NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- Amplían plazo para el otorgamiento de la garantía del gobierno nacional a los créditos del Programa Reactiva Perú
Mediante el Decreto Supremo N° 287-2020-EF, publicado el 29 de setiembre de 2020, se amplió hasta el 31 de octubre de 2020 el plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos de Reactiva Perú, a fin de asegurar lograr el mayor número de créditos con Garantía del Gobierno Nacional, en especial de las MYPE’s.
Vigencia:
El presente Decreto entró en vigencia el 30 de setiembre de 2020.
2.- Aprueban el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV
A través del Decreto Supremo N° 286-2020-EF, publicado el 29 de setiembre de 2020, se aprobó el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.
El listado es el que dispone el artículo 11° de la Ley No. 29173, según el cual no se efectuará la percepción del IGV, entre otras, en las operaciones que se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” que regirá desde el 1 de octubre de 2020.
Vigencia:
La norma entró en vigencia el 30 de setiembre de 2020.
3.- Facilidades para la emisión, envío y baja recibos electrónicos por servicios públicos (SP)
La Resolución de Superintendencia N° 160-2020/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de setiembre de 2020, facilita el cumplimiento de obligaciones a los sujetos designados como emisores electrónicos obligados a emitir el recibo electrónico SP.
Envío a SUNAT y comunicación de baja del comprobante y nota electrónicas:
A partir del 1 de octubre de 2020 el envío a la SUNAT del recibo electrónico SP se deberá realizar en la fecha de emisión consignada en el comprobante de pago electrónico o, incluso, hasta en un plazo máximo de:
- 10 días calendario, contado desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión, tratándose del recibo electrónico SP.
- 7 días calendario, contado desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión, en el caso del comprobante empresas supervisadas SBS.
El envío de la nota electrónica se debe efectuar en la fecha de emisión consignada en esta o hasta los plazos máximos antes señalados, según corresponda a una nota electrónica que modifique el recibo electrónico SP o el comprobante empresas supervisadas SBS.
Emisión excepcional de documentos autorizados:
Hasta el 30 de junio de 2021 podrán emitir documentos autorizados o recibos por servicios físicos las siguientes empresas:
- Las empresas suscriptoras y los operadores de servicio telefónico que presten servicios de interoperabilidad autorizados por OSIPTEL.
- Las empresas concesionarias del servicio de telefonía bajo el control de OSIPTEL podrán incluir documentos autorizados.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 1 de octubre de 2020.
4.- Precisiones a considerar por las COOPAC que participan en el FAE-TURISMO y en el FAE-AGRO
A través de la Resolución SBS N° 2364-2020, publicada el 30 de setiembre de 2020, se establecieron precisiones a ser consideradas por las COOPAC que participan en el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) y en el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), las cuales se mencionan a continuación:
- La parte de los créditos que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO y del FAE-AGRO, se le aplicará una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% y una ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia; es decir, el mismo tratamiento que se da en el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE).
- Aplica excepcionalmente, el límite de 50% del patrimonio efectivo de las COOPAC, de forma separada, al total de las coberturas que otorgue el FAE-MYPE y al total de las coberturas que otorgue el FAE-TURISMO, a favor de una misma COOPAC.
- La parte del crédito cubierta por la garantía otorgada por el Gobierno Nacional en el FAE-AGRO no se encuentra sujeta a límites de concentración crediticia aplicables a las COOPAC de nivel 2 y 3.
- Las precisiones mencionadas se incorporan en el Manual de Contabilidad para las COOPAC de Nivel 2 y 3.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 1 de octubre de 2020.
5.- Guía Metodológica de Asociaciones Público Privadas (APP)
Mediante la Resolución Directoral Nº 004-2020-EF/68.01, publicada el 2 de octubre de 2020, se aprobó la Guía Metodológica de APP, la cual representa una herramienta explicativa del funcionamiento y desarrollo de dichas asociaciones.
Cabe recordar que las APP en el Perú se constituyen como una de las modalidades de participación de la inversión privada, en la que se distribuyen de manera adecuada los riesgos del proyecto y se destinan recursos preferentemente del sector privado, para la implementación de proyectos en los que se garanticen Niveles de Servicios óptimos para los usuarios.
La presente Resolución entró en vigencia el 3 de octubre de 2020.
6.- Acuerdo entre el Perú y Japón referido al “Programa de Desarrollo Económico y Social”
El 4 de octubre de 2020 se publicó el Acuerdo entre el Perú y Japón referido al “Programa de Desarrollo Económico y Social”, el cual representa una cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Perú. Resaltan los siguientes términos del acuerdo:
- Con el propósito de contribuir a la implementación del Programa de Desarrollo Económico y Social por el Perú, el Gobierno del Japón otorgará al Beneficiario una donación de novecientos millones de yenes japoneses (¥ 900 000 000), la cual será utilizada por el Perú exclusivamente para la adquisición de los productos y/o servicios necesarios para la implementación del Programa, enumerados en una lista que será mutuamente acordada entre los dos Gobiernos, así como para el pago de los gastos necesarios para tal implementación, siempre que los productos sean producidos en los países de origen elegibles y que los servicios sean proporcionados por nacionales de los países de origen elegibles (Los países de origen elegibles serán acordados entre los dos Gobiernos).
- El Perú tomará las medidas necesarias para asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en su territorio con respecto a la adquisición de los mencionados productos y/o servicios sean eximidos.
Vigencia:
El presente Acuerdo entró en vigor el 29 de setiembre de 2020.
7.- Modifican la comunicación de alta, modificación o baja de representantes legales de los colegios profesionales y juntas de decanos de los colegios profesionales
A través de la Resolución de Superintendencia N° 000166-2020/SUNAT publicada el 5 de octubre de 2020, se modificó la Resolución N° 210-2004/SUNAT para regular la comunicación de alta modificación o baja de representantes legales de los colegios profesionales y juntas de decanos de los colegios profesionales.
- Los sujetos mencionados deberán indicar la oficina registral, la zona registral y el número de la partida, el asiento y el título registral relativo a la inscripción del nombramiento, renuncia, revocación, sustitución u otro del representante legal, cuya alta, modificación o baja se solicite.
- En el caso de la comunicación respecto del decano o presidente o quien reemplace a los sujetos mencionados, deberán presentar copia certificada por fedatario designado por la Administración Tributaria o por notario o, en defecto de este último, por juez de paz en los casos establecidos por la normativa vigente, los siguientes documentos:
- Acta de elección del organismo electoral responsable del proceso de elección,
- Convocatoria para la elección de la junta directiva o consejo directivo,
- Acta y/o resolución del organismo electoral en la que conste la elección y proclamación de la junta directiva o consejo directivo y
- Credencial otorgada por el organismo electoral al decano o al presidente y, de corresponder, a los demás miembros elegidos de la junta directiva o consejo directivo.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 6 de octubre de 2020.
