Segunda quincena de Agosto 2019

NOVEDADES NORMATIVAS

1.- MODIFICAN EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE ASOCIACIONES COMO ENTIDADES NO LUCRATIVAS CON FINES EDUCATIVOS

A través del Decreto Supremo Nro. 011-2019-MINEDU, publicado el 23 de agosto de 2019, entre otras disposiciones, ha modificado el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, aprobado por el Decreto Supremo Nro. 002-98-ED. Dichas modificaciones conducen a una simplificación administrativa relacionada con la renovación de reconocimiento de asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos.

En tal sentido, establece que la renovación se solicita al Ministerio de Educación, en un plazo no menor de 30 días hábiles previos al vencimiento del reconocimiento o renovación inmediata anterior otorgado, y es resuelta en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo.

La norma en comentario entró en vigencia el 24 de agosto de 2019.

2.- PUBLICAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES – LEY 30884

El 23 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Peruano el Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, con el cual el Ministerio del Ambiente aprueba el Reglamento de la Ley 30884- Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, dentro de los aspectos relevantes que regula el citado reglamento, se tipifican las principales infracciones y sanciones que pueden aplicarse a la micro, pequeña, mediana y gran empresa, según la gravedad de la infracción que puede ser leve, grave y muy grave. Asimismo, establecen el registro de fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico, además de regular la importación de los bienes regulados por la presente Ley.

Otro aspecto que guarda relevancia está referido a las bolsas de plástico utilizadas por razones de higiene o salud, para dicho supuesto el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Ambiente en un plazo no mayor a 30 días calendario, el cual se cumplirá el 24 de setiembre deberá aprobar el listado de las bolsas de plástico que son usadas por razones de higiene o salud.

El presente decreto entró en vigencia el 24 de agosto de 2019.

3.- SE APRUEBA POLÍTICA ANTISOBORNO DE LA SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 167-2019/SUNAT, publicada el 27 de agosto de 2019, se aprueba la política antisoborno en la cual manifiesta que realiza sus actividades con integridad y transparencia, garantizando la eficacia y eficiencia de las labores asignadas; declarando su firme oposición al soborno y a los distintos tipos de corrupción, asumiendo los siguientes compromisos:

  1. Promover y desarrollar una cultura responsable.
  2. Implementar, a través de la gestión del riesgo, acciones y controles para prevenir, detectar y enfrentar posibles casos de soborno y distintos tipos de corrupción.
  3. Establecer canales para la denuncia de actos de soborno y otros tipos de corrupción.
  4. Garantizar la autoridad e independencia del responsable de la función de cumplimiento, así como la correcta implementación y mejora continua del Sistema de Gestión Antisoborno, así como el cumplimiento de la normativa.

La Resolución de Superintendencia entró en vigencia el 28 de agosto de 2019.

CRITERIO OFICIAL DE LA SUNAT

I.- Contribuyentes exceptuados en la obligación a presentar el COA Estado

Se consulta si las sociedades de beneficencia siguen encontrándose obligadas a presentar el COA – Estado.

En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el Informe N°106-2019-SUNAT/7T0000:

Considerando que con la aprobación del Decreto Legislativo N.° 1411 se ha establecido expresamente que las sociedades de beneficencia no se constituyen como entidades públicas y siendo que el TUA del COA-Estado establece que las entidades que proporcionen a la SUNAT información respecto a sus adquisiciones deben cumplir de manera concurrente con estar comprendidas en el Sector Público Nacional y encontrarse en su anexo; se puede concluir que aun cuando las sociedades de beneficencia hubieren sido consideradas en el anexo del TUA del COA-Estado, estas no se encuentran comprendidas dentro del Sector Público Nacional desde el 13.9.2018(4 ), por lo que a partir de dicha fecha las sociedades de beneficencia ya no se encuentran obligadas a presentar el COA Estado.

