Primera quincena de Octubre 2019

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

1.- Creación del servicio de emisión del duplicado del trabajador de construcción civil

Mediante Decreto Supremo 016-2019-TR, publicado el 4 de octubre en el Diario Oficial El Peruano, se ha creado el servicio de emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil como servicio exclusivo a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

La norma entra en vigencia a partir del 5 de octubre de 2019.

2.- Servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales

A través del Decreto Supremo 017-2019-TR, publicado el 4 de octubre en el Diario Oficial El Peruano, se ha creado el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales como servicio exclusivo a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

La norma entra en vigencia a partir del 5 de octubre de 2019.

3.- Servicios de visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar nacionalidad peruana

Con la publicación del Decreto Supremo 016-2019-TR con fecha 4 de octubre en el Diario Oficial El Peruano, se ha creado el servicio de visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana.

La norma entra en vigencia a partir del 5 de octubre de 2019.

4.- Actualización del “Boletín Informativo” sobre las características, las y otras peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes

La Resolución Ministerial 239-2019-TR, publicada el 5 de octubre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, ha actualizado el denominado “Boletín Informativo”, dispuesto por la Ley 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínimas y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, documento que contiene información sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes.

Dicho Boletín permite que los trabajadores pueden informarse sobre los beneficios a los que pueden acceder, así como las condiciones que se deben cumplir para acceder a una pensión, lo cual dependerá de la elección entre el sistema público y privado. Asimismo, ambos sistemas tienen por finalidad satisfacer las necesidades del afiliado y su familia cuando llegue la etapa de su jubilación, o, con anterioridad, si sufre alguna invalidez o fallece, otorgando protección a sus beneficiarios.

El anexo de la Resolución se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).

La norma entra en vigencia a partir del 6 de octubre de 2019.

5.- Conformación de la Tercera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

A través Resolución Administrativa No. 474-2019-P-CSJLI/PJ, publicada el 8 de octubre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto la conformación de la Tercera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 7 de octubre de 2019 con los siguientes jueces:

  • Eliana Elder Araujo Sánchez
  • Velia Odalis Begazo Villegas
  • Boris Fausto Cárdenas Alvarado

La norma entra en vigencia a partir del 9 de octubre de 2019.

6.- Aprobación de la Directiva para la presentación de denuncias laborales virtuales (Versión 2)

Mediante la Resolución 304-2019-SUNAFIL, publicada el 11 de octubre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se ha aprobado la Versión 2 de la Directiva 003-2015-SUNAFIL/INPA, denominada “Disposiciones para la presentación de Denuncias Laborales Virtuales”, con el objeto de establecer disposiciones y recomendaciones para la adecuada presentación de denuncias laborales virtuales a través de la plataforma virtual de la SUNAFIL.

La norma entra en vigencia a partir del 12 de octubre de 2019.

7.- Reconocimiento del Denominado Sello Libre del Trabajo Infantil

La Resolución Ministerial 240-2019-SUNAFIL, publicada el 11 de octubre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, determina la modificación del marco normativo para la implementación del reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil”, aprobado por R.M. 204-2019-TR, a fin de dar viabilidad a la incorporación de nuevas personas jurídicas para ser evaluadas en la primera edición de dicho reconocimiento.

La norma entra en vigencia a partir del 12 de octubre de 2019.

8.- Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2020

A través de la Resolución Ministerial Nº 241-2019-TR, publicada el 11 de octubre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se ha aprobado el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2020”.

Se señala que en aquellas regiones en donde no haya iniciado funciones la correspondiente intendencia regional de la Superintendencia Nacional del Fiscalización Laboral (SUNAFIL), los gobiernos regionales son competentes para fiscalizar a todos los empleadores ubicados en su ámbito territorial.

El listado no es aplicable en aquellas regiones donde los gobiernos regionales hubiesen transferido las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo a la SUNAFIL, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo.

Se podrá visualizar el anexo del listado en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) a partir el 11 de octubre de 2019.

 

PRONUNCIAMIENTOS DEL PODER JUDICIAL

I.- La protección del fuero sindical y los efectos del convenio colectivo celebrado por sindicatos minoritarios

Mediante el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Jurisdiccional, publicado el 5 de octubre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se ha unificado criterio en relación a la protección del fuero sindical y los efectos del convenio colectivo celebrado por sindicatos minoritarios.

Así, respecto a la protección del fuero sindical, se acordó por unanimidad lo siguiente:

“La legislación laboral peruana adopta la tesis del fuero sindical amplio, por lo que no solo protege a los dirigentes sindicales previstos por el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo durante su gestión, sino también a todos aquellos que hayan cesado en el cargo, si son objeto de un despido originado por su actividad sindical pasada, así como también protege a todo trabajador contra el despido y cualquier acto de hostilidad motivado por su participación en actividades sindicales”.

En relación a los efectos del convenio colectivo celebrado por sindicatos minoritarios, se acordó por unanimidad lo siguiente:

“No se puede extender los efectos del convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario a aquellos trabajadores que no están afiliados al mismo o que no estén sindicalizados, salvo que el propio convenio, por acuerdo entre las partes, señale lo contrario en forma expresa o el empleador decida unilateralmente extender los efectos del convenio colectivo a los demás trabajadores; siempre y cuando se refieran solamente a beneficios laborales más favorables al trabajador.

En caso el trabajador haya estado imposibilitado de afiliarse a un sindicato debido a que formalmente no existía un vínculo laboral con el empleador, una vez declarada la existencia de una relación laboral dentro del proceso judicial respectivo, corresponderá otorgarle al trabajador los beneficios pactados en los convenios colectivos y/o laudos arbitrales económicos, tomando en cuenta los siguientes parámetros:

– En caso el trabajado siga laborando para el empleador, deberá decidir a qué sindicato se afiliará, a fin de que se pueda determinar qué convenios y/o laudos arbitrales le puedan corresponder.

– En caso el trabajador ya no continúe laborando para el empleador, se le deberá reconocer todos los beneficios laborales pactados en convenios colectivos y/o laudos arbitrales suscritos por el sindicato que escoja.

Asimismo, en aplicación del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el presente acuerdo también es aplicable a los laudos arbitrales económicos”.