Segunda quincena de Setiembre 2022

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Prorrogan el Estado de Emergencia

A través del Decreto Supremo No. 116-2022-PCM, publicado el 15 de setiembre de 2022 en Edición Extraordinaria, se dispone la prórroga del Estado de Emergencia por el término de 45 días calendario, a partir del 16 de setiembre de 2022, declarado en Lima Metropolitana.

Vigencia: 16 de setiembre de 2022

2.- Aprueban el Set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2022, así como el Marco Conceptual para la Información Financiera

Por medio de la Resolución No. 002-2022-EF/30, publicado el 16 de setiembre de 2022, se dispone la aprobación del Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2022; así como, el Marco Conceptual para la Información Financiera.

Asimismo, la publicación de la presente resolución y su anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Además, la Dirección General de Contabilidad Pública se encarga de la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.

Vigencia: 17 de setiembre de 2022

3.- Ratifican el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú

A través del Decreto Supremo No. 048-2022-RE, publicado el 17 de setiembre de 2022, se dispone la ratificación del ‘’Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para las Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre de 2022’’, suscrito el 9 de setiembre de 2022.

Vigencia: 18 de setiembre de 2022

4.- Aprueban transferencia financiera de la SUNAT a favor del pliego de Contraloría General de la República

Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 000185-2022/SUNAT, publicada el 17 de setiembre de 2022, se dispone la autorización de la transferencia financiera, por el importe de S/ 792 226,80 en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor de la Contraloría General de la República para financiar la contratación y pago de la sociedad de auditoría financiera gubernamental.

Asimismo, la transferencia financiera autorizada, deberán ser destinados, bajo la responsabilidad de la entidad receptora de los fondos, sólo para los fines para los cuales se autoriza esta transferencia.

Vigencia: 18 de setiembre de 2022

5.- Aprueban Precios de Referencia y Derechos Variables Adicionales a los referidos en el Decreto Supremo 115-2001-EF

A través de la Resolución Viceministerial No. 009-2022-EF/15.01, publicada el 20 de setiembre de 2022, se aprueban los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo No. 115-2001-EF, quedando de la siguiente manera:

Vigencia: 21 de setiembre de 2022

6.- Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú

El 24 de setiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para las Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre de 2022, documento que fue ratificado el 17 de setiembre de 2022 mediante Decreto Supremo No. 048-2022-RE; y, entró en vigor el 20 de setiembre de 2022.

7.- Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales

A través de la Ley 31578, publicada el 28 de setiembre de 2022, se establece promover la reactivación económica del país por medio del estímulo a las MYPE, fomentando y fortaleciendo la productividad, la calidad y la estandarización, mediante la dinamización del mercado interno vinculado a las compras públicas, con capacidad de generar, a través de la modificación del marco de referencia, el fomento e impulso al desarrollo económico y social, y la estimulación del emprendimiento productivo, en base a la libertad de trabajo y empresa de ámbito nacional, para mitigar los efectos negativos sobe la economía y la producción, originados por la pandemia del COVID-19.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que la presente ley comprende todas aquellas compras estatales de bienes y servicios, que por su requerimiento puedan ser cubiertos por productores y/o mano de obra prioritariamente nacional y siempre que puedan ser abastecidos en condiciones de calidad, precio y competencia comparados a la oferta de proveedores internacionales.

Vigencia: 29 de setiembre de 2022

8.- Aprueban listado de Entidades que podrán ser Exceptuadas de la Percepción del Impuesto General a las Ventas

Por medio del Decreto Supremo No. 221-2022-EF, publicada el 28 de setiembre de 2022, se dispone la aprobación del Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 29173, Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas.

Debemos tener presente que, dicho listado será publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de setiembre de 2022.

Vigencia: 29 de setiembre de 2022

9.- Postergan el uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos

Desde el 29 de setiembre de 2022 entrará en vigor la Resolución de Superintendencia No. 000190-2022/SUNAT, la que tiene como objeto postergar la oportunidad para el uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos para el llevado conjunto de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos.

Las principales modificaciones son las siguientes:

SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR EL RVIE Y EL RCE A TRAVÉS DEL SIRE

  • Desde julio 2023, estarán obligados los sujetos comprendidos en el anexo N° 7
  • Desde los períodos julio, agosto o setiembre de 2023, estarán obligados los sujetos que adquieran la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE – PLE o el SLE – Portal.
  • Desde octubre de 2023, aquellos que al 30.09.2023, se encuentren obligados a llevar los registros, y que no se encuentren comprendidos en los puntos antes mencionados.
  • Los sujetos que se encuentren obligados a llevar dicho registro a partir del 1.10.2023, podrán usar el Sistema desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquiera dicha obligación o desde el período en que adquiera por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica.

AFILIACIÓN PARA EL LLEVADO DEL RVIE Y RCE

  • Desde julio 2023 hasta setiembre 2023, pueden afiliarse los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos periodos en los que no se encuentran obligados a llevar el RVIE y el RCE.
  • A partir de julio 2023, aquellos no obligados a llevarlos de forma electrónica.

APLICATIVO CLIENTE SIRE Y LA NUEVA VERSIÓN DEL PLE

El aplicativo cliente SIRE versión 2.0, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de julio de 2023, para ser utilizado desde la referida fecha incluso para acceder al módulo RVIE respecto de los periodos noviembre 2021 hasta junio de 2023.

Por otro lado, el Programa de Libros Electrónicos versión 5.4, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de agosto de 2023, para ser utilizado a partir de esa fecha, incluso respecto de periodos que se omitieron registrar hasta ese momento.

OBLIGACIÓN DE LLEVAR EL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS EN EL SLE – PLE O SLE – PORTAL DESDE ABRIL 2022 HASTA SETIEMBRE 2023

Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo 7, continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica a través del SLE – PLE o SLE – Portal hasta el período setiembre 2023, salvo que:

  1. Opten por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE en el SIRE, a partir de julio 2023
  2. Adquieran la obligación de llevar el RVIE y el RCE, por los períodos abril de 2022 a junio de 2023, no se puede optar por afiliarse al llevado solo del RVIE.

10.- Aprueban índices de distribución de la Regalía Minera correspondiente a agosto 2022

A través de la Resolución Ministerial No. 222-2022-EF/50, publicada el 29 de setiembre de 2022, se establece la aprobación de los índices de distribución de la regalía minera correspondiente al mes de agosto del año 2022 a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Nacionales beneficiados.

