO LLEVA CURSOS UNIVERSITARIOS DESPUÉS DE CUMPLIR LA MAYORÍA DE EDAD

En el presente caso, se interpone el recurso de casación respecto al proceso seguido por Juan Francisco Castillo Henríquez, quien solicitó el pago por el reintegro de compensación por tiempo de servicios, en el proceso ordinario laboral sobre pago de asignación familiar y otros.

En ese sentido, se declara infundado el recurso de Casación No. 5385-2020 La Libertad interpuesto por Casa Grande Sociedad Anónima Abierta, basándose en los siguientes argumentos:

  • Debemos tener en cuenta que el artículo 2 de la Ley 25129 establece que:

    ‘’Los trabajadores que tienen a su cargo uno o más hijos mayores de 18 años, siempre que se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, tendrán derecho a percibir una asignación familiar, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad, es decir hasta cumplidos los veinticuatro años, sin que sea necesario que dichos estudios se realicen de manera continua o inmediata al cumplimiento de la mayoría de edad’’.

  • En el presente caso, la parte demandada alega que se interpreta de forma errónea el artículo antes mencionado, puesto que el beneficio de la Asignación Familiar se extenderá máximo hasta 6 años siempre que el hijo del beneficiario al cumplir la mayoría de edad se encuentre cursando estudios superiores, por lo que debió acreditarse que la hija del trabajador se encontraba cursando estudios al cumplir 18 años.
  • Al respecto, se presentó el acta de nacimiento de la hija, además de la Resolución Directoral donde se consigna que la hija del trabajador se encontraba haciendo sus prácticas profesionales finales. En consecuencia, con estos medios probatorios, se acreditó que la hija del trabajador venía cursando estudios universitarios desde el año 2002, dentro del plazo de seis años que otorga la norma, por lo que, al trabajador le correspondía percibir el pago de asignación familiar por el periodo de 2002 – 2006, fecha en que su hija cumplía 24 años.

En ese sentido, esta Sala teniendo en cuenta al contenido del derecho constitucional a una remuneración digna y suficiente del trabajador, de la obligación del empleador de cumplir con el beneficio legal que reclama el hoy demandante y estando a la interpretación de la norma legal que lo concede, es de la posición que debe aplicarse el plazo de ampliación del artículo 2 de la Ley 25129 al presente caso, deduciendo el período por el cual la hija del trabajador no realizó estudios, que es como se ha calculado el derecho por las instancias de mérito; por consiguiente, este Supremo no aprecia infracción normativa a la citada norma, deviniendo en infundada.

PROYECTOS DE LEY

1.- PROPONEN MODIFICAR LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

El Proyecto de Ley No. 2602/2021-CR presentado el 14 de julio de 2022, tiene como objeto modificar el inciso 8.1 del artículo 48 de la Ley General de la Persona con Discapacidad; esto, con el fin de incrementar la bonificación en los concursos públicos de méritos dispuestos en el inciso 48.1 del artículo 48 de la Ley 29973, para promover y fortalecer la participación de las personas con discapacidad en el acceso a los puestos laborales de la administración pública en condiciones de igualdad y de oportunidades.

2.- PROPONEN LA REFORMA DEL SISTEMA PREVISIONAL QUE FORTALECE, TRANSPARENTA Y CREA EL SISTEMA ÚNICO DE PENSIONES

El Proyecto de Ley No. 2659/2021-CR presentado el 19 de julio de 2022, tiene como objeto crear el Sistema Único de Pensiones – SUP, que garantice una pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia digna y universal; y un gasto de sepelio acorde con la realidad, constituida por aportes contributivos y no contributivos. Asimismo, fortalecer y transparentar el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones, con participación activa de los afiliados y jubilados, para contribuir la confianza que promueva una mayor contribución y rentabilidad de las Cuentas Individuales de Capitalización con fines pensionables.

En ese sentido, proponen crear el SUP para garantizar el adecuado funcionamiento del SNP y SPP de conformidad a las normas que las crearon, disponiendo algunas medidas para transparentar y mejorar su funcionamiento.

3.- PROPONEN INTEGRAR EL MONTO DEL CAFAE AL CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 276

El Proyecto de Ley No. 2635/2021-CR presentado el 15 de julio de 2022, tiene como objeto integrar el monto del incentivo único – CAFAE para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios a favor de los trabajadores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo No. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Debemos tener presente que el CAFAE, es el monto que corresponde al incentivo laboral del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo.

4.- PROPONEN MODIFICAR LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, PARA OPTIMIZAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO A LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DEL PROGRAMA ‘’CONTIGO’’

El Proyecto de Ley No. 2666/2021-CR presentado el 20 de julio de 2022, tiene como objeto modificar el artículo 59 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, con el propósito de optimizar la implementación del derecho a la pensión no contributiva del Programa ‘’Contigo’’, a nivel nacional, que permita garantizar un sistema de protección social universal que garantice un nivel de vida adecuado para las personas con discapacidad severa y sus familias, y acotar las brechas de desigualdad aún existentes en nuestro país, promoviendo una autentica inclusión social e impulsado su desarrollo.

