NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- Aprueban el porcentaje para determinar el Límite Máximo de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo
A través de la Resolución de Superintendencia No. 000211-2022/SUNAT, publicada el 16 de octubre de 2022, se establece aprobar el porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo, que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia No. 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo No. 419-2019-EF, como sigue:
Vigencia: 17 de octubre de 2022
2.- Acta relativa a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas
El 18 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el ‘’Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas’’, la cual fue adoptada el 20 de mayo de 2015 en Ginebra, y aprobada mediante Resolución Legislativa No. 31444, de 6 de abril de 2022.
Vigencia: 18 de octubre de 2022
3.- Establece una Clasificación Internacional para los dibujos y modelos industriales
El 18 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el ‘’Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales’’, el cual fue adoptado el 8 de octubre de 1968 en Locarno, aprobado mediante Resolución Legislativa 31403 el 31 de enero de 2022.
Vigencia: 18 de octubre de 2022
4.- Clasificación Internacional de productos y servicios para el registro de marcas
El 18 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el ‘’Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas’’, el cual fue adoptado el 15 de junio de 1957 en Niza, y aprobado mediante Resolución Legislativa No. 31445, de 7 de abril de 2022.
Vigencia: 18 de octubre de 2022
5.- Modifican el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad
Por medio de la Resolución Ministerial No. 238-2022-EF/30, publicada el 21 de octubre de 2022, se dispone la modificación de diversos artículos del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad aprobado mediante Resolución Ministerial No. 293-2021-EF/30.
Es importante recordar que, el Reglamento en mención tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad; y este es de aplicación y observancia obligatoria para todos los miembros del Consejo.
Vigencia: 22 de octubre de 2022
6.- Establecen precisiones a los Derechos Antidumping Provisionales
A través de la Resolución No. 220-2022/CDB-INDECOPI, publicada el 21 de octubre de 2022, se determina que los derechos antidumping provisionales, se aplican sobre las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado, elaborados en base a fibras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso, originarios de China.
Vigencia: 22 de octubre de 2022
7.- Aprueban Reglamento de la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los productos industriales manufacturados
Por medio del Decreto Supremo No. 015-2022-PRODUCE, publicada el 25 de octubre de 2022, se dispone la aprobación del Reglamento de la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados aprobada con el Decreto Legislativo No. 1304.
El reglamento en mención tiene como objeto regular las medidas de cumplimiento de los reglamentos técnicos, referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción de las disposiciones en materia de etiquetado. Para ello, se establece acciones de prevención, advertencia y fiscalización, y se aprueba la tipificación de las infracciones administrativas y la escala de sanciones.
Vigencia: 26 de octubre de 2022
8.- Establecen medidas en materia económica y financiera destinadas a evitar el desabastecimiento de combustible a nivel nacional
Por medio del Decreto de Urgencia No. 023-2022, publicada el 25 de octubre de 2022 en Edición Extraordinaria, se dispone la aprobación de medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan el aseguramiento de la comercialización de hidrocarburos a nivel nacional y mantener la continuidad de las operaciones de la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ S.A.), como actor estratégico en la cadena de valor del sector hidrocarburos, a través del otorgamiento excepcional de un aporte de capital y de una garantía del Gobierno Nacional a una línea de crédito de comercio exterior para la adquisición de petróleo crudo, combustibles, otros derivados de los hidrocarburos y biocombustibles.
Lo dispuesto en el presente decreto, tiene vigencia hasta el 26 de octubre de 2023.
Vigencia: 26 de octubre de 2022
9.- Entrada en vigor del Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques, 1999
El 26 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el ‘’Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques, 1999’’; el cual fue adoptado en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 12 de marzo de 1999; aprobado por Resolución Legislativa No. 30566, la cual entró en vigor para la República del Perú el 22 de junio de 2022.