Vigencia: 30 de setiembre de 2022

11.- Aprueban Guía Gráfica del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones

Por medio de la Resolución Directoral No. 0005-2022-EF/63.01, publicada el 29 de setiembre de 2022, se dispone la aprobación de la Guía Gráfica del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Vigencia: 30 de setiembre de 2022

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Tribunal Fiscal se refiere a la documentación que acredita la Fehaciencia de los Servicios de Contratistas de obra

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 07405-1-2021; la recurrente a fin de acreditar la fehaciencia de los servicios presentó diversa documentación, como las facturas, presupuestos, contratos de obra y sus condiciones, órdenes de servicio, entre otros. Ante ello, la Administración Tributaria señaló que de la evaluación del escrito y la documentación, se concluye que los documentos presentados no sustentan fehacientemente las operaciones, y no acreditan la efectiva realización de las operaciones con sus proveedores.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal resolvió el caso a favor de la Administración Tributaria, teniendo en cuenta el siguiente análisis de la documentación presentada por la recurrente:

  • Las órdenes de servicio no son idóneas, ya que son documentos internos que en todo caso darían cuenta de la voluntad de adquirir determinados servicios, y no que hubiese sido efectivamente realizado.
  • Los presupuestos y cotizaciones consignan la cotización de los servicios solicitados; sin embargo, estos no acreditan ni evidencian que el citado proveedor hubiese llevado a cabo los servicios
  • En los contratos de obra y sus condiciones, no se acredita la realización de los servicios descritos en los comprobantes de pago, estos solo acreditan la existencia de una obligación contractual surgida entre ambas partes
  • Respecto a los ingresos por orden de servicios, aquí se señala el numero de la factura, la descripción y el monto a cancelar, pero este no sustenta la efectiva realización del servicio.
  • Los estados de cuenta bancarios, los requerimientos de pago, control de pagos, cheques, comprobantes de caja, constancias de depósito de detracciones, vouchers bancarios, constancias de transferencias de pagos, liquidaciones de pago, son documentos que solo dan cuenta del pago de obligaciones con sus proveedores, pero no acreditan que los servicios hayan sido prestados.
  • Por último, las constancias de depósitos de detracciones y los vouchers contables, corresponden a las anotaciones realizadas en sus libros contables, no obstante, la sola anotación de las operaciones de compra observadas no acredita la realidad de las operaciones.

En consecuencia, se concluye que la recurrente no presentó medios probatorios o documentación sustentatoria que acreditara la efectiva realización de los servicios adquiridos a que se referían los comprobantes observados, pese a haber sido requerida por la Administración para que sustentara con documentación pertinente su realidad.

2.- Tribunal Fiscal determina que el devengo del gasto procede solo cuando el servicio haya culminado

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01721-1-2021; la recurrente sostiene que los servicios contratados terminaron en el ejercicio 2011, pero ello no implica que todo el gasto se devengó en dicho ejercicio; asimismo, el gasto por el servicio bajo análisis se devengó en dos ejercicios, por lo que estima correcto haber reconocido una parte en el ejercicio 2010. Ante ello, la Administración Tributaria sostiene que el contrato suscrito no divide la prestación del servicio en entregables, por lo que en función a su naturaleza sólo puede considerarse ocurrido una vez que culmine y, en ese sentido, el gasto correspondiente devengó a su culminación lo cual de acuerdo al contrato se produjo en el 2011 lo que inclusive se ha reflejado en la contabilidad de la recurrente, toda vez que tan solo una parte del monto total del contrato fue reconocido en el ejercicio 2010.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal resolvió el caso a favor de la Administración Tributaria, teniendo en cuenta los siguientes puntos:

Es importante tener en cuenta que según la doctrina contable y criterios jurisprudenciales, el gasto por un servicio de resultados será reconocido como tal, en el ejercicio en el cual se termine de prestar el servicio, toda vez que en dicha oportunidad los resultados expresados en informes finales, recomendaciones, estudios o, en general, aquellos elementos en los que se pueda constatar la concreción del servicio contratado, podrán ser consumidos o utilizados para los fines por el que fueron contratados.

Asimismo, conforme se advierte de la documentación alcanzada y de las explicaciones del consultor, los servicios de consultoría contratados se encontraban supeditados a un resultado, siendo que las actividades previas desarrolladas por el consultor entre octubre a diciembre de 2010 no permitían a la recurrente su utilización, habida cuenta de tratarse propuestas preliminares sujetas a ajustes y revisiones hasta llegar a la ‘’campaña definitiva’’ según lo expresado por aquel, la que estuvo concluida y, por ende, susceptible de utilización por la recurrente con la entrega del guion, afiche, comercial, panel y recomendaciones a la recurrente, de acuerdo, a lo establecido en el contrato.

En ese sentido, sin perjuicio de que los servicios contratados pudieron haberse iniciado en el ejercicio 2010, dado que la prestación contratada es una obligación de resultados que debía culminar en el ejercicio 2011, se establece que cuando la recurrente dedujo el gasto asociado a tal servicio, este no se encontraba finalizado, por lo que, en aplicación del principio del devengado, no procedía su deducción en el ejercicio 2010.

3.- Tribunal Fiscal confirma la deducción del bono pagado a trabajadores extranjeros sin obligación contractual

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 00849-1-2021; la recurrente sostiene que se considera la Bonificación Extraordinaria Expatriados como una política que tiene como finalidad evitar un perjuicio en el estilo de vida del personal expatriado, así como respecto de sus obligaciones en el país del cual proviene. Ante ello, la Administración Tributaria señala que la recurrente no acreditó que se encontraba obligada contractualmente a otorgar el Bono Pensión a favor de su trabajador expatriado, ni que su otorgamiento corresponda a alguna de las situaciones previstas en su Política de Expatriados.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal resuelve el caso a favor del contribuyente, en base a los siguientes fundamentos:

Debemos tener en cuenta que, en las Resoluciones No. 10096-5-2011 y 17792-8-2012, entre otras, han establecido que las gratificaciones extraordinarias a que se refiere el inciso l) del artículo 37 del Impuesto a la Renta, a diferencia de las gratificaciones ordinarias, dispuestas por imperio de la ley o por convenio entre trabajadores y empleadores, si bien deben corresponder al vínculo laboral existente, responden a un acto de liberalidad del empleador, por lo que es indiferente la intención de la persona que las otorga, no debiendo tener una motivación determinada en la medida que no existe obligación legal o contractual de efectuarlas.

Asimismo, en la Resolución No. 04040-8-2014 indica que las contribuciones que realiza el empleador de manera voluntaria en favor de sus trabajadores, en virtud del vínculo laboral (tales como gratificaciones extraordinarias, bonos de productividad, bonificaciones especiales, entre otros), que en estricto son liberalidades constituyen gastos deducibles siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por la legislación del Impuesto a la Renta.

En el presente caso la Administración no cuestiona la fechaciencia de la operación, el destino del bono ni el pago al trabajador expatriado dentro del plazo establecido, sino que repara el gasto únicamente porque la recurrente no acreditó la obligación contractual acordada con su trabajador expatriado, para efectuar este tipo de desembolsos, ni que su otorgamiento corresponda a alguna de las situaciones previstas en su Política de Expatriados.

