Segunda quincena de Noviembre 2020

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Aprueban procedimiento general “Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo”

La Resolución de Superintendencia N° 000199-2020/SUNAT publicada el 18 de noviembre de 2020, aprueba la versión 4 del procedimiento general “Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo” DESPA-PG.05 a fin de incorporar mejoras en el despacho y adecuar el procedimiento a la normativa vigente. Asimismo, se deroga el procedimiento general “Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo” DESPA-PG.05 (versión 3).

El alcance de las disposiciones está dirigida al personal de la SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en los procesos de despacho de exportación temporal.

Vigencia: 19 de noviembre de 2020.

 

2.- Modifican procedimiento general de “Reembarque”

La Resolución de Superintendencia N° 000200-2020/SUNAT publicada el 18 de noviembre de 2020, modifica la versión 2 del procedimiento general de Reembarque DESPA-PG.12. De esta manera, se regula el reembarque por excepción, cuando su importación se encuentre restringida y no tenga la autorización del sector competente; el reembarque de mercancía no declarada, el reembarque terrestre.

Adicionalmente a ello, respecto al traslado de mercancías y operaciones asociadas cuando se requiera el traslado de mercancías de un depósito temporal a otro para realizar el reembarque, antes de la numeración de la declaración aduanera, se aplica lo establecido en el procedimiento general de “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09, asimismo establece el caso especial de reembarque de combustible por la vía marítima.

Vigencia: 19 de noviembre de 2020.

 

3.- Versión 1 del procedimiento para la adjudicación, donación y destino de bienes

La Resolución de Superintendencia N° 000201-2020/SUNAT publicada el 19 de noviembre de 2020 aprueba la versión 1 del Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes. Asimismo, se deroga la Norma N° 07-2013-SUNAT/4G0000 y la Norma N° 08-2013-SUNAT/4G0000.

Vigencia: 20 de noviembre de 2020.

 

4.- Modifican los procedimientos “Extracción y análisis de muestra de concentrados de minerales metalíferos y Reconocimiento físico-extracción y análisis de muestras

La Resolución de Superintendencia N° 000202-2020/SUNAT publicada el 19 de noviembre de 2020 modifica los procedimientos específicos “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20 (versión 1) y el procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3).

Vigencia: 26 de noviembre de 2020.

 

5.- Facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 000026-2020-SUNAT/300000 publicado del 24 de noviembre de 2020, aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que se configuren como consecuencia del ingreso al país de envíos de entrega rápida amparados en un manifiesto de carga desconsolidado de envíos de entrega rápida numerado a partir del 30 de noviembre 2020 y que además cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

  1. La infracción se encuentre comprendida en el anexo de la Resolución.
  2. La infracción haya sido cometida desde el 30 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.
  3. La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior o interviniente comprendido en el literal a)
  4. Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

Cabe resaltar que no procede la compensación o devolución de los pagos realizados vinculados a infracciones materia de facultad discrecional prevista en la Resolución.

Vigencia: 30 de noviembre de 2020.

 

INFORMES DE SUNAT

1.- Transferencia sucesiva de acciones a través de la Bolsa de Valores de Lima

Mediante el Informe N° 109-2020-SUNAT/7T0000, respecto al supuesto donde una empresa domiciliada en el país transfiere a través de la BVL menos del 10% del total de las acciones comunes de una empresa no domiciliada que se encuentran listadas en la BVL, a otra empresa no domiciliada con la que se encuentra vinculada, la cual, dentro de los 12 meses posteriores a dicha transferencia, transfiere el mismo paquete accionario a una empresa no domiciliada, también vinculada con ambas empresas; se le consulta a la SUNAT si para efecto del cálculo del 10% o más del total de los valores emitidos por una empresa, a que se refiere el numeral 2 del segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 30341, debe tomarse en cuenta como una transferencia sucesiva la que corresponde a la segunda transferencia de las mismas acciones.

Al respecto, SUNAT concluye lo siguiente:

En el supuesto de una empresa domiciliada en el país que transfiere a través de la BVL menos del 10% del total de las acciones comunes de una empresa no domiciliada que se encuentran listadas en dicha bolsa de valores, a otra empresa no domiciliada con la que se encuentra vinculada, la cual, dentro de los 12 meses posteriores a dicha transferencia, transfiere el mismo paquete accionario a una empresa no domiciliada, también vinculada con ambas empresas, para efecto del cálculo del 10% o más del total de los valores emitidos por la empresa emisora, a que se refiere el numeral 2 del segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 30341, no debe tomarse en cuenta como una transferencia sucesiva la que corresponde a la segunda transferencia de las mismas acciones.