5.- PROPONEN ESTABLECER EL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL DE PENSIONES

El Proyecto de Ley No. 2697/2021-CR presentado el 21 de julio de 2022, tiene como objeto establecer el marco normativo del aseguramiento universal de pensiones, a fin de garantizar el derecho al acceso progresivo y universal de una pensión digna para todos los ciudadanos; asimismo, normar su implementación a través de la Cuenta de Ahorro Previsional, mediante un financiamiento mixto, y un porcentaje del Impuesto General a las Ventas.

La presente, será a aplicable para todas las entidades públicas, privadas o mixtas vinculadas al acceso a pensiones, y a todos los ciudadanos peruanos residentes en el país que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.

6.- PROPONEN MODIFICAR LA LEY QUE CREA EL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

El Proyecto de Ley No. 2718/2021-CR presentado el 25 de julio de 2022, tiene como objeto establecer el equilibrio entre los intereses de los afiliados y los intereses de las Administradoras de Fondos de Pensiones; por lo que se establece la modificación del artículo 24 de la Ley que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, conformado por las AFP.

Primera quincena de Julio 2022

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- DESIGNAN GERENTE JURÍDICO LABORAL Y CIVIL Y DE DEFENSA DE SERVIDORES DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE ASESORÍA LEGAL INTERNA

Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 000115-2022/SUNAT, publicada el 28 de junio de 2022, designan al señor Daniel Homero Vargas Portilla, en el cargo de confianza de Gerente Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de Servidores de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Vigencia: 29 de junio de 2022

2.- AMPLÍAN EL PLAZO PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL ADQUIRENTE DEL BIEN O USUARIO DEL SERVICIO Y DE LA SUNAT LA EMISIÓN DE LA FACTURA Y RECIBO POR HONORARIOS

Por medio de la publicación del Decreto de Urgencia No. 016-2022, se dispone la ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia No. 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia.

En ese sentido, consideramos necesario tener en cuenta lo siguiente:

  • La emisión de la factura y del recibo por honorarios es puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT en la misma fecha, a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta 4 días calendario computados desde ocurrida la emisión, y de acuerdo con el procedimiento establecido por la SUNAT para estos efectos.
  • Asimismo, dispóngase de manera excepcional, ampliar la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Es importante tener en cuenta que, la SUNAT tendría pendiente publicar Resolución que precise el plazo de envío y plazo para la puesta a disposición que se encuentre vinculado con el presente Decreto; de lo contrario, desde el 1 de enero de 2023 se aplicará el plazo de 2 días calendario contados desde la fecha de emisión de la factura y/o recibo por honorarios.

3.- PRORROGAN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA Y SALUD DE LAS PERSONAS COMO CONSECUENCIA DE LA COVID-19

A través del Decreto Supremo No. 076-2022-PCM, publicado el 30 de junio de 2022, dispone la prórroga por el plazo de 31 días calendario del Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social.

En ese sentido, las medidas que aplican desde el 1 de julio de 2022, son las siguientes:

Queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a:

  • La libertad
  • Seguridad personal
  • La inviolabilidad del domicilio
  • Libertad de reunión
  • Libertad de tránsito en el territorio

Vigencia: 1 de julio de 2022

4.- ACTUALIZAN LAS TABLAS ADUANERAS APLICABLES A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE FRANJA DE PRECIOS

Por medio del Decreto Supremo No. 147-2022-EF, publicado el 30 de junio de 2022, se aprueba la actualización de las tablas aduaneras aplicables a la importación de maíz, azúcar y lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente decreto.

Con respecto a la vigencia de las tablas aduaneras en mención, estás serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2022, y se podrá extender dicho plazo por una semana como máximo.

Vigencia: 1 de julio de 2022

5.- APRUEBAN LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

A través del Decreto Supremo No. 151-2022-EF, publicado el 30 de junio de 2022, se dispone la aprobación del listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas.

Dicho listado deberá ser publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, a mas tardar el último día hábil del mes de junio de 2022.

Vigencia: 1 de julio de 2022

6.- FIJAN BANDAS DE PRECIOS Y MÁRGENES COMERCIALES PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Por medio de la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas OSINERGMIN No. 029-2022-OS/GRT, publicada el 30 de junio de 2022, establece las bandas de precios de la siguiente manera:

Vigencia: 1 de julio de 2022

7.- MODIFICAN DIVERSAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA PARA CONSIDERAR LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA 016-2022

Recordemos que el 27 de junio de 2022 se publicó el Decreto de Urgencia No. 016-2022, el cual tenía como objeto ampliar la vigencia del Decreto que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia.