En ese sentido, dado que ello no se encuentra previsto normativamente como un requisito para la deducción de referido gasto, se tiene que dicha acotación no se encuentra debidamente sustentada.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen crear el Impuesto a las más grandes fortunas en base a la responsabilidad y justicia social

El Proyecto de Ley No. 3060/2022-CR presentado el 14 de setiembre de 2022, tiene como objeto crear el impuesto a las más grandes fortunas, a aquellas personas naturales que tengan un patrimonio mayor a 3500 UITs, debido a la necesidad del Estado por recaudar ingresos para acortar brechas sociales.

Los sujetos pasivos involucrados en el presente proyecto serían:

  • Personas naturales domiciliadas en el territorio nacional identificadas con fortunas ubicadas en el país. Con una residencia continua de 6 meses o de manera discontinua superior a 12 meses, tanto para nacionales como extranjeros.
  • Personas naturales no domiciliadas en el territorio nacional pero que ponen sus fortunas en el país.

2.- Proponen establecer un nuevo plazo de exoneración del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar

El Proyecto de Ley No. 3061/2022-CR presentado el 14 de setiembre de 2022, tiene como objeto otorgar un nuevo plazo de vigencia para las medidas dispuestas en la Ley 31452, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los Alimentos de la Canasta Básica Familiar con vigencia hasta el 31 de julio de 2022. El nuevo plazo comprende la vigencia por 90 días a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

3.- Proponen modificar la Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con la participación del sector privado

El Proyecto de Ley No. 3085/2022-PE presentado el 16 de setiembre de 2022, tiene como objeto la modificación de Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con la participación del sector privado.

4.- Proponen modificar la Ley de participación en Renta de Aduanas

El Proyecto de Ley No. 3110/2022-CR presentado el 20 de setiembre de 2022, tiene como objeto modificar la Ley de la participación en renta de aduanas, a fin de potenciar las inversiones del CAFED potenciándose el desarrollo de competencias de la población estudiantil del Callao, tanto en la escuela pública escolarizada como de la población estudiantil de educación superior universitaria en beneficio del desarrollo Regional de la Provincia Constitucional del Callao.

5.- Proponen Ley que establece beneficios tributarios para las pequeñas y microempresas ante el Estado de Emergencia por el COVID-19

El Proyecto de Ley No. 3150/2022-CR presentado el 22 de setiembre de 2022, tiene como objeto establecer beneficios tributarios para las pequeñas y microempresas que inicien sus operaciones, ante el estado de emergencia por el COVID-19.

Esto, con el fin de permitir a las micro y pequeñas empresas que recién comiencen a operar, el poder afrontar sus gastos en un contexto de impacto económico negativo como consecuencia del estado de emergencia por el COVID-19, además de incentivar su formalización. El presente proyecto, ofrece los siguientes beneficios:

  • Exoneración del pago del IR de tercera categoría por un periodo de 6 meses de iniciada las operaciones
  • El pago del IR de tercera categoría de los primeros 3 años, se podrá realizar hasta en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas por el índice de precios al consumidor.
  • Exoneración del pago por derechos y tasas para realizar trámites de inscripción, renovación o solicitud durante el primer año de funcionamiento.

6.- Proponen Ley que establece regímenes especiales de depreciación

El Proyecto de Ley No. 3155/2022-PE presentado el 23 de setiembre de 2022, tiene como objeto establecer, de manera excepcional y temporal, regímenes especiales de depreciación para que los contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta puedan depreciar aceleradamente determinados bienes, con la finalidad de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez en la actual coyuntura económica.

7.- Proponen promover la Investigación Científica, Desarrollo tecnológico e Innovación tecnológica

El Proyecto de Ley No. 3156/2022-PE presentado el 23 de setiembre de 2022, tiene como objeto modificar la Ley que promueve la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica que establece una deducción adicional por gastos en proyectos, a fin de promover la inversión privada en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y así garantizar el incremento de la productividad y competitividad de las empresas.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Aprueban Guía para el uso e integración de la Plataforma Nacional de Firma Digital en las Entidades de la Administración Pública

A través de la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital No. 002-2022-PCM/SGTD, publicada el 24 de setiembre de 2022, se dispone la aprobación de la Guía para el uso e integración de la Plataforma Nacional de Firma Digital en las entidades de la Administración Pública.

Asimismo, la presente norma es de uso obligatorio para:

  • Entidades de la Administración Pública
  • Empresas públicas de los gobiernos regionales y locales
  • Empresas que se encuentran en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Vigencia: 25 de setiembre de 2022

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1.- Tribunal de Fiscalización Laboral establece precedentes vinculantes

El Tribunal de Fiscalización Laboral, por medio de la Resolución de Sala Plena No. 006-2020-SUNAFIL/TFL señala que constituye como precedentes vinculantes el siguiente criterio:

  • En tal sentido, el principio de primacía de realidad tiene la virtud de proporcionar al órgano administrativo, dentro de un procedimiento sancionador, una importante herramienta conceptual, orientada a superar formalidades con las que eventualmente se hubiere revestido un acto jurídico laboral para encontrar el trasfondo de la verdadera naturaleza de la relación laboral entre el sujeto inspeccionado y el trabajador o trabajadores afectados; descartando de esta manera las actitudes que en fraude a la ley hubieren podido consumarse, incluso con aceptación del trabajador.
  • Por lo anotado, en caso de discordancia entre los hechos constatados en la fiscalización y los documentos o acuerdos formales establecidos por el sujeto inspeccionado, debe darse preferencia a los primeros. Como se recuerda, el artículo 16 de la Ley No. 28806, establece la presunción de certeza de los hechos constatados por los inspectores en las fiscalizaciones realizadas, por lo que la determinación de prevalencia de los hechos se sostiene en tal comprobación y en el hecho de que cualquier contraprueba que pudiera presentarse durante los descargos, al ser examinada, no desvirtúe la imputación.
  • Debe precisarse que la aplicación del principio de primacía de la realidad, por parte de la autoridad administrativa, debe estar debidamente motivado y sustentado en lo actuado en el procedimiento fiscalizador y en el procedimiento administrativo sancionador. En cada ámbito, se debe analizar si existe un correcto examen de los hechos y de su verificación; toda vez que la invocación a este principio debe estar justificada en la comprobación directa o indirecta de la infracción imputada.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- Es válido despedir a un dirigente sindical si se demuestra la reiteración en el incumplimiento de sus obligaciones laborales

En el presente caso, se interpone el recurso de casación respecto al proceso donde se solicita la reposición en su puesto de trabajo por las causales de nulidad de despido; asimismo, el pago de indemnización por despido arbitrario. En ese sentido, consideramos importante tener en cuenta los argumentos brindados para resolver la Casación No. 33811-2019 Piura:

En el presente caso, después de analizar la carta de preaviso de despido, la carta de despido y la carta notarial donde se aplica la sanción de suspensión sin goce de haber de tres días calendarios; se evidencia por parte del demandante, la conducta reiterativa de no cumplir con las órdenes o disposiciones de su empleador, acreditándose la falta grave de reiterada resistencia a las órdenes impartidas.