8.- Adicionan terminales portuarios desde los cuales se puede ingresar bienes al país sin guía de remisión
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000165-2020/SUNAT, publicada el 5 de octubre de 2020, se estableció que no se exigirá guía de remisión del remitente a los transportistas al ingresar bienes al país, siempre que dicho traslado sea sustentado con el ticket de salida emitido por el administrador portuario, y que se efectúe desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani.
Cabe precisar que anteriormente esta facilidad solo aplicaba para traslados desde el terminal del Callao.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 6 de octubre de 2020.
9.- Fijan índices mensuales de corrección monetaria del mes de setiembre para determinar el costo computable de inmuebles enajenados
Mediante la Resolución Ministerial N° 286-2020-EF/15, publicada el 6 de octubre de 2020, se fijaron los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados del mes de octubre, que hayan realizado las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 7 de octubre de 2020.
10.- Modifican el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26 (versión 1)
A través de la Resolución de Superintendencia N° 000169-2020-SUNAT publicada el 10 de octubre de 2020, se modificó la Versión 1 del Procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26.
Vigencia:
El presente procedimiento entra en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2009-EF.
11.- Aprueban el procedimiento general “Almacén Libre (duty free)” DESPA-PG.17 (versión 2)
Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 000171-2020/SUNAT el 10 de octubre de 2020, se aprobó la Versión 2 del Procedimiento general “Almacén libre (duty free)” DESPA-PG.17 y se derogó la Versión 1 del referido procedimiento.
Vigencia:
La Resolución entró en vigencia el 11 de octubre de 2020.
12.- Aprueban el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4)
La Resolución de Superintendencia N° 000172-2020/SUNAT publicada el 10 de octubre de 2020, aprobó la Versión 4 del Procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27 y derogó la Versión 3 del mencionado procedimiento.
Vigencia:
La Resolución entró en vigencia el 11 de octubre de 2020.
13.- Modifican el procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18 (versión 1)
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000173-2020/SUNAT publicada el 10 de octubre de 2020, se modificó la Versión 1 del Procedimiento específico Mandato electrónico DESPA-PE.00.18.
Vigencia:
La presente resolución entra en vigencia a partir del 6 de noviembre de 2020.
14.- Aprueban procedimiento específico “Despacho simplificado web de exportación” DESPA-PE.02.03 (versión 2)
A través de la Resolución de Superintendencia Nº 000174-2020/SUNAT publicada el 10 de octubre de 2020, se aprobó la Versión 2 del Procedimiento Específico “Despacho simplificado web de exportación” DESPA-PE.02.03 y se deroga la Versión 1 del mencionado procedimiento.
Vigencia:
La Resolución entró en vigencia el 11 de octubre de 2020.
15.- Aprueban procedimiento general DESPA-PG.06 sobre la admisión temporal para perfeccionamiento activo
Por medio de la Resolución Nº 0000176-2020/SUNAT, publicada el 11 de octubre de 2020, se aprobó la versión 6 del procedimiento general “Admisión temporal para perfeccionamiento activo” DESPA-PG-06, asimismo se derogó la versión 5 del mismo procedimiento y la versión 1 DESPA-PG.06-A que tiene como objetivo establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan
Definiciones:
- La admisión temporal para perfeccionamiento activo es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras (suspensión del pago de los derechos arancelarios) con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado cuando hayan sido sometidas a una operación de perfeccionamiento.
- Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:
- La transformación de las mercancías.
- La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías.
- La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.
Mercancías que pueden acogerse:
- Las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado, incluyéndose aquellas que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción.
- Las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento.
- Catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador).
Mercancías excluidas:
- Las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía,
- Los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar
- Mercancías de importación prohibida.
Vigencia:
La presente resolución entró en vigencia el 13 de octubre de 2020.
INFORMES DE SUNAT
1.- Obligación de informar sobre la identificación de los beneficiarios finales
En relación con la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales (Decreto Legislativo N° 1372 y su Reglamento), se plantean las siguientes consultas:
- ¿En el fideicomiso de titulización, en el cual la sociedad titulizadora emite valores con contenido crediticio (emisión de bonos), calificaría como beneficiario final la persona natural, esto es, el inversionista que percibe los resultados de dichos bonos?
- En caso de que la respuesta a la pregunta anterior fuera positiva, y teniendo en cuenta que los inversionistas pueden ser numerosos y cambiar de titularidad continuamente, ¿el fideicomiso de titulización se encuentra obligado a identificar a los inversionistas que perciben los resultados de los bonos y declararlos en la declaración de beneficiario final?
- En el caso de los fondos mutuos de inversión en valores, en los que también los titulares de las cuotas varían continuamente, ¿se encuentran dichos entes jurídicos obligados a presentar la declaración del beneficiario final respecto de los titulares de las cuotas?
Al respecto, el Informe N° 046-2020-SUNAT/7T0000, concluyó lo siguiente:
- El fideicomiso, en su condición de ente jurídico, tiene la obligación de informar la identificación de todas las personas naturales que determine como sus beneficiarios finales, entendiéndose por tales a todas aquellas que ostenten la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios, así como cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio, o tenga derecho a los resultados o utilidades del fideicomiso.
- Asimismo, en el fideicomiso de titulización, las personas naturales que adquieren los valores o bonos de titulización emitidos con cargo al patrimonio fideicometido califican como inversionistas o fideicomisarios.
- Conforme a lo señalado, tratándose de un fideicomiso de titulización, en el cual la sociedad titulizadora emite valores con contenido crediticio (emisión de bonos), la persona natural que percibe los resultados de dichos bonos por ser inversionista, ostenta la condición de fideicomisario, por ende, califica como su beneficiario final.
- Por su parte, tanto los fideicomisos de titulización como los fondos mutuos de inversión en valores, en su condición de entes jurídicos, se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa de beneficiario final identificando a todos sus beneficiarios finales, así como a actualizarla cada vez que detecten que dicha información ha cambiado; no habiéndose dispuesto excepción alguna a esta obligación.
2.- Exoneración de tributos a los usuarios que desarrollan actividades en las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED)
Respecto a los usuarios de las ZED que desarrollan las actividades autorizadas a realizarse en dichas zonas, a través del Informe N° 053-2020-SUNAT/7T0000, se precisó lo siguiente:
- Gozan de exoneraciones de todo tipo de tributos respecto de las actividades reguladas en el artículo 3 de la Ley de las ZED, aun cuando los bienes que produzcan como resultado de dichas actividades se destinen al 100% al resto del mercado del país, puesto que dichos beneficios están referidos precisamente al desarrollo de tales actividades por parte de los mismos usurarios de las ZED.
- Por otro lado, se precisa que los ingresos que los usuarios obtengan por el desarrollo de las actividades autorizadas a realizarse en las ZED, se encuentran exonerados del impuesto a la renta. Asimismo, las transferencias de bienes y servicios en tal zona por los mismos usuarios se encuentran exoneradas del IGV, IPM e ISC.
