Segunda quincena de Agosto 2022

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria: Prórroga

El D.S.015-2022-SA (pub. 16-8-22) ha prorrogado la declaratoria de emergencia sanitaria, a partir del 29-8-22 hasta por un plazo de 180 días calendario, establecida por D.S.008-2020-SA, con el objeto de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país por el COVID-19.

2.- Prorrogan el Estado de Emergencia Nacional declarado por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19

Por medio del Decreto Supremo No. 108-2022-PCM, publicado el 28 de agosto de 2022, se dispone la ampliación del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo No. 016-2022-PCM, por el plazo de 33 días calendario, contabilizados desde el 29 de agosto de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

En ese sentido, se determinan las siguientes restricciones:

  • El uso de mascarillas es obligatorio en lugares cerrados
  • Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos.
  • Es opcional el uso de mascarillas para los estudiantes en las instituciones educativas; sin embargo, el personal docente la utilizará de manera obligatoria.

Vigencia: 29 de agosto de 2022

3.- Ley No. 31557: Ley que regula a la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia

Con fecha 13 de agosto de 2022, se publicó la Ley No. 31557, Ley que regula a la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

El propósito de esta Ley es regular la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, y crea el Impuesto a los Juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, se designa a la autoridad administrativa competente (MINCETUR), además se establece las infracciones y sanciones aplicables y el ejercicio de las facultades de supervisión, control, fiscalización y sanción dentro del marco dentro del marco de los controles y política del juego responsable y protección a los menores de edad y personas excluidas de participar en los juegos objeto de regulación.

Dentro del aspecto tributario regulado por la ley, se crea el Impuesto de carácter mensual a los Juegos a Distancia y a las apuestas deportivas a distancia. La tasa impositiva del impuesto es del 12% sobre la base imponible.

Cabe indicar que los contribuyentes del impuesto son las personas jurídicas constituidas en el Perú y las Sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.

La base imponible del presente impuesto se calculará de forma independiente por cada plataforma tecnológica de juegos a distancia, o de apuestas deportivas a distancia y estará constituida por la diferencia entre las apuestas recibidas por los jugadores menos los premios entregados en el mes y los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia, o de apuestas deportivas a distancia. Asimismo, se precisa que Los gastos de mantenimiento equivalen al dos por ciento (2%) del ingreso neto mensual.

Adicionalmente, se indica que el impuesto pagado por las empresas domiciliadas en el Perú será considerado como gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta Anual.

La forma, plazo y condiciones para la declaración del mencionado impuesto será aprobado por SUNAT mediante resolución de superintendencia.

Cabe señalar, que las infracciones ante el incumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en la presente Ley se regularan de acuerdo con lo previsto por el Código Tributario.

La ley también ha modificado las normas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a fin de gravar indirectamente mediante dicho impuesto el consumo vía apuestas en las plataformas online.

Cabe precisar que tanto las disposiciones que regulan la aplicación del nuevo impuesto y del ISC entrarán en vigencia a partir el primer día calendario del mes subsiguiente cumplido los sesenta (60) días de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento.

INFORMES DE SUNAT

1.- SUNAT responde consultas en relación con la designación de Emisores Electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica

La Administración Tributaria por medio del Informe No. 060-2022-SUNAT/7T0000, determina que:

  • El contribuyente que tiene la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT en virtud de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia No. 279-2019/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia No. 128-2021/SUNAT, tiene la posibilidad de emitir, respecto de la operación por la que corresponde emitir una factura electrónica, una factura en formato impreso cuando, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir el comprobante de pago electrónico, o cuando su domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet; siendo que en dichos supuestos deberá cumplir con remitir la declaración jurada informativa a que se refieren el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 y el numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 300-2014/SUNAT, según corresponda.
  • Dado que la Resolución de Superintendencia No. 279-2019/SUNAT no es de alcance a los sujetos que al 31.12.2019 figuren en el RUC afectos al Nuevo RUS, y considerando que tampoco se ha dispuesto con posterioridad a dicha fecha la designación como emisores electrónicos a aquellos que figuren en el mencionado régimen, se puede sostener que los contribuyentes del Nuevo RUS pueden seguir emitiendo boletas de venta en formato impreso.

En ese sentido, rescataremos los fundamentos más importantes para brindar dicha conclusión:

Para iniciar, debemos tener en cuenta, la designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31.12.2019 conforme al siguiente cuadro:

Asimismo, debemos tener en cuenta que, el inciso b) del numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia No. 279-2019/SUNAT, también señala que el sujeto designado como emisor electrónico conforme a lo dispuesto en el párrafo 1.1 antes mencionado, debe considerar lo normado en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No. 300-2014/SUNAT, según el cual el emisor electrónico tiene la obligación de remitir a la SUNAT en los supuestos a que se refieren, entre otros, los incisos a) y c) del numeral 4.1 del artículo 4 de dicha resolución de superintendencia, la declaración jurada informativa señalada en el inciso 4.2.4. del numeral 4.2 o en el numeral 4.6 del artículo 4, respectivamente, por el medio que corresponda.

