Primera quincena de Setiembre 2020

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- La SUNAT aplica su facultad discrecional de no sancionar infracciones sobre libros electrónicos

La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000016-2020-SUNAT/700000, publicada el 31 de agosto de 2020 y vigente desde el 1 de setiembre del mismo año, dispuso criterios para aplicar la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario (CT).

  1. ¿Cuáles son los hechos infractores previstos en la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175 del CT?

    La infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario, está referida a:

    1. Llevar con mayor atraso al permitido los libros electrónicos a los que estuviera obligado a llevar el contribuyente.
    2. Omitir registrar o anotar ingresos, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico.

    La citada infracción se configura por cada libro y por cada vencimiento; la sanción aplicable es el 0.6% de los ingresos netos y que no puede ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.

  2. ¿Cuál es el criterio de la SUNAT para aplicar dicha sanción?

    Debido a lo oneroso que representa para los contribuyentes el pago de dicha infracción, la SUNAT reguló criterios para la aplicación de la sanción, así pues, señala que:

    1. Subsanación voluntaria: Antes de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica la infracción

      Se aplicará una multa por mes, si hay más de una infracción en un mismo mes o si se incurre en una o más infracciones en diversos meses. Sin embargo, no se aplicará ninguna multa, si se subsanan todas las infracciones del mes.

      En este caso, no habrá ninguna multa por pagar si el contribuyente subsana todas las infracciones del mes incluso el día en que sea notificado por la SUNAT, debido a que aún no surtiría efecto la notificación.

    2. Después de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica la infracción

      Se aplicará una multa por mes, si hay más de una infracción en un mes o si se incurre en varias infracciones en diversos meses. En caso se subsanen todas las infracciones que indique el documento, se deberá pagar la multa más antigua.

      En este caso, habrá al menos el pago de una multa, la cual será la multa más antigua una vez que el contribuyente subsane todas las infracciones a partir del día siguiente hábil de recibida la notificación de SUNAT en adelante.

  3. ¿Se aplica la discrecionalidad de manera retroactiva?

    Esta disposición es aplicable incluso a aquella infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario que se haya incurrido desde la vigencia de la infracción esto es 14 de septiembre de 2018 hasta el 15 de marzo de 2020; así como a las incurridas o detectadas desde el 01 de julio de 2020 en adelante.

    Cabe indicar, que el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (RSNATI) N. 000016-2020-SUNAT/700000 dispone que, esta norma no es aplicable a infracciones incurridas o detectadas durante el período de inaplicación de sanciones dispuesto por las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Ns. 008-2020-SUNAT/700000 y 011-2020- SUNAT/70000, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones de estas normas.

    En caso se haya pagado la multa, no habrá derecho a devolución o compensación.

  4. ¿Qué sucede con las infracciones de las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nos 008-2020-SUNAT/700000 y 011-2020-SUNAT/70000?

    La presente resolución no es aplicable respecto a las infracciones a las que se aplican las mencionadas resoluciones, acerca de la facultad discrecional de no sancionar infracciones cometidas o detectadas durante el Estado de Emergencia, las que se ceñirán a lo previsto en ellas.

    La regulación de la facultad discrecional de la Administración Tributaria por la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175 Código Tributario es acertada, pues induce a la subsanación voluntaria sin aplicación de sanción, valorando la voluntad de cumplimiento del contribuyente, por lo que recomendamos se subsanen las infracciones cometidas a la fecha antes de cualquier notificación.

 

2.- Prorrogan el Estado de Emergencia Nacional

A través del Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, publicado el 28 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto prorrogar el Estado de Emergencia Nacional a partir del 1 de setiembre de 2020 hasta el 30 de setiembre del mismo año, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencial del COVID-19. En ese sentido, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito.

Asimismo, se ha dispuesto cuarentena focalizada en distintas provincias de 18 departamentos del país, entre las cuales se encuentran Cusco, Camaná, Islay, Cailloma, Castilla, Barranca, Cañete, Huaura y Huaral.

Cabe recordar que de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 011-2020-SUNAT, la SUNAT aplicará su facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado en zona geográfica en cuarentena, desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya el referido aislamiento.

Vigencia:
El presente Decreto entró en vigor el 29 de agosto de 2020.

 

3.- Prorrogan la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional

En vista de la prórroga de la emergencia sanitaria nacional, a través del Decreto Supremo Nº 027-2020-SA publicado el 28 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se debe considerar lo siguiente:

  • Prórroga de la emergencia sanitaria a nivel nacional, a partir del 8 de setiembre de 2020 hasta el 6 de diciembre del mismo año, a raíz del brote del COVID-19.
  • La suspensión perfecta de labores se podrá extender hasta el 5 de enero de 2021 (Decreto de Urgencia N° 038-2020).
  • Ampliación hasta el 6 de diciembre de 2020 del trabajo remoto. Cabe precisar que a los trabajadores que se encuentren en grupos de riesgo se les deberá aplicar de manera obligatoria esta modalidad; y, en caso no pueda ser posible, el empleador deberá otorgar la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior (Decreto de Urgencia 026-2020).

Vigencia:
El presente Decreto entró en vigor el 29 de agosto de 2020.

 

4.- Establecen la obligatoriedad del uso de la agencia virtual del SAT

Por medio de la Resolución Jefatural del SAT Nº 001-004-00004471, publicada el 31 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha establecido la obligatoriedad del uso de la Agencia Virtual del SAT a partir del 1 de marzo de 2021, para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto Predial, así como para la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala, que puede efectuarse también a través del Módulo de Notario-SAT en las notarías afiliadas.

Vigencia:
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de setiembre de 2020.

 

5.- Publican el Marco Macroeconómico Multianual 2021-2024

El 28 de agosto de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano el Marco Macroeconómico Multianual 2021-2024, el cual contiene las proyecciones macroeconómicas multianuales oficiales, las cuales son el fundamento para elaborar el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Entre los lineamientos de Política Tributaria, en el 2020 la recaudación sufrirá una caída importante, al igual que todos los países como consecuencia de la crisis económica originada por la pandemia de la COVID-19. Dentro de este contexto, el énfasis de la política tributaria inmediata adoptada por el Perú ha sido otorgar un alivio financiero a las empresas otorgando facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entre otros, por medio de flexibilizar la exigibilidad del cumplimiento y los vencimientos de los plazos de las obligaciones tributarias, dar acceso a beneficios tributarios entre otros, lo que ha permitido afrontar la falta de liquidez de estas empresas, así como empezar a preparar al sistema tributario para ayudar a la reactivación económica o fomentarla.

A fin de mantener como objetivo principal de la política tributaria el fortalecimiento del sistema tributario nacional, sobre la base de los principios de suficiencia, eficiencia, equidad, neutralidad y simplicidad. Las medidas de política tributaria que se implementen deberán estar orientadas a la generación de nuevos ingresos fiscales de carácter permanente, y por parte de la administración tributaria a intensificar las acciones de control y fiscalización para alentar el cumplimiento voluntario, generar riesgo sobre quienes incumplen sus obligaciones y reducir la evasión y elusión tributarias.

De esa manera, entre las proyecciones tributarias se pueden destacar las siguientes:

  • Procurar la racionalización de los tratamientos tributarios preferenciales, lo cual implica evitar la creación de nuevos beneficios tributarios y evaluar la eliminación o sustitución de los ya existentes.
  • No se promoverán beneficios tributarios sobre el IGV dado que terminan incrementando la regresividad del impuesto, al proporcionar mayor beneficio a los sectores con más poder adquisitivo, ni sobre el ISC.
  • En cuanto al Impuesto a la Renta a fin de ampliar la base tributaria, se evalúa una propuesta de régimen simplificado orientada a la incorporación de los negocios de menor tamaño a las cadenas productivas de valor a nivel nacional y a la reducción de incentivos a la informalidad, tanto laboral como empresarial. El nuevo diseño podrá considerar incentivos a la declaración de trabajadores; exigencia del uso de comprobantes de pago para sustentar sus gastos, entre otros, y se orientará a la reducción de los costos de cumplimiento tributario.
  • Dictar medidas que fortalezcan la base tributaria, mejoren la progresividad del impuesto a la renta y combatan los esquemas o prácticas elusivas, con la finalidad de alcanzar mayor neutralidad y equidad. Se continuará la lucha contra la evasión y elusión fiscal por parte de empresas multinacionales por medio del intercambio de información con otras jurisdicciones y el uso de herramientas de fiscalidad internacional.
  • Especial énfasis en las actividades de control y fiscalización de la administración tributaria, a fin de reducir el incumplimiento tributario y combatir la informalidad. La automatización de los procesos de anotación de operaciones en los registros y libros contables, declaración y pago de impuestos a través de las plataformas digitales de la SUNAT contribuirán a este fin, junto con la masificación del uso de comprobantes de pago electrónicos.
  • Promover la atracción de inversiones extranjeras se continuará con la revisión de la normativa sectorial, que no conlleve a la proliferación de beneficios tributarios, sino que se atraiga capital extranjero por la confiabilidad y solidez de la política fiscal.
  • En el ISC, se deberá consolidar su función recaudadora de ingresos, además de seguir perfeccionando su rol como herramienta de política tributaria en el combate de las externalidades negativas generadas por el consumo de ciertos bienes y servicios.
  • Por el lado IGV, se continuará con la revisión de la legislación nacional, el perfeccionamiento de los sistemas de pago del IGV y las acciones de control asociadas a ellos, a fin de ampliar la base tributaria y combatir la evasión y asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, buscando un mayor nivel de neutralidad en la aplicación del impuesto.
  • Teniendo en cuenta los nuevos modelos de negocios basados en la economía digital, y siguiendo las recomendaciones y estándares internacionales, la normativa tributaria deberá perfeccionarse a fin de implementar mecanismos que permitan su adecuada tributación, garantizando un tratamiento neutral, simple y eficiente que no desincentive ni distorsione el normal desenvolvimiento en la economía de estas operaciones.

En la tributación municipal, se deberá proponer mejoras normativas con el objetivo de optimizar la recaudación de los principales impuestos regulados por la ley de tributación municipal, tales como impuesto predial, impuesto de alcabala e impuesto al patrimonio vehicular.

 

6.- Aprueban el procedimiento “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (Versión 3)

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 000143-2020/SUNAT, publicada el 31 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3), el cual tiene el objetivo de establecer las pautas para el registro del proveedor, registro, uso y control de los precintos aduaneros e implementación de medidas de seguridad que garanticen la integridad de la carga transportada en contenedores cerrados y vehículos tipo furgón o cisterna cuya estructura y acondicionamiento permita su precintado. En consecuencia, ha quedado derogada la versión 2 de este procedimiento.

Vigencia:
La presente Resolución entrará en vigencia el 2 de octubre de 2020, salvo excepciones.