 

2.- Convenio fondo de inclusión social energético con instituciones financieras

Mediante Informe N° 081-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 19 de noviembre de 2020, se consulta si: ¿Los recursos provenientes del Fondo de Inclusión Social Energético con el que se reconoce los costos financieros en que incurren las instituciones financieras para atender los créditos otorgados a los beneficiarios del Programa de promoción de vehículos de gas natural vehicular constituyen la retribución por una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas?

Al respecto, la Administración Tributaria señaló: “Los costos financieros que se le reconocen a las instituciones financieras para atender los créditos otorgados a los beneficiarios del Programa de promoción de vehículos de Gas Natural Vehicular (GNV) con los ingresos provenientes del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) constituyen la retribución por una operación que no se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV)”.

En ese sentido existe una operación crediticia entre las instituciones financieras y los beneficiarios, por lo tanto, los recursos provenientes del Fondo de Inclusión Social Energético bajo el concepto de “costos financieros” resulta equivalente al interés compensatorio que hubiera correspondido cobrar al beneficiario de la operación. Sendo ello así, nos encontramos ante un concepto de operaciones bancarias y financieras y, por tanto, ante una operación no gravada con IGV conforme al inciso r) del Artículo 2° del TUO de la Ley del IGV.

 

3.- Transportistas que cuenten con infracciones de tránsito no accederán al beneficio de devolución del ISC

Mediante Informe N° 112-2020-SUNAT/7T0000 publicado el 19 de noviembre de 2020, se consulta a la SUNAT si en relación al beneficio de devolución del ISC a que se refiere el Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 012-2019, el transportista que cuenta con sanciones impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos firmes o que han agotado la vía administrativa respecto de un vehículo, le corresponde la devolución del ISC por el combustible que adquirió para el resto de su flota vehicular.

Al respecto, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:

“El transportista que incurra en infracciones de transporte o de tránsito respecto a un vehículo, no podrá acceder a la devolución del ISC por el total de las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago electrónicos se hubieren emitido en el mes en el que el acto administrativo mediante el que se impone la sanción quede firme o en el que se agotó la vía administrativa, ni en los dos meses posteriores a dicho mes”.

 

4.- Financiamiento del FISE al programa de promoción de vehículos a GNV

En relación con los costos financieros que se retribuyen a las instituciones financieras, que comprenden los intereses compensatorios por la operación de crédito a su cargo para realizar la conversión vehicular que cumpla con la finalidad del Programa con los ingresos del FISE, la SUNAT mediante el Informe N° 081-2020-SUNAT/7T0000, señaló lo siguiente:

Los costos financieros derivan de operaciones propias de empresas bancarias y financieras, por lo que constituyen la retribución por una operación que no se encuentra gravada con el IGV.

 

5.- Inafectación tributaria de bienes importados por una universidad con licencia institucional denegada por la SUNEDU

A través del Informe N° 090-2020-SUNAT/7T0000, la SUNAT concluyó lo siguiente:

  • La notificación de la denegatoria de la licencia de funcionamiento a una universidad que no ha acreditado el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento, no implica que deje de funcionar inmediatamente.
  • Las universidades con licencia denegada pueden optar por solicitar su ampliación excepcional hasta por tres años adicionales.

En consecuencia, una universidad con licencia institucional denegada por la SUNEDU, que siga prestando el servicio educativo superior universitario mientras dure su proceso de cese de actividades, podrá importar bienes gozando de la inafectación tributaria prevista en el inciso g) del artículo 2 de la Ley del IGV, siempre que estos se encuentren comprendidos en el Nuevo Anexo II del Decreto Supremo N° 046-97- EF y se destinen única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios.

 

6.- Apelación contra una resolución de cumplimiento del tribunal fiscal

Respecto sobre la apelación contra una resolución de cumplimiento, la SUNAT concluye en el Informe N° 096-2020-SUNAT/7T0000, lo siguiente:

  • Únicamente se puede discutir si la Administración Tributaria ha observado lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en la resolución materia de cumplimiento, sin que proceda la emisión de un nuevo pronunciamiento sobre lo ya decidido.
  • Forma parte del procedimiento que se inició con la impugnación de la reclamación y que busca un pronunciamiento final en la vía administrativa, el mismo que le corresponde al Tribunal Fiscal, al ser el órgano que pone fin a dicha vía.

Así, la apelación contra una resolución de cumplimiento del Tribunal Fiscal es parte de la etapa de apelación del Procedimiento Contencioso Tributario regulado en el Código Tributario.