Por otro lado, el párrafo 1.2 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia No. 279-2019/SUNAT señala que los sujetos que al 31.12.2019 figuren en el RUC afectos al Nuevo RUS no están comprendidos en la designación a que se refiere el párrafo 1.1 del citado artículo; por lo que se advierte que ni la citada resolución de superintendencia, ni algún otro dispositivo legal, designa como emisores electrónicos del SEE a los sujetos que figuren en el RUC afectos al Nuevo RUS.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Licencia para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino

La Ley 31561 (pub.16-8-22), Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada, ha sido promulgada con el objeto de establecer medidas para la prevención del cáncer en las mujeres. En materia laboral se dispone que las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.

2.- Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo: Modificación

EL D.S 015-2022-TR (pub. 17-8-22) ha modificado el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por D.S. 019-2006-TR, con la finalidad de incorporar las infracciones aplicables a las empresas que desnaturalizan los servicios de intermediación y tercerización laboral.

3.- Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo: Entrada en vigencia

El día 18-8-22 ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, adoptado el 216Convenio sobre la Eliminación de la 19 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Res. Leg . 31415 y ratificado por D.S. RE. Asimismo, se ha dispuesto su entrada en vigencia a partir del 8623.

4.- Nuevas infracciones en materia laboral producto de la tercerización laboral

Con fecha 17 de agosto del 2022, se publica el Decreto Supremo N° 015-2022-TR que tiene por objeto modificar e incorporar disposiciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, incorporando una lista de nuevas infracciones ante el incumplimiento de las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR.

En ese sentido, las nuevas infracciones son las siguientes:

Cabe recordar que las nuevas reglas de tercerización entrarán en vigor el 22 de agosto, por lo que es importante que las empresas realicen una revisión de toda su estructura organizacional sobre todo los contratos de tercerización a fin de verificar el cumplimiento del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, de lo contrario las empresas podrían estar expuestas a ser multadas hasta con 52,53 UIT (S/ 241.638) si se incurren infracciones muy graves; mientras si se incurren en infracciones graves, la multa podría acarrear una multa máxima de 26,12 UIT (S/ 120.152).

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1.- Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral establece precedente vinculante en materia laboral

La Corte Suprema, a través de la Resolución de Sala Plena No. 003-2022-SUNAFIL/TFL señala que constituye como precedente vinculante los siguientes criterios:

  • Sobre la base de lo previsto en el literal a) del artículo 16 y el inciso 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral (Decreto Supremo No. 004-2017-TR), tras el control de admisibilidad del recurso de revisión interpuesto, a cargo de la autoridad emisora de la decisión impugnada, este órgano de revisión tiene el deber de efectuar el control de procedencia del recurso. Así, se declarará la improcedencia del recurso de revisión en los siguientes supuestos:
  1. Cuando el acto impugnado no corresponda a resoluciones de segunda instancia que se pronuncian sobre la imposición de sanciones;
  2. Cuando la infracción materia de sanción que se impugna, no esté tipificada como muy grave en el RLGIT; o
  3. Cuando el recurso de revisión no se sustente en la inaplicación, o aplicación o interpretación errónea de las normas de derecho laboral, o en el apartamiento inmotivado de los precedentes de observancia obligatoria emitidos por este Tribunal.
  • Lo anterior exige al administrado una mayor rigurosidad en la formulación de sus escritos de revisión, en la medida que, al tratarse de un recurso extraordinario, para que los fundamentos contenidos en este puedan ser conocidos y evaluados por el Tribunal, no basta que la resolución recurrida contenga la imposición de sanciones por infracciones muy graves, sino que su impugnación debe ceñirse estrictamente a los presupuestos básicos establecidos en el artículo 14 del Reglamento del Tribunal,esto es: 1) Debe cuestionar al menos una infracción tipificada y calificada como muy grave, en el RLGIT, o en caso de omisión, el razonamiento empleado es suficiente para deducir ello, y; 2) Este cuestionamiento debe sustentarse necesariamente, en la inaplicación, o aplicación o interpretación errónea de las normas que rigen el derecho laboral, y/o en el apartamiento inmotivado de algún precedente de observancia obligatoria emitido por este Tribunal, que haya incidido directa o indirectamente, en la determinación de las infracciones.
  • Y es que, en ciertos casos, se aprecia la existencia de recursos de revisión donde, impugnándose una resolución que confirma la imposición de una sanción económica por la comisión de alguna infracción tipificada como muy grave en el RLGIT; no se cuestiona expresamente dicha infracción de forma directa o siquiera indirecta (cuando no se plantea algún razonamiento que pueda permitir deducir ello). Tal situación implica que tales recursos promueven asuntos fuera de la competencia material de este Tribunal, debiendo este órgano colegiado declarar la improcedencia, conforme a la normativa que rige su actuación.