Es así que, desde el 1 de julio de 2022 entra en vigor la Resolución de Superintendencia No. 117-2022/SUNAT, la cual modifica diversas resoluciones con el fin de adecuar lo dispuesto en el Decreto de Urgencia antes mencionado.

En ese sentido, las principales modificaciones a tener en cuenta son las siguientes:

  • Los párrafos siguientes entrarán en vigor desde el 1 de enero de 2023:
    • La remisión de los siguientes ejemplares, por parte del emisor electrónico a la SUNAT: factura electrónica, el Documento Autorizado Electrónico, la boleta de venta electrónica, el recibo electrónico, la nota electrónica vinculada a aquellos y la liquidación de compra electrónica
    • La remisión de las facturas y notas electrónicas a la SUNAT
    • El envío de la factura electrónica, el Documento Autorizado Electrónico y la Guía de Remisión Electrónica al Operador de Servicios Electrónicas.
  • Asimismo, con respecto al envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta, se amplía el plazo por el periodo comprendido desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Por último, se modifican las filas correspondientes del mes de julio a diciembre de los anexos establecidos en la Resolución de Superintendencia No. 000189-2021/SUNAT, la cual establece el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022, el cual se detalla a continuación:

Por último, es necesario tener en cuenta que el plazo de envío de la factura electrónica y recibos por honorarios electrónicos es de 4 días calendarios, contabilizados desde ocurrida la emisión.

8.- REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FORTALECE LA LUCHA ANTICORRUPCION EN EL MARCO DEL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y LA RESERVA TRIBUTARIA

Desde el 4 de julio de 2022 entra en vigor la Ley 31507, el cual tiene como objeto la reforma constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.

En ese sentido, por medio de la ley en mención, se determina que el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento puede efectuarse a pedido:

  1. Del juez
  2. Del Fiscal de la Nación
  3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado
  4. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control
  5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.

El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular

9.- APRUEBAN EL TUPA DE SIERRA Y SELVA EXPORTADORA

Por medio del Decreto Supremo No. 011-2022-MIDAGRI, publicado el 4 de julio de 2022, se dispone la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de Sierra y Selva Exportadora.

El presente documento será publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe); y en la sede digital de Sierra y Selva Exportadora (www.gob.pe/sse).

Vigencia: 5 de julio de 2022

10.- APRUEBAN LOS ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON MINERO PROVENIENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2021

A través de la Resolución Ministerial No. 165-2022-EF/50, publicada el 6 de julio de 2022, determina la aprobación de los índices de distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios.

Asimismo, tener en cuenta que la presente resolución y su anexo, serán publicadas en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas.

Vigencia: 7 de julio de 2022

11.- APRUEBAN LISTA DE BANCOS DE PRIMERA CATEGORÍA

A través del Circular No. 0015-2022-BCRP, publicado el 6 de julio de 2022, se aprueba la lista de bancos pertenecientes a la primera categoría, dicha lista es elaborada y emitida según lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Asimismo, se deroga la Circular No. 0008-2022-BCRP.

Vigencia: 7 de julio de 2022

12.- APRUEBAN LA MODIFICACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS DE LA SUNAT

A través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas No. 000102-2022-SUNAT/800000, publicada el 7 de julio de 2022, se determina la aprobación de la modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, de conformidad con el anexo correspondiente a la presente resolución.

Asimismo, por medio de la misma, se modifican los requisitos adicionales para el cargo de Superintendente Nacional Adjunto, quedando de la siguiente manera: ‘’Ser director, funcionario, asesor o trabajador de entidades privadas o de empresas del Estado. Este impedimento no aplica en el caso del cargo de director o miembro de un directorio donde la SUNAT tenga representatividad institucional’’.

Vigencia: 8 de julio de 2022

13.- ESTABLECEN DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES CON DINERO ELECTRÓNICO

Con respecto a la Resolución SBS No. 02123-2022, publicada el 8 de julio de 2022, se establecen las siguientes disposiciones aplicables a las operaciones con dinero electrónico:

  • Los emisores de dinero electrónico pueden emplear hasta el 31 de diciembre de 2022, los depósitos de disposición inmediataen empresas de operaciones múltiples clasificadas en la categoría A+.

    Asimismo, al 2 de enero de 2023, los emisores de dinero electrónico deben constituir garantías de acuerdo con lo establecido en el Título IV del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico.

  • Tratándose de emisores que atienden la disposición de fondos otorgados o liberados, que cuenten con calificación A- o superior, tienen 60 días calendario,contados desde el último día del mes en que se realiza la emisión, para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico.
    Lo previamente mencionado, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Vigencia: 9 de julio de 2022

14.- APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO DE ‘’RECONOCIMIENTO FÍSICO – EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS’’ Y MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO DE ‘’IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO’’

A través de la Resolución de Superintendencia No. 000120-2022/SUNAT, publicada el 9 de julio de 2022, se dispone la aprobación del procedimiento específico ‘’Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras’’, DESPA-PE.00.03 (versión 4).