Sin embargo, en sus cartas de descargo, se verifica que el trabajador remitió la carta por parte del sindicato donde se solicita el uso de la licencia sindical, solicitud que fue denegada por el empleador, debido a que no se acreditó que las actividades a tratar en la reunión sindical eran actos de concurrencia obligatoria.

En ese sentido, debido a que después de ello, el trabajador no se presentó documento alguno dirigido a rebatir este hecho que infringe el Reglamento Interno de Trabajo, el Colegiado concluye que la empresa no incurrió en infracción, pues se encuentra acreditada la falta grave imputada al demandante, lo cual motivó su despido.

2.- Los beneficios de un convenio colectivo celebrado por una organización sindical minoritaria solo son aplicables para los trabajadores afiliados

En el presente caso, se interpone el recurso de casación respecto al proceso donde se solicita el pago o abono de la remuneración mensual que corresponde a los obreros permanentes y remuneraciones producto del mandato de ley así como negociación colectiva que integra los conceptos remunerativos y no remunerativos. En ese sentido, consideramos importante tener en cuenta los argumentos brindados para resolver la Casación No. 17452-2019 Cusco:

Para iniciar, debemos tener en cuenta que, nuestra legislación laboral ha consagrado el ‘’sistema de mayor representación’’ para dar inicio a la negociación colectiva, según el cual, se otorga al sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores dentro de su ámbito, la representación de la totalidad de los trabajadores, incluso de los trabajadores no sindicalizados.

Asimismo, la representatividad sindical no significa la exclusión de la participación de un sindicato minoritario en el procedimiento de negociación colectiva, ni limita en forma absoluta su representación o ejercicio de los derechos inherentes a la libertad sindical, pues como lo ha precisado el Tribunal Constitucional, el sistema de mayor representación lo que busca es precisamente, representar a los trabajadores, lo cual obviamente incluye también y con mayor razón, a las minorías sindicales.

En ese sentido, en el presente caso, la Sala Superior ha determinado que no le es extensivo a la demandante los conceptos de incremento de costo de vida, movilidad, condición de trabajo asignación especial, condición de trabajo zona turística y condición de trabajo asignación de alimentos, dado que, el Sindicato de Trabajadores Obreros de la Municipalidad Provincial de Cusco, no afilia a la mayoría absoluta; por lo que, los efectos de los convenios colectivos suscritos sólo pueden extenderse a los trabajadores afiliados.

Al respecto, es importante describir lo que significa mayoría o minoría sindical, es decir, si un sindicato afilia a la mayoría de los trabajadores; por ejemplo, si se trata de una empresa que cuenta con 1000 colaboradores, pero el sindicato solo afilia al 40%, se entendería que no hay mayoría, razón por la cual no correspondería ser extensibles los acuerdos celebrados; por el contrario, si se afilia el 70%, al ser mayoría si serían extensibles los acuerdos.

En consecuencia, la actora al no haber acreditado con documento idóneo encontrarse afiliada al Sindicato de Trabajadores Obreros de la Municipalidad Provincial de Cusco; no corresponde extensibles los acuerdos celebrados entre la Municipalidad de Cusco y el Sindicato.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen eliminar los puestos de confianza en las empresas del Estado

El Proyecto de Ley No. 3064/2022-CR presentado el 14 de setiembre de 2022, tiene como objeto incentivar la práctica de la meritocracia y garantizar el reclutamiento de personal se realice mediante concurso público de capacidades profesionales en las empresas del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.

Asimismo, se prohíbe los cargos de confianza en las empresas del Estado que se encuentran en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.

2.- Proponen establecer una segunda reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú

El Proyecto de Ley No. 3079/2022-CR presentado el 15 de setiembre de 2022, tiene como objeto facilitar el acceso a la segunda reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, con la finalidad de garantizar la operatividad de las empresas que se encuentran con disminución de su nivel de ventas.

Para tal fin, se propone modificar el Decreto de Urgencia No. 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú y para financiar actividades de promoción de la inversión privada.

3.- Proponen Ley que regula la igualdad de beneficios sociales para los trabajadores del Régimen del Decreto Legislativo 1057

El Proyecto de Ley No. 3117/2022-CR presentado el 20 de setiembre de 2022, tiene como objeto establecer el otorgamiento de beneficios sociales de escolaridad, asignación familiar y compensación por tiempo de servicios, a favor de los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo No. 1057, el cual regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en el marco de las previsiones presupuestarias.

4.- Proponen Ley de Inclusión Laboral para jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad

El Proyecto de Ley No. 3124/2022-CR presentado el 21 de setiembre de 2022, tiene como objeto fomentar la inserción de jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad en el mercado laboral, a través del otorgamiento de la doble deducción del impuesto a la renta de tercera categoría a favor del empleador respecto de costos no salariales: gratificaciones, vacaciones, CTS, despido arbitrario y seguro social.

5.- Proponen ampliar el beneficio de la Asignación Familiar a trabajadores que tengan a su cargo hijos con capacidad severa

El Proyecto de Ley No. 3128/2022-CR presentado el 21 de setiembre de 2022, tiene como objeto modificar el artículo 2 de la Ley de Asignación Familiar para trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, extendiendo el plazo de percepción del beneficio hasta un máximo de 10 años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad y suprimiendo el límite de edad del beneficio de asignación familiar establecido en dicha norma a los trabajadores que tienen a su cargo uno o más hijos con discapacidad severa.

6.- Proponen uniformizar criterios para acceder a la Pensión de Viudez en el Régimen de Pensiones en el Decreto Ley 19990

El Proyecto de Ley No. 3162/2022-CR presentado el 26 de setiembre de 2022, tiene como objeto eliminar la diferenciación de requisitos que se ha convertido en una discriminación por razón de sexo contraria al orden constitucional, y homogenizar las mismas para el acceso a la pensión de viudez en el marco del régimen de pensiones del Decreto 19990.

Primera quincena de Setiembre 2022

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Establecen la entrega de un apoyo monetario individual a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias de hasta 10 hectáreas.

