Segunda quincena de Octubre 2022

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Aprueban el porcentaje para determinar el Límite Máximo de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo

A través de la Resolución de Superintendencia No. 000211-2022/SUNAT, publicada el 16 de octubre de 2022, se establece aprobar el porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo, que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia No. 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo No. 419-2019-EF, como sigue:

Vigencia: 17 de octubre de 2022

2.- Acta relativa a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas

El 18 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el ‘’Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas’’, la cual fue adoptada el 20 de mayo de 2015 en Ginebra, y aprobada mediante Resolución Legislativa No. 31444, de 6 de abril de 2022.

Vigencia: 18 de octubre de 2022

3.- Establece una Clasificación Internacional para los dibujos y modelos industriales

El 18 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el ‘’Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales’’, el cual fue adoptado el 8 de octubre de 1968 en Locarno, aprobado mediante Resolución Legislativa 31403 el 31 de enero de 2022.

Vigencia: 18 de octubre de 2022

4.- Clasificación Internacional de productos y servicios para el registro de marcas

El 18 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el ‘’Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas’’, el cual fue adoptado el 15 de junio de 1957 en Niza, y aprobado mediante Resolución Legislativa No. 31445, de 7 de abril de 2022.

Vigencia: 18 de octubre de 2022

5.- Modifican el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad

Por medio de la Resolución Ministerial No. 238-2022-EF/30, publicada el 21 de octubre de 2022, se dispone la modificación de diversos artículos del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad aprobado mediante Resolución Ministerial No. 293-2021-EF/30.

Es importante recordar que, el Reglamento en mención tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad; y este es de aplicación y observancia obligatoria para todos los miembros del Consejo.

Vigencia: 22 de octubre de 2022

6.- Establecen precisiones a los Derechos Antidumping Provisionales

A través de la Resolución No. 220-2022/CDB-INDECOPI, publicada el 21 de octubre de 2022, se determina que los derechos antidumping provisionales, se aplican sobre las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado, elaborados en base a fibras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso, originarios de China.

Vigencia: 22 de octubre de 2022

7.- Aprueban Reglamento de la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los productos industriales manufacturados

Por medio del Decreto Supremo No. 015-2022-PRODUCE, publicada el 25 de octubre de 2022, se dispone la aprobación del Reglamento de la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados aprobada con el Decreto Legislativo No. 1304.

El reglamento en mención tiene como objeto regular las medidas de cumplimiento de los reglamentos técnicos, referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción de las disposiciones en materia de etiquetado. Para ello, se establece acciones de prevención, advertencia y fiscalización, y se aprueba la tipificación de las infracciones administrativas y la escala de sanciones.

Vigencia: 26 de octubre de 2022

8.- Establecen medidas en materia económica y financiera destinadas a evitar el desabastecimiento de combustible a nivel nacional

Por medio del Decreto de Urgencia No. 023-2022, publicada el 25 de octubre de 2022 en Edición Extraordinaria, se dispone la aprobación de medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan el aseguramiento de la comercialización de hidrocarburos a nivel nacional y mantener la continuidad de las operaciones de la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ S.A.), como actor estratégico en la cadena de valor del sector hidrocarburos, a través del otorgamiento excepcional de un aporte de capital y de una garantía del Gobierno Nacional a una línea de crédito de comercio exterior para la adquisición de petróleo crudo, combustibles, otros derivados de los hidrocarburos y biocombustibles.

Lo dispuesto en el presente decreto, tiene vigencia hasta el 26 de octubre de 2023.

Vigencia: 26 de octubre de 2022

9.- Entrada en vigor del Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques, 1999

El 26 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el ‘’Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques, 1999’’; el cual fue adoptado en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 12 de marzo de 1999; aprobado por Resolución Legislativa No. 30566, la cual entró en vigor para la República del Perú el 22 de junio de 2022.

Vigencia: 26 de octubre de 2022

10.- Derogan Decreto que declara Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID – 19

Por medio del Decreto Supremo No.130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, se dispone la derogación del Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID – 19; así como todos los demás Decretos que disponen su prórroga y modificaciones.

Asimismo, la presente normativa promueve el uso facultativo de mascarillas, la vacunación contra la COVID-19 y otras medidas de promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades, en relación a la emergencia sanitaria.

Vigencia: 28 de octubre de 2022

11.- Entrada en vigor del Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes

El 27 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el ‘’Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes’’; el cual fue adoptado en Estrasburgo, el 28 de setiembre de 1979; aprobado por Resolución Legislativa No. 31402, de 31 de enero de 2022.

Vigencia: 18 de julio de 2023

12.- Actualizan los requisitos específicos de origen al Sistema Armonizado del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico

Por medio del Decreto Supremo No. 012-2022-MINCETUR, publicado el 28 de octubre de 2022, se dispone la ejecución de la Decisión No. 13 ‘’Actualización del Anexo 4.2 (Requisitos Específicos de Origen) al Sistema Armonizado 2017’’ adoptada por la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico el 25 de enero de 2022.

Vigencia: 15 de noviembre de 2022

13.- Entrada en vigor del Acuerdo de Viena y la Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas

El 28 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la entrada en vigor del ‘’Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas’’, el cual fue aprobado mediante Resolución Legislativa No. 31401, el 31 de enero de 2022.

Vigencia: 18 de julio de 2024

INFORMES DE SUNAT

1.- La exención del Impuesto a la Renta prevista en el Convenio entre Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo

La Administración Tributaria – SUNAT, a través del Informe No. 077-2022-SUNAT/7T0000, concluye que la exención prevista en inciso b) del artículo tercero del Convenio entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, sobre Privilegios e Inmunidades para el personal del Banco en el Perú, es aplicable a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal del BID y/o técnicos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo segundo de dicho Convenio, por los servicios que brinden al BID en el país.

Al respecto, la conclusión se basa en el siguiente análisis:

En principio, cabe precisar el BID es un organismo internacional creado mediante el Convenio Constitutivo por los países firmantes del mismo, organismo que suscribió el Acuerdo de Sede con el Estado Peruano, el cual al ser un acuerdo internacional suscrito y ratificado por sujetos de derecho internacional, debe ser interpretado considerando lo dispuesto por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

En ese sentido, debemos tener en cuenta que en los términos del Convenio Constitutivo, la exención de los impuestos sobre las rentas pagadas por el BID se encontraba restringida a funcionarios y empleadores que prestaban servicios en el Perú y que no eran ciudadanos o nacionales del país. Sin embargo, con el Acuerdo de Sede amplía la exención acordada, para abarcar a todo el personal del BID y a los técnicos contratados a que se refiere el artículo segundo de este acuerdo, sin tener en cuenta su ciudadanía o nacionalidad, conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo tercero del Acuerdo de Sede.

Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas, indica que la exención del impuesto a la renta obtenida por la prestación de servicios del BID (remuneraciones y honorarios profesionales), prevista en el inciso b) del artículo tercero del Acuerdo de Sede, es aplicable tanto para el personal del BID como para los técnicos independientemente de la nacionalidad o condición de domicilio que puedan tener estos.

Por último, en la misma línea, el Ministerio de Relaciones Exteriores señala que, el Acuerdo de Sede, en virtud de sus artículos segundo y tercero, otorga el privilegio de exención tributaria sobre rentas provenientes de prestación de servicios al BID a los nacionales peruanos que desempeñen funciones como personal de referido banco o técnicos contratados que no forman parte del personal del BID.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Es deducible el gasto por el pago de Impuesto Predial de Terceros, solo si el Contrato de Arrendamiento permite el traslado de la obligación de pago

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02805-3-2021; la recurrente indica que el artículo 26 del Código Tributario establece que los acuerdos entre particulares no son eficaces respecto de la Administración Tributaria que ostenta la calidad de acreedor tributario, no sanciona con nulidad el acto o negocio jurídico, por lo que ante cualquier otro sujeto distinto al mencionado acreedor, tal acto sigue siendo válido; asimismo, menciona que no es correcto que se le desconozca el gasto por el Impuesto Predial, ya que no se consideró que, el traslado económico del impuesto fue condición indispensable para la celebración del contrato de arrendamiento financiero.

En principio, la SUNAT señaló que, el sujeto obligado al pago del tributo municipal era el que tenía la condición de propietario temporal de la construcción edificada sobre el terreno de la recurrente, por lo que dicho gasto no era deducible para la recurrente, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta; en tal sentido, reparó la base imponible del Impuesto a la Renta del ejercicio 2013.

Al respecto, el Tribunal Fiscal resuelve el caso teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

Al analizar el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes, se advierte que en la cláusula 34 se pactó: ‘’ (…) Cualquier tributo, multa, derecho gravamen, creado o por crearse, que de acuerdo a la autoridad administrativa correspondiente afecte directamente a este contrato o a la Fábrica, materia del mismo (…) será trasladado a la Arrendataria, en las condiciones previstas en el numeral 20 del presente contrato (…).’’

Asimismo, traen a colación la Resolución No. 01150-3-2018, donde el Tribunal emitió pronunciamiento sobre el reparo con incidencia en el Impuesto a la Renta, con relación al mismo contrato de arrendamiento financiero, señalando lo siguiente: ‘’(…) si bien en general no son deducibles los gastos de personal de terceras empresas, ello no es lo relevante en los casos que se verifique la existencia de una obligación contractual acordada por las partes y que no esté prohibida por las normas civiles ni tributarias, por lo que la Administración no puede desconocer un contrato cuya realidad no cuestiona (…).’’

En ese sentido, se tiene que, mediante la referida resolución No. 01150-3-2018, el reparo a la renta neta imponible del Impuesto a la Renta por gastos por concepto de Impuesto Predial de terceros, fue dejado sin efecto; por lo que teniendo en cuenta que en el presente caso se analiza el mismo reparo, vinculado al mismo contrato de arrendamiento financiero, respecto del Impuesto a la Renta del ejercicio 2013, procede pronunciarse en igual sentido, por lo que se resuelve el caso a favor de la recurrente.

2.- Emisión de nota de crédito por la doble facturación en la prestación de un servicio

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01620-4-2021; la recurrente indica que los servicios a que se refieren las notas de crédito fueron efectivamente prestados en períodos anteriores en los cuales cumplió con pagar el Impuesto General a las Ventas; sin embargo, por razones operativas emitió dichas notas de crédito en el mes siguiente para neutralizar una eventual duplicidad en el pago del referido tributo por una misma operación, toda vez que sus clientes no aceptaron sus facturas, solicitándole que emita nuevamente una segunda factura por operación. Por su parte, la Administración Tributaria procedió a reparar dichas notas de crédito emitidas por la recurrente de octubre a diciembre de 2013, por el monto total o la diferencia no sustentada con factura, por cuanto se trataron de servicios prestados que no pueden ser anulados.

Al respecto, el Tribunal Fiscal resuelve el caso teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

En las Resoluciones No. 458-5-2005 y 6746-2-2006, se señala que debe tenerse en cuenta que los comprobantes de pago que contengan operaciones de servicios pueden ser anulados en forma parcial o total, siempre y cuando se demuestre de manera fehaciente que el servicio no se llegó a prestar.

En ese sentido, después de analizar la documentación presentada, se evidencia que la orden de compra es por el mismo servicio, monto y orden por los cuales se emitió la factura; señalando así que se encuentra acreditada la existencia de la doble facturación indicada por la recurrente, por lo que resulta correcto que mediante nota de crédito, se anulara la primera factura a fin de tributar una sola vez por el mismo servicio. En consecuencia, este Tribunal concluye que el reparo no se encuentra arreglado a ley, por lo que procede a darle la razón al contribuyente.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen establecer disposiciones para el levantamiento del Secreto Bancario y la Reserva Tributaria por parte del Contralor General de la República

El Proyecto de Ley No. 3422/2022-CG presentado el 27 de octubre de 2022, tiene como objeto establecer normas y disposiciones para el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria de los funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, a pedido del Contralor General de la República, en el marco de una acción de control, de conformidad con la Constitución Política del Perú; así como, las atribuciones que, en dicha materia, le corresponden a los órganos del Sistema Nacional de Control para el ejercicio del control gubernamental.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Publican el Documento de Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2022 - 2023

Por medio de la Resolución Ministerial No. 275-2022-TR, publicada el 15 de octubre de 2022, se dispone la publicación del documento denominado ‘’Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2022 – 2023’’, suscrito en trato directo el 27 de setiembre de 2022 entre la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú.

Vigencia: 16 de octubre de 2022

2.- Incorporan el Incentivo CAFAE al Cálculo de la CTS del personal comprendido en la Ley de bases de la carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público

Por medio de la Ley No. 31585, publicada el 19 de octubre de 2022, se dispone la modificación de la fórmula de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios que reciben los trabajadores administrativos comprendidos en el Decreto Legislativo No. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como disponer su implementación progresiva.