Asimismo, se deroga la versión 3 del Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras; así como también, se modifican las disposiciones del procedimiento de ‘’Importación para el consumo’’ DESPA-PG.01 (versión 8).

Vigencia: 10 de julio de 2022

15.- FACULTAN A LA SUNAT PARA REALIZAR LA SELECCIÓN DE LA ENTIDAD QUE PODRÁ SOLICITAR SU AFILIACIÓN A UNA CADENA DE GARANTÍA

A través del Decreto Supremo No. 162-2022-EF, publicado el 12 de julio de 2022, se dispone la facultad a la SUNAT para realizar la selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a la cadena de garantía, conforme al proceso y criterios que dicha entidad establezca.

Asimismo, establecen lo siguiente cuando se refiere al ‘’Proceso de selección previo a la autorización como asociación garantizadora:

La SUNAT elige a la entidad que podrá afiliarse a una cadena de garantía, según el puntaje obtenido conforme a los criterios que establezca el proceso de selección aprobado mediante Resolución de Superintendencia.

La entidad seleccionada solicita su afiliación a una cadena de garantía en el plazo que establezca la SUNAT.’’

Por último, la SUNAT tiene un plazo de 60 días calendario, para publicar la Resolución de Superintendencia que aprueba el proceso y los criterios para la selección de la entidad que podrá afiliarse a la cadena de garantía.

Vigencia: 13 de julio de 2022

16.- APRUEBAN EL REGLAMENTO QUE REGULA LAS AUTORIZACIONES DE IMPORTACIÓN O ADQUISICIÓN DE VACUNAS Y MEDICAMENTOS CONTRA EL CORONAVIRUS

Por medio del Decreto Supremo No. 014-2022-SA, publicado el 12 de julio de 2022, se dispone la aprobación del reglamento que regula las autorizaciones de importación o adquisición de vacunas y medicamentos contra el coronavirus en el marco de lo dispuesto por la Ley 31225.

Asimismo, establecen que dicho Decreto será publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano, en el portal institucional del Ministerio de Salud, y en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas.

Vigencia: 10 de julio de 2022

17.- MODIFICAN LA NORMATIVA SOBRE GUÍAS DE REMISIÓN ELECTRÓNICA Y DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS

Desde el 13 de julio de 2022 entrará en vigor la Resolución de Superintendencia No. 000123-2022/SUNAT, el cual tiene como objetivo realizar diversas modificaciones en la normativa relacionada a las Guías de Remisión; asimismo, designa emisores electrónicos.

En ese sentido, las principales modificaciones son las siguientes:

NORMATIVA SOBRE GUÍAS DE REMISIÓN ELECTRÓNICA

  • Determinan como regla general que la emisión de las guías sea de manera electrónica, reduciendo así el uso de papel y la necesidad de mantenerlas en formato físico.
  • En el caso se requiera identificar la unidad de transporte y/o el conductor, se podrá presentar el número de Tarjeta Única de Circulación o Certificación de Habilitación Vehicular Especial.
  • Se podrá permitir la concurrencia, cuando:
    1. El emisor electrónico por determinación de la SUNAT que, esté imposibilitado de emitir la guía de remisión electrónica puede emitir la guía de remisión en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada
    2. El emisor cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC, se encuentre ubicado en una zona con baja o nula conexión a internet puede emitir una guía de remisión en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada.
  • Respecto a la oportunidad para emitir y entregar las GRE, se deberá emitir a través del SEE – SOL o del SEE – Del contribuyente, para ser enviado al destinatario o transportista, según corresponda.
  • Por medio del mismo, se determina que las condiciones para emitir la GRE, serán las siguientes, siempre y cuando se cuente con el formato digital:
    • Consignar el número de RUC, el cual no debe estar de baja
    • Estar autorizados como emisor electrónico
    • Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría
    • No haber utilizado anteriormente la numeración del documento electrónico.

EMISIÓN DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN ELECTRÓNICA

Es importante tener en cuenta que los contribuyentes que hoy en día emiten de forma voluntaria las GRE – remitente, tendrán solo hasta el 30 de noviembre de 2022 para poder emitir las guías a través del SEE – Del contribuyente o SEE-OSE, considerando las estructuras actuales; mientras que, las nuevas estructuras serán exigibles a partir del 1 de diciembre de 2022.

UTILIZACIÓN DE FORMATOS IMPRESOS

Aquellos sujetos que adquieran la calidad de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT de guías de remisión pueden seguir utilizando los formatos impresos o importados de guías de remisión que tengan en su poder y que hubieran sido autorizados con anterioridad a su designación como emisores electrónicos en los supuestos de concurrencia previstos.