A través del Decreto de Urgencia No. 022-2022, publicado el 2 de setiembre de 2022 en Edición Extraordinaria, se dictan medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, en apoyo a los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias con una superficie total cultivada de hasta 10 hectáreas, a fin que dispongan de recursos para proveerse de fertilizantes que aporten los nutrientes Nitrógeno, Fósforo y Potasio en la oportunidad que requieren sus cultivos, como medio para asegurar el desarrollo y productividad de la Campaña Agrícola 2022-2023, orientadas a contribuir con la recuperación de la economía de los productores agrarios y la seguridad alimentaria de la población peruana.

Por último, hay que tener en cuenta que, el presente decreto se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo lo establecido respecto a la vigencia del cobro del apoyo monetario individual, el cual se hará efectivo hasta el 30 de junio de 2023.

Vigencia: 3 de setiembre de 2022

2.- Remiten documentación relativa a la Convención Multilateral para implementar las medidas relacionadas con los Tratados Tributarios para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios.

A través de la Resolución Suprema No. 121-2022-RE, publicada el 3 de setiembre de 2022, se remite al Congreso de la República la documentación relativa a la ‘’Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios’’, adoptada el 24 de noviembre de 2016 en París, República Francesa y suscrita por el Perú el 27 de junio de 2018.

Vigencia: 4 de setiembre de 2022

3.- Aprueban el Reglamento para el otorgamiento del subsidio monetario individual a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica.

A través del Decreto Supremo No. 003-2022-MIDIS, publicado el 8 de setiembre de 2022 en Edición Extraordinaria, se aprueba el Reglamento para el otorgamiento del subsidio monetario individual a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica por efectos del incremento de precios de los alimentos, autorizado mediante el artículo 22 de la Ley No. 31538.

Con este Reglamento, se podrá establecer los criterios de elegibilidad de los potenciales beneficiarios, los lineamientos para la elaboración del Registro de ciudadanos elegibles, el procedimiento de aprobación del padrón de ciudadanos beneficiarios/as, entre otros aspectos, que permitan el otorgamiento del subsidio monetario individual.

Vigencia: 9 de setiembre de 2022

4.- Modifican el documento sobre el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19.

A través de la Resolución Ministerial No. 704-2022/MINSA, publicada el 10 de setiembre de 2022, se establece la modificación del Documento Técnico: Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial No. 488-2021/MINSA.

Vigencia: 11 de setiembre de 2022

5.- Aprueban el Reglamento de la Ley 29230 y establecen medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos.

A través del Decreto Supremo No. 210-2022-EF, publicado el 14 de setiembre de 2022, se aprueba el Reglamento de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y del Decreto Legislativo No. 1534; asimismo, dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos.

Es necesario tener en cuenta que, el presente decreto entrará en vigor en todos aquellos aspectos que no contravengan los Convenios de Inversión o los contratos suscritos bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Además, con la publicación de este decreto, se establece la derogación del Decreto Supremo No. 036-2017-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley 29230.

Vigencia: 15 de setiembre de 2022

6.- Aprueban el Reglamento del Decreto que dicta medidas para mejorar la Gestión de Procesos de Promoción de la Inversión Privada.

Por medio del Decreto Supremo No. 211-2022-EF, publicado el 14 de setiembre de 2022, se dispone la aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada.

Asimismo, se establece que, en un plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del presente decreto, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión, aprueba el modelo estandarizado de convenio de encargo al que se hace referencia en el numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo 1362

Vigencia: 15 de setiembre de 2022

INFORMES DE SUNAT

1.- Administración Tributaria se refiere a la amortización del pago de la oferta económica realizada por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones.

La Administración Tributaria a través del Informe No. 067-2022-SUNAT/7T0000, concluye que el pago de la oferta económica que se realiza por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones puede amortizarse en virtud de lo previsto en el inciso g) de artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Al respecto, la conclusión se basa en el siguiente análisis:

Para iniciar, hemos realizado un análisis a diversos artículos de la Ley de Telecomunicaciones, por lo que se entiende que, mediante un contrato de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones, el Estado puede otorgar a una persona natural o jurídica, a cambio de una contribución (oferta económica), el derecho de prestar servicios públicos de telecomunicaciones de manera temporal.

Por otra parte, el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones resulta aplicable solo respecto de los activos intangibles de duración limitada que se generan por el derecho de uso que se otorga a un concesionario respecto de los bienes de una concesión, que es diferente al caso del activo intangible de duración limitada que se genera por el pago de la oferta económica que se realiza a fin de adjudicarse la concesión.

Ahora bien, de acuerdo con el inciso g) del artículo 44 de la LIR, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, ‘’La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de 10 años (…)’’. Así pues, se advierte que por el pago de la oferta económica que una empresa realiza por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones, ésta adquiere un activo intangible de duración limitada.

Por otra parte, esta administración Tributaria ha concluido que ‘’La contribución pagada por el concesionario por la adquisición de la concesión, en tanto genera un activo intangible de duración limitada, puede ser amortizado, siendo que para tal efecto debe observarse las disposiciones del inciso g) del artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta’’.

Sobre el desarrollo del presente informe, coincidimos con lo concluido por SUNAT, ya que en nuestra opinión ha realizado un correcto análisis diferenciando el tratamiento tributario de las prestaciones o transacciones involucradas en un contrato de concesión, precisándose que la contraprestación que se le otorga al Estado para que conceda la adjudicación a una empresa el derecho de prestar servicios públicos de telecomunicaciones de manera temporal califica como un intangible cuyo tratamiento tributario es distinto a la adquisición de la concesión con la inversión en bienes de la concesión y el derecho a su explotación que es el que se amortiza al amparo del artículo 22° del TUO de Concesiones mientras que por el pago incurrido para la adjudicación se regula en base a lo previsto en el inciso g) del artículo 44° de la LIR.

Por consiguiente, recomendamos tener en consideración la diferencias entre los intangibles que podrían generarse a través de la adjudicación y celebración de contratos de concesión, para aplicar a cada uno de estos, el tratamiento tributario que le corresponde.

JURISPRUDENCIA DE LA SALA SUPERIOR

1.- El devengo en el Derecho de Llave.

La Sexta Sala Especializada por medio del Expediente No. 01689-2021, se pronuncia sobre el devengo en un derecho de llave en un contrato de arrendamiento.

Al respecto, se solicita la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 07223-1-2020, y piden que se reconozca la validez de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015 que consta en la declaración jurada presentada por dicho tributo y período, con motivo del tratamiento otorgado al reconocimiento de ingresos por el derecho de llave. Ante ello, la Administración Tributaria presentó la Resolución de Determinación donde se constata el requerimiento de un reparo en base al diferimiento de los ingresos por concepto de derecho de llave, cuestionando la oportunidad de su devengo para propósitos tributarios.