Vigencia: 26 de octubre de 2022
10.- Derogan Decreto que declara Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID – 19
Por medio del Decreto Supremo No.130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, se dispone la derogación del Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID – 19; así como todos los demás Decretos que disponen su prórroga y modificaciones.
Asimismo, la presente normativa promueve el uso facultativo de mascarillas, la vacunación contra la COVID-19 y otras medidas de promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades, en relación a la emergencia sanitaria.
Vigencia: 28 de octubre de 2022
11.- Entrada en vigor del Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes
El 27 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el ‘’Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes’’; el cual fue adoptado en Estrasburgo, el 28 de setiembre de 1979; aprobado por Resolución Legislativa No. 31402, de 31 de enero de 2022.
Vigencia: 18 de julio de 2023
12.- Actualizan los requisitos específicos de origen al Sistema Armonizado del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico
Por medio del Decreto Supremo No. 012-2022-MINCETUR, publicado el 28 de octubre de 2022, se dispone la ejecución de la Decisión No. 13 ‘’Actualización del Anexo 4.2 (Requisitos Específicos de Origen) al Sistema Armonizado 2017’’ adoptada por la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico el 25 de enero de 2022.
Vigencia: 15 de noviembre de 2022
13.- Entrada en vigor del Acuerdo de Viena y la Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas
El 28 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la entrada en vigor del ‘’Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas’’, el cual fue aprobado mediante Resolución Legislativa No. 31401, el 31 de enero de 2022.
Vigencia: 18 de julio de 2024
INFORMES DE SUNAT
1.- La exención del Impuesto a la Renta prevista en el Convenio entre Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo
La Administración Tributaria – SUNAT, a través del Informe No. 077-2022-SUNAT/7T0000, concluye que la exención prevista en inciso b) del artículo tercero del Convenio entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, sobre Privilegios e Inmunidades para el personal del Banco en el Perú, es aplicable a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal del BID y/o técnicos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo segundo de dicho Convenio, por los servicios que brinden al BID en el país.
Al respecto, la conclusión se basa en el siguiente análisis:
En principio, cabe precisar el BID es un organismo internacional creado mediante el Convenio Constitutivo por los países firmantes del mismo, organismo que suscribió el Acuerdo de Sede con el Estado Peruano, el cual al ser un acuerdo internacional suscrito y ratificado por sujetos de derecho internacional, debe ser interpretado considerando lo dispuesto por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
En ese sentido, debemos tener en cuenta que en los términos del Convenio Constitutivo, la exención de los impuestos sobre las rentas pagadas por el BID se encontraba restringida a funcionarios y empleadores que prestaban servicios en el Perú y que no eran ciudadanos o nacionales del país. Sin embargo, con el Acuerdo de Sede amplía la exención acordada, para abarcar a todo el personal del BID y a los técnicos contratados a que se refiere el artículo segundo de este acuerdo, sin tener en cuenta su ciudadanía o nacionalidad, conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo tercero del Acuerdo de Sede.
Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas, indica que la exención del impuesto a la renta obtenida por la prestación de servicios del BID (remuneraciones y honorarios profesionales), prevista en el inciso b) del artículo tercero del Acuerdo de Sede, es aplicable tanto para el personal del BID como para los técnicos independientemente de la nacionalidad o condición de domicilio que puedan tener estos.
Por último, en la misma línea, el Ministerio de Relaciones Exteriores señala que, el Acuerdo de Sede, en virtud de sus artículos segundo y tercero, otorga el privilegio de exención tributaria sobre rentas provenientes de prestación de servicios al BID a los nacionales peruanos que desempeñen funciones como personal de referido banco o técnicos contratados que no forman parte del personal del BID.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
1.- Es deducible el gasto por el pago de Impuesto Predial de Terceros, solo si el Contrato de Arrendamiento permite el traslado de la obligación de pago
Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02805-3-2021; la recurrente indica que el artículo 26 del Código Tributario establece que los acuerdos entre particulares no son eficaces respecto de la Administración Tributaria que ostenta la calidad de acreedor tributario, no sanciona con nulidad el acto o negocio jurídico, por lo que ante cualquier otro sujeto distinto al mencionado acreedor, tal acto sigue siendo válido; asimismo, menciona que no es correcto que se le desconozca el gasto por el Impuesto Predial, ya que no se consideró que, el traslado económico del impuesto fue condición indispensable para la celebración del contrato de arrendamiento financiero.