INTERVENCIONES PREVENTIVAS

En caso se detecte el incumplimiento de los nuevos requisitos para la emisión de las GRE, durante el período que se emitan en forma voluntaria, su intervención tendrá el carácter de preventiva, en cuyo caso se comunicará al infractor que no será sancionado aún cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad.

DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS DE GUÍAS DE REMISIÓN

18.- MODIFICAN EL ARANCEL DE ADUANAS 2022

A través del Decreto Supremo No. 163-2022-EF, publicado el 13 de julio de 2022, se dispone la incorporación de la subpartida nacional 9811.00.00.00 al Capítulo 98 del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo No. 404-2021-EF.

Asimismo, se agrega que dichas mercancías serán aquellas comprendidas en el artículo 2 del Decreto Supremo 052-2001-PCM, consignadas al Ejército Peruano, Fuerzas Aéreas del Perú, Marina de Guerra del Perú, Policía Nacional del Perú y las despachadas bajo el régimen aduanero especial de material de guerra.

Vigencia: 14 de julio de 2022

19.- APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 000128-2022/SUNAT, publicada el 13 de julio de 2022, se dispone la aprobación del porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo, al que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia No. 012-2019-EF, el que quedará de la siguiente manera:

Vigencia: 14 de julio de 2022

INFORMES DE SUNAT

1.- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SE REFIERE A LA EMISIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS PARA LOS SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN ZONAS CON BAJA O NULA CONEXIÓN A INTERNET

La Administración Tributaria a través del Informe No. 045-2022-SUNAT/7T0000, concluye que, la designación de emisores electrónicos del SEE a los sujetos que realicen operaciones con entidades o unidades ejecutoras aludidas por el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del RCP, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 000048-2021/SUNAT, no prevé excepciones en virtud de la modalidad de pago o la zona geográfica donde dichas operaciones se llevan a cabo; ello, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan emitir facturas en formatos impresos en zonas geográficas con baja o nula conexión a internet.

Al respecto, la conclusión se basa en el siguiente análisis:

Se ha designado como emisores electrónicos del SEE para la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito, a los sujetos que, a partir del 1 de octubre de 2021, realicen una o más operaciones con las entidades o sus unidades ejecutoras, es decir, aquellas aludidas en el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del RCP.

Al respecto, tenemos que la designación de emisores electrónicos dispuesta por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 000048-2021/SUNAT se realiza de manera general y en virtud del sujeto con quien se realiza las operaciones. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que, dicha designación no ha tomado en cuenta la modalidad de pago o la zona geográfica donde las operaciones se llevan a cabo; por ende, mal podría interpretarse que corresponde algún tipo de excepción tratándose de supuestos como estos, los cuales no han sido contemplados por la norma.

En ese sentido, sin perjuicio de los antes mencionado, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 300-2014/SUNAT, prevé que el emisor electrónico por determinación de la SUNAT cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre ubicado en zona geográfica con baja o nula conexión a internet puede emitir, según le corresponda, i. una factura, ii. una liquidación de compra, iii. una boleta de venta, iv. una nota de crédito o, v. una nota de débito en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada o un comprobante de retención y/o un comprobante de percepción en formatos impresos por imprenta autorizada o generados por un sistema computarizado.

2.- LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SE REFIERE A LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS POR EL ASOCIADO EN UN CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

La Administración Tributaria por medio del Informe No. 046-2022-SUNAT/7T0000, determina que considerando lo previsto en la Resolución de Superintendencia No. 042-2000/SUNAT, respecto de los rendimientos generados hasta el 31 de diciembre de 2022 en el marco de un contrato de asociación en participación:

  • No corresponde considerar a los rendimientos obtenidos por el asociado como rentas empresariales, dado que los mismos califican como dividendos u otra forma de distribución de utilidades.
  • El pago de la participación del asociado por parte del asociante no constituye gasto deducible para el asociante para fines del impuesto a la renta.

En ese sentido, rescataremos los fundamentos más importantes para brindar dicha conclusión:

Mediante la Resolución 042-2000/SUNAT, se aprobaron las normas sobre declaración jurada anual de los contratos de colaboración empresarial y procedimiento para que asociaciones en participación soliciten baja del RUC, la cual en su artículo 6 establece que el asociado declarará la participación como renta de tercera categoría del impuesto a la renta y el asociante la deducirá como gasto o costo, según corresponda.

Sin embargo, por medio de la Resolución No. 02398-11-2021, aplicable desde el 3 de abril de 2021 como jurisprudencia de observancia obligatoria, determina que los rendimientos obtenidos por el asociado hasta el 31 de diciembre de 2022 en el marco de un contrato de asociación en participación califican, para efectos del impuesto a la renta como dividendo u otra forma de distribución de utilidades, siendo que en el caso de que el asociado sea una persona jurídica domiciliada en el país, tales montos no constituirán ingresos gravados con el referido impuesto. No obstante, si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, el monto en cuestión califica como ingreso gravado con el impuesto a la renta de segunda categoría.