En ese sentido, la Corte Superior confirma la Resolución de Intendencia que declara infundada la demanda, en base a los siguientes puntos:

  • En el presente caso, la accionante celebró diversos contratos de arrendamiento respecto a los locales ubicados dentro del centro comercial que administra, pactando una retribución por dicho alquiler, advirtiéndose que en los referidos contratos se pactó un pago por concepto de derecho de llave.
  • Es importante tener en cuenta que, el pago por concepto de derecho de llave se origina exclusivamente como consecuencia de la suscripción de los contratos de arrendamiento, en tanto dicha circunstancia es la única que se ha tomado en cuenta por las partes contratantes para que las entidades arrendatarias abonen el importe pactado por concepto de derecho de llave. Es así que, basta que se suscriba un contrato de arrendamiento con la actora para que las entidades arrendatarias se encuentren jurídicamente obligadas a efectuar el pago por concepto de derecho de llave, sin que se haya estipulado alguna prestación adicional a cargo de la accionante o alguna condición de carácter suspensivo que difiera la exigibilidad de dicha retribución.
  • En consecuencia, dado que en cada contrato de arrendamiento tenía establecido el monto exacto que correspondía abonar por concepto de derecho de llave; y además, se estipuló expresamente que la obligación de pagar dicha retribución se originaba como consecuencia de la suscripción de los contratos de arrendamiento, es menester concluir que tales ingresos se devengaron en el ejercicio 2015, toda vez que con la suscripción de los referidos contratos ya existía probabilidad y fiabilidad con relación a la obtención de los ingresos por concepto de derecho de llave.

    Asimismo, al advertir que el hecho económico que ocasiona el nacimiento de la obligación de efectuar el pago por derecho de llave se relacionaba directamente con la suscripción de cada contrato de arrendamiento, es menester colegir que en dicha oportunidad se devengó el ingreso correspondiente, tal como lo estipula el inciso a) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- La Corte Suprema se pronuncia sobre el mayor cobro de intereses por deudas tributarias.

Por medio de la Casación No. 27444-2018 Lima, la Corte Suprema declara fundado el recurso, donde se solicita la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05546-3-2017 y aquellas resoluciones relativas a los pagos a cuenta del impuesto a la renta de enero y febrero de 2012. Al respecto, la Corte Suprema se basa en los siguientes fundamentos:

Para iniciar, considerando el inciso a) del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, tenemos que si bien los pagos a cuenta del impuesto a la renta se abonan al fisco como un anticipo del pago total de este tributo, la citada normativa les otorga la condición de obligaciones tributarias, por lo que no pueden ser desconocidas o asumidas parcialmente por el contribuyente. En consecuencia, la falta de pago o el pago incompleto o parcial de este concepto implicará una vulneración de las obligaciones tributarias que recaen sobre aquel, considerando que tanto su forma de cálculo como las oportunidades para su pago se encuentran expresamente reguladas en la legislación sobre esta materia.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que los intereses moratorios tienen naturaleza indemnizatoria, puesto que su objeto es resarcir por el retraso en el cumplimiento de una obligación. No obstante, en materia tributaria, los intereses adquieren una naturaleza resarcitoria del capital que permanece en manos del administrado por un tiempo que excede al permitido; además, esto propiciaría que los contribuyentes puedan postergar hasta la fecha de vencimiento de la obligación principal del tributo, el pago casi integral del mismo, lo que generaría indudablemente un desbalance económico temporal de los recursos financieros del fisco.

Por otro lado, teniendo en cuenta el artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, surge la interrogante respecto a si se ha realizado un pago oportuno, cuando este ha sido menor al que correspondía, sobre todo si se considera que una característica elemental del pago como forma de extinguir la obligación es el principio de integridad, según el cual solamente cuando este suponga su realización de manera completa extingue la obligación. En ese sentido, un pago incompleto, por estar sustentado en una liquidación errónea, nunca puede ser considerado oportuno, justamente porque no logra extinguir la totalidad de lo adeudado dentro del plazo fijado por ley.

Por último, debemos tener en cuenta que, en el presente caso no correspondía aplicar los precedentes vinculantes establecidos en la Casación No. 4293-2013 Lima debido a que, en la presente, se realizó una corrección voluntaria respecto de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, escenario distinto al caso de autos en que ha sido la administración tributaria la que identificó los cambios como producto de un procedimiento de fiscalización.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Tribunal Fiscal resuelve caso referido al valor de mercado de la remuneración del Gerente General.

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05161-10-2020; la recurrente sostiene que el asistente de gerencia pertenece a un grado jerárquico inferior al del gerente general y que en ningún momento podría cumplir sus funciones, por lo que no corresponde tomarlo como trabajador referente. Asimismo, agrega que cuando la norma se refiere a nivel jerárquico inmediato inferior es en cuanto a su categoría como trabajador y no de la forma como se viene aplicando, por lo que resulta incoherente pretender usar como referente los sueldos de personas que no tienen un nivel similar inmediato, y que no se puede comparar el sueldo de un asistente de gerencia que son personas que tienen un nivel muy por debajo de la subgerencia, así estas no existan en la empresa.

Ante ello, la Administración Tributaria señala que del organigrama elaborado con la información proporcionada por la recurrente, se tiene que no existe el trabajador referente para los numerales 1.1 y 1.2 del inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la LIR, por lo que se procedió a utilizar el numeral 1.3 del citado artículo y tomar como referencia a la trabajadora mejor remunerada del nivel jerárquico inmediato inferior.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal resuelve el caso en base a los siguientes fundamentos:

En el presente caso, al no haber un trabajador que realice funciones similares al gerente general dentro de la estructura orgánica, no correspondía aplicar los numerales 1.1 y 1.2 del inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en cambio sí correspondía tomar como referencia el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubicaran entro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la recurrente.

Al respecto, el Tribunal considera que la Administración si ha seguido correctamente el procedimiento para determinar el valor de mercado de la remuneración y ha realizado una correcta interpretación del artículo 19-A del Reglamento de la LIR.

De esta manera, se ha procedido a evaluar a los trabajadores que se encuentren en el nivel, grado o categoría inmediata inferior al cargo de gerente general, eligiendo al trabajado mejor remunerado que no tiene relación de parentesco con el gerente general, al haberse descartado la existencia de un trabajador que realice funciones similares al gerente, toda vez que en el organigrama presentado no se evidencia la existencia de trabajadores que realicen funciones similares a las del gerente general. En consecuencia, se procede a confirmar la resolución apelada en este extremo.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Modifican las especificaciones para la contratación de personal bajo la modalidad del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057.