2.- Tribunal de Fiscalización Laboral establece precedente vinculante en materia laboral

La Corte Suprema, a través de la Resolución de Sala Plena No. 005-2022-SUNAFIL/TFL señala que constituye como precedente vinculante los siguientes criterios:

  • El tipo de análisis de los accidentes de trabajo puede ser multicausal y, en esa medida, es posible que la imputación por la infracción contemplada en los numerales 28.10 y 28.11 del artículo 28 del RLGIT obedezca a más de una subsunción plausible, si el inspector actuante da cuenta del nexo de causalidad entre la falta determinada y el tipo sancionador de dichos artículos.De esa forma, dos o más incumplimientos pueden ser plenamente aptos de producir el hecho reprochado (el accidente de trabajo) y la subsunción en cualquiera de los citados numerales del artículo 28 del RLGIT es autorizada por la gravedad de la afectación al interés público al que la sanción atiende: la protección de la salud y la vida de los trabajadores
  • De esta forma, una investigación de la inspección del trabajo puede bien determinar un árbol de causas, esto es, “todos los antecedentes recopilados que han dado lugar al accidente, así como los vínculos lógicos y cronológicos que los relacionan; se trata de una representación de la red de antecedentes que han provocado directa o indirectamente la lesión”. En el examen de la inspección del trabajo —que debe trasladarse al acta de infracción— los órganos del procedimiento administrativo sancionador deben ocuparse de establecer la suficiencia en la determinación de los nexos causales exigidos en los numerales 28.10 y 28.11 del artículo 28 del RLGIT, para así establecer si existe uno o más de un incumplimiento que sea suficientemente apto para convertirse en causa del accidente de trabajo y, por lo tanto, punible bajo el tipo sancionador correspondiente.
  • Como puede comprobarse, las citadas normas despliegan un reproche cualificado, cuando el comportamiento constitutivo de infracción tiene, además, un resultado dañoso determinado (“accidente de trabajo”). Esto afirma al elemento disuasivo de la sanción administrativa ante un hecho “que ocasiona” consecuencias especialmente graves dentro del sistema jurídico. De esta forma, si dos o más incumplimientos son causas suficientes del accidente de trabajo, podrían ser válidamente imputados de forma independientea través de los numerales 28.10 o 28.11 del artículo 28 del RLGIT, según corresponda, si el inspector expresa los nexos de causalidad correspondientes.
  • Cabe señalar que, para la configuración de los tipos sancionadores previstos en los numerales 28.10 y 28.11 del artículo 28 del RLGIT, se requiere de la concurrencia de los siguientes supuestos:
  1. Para ambos supuestos: Que el incumplimiento a la normativa en seguridad y salud en el trabajo haya ocasionado el accidente de trabajo; y,
  2. Para el supuesto establecido en el artículo 28.10 del artículo 28 del RLGIT: que como consecuencia de lo señalado en el literal i) se haya producido daños en el cuerpo o la salud del trabajo que requieran asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.
  3. Para el supuesto establecido en el artículo 28.11 del artículo 28 del RLGIT: quecomo consecuencia de lo señalado en el literal i) el accidente produzca el fallecimiento del trabajador
  • Así, cuando se invoca alguna de estas normas sancionadoras, todas las premisas indicadas anteriormente deberían ser correctamente determinadas en el acta de infracción, con una expresión adecuada del nexo causal. En ese entendido, podemos establecer los siguientes criterios:
    1. El nexo causal es el elemento gravitante para determinar la responsabilidad del empleador en los tipos sancionadores previstos en los artículos 28.10 y 28.11; en ese sentido se entiende por nexo causal a la relación causal o causalidad entre la infracción cometida y el accidente sucedido, siendo el evento trágico consecuencia de la inobservancia o incumplimiento de la normativa laboral.
    2. Respecto al examen del nexo causal, los tipos infractores materia de análisis, llevan a evaluar los actuados en la fiscalización a partir de la determinación del carácter causal de la infracción respecto a cada uno de los incumplimientos detectados en los que este factor causal se encuentre presente.Así, cada uno de los incumplimientos sancionados bajo los numerales 28.10 o 28.11 del artículo 28 del RLGIT, deben ser susceptibles de producir el accidente o contribuir a que este se desencadene, conforme con lo determinado en la fiscalización y conforme con las condiciones establecidas en ambos tipos normativos. De manera que, si la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo ocasiona un accidente, esta podrá dar lugar a una o a más de una sanción, siendo analizadas de manera independiente cada una de ellas respecto de su carácter causal sobre el accidente ocurrido. Por tanto, corresponderá que, por cada vez donde ese juicio causal se vea satisfecho, se aplique una sanción.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen conceder el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada

El Proyecto de Ley No. 2890/2022-CR presentado el 24 de agosto de 2022, tiene como objeto modificar el artículo 2 de la Ley 29409, ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, la misma que queda redactada de la siguiente manera:

‘’Artículo 2.- De la licencia por paternidad

2.1. La licencia por paternidad a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el empleador, subsidiado por el seguro regular del trabajador, por un plazo de 14 días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.

Primera quincena de Agosto 2022

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- PRORROGAN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DECLARADO POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA Y SALUD DE LAS PERSONAS COMO CONSECUENCIA DE LA COVID-19

Por medio del Decreto Supremo No. 092-2022-PCM, publicado el 28 de julio de 2022, se dispone la ampliación del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo No. 016-2022-PCM, por el plazo de 28 días calendario, contabilizados desde el 1 de agosto de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

Vigencia: 29 de julio de 2022

2.- DELIMITAN COMPETENCIAS DE LAS DIVISIONES DE COBRANZA II Y III DE LA GERENCIA DE COBRANZA DE LA INTENDENCIA DE LIMA

Con respecto a la Resolución de Superintendencia No. 000148-2022/SUNAT, publicado el 28 de julio de 2022, se establece la delimitación de las competencias de las Divisiones de Cobranza II y III de la Gerencia de Cobranza de la Intendencia Lima, respecto de los contribuyentes de la jurisdicción de la Intendencia Lima, conforme se indica a continuación:

DIVISIÓN DE COBRANZA II:

Contribuyentes que al 1 de enero de cada año, tuviesen al menos una deuda corriente en cobranza coactiva

Contribuyentes que en el transcurso del año se transfiera deuda corriente a cobranza coactiva y que no se encuentren asignados a la División de Cobranza III

DIVISIÓN DE COBRANZA III:

Contribuyentes que al 1 de enero de cada año solo tuviesen deuda no corriente en cobranza coactiva

Contribuyentes que en el transcurso del año transfiera deuda no corriente a cobranza coactiva y que no se encuentre asignado a la División de Cobranza II.

Contribuyentes que, con prescindencia de su antigüedad, mantengan deuda en cobranza coactiva y que se encuentren comprendidos dentro de alguno de los siguientes supuestos: i. Pertenezcan al Sector Público; ii. Sean joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes; iii. Sean personas jurídicas o entes jurídicos.

 Vigencia: 1 de agosto de 2022

3.- MODIFICAN DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE BRINDAR INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO Y MODIFICAN EL FORMULARIO 5030

A través de la Resolución de Superintendencia No. 000142-2022/SUNAT, publicada el 28 de julio de 2022, se designa como responsables de brindar atención a las solicitudes de información que presenten los administrados a la SUNAT, a los funcionarios mencionados en el anexo 1 que forma parte de la presente resolución.

Los funcionarios son responsables de entregar la información, siempre que esta no se encuentre en las excepciones de entrega previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, entre las que se incluye la referida a la reserva tributaria.

Por otro lado, se establece la modificación del Formulario 5030 aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia No. 159-2003/SUNAT.

Vigencia: 1 de agosto de 2022

4.- APRUEBAN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DUEÑOS, CONSIGNANTES O CONSIGNATARIOS DE LA CARGA

Por medio de la Resolución Ministerial No. 204-2022-MINCETUR, publicada el 3 de agosto de 2022, se dispone la aprobación del “Proceso de selección y designación de los representantes de los dueños, consignantes o consignatarios de la carga, así como de los representantes de los operadores de comercio exterior, como miembros de la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior”.

Vigencia: 4 de agosto de 2022

5.- ADECÚAN LAS REGLAS MACROFISCALES PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO, AL CONTEXTO DE REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA

A través de la Ley No. 31541, publicada el 4 de agosto de 2022, establecen el retorno gradual al conjunto de las reglas macrofiscales establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; con la finalidad de preservar la sostenibilidad fiscal del país, en consistencia con una reducción gradual del déficit fiscal y el estado actual de las finanzas públicas; y conforme con el Principio General del Marco Fiscal del país, el cual indica que el Estado busca asegurar permanentemente la sostenibilidad fiscal.