Por último, respecto a si los rendimientos constituyen gasto deducible, es pertinente traer a colación, que la participación que recibe el asociado es el beneficio (dividendo) derivado de la ejecución del negocio objeto del contrato de asociación en participación; por lo que deberíamos tener en cuenta que, ‘’los dividendos constituyen obligaciones con terceros originadas con posterioridad a la generación y determinación de la renta gravada (resultados del negocio), y no de operaciones que ocasionan la generación de rentas gravadas o permiten mantener su fuente como lo prescribe el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que no corresponde su deducción a fin de determinar la renta neta de tercera categoría’’; esto, según lo establecido en la Resolución 5320-9-2021.

JURISPRUDENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR

1.- CONSIDERAN NECESARIO LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA ENTREGA DE BIENES PARA QUE NO SEAN CONSIDERADAS COMO OPERACIONES NO REALES

La Sala Especializada por medio del Expediente No. 09801-2019, se pronuncia sobre las operaciones no reales.

Al respecto, se solicita la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04589-2-2019, y se discute la realidad de las adquisiciones de materia textil que la demandante habría concertado con diversos proveedores. Ante ello, la Administración Tributaria desconoció el crédito fiscal de los comprobantes emitidos por dichos proveedores en base a lo regulado en el inciso a) del artículo 44 de la Ley del IGV.

En ese sentido, la Corte Superior declara infundada la demanda, en base a los siguientes puntos:

  • Hay que tener en cuenta que la exhibición de facturas emitidas a la accionante y su registro a nivel contable no ostentan mérito probatorio suficiente para acreditar la realidad de las operaciones reparadas por la Administración Tributaria. En efecto, cuando se pretende acreditar la realidad de una operación se requiere adjuntar documentación complementaria a dichos comprobantes, todo ello con la finalidad de acreditar la entrega de los bienes que habrían sido adquiridos por la actora.
  • Sin embargo, en el presente caso no se presentó ningún contrato o acuerdo que demuestre cuáles fueron las condiciones pactadas para la transferencia de mercancía textil a la accionante, siendo que la actora alega que tales negociaciones se efectuaron de forma verbal, pero hay que tener presente que, ello no exime al contribuyente de la obligación de ofrecer medios probatorios complementarios que permitan identificar el contenido de las condiciones concertadas con sus proveedores, a efectos de analizar la trazabilidad de la operación.
  • Al respecto, la demandante alega haber adjuntado también órdenes de compra, los cuales no fueron aprobadas, ya que estas incluían la glosa ‘’De acuerdo a su propuesta y a los términos comerciales acordados’’, por lo que se considera que no se presenta evidencia que demuestre cual fue la referida propuesta o los términos comerciales entre la demandante y sus proveedores.

En consecuencia, de la valoración conjunta de los medios probatorios se colige que no existe la evidencia concreta que demuestre que la accionante adquirió mercadería textil, máxime cuando el referido medio probatorio no resulta trascendente a efectos de modificar el sentido del fallo expuesto por la jueza de instancia.

PROYECTOS DE LEY

1.- PROPONEN CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS GASTOS ASOCIADOS A LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR LA COVID-19

El Proyecto de Ley No. 2422/2021-PE presentado el 27 de junio de 2022, tiene como objeto aprobar medidas que permitan financiar los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, así como dictar otras medidas.

2.- PROPONEN PROMOVER LA DINAMIZACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE COMPRAS PÚBLICAS DE LAS MYPES MANUFACTURERAS NACIONALES

El Proyecto de Ley No. 2483/2021-CR presentado el 1 de julio de 2022, tiene como objeto promover la reactivación económica del país por medio del estímulo a las MYPES, fomentando y fortaleciendo la productividad, calidad y estandarización, mediante la dinamización del mercado interno vinculado a las compras públicas, con capacidad de generar el fomento e impulso al desarrollo económico y social, y la estimulación del emprendimiento productivo, en base a la libertad de trabajo y empresa de ámbito nacional, para mitigar los efectos negativos sobre la economía y producción, originados por la pandemia del COVID-19.

3.- PROPONEN PROMOVER LA INVERSIÓN PRIVADA PARA GENERAR EMPLEO, REACTIVAR LA ECONOMÍA Y CERRAR BRECHAS EN INFRAESTRUCTURA EN LUGARES ALEJADOS Y ZONAS DE FRONTERA DEL PAÍS

El Proyecto de Ley No. 2493/2021-CR presentado el 5 de julio de 2022, tiene como objeto promover la inversión privada para generar empleo, reactivar la economía y cerrar brechas en infraestructura en transportes, salud, educación y turismo en el interior del país con énfasis en zonas alejadas o de frontera; esto, a través de los bonos de reconstrucción y bonos de desarrollo otorgados por la Ley para Contribuir a la Atención, Rehabilitación y Reconstrucción de zonas afectadas, además de la Ley que Establece Normas Relativas al Financiamiento del Sector Público.