Asimismo, se determina la implementación de la norma en el artículo 54 del Decreto Legislativo 276, el cual queda de la siguiente manera:

Los servidores públicos que cesen en el año fiscal 2022, el cálculo de la CTS con la incorporación de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE a la remuneración principal, se efectúa a razón de:

  • 50% en el año fiscal 2022
  • 20% en el año fiscal 2023
  • 30% en el año fiscal 2024

En el caso de los servidores públicos que cesen en el año fiscal 2023, el cálculo de la CTS con la incorporación de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE a la remuneración principal, se efectúa a razón de:

  • 70% en el año fiscal 2023
  • 30% en el año fiscal 2024

Por último, los servidores públicos que cesen en el año fiscal 2024, el cálculo de la CTS con la incorporación de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE a la remuneración principal, se efectúa a razón del 100%.

Vigencia: 20 de octubre de 2022

3.- Modifican el Sistema Evaluador de Invalidez

Por medio de la Resolución SBS No. 03223-2022, publicada el 24 de octubre de 2022, se dispone la modificación del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a prestaciones, aprobado por Resolución No. 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias. La presente resolución tiene como fin, establecer cambios en la normativa referente al sistema evaluador de invalidez.

Vigencia: 24 de noviembre de 2022

4.- Aprueban el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025

A través del Decreto Supremo No. 242-2022-EF, publicada el 24 de octubre de 2022, se determina la aprobación del ‘’Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025’’, el cual es constituido como una herramienta que permite impulsar el crecimiento económico, mejorar la competitividad, contribuir al cierre de brechas y destrabe de infraestructura de largo plazo. Asimismo, brindar acceso a servicios públicos, elevar la calidad de vida de los ciudadanos. Sin embargo, además del énfasis en mejorar la competitividad y productividad del país, en el Plan del 2022 – 2025 los esfuerzos públicos buscan situar al ciudadano en el centro de las prioridades del Estado.

Vigencia: 25 de octubre de 2022

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1.- Tribunal de Fiscalización Laboral establece precedentes vinculantes

El Tribunal de Fiscalización Laboral por medio de la Resolución No. 007-2022-SUNAFIL/TFL señala que constituye como precedente vinculante los siguientes criterios:

  • Como puede comprobarse, la doctrina, con base constitucional, ha subrayado que, por aplicación sincronizada de los artículos 9, 46 y 47 de la LRCT, se pueden producir las siguientes variables con respecto a la representatividad y los efectos del convenio colectivo de trabajo resultante en el nivel de empresa:
    1. Un sindicato que afilia a la mayoría absoluta de los trabajadores tiene facultades para negociar por todas las personas comprendidas en ese ámbito, pudiendo extenderse los efectos del convenio a todos los trabajadores (eficacia general) o solo a los afiliados a la organización sindical mayoritaria (eficacia limitada), según la naturaleza de los beneficios y lo que hayan previsto los sujetos colectivos (empleador y sindicato).
    2. Un sindicato minoritario, que no representa a la mayoría absoluta de trabajadores, puede negociar la suscripción de convenios colectivos de eficacia limitada, esto es, de aplicación exclusiva con respecto a sus afiliados.
    3. Varios sindicatos minoritarios tienen representatividad para negociar por todos los trabajadores del ámbito, si aquellas organizaciones coaligadas alcanzan a ser la mayoría dentro del ámbito correspondiente. En cambio, si no hay coalición, cada sindicato minoritario podrá negociar por separado y cada convenio se extenderá exclusivamente a sus afiliados.
    4. De coexistir un sindicato mayoritario y uno o más sindicatos minoritarios, aquel que afilia a la mayoría absoluta del ámbito, tendrá representatividad, pudiendo negociar por todos los trabajadores y, de celebrarse un convenio colectivo de trabajo, este tendrá eficacia general.
  • Es decir, puede advertirse que el tipo contenido en el inciso 25.10 del artículo 25 del RLGIT está compuesto por una premisa suficiente que, leída con la consecuencia jurídica prescrita, puede entenderse de la siguiente manera: [“son muy graves las infracciones consistentes en la realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores”]. Por ende, la extensión de beneficios del convenio colectivo de trabajo de eficacia limitada a los no afiliados al sindicato minoritario está contemplada en esta premisa del tipo sancionador de forma suficiente, infracción que es sancionada con la graduación máxima en el ordenamiento administrativo laboral. La subsunción de la extensión de los beneficios de un convenio colectivo de eficacia limitada a los no afiliados al sindicato minoritario pactante es viable dentro de este extremo del tipo sancionador por cuanto la práctica objetada en el presente expediente sancionador es una que afecta, per se, la libertad sindical, conforme a lo desarrollado en los considerandos anteriores.
  • Adicionalmente, el desarrollo ejemplificativo referido a la “promoción de la desafiliación de la organización sindical” añade a esta premisa un supuesto concreto, por lo que, para esos casos determinados, torna a la afirmación descrita en el párrafo anterior como una “premisa mayor” con respecto a esta premisa menor, en específico. Así, la premisa menor, añadida a la premisa mayor a título de desarrollo ejemplificativo, arroja la siguiente fórmula: [“la promoción de la desafiliación a la organización sindical actúa como una infracción muy grave por consistir en la realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores”]. Entonces, de igual forma, la subsunción de los hechos determinados en este caso resultaría, incluso, viable en esta fórmula del inciso 25.10 del artículo 25 del RLGIT por cuanto la práctica objetada despliega efectos que tienden a promover la desafiliación, al dejarse sin base tangible a la utilidad de la afiliación para los trabajadores que podrían sindicalizarse, dada la extensión de los beneficios del sindicato minoritario por acción unilateral del empleador.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- No corresponde pago de indemnización por despidos en el periodo de prueba

Es importante tener en cuenta que, la Corte Suprema determinó que no cabe el pago de una indemnización por daños a una persona despedida dentro del periodo de prueba, aún si previamente habían renunciado a otro empleo para acceder a este. En ese sentido, es necesario conocer los argumentos que utilizó el Poder Judicial para resolver la Casación No. 26595 – 2019 La Libertad:

En el presente caso, se interpone el recurso de casación respecto al proceso donde se solicita el pago de indemnización de daños y perjuicios derivado de responsabilidad contractual, donde se señala que la trabajadora renunció a su anterior trabajo en razón a la oferta laboral de la empresa demandada, con quien inicia un vínculo laboral que concluye después de 5 meses por decisión de la empresa; asimismo, advierte que le consignaron un periodo de prueba por 12 meses.