- Respecto a la importación de bienes provenientes de las ZED, se aclara que, si bien dicha operación se encuentra gravada con el IGV, ISC, IPM y demás tributos de importación que corresponda, quien tiene la condición de contribuyente no son los usuarios de las ZED sino quienes realizan la importación.
3.- Fusión internacional entre dos sociedades no domiciliadas, residentes en un país con el que Perú no cuenta con CDI
En una operación de fusión internacional entre dos sociedades no domiciliadas, residentes en un país con el que Perú no cuenta con un CDI, en la que la sociedad no domiciliada absorbida mantiene un EP en territorio peruano bajo la figura de lugar fijo de negocio, que cuenta con activos muebles tangibles e intangibles asignados para el desarrollo de actividades económicas en el país; siendo que la sociedad no domiciliada absorbente no cuenta con un EP o sucursal en el Perú, se consulta lo siguiente:
- ¿El EP deberá mantener su mismo número de RUC en el supuesto que el negocio que desarrolla en el Perú continuará en marcha y que dicha fusión determinará que solo cambie su casa matriz?
- ¿Podría considerarse que, para los fines de la Ley de Impuesto a la Renta, con ocasión de dicha fusión, respecto de tales activos se produce una enajenación que para el enajenante le genera rentas gravadas con dicho impuesto?
De esa manera, el Informe N.° 061-2020-SUNAT/7T0000 ha concluido lo siguiente:
- • Conforme a la normativa tributaria peruana, los EP en el país de empresas no domiciliadas tienen una personería jurídica tributaria propia, distinta a la de su casa matriz, por lo que tendrán la condición de contribuyentes de tributos administrados por la SUNAT.
- • En vista que el negocio que desarrolla el EP continuará en marcha y la fusión implica solo el cambio de la casa matriz, se debe mantener el mismo número de RUC y comunicar a la SUNAT los cambios que correspondan a efectos de actualizar su información en dicho registro; en tanto continúe con sus actividades y la fusión implique solo el cambio de su casa matriz original.
- • Para los fines de la LIR, con ocasión de dicha fusión:
- Desde el punto de vista del EP, toda vez que tiene personería distinta a la de la sociedad absorbida a la que pertenece, el EP no efectúa ninguna operación con ocasión de la fusión, dado que producida esta, los bienes que constituyen sus activos se mantienen como tales; y, en consecuencia, el EP, como contribuyente, no genera rentas gravadas de fuente peruana, porque no se produce una enajenación.
- Desde la perspectiva de la sociedad absorbida, las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la enajenación del establecimiento permanente calificarán como rentas gravadas de fuente peruana generadas por la sociedad absorbida.
4.- Obligación de reportar información financiera a la SUNAT para el intercambio automático de información
Se consulta lo siguiente en relación a las obligaciones de reportar información financiera a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información:
- ¿Existe algún plazo perentorio para culminar el procedimiento de debida diligencia tratándose de cuentas financieras de bajo valor de titularidad de personas naturales?
- ¿Existe alguna infracción y/o sanción aplicable con relación a la revisión de este grupo de cuentas?
De esa manera, a través del Informe N° 078-2020-SUNAT/7T0000, se concluyó lo siguiente:
- Las entidades del sistema financiero tienen la obligación de reportar a la SUNAT la información financiera sobre operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes (cuenta reportable).
- Así, se debe presentar a la SUNAT una declaración que contenga la información de las cuentas reportables, las cuales deben ser identificadas siguiendo el procedimiento de debida diligencia y se puede sostener que el plazo en el cual las entidades financieras sujetas a reportar deberán realizar la clasificación y sustentación de las cuentas reportables preexistentes de bajo valor de personas naturales del ejercicio 2018, mediante el procedimiento de debida diligencia, es de 24 meses, los cuales corresponden a los ejercicios 2019 y 2020, debiéndose presentar la declaración respectiva en el ejercicio 2021.
- Las instituciones financieras sujetas a reportar que no sustenten la realización de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones que presenten la SUNAT sobre cuentas de bajo valor de personas naturales, incurrirán en la infracción tipificada en el numeral 28 del artículo 177 del Código Tributario.
JURISPRUDENCIA
1.- Causalidad del gasto por descanso retribuido en favor de trabajadores independientes
Con relación al descanso retribuido acordado contractualmente entre la recurrente y los abogados asociados (trabajadores independientes), el Tribunal Fiscal señaló en la Resolución N° 1027-1-2020 lo siguiente:
“No califica como liberalidad el descanso retribuido acordado contractualmente entre la recurrente y los abogados asociados (trabajadores independientes), puesto que el gasto es causal al cumplir siempre que la recurrente acredite que:
- Existe un acuerdo contractual respecto al descanso retribuido, el cual no está prohibido por la legislación civil y tributaria.
- La empresa acreditó la realidad del gasto, para cuyo efecto indica que no es razonable la exigencia del control de asistencia por tratarse de un contrato de naturaleza civil.
- El beneficio acordado está vinculado a la productividad de los locadores de servicios que genera renta gravada para la recurrente.”
2.- Incremento patrimonial no justificado
Sobre el reparo por incremento patrimonial no justificado por el Impuesto a la Renta – Personas naturales bajo el método de adquisiciones y desembolsos del ejercicio 2009, el Tribunal Fiscal mediante la Resolución 794-8-2020 señaló lo siguiente:
De la información revisada, no se aprecia que el recurrente haya presentado la totalidad de la documentación sustentatoria acerca de los depósitos en sus cuentas bancarias por motivos de los proyectos a ejecutar por la empresa en la cual laboró como gerente general, tampoco se apreció documentación que acredite que se haya utilizado algún medio de pago en la entrega a su favor o a nombre de la empresa. Tampoco acreditó que la empresa carecía de cuentas bancarias a fin de que se le efectuaran directamente los depósitos producto de los contratos suscritos.
3.- No es exigible la firma del proveedor en los documentos remitidos por correo electrónico
En cuanto a la determinación del Impuesto a la Renta respecto a la acreditación de la prestación efectiva de gastos por servicios, el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 467-3-2020 señaló lo siguiente:
“Los informes y/o escritos adjuntos a los correos remitidos al personal de la recurrente mediante los cuales se plasmó el servicio de asesoría del proveedor, no requiere que se encuentren firmados por el proveedor, toda vez que fueron remitidos vía electrónica.”
El Tribunal afirma que existen indicios razonables de la prestación del servicio cuando el proveedor remite el documento que plasma el servicio mediante correo electrónico, asimismo señala que corresponde a la Administración Tributaria realizar una adecuada evaluación conjunta de las pruebas a fin de que determine que la ausencia de una firma en un documento no implica que el servicio no se llevó acabo.
4.- En instancia de reclamación la SUNAT no puede incrementar la sanción impuesta
Con relación al incremento del monto de la sanción por la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario generada por resoluciones de determinación confirmadas en instancia de apelación, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 206-11-2020 resolvió lo siguiente:
“El importe de la sanción por la comisión de una infracción no puede ser incrementada mediante la Resolución de Intendencia que resolvió el recurso de reclamación, toda vez que ello es contrario a lo dispuesto por el artículo 187.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General aplicable a los procedimientos tributarios.”