4.- PROPONEN MODIFICAR LA LEY DE PAGO DE FACTURAS MYPE A TREINTA DÍAS

El Proyecto de Ley No. 2505/2021-CR presentado el 5 de julio de 2022, tiene como objeto modificar diversos artículos pertenecientes a la Ley 31362, Ley de Pago de Facturas MYPE a treinta días.

5.- PROPONEN PROMOVER LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN SERVICIOS OFRECIDOS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES

El Proyecto de Ley No. 2546/2021-CR presentado el 8 de julio de 2022, tiene como objeto modificar el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a fin de promover la recaudación del IGV en servicios ofrecidos mediante plataforma digitales.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- APRUEBAN RENOVACIÓN DEL RECONOCIMIENTO ‘’SELLO LIBRE DE TRABAJO INFANTIL’’

A través de la Resolución Ministerial No. 168-2022-TR, publicada el 1 de julio de 2022, se establece la aprobación con eficacia anticipada al 15 de febrero de 2022, la renovación del Reconocimiento ‘’Sello Libre de Trabajo Infantil’’ a las siguientes personas jurídicas:

Dicha renovación tendrá una vigencia de 2 años, contabilizados desde la fecha indicada previamente. Por otro lado, la Secretaría Técnica del Consejo Evaluador es la encargada del monitoreo anual a las personas jurídicas que obtienen dicho reconocimiento.

Vigencia: 2 de julio de 2022

2.- MODIFICAN EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LAS MYPE DEL SECTOR TURISMO

Por medio de la Resolución Ministerial No. 162-2022-EF/15, publicada el 2 de julio de 2022, se dispone la modificación del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del sector turismo (FAE – TURISMO), el cual tiene como objeto regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del Fondo de apoyo empresarial a las MIPYME del sector turismo, creado mediante Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas.

Vigencia: 3 de julio de 2022

3.- APRUEBAN TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL ‘’LURAWI PERÚ’’

Por medio de la Resolución Ministerial No. 174-2022-TR, publicada el 6 de julio de 2022, se establece aprobar la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal ‘’Lurawi Perú’’ a favor de organismos ejecutores del sector público, esto con el fin de realizar los pagos del Aporte Total del Programa de 17 convenios suscritos con el fin de ejecutar actividades de intervención inmediata, en el marco del Decreto Supremo 032-2022-PCM.

Vigencia: 7 de julio de 2022

4.- APRUEBAN RELANZAMIENTO DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN REGISTRAL DENOMINADO ‘’SUNARP EN TU PUEBLO’’

Por medio de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 103-2022-SUNARP/SN, publicada el 7 de julio de 2022, se establece la aprobación del relanzamiento del programa de inclusión registral denominado ‘’Sunarp en Tu Pueblo’’.

Asimismo, establecen la obligación de la Dirección Técnica Registral para emitir los lineamientos referidos a la ejecución del programa, en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Vigencia: 8 de julio de 2022

5.- APRUEBAN LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA NACIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD SALARIAL

A través de la Resolución de Superintendencia No. 328-2022-SUNAFIL, publicada el 8 de julio de 2022, se dispone la realización de la denominada ‘’Campaña Nacional en Materia de Igualdad Salarial’’, a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, orientada a disminuir los niveles de discriminación salarial en el país y que el trabajo de varones y mujeres sea valorado adecuadamente, a efectos de garantizar el trabajo decente bajo el principio de igualdad.

La campaña tendrá una duración durante el año 2022; y tendrá como objeto concientizar en materia de igual salarial entre varones y mujeres, así como la realización de acciones de fiscalización, en aras de salvaguardar el trabajo decente bajo el principio de igualdad.

Vigencia: 9 de julio de 2022

6.- APRUEBAN MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS DE LA SUNAFIL

Por medio de la Resolución de Gerencia General No. 080-2022-SUNAFIL-GG, publicada el 8 de julio de 2022, se aprueba el Manual de Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

Asimismo, se establece la publicación de la presente resolución y su respectivo anexo en la sede digital de la SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil)

Vigencia: 9 de julio de 2022

7.- DICTAN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS

A través del Decreto Supremo No. 154-2022-EF, publicado el 9 de julio de 2022, se establecen las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, hasta por la suma de S/ 300, el cual se abona por única vez en la planilla de pagos del mes de julio de 2022.