Respecto a este último punto, hay que tener presente que la norma establece un periodo de prueba de 3 meses; sin embargo, la misma posibilita que las partes puedan pactar un término mayor, siempre y cuando dicho periodo sea justificado atendiendo a la naturaleza de la labor o el grado de responsabilidad.

Al respecto, después de analizar el Contrato Individual de Trabajo bajo la Modalidad de Intermitencia, se aprecia que la demandante fue contratada por el plazo de 24 meses y con el periodo de prueba de 12 meses, documento que fue firmado por ambas partes; por lo que se entiende que hubo un acuerdo respecto al periodo de prueba en un término de tiempo mayor al establecido por regla general. Asimismo, el artículo 10 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, hace referencia tanto al pacto de un término mayor del periodo de prueba como a la ampliación de un periodo de prueba ya establecido, siendo evidente que los límites precisados en el último párrafo (de seis y doce meses en caso de trabajadores de confianza y dirección respectivamente) son aplicables en ambos supuestos; habiéndose fijado en el presente caso, un término mayor del periodo de prueba conforme al límite legal.

En consecuencia, se concluye que no existió infracción normativa en el presente caso, por lo que se declara infundado el recurso de casación, y proceden a darle la razón a la empresa.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen crear la Comisión Técnica encargada de proponer la reforma integral de los Sistemas Público y Privado de pensiones

El Proyecto de Ley No. 3341/2022-CR presentado el 18 de octubre de 2022, tiene como objeto crear la Comisión Técnica Multisectorial, encargada de evaluar, analizar y proponer la reforma integral de los sistemas público y privado de pensiones. Asimismo, se determina que la Comisión Técnica en mención, estaría conformada por los siguientes miembros:

  • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante
  • Ministerio de Economía y Finanzas o su representante
  • Tres representantes del Congreso de la República
  • El Defensor del Pueblo o su representante
  • Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
  • Un representante de la Oficina de Normalización Previsional
  • Un representante de la Asociación de AFP

2.- Proponen ampliar los alcances de la Ley que incorpora al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 a los trabajadores no profesionales, asistenciales y administrativos de EsSalud que se encuentran bajo Régimen CAS

El Proyecto de Ley No. 3352/2022-CR presentado el 19 de octubre de 2022, tiene como objeto incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo No. 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de ESSALUD que se encuentran laborando bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y que no fueron beneficiados con la Ley No. 30555.

Debemos tener en cuenta que, para la incorporación al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Haber ingresado a la institución mediante concurso público de méritos conforme lo establece el artículo 8 de la Ley 1057.
  • Ser beneficiario de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 31131.
  • Haberse encontrado laborando mínimo 3 años de servicios de forma continua, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
  • Mantener mínimo 1 año continuo en la misma red de salud a la fecha de la promulgación de la presente norma.

3.- Proponen modificar el plazo para la impugnación judicial que establece el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

El Proyecto de Ley No. 3375/2022-CR presentado el 20 de octubre de 2022, tiene como objeto modificar el primer párrafo del artículo 36 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en los siguientes términos:

‘’Artículo 36.- El plazo para impugnar judicialmente el despido caduco a los noventa (90) días naturales de producido el hecho. En los casos de hostilidad el plazo es de sesenta (60) días naturales.

(…)’’

4.- Proponen otorgar subsidio extraordinario para promover la Contratación Formal de Jóvenes de 18 a 29 años en el ámbito del Sector Privado

El Proyecto de Ley No. 3401/2022-PE presentado el 24 de octubre de 2022, tiene como objeto otorgar un subsidio extraordinario para promover la contratación formal de jóvenes de 18 a 29 años en el ámbito del sector privado; por lo que la presente, será aplicable para los empleadores que cuente con hasta cien trabajadores del sector privado que se encuentren en situación de afectación laboral.

Primera quincena de Octubre 2022

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Prorrogan el Estado de Emergencia Nacional y establecen nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia

A través del Decreto Supremo No. 118-2022-PCM, publicado el 29 de setiembre de 2022 en edición Extraordinaria, establece la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo No. 016-2022-PCM, por el plazo de 31 días calendario, contabilizados desde el 1 de octubre de 2022 por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

Desde la entrada en vigor del presente decreto, las restricciones al ejercicio de derechos son las siguientes:

El uso de mascarillas es obligatorio en:

  • Establecimientos de salud
  • Servicio de transporte terrestre de personas
  • Espacios cerrados sin ventilación
  • Caso de personas con síntomas respiratorios

El uso de mascarillas es opcional en:

  • Espacios abiertos y/o ventilados
  • Instituciones educativas

Vigencia: 1 de octubre de 2022

2.- Aprueban la Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para evitar la doble imposición

A través de la Resolución Legislativa No. 31580, publicada el 5 de octubre de 2022, establece la aprobación de la Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrita el 14 de octubre de 2017 en Washington D.C., Estados Unidos de América.

Vigencia: 6 de octubre de 2022

3.- Justificación de los Incrementos Patrimoniales

A partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigor el Decreto Supremo No. 233-2022-EF, el cual tiene como objeto la modificación del artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referente a la justificación de los incrementos patrimoniales.

Las principales modificaciones son las siguientes:

SE JUSTIFICARÁN LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES, CUANDO:

  • El préstamo esté vinculado directamente con la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiere justificar.
  • El mutuante se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido, ni la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.
  • El mutuatario comunique a la SUNAT que el mutuante, al momento de suscribir el contrato o al momento del desembolso:
    1. Es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado en tales países o territorios.
    2. Ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.

RESPECTO DE LOS MUTUATARIOS Y MUTUANTES

VERIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA

La presente condición se verifica a partir del día calendario siguiente a la publicación realizada por la SUNAT, a que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo 1532 que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa.

4.- Disponen la puesta en ejecución del visualizador de documentos electrónicos para la exportación e importación en las VUCE en la Alianza del Pacífico

A través del Decreto Supremo No. 011-2022-MINCETUR, publicado el 7 de octubre de 2022, establece que, desde el 8 de octubre de 2022, se ejecutará el ‘’Visualizador de documentos electrónicos para la exportación e importación en las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico’’, adoptada por la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico el 10 de diciembre de 2020.

Vigencia: 8 de octubre de 2022

5.- Incorporan procedimiento médico y sanitario correspondiente a la vacuna para uso pediátrico contra el síndrome respiratorio del Coronavirus

Por medio de la Resolución Ministerial No. 801-2022/MINSA, publicada el 8 de octubre de 2022, se dispone la incorporación del Listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud, donde se incluye el procedimiento correspondiente a la vacuna contra el síndrome respiratorio agudo severo coronavirus 2 para uso pediátrico, el cual será aplicable para niños desde 6 meses hasta los 4 años 11 meses y 29 días.