El Tribunal Fiscal precisa que la “prohibición de la reforma peyorativa” recogida en el artículo 187.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General es una garantía constitucional implícita del debido procedimiento que permite a los contribuyentes recurrir a una segunda instancia impugnatoria sin que dicho ejercicio implique el riesgo que se aumente la sanción impuesta en primera instancia.
PROYECTOS DE LEY
1.- Reactivación económica de las MYPE’s y PYME’s
Por medio del Proyecto de Ley N° 6276/2020-CR, presentado el 28 de setiembre de 2020 por el Congreso de la República, se busca establecer facilidades tributarias y en materia de contrataciones con el Estado para las MYPES y PYMES, a fin de reactivar sus economías ante la recesión en el contexto del COVID-19; las cuales serían las siguientes:
- Disponer que por un periodo de 3 años, la SUNAT otorgue facilidades extraordinarias a las MYPES y PYMES para el fraccionamiento de sus deudas tributarias con una tasa de interés menor a la que dispone el Código Tributario; así como disponer que la Administración priorice otro tipo de garantía o, en todo caso, no exija garantías para tal beneficio.
- Aplicar a todas las contrataciones directas del Estado y programas de reactivación económica la obligación de las entidades públicas de programar no menos del 40% de sus contrataciones para ser atendidas por las MYPES y PYMES en aquellos bienes y servicios que puedan suministrar.
- Aumentar por 3 años al 60% que todas las contrataciones de las entidades públicas, incluyendo aquellas bajo el sistema de bolsas por productos, deban ser atendidas por MYPES y PYMES en aquellos bienes y servicios que puedan suministrar.
- Disponer que por 3 años, el 60% de todas las contrataciones bajo el sistema de bolsas por productos de las Entidades Públicas deberán ser atendidas por las MYPES Y PYMES en aquellos bienes y servicios que estas pueden suministrar, a través de manufactura y producción directa.
2.- Fortalecer la democratización del libro y el fomento de la lectura – “Ley para masificar el libro y la lectura”
Por medio del Proyecto de Ley N° 6377/2020-CR, presentado el 6 de octubre de 2020 en el Congreso de la República, en caso de ser promulgado, entraría en vigencia el 1 de enero de 2021 por el plazo de un año, se tiene como uno de sus objetivos garantizar el acceso al libro y a los productos editoriales afines a precios justos y competitivos para promover la cultura, el fortalecimiento de la actividad editorial, entre otros, se propone modificar la Ley del IGV y la Ley del Impuesto a la Renta, conforme a lo siguiente:
- Modificaciones a la Ley del IGV
Exoneración del IGV:
Prorrogar por el plazo de 1 año la exoneración del IGV a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines, lo cual regiría a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Decreto de Urgencia 003-2019.
- Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta
Reintegro Tributario de IGV:
Exoneración del Impuesto a la Renta a las regalías por concepto de derechos de autor.
Se refiere a las regalías que, por derechos de autor, perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional.
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
1.- Aprueban la actualización del Plan anual de seguridad y salud en el trabajo del Poder Judicial de 2020
A través de la Resolución Administrativa N° 000259-2020-CE-PJ, publicada el 29 de setiembre de 2020, se aprobó la actualización del “Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial”, correspondiente al año 2020, el cual ha sido concordado con las prórrogas de exámenes ocupaciones, capacitaciones virtuales, auditorías y representación de los trabajadores ante el Comité Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 30 de setiembre de 2020.
2.- Regulan edad máxima para la presentación física de escritos en el poder judicial
Por medio de la Resolución Administrativa N° 000258-2020-CE-PJ, publicada el 29 de setiembre de 2020, se dispuso que para la presentación física de escritos en el Poder Judicial no podrán ingresar personas mayores de 65 años de edad.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 30 de setiembre de 2020.
3.- Aprueban directiva administrativa que regula la gestión de reclamos en salud de los usuarios del SIS
Por medio de la Resolución Jefatural Nº 121-2020/SIS, publicada el 30 de setiembre de 2020, se aprobó la “Directiva Administrativa que regula la gestión de reclamos en salud de los usuarios del Seguro Integral de Salud – SIS” – V.01, con la finalidad de contribuir a la protección del derecho a la salud de los asegurados respecto a las coberturas solicitadas, en el marco del Sistema Nacional de Protección de Derechos de los Usuarios en los Servicios de Salud.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 1 de octubre de 2020.
4.- Presentación electrónica mediante el SID-SUNARP de actos correspondientes al registro de personas naturales
Mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 140-2020-SUNARP/SN, publicada el 30 de setiembre de 2020, se dispuso lo siguiente:
Autorizar desde el 1.10.2020, la presentación electrónica, mediante el SID-SUNARP de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes, en general, según corresponda de acuerdo a la naturaleza y formalidad del acto, suscritos con firma digital del notario, que contengan los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales:
Asimismo, se declaró incorporados y autorizados la totalidad de actos inscribibles formalizados con intervención notarial, para su presentación, tramitación e inscripción a través del SID-SUNARP en el Registro de Personas Naturales.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 1 de octubre de 2020.
5.- Crean plataforma de inspección del trabajo en la zona sur de Lima Metropolitana a cargo de la SUNAFIL
A través de la Resolución N° 040-2020-SUNAFIL-GG, publicada el 30 de setiembre de 2020, se dispuso lo siguiente:
- Crear desde el 30.09.2020 la “Plataforma de inspección del trabajo en la zona sur de Lima Metropolitana, dependiente de la intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, a fin de coadyuvar a la inmediatez en la realización de las actuaciones laborales inspectivas, especialmente respecto a despidos arbitrarios y accidentes de trabajo, en dicha zona de la ciudad.
- Disponer que la Plataforma ejecute las actividades señaladas en la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento que como Anexo forma parte integrante de la Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 1 de octubre de 2020.
6.- Se regula la relación laboral de los trabajadores del hogar
Con fecha 1 de octubre, se publicó la Ley No. 31047, Ley de trabajadores y trabajadoras del hogar, mediante la cual se regula la relación laboral de los trabajadores del hogar que realizan trabajo completo o por horas con el objeto de garantizar sus derechos fundamentales. Entre los principales aspectos que conforman la referida Ley se encuentran los siguientes:
Contrato de trabajo
Se celebra por escrito y debe ser registrado por el empleador en el aplicativo web que apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Este contrato debe contener, entre otros, lo siguiente:
- Los nombres completos, edad, sexo, estado civil, profesión del empleador y trabajador.
- La especificación del trabajo doméstico contratado y lugar de su prestación.
- La fecha de inicio del contrato y forma de prestación del trabajo.
- El monto, oportunidad y medio de pago de la remuneración.
- La jornada y horario de trabajo.
- Los beneficios otorgados por seguridad social como prestaciones sanitarias, económicas y sociales.