 

7.- Aprueban transferencia financiera a favor del fondo de apoyo empresarial a las MYPE del sector turismo (FAE-TURISMO)

A través de la Resolución Ministerial N° 179-2020-MINCETUR, publicada el 2 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado la transferencia financiera a favor de FAE- TURISMO hasta por la suma de S/ 500 000 000, a fin de garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigor el 3 de setiembre de 2020.

 

8.- Incorporan operadores en el Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO)

Mediante la Resolución Ministerial N° 182-2020-MINCETUR, publicada el 5 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha incorporado a los agentes de aduana como los primeros operadores en el MISLO. Asimismo, se precisa que a partir del 15 de setiembre de 2020, los agentes de aduana quedan obligados a transmitir al MINCETUR la información referida a la descripción de cada uno de los servicios que se prestan, el precio correspondiente a cada servicio que se presta, sin incluir IGV, detallando la moneda, y la lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV, para la implementación del MISLO.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigor el 6 de setiembre de 2020.

 

9.- Fijan índices mensuales de corrección monetaria del mes de setiembre para determinar el costo computable de inmuebles enajenados

A través de la Resolución Ministerial Nº 253-2020-EF/15, publicada el 6 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se fijaron los índices de corrección monetaria del mes de setiembre, para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigor el 7 de setiembre de 2020.

 

10.- Precisan aspectos contables en los financiamientos a las empresas que participan en el FAE-TURISMO y en el FAE-AGRO

Por medio de la Resolución SBS N° 2154-2020, publicada el 7 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se han precisado aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser considerados por las empresas que participan en el FAE-TURISMO y en el FAE-AGRO, conforme a lo siguiente:

  • A la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del FAE-MYPE.
  • De modo excepcional, el límite de 50% del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero aplica, de forma separada, al total de las coberturas que otorgue el FAE-MYPE y al total de las coberturas que otorgue el FAE-TURISMO, a favor de una misma empresa del sistema financiero.
  • A la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del FAE-AGRO, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa REACTIVA PERÚ. Asimismo, el total de las coberturas que otorgue el Gobierno Nacional a través del FAE-AGRO, de manera similar a lo que ocurre en el caso del Programa REACTIVA PERÚ, no se encuentra sujeto a límites de concentración crediticia.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigor el 8 de setiembre de 2020.

 

11.- Oficializan modificaciones a normas contables (NIC y NIIF)

Por medio de la Resolución Nº 002-2020-EF/30, publicada el 10 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se realiza la oficialización de las modificaciones por parte del Consejo Normativo de Contabilidad a lo siguiente:

  • NIC 16 Propiedades, planta y equipo
  • NIIF 3 Combinaciones de negocios
  • NIIF 4 Contratos de seguros
  • NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes
  • NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
  • NIIF 9 Instrumentos financieros
  • NIC 41 Agricultura

La vigencia de las normas indicadas en el artículo precedente es la establecida en cada una de ellas.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigor el 11 de setiembre de 2020.

 

12.- Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales de agosto aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

A través de la Resolución Viceministerial N° 009-2020-EF/15.01, publicada el 10 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se han aprobado los precios de referencia y los derechos variables adicionales aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo; respecto de agosto; conforme al siguiente detalle:

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigor el 11 de setiembre de 2020.

 

13.- Se oficializa NIIF para las PYMES

Por medio de la Resolución Nº 003-2020-EF/30, publicada el 11 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha oficializado la NIIF para las PYMES modificada en 2015, para el uso de las empresas y entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas y publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos.

Cabe precisar que, están excluidas del ámbito de aplicación de la referida NIIF, las empresas y entidades que se encuentran bajo la supervisión y control de la SMV y de la SBS.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigor el 12 de setiembre de 2020.

 

14.- Modifican procedimiento general “Material de Guerra” DESPA-PG.20 (versión 1)

A través de la Resolución de Superintendencia N° 000148 -2020/SUNAT, publicada el 11 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha modificado el procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 1), el cual establece las pautas a seguir para el control del ingreso y salida de las mercancías consideradas material de guerra, a fin de adecuarlo al Decreto Ley N° 14568.

La importación del material de guerra efectuada por los institutos armados se encuentra liberada del pago de derechos arancelarios, pero afecta al IGV e impuesto de promoción municipal; en tanto, que la importación del material de guerra efectuada por el Ministerio del Interior se encuentra afecta al pago de todos los tributos aplicables a la importación.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigor el 12 de setiembre de 2020.

 

INFORMES DE SUNAT

1.- Devengo del ingreso y gasto por comisión de estructuración y otros gastos vinculados al servicio de financiamiento

La SUNAT a través del Informe N° 043-2020-SUNAT/7T0000 ha señalado que, a efectos de determinar el Impuesto a la Renta, respecto de ingresos y gastos que las instituciones financieras perciban o realicen por comisión de estructuración, otros gastos y/o comisiones conexos al servicio de financiamiento, el devengo del ingreso y/o gastos se produce cuando culmine el servicio que retribuye, siempre que el derecho a obtenerlo no esté sujeto a una condición suspensiva y la contraprestación o parte de esta no se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro.

Así pues, en el citado informe SUNAT formula las siguientes conclusiones:

  1. El ingreso por comisión de estructuración en los préstamos estructurados que cobra por la entidad financiera por el servicio de estructurar el financiamiento y crear un préstamo a la medida del prestatario, usualmente cobrada con el primer desembolso del préstamo, se devenga en el ejercicio en que culmine el servicio que retribuye, siempre que el derecho a obtenerlo no esté sujeto a una condición suspensiva y la contraprestación o parte de esta no se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, de acuerdo a los términos establecidos en cada caso.
  2. La comisión de estructuración y demás gastos como servicios de asesoría legal, clasificación de riesgos, auditoría externa, entre otros, incurridos por una entidad financiera para la emisión de bonos, se devengan en el ejercicio en que culminen los servicios que retribuyen, siempre que dichas obligaciones no estén sujetas a una condición suspensiva.
  3. El contrato de préstamo sindicado en el que se pacte, además de los intereses, el pago de una serie de comisiones por parte del prestatario, algunas de las cuales forman parte integrante del interés efectivo del instrumento financiero de que se trate, y otras no; el prestatario deberá reconocer los gastos por concepto de comisiones una vez que se produzcan los hechos sustanciales para su generación, esto es en el ejercicio en que culminen los servicios que retribuyen, siempre que la obligación de pagarlos no esté sujeta a condición suspensiva y la determinación de la contraprestación o parte de esta no dependa de un hecho o evento futuro debiéndose verificar los términos que se establezcan en cada caso.

 

2.- Bienes no exonerados del IGV

El Informe N° 052-2020-SUNAT/7T0000 ha señalado que no se encuentran exonerados con el IGV, i) la venta en el país y a la importación de palmito fresco; ii) la venta en el país de aletas de tiburón en estado fresco; y ii) venta en el país de espárragos o páprika, frescos o refrigerados, por parte de proveedores que hubieran renunciado a la exoneración del IGV se encuentra sujeta al SPOT.

 

3.- Ingresos del Proyecto de Inversión a considerar en el Régimen de Recuperación Anticipada (RERA) DEL IGV

Con relación al RERA del IGV, se ha consultado si para efectos de determinar el porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas y/o de exportación, efectuadas en la etapa preproductiva del proyecto de inversión, debe considerarse los ingresos totales de la empresa o únicamente los ingresos provenientes de la actividad económica del proyecto, etapa, tramo o similar acogido al RERA.

Al respecto, la SUNAT, a través del Informe N° 058-2020-SUNAT/7T0000, ha señalado la siguiente conclusión:

Respecto al supuesto planteado, se debe considerar solo los ingresos provenientes de la actividad económica del proyecto acogido al RERA y, en caso este se ejecute en etapas, tramos o similares, los ingresos que deben considerarse son los del citado proyecto en su totalidad, por lo que no corresponde considerar los ingresos que provengan de otras actividades de la empresa.

 

4.- Fondos de inversión y atribución de rentas a favor de personas naturales

En el Informe N° 066-2020-SUNAT/7T0000 se consultó que en el caso de un Fondo de Inversión, si además de la obtención de rentas pasivas, se obtengan rentas empresariales de fuente peruana, ¿se deberá atribuir a sus partícipes personas naturales rentas de segunda categoría y/o rentas de tercera categoría o el total de rentas atribuidas debería ser considerado como de tercera categoría? Al respecto, se señaló lo siguiente:

  • El artículo 27 de la Ley de Fondos de Inversión dispone que las inversiones que puede realizar un Fondo de Inversión pueden ser o no ser empresariales.
  • Según los artículos 14-A y 29-A de la LIR, y 5-A del Reglamento, las utilidades, rentas o ganancias generadas por los fondos de inversión son atribuidas a los partícipes o inversionistas de aquellos; siendo dichos partícipes o inversionistas los contribuyentes del referido impuesto.
  • Según los artículos 28 y 24 de la LIR, son rentas de tercera categoría las generadas por los fondos de inversión empresarial cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa; siendo de segunda categoría las demás rentas generadas por tales fondos, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos; respectivamente.

En ese sentido, en la medida que las cuotas del partícipe en un Fondo de Inversión implican una participación en todas las ganancias que dicho Fondo genere, las cuales, según la consulta efectuada, estarían conformadas por rentas de fuente peruana de distinta naturaleza, correspondería que la atribución de rentas se efectúe diferenciando las rentas de segunda y de tercera categoría.

 

5.- Sujeto que exporta arroz pilado afecto al IVAP respecto del cual no se hubiere producido el retiro fuera del molino no puede solicitar la devolución del impuesto

Se consultó si un sujeto que exporta arroz pilado afecto al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado (IVAP) puede solicitar la devolución del impuesto que se le hubiera aplicado al adquirir el mencionado bien cuando no se encuentre en el supuesto de retiro de los bienes afectos fuera de las instalaciones del molino, previsto en el artículo 4 de la Ley del IVAP.

Al respecto, la SUNAT a través del Informe N° 067-2020-SUNAT/7T0000 ha señalado lo siguiente:

Un sujeto que exporta arroz pilado afecto al IVAP respecto del cual no se hubiere producido el retiro fuera de las instalaciones del molino previsto en el artículo 4 de la Ley del IVAP, no puede solicitar la devolución del impuesto que se le hubiera aplicado al adquirir el mencionado bien, puesto que conforme a la Ley y al Reglamento del IVAP, tal devolución solo podrá solicitarla aquel que es sujeto del impuesto por el supuesto de haber retirado los bienes afectos al IVAP fuera de las instalaciones del molino (al presumirse la primera venta en el territorio nacional de los mencionados bienes) y siempre que, además, haya efectuado la declaración y el pago del IVAP aplicable al retiro de los mencionados bienes, así como la exportación de estos.