Vigencia: 5 de agosto de 2022

6.- LEY N º 31543: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 27688, LEY DE ZONA FRANCA Y COMERCIAL DE TACNA

A partir del 05 de agosto de 2022, entró en vigencia la Ley No. 31543, norma que modificó el quinto párrafo del artículo 20 de la Ley No. 27688, Ley de Zona Franca y Comercial de Tacna, permitiendo que las personas naturales del resto del territorio nacional puedan adquirir bienes en la zona comercial vía ventas online (comercio electrónico), libre de impuestos.

De esta manera, es necesario saber lo siguiente con respecto a la presente normativa:

  • La citada Ley señala que las operaciones comerciales celebradas a través del comercio electrónico de los bienes consignados en la franquicia de compra vigente no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto de Promoción Municipal (IPM), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y demás tributos creados o por crearse para gravar operaciones de venta, con excepción del Impuesto a la Renta (IR).
  • Dicha norma entrara en vigencia a partir del siguiente día de su publicación, es decir el 05 de agosto de 2022.
  • Además, las exoneraciones señaladas, previstas para el comercio electrónico tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Es importante señalar que, anteriormente, solo las personas naturales que visitaban la zona comercial de Tacna en calidad de turistas podían exonerarse de impuestos, a excepción del Impuesto a la Renta, a la hora de realizar operaciones de venta de bienes en dicha zona, situación que ha cambiado con la mencionada Ley y permite un mayor dinamismo de la economía de los comerciantes en la región de Tacna.
  • Debemos señalar que, a la fecha de nuestra publicación, ésta pendiente la reglamentación de dicha ley, a fin de que se determinen algunos aspectos operativos de cómo acceder al beneficio que plantea esta modificación, así como si se aplicarán algunos requisitos o limitaciones específicas entre otros.

7.- INCORPORACIÓN DE OPERADORES DE LOGÍSTICA DE COMERCIO EXTERIOR

A través de la Resolución Ministerial No. 205-2022-MINCETUR, publicada el 5 de agosto de 2022, establecen la incorporación de los administradores o concesionarios de puertos, a las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera, a los agentes de carga internacional, a los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos, así como a las líneas navieras y aéreas o sus representantes al módulo de información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior.

Vigencia: 6 de agosto de 2022

8.- LA DIGITALIZACIÓN DEL CONTROL EN FRONTERAS PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria informó que, con el fin de fortalecer la lucha contra el contrabando, ahora los transportistas nacionales o extranjeros que trasladen mercancía importada al interior del país deberán realizar el registro electrónico de la carga de manera ágil y segura, reduciendo así los tiempos de atención en los puestos de control aduanero ubicados en Tumbes, Tacna y Puno.

Con este nuevo servicio se implementa el Sistema de Cuenta Corriente Importación, que permite detectar la documentación que no corresponde con la mercancía importada. En ese sentido, para poder acceder a este nuevo servicio, se debe ingresar al Portal Sunat (www.sunat.gob.pe), y presentar lo necesario, sea que nos encontremos ante una empresa nacional o internacional:

Es importante tener en cuenta que el registro electrónico debe efectuarse previo al arribo del medio de transporte a los controles aduaneros, donde el transportista presentará el Código QR del registro que generó, para iniciar su verificación. Además, tras el control aduanero se remitirá la constancia a la casilla electrónica del transportista y del importador, asegurando la transparencia del control realizado.

Asimismo, la SUNAT menciona que ‘’Con el nuevo sistema se espera digitalizar y agilizar al año más de 83 mil controles de mercancías importadas en los puestos de control aduanero de Tumbes, Puno y Tacna, garantizando que ingresen al país cumpliendo con las formalidades aduaneras vigentes’’.

Por último, este nuevo servicio permite verificar que la documentación presentada corresponde a las mercancías importadas, luchando frontalmente con la mortalidad de fraude conocida como ‘’ruleteo o carrusel’’ donde se utilizan documentos que no corresponden a los bienes para ingresarlos ilegalmente, perjudicando a las empresas formales e incumpliendo con las regulaciones sanitarias vigentes.

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1.- TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE PRECEDENTE VINCULANTE EN MATERIA ADUANERA

El Tribunal Fiscal, a través de la Resolución No. 05516-A-2022 establece como precedente vinculante el siguiente criterio:

‘’El procedimiento de acogimiento a los beneficios del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano y/o la Ley No. 27037, mediante el ingreso indirecto a la zona de tributación especial (numeración de la declaración en la Aduana de ingreso de la mercancía, y regularización en la Aduana de destino), requiere de la manifestación de voluntad expresa, correcta y completa del importador en la Aduana de ingreso, en los términos establecidos en las normas legales y reglamentarias pertinentes”.