Cabe precisar que se presume que (i) el contrato es a plazo indeterminado y (ii) la existencia de relación laboral en ausencia de contrato o registro en el aplicativo web del MTPE.
Jornada laboral y descansos remunerados
La jornada máxima de trabajo es de ocho horas días o cuarenta y ocho horas semanales. Además, los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de treinta días calendario luego de un año continuo de servicios.
Remuneración
La remuneración no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital (RMV) por una jornada de ocho horas días o cuarenta y ocho horas semanales. Asimismo, el empleador deberá entregar una boleta de pago al trabajador del hogar la cual deberá ser firmada por ambas partes en dos ejemplares.
Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación la cual deberá ser abonada en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, asimismo tienen derecho a una compensación por tiempo de servicios.
Es importante precisar que el pago mediante transferencia bancaria debe contar con el consentimiento del trabajador del hogar.
Condición de trabajo por el COVID-19
El empleador debe entregar los implementos de bioseguridad y artículos de desinfección que el trabajador del hogar requiera con el objetivo de garantizar su salud y evitar un contagio del COVID -19.
Seguridad social y pensión
El trabajador del hogar es afiliado regular en ESSALUD y el empleador está a cargo de realizar el aporte de la cobertura de salud. Además, el referido trabajador tiene el derecho de elegir libremente su afiliación al sistema de pensiones y el trabajador debe retener el aporte correspondiente al sistema de pensiones elegido.
Inspecciones
El inspector de trabajo puede ingresar al lugar donde labora el trabajador del hogar, siempre que cuente con el consentimiento del empleador o autoridad judicial
En el caso que el empleador se niegue a dar su manifestación y no brinde las facilidades para determinar el cumplimiento de los derechos del trabajador del hogar, el inspector levantará un acta con la versión del demandante la cual será valorada como presunción de hechos ciertos.
Vigencia:
La norma entró en vigencia el 2 de octubre de 2020.
7.- Aprueban el lineamiento sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte turístico terrestre
A través de la Resolución Ministerial N° 0641-2020-MTC/01, publicada el 30 de setiembre de 2020, se aprobó el “Lineamiento Sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte turístico terrestre”, en el marco de la Fase 3 de la reactivación económica, a fin de permitir la continuidad del mencionado servicio, manteniendo como referencia la protección del recurso humano y minimizando los riesgos de contagio.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 1 de octubre de 2020.
8.- Aprueban los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros a nivel internacional
Mediante la Resolución Ministerial N° 0643-2020-MTC/01, publicada el 30 de setiembre de 2020, se aprobaron los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”, en el marco de la Fase 4 de la reactivación económica, los cuales regulan las fechas, requisitos y condiciones de viaje.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 1 de octubre de 2020.
9.- Ratifican el acuerdo entre el Perú y los Emiratos Árabes Unidos sobre la supresión de visas de turistas para titulares de pasaportes ordinarios
Por medio del Decreto Supremo N° 037-2020-RE, publicado el 1 de octubre de 2020, se ratificó el “Acuerdo entre la República del Perú y los Emiratos Árabes Unidos sobre la supresión de visas de turistas para Titulares de Pasaportes Ordinarios” suscrito el 3 de mayo de 2019, el cual pretende facilitar la movilización en dichos territorios de los sujetos mencionados.
Vigencia:
La entrada en vigencia del Acuerdo se publicará junto con su texto íntegro en el diario oficial.
10.- Proyecto de adecuación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) al Módulo Corporativo Laboral (MCL) versión N° 2, Sistema de Grabaciones; y Sistema de Embargos Electrónicos Bancarios
Mediante la Resolución Administrativa N° 000276-2020-CE-PJ, publicada el 1 de octubre de 2020, se aprobó el Proyecto de Adecuación del SIJ al MCL versión N° 2, el Sistema de Grabaciones y el Sistema de Embargo Electrónico Bancario, con la finalidad de implementar en el Sistema Judicial los requerimientos funcionales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo que no contemplaba la versión anterior, y disponer el cronograma de aplicación de los mismos; de modo que sea viable desarrollar los procesos judiciales en materia laboral con mayor celeridad y eficiencia.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 2 de octubre de 2020.
11.- Dictan medidas extraordinarias y urgentes en el marco del COVID-19
El Decreto de Urgencia N° 118-2020, publicado el 2 de octubre de 2020, dictó medidas para reforzar la respuesta sanitaria de prevención y control del dengue en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19.
Asimismo, se dispuso dejar sin efecto el feriado nacional el día 8 de octubre de 2020 a fin de continuar con el proceso de reactivación económica.
Vigencia:
El presente Decreto se encuentra vigente desde el 3 de octubre de 2020 al 31 de diciembre de 2020.
12.- Se modifican días no laborables para el Sector Público
A través del Decreto Supremo N° 161-2020-PCM, publicado el 2 de octubre de 2020, a fin de coadyuvar a la reactivación de la economía nacional por medio del trabajo, se modificó el Decreto Supremo N° 197-2019-PCM conforme al siguiente detalle:
- Día no laborable: 31 de diciembre de 2020.
- Día laborable: 9 de octubre.
- El 31 de diciembre será considerado día hábil para fines tributarios.
- Los días feriados nacionales del resto del año se mantienen vigentes.
Vigencia:
El presente Decreto entró en vigencia el 3 de octubre de 2020.
13.- Nuevo reglamento del sistema MVNET y SMV virtual
A través de la Resolución de Superintendente Nº 092-2020-SMV/02, publicada el 2 de octubre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el nuevo Reglamento del Sistema de comunicación virtual de la SMV por medio de las plataformas digitales MVNet y SMV Virtual, cuya finalidad es regular la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano para la prestación de servicios digitales y el intercambio de información a distancia entre personas naturales y jurídicas con la SMV; lo cual permitirá que los administrados puedan gestionar trámites en la entidad vía remota.
Sujetos obligados al uso de las plataformas digitales:
- Uso del MVNet. La entidad que inicie una autorización de funcionamiento y los emisores, desde que inscriben sus valores o un programa en el Registro Público del Mercado de Valores.
- Uso del SMV Virtual. Las personas que van a iniciar un trámite para obtener su autorización de organización y de funcionamiento, las personas jurídicas que van a iniciar un trámite de inscripción de sus valores o de un programa en el Registro Público del Mercado de Valores y que no están obligadas al uso del Sistema MVNet. Los ciudadanos, instituciones públicas, empresas del sector privado, proveedores y personas distintas de las enunciadas anteriormente.
Mesa de Parte Virtual:
El Sistema MVNet y SMV Virtual constituyen Trámite Documentario o Mesa de Partes Virtual de la SMV.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 3 de octubre de 2020.
14.- Prorrogan vigencia del protocolo de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial
Mediante la Resolución Administrativa N° 000117-2020-P-CE-PJ, publicada el 2 de octubre de 2020, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2020 la vigencia del Protocolo “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio”; excepto en los órganos jurisdiccionales de las provincias y departamentos en los que se mantiene la cuarentena focalizada.