 

6.- Ante un procedimiento de verificación, la SUNAT no puede pronunciarse sobre la veracidad y exactitud de una declaración rectificatoria que determinó una menor obligación

En relación con la facultad de la Administración Tributaria para emitir pronunciamiento respecto de la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones juradas rectificatorias que disminuyen la obligación tributaria, la SUNAT, a través del Informe N° 071-2020-SUNAT/7T0000, ha señalado lo siguiente:

  1. La facultad de la Administración Tributaria para emitir pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones rectificatorias que determinan menor obligación tiene distinta naturaleza y alcance respecto de la facultad de determinación ejercida a través de un procedimiento de fiscalización y/o verificación; siendo que el último párrafo del numeral 88.2 del artículo 88 del TUO del Código Tributario únicamente está referido a esta última y no al pronunciamiento que podría emitir la Administración respecto a la veracidad y exactitud de una declaración rectificatoria que determinó menor obligación. Así, tal facultad no se encuentra comprendida dentro de los alcances del proceso de verificación a que se refiere la norma en mención.
  2. El ejercicio de la facultad para pronunciarse sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en una declaración rectificatoria que determina menor obligación se rige por el Código Tributario y demás normas tributarias y, supletoriamente por los principios establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo General.

 

JURISPRUDENCIA

1.- No son gastos preoperativos por expansión de actividades, ocupar un espacio mayor para desarrollar la actividad inmobiliaria

El Tribunal Fiscal a través de la RTF 05917-3-2019 ha señalado lo siguiente:

La Administración reparó los gastos por servicios de desarrollo inmobiliario del Proyecto, por considerarlos gastos preoperativos. Añade que el giro de negocio consiste en la venta al público de bienes inmuebles futuros y que tiene en cartera más de un proyecto, los gastos de venta y administrativos vinculados con la ejecución de uno de los proyectos cuya construcción aún no ha sido terminada, lo que califica como gastos preoperativos por expansión de actividades al tratarse de un nuevo proyecto cuya explotación no había iniciado en el 2014.

La recurrente señaló que ha cumplido con acreditar que los gastos reparados no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades (inciso g) del artículo 37 de la LIR); por lo que, su deducción no debe diferirse hasta el ejercicio en que se inicie la explotación del Proyecto inmobiliario, el cual no extiende las actividades de la empresa. Asimismo, la Administración no ha explicado las razones por las cuales considera que los gastos vinculados al Proyecto califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.

Al respecto, el Tribunal Fiscal señaló lo siguiente:

  • El servicio contratado por la recurrente consiste en que se le preste un servicio integral de gerencia, administración y demás como servicios administrativos, control y planificación financiera, servicios de recursos humanos, seguridad, los cuales se encuentran agrupados, como el gasto general inmobiliario que se encuentra conformado por la retribución mensual a favor del staff de empleados de las áreas de Atención al Cliente, Comercial, Marketing, Desarrollo y Proyectos.
  • No es acertado afirmar que se trate de gastos preoperativos por expansión de actividades bajo el argumento de que el Proyecto implica ocupar un espacio mayor para desarrollar las actividades, puesto que dicho proyecto no comprende el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la ya existente.
  • Tampoco se aprecia que la Administración haya efectuado las comprobaciones necesarias que permitieran establecer que las erogaciones califiquen como gastos preoperativos por expansión.

En ese sentido, el reparo no se encuentra sustentado, por lo que corresponde levantarlo. Cabe mencionar que la postura del Tribunal contradice lo señalado por SUNAT en su Informe N.° 173-2016-SUNAT/5D0000 con el cual Quantum no estaba de acuerdo y que indica que los gastos de venta y administrativos vinculados con la ejecución de uno de los proyectos cuya construcción aún no ha sido terminada (y por tanto, aún no se ha devengado ingresos gravados con el impuesto a la renta) califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.

 

2.- No es tributo el cobro de retribución económica por el uso del agua subterránea por parte de SEDAPAL

La Corte Suprema a través de la Casación N° 13365-2015 LIMA, ha señalado lo siguiente acerca de la tarifa de agua subterránea que cobra SEDAPAL:

SEDAPAL indica que tanto el Tribunal Fiscal como la Corte Superior no tuvieron en cuenta que el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos de manera taxativa establece que la retribución económica por el uso de agua subterránea no constituye tributo. Asimismo, agrega que el hecho que el Tribunal desconozca tal norma, no declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, significa que estaría aplicando control difuso, lo cual no es atribución de las instancias administrativas.

Por su parte, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial consideraron que la tarifa por agua subterránea constituye tributo, por haber sido creado por Decreto Legislativo, cumpliendo así el principio de Reserva de Ley.

En ese sentido, la Corte Suprema resolvió que el Tribunal Constitucional no ha proscrito la posibilidad de hacer efectivo el pago de la retribución económica por el uso del agua, únicamente ha prohibido cobrar con la calidad de recurso tributario por no reunir el valor correspondiente de los presupuestos exigidos por el principio constitucional de reserva de ley y legalidad, entre otras. Por consiguiente, SEDAPAL se encuentra constitucional y legalmente facultado para cobrar la retribución económica por el uso del agua subterránea por ser un recurso natural de patrimonio y soberanía del Estado, esto según la Ley de Recursos Hídricos; por lo que es obligatorio su pago por parte de los usuarios.

 

3.- Es gasto deducible el pago del colegio del hijo del trabajador

El Tribunal Fiscal a través de la RTF N° 00221-1-2020, señaló lo siguiente:

La Administración señaló, que el pago del colegio de los hijos de un trabajador no es gasto deducible sino una liberalidad del empleador, puesto que no constituye un concepto remunerativo al no ser de libre disponibilidad por el trabajador, debido a que el empleador realizó tal pago directamente a la institución educativa.

Por su parte, la recurrente indica que, si bien dicho concepto no se incluye en el contrato laboral, en aquel sí se indica que el empleador asumirá cualquier otro beneficio laboral en favor del trabajador extranjero para que realice su trabajo en el Perú. Además, indica que dicho gasto tiene como objetivo mantener la unidad familiar del trabajador, al traerlo al país con toda su familia, lo que hace posible que el trabajador genere beneficios económicos en la empresa, cumpliendo así con el principio de causalidad.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal señaló que tal gasto constituye una compensación en especie con origen en el trabajo personal prestado en relación de dependencia, por lo que es un gasto deducible conforme a lo establecido por el inciso l) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual son deducibles los pagos a favor del personal en virtud del vínculo laboral existente. En consecuencia, revocó la Resolución de Intendencia.

 

4.- Resulta apropiada la utilización de los conceptos que otorga la doctrina contable a efectos de la cabal comprensión de los hechos y transacciones registradas

El Tribunal Fiscal a través de la RTF N° 03339-1-2019 ha señalado lo siguiente:

La Administración reparó los gastos por trabajos de instalación de tuberías de agua, desagüe y luz, construcción de pozo, desmontaje, montaje de máquinas, su puesta en funcionamiento y la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta la nueva dispensadora de productos termoelectrónica (cocina), debido a que tenían la condición de mejoras de carácter permanente, por lo que debieron ser considerados activos y no como gastos conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 44º de la LIR así como los párrafos 83 y 89 del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros y de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) Nº 16, en la parte referida a que en el caso de reemplazos de ciertos componentes de un activo fijo, el costo de sustitución de parte de dicho elemento deberá reconocerse como costo.

Por su parte, el contribuyente sostiene que las normas contables no cumplen con aspectos esenciales como su publicación en un diario oficial, no han sido emitidas por un órgano facultado para promulgar leyes y que según el artículo 86° del Código Tributario, los funcionarios de SUNAT se deben sujetar a las normas tributarias; por lo que las normas contables, al no ser normas jurídicas, no pueden determinar la renta neta, sino que tal determinación debería basarse en normas jurídicas como la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Cita la Resolución Nº 26 recaída en el Expediente Nº 7779-2015 que indica que las NIC y las NIIF son aprobadas por un ente privado y no constituyen normas jurídicas por lo que no son vinculantes en materia tributaria.

El Tribunal Fiscal señaló por su parte, que conforme a lo dispuesto por el artículo 223° de la Ley General de Sociedades, los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con los principios de contabilidad generalmente aceptados por el país. Las NIC se oficializan mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad y las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad. A su vez, el artículo 33° del Reglamento de la LIR dispone que “la contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta” y agrega que “las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada”.

Asimismo indica que, para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, los hechos y transacciones deben contabilizarse en principio, de acuerdo con lo previsto por las normas contables, para luego efectuar las conciliaciones respectivas con las normas tributarias. p>

Señala que ha reconocido en diversas resoluciones que resulta apropiada la utilización de los conceptos que otorga la doctrina contable a efectos de la cabal comprensión de los hechos y transacciones registradas, por lo que carece de validez lo alegado por la recurrente, siendo del caso agregar que la resolución judicial invocada, no resulta vinculante para este Tribunal.

En ese sentido, el Tribunal no discute la aplicación de las NIC en vía de interpretación, sino que levantó el reparo, debido a que la Administración no verificó si los desembolsos calificaban como reposición de otros activos similares o incrementaban la capacidad del activo y contribuían a la generación de beneficios futuros o una reducción de costos, dado que son estos elementos los que caracterizan un activo, lo cual no se aprecia que se haya realizado.

Al respecto, como Firma consideramos que el uso de las normas contables como cualquier disciplina especializada, deben servir para interpretar y de esa forma dar contenido a lo que establece una norma tributaria, como lo es en este caso la Ley del Impuesto a la Renta; no como fuente del derecho sino como un supuesto de interpretación en tanto no exista una definición propia en la Ley del Impuesto a la Renta, tal como lo señala el Tribunal Fiscal en esta Resolución y en tanto se respeten principios constitucionales como el de capacidad contributiva.

 

5.- La SUNAT debe acreditar la naturaleza del descuento a fin de considerar si existe un ingreso gravado

El Tribunal Fiscal a través de la RTF N° 01407-5-2020 resolvió lo siguiente:

La Administración efectuó reparos al Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2014 por notas de crédito (emitidas por descuentos por mercadería defectuosa y por daño de mercadería y otros) recibidas reconocidas como ingresos y por omisiones a los pagos a cuenta del IR de 2014, al no declarar como ingresos las notas de crédito y desconocimiento del cambio del coeficiente aplicable, por lo que, determinó la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Asimismo, indica que las notas de crédito emitidas por descuentos por mercadería defectuosa y por daño de mercadería y otros

La recurrente señaló que las notas de crédito al ser consideradas como otros ingresos es solo para efectos de la presentación del estado de resultados, mas no para efectos tributarios, lo que no significa que deban incluirse en la base para el cálculo de los pagos a cuenta del IR, al no constituir ingresos devengados en el mes, toda vez que no se tiene certeza sobre la cuantía de los descuentos al ser estos determinados con posterioridad, y siendo que los importes detallados en las notas de crédito recibidas de sus proveedores no se conocían hasta fin de mes, no podían ser consideradas como ingresos devengados del periodo.