En principio, la SUNAT señaló que, el sujeto obligado al pago del tributo municipal era el que tenía la condición de propietario temporal de la construcción edificada sobre el terreno de la recurrente, por lo que dicho gasto no era deducible para la recurrente, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta; en tal sentido, reparó la base imponible del Impuesto a la Renta del ejercicio 2013.
Al respecto, el Tribunal Fiscal resuelve el caso teniendo en cuenta los siguientes argumentos:
Al analizar el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes, se advierte que en la cláusula 34 se pactó: ‘’ (…) Cualquier tributo, multa, derecho gravamen, creado o por crearse, que de acuerdo a la autoridad administrativa correspondiente afecte directamente a este contrato o a la Fábrica, materia del mismo (…) será trasladado a la Arrendataria, en las condiciones previstas en el numeral 20 del presente contrato (…).’’
Asimismo, traen a colación la Resolución No. 01150-3-2018, donde el Tribunal emitió pronunciamiento sobre el reparo con incidencia en el Impuesto a la Renta, con relación al mismo contrato de arrendamiento financiero, señalando lo siguiente: ‘’(…) si bien en general no son deducibles los gastos de personal de terceras empresas, ello no es lo relevante en los casos que se verifique la existencia de una obligación contractual acordada por las partes y que no esté prohibida por las normas civiles ni tributarias, por lo que la Administración no puede desconocer un contrato cuya realidad no cuestiona (…).’’
En ese sentido, se tiene que, mediante la referida resolución No. 01150-3-2018, el reparo a la renta neta imponible del Impuesto a la Renta por gastos por concepto de Impuesto Predial de terceros, fue dejado sin efecto; por lo que teniendo en cuenta que en el presente caso se analiza el mismo reparo, vinculado al mismo contrato de arrendamiento financiero, respecto del Impuesto a la Renta del ejercicio 2013, procede pronunciarse en igual sentido, por lo que se resuelve el caso a favor de la recurrente.
2.- Emisión de nota de crédito por la doble facturación en la prestación de un servicio
Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01620-4-2021; la recurrente indica que los servicios a que se refieren las notas de crédito fueron efectivamente prestados en períodos anteriores en los cuales cumplió con pagar el Impuesto General a las Ventas; sin embargo, por razones operativas emitió dichas notas de crédito en el mes siguiente para neutralizar una eventual duplicidad en el pago del referido tributo por una misma operación, toda vez que sus clientes no aceptaron sus facturas, solicitándole que emita nuevamente una segunda factura por operación. Por su parte, la Administración Tributaria procedió a reparar dichas notas de crédito emitidas por la recurrente de octubre a diciembre de 2013, por el monto total o la diferencia no sustentada con factura, por cuanto se trataron de servicios prestados que no pueden ser anulados.
Al respecto, el Tribunal Fiscal resuelve el caso teniendo en cuenta los siguientes argumentos:
En las Resoluciones No. 458-5-2005 y 6746-2-2006, se señala que debe tenerse en cuenta que los comprobantes de pago que contengan operaciones de servicios pueden ser anulados en forma parcial o total, siempre y cuando se demuestre de manera fehaciente que el servicio no se llegó a prestar.