II.- Precisiones sobre la tenencia de acciones de una entidad como Entidad Controlada No Domiciliada (ECND) para fines del régimen de transparencia fiscal internacionaln

En relación con la calificación de una entidad como Entidad Controlada No Domiciliada (ECND) para fines del régimen de transparencia fiscal internacional se consulta si, en el supuesto de personas naturales que conforman una sociedad conyugal, que no han ejercido la opción de tributar como tal, que son propietarios de acciones de una entidad no domiciliada bajo el régimen de sociedad de gananciales y en el que solo uno de los cónyuges es domiciliado en el país, se deberá considerar que cada cónyuge es propietario del 50% de dichas acciones a fin de calificar su participación en el capital de la entidad no domiciliada.

En relación a las consultas planteadas, SUNAT concluye de la siguiente manera en el Informe N.° 101-2019-SUNAT/7T0000:

En relación con la calificación de una entidad como ECND para fines del régimen de transparencia fiscal internacional, tratándose de acciones emitidas por una entidad no domiciliada adquiridas por personas naturales que conforman una sociedad conyugal, que no han ejercido la opción de tributar como tal y en el que solo uno de ellos es domiciliado, se considerará que dicho cónyuge domiciliado es titular de la totalidad de estas acciones, para efectos de calificar su participación en el capital de la entidad no domiciliada.

RTF de Observancia Obligatoria

La Declaración Rectificatoria en un proceso de fiscalización o tributos fiscalizados

Según el último criterio del Tribunal Fiscal publicado el 24 de agosto de 2019, dispuesto a través de la RTF Nro. 07308-2-2019, la cual tiene el criterio de observancia obligatoria, se establece que:

“Si en el curso de un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos conforme con el artículo 88° del Código Tributario y posteriormente, la Administración notifica como producto de dicha fiscalización, una resolución de determinación considerando lo determinado en dicha declaración jurada rectificatoria, tales observaciones no constituyen reparos efectuados por la Administración y por tanto, no son susceptibles de controversia.”

En ese sentido, se pueden colegir entre otros, los siguientes aspectos en primer lugar: recordar que el numeral 2 del artículo 88° precisa que, las rectificatorias surtirán efecto en dos momentos, aquellas que disminuyan la obligación tributaria en 45 días hábiles desde su presentación, mientras que las que aumenten o determinen similar obligación desde su presentación. Ahora el último párrafo del mencionado numeral establece una prohibición que no debe dejarse pasar, la cual se aplica en casos en que el contribuyente haya sido fiscalizado o éste en una fiscalización, la cual consiste en que no será válida la rectificación respecto de los tributos que ya hayan sido fiscalizados y/o la administración haya emitido una resolución de determinación, salvo que la rectificatoria determine una mayor obligación. (Énfasis nuestro)

Continuando con el análisis, podemos determinar que antes de la existencia del criterio plasmado por la RTF materia de comentario, los contribuyentes podían rectificar a mayor obligación, y si posteriormente verificaban que su declaración inicial era correcta, aquella podía ser materia de impugnación, tanto a través de una reclamación como por una apelación. Sin embargo, desde que el Tribunal ha sentado el criterio bajo el cual dichas rectificatorias, no son susceptibles de controversia, en vista que el contribuyente ya aceptó las observaciones de la Administración realizadas en etapa de fiscalización, bajo el entendido que la declaración rectificatoria es un acto voluntario del contribuyente, recortando así su derecho de defensa.

En ese sentido, recomendamos a nuestros clientes no presentar declaraciones rectificatorias durante un proceso de fiscalización, o de tributos previamente fiscalizados sobre los que recaiga una resolución de determinación, salvo tengan plena certeza de la correcta determinación realizada por SUNAT.

Segunda quincena de Agosto 2019

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

1.- Proyecto de Protocolo de fiscalización en Materia de Seguridad Social

La Resolución N°. 261-2019-SUNAFIL (publicado el 22.08.19) ha dispuesto la publicación del proyecto de documento denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social”, a fin de recibir comentarios y sugerencias respecto del contenido en dicho Protocolo, durante el plazo de 30 días hábiles, es decir hasta la primera semana de octubre.

