NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- Juegos y apuestas deportivas a distancia: se publica el reglamento de la Ley No 31557
Con respecto a la Ley No 31557, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Antecedentes
- Con fecha 13 de agosto del 2022 se publicó la Ley No 31557, la cual tiene por finalidad garantizar que la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se conduzca con integridad, honestidad, transparencia y trato igualitario, así como proteger a los sectores vulnerables de la población mediante controles de acceso de menores de edad, y ejecutar políticas de juego responsable destinadas a prevenir el desarrollo de conductas adictivas.
- En ese sentido, el 13 de octubre del 2023 se publicó el Reglamento de la mencionada Ley, mediante el Decreto Supremo No 005-2023-MINCETUR, a efectos de desarrollar tales disposiciones.
- De otro lado, precisamos que el Reglamento entrará en vigor al día siguiente de vigencia la Ley No 31557.
- Al respecto, mediante la Ley No 31806 se modificó la Ley No 31557, estableciéndose que esta última entrará en vigencia a los 120 días de la fecha de publicación del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento. Es decir, la Ley No 31557 entrará en vigor desde el 9 de febrero del 2024.
Principales disposiciones
A continuación, se desarrollan las principales disposiciones establecidas en el Reglamento:
- Las personas jurídicas constituidas en el Perú o en el exterior (incluyéndose las sucursales en el Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior), titulares de las Autorizaciones de Explotación de Plataformas Tecnológicas, que vienen explotando Plataformas Tecnológicas de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, en el país antes de la entrada en vigencia de la Ley, podrán continuar explotándolas siempre que presenten su solicitud de autorización dentro del plazo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Dicha solicitud debe ir acompañada de la documentación respectiva que acredite la explotación de la Plataforma Tecnológica antes de la entrada en vigencia de la Ley.
- El titular (la persona jurídica autorizada por el MINCETUR para la explotación de una Plataforma Tecnológica de juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia) se encuentra obligada a:
- Establecer un proceso para identificar todos los ingresos que componen la base imponible del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia y proveer la información necesaria, conforme con los requisitos señalados en la norma vigente.
- Tener, en un lugar visible de la sala de juegos de apuestas deportivas a distancia, el código de registro de autorización otorgado por el MINCETUR, el RUC o NIT según corresponda, así como la siguiente advertencia: “Las apuestas deportivas a distancia realizadas en exceso pueden causar ludopatía”. Para ello, el Anexo I del presente Reglamento establece las medidas definidas.
- Almacenar la información de la cuenta de usuario, cuenta de juego y todas las transacciones por un periodo de 05 años contados desde el otorgamiento de la autorización por el MINCETUR al Titular o durante el plazo de prescripción del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia según lo previsto en el Código Tributario, el que resulte mayor.
- Se estable un Régimen de Infracciones y Sanciones, detallándose en el Anexo II una Tabla sobre el particular. Por ejemplo, se precisa como infracción el “explotar Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia sin contar previamente con la autorización administrativa correspondiente”. La sanción correspondiente equivaldrá a una multa de 150 UIT hasta 200 UIT.
- Se señalan los requisitos y condiciones para la homologación de las plataformas tecnológicas.
Comentario de Luis Mendoza
Con la entrada en vigencia de la Ley, todas las empresas, ya sean nacionales o extranjeras, deberán cumplir con las obligaciones vinculadas al Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia.
Recordemos que el referido Impuesto se determina aplicando una tasa del 12% a la base imponible (equivalente al ingreso neto mensual menos los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia, o de apuestas deportivas a distancia).
Asimismo, con la publicación del Reglamento se establecen controles de acceso a dichas actividades, con el fin de proteger a los sectores vulnerables (tales como menores de edad).
2.- Aprueban porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el reglamento del decreto de urgencia No 012-2019
A través de la Resolución de Superintendencia No 000215-2023/SUNAT, publicada el 17 de octubre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo, a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia No 012-2019, aplicable a los meses de julio, agosto y setiembre de 2023.