En ese sentido, después de analizar la documentación presentada, se evidencia que la orden de compra es por el mismo servicio, monto y orden por los cuales se emitió la factura; señalando así que se encuentra acreditada la existencia de la doble facturación indicada por la recurrente, por lo que resulta correcto que mediante nota de crédito, se anulara la primera factura a fin de tributar una sola vez por el mismo servicio. En consecuencia, este Tribunal concluye que el reparo no se encuentra arreglado a ley, por lo que procede a darle la razón al contribuyente.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen establecer disposiciones para el levantamiento del Secreto Bancario y la Reserva Tributaria por parte del Contralor General de la República
El Proyecto de Ley No. 3422/2022-CG presentado el 27 de octubre de 2022, tiene como objeto establecer normas y disposiciones para el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria de los funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, a pedido del Contralor General de la República, en el marco de una acción de control, de conformidad con la Constitución Política del Perú; así como, las atribuciones que, en dicha materia, le corresponden a los órganos del Sistema Nacional de Control para el ejercicio del control gubernamental.
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
1.- Publican el Documento de Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2022 - 2023
Por medio de la Resolución Ministerial No. 275-2022-TR, publicada el 15 de octubre de 2022, se dispone la publicación del documento denominado ‘’Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2022 – 2023’’, suscrito en trato directo el 27 de setiembre de 2022 entre la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú.
Vigencia: 16 de octubre de 2022
2.- Incorporan el Incentivo CAFAE al Cálculo de la CTS del personal comprendido en la Ley de bases de la carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público
Por medio de la Ley No. 31585, publicada el 19 de octubre de 2022, se dispone la modificación de la fórmula de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios que reciben los trabajadores administrativos comprendidos en el Decreto Legislativo No. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como disponer su implementación progresiva.
Asimismo, se determina la implementación de la norma en el artículo 54 del Decreto Legislativo 276, el cual queda de la siguiente manera:
Los servidores públicos que cesen en el año fiscal 2022, el cálculo de la CTS con la incorporación de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE a la remuneración principal, se efectúa a razón de:
- 50% en el año fiscal 2022
- 20% en el año fiscal 2023
- 30% en el año fiscal 2024
En el caso de los servidores públicos que cesen en el año fiscal 2023, el cálculo de la CTS con la incorporación de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE a la remuneración principal, se efectúa a razón de:
- 70% en el año fiscal 2023
- 30% en el año fiscal 2024
Por último, los servidores públicos que cesen en el año fiscal 2024, el cálculo de la CTS con la incorporación de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE a la remuneración principal, se efectúa a razón del 100%.
Vigencia: 20 de octubre de 2022
3.- Modifican el Sistema Evaluador de Invalidez
Por medio de la Resolución SBS No. 03223-2022, publicada el 24 de octubre de 2022, se dispone la modificación del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a prestaciones, aprobado por Resolución No. 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias. La presente resolución tiene como fin, establecer cambios en la normativa referente al sistema evaluador de invalidez.
Vigencia: 24 de noviembre de 2022
4.- Aprueban el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025
A través del Decreto Supremo No. 242-2022-EF, publicada el 24 de octubre de 2022, se determina la aprobación del ‘’Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025’’, el cual es constituido como una herramienta que permite impulsar el crecimiento económico, mejorar la competitividad, contribuir al cierre de brechas y destrabe de infraestructura de largo plazo. Asimismo, brindar acceso a servicios públicos, elevar la calidad de vida de los ciudadanos. Sin embargo, además del énfasis en mejorar la competitividad y productividad del país, en el Plan del 2022 – 2025 los esfuerzos públicos buscan situar al ciudadano en el centro de las prioridades del Estado.
Vigencia: 25 de octubre de 2022
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
1.- Tribunal de Fiscalización Laboral establece precedentes vinculantes
El Tribunal de Fiscalización Laboral por medio de la Resolución No. 007-2022-SUNAFIL/TFL señala que constituye como precedente vinculante los siguientes criterios:
- Como puede comprobarse, la doctrina, con base constitucional, ha subrayado que, por aplicación sincronizada de los artículos 9, 46 y 47 de la LRCT, se pueden producir las siguientes variables con respecto a la representatividad y los efectos del convenio colectivo de trabajo resultante en el nivel de empresa:
- Un sindicato que afilia a la mayoría absoluta de los trabajadores tiene facultades para negociar por todas las personas comprendidas en ese ámbito, pudiendo extenderse los efectos del convenio a todos los trabajadores (eficacia general) o solo a los afiliados a la organización sindical mayoritaria (eficacia limitada), según la naturaleza de los beneficios y lo que hayan previsto los sujetos colectivos (empleador y sindicato).