Al respecto, el Tribunal Fiscal señala lo siguiente:

  • La observación de la Administración se sustenta en los descuentos efectuados a la recurrente, los cuales se debieron registrar en la Cuenta 73; sin embargo, se colige que se facturó un precio, el cual fue rebajado, lo que implica un menor pago del precio pactado y no la generación de una renta.
  • En relación a los bienes contenidos en las notas de crédito y aquellos que figuran en las facturas, la Administración afirma que se trata de un “descuento” distinto al de disminución de precio y que por ello considera que existe un ingreso que debe formar parte de la base imponible; sin embargo, no se aprecia que haya acreditado qué naturaleza tiene tal descuento para poder considerarlo o no como ingreso gravado con los pagos a cuenta, lo cual estaba obligada a efectuar al tratarse de un reparo sobre base cierta.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal resolvió levantar los reparos por no incluir como ingreso las notas de crédito recibidas y a la modificación de coeficiente de los pagos a cuenta del IR del periodo 2014.

 

6.- Desembolsos asociados a prestación de servicios deben analizarse según los criterios de deducción de gastos para el Impuesto a la Renta

El Tribunal Fiscal mediante la Resolución N° 00578-1-2020, a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, respecto a los costos en los que incurren las empresas prestadoras de servicios estableció el siguiente criterio jurisprudencial:

“En la determinación del Impuesto a la renta, los desembolsos asociados a la prestación de servicios deben seguir el tratamiento que la Ley del Impuesto a la Renta establece para los gastos, debiendo reconocerse el costo en el ejercicio en que se realizó el servicio en favor del contribuyente según el grado de realización según el principio del devengado.”

El Tribunal Fiscal precisa, que el artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta no ha recogido el concepto de costos de servicios y que el concepto “costos de producción” es aplicable para producción de bienes materiales que deben de ser reconocidos como activos dentro de las existencias de un negocio, lo que no ocurre en el caso de las empresas prestadoras de servicios.

 

7.- SUNAT debe requerir al contribuyente sustentar y desvirtuar el reparo que se le impute para que pueda ejercer su derecho de defensa

El Tribunal Fiscal a través de la Resolución No. 01928-10-2020 en relación al sustento de la fehaciencia de las operaciones en el procedimiento de fiscalización emitió el siguiente pronunciamiento jurisprudencial:

“Los requerimientos de la Administración referidos a la acreditación de la fehaciencia de las operaciones no deben exigir de forma genérica el sustento de todos los costos y gastos declarados al contribuyente, sin especificar proveedor ni solicitarle que sustente la realidad de determinadas operaciones específico.”

Concluye el Tribunal que, el reparo por no sustentar la causalidad de las operaciones observadas no se encuentra debidamente sustentado pues vulnera el derecho de defensa del contribuyente, toda vez que, luego de comunicar el reparo, la SUNAT no requirió al contribuyente que sustente o desvirtúe tal reparo. Agrega, que el detalle del resultado de requerimiento no precisa si SUNAT cuestiona la casualidad por no acreditar la fehaciencia por considerar que tales operaciones no se realizaron en la realidad o por considerar que las operaciones existieron pero no acreditó su destino.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Circular sobre central de información del Seguro de Vida Ley

A través de la Circular N° S-671-2020, publicada el 1 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto que las empresas de seguros que comercialicen el Seguro de Vida Ley para trabajadores y para ex trabajadores, deben remitir a la Superintendencia de Banca y Seguros, para su registro en la Central de Información del Seguro de Vida Ley, información referente a contratantes, expuestos, reserva de prima no devengada de Vida Ley y siniestros.

La información sobre contratantes y sobre expuestos se remitirá mensualmente; mientras que la información sobre reserva de prima no devengada de vida ley y siniestros, será semestralmente.

Vigencia:
La presente Circular entró en vigor el 2 de setiembre de 2020.

 

2.- Transportistas de turistas y de estudiantes podrán transportar trabajadores

Mediante el Decreto Supremo N° 017-2020-MTC, publicado el 1 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha modificado el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, a fin de reactivar la economía de los transportistas. En ese sentido, se ha dispuesto lo siguiente:

Excepcionalmente, los transportistas que cuenten con autorización vigente al 15 de marzo de 2020 para prestar el servicio de transporte regular de personas en los ámbitos nacional y regional, así como para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico o en la modalidad de transporte de estudiantes en los ámbitos nacional, regional y provincial; pueden realizar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores, no requiriendo de autorizaciones adicionales para su prestación (anteriormente, la norma no contemplaba esta excepcionalidad para transportistas de turistas ni de estudiantes). Así, como prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores en el ámbito nacional regional y provincial.

Para la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores, los transportistas comunicarán de manera escrita a la autoridad competente de transporte que emitió la autorización originaria, su voluntad de acogerse al presente régimen excepcional.

Cabe señalar que el régimen excepcional estará vigente desde la fecha en que se realice la comunicación indicada anteriormente, hasta el 31 de octubre de 2020.

Vigencia:
El presente Decreto entró en vigor el 2 de setiembre de 2020.

 

3.- Disponen suspensión del cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS en localidades con cuarentena

Toda vez que a través del Decreto Supremo N° 135-2020-PCM se ha dispuesto cuarentena focalizada en diferentes departamentos y provincias del país, y que por medio del Decreto Supremo N° 139-2020-PCM se ha ampliado la lista de localidades en las que se aplica esta medida, mediante la Resolución SBS N° 2115-2020, publicada el 1 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto que la suspensión del cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS, incluyendo los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual, se mantiene vigente respecto a los administrados cuyos domicilios principales se encuentren ubicados en cualquiera de los lugares con cuarentena.

Cabe precisar que esta suspensión será de aplicación también respecto a los administrados cuyos domicilios principales se ubiquen en lugares en los que, con posterioridad, se disponga cuarentena focalizada.

Asimismo, la suspensión indicada no será aplicable a aquellos plazos cuyo cómputo se hubiera ya reanudado por disposición expresa de Superintendencia.

Vigencia:
Las referidas suspensiones tienen vigencia anticipada desde el 1 de agosto de 2020 y en tanto continúe la cuarentena focalizada.

 

4.- Conforman temporalmente la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema

Por medio de la Resolución Administrativa N° 000226-2020-P-PJ, publicada el 3 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto una conformación temporal de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Esta medida, se da a fin de garantizar la dinámica y efectividad de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema; en tanto su labor no puede paralizar.

Vigencia:
Esta conformación temporal se considera desde el 2 de setiembre de 2020 hasta el 21 de setiembre del mismo año.

 

5.- Establecen disposiciones para coadyuvar a la ejecución de los contratos de obra y asegurar las inversiones del Estado

Mediante el Decreto Supremo Nº 250-2020-EF, publicado el 4 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecen disposiciones que coadyuvan a la ejecución de los contratos de obra y que permiten a las Entidades Públicas asegurar la ejecución de las inversiones en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, a fin de contribuir a la reactivación económica del país, las cuales son las siguientes:

  • Junta de Resolución de Disputas

    Excepcionalmente, solo en los casos en los que no se hubiera pactado en el contrato de obra original vigente, las partes pueden incorporar en la cláusula de solución de controversias que la Junta de Resolución de Disputas esté a cargo de las soluciones de estas, independientemente del monto del respectivo contrato de obra.

  • Inaplicación excepcional de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones

    Sin perjuicio de las acciones de supervisión del OSCE, a partir del 5 de setiembre de 2020 y hasta el 30 de setiembre de 2020, para las licitaciones y concursos públicos que sean convocados, no resultarán aplicables algunos de los numerales del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en relación a Consultas, observaciones e integración de base. Así, no es aplicable los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como a las bases integradas por el Comité de Selección por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública, u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.

  • Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
    1. De no haber sido pactado en el contrato original, las partes pueden acordar incorporar a la cláusula de solución de controversias del contrato que las soluciones de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas en aquellos contratos de obra cuyos montos sean inferiores o iguales a S/ 20 000 000, siendo esta incorporación obligatoria para contratos cuyos montos sean superiores (anteriormente, estaba previsto para contratos de obra cuyos montos hayan sido iguales o superiores a S/ 5 000 000).
    2. La Junta de Resolución de Disputas puede estar integrada por 1 o 3 miembros, según acuerden las partes. A falta de acuerdo o en caso de duda, la Junta de Resolución de Disputas se integra por un 1 miembro cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor menor a S/ 40 000 000; y, por 3 miembros, cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a dicho monto (anteriormente, a falta de acuerdo o en caso de duda, la Junta se integraba por 1 miembro para contratos de valor igual o superior a S/ 5 000 000 y menor a S/ 40 000 000).

Vigencia:
El presente Decreto entró en vigor el 5 de setiembre de 2020.

 

6.- Aprueban la “Directiva que establece lineamientos para el registro del personal de seguridad privada y la emisión del carné de identificación personal electrónico SUCAMEC”

Por medio de la Resolución de Superintendencia Nº 241-2020-SUCAMEC, publicada el 4 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado la “Directiva que establece lineamientos para el registro del personal de seguridad privada y la emisión del carné de identificación personal electrónico SUCAMEC”, la cual tiene por objeto que los administrados cuenten con un documento de identificación personal electrónico SUCAMEC que los acredite como personal de seguridad privada, así como hacer de su conocimiento los lineamientos para obtener los carnés.

La presente norma deroga los “Lineamientos para el registro del personal de seguridad y emisión del carné de identidad, a través de la plataforma virtual de la SUCAMEC”.

Vigencia:
La norma entró en vigor el 25 de setiembre de 2020.

 

7.- Conforman la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima

A través de la Resolución Administrativa N° 000269-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 4 de setiembre de 2020, se ha conformado, a partir del 3 de setiembre de 2020, la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Vigencia:
El presente Decreto entró en vigor el 5 de setiembre de 2020.

 

8.- Se suspenden plazos procedimentales en las instancias integrantes del sistema registral a cargo del RENIEC

A través de la Resolución Jefatural N° 000125-2020/JNAC/RENIEC, publicada el 7 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto lo siguiente:

  • Suspender excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 los plazos de los procedimientos administrativos que se tramiten en las instancias integrantes del Sistema Registral a cargo del RENIEC.
  • Disponer excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020, la suspensión del plazo de la acción declarativa que se refieren los artículos 46º y 51º de la Ley Orgánica de la RENIEC respecto de la inscripción del nacimiento (ordinaria) en los registros del estado civil.

Al respecto, se emitirán lineamientos para la mejor implementación de lo dispuesto.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigor el 8 de setiembre de 2020.

 

9.- Aprueban el protocolo sanitario sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de artes escénicas

Mediante la Resolución Ministerial Nº 000233-2020-DM-MC, publicada el 8 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de artes escénicas”, en el marco de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, el cual es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigor el 9 de setiembre de 2020.

