PRINCIPALES NORMAS TRIBUTARIAS
publicadas durante la segunda quincena de setiembre de 2018.
1.- Modifican resolución en relación a la inscripción de los núcleos ejecutores en el Registro Único de Contribuyentes.
Con la publicación de la Resolución de Superintendencia No. 221-2018/SUNAT (25.09.2018), se modifica la Resolución de Superintendencia No. 210-2004/SUNAT en lo relacionado a la inscripción de los núcleos ejecutores en el registro único de contribuyentes.
Cabe mencionar que se ha autorizado la intervención de núcleos ejecutores mediante normas distintas a los decretos de urgencia que los norma; por lo que, resulta necesario modificar el numeral 47 de la Resolución antes citada para eliminar la referencia a los Decretos de Urgencia números 015-2009 y 100-2009, así como modificar los requisitos para la inscripción de los núcleos ejecutores en tanto según el Reglamento de la Ley Nº 30680 aprobado por Decreto Supremo No. 015-2017-MIDIS y el Reglamento de la Ley Nº 30533 aprobado por el Decreto Supremo No. 004-2017-VIVIENDA estos se constituyen mediante acta de asamblea de constitución.
Vigencia
La Resolución entra en vigencia el 26.09.2019.
2.- Decreto legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad
A través del Decreto Legislativo No. 1427 (16.09.2018), se tiene por objeto regular la extinción de sociedades por prolongada inactividad con la finalidad contribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos; así como depurar, actualizar y ordenar la información que brinda el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos respecto de las sociedades inscritas. Al respecto, se ha dispuesto lo siguiente:
- La SUNARP extiende de oficio la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad en las partidas registrales de las sociedades que no han inscrito acto societario alguno en el lapso de 10 años y que no se hayan inscrito en el RUC o que, encontrándose inscritas en el RUC, no hayan presentado declaraciones determinativas ante la SUNAT en el lapso de 6 años o tratándose de agentes de retención o percepción de tributos en el lapso de 10 años, o tratándose de declaraciones informativas en el lapso de 4 años, ni tuvieran deuda tributaria pendiente ni procedimientos de fiscalización, reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa, amparo ni otro referido a la deuda tributaria en curso. Para este efecto, la SUNARP solicita información a la SUNAT conforme a la forma, plazo y condiciones que se establezca en el reglamento.
- El plazo de los 10 años de prolongada inactividad en las partidas registrales se cuenta a partir del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de presentación del título que dio mérito a la inscripción del último acto societario ante el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.
El plazo de los 4, 6 y 10 años referidos a la presentación de declaraciones determinativas o informativas ante la SUNAT son previos al 1 de enero del año en que la SUNARP efectúa el proceso a fin de realizar la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad.
- Se exceptúa de la anotación preventiva aquellas sociedades en cuyas partidas registrales conste anotada medida cautelar judicial o administrativa vigente, así como procedimiento concursal o de liquidación en trámite.
- Procederá cancelar la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad cuando se presenten los siguientes supuestos:
- La inscripción de un acto societario posterior durante el plazo de vigencia de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad.
- La sociedad mantiene actividades económicas o empresariales vinculadas a su objeto social o, que la sociedad forma parte de un procedimiento administrativo, proceso judicial, arbitral, concursal o de liquidación en trámite.
- La sociedad tiene derecho de propiedad registrado sobre uno o varios bienes inscritos, que se encuentren pendientes de liquidación y, de ser el caso, de adjudicación a sus socios o accionistas o participacionistas, para estos efectos en la solicitud se debe indicar el número de partida del bien y la oficina registral.
- La sociedad mantiene protestos de títulos valores vigentes o deudas con terceros
- La sociedad mantiene trabajador(es) registrado(s) en la planilla electrónica, cuyo vínculo laboral tiene una antigüedad mayor a 1 año.
- La anotación preventiva por presunta prolongada inactividad tiene un plazo de vigencia de 2 años contados a partir de la fecha de su inscripción por SUNARP. Luego de ello, la SUNARP procede a inscribir, de oficio, el asiento de extinción de la sociedad por haberse producido el supuesto de prolongada inactividad.
- La SUNARP, la SUNAT y el Ministerio de Trabajo con la finalidad que los terceros interesados tomen conocimiento de la anotación preventiva, así como de la eventual extinción por prolongada inactividad, realizará la respectiva publicación en su portal institucional.
- El reglamento del presente Decreto Legislativo se emite en un plazo no mayor a 120 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.
Vigencia
1 de enero del año siguiente a la publicación de su reglamento.