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA

1.- TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE UN DOCUMENTO SIN LEGALIZAR NO SIRVE PARA SUSTENTAR LA PROVISIÓN POR INCOBRABLES

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05320-9-2020; la recurrente sostiene que en los argumentos expuestos en su reclamación respecto al reparo por provisión de deudas incobrables que no cumple con el requisito de discriminación en el Libro de Inventarios y Balances; asimismo, afirma que el referido requisito se encuentra acreditado, toda vez que en dicho libro se identifica el documento en el que se encuentra la provisión. Ante ello, la Administración tributaria señala que en el Libro de Inventarios y Balances, no se registraron las letras de cambio aceptadas proporcionadas en la etapa de fiscalización que sustentan la provisión.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal resuelve señalando que corresponde mantener el reparo, en base al siguiente fundamento:

En el presente caso, la Administración señaló que el documento presentado por la recurrente, el cual fue denominado ‘’Según Libro de Inventarios y Balance – Análisis Sustentatorio’’, es un documento simple que no forma parte del Libro, no tiene numeración y no se encuentra legalizado, concluyendo que al no identificarse los documentos que contienen la deuda provisionada como incobrable en el Libro de Inventarios y Balance, no se cumple con el requisito de discriminación señalado en el literal b) del numeral 2 del inciso f) del articulo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta.

Asimismo, recalca que dicho documento vinculaba las letras de cambio a los documentos registrados en el Libro de Inventarios y Balances; pero, dicha hoja suelta se encontraba sin legalizar, por lo que no se acredita en autos que los aludidos documentos sustenten la provisión de deudas incobrables en cuestión, por lo que carece de sustento lo argumentado en este extremo, no resultando aplicables las Resoluciones No. 01317-1-2005 y 17929-3-2013 por tratarse de supuestos en los que la referida provisión fue anotada en hojas sueltas anexas legalizadas, y en el Libro de Inventarios y Balances se detallaba el documento que sustentaba la provisión, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

En ese sentido, no se advierte que la provisión de deudas incobrables deducida en el ejercicio 2014, cumpla con uno de los requisitos establecidos en el inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; en consecuencia, corresponde mantener el reparo.

2.- TRIBUNAL FISCAL DESESTIMA LA EXISTENCIA DE UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO ENCUBIERTA ENTRE PARTES VINCULADAS, SEGÚN LO PREVISTO EN EL INCISO J) DEL ARTÍCULO 56° DE LA LIR

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02874-1-2021, se discute si el préstamo de un banco del exterior ¿constituyó una operación de crédito encubierta entre partes vinculadas prevista en el art. 56, inc. j), de la LIR y por ende si correspondía aplicar la tasa de retención del 30% y no del 4.99%? Para tales efectos, debemos recordar que el art. 56, inc. a), de la LIR prevé que están sujetos a la tasa de 4.99% los intereses de créditos del exterior que cumplan las condiciones previstas en ese inciso. A su vez el inc. j) del mismo artículo contempla que no es de aplicación esa tasa sino el 30%, entre otros supuestos, cuando el crédito es concedido por un acreedor cuya intervención tiene como propósito encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas, entendiéndose configurado ese supuesto cuando el deudor domiciliado en el país NO pueda demostrar que la estructura o relación jurídica adoptada con su acreedor coincide con el hecho económico que las partes pretenden realizar.

Al respecto, el Tribunal Fiscal concluyó que la Administración Tributaria (SUNAT) no ha acreditado que el crédito observado haya sido concedido con el propósito encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas y, por el contrario, de lo actuado se ha concluido que la recurrente ha acreditado que la estructura o relación jurídica adoptada con su acreedor coincide con el hecho económico que las partes pretenden realizar, por lo tanto consideró que el reparo no se encuentra debidamente fundamentado, por lo que levantó y revocó la resolución apelada en tal extremo y dejar sin efecto las Resoluciones de Determinación.

Cabe precisar que dentro de los argumentos desarrollados por el Tribunal Fiscal para fallar a favor del contribuyente, encontramos lo siguiente:

La recurrente acreditó que la estructura o relación jurídica adoptada, – esto es, el contrato de préstamo, para la cancelación de la deuda que mantenía con su vinculada- coincide con el hecho económico realizado, es decir, se ha evidenciado el desembolso del préstamo a favor de la recurrente y el pago de la deuda que mantenía con su vinculada a través de las transferencias a sus cuentas, hechos que no evidencian que la intervención de la entidad financiera se haya dado para encubrir una operación entre las partes vinculadas.