Por medio de la Resolución Ministerial No. 643-2022/MINSA, publicada el 29 de agosto de 2022, se dispone la modificación del literal b) del artículo 3 de la Resolución Ministerial No. 573-2022/MINSA, el cual queda redactado de la siguiente manera:

‘’Artículo 3.- Requisitos para la contratación de personal

3.1. El personal a contratarse bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo 1057 debe cumplir con los requisitos siguientes:

(…)

b) Haber estado registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público(AIRHSP) bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

(…)’’.

Vigencia: 30 de agosto de 2022

2.- Aprueban los lineamientos para la Implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil.

Por medio de la Resolución Ministerial No. 240-2022-TR, publicada el 31 de agosto de 2022, se dispone la aprobación del documento técnico denominado ‘’Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil’’, el cual tiene como finalidad el permitir identificar casos de trabajo infantil, los cuales son derivados y atendidos por las instancias correspondientes, en el marco de sus competencias, para brindar protección integral a los niños, niñas y adolescentes encontrados en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, se debe tener en cuenta que, en un plazo no mayor a 60 días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, se deberá aprobar la Guía Práctica para la Implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil en los Gobiernos Locales.

Vigencia: 1 de setiembre de 2022

3.- Modifican los lineamientos para el procedimiento de Contratación Administrativa de Servicios del personal de salud en el marco de la Ley 31538.

Por medio de la Resolución Ministerial No. 676-2022/MINSA, publicada el 3 de setiembre de 2022, se dispone la aprobación de la versión actualizada del Documento Técnico: ‘’Lineamientos para el procedimiento de contratación administrativa de servicios del personal de salud en el marco de la Ley 31538’’.

Vigencia: 4 de setiembre de 2022

4.- Aprueban el Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social de la SUNAFIL.

A través de la Resolución de Superintendencia No. 438-2022-SUNAFIL, publicada el 8 de setiembre de 2022, se establece la aprobación del protocolo No. 002-2022-SUNAFIL/DINI, el cual es denominado ‘’Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL’’.

Asimismo, tener en cuenta que, la presente resolución y su respectivo anexo será publicado en la sede digital de la SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), para los interesados.

Vigencia: 9 de setiembre de 2022

5.- Fijan la equivalencia del cargo y la remuneración referente para la pensión inicial de los ex trabajadores beneficiarios que optaron por la jubilación adelantada.

Por medio de la Resolución Ministerial No. 251-2022-TR, publicada el 10 de setiembre de 2022, se dispone fijar la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia, que sirva de base para obtener el monto de la pensión inicial de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las leyes 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; que optaron por el beneficio de jubilación adelantada.

Vigencia: 11 de setiembre de 2022

6.- Establecen nuevas disposiciones aplicables en el Teletrabajo.

Desde el 12 de setiembre de 2022, entró en vigor las disposiciones establecidas en la Ley 31572, la cual tiene como objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.

Por lo que, debemos tener en cuenta que el teletrabajo es aquella modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Esta se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral.

De esta manera, consideramos necesario tener presente los siguientes puntos de la presente normativa:

CARACTERÍSTICAS DEL TELETRABAJO

  1. Ser de carácter voluntario y reversible
  2. Ser de forma temporal o permanente
  3. Ser de forma total o parcial
  4. Flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral
  5. Realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este
  6. El lugar acordado deberá contar con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

CONTENIDO MÍNIMO DEL ACUERDO DE CAMBIO DE MODALIDAD

  • Especificar si la modalidad se aplicará de forma total o parcial
  • Establecer el período a aplicar para el teletrabajo (temporal o permanente)
  • Establecer el plazo mínimo de preaviso para asistencia física del teletrabajador
  • Horario de jornada laboral y establecer la desconexión digital diaria (mínimo 12 horas continuas en un período de 24 horas)
  • Lugar donde prestará las labores
  • Mecanismos de comunicación, supervisión y control que utilizará el empleador
  • Plataformas y tecnologías digitales para la prestación de labores
  • Mecanismos de compensación económica por el uso de equipos, costos asumidos por el acceso a internet y energía eléctrica.

REGISTRO DE LOS TELETRABAJADORES

  • El empleador informa al MTPE sobre la cantidad de teletrabajadores, sea total o parcial, que emplea mediante declaración a través de la planilla electrónica.
  • El MTPE remite a la Autoridad Nacional del Servicio Civil periódicamente la información de los teletrabajadores, obtenida a través de la planilla electrónica, de las entidades de la Administración Pública
  • El MTPE tiene la facultad de verificar la información presentada por el empleador de las instituciones y empresas privadas y supervisar la condición y situación de los teletrabajadores.

COMPENSACIÓN DE GASTOS

  • En las instituciones y empresas privadas, la compensación de gastos por el uso de equipos del teletrabajador es asumida por el empleador; y esto, no se condiciona si el teletrabajo se realiza o no en el domicilio del teletrabajador, salvo pacto en contrario
  • La compensación de gastos por el costo del servicio de acceso a internet y el consumo de energía eléctrica solo es asumida por el empleador cuando la prestación de labores de teletrabajo se realice en el domicilio del teletrabajador
  • Las compensaciones antes mencionadas, son asumidas por el empleador sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo.
  • Los montos asumidos por el empleador por la compensación de gastos califican como condición de trabajo y son registrados de ese modo en la planilla electrónica

SEGURIDAD DIGITAL EN EL TELETRABAJO

  • Las condiciones específicas de seguridad y confianza digital para el desarrollo del teletrabajo se sujetan a lo establecido en el Decreto Legislativo 1412 y en el Decreto de Urgencia No. 007-2020
  • En la Administración Pública, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, emite lineamientos para la seguridad y confianza digital en el teletrabajo, los cuales contienen, como mínimo, disposiciones sobre el uso de redes de comunicación e información seguras, y medidas y controles para evitar la suplantación de identidad e ingeniería social.

INSPECCIÓN DEL TELETRABAJO

En las instituciones y empresas privadas, la SUNAFIL orienta y fiscaliza el cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y su reglamento en los centros de trabajo, locales y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral de teletrabajo. Asimismo, se establecen las siguientes infracciones:

Hay que tener en cuenta que, aquellas empresas que cuenten con teletrabajadores a la entrada de vigencia de la presente ley, tendrán un plazo de 60 días calendario para adecuar las disposiciones establecidas; este plazo se contabilizará desde el día siguiente de publicado el reglamento; el cual deberá publicarse en un plazo que no exceda los 90 días calendario.

Por último, debemos tener presente que, por medio de esta normativa se deroga la Ley 30036, Ley que Regula el Teletrabajo.

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1.- Tribunal Registral establece precedente vinculante.

El Presidente del Tribunal Registral, por medio de la Resolución No. 230-2022-SUNARP/PT señala que constituye como precedente vinculante el siguiente criterio:

‘’ALCANCES DE LA LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR ELECCIONES

La indicación en el acta de que se ha elegido a un consejo directivo (u otro análogo) posterior al último inscrito, no enerva la legitimidad del último presidente o integrante del consejo directivo inscrito para convocar a elecciones.’’