3.- Decreto legislativo que modifica la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
El Decreto Legislativo No. 1434 (16.09.2018) tiene por objeto modificar el artículo 143-A de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de perfeccionar el supuesto ya reconocido de suministro de información financiera de parte de las empresas del sistema financiero a la SUNAT, respetando los derechos y principios previstos en la Constitución Política del Perú, incluyendo el secreto bancario.
La información que se puede suministrar versa sobre operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes. En ningún caso la información suministrada detalla movimientos de cuenta de las operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes ni excede lo dispuesto en el presente párrafo, para lo cual la SUNAT tiene habilitado el procedimiento de levantamiento judicial del secreto bancario.
La información a proporcionar por las empresas del sistema financiero a la SUNAT es aquella que corresponda a las transacciones u operaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que reglamente el presente Decreto Legislativo. Asimismo, dicha información será utilizada una vez que la SUNAT cumpla con garantizar la confidencialidad y seguridad para el intercambio automático de información, según los estándares y recomendaciones internacionales.
Vigencia
El Decreto entra en vigencia el 17.09.2019.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
1.- Gastos por arrendamiento de vivienda, arbitrios a favor de trabajadores
La recurrente sostiene que el gasto por arrendamiento de viviendas a favor de los trabajadores y arbitrios se derivan de una condición de trabajo y no constituyen una remuneración adicional, dado que por la propia naturaleza de la actividad de hidrocarburos que efectúa, se requiere contar con expertos profesionales que no habitan en la zona o en los alrededores de los yacimientos de hidrocarburos, por lo que tuvo que trasladar desde Lima y otras zonas del país y del extranjero a dichos profesionales, lo cual originó que los trabajadores se desplacen de su residencia habitual hacia la zona donde se encuentren los yacimientos, por lo que el otorgamiento de viviendas garantiza un lugar adecuado donde vivir, lo cual considera un condición necesaria para su trabajo. Así, considera que no constituye una mayor remuneración en tanto no es de su libre disposición, debido a que los trabajadores no pueden elegir donde vivir, debido a que se le asigna la vivienda de acuerdo a criterios como el ser soltero, con familia o el número de hijos. Asimismo, indicó que los gastos por la compra de bienes destinados a las viviendas arrendadas corresponden a camas, mesas, sillas, comedor, living room, entre otros, se utilizaron para hacer habitable las viviendas destinadas a los trabajadores extranjeros y, por lo tanto, no constituyen una mayor remuneración.
Por su parte, la Administración Tributaria, determinó reparos con incidencia en el IGV de enero a diciembre 2003, por i) gastos arrendamiento de inmuebles y arbitrios, ii) compra de bienes destinados a la implementación de viviendas. Así, indicó que desde el momento en que un trabajador acepta residir en nuestro país por un periodo de tiempo, éste se constituirá como su residencia habitual para efectos civiles y en consecuencia, los gastos mencionados constituyen renta gravada con el Impuesto a la Renta de quinta categoría y para efectos del IGV, no serán deducibles como crédito fiscal.
Al respecto, el Tribunal Fiscal a través de su RTF No. 8999-5-2017 (10.10.2017) señaló que los gastos realizados a favor de los trabajadores por concepto de vivienda, no califican como condición de trabajo, pues no constituyen requisitos esenciales para el desarrollo cabal de sus labores, sino que son un beneficio o ventaja patrimonial para los trabajadores. Asimismo, menciona que dichos gastos no resultan indispensables para el desarrollo de la actividad laboral en la empresa, dado que se trata de un gasto de índole personal en que los trabajadores deben incurrir.
Además, indicó que los gastos que demanden vivir en determinada localidad a un trabajador corresponden a erogaciones que provienen de consideraciones personales ajenas a la actividad gravada y que forman parte de los costos que demanda el aceptar la oferta de trabajo, y el hecho de que el empleador asuma el pago de estos conceptos, que son de carácter personal del trabajador, representan para este un beneficio patrimonial proveniente de la relación laboral que forma parte de las contraprestaciones por los servicios prestados.
Asimismo, menciona que no se ha acreditado que se hubiese celebrado algún convenio colectivo con los trabajadores en el que se hubiese obligado a la empresa a cumplir con su personal con las prestaciones de otorgar vivienda a sus trabajadores y familiares, en cuyo caso tales gastos sí cumplirían con el principio de Causalidad.
En ese sentido, señaló que los gastos al no cumplir con el principio de causalidad, no se podían utilizar el crédito fiscal consignado en los comprobantes de pago objetos de reparo.