 

10.- Aprueban las disposiciones para la supervisión del Sistema de Inspección Del Trabajo – Versión 3

A través de la Resolución de Superintendencia N° 138 -2020-SUNAFIL, publicada el 9 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado la Versión 3 de la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INSSI, la cual se va a denominar “Disposiciones para la supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo”.

La versión 3 busca coadyuvar a que la labor de supervisión y monitoreo a cargo de SUNAFIL se realice de manera remota, en adición a la coyuntura especial por el brote del COVID-19. En ese sentido, se dispone herramientas de información técnica a la dependencia supervisada respecto a las observaciones que sean identificadas en las acciones de supervisión que realice la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo; asimismo, se busca establecer lineamientos para efectuar la supervisión oportuna y adecuada, en el marco del Sistema de Inspección del Trabajo, según los periodos establecidos y utilizando racionalmente los recursos asignados.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigor el 10 de setiembre de 2020.

 

11.- Modificaciones del Bono Electricidad

A través del Decreto de Urgencia N° 105-2020, publicado el 10 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha modificado el Decreto de Urgencia N° 074-2020, el cual crea el “Bono Electricidad” (bono) en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad; conforme al siguiente detalle:

  • El bono se otorga a usuarios residenciales focalizados.
  • Para los usuarios residenciales que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago, el bono es aplicado en la primera recarga que efectúe el usuario, siempre que la misma se realice hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Para los usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, también se incluyen a aquellos usuarios cuyo suministro eléctrico es abastecido en baja tensión, a través de un medidor totalizador conectado en media tensión.
  • Las empresas de electricidad reportarán mensualmente a OSINERGMIN el monto de subsidio que aplicarán a los recibos de electricidad pendientes de pago y a los usuarios que tengan contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago y que hayan efectuado la recarga del servicio, lo que no se consideraba antes.

Vigencia:
El presente Decreto está vigente desde el 11 de setiembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, salvo excepciones.

 

12.- Funcionamiento y control de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA

A través de la Resolución N° 999-GG-ESSALUD-2020, publicada el 11 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado la Directiva de Gerencia General de ESSALUD “Funcionamiento y control de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado-VIVA”.

Esta ventanilla virtual está orientada a facilitar a los asegurados de ESSALUD, la realización de transacciones de seguros relacionadas con la inscripción y baja de derechohabientes y acreditación complementaria, así como para que los asegurados o representantes de entidades empleadoras presenten solicitudes de prestaciones económicas, rehabiliten expedientes, realicen consultas de información disponible en ESSALUD y soliciten la validación de certificados médicos particulares en el CEVIT Central.

Vigencia:
La presente Resolución entró en vigor el 12 de setiembre de 2020.

 

13.- Continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el marco de la crisis sanitaria

Mediante el Decreto de Urgencia N° 111-2020, publicado el 10 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, a fin de asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento, frente a las graves circunstancias por el brote del COVID -19 se ha ampliado, hasta por el plazo de 3 meses posteriores a la culminación del Estado de Emergencia Nacional, la vigencia de las siguientes medidas:

  • Suspensión del pago que efectúan las empresas prestadoras de servicios de saneamiento de las obligaciones establecidas en las Resoluciones de Consejo Directivo de la SUNASS, referidas al Fondo de Inversiones y las reservas por mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático.
  • Autorizar a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, para financiar los costos de operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento con recursos provenientes del Fondo de Inversiones y las reservas por mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático.

Vigencia:
El presente Decreto entró en vigor el 11 de setiembre de 2020.

Primera quincena de Agosto 2020

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas en el marco del contrato de préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los niveles de innovación productiva a nivel nacional” y del Fondo MIPYME

A través de la Resolución de Coordinación Ejecutiva N° 349-2020-PRODUCE/INNOVATEPERÚ, publicada el 1 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el otorgamiento de las subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas contempladas en el cofinanciamiento de los desembolsos indicados en el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de niveles de innovación productiva a nivel nacional” y del Fondo MIPYME.

Vigencia:

La norma entró en vigencia el 1 de agosto de 2020.

 

2.- Modifican los límites de garantía y los criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO

Por medio del Decreto Supremo N° 212-2020-EF , publicado el 3 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modifican los límites de garantía y los criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, a fin de ampliar el número de beneficiarios de dichos programas.

En ese sentido, se ha dispuso lo siguiente:

FAE-AGRO:

  • Límite de garantía:
  • Son elegibles como beneficiarios los pequeños productos agrarios que:

    Obtengan créditos para capital de trabajo que sean destinados a la campaña agrícola 2020- 2021; y, ii) se encuentren clasificados en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (anteriormente para ser beneficiario se podía estar en la primera o en la segunda situación.

FAE-TURISMO:

Las MYPE’s del sector turismo que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado podrán acceder al programa.

Vigencia:

El presente Decreto entrará en vigencia el 4 de agosto de 2020.

 

3.- Modifican el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

Mediante la Resolución SBS N° 1882-2020, publicada el 3 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modifican el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, según lo siguiente:

  1. Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado:

    Con el objetivo de disminuir la exposición al riesgo cambiario,se reduce el límite a la posición global de sobrecompra en moneda extranjera. No podrá ser mayor al 10% del patrimonio efectivo o al promedio de las posiciones globales como porcentaje del patrimonio efectivo que haya registrado la empresa durante el periodo comprendido entre diciembre 2019 y mayo 2020, el que resulte mayor (anteriormente no podía ser mayor al 50%).

  2. Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero:

    Se modifica el Reporte N° 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” para adecuarlo a lo establecido en el punto anterior.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 10 de agosto de 2020, salvo lo referente a la modificación del Manual de Contabilidad para las ESF, que entrará en vigencia para la información correspondiente al mes de agosto de 2020.

 

4.- Aprueban reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

El Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR, publicado el 3 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, aprueba el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, el cual es de aplicación a las entidades del sector público y privado, a las personas naturales o jurídicas involucradas en el comercio exterior y en el transporte internacional de carga y pasajeros, así como otros que disponga la Ley.

Cabe indicar que se encuentran comprendidos bajo el ámbito del Reglamento los procedimientos administrativos, servicios administrativos, comunicaciones y/o requerimientos de información de los procesos vinculados a las operaciones de comercio exterior, transporte internacional de carga y personas, el cabotaje, vías navegables, así como los procedimientos de control y vigilancia, y los servicios exclusivos a los actores públicos y privados del comercio exterior.

Vigencia:

El presente Decreto entrará en vigencia el 4 de agosto de 2020.

 

5.- Los derechos antidumping y compensatorios dejan de tener la condición de multa

Mediante el Decreto Supremo N° 136-2020-PCM, publicado el 9 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispone que los derechos antidumping y compensatorios son medidas destinadas a corregir las distorsiones generadas en el mercado por las prácticas y subvenciones; por lo que, ya no tienen la condición de multa y serán costo o gasto deducible para efectos del impuesto a la renta. Asimismo, se establece que tal modificación es de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite, sea cual fuera la etapa en la que se encuentren.

Vigencia:

El presente Decreto entrará en vigencia el 10 de agosto de 2020.

 

6.- Aprueban el Reglamento Operativo del FAE-AGRO

Por medio de la Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15, publicada el 9 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), el cual tiene por objeto regular los términos, condiciones y normas complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento del referido programa.

Cabe recordar que el FAE-AGRO tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme define la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 10 de agosto de 2020.

 

7.- Aprueban el Reglamento del fondo MIPYME emprendedor y del comité de dirección MIPYME emprendedor

Mediante el Decreto Supremo N° 225-2020-EF, publicado el 10 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor.

Cabe recordar que el Fondo MIPYME Emprendedor tiene la finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del Mercado de Valores; así, como incrementar la productividad de las MIPYME’s a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados. Por su parte, el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor se encarga de promover y asegurar el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos del citado Fondo.

Vigencia:

El presente Decreto entrará en vigencia el 11 de agosto de 2020.

 

8.- Aprueban el Reglamento Operativo del FAE- TURISMO

Mediante la Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, publicada el 11 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de apoyo empresarial a las MYPE del sector turismo (FAE- TURISMO), el cual regula en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del FAE-TURISMO.

Cabe recordar que el FAE-TURISMO tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 12 de agosto de 2020.

 

9.- Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto como consecuencia del COVID-19

A través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000016-2020-SUNAT/300000, publicada el 12 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Tacna y Tarapoto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

  • La infracción se encuentre comprendida en el anexo de la presente Resolución.
  • Se haya cometido la infracción desde el 1.08.2020 hasta el 31.08.2020; o tratándose de la infracción consistente en “no destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado en los casos que sea obligatorio (P44), salvo que se haya pagado la multa antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera (P45)”, la mercancía haya arribado hasta el 31.08.2020.
  • La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo.
  • Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

Asimismo, no procederá la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente Resolución.

Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia el 13 de agosto de 2020.

 

10.- Devolución del IGV a turistas por la compra de bienes en territorio peruano

El Decreto Supremo N° 226-2020-EF, publicado el 12 de agosto de 2020, modifica el Reglamento de la Ley del IGV estableciendo medidas para implementar la devolución del IGV a que se refiere el Artículo 76º de la Ley que grava la venta de bienes adquiridos por turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.

Tener en cuenta que solo darán derecho a la devolución las ventas gravadas con el IGV cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del día siguiente hábil en que opere la inscripción del Establecimiento Autorizado en el Registro de Establecimientos Autorizados a cargo de SUNAT. En ese sentido, se señalan las principales disposiciones:

  • Definiciones

    Establecimiento Autorizado: contribuyente que ha sido calificado por la SUNAT como aquel que efectúa las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de turistas, y que se encuentra inscrito en el Registro de Establecimientos Autorizados.

    Constancia TAX FREE: documento electrónico emitido por el Establecimiento Autorizado que contiene los datos de la operación cuyo IGV será materia de la devolución.

    Puesto de control habilitado: lugar a cargo de la SUNAT ubicado en los terminales internacionales aéreos y marítimos donde exista control migratorio, donde se realizará el control de la salida del país de los bienes adquiridos por los turistas y se solicitarán las devoluciones.

    Entidad Colaboradora: persona jurídica encargada de realizar la devolución del IGV al turista.