- Un sindicato minoritario, que no representa a la mayoría absoluta de trabajadores, puede negociar la suscripción de convenios colectivos de eficacia limitada, esto es, de aplicación exclusiva con respecto a sus afiliados.
- Varios sindicatos minoritarios tienen representatividad para negociar por todos los trabajadores del ámbito, si aquellas organizaciones coaligadas alcanzan a ser la mayoría dentro del ámbito correspondiente. En cambio, si no hay coalición, cada sindicato minoritario podrá negociar por separado y cada convenio se extenderá exclusivamente a sus afiliados.
- De coexistir un sindicato mayoritario y uno o más sindicatos minoritarios, aquel que afilia a la mayoría absoluta del ámbito, tendrá representatividad, pudiendo negociar por todos los trabajadores y, de celebrarse un convenio colectivo de trabajo, este tendrá eficacia general.
- Es decir, puede advertirse que el tipo contenido en el inciso 25.10 del artículo 25 del RLGIT está compuesto por una premisa suficiente que, leída con la consecuencia jurídica prescrita, puede entenderse de la siguiente manera: [“son muy graves las infracciones consistentes en la realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores”]. Por ende, la extensión de beneficios del convenio colectivo de trabajo de eficacia limitada a los no afiliados al sindicato minoritario está contemplada en esta premisa del tipo sancionador de forma suficiente, infracción que es sancionada con la graduación máxima en el ordenamiento administrativo laboral. La subsunción de la extensión de los beneficios de un convenio colectivo de eficacia limitada a los no afiliados al sindicato minoritario pactante es viable dentro de este extremo del tipo sancionador por cuanto la práctica objetada en el presente expediente sancionador es una que afecta, per se, la libertad sindical, conforme a lo desarrollado en los considerandos anteriores.
- Adicionalmente, el desarrollo ejemplificativo referido a la “promoción de la desafiliación de la organización sindical” añade a esta premisa un supuesto concreto, por lo que, para esos casos determinados, torna a la afirmación descrita en el párrafo anterior como una “premisa mayor” con respecto a esta premisa menor, en específico. Así, la premisa menor, añadida a la premisa mayor a título de desarrollo ejemplificativo, arroja la siguiente fórmula: [“la promoción de la desafiliación a la organización sindical actúa como una infracción muy grave por consistir en la realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores”]. Entonces, de igual forma, la subsunción de los hechos determinados en este caso resultaría, incluso, viable en esta fórmula del inciso 25.10 del artículo 25 del RLGIT por cuanto la práctica objetada despliega efectos que tienden a promover la desafiliación, al dejarse sin base tangible a la utilidad de la afiliación para los trabajadores que podrían sindicalizarse, dada la extensión de los beneficios del sindicato minoritario por acción unilateral del empleador.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
1.- No corresponde pago de indemnización por despidos en el periodo de prueba
Es importante tener en cuenta que, la Corte Suprema determinó que no cabe el pago de una indemnización por daños a una persona despedida dentro del periodo de prueba, aún si previamente habían renunciado a otro empleo para acceder a este. En ese sentido, es necesario conocer los argumentos que utilizó el Poder Judicial para resolver la Casación No. 26595 – 2019 La Libertad:
En el presente caso, se interpone el recurso de casación respecto al proceso donde se solicita el pago de indemnización de daños y perjuicios derivado de responsabilidad contractual, donde se señala que la trabajadora renunció a su anterior trabajo en razón a la oferta laboral de la empresa demandada, con quien inicia un vínculo laboral que concluye después de 5 meses por decisión de la empresa; asimismo, advierte que le consignaron un periodo de prueba por 12 meses.