La norma entra en vigencia a partir del 23.08.2019.

2.- Aprobación de la Certificación de buenas prácticas laborales en trabajo adolescente:

La Resolución Ministerial N°. 204-2019-TR (publicado el 17.08.19) ha aprobado el reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil” y el marco normativo para su implementación, a fin de otorgar una certificación laboral a las empresas que promuevan buenas prácticas de protección del trabajo adolescente permitido y sensibilizar sobre la problemática de trabajo infantil, erradicar dicha práctica y mejorar las condiciones de trabajo de los adolescentes.

La norma entra en vigencia a partir del 18.08.2019.

3.- Ley del Deportista de Alto Nivel

La Ley N° 30994 (publicado el 16.08.19), Ley del Deportista de Alto Nivel, ha establecido las normas y las medidas destinadas para facilitar la formación, contribuir a la preparación y asegurar el retiro del deportista calificado de alto nivel en condiciones dignas. En materia laboral, se precisan las políticas públicas para favorecer al deportista durante el tiempo que califique como deportista de alto nivel.

La norma entra en vigencia a partir del 17.08.2019.

4.- Modificación del Reglamento Operativo para la libre desafiliación informada y el Régimen Especial de Jubilación Anticipada del Sistema Privado de Pensiones:

La Resolución SBS N° 3693-2019 (publicado el 16.08.19) ha modificado el Reglamento Operativo para la libre desafiliación informada y el régimen especial de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones a que se refieren la Ley 28991 y el D.S. 063-2007-EF, aprobado por Res. SBS 1041-2007, con el objeto de que aquellos afiliados que hacen uso de su fondo de pensiones bajo la opción de retiro de hasta el 95.5% así como del uso de hasta el 25% de su CIC de aportes obligatorios, cumplan con restituir la totalidad de los fondos que hayan retirado, valorizado en la fecha en función al número de cuotas que fue materia de retiro, para poder posteriormente acceder a la presentación de la solicitud de Libre Desafiliación Informada y así retornar al ámbito del SNP.

La norma entra en vigencia a partir del 17.08.2019.

 

PRONUNCIAMIENTOS DEL PODER JUDICIAL

Desnaturalización por fraude y simulación

La Sentencia del Tribunal Constitucional N° 6778-2015-PA/TC, Madre de Dios (publicado el 10.08.19), señala que las partes suscribieron un contrato para servicio específico, estableciendo lo siguiente: “EL EMPLEADOR, debido al proceso de reestructuración que viene implementando requiere cubrir necesidades de Recursos Humanos, a fin de optimizar el servicio que presta. (…) Que, en tanto la (Gerencia General del Poder Judicial) (Las Cortes Superiores de Justicia de la República) (La Corte Suprema de Justicia de la República) convoque a concurso de mérito para la adjudicación de la plaza señalada en la cláusula primera, requiere cubrir las necesidades de recursos humanos, a fin de mantener, debidamente operativos los servicios que presta (…), la causa objetiva del presente contrato es mantener operativo los servicios que presta EL EMPLEADOR a la ciudadanía”.

Extinguida la relación laboral, el trabajador interpuso demanda de amparo, solicitando la reposición de su cargo (psicólogo de juzgado de familia). Alegó que el contrato para servicio específico había sido desnaturalizado, pues durante el tiempo de la relación (2009 a 2012), realizó labores distintas a las señaladas en dicho contrato.

El fallo del Tribunal señala que el contrato para servicio específico si fue desnaturalizado por las siguientes razones:

– La causa objetiva no justificó la contratación a plazo determinado bajo la modalidad de servicio específico para realizar la labor de psicólogo.

– Las labores que desempeñaba el trabajador (psicólogo) eran de naturaleza permanente y continuada.