En este sentido, en el mencionado decreto de urgencia se regula el beneficio consistente en la devolución del equivalente al 53% del ISC que forme parte del precio de venta del combustible. Asimismo, se establece que tratándose de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC el porcentaje de participación del ISC será determinado por la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
De esta forma, se establecen los siguientes porcentajes de participación del ISC correspondientes a cada mes:
MES | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC |
Julio 2023 | 11.00% |
Agosto 2023 | 10.09% |
Setiembre 2023 | 9.46% |
Vigencia: 18 de octubre de 2023
3.- Cuentas de detracciones de MYPES: se dispone la libre disposición de sus fondos
Con respecto a la Ley No 31903, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Antecedentes
- Con fecha 21 de octubre del 2023 se publicó la Ley No 31903, la cual tiene por finalidad establecer, de manera extraordinaria, la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones; y perfeccionar los procedimientos generales del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) para las MYPE.
- Se precisa que la presente Ley es aplicable a las MYPE, ya sean personas naturales o personas jurídicas, cuyas ventas anuales cumplan con los límites máximos establecidos en el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (aprobado por el Decreto Supremo No 013-2013-PRODUCE); esto es, las MYPE deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:
- Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.
- Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
- Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.
- De otro lado, lo dispuesto en la Ley entrará en vigor a partir del 01 de noviembre del 2023.
- Finalmente, se reglamentará la Ley en un plazo no mayor de 15 días naturales contados a partir de su entrada en vigor, regulando la forma, plazos y otras condiciones necesarias para su correcta y oportuna ejecución.
Principales disposiciones
- Las MYPE que sean titulares de las cuentas de detracciones en el Banco de la Nación u otras entidades financieras, de corresponder, pueden solicitar la libre disposición de los montos depositados y acumulados en dichas cuentas, sujetos a las siguientes condiciones:
- La solicitud de liberación de las MYPE se presenta, por única vez, desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley hasta el último día del tercer mes siguiente al de la publicación de esta.
- La solicitud es presentada a través de SUNAT Operaciones en Línea.
- La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos.
- La solicitud de liberación comprende todas las cuentas de detracciones de las MYPE y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial – IVAP.
- La liberación de los fondos no está sujeta a ninguna condición adicional, salvo excepciones establecidas en la Ley.
- Se precisa que SUNAT solo puede trasladar de oficio los fondos de las cuentas de detracciones, a cargo de los titulares de las MYPE, para el pago de las deudas tributarias administradas o recaudadas por dicha entidad. Se prohíbe a SUNAT realizar de oficio transferencias de fondos de las cuentas de detracciones de las MYPE a ser ingresados como recaudación bajo supuestos no contemplados en la presente ley.
- Asimismo, no son de aplicación para las MYPE comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley las causales dispuestas en el párrafo 9.3 del artículo 9° del T.U.O. del Decreto Legislativo No 940 (aprobado por el Decreto Supremo No 155-2004-EF).
- Por otra parte, se establece el procedimiento general de liberación automática de fondos mediante el cual SUNAT procede de oficio, sin requerir solicitud del titular, para la liberación de los fondos de los titulares de las cuentas de las MYPE, respecto de los fondos acumulados que no fueron agotados en los tres últimos meses consecutivos, teniendo como único requisito no tener, a la fecha de presentación de la solicitud, deuda tributaria pendiente de pago administrada por SUNAT. No se considera como deuda pendiente de pago las cuotas de aplazamiento o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
Comentario de Luis Mendoza
Se aprecia que la Ley facilita, de manera excepcional, a que las MYPE que puedan disponer libremente de sus fondos en las cuentas de detracciones. De esta manera, se fortalece la capacidad financiera y se incentiva la reactivación económica de este segmento empresarial ante el impacto de la crisis económica.