  • Registro de Establecimientos Autorizados

    Tendrá carácter constitutivo y estará a cargo de SUNAT, quien implementará el Registro, aprobará el procedimiento de inscripción, permanencia y exclusión, para ello se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos, sino operará la exclusión del Registro:

    • Para solicitar inscripción: Se debe cumplir ciertos requisitos como: ser generador de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, encontrarse incorporado en el Régimen de Buenos Contribuyentes (el subrayado es nuestro; se estima que serán muy pocos los establecimientos que puedan solicitar su inscripción debido a este requisito), vender bienes gravados con el IGV, no tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC, que su inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades, haber presentado la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, no incurrir en ciertas infracciones de los artículos 175° y 177° del CT, entre otros.
    • Para mantenerse en el Registro de Establecimientos Autorizados desde que opere la inscripción: No tener la condición de domicilio fiscal no habido en el RUC, el RUC no esté de baja, presentar oportunamente la declaración y efectuar el pago del íntegro de las obligaciones tributarias, no incurrir en ciertas infracciones del artículo 177° del CT, entre otros.
  • Obligaciones de los Establecimientos Autorizados y Turistas:

    Establecimientos Autorizados

    • Publicitar en un lugar visible del local respectivo las leyendas “TAX FREE Shopping” y “Establecimiento Autorizado: Devolución del IGV al Turista Extranjero”.
    • Solicitar la exhibición del documento de identidad que acredite la calidad de turista al momento de la emisión y/o entrega de la Constancia “TAX FREE” o Factura, cuando esta incorpore datos de la Constancia “TAX FREE”.
    • Entregar la factura y la Constancia “TAX FREE”.
    • Remitir a la SUNAT, la información que esta requiera cuando la devolución se realice a través de SUNAT.
    • Remitir a la Entidad Colaboradora, la información relacionada con las Constancias “TAX FREE” o las Facturas, cuando estas incorporen datos de la Constancia “TAX FREE”, entregadas a los turistas que manifestaron su intención de obtener la devolución del IGV, cuando la devolución se realice a través de ella.
    • Anotar en el Registro de Ventas las facturas que se emitan por las ventas que dan derecho a la devolución, conforme se establezca.

    Turistas

    Los turistas, al momento de la compra, deberán manifestar su intención de obtener la devolución del IGV en el Establecimiento Autorizado de forma previa a la emisión de la factura y la Constancia “TAX FREE”.

    • Constancia “TAX FREE”:
      • Los establecimientos autorizados pueden emitir una Constancia “TAX FREE” por cada factura o por varias facturas emitidas en el mismo día.
      • Las constancias se emiten conforme a las formas y condiciones de la SUNAT.
      • En la Constancia “TAX FREE” se deberá consignar ciertos requisitos, entre otros que considere SUNAT:
        1. Datos del Establecimiento (RUC, denominación social o nombre y apellidos, número de inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados)
        2. Datos del turista (nombres y apellidos, nacionalidad, documento de identidad)
        3. Identificación de la tarjeta de crédito o débito que utilice
        4. Número y fecha de emisión de la factura
        5. Monto discriminado del IGV
        6. Importe total de la venta
    • Devolución del IGV al turista:

      Para efectos de la devolución, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

      • La adquisición de los bienes se haya efectuado en un Establecimiento Autorizado y dentro del plazo de permanencia del turista, así como estar sustentada en la factura emitida, la cual no podrá incluir operaciones distintas a la adquisición.
      • La SUNAT podrá solicitar al turista la exhibición de la factura vinculada a la Constancia “TAX FREE” en el puesto de control habilitado.
      • El precio del bien no sea inferior a S/ 100 soles. Cada comprobante de pago debe incluir únicamente bienes por los que procede solicitar la devolución.
      • El pago por la adquisición de los bienes hubiera sido efectuado utilizando una tarjeta de débito o crédito válida internacionalmente cuyo titular sea el turista.
    • Solicitud y realización de la devolución del IGV al turista
      • Será realizada por el turista a quien se hubiera emitido la factura y la constancia TAX FREE y deberá ser presentada dentro del plazo de permanencia del turista en el país ante la Entidad Colaboradora o la SUNAT. Asimismo, la SUNAT se encargará del control de la salida del país de los bienes adquiridos por el turista, en los puestos de control habilitados.
      • Se abonará el monto a devolver en la tarjeta de débito o de crédito del turista cuyo número haya sido consignado en su solicitud, se podrá fijar otra modalidad de devolución siempre que permita verificar la entrega del importe del reembolso al turista.
      • En el caso de una Entidad Colaboradora, esta podrá cobrar al turista una comisión por el servicio.
    • Entidades colaboradoras

      Es una persona jurídica, domiciliada en el país que deberá cumplir con ciertos requisitos como ser generadora de rentas de tercera categoría, no tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC, no incurrir en ciertas infracciones de los artículos 175° y 177° del CT, entre otros.

      Para la devolución del reembolso del IGV, deberá presentar ante la SUNAT una liquidación que tendrá carácter de declaración jurada, que contendrá entre otros, los datos del Establecimiento Autorizado, de la transacción, incluida la constancia de abono en las tarjetas de crédito y/o débito, así como toda información complementaria que SUNAT le requiera.

Vigencia

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha en que se encuentre vigente la Resolución de Superintendencia que regule el procedimiento de devolución y se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado.

 

11.- Modifican el Decreto de Urgencia que crea el FAE-AGRO

Por medio del Decreto de Urgencia N° 096-2020, publicado el 13 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modifica el Decreto de Urgencia N° 082-2020, el cual dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios para la reducción del impacto del COVID-19; conforme a lo siguiente:

  • Se busca promover el financiamiento de los pequeños productores agropecuarios, ya no solo de los productores agrarios; por lo que, el FAE-AGRO busca garantizar los créditos para capital de trabajo de los productores agropecuarios que realicen agricultura familiar.
  • Son elegibles los pequeños productores agropecuarios que obtengan créditos para capital de trabajo que sean destinados a la campaña agrícola 2020-2021 de cultivos transitorios y permanentes o de promoción de la actividad pecuaria.
  • Se autoriza a las ESF y a las COOPAC a adecuar las cuotas y amortizaciones de los créditos otorgados a las características propias de los cultivos o crianzas desarrollado por los pequeños productores agropecuarios, pudiendo incluir uno o más periodos de gracia que sumados no excedan el plazo de 12 meses, de acuerdo a lo establecido en el reglamento operativo.

Vigencia

El presente Decreto se encontrará en vigencia desde el 14 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

 

ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1.- Tribunal Fiscal valida los recursos de apelación presentados en mesa de partes virtual de las administraciones tributarias

Teniendo en cuenta el contexto actual del Estado de Emergencia Sanitaria por la pandemia del COVID-19, el Tribunal Fiscal ha suspendido hasta el 31 de diciembre de 2020 la obligación de presentar el escrito en físico cuando haya sido enviado por medios de datos a distancia, a través del Acuerdo de Sala Plena N° 2020-11, que indica lo siguiente:

  • Suspender hasta el 31 de diciembre de 2020 el primer párrafo del Acuerdo de Sala Plena N° 2004-14, el cual señala que “No procede que el Tribunal Fiscal resuelva los recursos de apelación y queja así como las solicitudes de ampliación, corrección o aclaración tratándose de expedientes en los que sólo consta copia simple o certificada de los referidos recursos o solicitudes, con excepción de aquellos expedientes desglosados, modificados o reconstruidos, declarando nulo el concesorio de apelación en aquellos casos en que no obre en el expediente el referido original”.

Ello en virtud de que por las circunstancias actuales, no es posible cumplir con la presentación de la documentación de manera física, sino solo de manera virtual; por lo que, se valida la presentación de la documentación en mesa de partes virtuales de las administraciones tributarias.

 

2.- En los casos de expedientes de apelación, se procederá a adjuntar la constancia de afiliación al Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal en caso se advierta que el administrado ha solicitado afiliarse o si ya se encuentra afiliado

En consideración de lo siguiente:

  • En relación a los expedientes de apelación elevados por la SUNAT en los que no hay formato o constancia de afiliación al Sistema Informático de Notificaciones por medio electrónico del Tribunal Fiscal, se procederá a imprimir y adjuntar el documento al expediente si el administrado solicitó afiliarse o si se encuentra filiados al sistema.
  • Aprobación del Procedimiento para la Notificación Electrónica de los Actos Administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias.

El Tribunal Fiscal a través del Acuerdo de la Sala Plena N° 2020-12 ha señalado el siguiente criterio de observancia obligatoria:

En el caso de expedientes de apelación elevados por la SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima, las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, las Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores en los que no obra el formato o constancia de afiliación al Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal, se procederá a adjuntar dicho documento en el expediente si se advierte que el administrado ha solicitado afiliarse o si ya se encuentra afiliado a dicho Sistema, según corresponda.

 

JURISPRUDENCIA

1.- Tribunal Fiscal no es competente para pronunciarse sobre procedimientos relacionados con la inscripción, exclusión y modificación de datos en el registro de contribuyentes de las Administraciones Tributarias

El Tribunal Fiscal mediante la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 03230-2-2020, estableció como criterio de observancia obligatoria lo siguiente:

“El Tribunal Fiscal no es competente para pronunciarse sobre procedimientos relacionados con la inscripción, exclusión y modificación de datos en el registro de contribuyentes de las Administraciones Tributarias.”

El citado precedente de observancia obligatoria se sustenta en lo dispuesto por el artículo 101 del Código Tributario, según el cual el Tribunal es competente cuando la controversia verse sobre actos administrativos (RM, RD y OP) o cuando se trate de actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria.

Así pues, el hecho de que el administrado solicite su inscripción o modificación de los datos en el registro de contribuyentes de la Administración, tales como la denegación de la modificación de datos vinculados a la fecha de reinicio de actividades, no guarda relación con los elementos de la obligación tributaria.

 

2.- Es deducible el gasto cuando no se cuente con el comprobante de pago antes de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta

El Tribunal Fiscal a través de su RTF No. 11536-9-2019 de fecha 11 de diciembre de 2019 ha desarrollado el siguiente criterio:

Motivo del Reparo: Los gastos por comisiones de ventas no se encontraban acreditados con los respectivos comprobantes de pago a la fecha de presentación de la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012.

Análisis del Tribunal:

  • La Administración Tributaria no cuestiona el cumplimiento del principio de causalidad ni su devengamiento en el ejercicio fiscalizado, sino que la recurrente dedujo gastos sin contar con el comprobante de pago, alegando sin sustento como base legal los artículos 37º y 57º de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • La RTF Nº 6710-3-2015 contiene el criterio que lo relevante para reconocer un gasto es el período de su devengo y no la fecha de emisión del comprobante de pago o la fecha en que se realiza la provisión contable, por lo que el cuestionamiento que el gasto no es deducible en virtud del inciso j) del artículo 44º, no se ajusta a ley.
  • En el Informe Nº 005-2017/SUNAT, la propia Administración ha interpretado que los gastos devengados en un ejercicio son deducibles aun cuando los comprobantes fueron emitidos después de la presentación de la declaración jurada anual pero hasta la fecha de presentación de la rectificatoria que los incluye. La recurrente a la fecha de presentación de su declaración rectificatoria sí contaba con dichos comprobantes.

Resuelve:

  • Al no encontrarse arreglado a ley el reparo bajo análisis, corresponde levantarlo y revocar la apelada en este extremo.