– No se cumplió con especificar la necesidad perfectamente delimitada a satisfacerse mediante la contratación temporal.

Concluye que de acuerdo a lo señalado, se observa que el empleador utilizó la referida modalidad contractual con el único propósito de simular una relación laboral de naturaleza temporal, incurriendo de esta manera en la causal de desnaturalización prevista en la LPCL, art. 77, inc. d) (simulación o fraude).

Primera quincena de Agosto 2019

NOVEDADES NORMATIVAS

1.- Publican Reglamento del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico creado por la Ley que Regula el Plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables 30884

El Decreto Supremo Nro. 244-2019-EF, ha aprobado el reglamento del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico dentro del cual entre otros aspectos ha establecido:

  1. Que el impuesto alcanza tanto a establecimientos físicos o virtuales que sean contribuyentes del IGV y realizan actividades comerciales de enajenación de bienes y/o prestación de servicios a consumidores en la etapa final de comercialización.
  2. El impuesto se incrementará gradualmente por año hasta alcanzar los S/ 0.50 céntimos, iniciando para el 2019 con S/ 0.10 céntimos.
  3. Se exceptúan:
    1. A las bolsas con certificación de biodegradación.
    2. Aquellas utilizadas para trasladar y/o contener alimentos a granel o de origen animal, así como aquellas utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados.
    3. Aquellas que sean necesarias por razones de limpieza, salud e higiene.

La presente norma entró en vigencia el 4 de agosto de 2019.

2.- Aprueban Reglamento de las Garantías Mobiliarias

A través del Decreto Supremo Nro. 243-2019-EF se aprueba el Reglamento de las Garantía Mobiliaria, en el cual se establece entre otras las siguientes disposiciones:

  • Ámbito de Aplicación

Es aplicable a las relaciones jurídicas entre las partes que intervienen en el Régimen de Garantía Mobiliaria, así como a la prelación, publicidad y oponibilidad de las garantías que se publicitan en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias – (en adelante SIGM) frente a terceras persona.

  • Bienes objeto de Garantía Mobiliaria

Se puede someter al Régimen de Garantía Mobiliaria a cualquier bien al cual las partes le otorguen valor.

Para esto, el reglamento propone una lista meramente enunciativa.

  • Acto de Constitución de la Garantía

El acto constitutivo de la Garantía Mobiliaria, ya sea con o sin posesión del bien, bajo cualquier medio escrito n el que se deje constancia de la voluntad de las partes de afectar el bien.

No se requiere para su validez la inscripción de la garantía en el SIGM.

  • Ejecución de la Garantía

La ejecución judicial de la garantía mobiliaria se solicita ante la autoridad judicial civil competente por la vía de proceso de ejecución de garantías.

  • Acceso al SIGM

Se crea el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, mediante el cual las partes pueden registrar las garantías mobiliarias que constituyan medio oponible a terceras personas:

Se presentan los siguientes requisitos para inscribir un aviso electrónico:

  1. Crear una cuenta de Persona Usuaria del SIGM.
  2. Completar el formulario de aviso electrónico.
  3. Pagar el derecho de tramitación, según corresponda al servicio.

La inscripción adquiere los efectos de prelación y oponibilidad a partir de la fecha y hora que consta en la base de datos del SIGM y queda disponible para su consulta en línea.

Los requisitos así como la forma bajo la cual debe presentarse el aviso para su inscripción se encuentra regulada en el Reglamento.

  • Vía procesal para solicitar la entrega del Bien

La persona acreedora garantizada puede solicitar a la autoridad judicial civil, por la vía de proceso sumarísimo.

3.- Aprueban índice de corrección monterería

Mediante Resolución Ministerial N° 290-2019-EF/15 se fijan los Índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

De manera que en las enajenaciones llevadas a cabo por los contribuyentes previamente citados, desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del mes siguiente, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

La presente norma entró en vigencia desde el 7 de agosto de 2019.