Vigencia: 9 de octubre de 2022

6.- Precisan alcance del Régimen Aduanero para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios

A través de la Ley No. 31584, publicada el 9 de octubre de 2022, se establece brindar la predictibilidad para la aplicación uniforme de entidades competentes del artículo 1 de la Ley de Promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, precisando que si la captura de estos se realiza en la zona de dominio marítimo del Estado peruano, le son de aplicación, al momento del ingreso al país, los regímenes aduaneros previstos en el TUO de la Ley General de Aduanas, tales como importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición de mercancías en franquicia, depósito aduanero y otros que correspondan al ingreso de mercancías al país.

Vigencia: 10 de octubre de 2022

7.- Esquemas de Alto Riesgo Fiscal

El 11 de octubre de 2022, se publicó la versión actualizada de SUNAT con respecto a los Esquemas de Alto Riesgo Fiscal; el presente documento tiene como objeto motivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, brindando información útil que permite conocer algunos esquemas, mediante su caracterización general, que podrían dar lugar a una incorrecta determinación de la obligación tributaria o la obtención de ventajas tributarias indebidas.

8.- Normas reglamentarias para la Ley que promueve medidas de reactivación económica de Micro y Pequeñas empresas de los rubros de Restaurantes, Hoteles y Alojamientos Turísticos

A partir del 14 de octubre de 2022 entrará en vigor el Decreto Supremo No. 237-2022-EF, el cual tiene como objeto aprobar el Reglamento de la Ley No. 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos. Asimismo, debemos tener en cuenta que, la debida aplicación de la tasa especial del IGV; así como, el cumplimiento de la ley y el presente reglamento está sujeto a verificación o fiscalización posterior por parte de la SUNAT; por lo que, una vez detectada la indebida aplicación, se procederá a realizar el cobro del tributo omitido y aplicar las sanciones correspondientes.

Es importante recordar que el 12 de agosto de 2022, se publicó la Ley en mención con el propósito de establecer una tasa especial y temporal de IGV para las micro y pequeñas empresas; con el fin de apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia del COVID-19. En ese sentido, las normas establecidas en el presente Reglamento son las siguientes:

TASA ESPECIAL DEL IGV

La tasa especial del 8% del IGV solo es aplicable a las MYPES que realicen operaciones gravadas, y cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.
  • Sus ingresos por ventas o prestación de servicios deberán representar el 70% de sus ingresos.
  • Ser MYPES afectas al Impuesto General a las Ventas.
  • No conformar grupo económico ni tener vinculación económica con otras empresas.

Caso contrario, serán gravadas con la tasa general del IGV (16% + 2%).

LÍMITE MÁXIMO DE VENTAS ANUALES DE 1700 UIT

  1. Las ventas anuales se calculan de los ingresos netos obtenidos de la sumatoria de los montos consignados en las declaraciones juradas mensuales sobre la base de los cuales se calculan:
    • Los pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario.
    • La cuota mensual del Régimen Especial.
    • La categoría que corresponde a los sujetos del Régimen Especial Único Simplificado.
  2. Para el caso de reorganización de sociedades, se considera el cálculo de las ventas de la empresa absorbida.
  3. En caso la MYPE tenga menos de 12 meses de actividad económica, se consideran los ingresos desde el mes en que inició hasta el mes precedente al anterior por el que se realiza el cálculo.
  4. Los contribuyentes que inicien actividades económicas por primera vez, siempre que proyecten no superar el límite máximo de ventas anuales de hasta 1700 UIT durante su primer mes de actividad, se entenderá que cumplen con el referido límite en dicho mes.
  5. Tratándose de la MYPE que se encuentre exceptuada de la obligación de presentar la declaración jurada mensual de IGV – Renta, se consideran los montos consignados en los comprobantes de pago electrónicos o comprobantes de pago emitidos en concurrencia.
  6. En caso se varíen los ingresos inicialmente declarados, determinándose mayores ingresos, se considerarán estos últimos.
  7. Se considera la UIT vigente al periodo en el que se realizan las actividades sujetas a la tasa especial del IGV.

LÍMITE MÍNIMO DE INGRESOS

Es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Para el cómputo del 70% de ingresos, se toma en cuenta los ingresos obtenidos del mes precedente al anterior por el que se realiza el cálculo.
  • Para determinar los ingresos que corresponden a la venta y prestación de servicios, la MYPE deberá obtener el resultado correspondiente al valor de las operaciones consignadas en los comprobantes de pago y los documentos complementarios a estos.
  • Las MYPE gozarán de la tasa especial del IGV en el mes subsiguiente a aquel en que cumplan con el límite mínimo.

APLICACIÓN DE LA TASA ESPECIAL DEL IGV EN SETIEMBRE Y OCTUBRE 2022

I. Límite máximo de ventas anuales de 1700 UIT

  • Las ventas anuales se calculan sumando los ingresos de enero a diciembre de 2021, para tal efecto se considera la UIT vigente de dicho año.
  • Si la MYPE tiene menos de 12 meses de actividad económica, se consideran los ingresos desde el mes en que inició esta hasta diciembre de 2021
  • En caso se haya iniciado actividades desde enero 2022, se consideran ingresos desde que inició hasta agosto 2022 (periodo setiembre); o hasta setiembre 2022 (periodo octubre)
  • Aquellos que inician actividades desde setiembre u octubre 2022, siempre que proyecten no superar el límite máximo de ventas anuales, se entenderá como que cumplen el referido límite. En caso se supere, la tasa general del IGV será aplicable desde noviembre 2022.

II. Límite mínimo de ingresos

  • Para el cómputo del límite mínimo, se consideran los ingresos de enero a diciembre del año 2021; o los ingresos de los 12 últimos periodos anteriores a setiembre 2022 (periodo setiembre), u octubre 2022 (periodo octubre).
  • Las MYPE que inicien actividades por primera vez en setiembre u octubre de 2022, y que hubiesen proyectado cumplir con el límite mínimo de ingresos, gozan de la tasa especial del IGV. En caso se supere dicho límite, la tasa general se aplicará desde noviembre de 2022.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- El pago por defensa legal y eventos médicos no califican como gasto deducible para determinación del Impuesto a la Renta

Por medio de la Casación No. 21455 – 2017 Lima, la Corte Suprema le da la razón a la Administración Tributaria, en el recurso donde se inicia un procedimiento de fiscalización, por el cumplimiento de obligaciones tributarias respecto del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2001. Al respecto, la Corte Suprema se basa en los siguientes fundamentos:

En principio, debemos tener en cuenta que, la materia controvertida consiste en determinar si el pago por servicio de defensa legal y por diversos eventos médicos, cumplen con el principio de causalidad establecido en el artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos de considerarlo como gasto deducible en la determinación del IR del ejercicio 2001.