Recordemos que con fecha 4 de setiembre de 2019 se publicó la Casación Nº 2391-2015 LIMA que a diferencia del criterio de esta RTF señala que la deducción de un gasto no se encuentra condicionada a la fecha de emisión o entrega del comprobante de pago,  bastando contar con éste cuando sea requerido por parte de SUNAT en un eventual procedimiento de fiscalización tributaria.

 

3.- Acreditación del Principio de Causalidad para la deducción de gastos de las cargas del personal

El Tribunal Fiscal a través de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 00878-4-2020, señala que a efectos de poder deducir los gastos del personal, se debe acreditar la causalidad de los mismos de la siguiente forma:

  • Menús para el personal e invitados: Ni los comprobantes de pago de los consumos ni el contrato de la prestación de servicios de alimentación a los trabajadores acreditan su motivación ni destino, era necesario presentar documentación adicional como la relación de trabajadores que usaron la cafetería y que efectuaron los consumos de los refrigerios, los descuentos efectuados de la parte que la empresa no asumía como gasto, la acreditación del consumo del refrigerio y menú por parte de los trabajadores y visitas, la relación de invitados y motivo de la visita, entre otros.
  • Vales de consumo del servicio de cafetería: Se consignó una lista de áreas, fechas y montos de las diferentes gerencias que utilizaban los vales sin mayor identificación del trabajador; se debió acreditar que los gastos tenían la finalidad de motivar a los trabajadores con la entrega de la relación y firma de la entrega de los vales en la etapa de fiscalización.
  • Suscripciones y cotizaciones: Sobre las membresías a entidades gremiales que se pagan a través de cuotas para que los representantes y directivos puedan tener cierta imagen y vínculos sociales a fin de acceder a diversos mercados, no se aportaron elementos de prueba que señalen que el pago de las cuotas a la asociación tenía efectiva vinculación con la generación y mantenimiento de la fuente productora de renta, como estatutos del club, condiciones de la membresía, beneficios.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal, estableció que los gastos de personal mencionados, no se encontraban vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas ni con el mantenimiento de la fuente; por lo que, contravienen el principio de causalidad.

 

4.- La empresa transportista de pasajeros ni el conductor son responsables cuando se identifique al propietario de las mercancías incautadas por la Aduana en el vehículo intervenido

El Tribunal Fiscal a través de la Resolución de Observancia Obligatoria No. 03336-A-2020 establece el siguiente criterio:

“La responsabilidad por la comisión de la infracción administrativa vinculada al delito de contrabando tipificada en el literal d) del artículo 2 de la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, no será imputable a la empresa transportista de pasajeros y/o al conductor de la unidad vehicular de dicha empresa transportista cuando se identifique en forma objetiva y sobre la base de datos observables a la persona propietaria de las mercancías incautadas en el vehículo intervenido, quien será pasible de las sanciones de comiso y multa, en aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley N° 28008”.

Si bien la Administración en uso de su facultad discrecional puede imponer sanciones, ello no puede obedecer a la mera voluntad del funcionario sino que la Administración debe aportar las razones o criterios que la llevaron a elegir o determinar la consecuencia jurídica a fin de evitar cualquier ejercicio arbitrario del poder.

Conforme al marco legal, la atribución de la responsabilidad administrativa en el ámbito de las infracciones vinculadas al delito de contrabando por hacer circular mercancías dentro del territorio nacional sin haber sido sometidas al control aduanero, la comisión de tales infracciones puede derivar en imposición de sanciones imputables a título personal o solidariamente (responsable solidario). Para ello, se requiere verificar los presupuestos siguientes: 1) demostrar que las mercancías son de procedencia extranjera y su valor no excede a 4 UIT, 2) La empresa transportista (persona jurídica) es propietaria (o tiene la tenencia legal) del vehículo que hizo circular las mercancías y 3) que no ha logrado identificarse al propietario de las mercancías.

En relación a la atribución de responsabilidad al conductor del medio de transporte, así como a la empresa de servicio de transporte de pasajeros con quien el conductor tiene vínculo contractual, el hecho que la autoridad aduanera al momento de la intervención encuentre mercancías en las áreas del vehículo que son de entera responsabilidad y control del conductor de la empresa transportista, no implica necesariamente que ellos hayan tenido participación en el traslado de las mercancías (sin documentación aduanera que sustento su ingreso legal), debido a que es posible que la Aduana identifique en forma objetiva y sobre la base de datos observables al responsable de la infracción, quien viajaba como pasajero e hizo circular tales bienes dentro del territorio nacional, siendo esta persona a la que le corresponde ser imputada con la infracción pertinente.

En ese sentido, aunque la empresa se dedique a brindar servicios de transporte terrestre sea propietaria o titular de un vehículo intervenido por la Aduana y que este sea conducido por su chofer, ellos no incurren en responsabilidad cuando en los actuados existan documentos que permiten identificar claramente a la persona responsable de la infracción administrativa vinculada al contrabando, esto es, al propietario de las mercancías.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS

La Resolución SBS Nº 1870-2020, publicada el 30 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema financiera y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a fin de incorporar las infracciones correspondientes al incumplimiento de las últimas normas dictadas por la Superintendencia, las cuales tienen como finalidad el mantener una conducta apropiada en merito a los clientes con dificultades de pago a causa del COVID-19.

Vigencia:

La resolución entrará en vigencia el 29 de agosto de 2020.

 

2.- Aprueban procedimiento especial de supervisión de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 074-2020 que crea el bono electricidad

Mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 096-2020-OS/CD, publicada el 31 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispone la aprobación del Procedimiento Especial de Supervisión de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 074-2020 que crea el Bono Electricidad, el cual tiene como objetivo regular las acciones de supervisión de OSINERGMIN para verificar el cumplimiento por parte de las empresas concesionarias de distribución eléctrica.

Vigencia:

La norma entró en vigencia a partir del 1 de agosto de 2020.

 

3.- Modifican plazo respecto del “Procedimiento de revisión tarifaria”

A través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2020-SUNASS-CD, publicada el 31 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto modificar el plazo para que las empresas prestadoras puedan presentar la solicitud de revisión tarifaria y de ajuste en los porcentajes al fondo de inversiones y reservas, hasta el 31 de agosto de 2020.

Vigencia

La norma entró en vigencia a partir del 1 de agosto de 2020.

 

4.- Aprueban los “Lineamientos de visitas de inspección”

Por medio de la Resolución 009-2020/CLC-INDECOPI, publicada el 31 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los “Lineamientos de Visitas de Inspección”, los cuales desarrollan las características y alcances de las visitas de inspección, así como los derechos y obligaciones a fin de otorgar mayor predictibilidad, puesto que las mismas constituyen una herramienta importante para optimizar la detección, persecución y sanción de las conductas anticompetitivas.

Vigencia

La presente resolución entró en vigencia el 1 de agosto de 2020.

 

5.- Aprueban la directiva “Proceso Único Simplificado y Virtual”

Mediante la Resolución Administrativa N° 000195-2020-CE-PJ, publicada el 31 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la directiva “Proceso Único Simplificado y Virtual”, la cual tiene como finalidad coadyuvar a la celeridad del Proceso Único, empleando la oralidad y los recursos tecnológicos disponibles. Asimismo, se dispuso su aplicación por los jueces de los Juzgados Especializados de Familia o Juzgados Mixtos de los Distritos Judiciales del país.

Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de agosto de 2020.

 

6.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19

El Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM,publicado el 31 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, ha dispuesto prorrogar el Estado de Emergencia Nacional hasta el lunes 31 de agosto de 2020, quedando restringidos el ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión.

Asimismo, se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en todo el estado nacional desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, donde se establece la inmovilización obligatoria desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día.

Vigencia

La resolución entró en vigencia el 1 de agosto de 2020.

 

7.- Prorrogan las fechas de implementación del sistema informático de notificación electrónica de la SUNAFIL

A través de la Resolución de Superintendencia N° 114-2020-SUNAFIL, publicada el 1 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se prorrogaron las distintas fechas de implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la SUNAFIL. Las implementaciones corresponden a los procedimientos de la actividad inspectiva, de la actividad de ejecución de las obligaciones ante la inspección, y de las acciones de orientación y prevención.

Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia el 2 de agosto de 2020.

 

8.- Aprueban el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial a las distribuidoras eléctricas

La Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 025-2020-OS/GRT, publicada el 1 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, aprueba el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas.

Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia el 2 de agosto de 2020.

 

9.- Modifican disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”

Por medio del Decreto Supremo N° 211-2020-EF, publicado el 1 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modifican disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, con el propósito de incorporar la posibilidad de que se realice la priorización de manera virtual o presencial de las solicitudes de financiamiento de intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta; por peligro inminente, respuesta y rehabilitación y para reconstrucción.

Cabe recordar, que el referido fondo se encuentra destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales.

Vigencia:

El presente Decreto entrará en vigencia el 2 de agosto de 2020.

 

10.- Modifican las reglas para el otorgamiento de la cobertura de salud por el periodo de duración de la suspensión perfecta de labores (SPL)

La Resolución de Gerencia General N° 849-GG-ESSALUD-2020, publicada el 4 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, dispone la continuidad de las prestaciones de salud, otorgando el derecho de cobertura por el periodo de duración de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el MTPE a los siguientes beneficiarios.

  • Los beneficiarios serán identificados según la información de las IPRESS de ESSALUD a través del sistema informático Acredita, ESSI y otros sistemas prestacionales, especificando el periodo de cobertura.
  • La cobertura de continuidad de las prestaciones de salud comprende al plan específico de ESSALUD (PEAS y exceso al PEAS se otorgan exclusivamente en la red de establecimiento de salud a cargo de ESSALUD).

Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia el 5 de agosto de 2020.

 

11.- Aprueban lineamiento N° 004-2020 «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 de la Corte Superior de Justicia de Lima»

A través de la Resolución Administrativa N° 000239-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 4 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Lineamiento denominado «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 de la Corte Superior de Justicia de Lima»

Vigencia

La resolución entrará en vigencia a partir del 5 de agosto de 2020.

 

12.- Aprueban la expedición del certificado de búsqueda catastral con firma electrónica y código de verificación, a través del servicio de publicidad registral en línea (SPRL) a nivel nacional

Mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 103-2020-SUNARP/SN, publicada el 5 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueba la expedición del Certificado de Búsqueda Catastral con firma electrónica y código de verificación a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional.

Vigencia

La resolución entrará en vigencia a partir del 10 de agosto de 2020.

 

13.- Suspenden labores del Poder Judicial, así como los plazos procesales y administrativos en diversos órganos jurisdiccionales y administrativos del país

Mediante la Resolución Administrativa N° 000205-2020-CE-PJ, publicada el 5 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se suspenden las labores del Poder Judicial; así, como los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de agosto de 2020, en órganos jurisdiccionales y administrativos de Arequipa, Cusco, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, entre otros.

Cabe señalar que los órganos jurisdiccionales que no son de emergencia continuarán con sus labores en forma remota.