Cabe precisar que el referido protocolo tiene la finalidad de establecer las pautas de reinicio con medidas de bioseguridad en las labores del Poder Judicial.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 3 de octubre de 2020.
15.- Medidas restrictivas de prevención ante el brote del COVID-19
A través del Decreto Supremo N° 162-2020-PCM, publicado el 3 de octubre de 2020, se dispuso lo siguiente:
Limitar la libertad de tránsito
- Se culmina la cuarentena focalizada en las provincias de Abancay, Huamanga y Huánuco, pero se mantiene la inmovilización social obligatoria los domingos hasta las 4:00 a.m. del día siguiente, al igual que en las regiones de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna.
- Los adultos mayores de 65 años y los que presentan comorbilidades podrán realizar recorridos con las siguientes restricciones:
- A una distancia no superior de 500 metros respecto de su domicilio, en espacios abiertos y sin aglomeraciones.
- La circulación se limita a una caminata de máximo 60 minutos de duración, 3 veces a la semana, de preferencia, en las mañanas para evitar aglomeraciones con las salidas de otros grupos poblacionales.
- Los adultos mayores dependientes o con discapacidad saldrán acompañados por una persona responsable de su cuidado.
Vigencia:
El presente Decreto entró en vigencia el 4 de octubre de 2020.
16.- Aprueban TUO de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada
Mediante el Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, publicado el 3 de octubre de 2020, se aprobaron: i) el TUO de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en el cual se establece el marco jurídico para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; y ii) los formatos actualizados de Declaración Jurada, para la obtención de la mencionada licencia.
Cabe mencionar que esta normativa le da un mayor orden a los procedimientos que deben seguir los ciudadanos que deseen desarrollar actividades económicas en determinados establecimientos.
Vigencia:
El presente Decreto entrará en vigencia el 1 de abril de 2021.
17.- Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública
El Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, publicado el 4 de octubre de 2020, aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, el cual es de observancia obligatoria.
Descripción del procedimiento
Toda persona, natural o jurídica podrá solicitar información pública sin expresar la causa de su pedido, y la recibirá en la forma o medio solicitado, asimismo, asumirá el costo de su reproducción.
Plazo
10 días hábiles. En caso no se pueda, se comunicará en un plazo de 2 días hábiles de recibido el pedido de información al solicitante la fecha en que se le proporcionará la información solicitada.
Requisitos
- Solicitud presentada vía formulario o documento que contenga la misma información.
- Número y fecha de comprobante de pago, en caso el pago se haya efectuado en la entidad. Si el pago se realizó en el Banco de la Nación, adjuntar copia del comprobante de pago.
Formulario
Solicitud de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control.
Pagos
- Copia simple formato A4: S/ 0.10 (por unidad)
- Información en CD : S/ 1.00 (por unidad)
- Información por Correo electrónico: gratuito
- En caso de otras formas de entrega de información física cada entidad determina el pago por derecho de tramitación.
Calificación del procedimiento
Evaluación previa-Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.
Instancias de resolución de recursos
Otras disposiciones
- Aprobar la tabla ASME-VM del Procedimiento en mención.
- Las entidades de la Administración Pública se encuentran facultadas a establecer condiciones más favorables en la tramitación del Procedimiento, que se expresa en la exigencia de menos requisitos, actividades, plazos de atención y reducción del derecho de tramitación que corresponde a los costos de reproducción.
- El INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, fiscalizará que las entidades cumplan con aplicar los procedimientos administrativos estandarizados e incorporarlos en sus respectivos TUPA.
- Las entidades de la Administración Pública incorporarán el presente Procedimiento en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad.
- Las entidades de la Administración Pública en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, procederán a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente.
- En el aplicativo Sistema Único de Trámites (SUT) se encontrará disponible la información del procedimiento administrativo estandarizado con la finalidad de facilitar el proceso de adecuación del TUPA a cargo de las entidades de la Administración Pública.
Vigencia:
La norma entró en vigencia el 9 de octubre de 2020.
18.- Aprueban la guía técnica: Protocolo sanitario para la atención de viajeros de vuelos internacionales comerciales
A través de la Resolución Ministerial Nº 810-2020/MINSA, publicada el 5 de octubre de 2020, se aprobó la Guía Técnica: “Protocolo Sanitario para la Atención de Viajeros de Vuelos Internacionales Comerciales”; la cual tiene la finalidad de prevenir y controlar los factores de riesgo sanitario generados por el COVID-19 en los viajeros que ingresan y salen del país en vuelos comerciales, que pudieran afectar su salud personal y la salud de la población en general.
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Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 6 de octubre de 2020.
19.- A partir del 5 de octubre, se reinician las actividades del puesto de control migratorio del aeropuerto internacional Jorge Chávez
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000202-2020-MIGRACIONES, se dispone el reinicio de las actividades del puesto de control migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a partir del 5 de octubre de 2020. En ese sentido, se han considerado las siguientes medidas:
- Disponer la aplicación progresiva del nuevo proceso de control migratorio con mínimo contacto, por el cual, los pasajeros que ingresen o salgan del territorio nacional, dentro de las 48 horas previas a su vuelo, hagan uso de la aplicación denominada “Pre Registro de Control Migratorio”.
- Disponer el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual, para acreditar el ingreso o salida del territorio nacional, suspendiéndose el uso de sellos de control migratorio.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 4 de octubre de 2020.
20.- Amplían suspensión perfecta de labores (SPL) en virtud de la prórroga del estado de emergencia sanitaria
Mediante la Resolución Ministerial N° 229-2020-TR publicada el 6 de octubre de 2020, se establecieron las siguientes normas complementarias para aplicar la Suspensión Perfecta de Labores:
- Plazo máximo de la SPL. Podrá extender como máximo hasta el 5 de enero de 2021.
- Condiciones. Por única vez, podrán ampliar la medida, los empleadores que se acogieron a la SPL cuyo plazo de duración coincide con el 7.10.2020.
- Solicitud de la ampliación. Podrán presentar la solicitud desde el 7.10.2020 hasta el 11.10.2020 a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo.
Si el empleador no realiza la ampliación, se entenderá que ésta culmina al término de su duración inicial.
- Ámbito de aplicación. Es aplicable a la SPL cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite (comprende aquellas que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo o que contando con resolución desaprobatoria, aún no se esté firme).
- Comunicación al trabajador. El empleador, deberá comunicar previamente a los trabajadores afectados la modificación del plazo de la SPL de manera física o medios informáticos.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 7 de octubre de 2020.
21.- Reglamento de empresas de arrendamiento financiero; modifican el TUPA de la SBS; el Reglamento de Infracciones y Sanciones y el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring
A través de la Resolución SBS N° 2413-2020, publicada el 6 de octubre de 2020, se establecieron las normas reglamentarias que permitan el Registro de Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, así como emitir los criterios mínimos para que una empresa de arrendamiento financiero se encuentre en el ámbito de la referida Ley.