Como se recuerda, una cuenta de detracción califica como una cuenta bancaria especial, regulada por el Decreto Legislativo No 940 y el Decreto Legislativo No 1110, a través de la cual el titular recibe abonos de sus clientes por montos detraídos sobre determinadas operaciones. Asimismo, el titular podrá utilizar estos ingresos para realizar el pago de sus deudas tributarias.
4.- Aprueban reglamento del decreto que establece medidas en materia de catastro fiscal
Mediante el Decreto Supremo No 226-2023-EF, publicado el 21 de octubre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No 1557, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de Catastro Fiscal.
El presente Reglamento desarrolla las características y usos del Catastro Fiscal, así como las medidas que permitan el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información catastral fiscal para la valorización de los predios a nivel nacional. Asimismo, es de aplicación para los gobiernos locales y otras entidades públicas que generen y/o administren registros de predios o información de relevancia fiscal relacionada a estos.
Vigencia: 22 de octubre de 2023
5.- Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la MIPYME y crea el Fondo Crecer
A través del Decreto Supremo No 227-2023-EF, publicado el 25 de octubre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo No 1399, el cual impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo No 007-2019-EF, a efectos de adecuarlo conforme a lo establecido en la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups; y, en el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1399, que promueve la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor.
En tal sentido, se realizan las siguientes modificaciones:
- Se establece como beneficiario final a las micro, pequeñas y medianas empresas, según el tipo de crédito bajo los parámetros establecidos por la SBS.
- Se considera como Empresa del Sistema Financiero, las siguientes:
- Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público.
- Empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General.
- Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General.
- Se fija como Valor Máximo de Cobertura por beneficiario final, para las MIPYME, empresas comprendidas en el Programa Nacional “Tu Empresa”, las cooperativas a las que se refiere la Ley General de Cooperativas y las asociaciones civiles u otras formas asociativas en las que participen exclusivamente las MIPYME, hasta S/ 10’000,000.00 o su equivalente en moneda extranjera.
- Se dispone que el subpréstamo puede tener asociado un bono a favor del subprestatario siempre que este sea un beneficiario final comprendido en los supuestos mencionados en el párrafo anterior.
- Asignar hasta el 85% del Fondo CRECER para financiar los instrumentos destinados a favorecer a los beneficiarios finales que se encuentren comprendidos en los supuestos ya mencionados.
Vigencia: 26 de octubre de 2023
6.- SUNAT: Se modifican disposiciones reglamentarias de la Ley del Régimen Único de Contribuyentes
Con respecto a la Resolución de Superintendencia No 000220-2023/SUNAT, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Antecedentes
- En virtud de las facultades otorgadas a SUNAT por el artículo 6° de la Ley del RUC, se aprobó la Resolución de Superintendencia No 210-2004/SUNAT, cuyo artículo 7° regula la inscripción de oficio en el RUC.
- Posteriormente, a través del Decreto Legislativo No 1524 se modificó la Ley del RUC a fin de, entre otros, establecer que los actos que conforman el procedimiento de inscripción de oficio en el RUC se notifican por la página web de SUNAT, como medida tendiente a agilizar dicho procedimiento.
- En ese sentido, con fecha 25 de octubre del 2023, se publicó la Resolución de Superintendencia No 000220-2023/SUNAT, a efectos de modificar la Resolución de Superintendencia No 210-2004/SUNAT (que establece las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC), para otorgar mayor certeza respecto de los actos administrativos del procedimiento de inscripción de oficio que, conforme a la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo No 1524, son materia de notificación por la página web de la SUNAT y, además, señalar la información que contendrá esta publicación.
- Cabe precisar que la presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación: 26 de octubre del 2023.
Principales modificaciones
Se modifican los párrafos quinto y sexto del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia No 210-2004/SUNAT, respecto a la inscripción de oficio en el RUC:
- El acto con el que se da inicio al procedimiento de inscripción de oficio contiene, además de los requisitos propios de un acto administrativo, el detalle de la situación que sustenta la obligación de inscribirse en el RUC y, la infracción que se configura por su incumplimiento.