La configuración de una operación de crédito encubierta, de acuerdo con lo indicado, no se sustenta con el hecho de que la entidad intermediaria haya tenido conocimiento de la recepción de ingresos futuros en cuentas que tenían abiertas en dicha institución entidades relacionadas con la recurrente.

En cuanto a lo señalado por la Administración respecto a que, en términos económicos y financieros, no resultaba razonable que la recurrente tomara la decisión de amortizar un préstamo (con su vinculada) con condiciones tan ventajosas, para adquirir un préstamo bancario con una entidad del exterior más oneroso, el TF consideró que de ningún modo lo mencionado por SUNAT sustenta que la intervención del aludido banco se haya efectuado con el propósito de encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas. Adicionalmente, si bien la recurrente expuso que el motivo por el cual decidió cancelar la deuda que mantenía con su vinculada y adquirirla con una entidad financiera, fue evitar una mayor carga tributaria dada la próxima entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1112 (Aplicación de normas de precios de transferencia y de subcapitalización al préstamo pactado sin intereses), tal decisión fue adoptada en función a las políticas fiscales vigentes.

PROYECTOS DE LEY

1.- PROPONEN CREAR EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO 2023

El Proyecto de Ley No. 2751/2022-CR presentado el 2 de agosto de 2022, tiene como objeto crear el Nuevo Régimen Tributario 2023, con la finalidad de incentivar la formalización empresarial y consecuentemente mejorar la recaudación tributaria.

Se propone la creación del Régimen de Inclusión y Promoción Empresarial, el cual tendrá las siguientes características.

  • Reemplazar en el mediano plazo al Régimen MYPE Tributario y esta diseñado para que se convierta en un estadio de transición e incentivo hacia el Régimen General
  • Se podrá incluir a las personas naturales o jurídicas
  • Límite de ingreso de S/ 3,600,000 anuales
  • Pueden emitir todos los comprobantes de pago
  • No tiene límite en la cantidad de trabajadores
  • No tiene límite en la cantidad de activos fijos
  • La periodicidad de pago es bimestral
  • Los pagos a la Seguridad social se deducen como gasto para el cálculo del IR

Por último, el presente proyecto busca eliminar las siguientes categorías tributarias:

  • Nuevo Régimen Único Simplificado
  • Régimen Especial de Renta

2.- PROPONEN FORTALECER LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR

El Proyecto de Ley No. 2754/2022-CR presentado el 2 de agosto de 2022, tiene como objeto modificar los artículos 12 y 13 de la Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, a fin de optimizar la contratación electrónica de los servicios de transporte terrestre de carga.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- MODIFICAN LA LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO, A FIN DE INCORPORAR LA CAUSAL DE AFECTACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS O DE ABASTECIMIENTO POR CRISIS SANITARIAS

A través de la Ley No. 31535, publicada el 28 de julio de 2022, se establece la modificación de la Ley de Contrataciones del Estado, con el objetivo de incorporar la causal de ‘’afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias’’ a los criterios de graduación de la sanción por debajo del mínimo previsto para las sanciones administrativas aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE) en el Perú que no haya podido realizar sus actividades como consecuencia del COVID-19.

Asimismo, se determina que las MYPE que hayan sido sancionadas con inhabilitación para contratar con el Estado durante el estado de emergencia nacional podrán redimir íntegramente su sanción, excepcionalmente y por única vez, de acuerdo a las condiciones y sanciones que establezca la adecuación al reglamento originado por la presente ley.

Vigencia: 29 de julio de 2022

2.- AMPLÍAN EL PLAZO DE VIGENCIA DE GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL ENCARGADO DE ELABORAR UNA AGENDA CON MEDIDAS VINCULADAS A UNA RECUPERACIÓN Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

A través de la Resolución Ministerial No. 190-2022-TR, publicada el 28 de julio de 2022, se dispone la ampliación por 30 días hábiles, contadas a partir del 3 de agosto de 2022, para la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar una agenda coordinada con medidas de política y/o propuestas de acciones a implementar vinculadas a una recuperación y promoción del empleo centrada en las personas, hacia la postpandemia.

Vigencia: 29 de julio de 2022

3.- APRUEBAN ESPECIFICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DE SALUD BAJO LA MODALIDAD DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057

A través de la Resolución Ministerial No. 573-2022/MINSA, publicada en Edición Extraordinaria el 2 de agosto de 2022, determinan la aprobación de las especificaciones necesarias para la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen de contratación administrativa de servicios, para la atención del embalse clínico quirúrgico generado como consecuencia de la focalización de los servicios dirigidos a la Emergencia Sanitaria por la presencia de la COVID 19 en los establecimientos de salud a nivel nacional.