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- ¿Se debe consignar la causa objetiva de contratación temporal en los contratos de trabajo por inicio o incremento de actividad?

En el presente caso, se interpone el recurso de casación respecto al proceso donde se solicita la desnaturalización de los contratos modales, y como consecuencia de ello, confirmar que nos encontramos ante un contrato de trabajo a plazo indeterminado. En ese sentido, consideramos importante tener en cuenta los argumentos brindados para resolver la Casación No. 16968-2019 La Libertad:

Para iniciar, es necesario precisar que la contratación sujeta a modalidad debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 57 y 72 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Por lo que, el incumplimiento de esos requisitos da lugar a que se produzca la desnaturalización de la contratación, conforme a los supuestos previstos en el artículo 77 del aludido cuerpo normativo, el cual señala que, los contratos de incremento de actividad o inicio de actividad, además de constar por escrito y por triplicado, debe consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas, las mismas que deberán estar descritas de manera clara y precisa, además de estar debidamente justificadas, a través de documentos suficientes que demuestren las razones por las cuales se contrató bajo un contrato modal y no uno a plazo indeterminado.

En ese sentido, esta Sala Suprema concluye que al no haberse consignado debidamente la causa objetiva de contratación de la demandante en el contrato por inicio de actividad y sus correspondientes renovaciones, éstos resultan inválidos, debiendo considerarse como contratos de trabajo a plazo indeterminado.

2.- Reducción del pago indemnizatorio por acreditar la responsabilidad del trabajador.

En el presente caso, se interpone el recurso de casación respecto al proceso donde se solicita la modificación del monto por lucro cesante, daño biológico a la persona, daño al proyecto de vida y daño moral. En ese sentido, consideramos importante tener en cuenta los argumentos brindados para resolver la Casación No. 1866-2021 La Libertad:

Para iniciar, es necesario tener en cuenta que la parte demandante tiene dichas pretensiones en atención a que cuando prestaba sus servicios como conductor de ómnibus interprovincial para la empresa demandada, sufrió un accidente de trabajo que le costó la pérdida de la pierna derecha.

Sin embargo, después de analizar el Dictamen Técnico Pericial, se determina como conclusión que el factor determinante fue por la acción operativa negligente e imprudente del hoy agraviado, quien el día del accidente conducía a una velocidad mayor a la razonable y no prudente, para la clase de vía y zona y sin haber guardado la distancia suficiente entre el vehículo que conduce y el vehículo que le procede; siendo así, un riesgo latente para los usuarios de la vía, demostrando con su accionar su irresponsabilidad ante las normas de circulación, a la seguridad y al deber de prevención.

Es por ello que se considera que el actor tuvo también una participación concurrente en el hecho que le ocasionó la pérdida de su pierna derecha, pues de no haber realizado dicha acción operativa negligente e imprudente, el mismo no hubiera perdido la mencionada extremidad.

En ese sentido, en el presente caso se ha presentado la figura de la concausa, la que debe incidir en la determinación del quantum indemnizatorio, ya que la víctima por su propia conducta ha contribuido con la realización del daño; por tanto, el daño no es consecuencia única y exclusiva de la empresa, sino que la propia víctima ha contribuido objetivamente en la realización del mismo, el cual no se hubiera producido de no mediar el comportamiento de la propia víctima; por lo que este Colegiado Supremo concluye que al existir concausa, corresponde una reducción del 50% sobre el monto a pagar determinado.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen derogar la Ley que establece pensión para ex presidentes constitucionales de la República.

El Proyecto de Ley No. 2946/2022-CR presentado el 1 de setiembre de 2022, tiene como objeto derogar la Ley No. 26519, Ley que establece pensión para ex Presidentes Constitucionales de la República.

2.- Proponen establecer como derecho el permiso laboral para los controles prenatales de la gestante trabajadora.

El Proyecto de Ley No. 2948/2022-CR presentado el 1 de setiembre de 2022, tiene como objeto establecer como derecho el permiso laboral a la gestante trabajadora del sector público y privado, para los controles prenatales.

Esto, con el fin de reducir la morbilidad y mortalidad materna, así como la muerte perinatal, fortaleciendo los derechos de las gestantes trabajadoras del sector público y privado, a través de controles médicos y monitoreos del estado de la gestante y del feto. Es importante tener en cuenta que, la mujer gestante deberá informar a su empleador el día y hora correspondiente a su control médico prenatal con 5 días de anticipación.

Asimismo, el tiempo que la madre trabajadora se ausente por este motivo, será considerado como trabajado para los efectos legales.

3.- Proponen establecer como derecho un recurso impugnatorio a la denegatoria de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad.

El Proyecto de Ley No. 2962/2022-CR presentado el 5 de setiembre de 2022, tiene como objeto modificar el artículo 59 de la Ley General de la Persona con Discapacidad; esto, con el fin de establecer como derecho un recurso impugnatorio a la denegatoria de una pensión no contributiva, con el propósito de hacer efectiva la labor de la focalización, selección e identificación y evaluación socioeconómica de las personas con discapacidad, a fin de que se reconozca todos sus derechos mediante evaluación integral.

4.- Proponen una segunda reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú.

El Proyecto de Ley No. 2989/2022-CR presentado el 7 de setiembre de 2022, tiene como objeto facilitar el acceso a la segunda reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú; esto, con la finalidad de garantizar la operatividad de las empresas que se encuentran con disminución de su nivel de ventas.

Para tal fin, se busca modificar el Decreto de Urgencia 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú.

5.- Proponen fortalecer los mecanismos de Contratación Laboral de las personas con discapacidad en el sector público y privado.

El Proyecto de Ley No. 2990/2022-CR presentado el 7 de setiembre de 2022, tiene como objeto modificar diversos artículos de la Ley No. 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Por medio del presente, se busca brindar un marco normativo que les permita a las personas con discapacidad tener mayores garantías para que puedan ingresar al mundo laboral ya sea en el ámbito público o privado con mayores facilidades, a efectos de disminuir la discriminación por motivos de discapacidad.

6.- Proponen precisar el artículo 8 de la Ley que establece nuevas reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley 20530, en aplicación del derecho a la igualdad ante la Ley.

El Proyecto de Ley No. 3046/2022-CR presentado el 12 de setiembre de 2022, tiene como objeto precisar el artículo 8 de la Ley 28449, en el sentido que todo pensionista del régimen del Decreto Ley 20530, sin distinción, tiene derecho a percibir una remuneración adicional, a modo de gratificación, por fiestas patrias y navidad, en aplicación del derecho fundamental a la igualdad ante la ley.