4.- Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo 1413 para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga

El Decreto Supremo Nro. 029-2019-MTC reglamenta el Decreto Legislativo citado en el reglón superior, con el cual se busca promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, con el fin de generar una alternativa competitiva para tal medio de transporte.

Por otra parte, se precisa que el presente reglamento no alcanza a la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante – Ley Nro. 28583, respecto del transporte acuático comercial de pasajeros y carga, en tráfico nacional o cabotaje.

La presente norma entro en vigencia el 7 de agosto de 2019.

5.- Digitalización en la Constitución de Micro y Pequeñas Empresas

A partir del 15 de agosto de 2019, el notario podrá presentar el parte de constitución de Micro y Pequeñas Empresas con la firma digital. Esto como una nueva funcionalidad del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP. Asimismo, añade la asignación automática del RUC.

6.- Fe de Erratas del Decreto Supremo Nro. 244-2019-EF

Respecto al Reglamento del Impuesto al Consumo de las Bolsas Plástico se ha emitido la siguiente fe de erratas:

CRITERIO OFICIAL DE LA SUNAT

I.- SUNAT efectúa precisiones al Informe N° 085-2019-SUNAT/7T0000 en lo referido a la responsabilidad solidaria por adquisición de activos y/o pasivos.

En el supuesto de una persona jurídica no domiciliada que es holding de otras personas jurídicas no domiciliadas, así como de una persona jurídica domiciliada en el país, que, de manera previa a la enajenación indirecta de las acciones y participaciones representativas del capital de esta última a que se refiere el inciso e) del artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta, ha efectuado una escisión por segregación transfiriendo los activos (acciones) correspondientes a las personas jurídicas no domiciliadas de la cual es holding, y produciendo con ello una reducción de su capital y la consecuente cancelación de las acciones que lo representan, ¿cuál es el costo computable de las acciones de la persona jurídica no domiciliada que enajenen sujetos no domiciliados conforme al mencionado inciso?

En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el Informe N° 102-2019-SUNAT/7T0000

En el supuesto de una persona jurídica no domiciliada que es holding de otras personas jurídicas no domiciliadas, así como de una persona jurídica domiciliada en el país, que, de manera previa a la enajenación indirecta de las acciones y participaciones representativas del capital de esta última, a que se refiere el inciso e) del artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta, ha efectuado una escisión por segregación transfiriendo los activos (acciones) correspondientes a las personas jurídicas no domiciliadas de la cual es holding, y produciendo con ello una reducción de su capital y la consecuente cancelación de las acciones que lo representan, el costo computable de las acciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada, que sujetos no domiciliados enajenen conforme al mencionado inciso, será su costo de adquisición.

Sin embargo, para efecto de la deducción correspondiente, a fin de determinar la renta neta de los sujetos enajenantes, debe contarse con la respectiva certificación de la recuperación del capital invertido; considerándose deducible solo el importe que resulte de aplicar al costo computable de tales acciones, el porcentaje determinado en el segundo párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 10° de la LIR.

II.- Emisión de la guía de remisión remitente en la entrega de bienes en consignación

En el caso del traslado efectuado bajo la modalidad de transporte privado, se consulta quién es el obligado a emitir la Guía de Remisión – Remitente cuando la entrega de los bienes dados en consignación se realiza en un establecimiento del consignador (almacén, depósito, planta o local comercial) a favor del consignatario y éste es el responsable de dicho traslado desde el punto de origen hasta el punto de destino.

En relación a las consultas planteadas, SUNAT concluye de la siguiente manera en el Informe N.° 098-2019-SUNAT/7T0000

En el caso del traslado efectuado bajo la modalidad de transporte privado, cuando la entrega de los bienes dados en consignación se realiza en un establecimiento del consignador (almacén, depósito, planta o local comercial) a favor del consignatario y éste es el responsable de dicho traslado desde el punto de origen hasta el punto de destino, el consignador deberá emitir la guía de remisión remitente.