En ese sentido, respecto al primer punto relacionado al pago por servicio de defensa legal, tenemos que la empresa demandante no era responsable de los gastos incurridos por la defensa legal mencionada; debido a que no se acreditó obligación contractual de custodia o de responsabilidad por los gastos de defensa judicial de marcas y patentes de los productos que comercializa; por lo que, los gastos incurridos por la empresa demandante no se pueden considerar como un acto común de su actividad empresarial para el mantenimiento de la fuente productora de renta y la obtención de renta gravada.

Por otro lado, respecto al pago por diversos eventos médicos, tengamos en cuenta que  el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, establece que, ‘’El médico, al prescribir un medicamento o cualquier otro procedimiento terapéutico o de diagnóstico, debe hacerlo por razones estrictamente médicas, y no por incentivos de otra naturaleza’’; en este caso, los eventos organizados por la empresa demandante no se condicen con el principio de causalidad, pues, la participación en dichos eventos no garantiza necesariamente la generación de renta, siendo que además no resulta ético que los profesionales de la salud sean influenciados al momento de prescribir algún medicamento. Por tanto, el gasto por eventos en el que incurrió la demandante no cumple con el principio de causalidad, por esta razón no califica como gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2001.

Asimismo, recordando lo establecido en la Casación No. 1249 – 2015 Lima; los médicos asistentes al recetar o prescribir medicinas a sus pacientes, deben realizarlo de acuerdo a su conocimiento profesional y no por influencia generada por asistencia a eventos organizados por empresas comercializadoras de medicinas, lo que queda claramente establecido que el gasto realizado por congresos o conferencias no tienen como consecuencia la generación de renta, descrita en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Tribunal Fiscal declara improcedente la certificación del Capital Invertido solicitado por la cesión de créditos de un no domiciliado

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02594-5-2021; la recurrente en su calidad de empresa no domiciliada solicitó la certificación para la recuperación de capital invertido por el importe que corresponde a los costos incurridos por el préstamo otorgado a la empresa domiciliada; manifestando que la ganancia que obtendría de la enajenación del mutuo está gravada con el Impuesto a la Renta sobre una base neta.

Ante ello, la Administración Tributaria precisa que, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, además de los resultados obtenidos en la verificación, se estableció la improcedencia de la solicitud para la emisión de la certificación de recuperación del capital invertido, respecto de las cuentas por cobrar por préstamos otorgados a una empresa domiciliada en el Perú.

En ese sentido, de acuerdo con el inciso g) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que se consideran rentas de fuente peruana, las obtenidas por las transferencias de crédito cuando el deudor cedido sea domiciliado en el país; por lo que resulta aplicable el inciso a) del artículo 57 del reglamento, según el cual en la enajenación de bienes o derechos el costo computable se determinará conforme con los artículos 20 y 21 de la Ley y el artículo 11 de su Reglamento; tal como se ha señalado, para el transferente del crédito, la cesión del crédito le genera un gasto deducible.

Dicha deducción debe efectuarse con arreglo a lo establecido en el Reglamento, según el cual, tratándose de la enajenación de bienes o derechos, su importe corresponderá al costo computable de los mismos y su certificación deberá ser solicitada por el sujeto no domiciliado a la SUNAT.

Es importante señalar que la recuperación del capital invertido constituye una deducción permitida por la ley a fin de establecer la renta neta de los sujetos no domiciliados, la cual resulta aplicable únicamente en el caso de rentas que provengan de la enajenación de bienes o derechos, así como de la explotación de bienes que sufren desgaste.

La “recuperación de capital invertido”, permite realizar el descuento del valor de compra y por ende determinar un menor pago del Impuesto a la Renta.

Respecto a la transferencia de créditos, el adquirente del crédito realizará las actividades necesarias para hacer efectivos dichos créditos, lo que para la norma tributaria califica como un servicio, por el cual el adquirente obtiene un ingreso, constituido por la diferencia entre lo pagado al transferente por la transferencia del crédito y el monto que cobrará al deudor. A su vez, para el transferente del crédito la diferencia entre el monto recibido del adquirente y el valor del crédito transferido es un gasto originado por dicho servicio.

En consecuencia, la apelada no se encuentra debidamente motivada, debido a que no se efectuó un análisis detallado sobre la pertinencia de la documentación entregada con la finalidad de sustentar el capital invertido; por lo que se concluyó a favor de la Administración Tributaria.

2.- Para deducir el Impuesto a la Renta asumido por un tercero, se debe cumplir con el Principio de Causalidad

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 11557-1-2021; la recurrente manifestó que las retenciones de no domiciliados efectuadas a terceros corresponden al préstamo sindicado; a lo que agregó que el artículo 47 de la LIR señala que por excepción se podrá deducir el Impuesto a la Renta que hubiere asumido un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior, siendo aceptada dicha deducción si era el obligado directo al pago de dichos intereses; razón por la cual dedujo como gasto el IR que gravó los intereses por las operaciones de crédito con sujetos no domiciliados antes descrita.

Por su parte, la Administración Tributaria reparó la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2009, la deducción de los intereses vinculados a los préstamos porque el contribuyente no sustentó documentariamente que cumplan con el principio de causalidad; por ende, también cuestiona la deducibilidad de la retención del impuesto asumido por el contribuyente relacionado a tales intereses, consignando como base legal el artículo 37 y 47 de la Ley del Impuesto a la Renta.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal resuelve el caso teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

Respecto al reparo por concepto de cargas financieras relacionadas al préstamo sindicado, no se encuentra arreglado a ley; asimismo, respecto al artículo 47 de la LIR, este regula el carácter de deducible o no del Impuesto a la Renta que se haya asumido y que corresponda a un tercero, sin embargo, tal regulación no excluye en modo alguno los demás requisitos que deba cumplir un gasto que pretenda ser deducido, como el principio de causalidad regulado en el artículo 37 de la LIR, esto es, los supuestos regulados en el artículo 47, no están excluidos del cumplimiento de los demás requisitos necesarios para las deducciones a las rentas de tercera categoría, en consecuencia, se concluye que para que el supuesto de excepción regulado en el referido artículo se considere deducible, la recurrente debe acreditar, entre otros, el cumplimiento del principio de causalidad.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, en cuanto al Impuesto a la Renta de no domiciliado que la recurrente asumió vinculado al préstamo, en el extremo cuya causalidad no fue sustentada, se concluye que no resulta deducible, al no haberse acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen promover la exploración en las actividades mineras y de hidrocarburos ampliando la vigencia de las leyes que disponen la devolución del IGV e IPM

El Proyecto de Ley No. 3195/2022-PE presentado el 30 de setiembre de 2022, tiene como objeto promover la exploración en las actividades mineras y de hidrocarburos; además de propiciar el desarrollo de nuevos proyectos de inversión.