Asimismo, se modifica el TUPA de la SBS; el Reglamento de Infracciones y Sanciones y el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring. A continuación, se presenta lo más relevante del Reglamento emitido:
Arrendamiento Financiero
Aquella operación mediante la cual una empresa se obliga a adquirir bienes muebles o inmuebles con la finalidad de ser cedidos en uso a una persona (incluidos, entes jurídicos), a cambio del pago de cuotas periódicas y con la opción de comprar dichos bienes por un valor pactado.
Empresas que son supervisadas por la SBS:
*La empresa debe cumplir con solo una de las condiciones señaladas previamente.
Procedimientos incorporados:
Se incorporan dos procedimientos al TUPA de la SBS:
- Nº 194 “Autorización de inscripción en el Registro de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General”
- Nº 195 “Autorización de adecuación a empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el ámbito de la Ley General”.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 7 de octubre de 2020.
22.- Prorrogan vigencia de títulos habilitantes de transporte bajo competencia de la autoridad de transporte urbano para Lima y Callao (ATU)
Por medio de la Resolución Directoral Nº 031-2020-ATU/DO, publicada el 6 de octubre de 2020, se busca garantizar la continuidad de los servicios de transporte y la reactivación económica de quienes prestan dicho servicio; así, se dispone lo siguiente:
Prorrogar la vigencia de los títulos habilitantes pertinentes bajo competencia de la ATU:
Solicitud de renovación:
La solicitud relacionada a la prestación del servicio de transporte especial de personas, presentada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, tendrá como vigencia máxima el plazo establecido en el cuadro anterior.
Vigencia:
La presente resolución entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2020.
23.- Reinician labores en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial en las provincias que salieron de cuarentena
A través de la Resolución Administrativa N° 000118-2020-P-CE-PJ, publicada el 6 de octubre de 2020, se dispuso el reinicio de las labores, así como de los plazos procesales y administrativos, a partir del 5 de octubre de 2020 en los órganos jurisdiccionales y administrativos que se ubican en Abancay, Huamanga y Huánuco, las cuales eran provincias que se encontraban en cuarentena y que salieron de ese estado desde el 4 de octubre del año en curso.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 5 de octubre de 2020.
24.- Continúa la comisión para la elaboración de informe técnico sobre criterios de cuantías indemnizatorias en trabajos de riesgo
A través de la Resolución Suprema N° 011-2020-TR, publicada el 6 de octubre de 2020, se prorrogó hasta el 12 de febrero de 2021 la vigencia de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del informe técnico que contenga la determinación de los criterios para establecer las cuantías indemnizatorias que debe pagar el empleador por el incumplimiento del deber de prevención que causa un daño al trabajador que no está sujeto al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Ello, en virtud de que la Comisión paralizó sus reuniones en el contexto del COVID-19 a razón de que algunos integrantes no tuvieron acceso a medios virtuales para sesionar de manera remota.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 7 de octubre de 2020.
25.- Crean el “Programa de garantías COVID-19” para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPE’s
Mediante la Ley N° 31050, publicada el 8 de octubre de 2020, se establecen disposiciones para la reprogramación y congelamiento de deudas de las personas naturales y MYPES afectadas por el COVID-19.
Beneficiarios:
Es necesario que las personas naturales y MYPES cuenten al 29.02.20202 con una calificación de riesgo normal o problema potencial respecto a los créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES.
Condiciones para el acogimiento:
Monto de la garantía:
El Estado crea el “Programa de Garantías COVID-19” por una suma total de hasta S/ 5 500 000 000.
Cobertura de la garantía:
La garantía del Programa cubre el saldo insoluto de capital del crédito reprogramado al momento del incumplimiento, conforme a lo siguiente:
- Créditos de consumo y personales:
- Créditos vehiculares y MYPE:
Los porcentajes de la garantía señalados previamente solo serán aplicables si las Empresas del Sistema Financiero realicen una reducción del costo del crédito mediante (i) reducción de la tasa de interés, (ii) condonación de cuotas o (iii) combinación de ambas medidas.
- Créditos hipotecarios para viviendas
Los porcentajes de la garantía correspondiente a este crédito solo serán aplicables si las Empresas del Sistema Financiero reducen en un 10% el costo del crédito.
- Congelamiento de créditos
Las empresas del sistema financiero podrán establecer un periodo de congelamiento de los créditos de noventa días respecto a los créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES.
Exclusiones:
Para el caso de los créditos MYPES, no se podrá acceder si se cuenta con deudas tributarias con la SUNAT superior a 1 UIT exigibles en cobranza coactiva al 29.02.2020 por periodos tributarios anteriores al 2020.
La persona natural o MYPE puede acogerse al Programa solo respecto a uno de los tipos de créditos (consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES). Para ello, presentará una declaración jurada a la empresa del sistema financiero de no haber solicitado ni accedido a otros beneficios del Programa de Garantías COVID-19.
Reglamento:
Se encuentra pendiente la aprobación del Reglamento Operativo del Programa.
Vigencia:
La Ley entró en vigencia el 9 de octubre de 2020.
26.- Amplían medidas de protección laboral para gestantes y lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria
A través de la Ley N° 31051, publicada el 8 de octubre de 2020, se modificó la Ley 28048, Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, a fin de ampliar la protección jurídica en el ámbito laboral a las madres gestantes y lactantes, así como a sus hijos; conforme a lo siguiente:
- Se reafirma que las gestantes podrán solicitar al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud o el desarrollo del embrión y feto durante la gestación, lo cual debe estar certificado por el médico tratante y una vez que el empleador tome conocimiento, deberá asignar labores sin afectar sus derechos laborales.
- Se agrega que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional Sanitaria, el empleador dispondrá trabajo remoto para las trabajadoras gestantes y lactantes cuya integridad o la de su menor hijo son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de excepción.
- Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asignará a las mencionadas trabajadoras, labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorgará preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
- El Reglamento de la Ley de la Ley 28048, deberá adecuarse a la presente modificación.
Vigencia:
La presente Ley entró en vigencia el 9 de octubre de 2020.
27.- Recomiendan que las personas en grupos de riesgo para COVID-19 permanezcan en sus domicilios para salvaguardar su salud
Por medio del Decreto Supremo N° 165-2020-PCM, publicado el 8 de octubre de 2020, se recomendó que las personas en grupos de riesgo para COVID-19, como los adultos mayores de 65 años y los que presentan comorbilidades, permanezcan en sus domicilios; y en caso requieran salir, lo hagan con el debido cuidado y siguiendo las medidas dispuestas por la Autoridad Sanitaria Nacional, que permitan evitar poner en riesgo su salud.
Vigencia:
El presente Decreto entró en vigencia el 9 de octubre de 2020.
28.- Cobertura de depósitos en el Sistema Financiero por el Fondo de Seguro de Depósitos
A través de la Resolución SBS Nº 2448-2020, publicada el 9 de octubre de 2020, se modificaron las normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, el Reglamento de Auditoria Interna y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero.