PRONUNCIAMIENTOS DEL PODER JUDICIAL

1.- Determinación sobre Base Presunta

Mediante Sentencia de CASACIÓN Nº 28055-2017 LIMA la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica publicada el día jueves 01 de agosto del 2019 en el Diario Oficial El Peruano respecto al procedimiento para establecer el ÍNDICE DE RENTABILIDAD de una empresa cuando SUNAT realiza la determinación sobre base presunta, en uno de sus considerandos establece lo siguiente:

Primero: “(…) la Sala Superior ha cumplido con motivar la misma en base a un desarrollo minucioso de lo acontecido en sede administrativa, aplicando la normatividad acorde a la situación fáctica establecido en la instancia; precisando que si bien la Ley del Impuesto a la Renta, su reglamento y el Código Tributario, no establecen el procedimiento para establecer el ÍNDICE DE RENTABILIDAD de una empresa, el Tribunal Fiscal, ha establecido un criterio uniforme, contenido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nos. 06408-5-2004, 08905-2-2007 y, 12917-8-2010, en las cuales se señala que para determinar el índice de rentabilidad, no se debe limitar a un solo ejercicio gravable, sino que se debe tener en consideración por LO MENOS LA INFORMACIÓN DE DOS O MAS EJERCICIO GRAVABLES; corroborando el Colegiado de mérito que en el presente caso, si bien SUNAT utilizó tres empresas similares de conformidad con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme – CIIU, también lo es, que solo consideró un ejercicio gravable para determinar el margen de utilidad, prescindiendo del procedimiento establecido por el Tribunal Fiscal, que tiene por finalidad un mejor ajuste del resultado final (…)”

2.- Asociación en Participación

Mediante Sentencia de Casación N° 10814-2016, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica publicada el día jueves 01 de agosto del 2019 en el Diario Oficial El Peruano respecto a la nulidad de actos administrativos, ha establecido lo siguiente:

“El contribuyente podrá deducir como gasto, para el cálculo del impuesto a la renta, las participaciones derivadas de un contrato de asociación en participación en la que tenga la calidad de asociante, siempre que cuente con el respectivo comprobante de pago como documento sustentatorio, de conformidad con el artículo 37 y el literal j) del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 774 – Ley del Impuesto a la Renta”

Cabe enfatizar que la sentencia casatoria resuelve un caso materia de controversia respecto a una fiscalización del impuesto a la renta del ejercicio 2002.

3.- Nulidad de Resolución de Administración Tributario

Mediante Sentencia de Casación Nº 3338-2017 LIMA, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República publicada el día de jueves 01 de agosto del 2019 en el Diario Oficial El Peruano respecto a la nulidad de actos administrativos, acorde al artículo 109 numeral 2 del Código Tributario, ha establecido lo siguiente:

“Cuando la Administración Tributaria no adopte la formalidad establecida para resolver lo que es materia de un pronunciamiento administrativo tributario, se deberá declarar nula la resolución y reponer el trámite administrativo al estado de emitir nuevas resoluciones administrativas previo cumplimiento del debido procedimiento administrativo tributario establecido por ley”.

4.- Los Terrenos sin Construir no son Parte del Concepto de Casa Habitación para el Impuesto a la Renta

En la sentencia de Casación N° 9132-2016-LIMA, publicada el 1 de agosto de 2019, la Corte Suprema ha señalado que “el solo predio constituido por un terreno sin edificaciones o construcción alguna no califica como casa habitación. Por lo tanto, la norma establece una excepción cuando se trata de grabar este tipo de operaciones de enajenación, esto es, cuando se trata del supuesto de “casa habitación”, estableciéndose por ella como un inmueble que permanezca en propiedad de una persona por un periodo igual o mayor a dos años, para fines de vivienda, morada o habitación”.