Debemos tener presente que el aguinaldo por fiestas patrias se otorga a favor del personal del sector público, como:

  • Funcionarios y servidores
  • Docentes universitarios
  • Personal de salud
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público
  • Personal de Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
  • Pensionistas a cargo del Estado

Por último, el personal antes mencionado tiene derecho a percibir el aguinaldo, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneracioneso percibiendo los subsidios a que se refiera la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
  2. Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de 3 meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Vigencia: 10 de julio de 2022

8.- AMPLÍAN EL PLAZO DE ACCESIBILIDAD AL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL PARA PERSONAS ADULTAS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19

Por medio del Decreto Supremo No. 013-2022-TR, publicado el 9 de julio de 2022, se dispone la ampliación del plazo de accesibilidad del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO, regulado por el Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, por un periodo de 12 meses, a partir del 13 de julio de 2022.

Vigencia: 10 de julio de 2022

9.- CREAN LA COMISIÓN MULTISECTORIAL ENCARGADA DE ELABORAR INFORMES QUE CONTENGAN UNA EVALUACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO, ASÍ COMO UNA PROPUESTA NORMATIVA PARA CREAR EL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES

Con respecto al Decreto Supremo No. 081-2022-PCM, publicado el 10 de julio de 2022, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de cumplir con las siguientes funciones:

  1. Elaborar un informe técnico que contenga una evaluación de la situación actual del sistema previsional peruano.
  2. Elaborar un informe técnico que contenga una propuesta normativa para crear el nuevo sistema de pensiones, sin afectar la sostenibilidad fiscal.

Asimismo, la Comisión Multisectorial tendrá un periodo de vigencia de 6 meses, contados a partir de su fecha de instalación.

Vigencia: 11 de julio de 2022

10.- ESTABLECEN QUE LOS CRÉDITOS REPROGRAMADOS QUE CUENTAN CON LA COBERTURA DEL PROGRAMA REACTIVA PERÚ, LE RESULTA APLICABLE EL MISMO TRATAMIENTO DISPUESTO A LOS CRÉDITOS CON COBERTURA DEL PROGRAMA DE GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL

A través de la Resolución SBS No. 02165-2022, publicada el 12 de julio de 2022, se establece que los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia No. 011-2022 que cuentan con la cobertura del Programa REACTIVA PERÚ, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la continuidad en la Cadena de Pagos.

Asimismo, modifican el manual de contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución No. 895-98 y sus modificatorias, siendo la vigencia desde el mes de julio 2022.

Vigencia: 13 de julio de 2022

PROYECTOS DE LEY

1.- PROPONEN REGULAR EL DERECHO DE IGUALDAD Y EQUIDAD EN LA REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS TERCERIZADORAS Y A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS PRINCIPALES

El Proyecto de Ley No. 2462/2021-CR presentado el 30 de junio de 2022, tiene como objeto modificar la Ley que regula los servicios de tercerización; esto con el fin de regular la remuneración de los trabajadores de las empresas tercerizadoras y a participar en las utilidades de las empresas principales con igualdad y justicia a favor del trabajador

2.- PROPONEN MODIFICAR LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728 A LOS TRABAJADORES PROFESIONALES, NO PROFESIONALES, ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS DE ESSALUD QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

El Proyecto de Ley No. 2509/2021-CR presentado el 6 de julio de 2022, tiene como objeto modificar el artículo 3 de la Ley 30555 con el fin de que los trabajadores que cumplen con los requisitos sean beneficiarios de la presente iniciativa.

Asimismo, extiende los alcances de la ley en mención, para los actuales trabajadores CAS que se encuentran laborando en Seguro Social de Salud, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. A la fecha de la promulgación de la presente ley, estar laborando de forma continua con más de dos años como CAS en ESSALUD.
  2. Haber ingresado a la institución mediante el concurso y la evaluación correspondiente.

3.- PROPONEN PARTICIPACIÓN DEL ADULTO MAYOR EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, SEGURO SOCIAL DE SALUD, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y COMISIÓN MULTISECTORIAL SOBRE CESES COLECTIVOS

El Proyecto de Ley No. 2525/2021-CR presentado el 6 de julio de 2022, tiene como objeto garantizar la participación del adulto mayor en la toma de decisiones del Sistema Nacional de Pensiones, en su condición de aportantes del Seguro Social de Salud como pensionista y, de la Comisión Multisectorial sobre ceses colectivos como extrabajador del Estado, a fin de velar por su derechos en el marco de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa 31090, Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; y los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de la tercera edad.

4.- PROPONEN GARANTIZAR LA PUBLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL INDECOPI EN BENEFICIO DEL CONSUMIDOR

El Proyecto de Ley No. 2552/2021-CR presentado el 11 de julio de 2022, tiene como objeto garantizar que el íntegro de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sean debidamente publicadas en su portal institucional, de forma que los consumidores, agentes económicos y ciudadanía en general tengan acceso permanente a lo resuelto por Indecopi, promoviendo la seguridad jurídica en el mercado nacional.