- El sujeto notificado puede inscribirse en el RUC conforme a lo previsto en el artículo 5° o presentar los descargos que sustenten que no corresponde su inscripción en el RUC dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de aquel en que surte efectos la notificación a que se refiere el numeral 1. Los descargos pueden ser presentados en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o a través de la Mesa de Partes Virtual de SUNAT.
- SUNAT emite la Resolución que pone fin al procedimiento de inscripción de oficio dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo de 10 días hábiles a que se refiere el numeral anterior. La Resolución mediante la cual se efectúa la inscripción de oficio en el RUC señala como mínimo el número de RUC generado, el domicilio fiscal fijado considerando cualquiera de los lugares indicados en los artículos 12, 13, 14 y 15 del Código Tributario, según corresponda, así como la oportunidad y autoridad ante la cual se puede impugnar dicha Resolución.
- Los actos que se emiten dentro del procedimiento de inscripción de oficio se notifican mediante publicación en SUNAT Virtual, la que contiene el nombre, denominación o razón social de la persona que se notifica, el documento de identidad que corresponda, el tipo y número del acto administrativo que se notifica y la indicación de que este conforma el procedimiento de inscripción de oficio en el RUC.
De otro lado, la Resolución mediante la cual se efectúa la inscripción de oficio en el RUC podrá contener, además, el mandato de complementar la información necesaria para efectos de la inscripción en el RUC, detallando los datos que se solicitan y otorgando un plazo para cumplir con la indicada obligación no menor a 05 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada.
Comentario de Luis Mendoza
A través de dicha Resolución de Superintendencia, se establecen modificación a los aspectos reglamentarios del procedimiento regulado por SUNAT para inscribir de oficio a un contribuyente en el RUC. Ello con el fin de otorgar mayor certeza respecto del procedimiento de inscripción, cuyos actos administrativos son materia de notificación por la página web de la SUNAT.
Cabe resaltar que el acto con el que se da inicio al procedimiento de inscripción de oficio contiene, además de los requisitos propios de un acto administrativo, el detalle de la situación que sustenta la obligación de inscribirse en el RUC y, la infracción que se configura por su incumplimiento.
7.- Modifican disposiciones relacionadas con la estabilización de los precios del Gas Licuado de Petróleo
Mediante el Decreto Supremo No 026-2023-EM, publicado el 25 de octubre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se modifican las disposiciones relacionadas con la Estabilización de los Precios del Gas Licuado de Petróleo.
En este sentido, se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo No 023- 2021-EM, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Modificación de la lista de productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC)
Inclúyase al Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia No 010-2004, como Producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a las condiciones previstas en el presente Decreto Supremo.
Dicha inclusión se realiza hasta el 28 de diciembre de 2023, inclusive.”
Vigencia: 26 de octubre de 2023
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
1.- Responsabilidad Solidaria Tributaria: La relevancia de notificar la Resolución de Determinación del Responsable Solidario
Con respecto a la Casación No 13271-2022-Lima, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Antecedentes
- Con el Informe de Responsabilidad Solidaria, SUNAT atribuyó a la empresa GREMCO CORP la calidad de responsable solidaria por la deuda tributaria de TURQUESA, en su calidad de adquirente de activos, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 17 del Código Tributario, con relación a las deudas tributarias sustentadas en las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y de Multa. Mediante Resolución de Determinación de Responsabilidad Solidaria, se declara que GREMCO CORP es responsable solidaria en calidad de adquirente de activos de la contribuyente TURQUESA.
- Debe precisarse que GREMCO CORP se convirtió en responsable solidario luego de que se le transfirió a título universal el activo “Cuenta por cobrar al club Universitario de Deportes por la construcción del Estadio Monumental”, producto de la reorganización simple efectuada por GREMCO PUBLICIDAD.