Asimismo, la presente es de observancia y aplicación obligatoria para todas las unidades ejecutoras del:

Ministerio de Salud

Instituto Nacional de Salud

Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

Unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.

Vigencia: 3 de agosto de 2022

4.- RATIFICAN EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

A través del Decreto Supremo No. 047-2022-RE, publicado el 3 de agosto de 2022, se dispone la ratificación del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la Celebración del Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General” suscrito el 8 de julio de 2022, en Washington D.C, Estados Unidos de América, y aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 31528, de 25 de julio de 2022.

Vigencia: 4 de agosto de 2022

5.- APRUEBAN EL TUPA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

A través del Decreto Supremo No. 011-2022-MIMP, publicado el 4 de agosto de 2022, se dispone la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

Asimismo, se aprueban los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONADIS.

Vigencia: 5 de agosto de 2022

6.- AMPLÍAN LA VIGENCIA DEL GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL ENCARGADO DE PROMOVER LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Por medio de la Resolución Ministerial No. 199-2022-TR, publicada el 4 de agosto de 2022, se dispone la ampliación por el plazo de 45 días calendario, contabilizados desde el 5 de agosto de 2022, el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de elaborar la Estrategia Nacional para promover la Certificación de Competencias Laborales, creado por Resolución Ministerial Nº 157- 2022-TR.

Vigencia: 5 de agosto de 2022

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- AFILIARSE A UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL ANTES DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, NO CONVIERTE EL CESE LABORAL EN UN DESPIDO NULO

En el presente caso, se interpone el recurso de casación respecto al proceso seguido por los demandantes Percy Gonzales Flores y Luis Fernando Pasapera Arriola, quienes solicitan la reposición por despido nulo por haberse afiliado al Sindicato de Trabajadores de la empresa. En ese sentido, se declara fundado el recurso de Casación No. 14480 – 2019 Sullana, basándose en los siguientes argumentos:

Para iniciar, se debe tener en cuenta que la Ley de Productividad y Competitividad Laboral en su artículo 29, menciona lo siguiente:

‘’Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:

La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales (…)’’

En el presente caso, el tema en controversia esta relacionado a determinar, si se ha configurado el despido nulo por los actos realizados por la demandada en contra de los derechos colectivos, o por el contrario se encuentra justificado el despido, bajo la causal tipificada en el inciso c) del artículo 16 de la Ley antes mencionada.

Al respecto, se aprecia que los demandantes se afilian al Sindicato Único de Trabajadores ‘’SUTRADIV’’; asimismo, la demandada tomó conocimiento de la afiliación de los demandantes los días 17 de agosto y 20 de setiembre de 2016. Así también, se tiene que el cese de los demandantes se produjo el 30 de setiembre de 2016 por vencimiento del plazo de los contratos modales para servicio específico.

En ese sentido, se declara fundada la causal respecto a la inexistencia de la nulidad de despido demandado; esto, toda vez que el hecho de afiliarse a una organización sindical por parte de los demandantes, en legítimo ejercicio de su derecho a la libertad sindical, antes de haberse producido el vencimiento de los contratos modales, no convierte el cese en un despido nulo, ni mucho menos se encuentra acreditado en autos que el cese haya sido producto de una represalia por parte de la demandada; no configurándose de esta forma el nexo de causalidad del cese de los demandantes con la causal de despido invocado.

PROYECTOS DE LEY

1.- PROPONEN INCORPORAR EN EL REGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728 A LOS TRABAJADORES CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN DEL CAS

El Proyecto de Ley No. 2749/2022-CR presentado el 2 de agosto de 2022, tiene como objeto autorizar la incorporación en el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, a los trabajadores asistenciales y administrativos del Seguro Social de Salud sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, de manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en el orden de la prelación del tiempo de servicio en el plazo de 3 años.

Asimismo, la presente sería aplicable al personal profesional, no profesional asistencial y administrativo que se encuentra bajo el Régimen del CAS a plazo indeterminado, que hayan prestado sus servicios hasta antes del 15 de marzo de 2020 y durante la emergencia sanitaria que hayan seguido prestando sus servicios en labores de naturaleza permanente.

2.- PROPONEN MODIFICAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

El Proyecto de Ley No. 2760/2022-CR presentado el 3 de agosto de 2022, tiene como objeto fortalecer los mecanismos de acceso a las cuotas de contratación laboral de las personas con discapacidad en el sector público y privado, en condiciones de igualdad, a fin de realizarse su efectiva inserción laboral y reducir la brecha de acceso al empleo, estableciendo que las entidades públicas y/o empresas privadas incorporen a personas con discapacidad como parte de su personal.