Al respecto, se propone establecer la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2027, de las siguientes normativas:

  • Ley 27623,Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
  • Ley 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.

2.- Proponen crear el Programa Impulso Empresarial MYPE

El Proyecto de Ley No. 3283/2022-CR presentado el 12 de octubre de 2022, tiene como objeto apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión financiera; promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero; así como fomentar la cultura de pago a través del otorgamiento de un bono al buen pagador (BBP).

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las elecciones regionales y municipales

Por medio del Decreto Supremo No. 016-2022-TR, publicada el 29 de setiembre de 2022 en Edición Extraordinaria, establece el día 3 de octubre de 2022 como día no laborable de naturaleza compensables para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las elecciones regionales y municipales a llevarse a cabo el día 2 de octubre de 2022.

Es importante tener en cuenta que, para poder gozar del beneficio antes señalado, el trabajador debe presentar a su empleador el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Vigencia: 30 de setiembre de 2022

2.- Aprueban matriz para la implementación de los lineamientos de la política nacional multisectorial para la persona adulta mayor al 2030 de la ONP

A través de la Resolución Jefatural No. 174-2022-ONP/JF, publicada el 1 de octubre de 2022, establece la aprobación de la matriz para la implementación de los lineamientos de la Política Nacional Multisectorial para la Persona Adulta Mayor al 2030 de la Oficina de Normalización Previsional – ONP.

Asimismo, debemos tener en cuenta que la presente resolución determina las siguientes responsabilidades:

  • Cada Órgano y Unidad Funcional de la ONP, es responsable del cumplimiento de las actividades señaladas en la matriz antes señalada
  • Cada responsable de actividad deberá desarrollar un informe de los avances realizados en torno a las actividades que les corresponden y elaboran el plan de trabajo para el último trimestre del 2022, y del año 2023.

Vigencia: 2 de octubre de 2022

3.- Actualizan el Reglamento de acceso a la función registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos

Por medio de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Público No. 140-2022-SUNARP/SN, publicada el 2 de octubre de 2022, dispone la aprobación de la actualización del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos.

Vigencia: 3 de octubre de 2022

4.- Aprueban índice de reajuste diario correspondiente al mes de octubre de 2022

Por medio de la Circular No. 0022-2022-BCRP, publicada el 4 de octubre de 2022, se establece el índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre.

Vigencia: 5 de octubre de 2022

5.- Conforman sexta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima

Por medio de la Resolución Administrativa No. 000358-2022-P-CSJLI-PJ, publicada el 6 de octubre de 2022, dispone la conformación de la Sexta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, la que, a partir del 6 de octubre de 2022, queda conformada de la siguiente manera:

(T) presidenta: Zoila Alicia Távara Martínez

(P): Yanira Geeta Cunyas Zamora

(P): Rocío del Pilar Rabines Briceño

Vigencia: 6 de octubre de 2022

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- ¿Es necesario comunicar al empleador el estado de gestación de una trabajadora?

En el presente caso, se interpone el recurso de casación respecto al proceso donde se solicita la nulidad del despido por motivo de embarazo. En ese sentido, consideramos importante tener en cuenta los argumentos brindados para resolver la Casación No. 30535-2019 Lima:

En principio, cuando se evalúen casos de despido por embarazo, se debe tener en consideración las siguientes reglas:

  • Se presume que el despido ha tenido como móvil el embarazo cuando se produce durante el período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto.
  • No resulta necesario que la trabajadora comunique al empleador su condición de gestante.
  • El empleador tiene la obligación de demostrar que el despido no se produjo durante el periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto.
  • En el caso de trabajadoras gestantes despedidas durante el periodo de prueba, se presume que el móvil del despido ha sido el embarazo.

Al respecto, debemos tener en cuenta que, la trabajadora presentó dos solicitudes de permiso para acudir a sus controles de embarazo, los cuales fueron autorizados por su jefe inmediato en la Gerencia de Administración y Finanzas, dichos documentos debieron ser puestos a conocimiento del área administrativa para que esos días no se consideren como falta o inasistencia injustificada al trabajo; sin embargo, la no comunicación de ello provocó que la empresa no renueve el contrato de trabajo.

En ese sentido, teniendo en consideración lo antes mencionado, y atendiendo a que el empleador tuvo conocimiento del estado de gestación; además de no demostrarse causa justa para la no renovación del contrato de trabajo, corresponde presumir que nos encontramos frente a un despido nulo por haberse configurado la causal prevista en el inciso e) del artículo 29 del Decreto Supremo No. 003-97-TR, resolviendo el caso a favor de la trabajadora y ordenando la reposición en su puesto de trabajo.

2.- Las inasistencias por enfermedad no son justificadas si no se presenta el Certificado de Descanso Médico

En el presente caso, se interpone el recurso de casación respecto al proceso donde se solicita la reposición a su puesto de trabajo por inasistencia justificada. En ese sentido, consideramos importante tener en cuenta los argumentos brindados para resolver la Casación No. 18855 – 2019 Junín:

En principio, el trabajador señala que ningún día de inasistencia constituye abandono, ya que las ausencias tienen autorización del empleador y se encuentran justificadas. Sin embargo, el Colegiado después de revisar la documentación presentada, advierte que la versión del trabajador es contraria a la documentación presentada, exactamente donde afirma que se le había despedido a pesar de estar con descanso médico extendido por un particular.

Asimismo, se hace énfasis en que dicho certificado no prescribe descanso médico, sino solo un tratamiento por 5 días; lo que no demuestra la existencia de una enfermedad que imposibilite la asistencia al trabajo.

En consecuencia, se desprende que los hechos que configuran la falta grave y que motivaron el cese del contrato del trabajador, existen y no son falsos o imaginarios, por lo que se resuelve el caso a favor de la empresa.

3.- ¿Se puede renunciar a los beneficios sociales a través de un Acuerdo Conciliatorio?