- Al respecto, GREMCO CORP sostiene que, si bien se le transmitió la responsabilidad solidaria de GREMCO PUBLICIDAD, no se cumplió con notificar a esta última una Resolución de Determinación atribuyéndole Responsabilidad Solidaria. Por lo expuesto, en el presente caso, corresponde establecer si se debió notificar la Resolución de Determinación de Responsabilidad Solidaria a GREMCO PUBLICIDAD antes de notificar a GREMCO CORP con la Resolución de Determinación que le atribuyó responsabilidad solidaria respecto de la deuda de la empresa TURQUESA.
Criterio de la Corte Suprema
- La responsabilidad solidaria en calidad de adquiriente se sustenta en la necesidad de impedir que se disminuyan los activos que respaldan el pago de la deuda y se configura con la sola verificación de los requisitos establecidos en el inciso 3 del artículo 17 del Código Tributario.
- Sin embargo, para que la responsabilidad atribuida pueda surtir efectos, es decir, para que la Administración Tributaria pueda ejecutar el cobro de la deuda en contra del responsable, es necesario que se le notifique la Resolución de Determinación de Atribución de Responsabilidad, de acuerdo al último párrafo del artículo 20-A del Código.
- De lo expuesto, se desprende que el procedimiento de cobro al responsable solidario debe cumplir con un requisito sustancial y otro formal, consistentes en la configuración de la responsabilidad solidaria y la notificación de la atribución de responsabilidad por parte de la Administración, respectivamente.
Comentario de Luis Mendoza
Como se recuerda, el inciso b) del numeral 3 del artículo 17° del Código Tributario refiere que son responsables solidarios en calidad de “adquirentes” los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica. En los casos de reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia, surgirá responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el pasivo. Tratándose de los otros adquirentes, cesará a los 02 años de efectuada la transferencia, si fue comunicada a la Administración Tributaria dentro del plazo que señale ésta. En caso se comunique la transferencia fuera de dicho plazo o no se comunique, cesará cuando prescriba la deuda tributaria respectiva.
La Corte enfatiza que, si bien se ha establecido en autos que GREMCO PUBLICIDAD se constituyó en un tercero responsable solidario por haber adquirido de TURQUESA el Activo detallado en los Antecedentes, conforme a lo establecido en el inciso 3 del artículo 17° del Código Tributario, se colige que no es necesario que se le notifique la Resolución de Determinación de Atribución de Responsabilidad como alega la empresa recurrente, pues esta es solo un acto declarativo.
En efecto, al haberse establecido que GREMCO CORP se convirtió en responsable solidario luego de que se le transfirió a título universal el activo mencionado en los antecedentes, producto de la reorganización simple efectuada por GREMCO PUBLICIDAD; se concluye que al notificarse de forma directa a GREMCO CORP con la Resolución de Determinación de Responsabilidad Solidaria no se vulnera lo dispuesto por el artículo 20-A del Código Tributario, porque con ello solo se cumple con el requisito formal para que su condición de responsable solidario pueda surtir efectos; y, por tanto, no es necesario que se notifique previamente a todos aquellos que tuvieron dicha condición con anterioridad.
De otro lado, con la finalidad de poder establecer cuándo cesa la responsabilidad solidaria, el legislador ha establecido que la transferencia debe ser comunicada a la Administración Tributaria, y si bien no se ha establecido una forma específica, atendiendo a la naturaleza y finalidad del acto —como bien lo han hecho las instancias de mérito—, se puede inferir que la comunicación a que se refiere el citado artículo 17° debe ser efectuada de forma directa, clara y de manera independiente a otro tipo de comunicación; es decir, no debe deducirse ni entenderse como efectuada de forma indirecta con la presentación de otros documentos, solicitudes o declaraciones.
La Corte agrega que no se puede tener por cumplida la comunicación establecida en el citado artículo 17° del Código Tributario mediante la inscripción de la reorganización empresarial y la transferencia del bloque patrimonial que contenía el activo “Cuenta por cobrar al club Universitario de Deportes por la construcción del Estadio Monumental” a favor de la empresa recurrente en los Registros Públicos, máxime si el indicado artículo establece expresamente que la comunicación de la adquisición de activo debe ser efectuada a la Administración Tributaria y no a otra entidad.