Respecto a este último punto, hay que tener presente que la norma establece un periodo de prueba de 3 meses; sin embargo, la misma posibilita que las partes puedan pactar un término mayor, siempre y cuando dicho periodo sea justificado atendiendo a la naturaleza de la labor o el grado de responsabilidad.
Al respecto, después de analizar el Contrato Individual de Trabajo bajo la Modalidad de Intermitencia, se aprecia que la demandante fue contratada por el plazo de 24 meses y con el periodo de prueba de 12 meses, documento que fue firmado por ambas partes; por lo que se entiende que hubo un acuerdo respecto al periodo de prueba en un término de tiempo mayor al establecido por regla general. Asimismo, el artículo 10 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, hace referencia tanto al pacto de un término mayor del periodo de prueba como a la ampliación de un periodo de prueba ya establecido, siendo evidente que los límites precisados en el último párrafo (de seis y doce meses en caso de trabajadores de confianza y dirección respectivamente) son aplicables en ambos supuestos; habiéndose fijado en el presente caso, un término mayor del periodo de prueba conforme al límite legal.
En consecuencia, se concluye que no existió infracción normativa en el presente caso, por lo que se declara infundado el recurso de casación, y proceden a darle la razón a la empresa.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen crear la Comisión Técnica encargada de proponer la reforma integral de los Sistemas Público y Privado de pensiones
El Proyecto de Ley No. 3341/2022-CR presentado el 18 de octubre de 2022, tiene como objeto crear la Comisión Técnica Multisectorial, encargada de evaluar, analizar y proponer la reforma integral de los sistemas público y privado de pensiones. Asimismo, se determina que la Comisión Técnica en mención, estaría conformada por los siguientes miembros:
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante
- Ministerio de Economía y Finanzas o su representante
- Tres representantes del Congreso de la República
- El Defensor del Pueblo o su representante
- Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
- Un representante de la Oficina de Normalización Previsional
- Un representante de la Asociación de AFP
2.- Proponen ampliar los alcances de la Ley que incorpora al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 a los trabajadores no profesionales, asistenciales y administrativos de EsSalud que se encuentran bajo Régimen CAS
El Proyecto de Ley No. 3352/2022-CR presentado el 19 de octubre de 2022, tiene como objeto incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo No. 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de ESSALUD que se encuentran laborando bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y que no fueron beneficiados con la Ley No. 30555.
Debemos tener en cuenta que, para la incorporación al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Haber ingresado a la institución mediante concurso público de méritos conforme lo establece el artículo 8 de la Ley 1057.
- Ser beneficiario de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 31131.
- Haberse encontrado laborando mínimo 3 años de servicios de forma continua, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
- Mantener mínimo 1 año continuo en la misma red de salud a la fecha de la promulgación de la presente norma.
3.- Proponen modificar el plazo para la impugnación judicial que establece el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
El Proyecto de Ley No. 3375/2022-CR presentado el 20 de octubre de 2022, tiene como objeto modificar el primer párrafo del artículo 36 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en los siguientes términos:
‘’Artículo 36.- El plazo para impugnar judicialmente el despido caduco a los noventa (90) días naturales de producido el hecho. En los casos de hostilidad el plazo es de sesenta (60) días naturales.
(…)’’
4.- Proponen otorgar subsidio extraordinario para promover la Contratación Formal de Jóvenes de 18 a 29 años en el ámbito del Sector Privado
El Proyecto de Ley No. 3401/2022-PE presentado el 24 de octubre de 2022, tiene como objeto otorgar un subsidio extraordinario para promover la contratación formal de jóvenes de 18 a 29 años en el ámbito del sector privado; por lo que la presente, será aplicable para los empleadores que cuente con hasta cien trabajadores del sector privado que se encuentren en situación de afectación laboral.