En el presente caso, se interpone el recurso de casación respecto al proceso donde se solicita el pago de la compensación por tiempo de servicios retenido por su empleadora, y demás beneficios sociales. En ese sentido, consideramos importante tener en cuenta los argumentos brindados para resolver la Casación No. 18444 – 2019 Lambayeque:

En principio, es necesario tener presente que, el trabajador y el empleador suscribieron un Acuerdo Conciliatorio Laboral Integral, donde se aprecia que no se ha precisado de manera clara, una liquidación pormenorizada de los montos que corresponden por cada concepto, sino que se ha hecho referencia a un monto total que incluye varios conceptos, entre los cuales están la compensación por tiempo de servicios y remuneraciones insolutas.

Al respecto, después de verificar el Acuerdo Conciliatorio Laboral Integral se aprecia que este no supera el test de disponibilidad, el respeto a los derechos nacidos de una norma dispositiva y su no afectación; debido a que el acuerdo no cumplió con el requisito de ser de libre e inmediata disposición por parte del trabajador; asimismo, tampoco se ha tenido en cuenta que el acuerdo comprende la compensación por tiempo de servicios que tiene una regulación muy especial dada su naturaleza, ni ha efectuado el test correspondiente a fin de establecer si existe renuncia de derechos.

En ese sentido, al haber disminuido el monto ordenado a pagar a favor del trabajador, se interpretó como una disminución y/o afectación a los derechos laborales y sociales reconocidos en la norma constitucional, tanto más si estos son de carácter fundamental; en consecuencia, se resuelve el caso a favor del trabajador.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

1.- Tribunal de Fiscalización Laboral considera que el esquirolaje interno es un acto antisindical sancionable

Por medio de la Resolución No. 874-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, la empresa presenta el recurso de revisión por haber recibido una infracción muy grave, con el concepto de realización de actos que afectaron el libre ejercicio del derecho de huelga.

Al respecto, el Tribunal de Fiscalización Laboral le dio la razón al trabajador, y confirmó la sanción interpuesta a la empresa; teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

En principio, es importante tener en cuenta que, el esquirolaje interno es aquella situación en donde los huelguistas son reemplazados a pedido del empleador, con el fin de que otros trabajadores ejerzan las funciones que se dejaron de realizar a causa de la huelga.

Asimismo, la Casación No. 3480-2014 Lima establece que siendo la huelga un instrumento de presión por el cual los trabajadores buscan provocar una afectación a los intereses de su empleador ante la existencia de un conflicto de intereses, queda claro que la sustitución de los trabajadores en huelga ya sea con personal interno, contratado o de terceros, disminuirá sus efectos. Por lo tanto, toda medida que busque reducir o eliminar los efectos de una huelga legítima deviene en prohibida; además, la prohibición del esquirolaje interno está contemplada en esta premisa del tipo sancionador contenido en el numeral 25.9 del artículo 25 del RLGIT, en tanto que la asignación de personal de la empresa a realizar las labores dejadas de ejecutar por los huelguistas se comporta como un acto que impide el libre ejercicio del derecho de huelga.

En ese sentido, en concordancia con la Casación antes mencionada, la infracción tipificada por el numeral 25.9 del artículo 25 del Decreto Supremo 019-2006-TR, relacionada con la realización de actos que impiden el ejercicio del derecho de huelga, comprende también el caso en que el empleador efectúe movilizaciones internas de su propio personal para ejecutar las labores de los trabajadores en huelga, y en general, cualquier otro comportamiento del mismo que esté destinado a restarle efectividad a cualquier medida de acción iniciado por los trabajadores en huelga; por lo que corresponde no acoger este extremo del recurso.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen proteger la vida familiar y cuidado infantil, mediante la implementación de salas cuna o guarderías en centros laborales

El Proyecto de Ley No. 3205/2022-CR presentado el 4 de octubre de 2022, tiene como objeto brindar protección debida y efectiva de la vida familiar y cuidado infantil, mediante la implementación y gestión de salas cuna o guarderías, para infantes cuyas madres, padres y tutores responsables de su cuidado, laboren en empresas públicas y privadas que cuenten con al menos el 10% de trabajadores a cargo de menores de cero a tres años.

2.- Proponen la reforma integral del Sistema de Pensiones

El Proyecto de Ley No. 3227/2022-CR presentado el 6 de octubre de 2022, tiene como objeto establecer la reforma integral del sistema de pensiones que integra el sistema nacional de pensiones y el sistema privado de pensiones; esto, con el fin de crear un sistema de pensiones sostenible a partir de un conjunto de mecanismos de aportes, una eficiente y transparente administración con rentabilidad que permite a todos los ciudadanos peruanos gozar de una pensión digna a la edad de jubilación, independientemente de su condición económica o social y de la condición laboral que haya tenido durante su vida.

3.- Proponen la creación del Sistema Universal de Pensiones

El Proyecto de Ley No. 3230/2022-CR presentado el 6 de octubre de 2022, tiene como objeto crear el Sistema Universal de Pensiones y establecer los alcances de las prestaciones que corresponden al acceso universal, suficiente y justo de los peruanos a una pensión digna.

Asimismo, la finalidad es garantizar el derecho de las personas a una pensión digna estableciendo, para ello, un nuevo sistema previsional de múltiples pilares orientado hacia la accesibilidad universal de las prestaciones pensionarias.

4.- Proponen garantizar el derecho de pago del consumidor con tarjeta de débito de su elección

El Proyecto de Ley No. 3262/2022-CR presentado el 10 de octubre de 2022, tiene como objeto modificar el artículo 1 de la Ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor, para incluir como derecho del consumidor, la facultad de realizar el pago de sus deudas a través de los aplicativos digitales o web con tarjetas de débito de su elección, el cual no puede estar afecto al cobro de comisiones o penalidades de ningún tipo.

5.- Proponen fortalecer el mercado laboral formal

El Proyecto de Ley No. 3294/2022-CR presentado el 13 de octubre de 2022, tiene como objeto fortalecer el mercado laboral formal, a través de la disposición de información personal de personas de 18 años a más, facilitando así su inserción y reinserción en el mismo.

6.- Proponen combatir prácticas contrarias a la libertad de Trabajo y de Asociación Sindical

El Proyecto de Ley No. 3303/2022-CR presentado el 13 de octubre de 2022, tiene como objeto modificar el artículo 168 del Decreto Legislativo 635, Código Penal, sobre el delito de atentado contra la libertad de trabajo y asociación; este proyecto tiene como fin combatir prácticas contrarias a la libertad de trabajo y de asociación sindical, precisando la regulación del delito de atentado contra estos.