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
1.- Aprueban sistematización y consolidación de disposiciones referidas a plazos preferentes para la calificación registral de actos inscribibles en los registros jurídicos de la SUNARP
Mediante la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No 166-2023-SUNARP/SN, publicada el 18 de octubre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se sistematiza y consolida en un solo cuerpo normativo las disposiciones que regulan lo concerniente a los actos inscribibles con plazos preferentes.
A fin de coadyuvar la labor registral y dar cumplimiento a la atención de los plazos preferentes, se efectúa las siguientes precisiones:
- No se podrá realizar ninguna modificación a los presupuestos delimitados en la normativa que regula la atención de plazos preferentes, salvo autorización expresa realizada por la Dirección Técnica Registral.
- En el caso que la presentación del título con plazo preferente sea efectuada a través del procedimiento de Oficina Registral Receptora y Oficina Registral de Destino, el cómputo del plazo preferente se iniciará a partir de la recepción del título por la Oficina Registral de Destino.
- El inicio del cómputo de los títulos con plazo de atención preferente presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se contabilizará al primer día hábil siguiente inmediato.
- La presente resolución no conlleva la derogación de las demás disposiciones contenidas en las mismas.
Vigencia: 19 de octubre de 2023
2.- Modifican el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
A través de la Resolución Ministerial No 383-2023-TR, publicada el 19 de octubre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, se incorpora al artículo 4 del mencionado reglamento los siguientes párrafos:
“En situaciones excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor, que impidan el desarrollo de sesiones presenciales, la presidencia del Consejo, con acuerdo de los coordinadores ejecutivos, puede disponer el desarrollo de sesiones virtuales del Pleno y de las comisiones técnicas.
Asimismo, ante situaciones imprevistas y debidamente justificadas que impidan su participación presencial, los/las consejeros/as e invitados podrán asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones técnicas en modalidad virtual, previa comunicación por escrito o medios electrónicos, a la Secretaría Técnica del CONSSAT, con una anticipación mínima de 24 horas. En el caso de los/as consejeros/as de los sectores trabajador y empleador, puedes realizar dicha comunicación a través de sus coordinadores ejecutivos.
La herramienta digital o tecnológica que se implemente para estos efectos debe garantizar la identificación y el ejercicio pleno de los derechos de los/las consejeros/ as, entre los que destacan los derechos de participación, deliberación y voto.”
Vigencia: 20 de octubre de 2023
3.- Establecen obligatoriedad de la presentación electrónica de partes y solicitudes que contengan actos inscribibles en registros jurídicos
Mediante la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No 169-2023-SUNARP/SN, publicada el 20 de octubre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se establece la obligatoriedad de la presentación electrónica a través del SID-SUNARP de partes y solicitudes notariales que contengan actos a inscribirse en los registros jurídicos a cargo de la SUNARP.
Al respecto, se dispone que, a partir del 2 de noviembre de 2023, los partes y solicitudes notariales que contengan actos a inscribirse en los registros jurídicos a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se expidan obligatoriamente con firma digital y se presenten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP). Adicionalmente a ello, precisan que la presente Resolución alcanzará únicamente a los documentos que hayan sido extendidos por los notarios ubicados en territorio nacional.
Vigencia: 21 de octubre de 2023
4.- Modifican el cronograma de actividades para la transferencia a la ONP de la administración y el pago de las pensiones del decreto Ley No 20530
Mediante la Resolución Ministerial No 362-2023-EF/10, publicada el 22 de octubre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Cronograma de Actividades para la transferencia a la ONP de la administración y el pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley No 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley No 19990.
La presente norma determina que, la fecha máxima de transferencia y documentación será el 25 de octubre de 2023; mientras que, el 27 de octubre de 2023 será la fecha máxima para el caso de transferencia de Planillas de pensionistas. Asimismo, establecen que el 14 de diciembre de 2023 será la fecha en que la ONP asume el pago de pensiones por lo que se dispone el mes de diciembre como el mes de pago.