Vigencia

La resolución entró en vigencia a partir del 5 de agosto de 2020.

 

14.- Prorrogan la suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del sistema de inspección del trabajo (SIT)

Por medio de la Resolución de Superintendencia N° 119-2020-SUNAFIL, publicada el 6 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó, por el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto de 2020, la suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del SIT, que se encuentran a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL y de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales ubicadas en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Cusco, Áncash, entre otras.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 7 de agosto de 2020.

 

15.- Disponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica en las cortes superiores de justicia del Callao y del Cusco para la especialidad laboral

A través de la Resolución Administrativa N° 000206-2020-CE-PJ, publicada el 7 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto implementar el Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 7 de agosto de 2020, en los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y del Cusco.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 8 de agosto de 2020.

 

16.- Aprueban normas complementarias que dispone la reducción de sueldos de los funcionarios del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19

A través del Decreto Supremo N° 220-2020-EF, publicado el 8 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19. Entre dichas normas complementarias se tienen las siguientes:

Ámbito de aplicación:

Comprende la reducción de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo que tengan un ingreso mensual igual o mayor a S/ 15 000.

Aplicación de la reducción de los ingresos mensuales:

Para la aplicación de la reducción de la remuneración se considera, entre otros, lo siguiente:

  • Los ingresos mensuales son aquellos montos recibidos de manera regular y permanente.
  • Se excluye de la reducción los conceptos de vacaciones, CTS, aguinaldos o gratificaciones y, por tanto, tampoco afecta su entrega.
  • Se aplica cada mes sobre el ingreso mensual bruto.
  • La reducción de los ingresos mensuales, se aplicarán de la siguiente manera:
    1. Mayores o iguales a S/ 15,000 y menores a S/ 20, se aplica una reducción del 10% sobre el monto bruto total del ingreso mensual
    2. Mayores o iguales a S/ 20,000 y menores a S/ 20, se aplica una reducción del 15% sobre el exceso del monto bruto total del ingreso mensual mayor o igual a S/ 20 000.

Responsables de la aplicación de la reducción:

Son responsables los jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces.

Destino de los recursos obtenidos:

Los recursos obtenidos por la reducción de ingresos mensuales o descuentos voluntarios son destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19.

Identificación y remisión de información:

El Ministerio de Salud, deberá remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el listado final del personal de salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en el plazo establecido.

Respecto al descuento voluntario:

Los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo cuyos ingresos sean menores a S/ 15 000 pueden autorizar voluntaria y expresamente que se realicen descuentos sobre su ingreso mensual bruto para que los mismos sean orientados a la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19.

Mandatos judiciales

Los descuentos por mandatos judiciales, se realizarán según lo señalado por el mandato judicial.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 9 de agosto de 2020.

 

17.- Aprueban disposiciones especiales para asegurar el control de las facturaciones basadas en diferencias de lecturas de medidor en el marco del Estado de Emergencia Nacional

A través de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2020-SUNASS-CD, publicada el 9 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron disposiciones especiales para asegurar el control de las facturaciones de los servicios de agua y saneamiento, basadas en diferencias de lecturas de medidor, en el marco del Estado de Emergencia; las cuales son las siguientes:

  1. Régimen de facturación por promedio histórico ante diferencia de lecturas de medidor atípica

    Si durante el Estado de Emergencia por el COVID-19 la empresa prestadora detecta una diferencia de lecturas atípica y no puede realizar la inspección interna al predio, o el usuario se niegue a esta, facturará al usuario según el promedio histórico de consumos.

    Este régimen se aplicará a las facturaciones pendientes de emitir al 10 de agosto de 2020 y hasta las dos facturaciones siguientes luego de finalizado el Estado de Emergencia Nacional.

  2. Procedimiento especial ante una diferencia de lecturas atípica

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el ítem anterior, ante una diferencia de lecturas atípica se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

    1. La empresa prestadora mantiene la obligación de verificar que la diferencia de lecturas atípica no es producto de un error en la toma de lecturas de medidor. En cuyo caso, debe corregir el error antes de emitir el comprobante de pago.
    2. Luego, la empresa debe verificar, mediante una inspección externa al predio, el estado de la caja del medidor.
    3. En caso se verifique la correcta toma de lecturas y el buen estado de la caja del medidor, la empresa comunicará al usuario la siguiente información:
      • El volumen por diferencia de lecturas atípica registrado y su correspondiente valor monetario.
      • Mensaje en el que se indique:
        1. Que debido a que no se pudo realizar la verificación del estado de las instalaciones sanitarias internas del predio se procede a facturar por promedio histórico de consumos.
        2. La obligación del usuario de revisar y, de ser el caso, reparar las instalaciones sanitarias internas del predio, a fin de que no se registren nuevamente diferencias de lecturas atípicas.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 10 de agosto de 2020.

 

18.- Oficializan el uso de casillas electrónicas institucionales para notificar a procuradores públicos

A través de la Resolución del Procurador General del Estado N° 39-2020-PGE/PG, publicada el 11 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se oficializó el uso de casillas electrónicas institucionales, para los fines de la notificación a los procuradores públicos con el emplazamiento de las demandas, anexos y admisorios interpuestos en contra del Estado.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 12 de agosto de 2020.

 

19.- Aprueban el procedimiento “Notificación Electrónica de Resoluciones del Tribunal Constitucional”

Por medio de la Resolución Administrativa N° 0208-2020-CE-PJ, publicada el 11 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el procedimiento “Notificación electrónica de resoluciones del Tribunal Constitucional”, a fin de regular la notificación electrónica de resoluciones del Tribunal Constitucional a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), siendo de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las dependencias del Tribunal Constitucional en donde se haya implementado el acceso al SINOE.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 12 de agosto de 2020.

 

20.- Disponen que la UIF-PERÚ podrá notificar a los supervisados, vía casilla electrónica, los documentos que emita en el marco de sus funciones de supervisión y sanción

Por medio de la Resolución SBS N° 1982-2020, publicada el 12 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se incorpora lo siguiente en relación a la Resolución SBS N° 3949-2019 que aprueba la plantilla que deben utilizar los sujetos obligados a informar lo que solicite la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) para cumplir con su obligación:

  • La UIF-Perú, a través de El Sistema de Solicitudes de Información, notifica vía casilla electrónica documentos emitidos en el marco de las funciones y competencias de supervisión y sanción, respecto de los sujetos obligados bajo su supervisión.
  • El depósito del documento electrónico en la respectiva casilla podrá efectuarse en cualquier momento y se entenderá notificado en ese acto, salvo que el mismo se hubiera producido en día inhábil o después de las 4:30 p.m. de un día hábil. En ese caso, la notificación se entenderá como efectuada a las 8:30 a.m. del día hábil siguiente.
  • Son obligaciones de los sujetos obligados:
    1. Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada.
    2. Mantener operativo su correo electrónico y/o servicio de mensajería.
    3. Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica asignada al oficial de cumplimiento.
  • Cabe recordar que los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú son las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, las empresas emisoras de tarjetas de crédito, las cooperativas de ahorro y crédito, las empresas del Estado, entre otros.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 13 de agosto de 2020

 

21.- Se establece cuarentena y medidas restrictivas de la convivencia social en ciertos departamentos y provincias

Mediante el Decreto Supremo N° 139-2020-PCM, publicado el 12 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establece la cuarentena y medidas restrictivas de la convivencia social en ciertos departamentos y provincias, a fin de mitigar el impacto sanitario del brote del COVID-19. El desplazamiento de las personas solo se permite para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas

Departamentos y provincias incorporadas a la cuarentena:

Lima (Barranca, Cañete, Huaura, Huaral), Ayacucho (Huamanga, Huanta), La Libertad (Virú, Pacasmayo, Chepén, Ascope), Cusco (Canchis, Espinar, Quispicanchis), Pasco (Pasco), Madre de Dios, Huancavelica (Angaraes, Tacayaja).

Principales medidas restrictivas:

  • En los departamentos y provincias incorporados a la cuarentena, la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente
  • Los domingos, la inmovilización social obligatoria es a nivel nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, salvo personal necesario para la prestación de servicios (salud, alimentos, servicios financieros, farmacias, delivery de restaurantes, otros). Asimismo, estará prohibido el uso de vehículos particulares.
  • Se prohíben las reuniones sociales incluso en domicilios y visitas familiares.
  • Los menores de 14 años deben permanecer en su domicilio, al igual que los mayores de 65 años y quienes presenten comorbilidades.
  • Los menores de 14 años, por necesidad de mantener su salud emocional, pueden realizar un paseo diario con una sola persona mayor de edad que resida en su mismo domicilio, durante 30 minutos, a una distancia no superior de 500 metros respecto de su domicilio, en espacios libres sin aglomeraciones. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de 2 metros.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 13 de agosto de 2020.

 

22.- Modifican la Directiva del Régimen de Notificación de Actos Administrativos del INDECOPI

La Directiva 001-2020/TRI-INDECOPI, publicada el 13 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, modifica la Directiva “Régimen de Notificación de Actos Administrativos y otras comunicaciones emitidas en los Procedimientos Administrativos a cargo de los Órganos Resolutivos del INDECOPI”, con la finalidad de optimizar su aplicación y adecuarla a los cambios en el marco legal vigente.

De la notificación personal:

Se dispone que en el caso que el destinatario o la persona capaz que se encuentra en el domicilio se niegue a identificarse y a señalar su vínculo con el real destinatario, de corresponder, se entenderá válida la notificación efectuada directamente con dicha persona (anteriormente, no se establecía la validez de la notificación ante tal supuesto). Asimismo, se dejará constancia de tal hecho en un acta que será dejado bajo puerta.

De la notificación por publicación:

El órgano resolutivo entregará al administrado interesado, de ser el caso, el texto del aviso correspondiente a efectos de que proceda a publicarlo, por una sola vez en el diario oficial “El Peruano” o en uno de los diarios de mayor circulación nacional (anteriormente, se establecía que dicha publicación debía realizarse en El Peruano y en otro diario de circulación masiva, de preferencia de manera simultánea).

Vigencia:

La presente Directiva entrará en vigencia el 14 de agosto de 2020.

 

23.- Modifican el Reglamento para la elección de los representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

La Resolución SBS N° 1993-2020, publicada el 13 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, ha modificado el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; entre las modificaciones más resaltantes se tienen las siguientes:

  • Ahora se puede designar, en cualquier momento, un director alterno para sustituir en forma transitoria a su representante en el Directorio de una CMAC.
  • El director alterno sustituye al director titular de manera definitiva cuando se produce la vacancia de este y por el periodo que al titular le faltaba completar, salvo lo estipulado en el artículo 89 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • Se precisa que, respecto del proceso de elección de Directores, en la designación de representantes de la mayoría y de la minoría, se considera un voto individual por cada regidor.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 14 de agosto de 2020.