El Fondo de Seguro de Depósitos tiene como objetivo proteger a los depositantes en caso las empresas financieras de operaciones múltiples autorizadas a captar depósitos del público quiebren, así, se señalan los principales cambios:
- Se agrega que las empresas que sean nuevas en el sistema del Fondo, deberán señalar de forma clara y precisa, en la publicidad, información contractual y a través de todos los canales de difusión de dichas operaciones, que mientras no hayan efectuado el pago de las primas fijadas por la SBS durante 24 meses sucesivos las operaciones no estarán cubiertas por el Fondo; así como la fecha a partir de la cual comenzarán a estar respaldadas.
- Se modifica la forma de calcular las primas. Las primas se calcularán multiplicando la tasa trimestral que le corresponda a la empresa, por el promedio trimestral de los depósitos e intereses cubiertos por el Fondo de los cierres de cada mes que integra los trimestres que concluyen en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre.
- Las empresas deben contar con una base de datos actualizada, mensualmente, que contenga los datos de sustento utilizados para la determinación del monto cubierto por el Fondo, se agrega también con la información del pago de las primas asociadas.
- Se dispone modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, a fin de que se adecúe a las presentes disposiciones.
Vigencia:
La presente Resolución entró en vigencia el 10 de octubre de 2020, salvo excepciones.
29.- Aprueban la versión 2 del protocolo de actuación en materia de trabajo forzoso
En la Resolución de Superintendencia N° 174-2020-SUNAFIL, publicada el 11 de octubre de 2020, se aprobó la Versión 2 del Protocolo de Actuación en Materia de Trabajo Forzoso con el objetivo de erradicar el trabajo forzoso en el país. Esto en cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, entre ellas, los convenios de la OIT mediante los cuales se compromete a suprimir en el menor tiempo posible el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas.
Vigencia:
La presente resolución entró en vigencia el 13 de octubre de 2020.
JURISPRUDENCIA
1.- Los empleadores no pueden revisar conversaciones privadas de sus trabajadores realizadas mediante Facebook
A través de la Sentencia N° 412/2020, que resuelve la controversia esgrimida en el Expediente N° 00943-2016-PA/TC, publicada el 23.09.2020 en la página web del Tribunal Constitucional, el Tribunal concluyó lo siguiente:
“La cuenta de Facebook es un medio de comunicación externo a los instrumentos que brinda el empleador a su trabajador; por lo que las conversaciones contenidas en dicha red califican como privadas”.
Al respecto, el Tribunal señaló lo siguiente en relación las conversaciones realizadas por el trabajador a través del Facebook:
- La utilización de una red social como el Facebook es un medio de comunicación ajeno a la empresa empleadora propietaria del equipo de cómputo de propiedad, ello debido a que los usuarios contratan un servicio específico con la empresa Facebook.
- No tienen tratamiento similar al de un correo electrónico institucional o cualquier medio de comunicación que forma parte de la empresa o que es creado a pedido de la empresa y que debe utilizarse principalmente para fines laborales.
En ese sentido, señaló que cualquier intervención de las conversaciones del Facebook representa una vulneración al derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones previsto en el inciso 10 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
PROYECTOS DE LEY
1.- Derogar la norma que deja sin efecto el feriado nacional el día 8 de octubre de 2020 y restituir al trabajador su derecho a percibir su remuneración si trabaja dicho día
En virtud de la publicación del Decreto de Urgencia Nº 118-2020 el 2 de octubre de 2020, el cual señala en su artículo 6 “dejar sin efecto el feriado nacional del día jueves 8 de octubre de 2020”, los Proyectos de Ley No. 6364/2020-CR y 6378/2020-CR proponen lo siguiente:
- Derogar el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 118-2020.
- Aprobar por única vez la declaración del día 8 de octubre de 2020 como feriado laborable.
- Consolidar el derecho del trabajador a percibir una remuneración correspondiente a una retribución por su trabajo más una sobretasa del 100% por laborar el 8.10.2020. En el caso del sector público, el Estado retribuirá la compensación correspondiente a los trabajadores que hubieran laborado el mencionado día, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan.
Al respecto, se indica que el referido Decreto, afecta los derechos laborales dispuestos en el Decreto Legislativo 713, el cual indica en su artículo 6 que los días feriados a nivel nacional son 10 y que dentro de ellos está el 8 de octubre. Asimismo, su artículo 9 dispone que el feriado no laborable sin descanso implicará el pago de una retribución con una sobretasa de 100%.
2.- Amplían la participación de entidades financieras en el sistema privado de administración de fondos de pensiones
Por medio del Proyecto de Ley N° 6366, presentado el 6 de octubre de 2020, se busca modificar el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a fin de considerar que las Entidades Financieras supervisadas o reguladas por la SBS, distintas de las AFP, también sean parte del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; con la finalidad de ampliar el tipo de entidades que en dicho sistema puedan administrar los fondos que las personas destinen a fines previsionales.
Asimismo, el proyecto menciona que, de conformidad con las normas vigentes, las pensiones de jubilación estarán inafectas al Impuesto a la Renta, pero en caso de que los aportantes, al cumplir las condiciones para acceder a la pensión o retiro de fondos, opten por trasladar el 95.5%, o parte del mismo, a entidades que lo rentabilicen, quedarán sujetos a las normas tributarias correspondientes.
3.- Proponen que se realice una justa liquidación de las pensiones devengadas a partir de la admisión de las demandas
Por medio del Proyecto de Ley N° 6421/2020-CR, presentado el 9 de octubre de 2020, se propone la modificación del artículo 588° del Código Procesal Civil a fin de que se realice la liquidación de las pensiones devengadas e intereses computados a partir del día en que se presente la demanda de alimentos.
Este proyecto busca contrarrestar la problemática de la notificación en los procesos de alimentos, debido a que la demora en la correcta notificación de la demanda, pone al demandante en una situación arriesgada, porque cuanto más se tarda en notificar a la otra parte, mayor es el tiempo en que el menor o mayor de edad que necesita la pensión se ve privado de sus derechos fundamentales. Asimismo, se indica que algunas de las razones de la demora, son las siguientes:
- Incorrecta identificación del domicilio del demandado
- Nulidad ante indebida notificación
- Impedimentos en las diligencias de notificación
- El defectuoso traslado de la demanda por parte del órgano encargado
- Notificación fuera del país
- Entre otros motivos que hacen que se presenten obstrucciones en el emplazamiento
4.- Garantizar la resolución de procesos por orden de prelación
Por medio del Proyecto de Ley N° 6423/2020-CR, presentado el 9 de octubre de 2020 en el Congreso de la República, se pretende que todo Tribunal de Justicia resuelva obligatoriamente los procesos por orden de prelación. Este orden de prelación significaría que la periodicidad de las audiencias públicas se decida basado en respetar el orden en que se presentan las demandas o acciones constitucionales. Según considera el mismo proyecto, de este modo, se tutelaría la autonomía e independencia del Poder Judicial.