Vigencia: 23 de octubre de 2022.
5.- Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo no 728 de la Defensoría del Pueblo
Mediante el Decreto Supremo No 231-2023-EF, publicado el 26 de octubre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la nueva escala remunerativa para los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo No 728 de la Defensoría del Pueblo.
Asimismo, se precisa que, en ningún caso, los servidores comprendidos en el mencionado régimen laboral pueden percibir un monto superior a lo establecido en la escala remunerativa. Además, se aclara que la Defensoría del Pueblo solo reconoce a los servidores comprendidos en dicho régimen laboral, la nueva escala remunerativa mensual aprobada, una gratificación por Fiestas Patrias, una gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad.
Vigencia: 27 de octubre de 2023
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
1.- Causales de despido: los gestos pueden configurar como causal, salvo previa evaluación califique lo contrario
A través de la Casación No 13016-2022-Lima, se precisa lo siguiente:
Antecedentes
- Como se sabe, el inciso f) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, establece lo siguiente:
“Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves: (…) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral”.
- En el presente caso, por medio de un video, se visualiza la realización de ciertos gestos que realiza un trabajador con las manos a uno de sus compañeros de trabajo; ocasionando que la empresa empleadora proceda con su cese laboral. Al respecto, el trabajador interpone una demanda con el fin de que se declare que se configuró un despido fraudulento al ser cesado por su empleador. Con ello, solicita que se le reponga a su puesto de trabajo y se ordene el pago de una indemnización por despido arbitrario.
- El Juzgado de primera instancia declaró infundada la demanda. No obstante, la Sala laboral superior competente revocó esa decisión declarando fundada en parte la demanda, por lo que ordenó la reposición del trabajador demandante, más el pago de una indemnización. Ello en tanto considera que estos gestos no se encuentran comprendidos dentro del “faltamiento de palabra verbal”.
- Ante ello, la empresa empleadora interpuso recurso de Casación laboral, alegando que la Sala laboral superior, al emitir su sentencia, incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del inciso f) del artículo 25° del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Criterio de la Corte Suprema
- Para la Corte, la falta grave por faltamiento de palabra verbal también incluye los gestos. Sin embargo, estos deben ser evaluados en el contexto en que se producen, debiendo acreditarse el agravio que estos generen en el empleador o trabajador a quienes se profirieron, conforme al inciso f) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
- En efecto, conforme al video presentado, no se evidencia que dichos gestos constituyan realmente un agravio, por lo que no se podrían configurar como una falta grave que haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral. En consecuencia, dado que no se presentó una interpretación errónea de la norma laboral, se declara infundado el Recurso de Casación interpuesto por la empresa empleadora.
Comentario de Luis Mendoza
La Corte Suprema establece como “falta grave” el acto que revista precisamente una gravedad de tal índole que no pueda continuarse con el vínculo laboral; y, a su vez, establece que el faltamiento de palabra verbal debe causar agravio al empleador o al trabajador. Asimismo, a través de gestos también se puede configurar la falta grave de injuria, faltamiento de palabra y grave indisciplina.
Sin embargo, dadas las circunstancias de este caso, en un contexto de broma realizada por el compañero de trabajo al demandante, es que dichos gestos fueron valorados como inocuos para dicho trabajador, máxime si no existe evidencia del agravio producido a dicho trabajador, o a la empresa.
En ese sentido, es importante destacar que la Sala Superior desestimó lo señalado por la empresa empleadora, ya que los gestos dirigidos al compañero de trabajo se realizaron en el contexto de una broma corta, de quince segundos, sin el ánimo de agraviar a nadie.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen establecer un marco regulatorio para la prestación de servicios por canales digitales
El Proyecto de Ley No. 6136/2023-CR, publicado el 13 de octubre de 2023, tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la prestación de servicios por canales digitales, garantizando los principios de no discriminación, neutralidad, seguridad digital y equivalencia funcional.