 

7.- Las empresas del sistema financiero no deben emitir comprobantes de pago por los intereses pagados en operaciones pasivas

De acuerdo con el Informe N° 103-2020-SUNAT/7T0000, la SUNAT concluyó lo siguiente:

En las operaciones que lleva a cabo una empresa del sistema financiero calificadas como operaciones pasivas (como depósitos, emisión de bonos, entre otros), las cuales consisten en la recepción o captación de dinero del público a los que se les paga un interés compensatorio, no corresponde emitir comprobantes de pago por los intereses pagados, entre las que se encuentran los intereses pagados en bonos emitidos en mercados locales o del extranjero, debido a que no se originan en la transferencia de bienes o prestación de servicios por parte de la empresa del sistema financiero.

 

8.- Deducción adicional otorgada por la Ley N° 30309 en relación con los gastos de Investigación Científica e Innovación Tecnológica

Respecto a la Ley N° 30309 que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (I+D+i), SUNAT a través del Informe N° 108-2020-SUNAT/7T0000, se absuelven las siguientes consultas:

  1. ¿Se encuentran gravados con el IGV los servicios que prestan las universidades a terceros a través de sus centros de I+D+i?

    Para establecer si los servicios que prestan las universidades a los terceros a través de sus centros de I+D+i, están gravados con IGV, se debe determinar si se encuentran o no vinculados exclusivamente a la finalidad educativa y cultural de las universidades, lo cual deberá analizarse según las características de cada caso en concreto.

  2. En caso se produzca la enajenación del resultado de un proyecto en el mismo ejercicio en que ha sido calificado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) como I+D+i ¿los gastos incurridos en su desarrollo podrán ser deducidos con el beneficio previsto en la Ley N° 30309?

    Los contribuyentes cuyos ingresos netos no excedan las 2300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), esto es S/ 9’890,000 y que efectúen gastos en proyectos de I+D+i, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, pueden acceder a deducir porcentajes adicionales de acuerdo con lo señalado en la Ley N° 30309. En tal sentido, la oportunidad para su deducción ocurre cuando obtiene la calificación por CONCYTEC y en el ejercicio que se devenguen, aun cuando el resultado del proyecto sea enajenado en el referido ejercicio.

    Asimismo, señala que el Artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 30309 establece que para su deducción se entenderá que los gastos se producen el ejercicio en el que devenguen, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique el reconocimiento de un activo intangible en cuyo caso se entenderá que estos se producen en el ejercicio en el que se desembolsen.

    Adicionalmente a ello, para su deducción, en el caso de activos fijos utilizados en los proyectos se aplicarán las reglas de depreciación establecidas en la LIR y su reglamento.

    En ese sentido, se advierte que la deducción del beneficio adicional de los gastos en proyectos de I+D+i no está condicionada a que el contribuyente mantenga la propiedad del resultado del proyecto durante el ejercicio en que obtuvo la calificación por CONCYTEC.

 

9.- Convenio para evitar la doble tributación entre Perú y Chile

En atención al Convenio para evitar la doble tributación entre Perú y Chile: ¿las rentas provenientes de servicios prestados por un residente en Chile que integra un contrato de consorcio sin contabilidad independiente, en calidad de operador que presta servicios en Perú sin cumplir las condiciones para constituir un establecimiento permanente, se encontrarán gravadas con el IR en Perú?

Al respecto, SUNAT a través del análisis efectuado en el Informe N° 111-2020-SUNAT/7T0000, señaló que atendiendo a que las rentas materia de consulta califican como rentas de fuente peruana y en virtud del numeral 1 del Artículo 7° del CDI entre Perú y Chile, a menos que resulten de aplicación otros artículos del referido CDI, los beneficios de un Estado contratante solo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la actividad se realice por medio de un establecimiento permanente.

En tal sentido, concluye que: “Las rentas obtenidas por una persona jurídica residente en Chile que integra un contrato de consorcio sin contabilidad independiente con una empresa domiciliada en el país, por los servicios que el consorcio presta en el Perú, y que no cumple con las condiciones establecidas en el CDI Perú-Chile para que se constituya como un establecimiento permanente, no se encontrarán gravadas con el impuesto a la renta en el Perú, en tanto tales rentas se encuentren comprendidas en el artículo 7 de dicho CDI”.

 

10.- Aplicación del convenio entre Perú y México para evitar la doble tributación

Tratándose de una empresa domiciliada en México que, con posterioridad a la transferencia definitiva de todos los derechos patrimoniales sobre un software a favor de una empresa domiciliada en el Perú, le presta a esta última a través de internet, el servicio de soporte técnico y mantenimiento de dicho software, el cual incluye sus actualizaciones, se le consulta a la SUNAT lo siguiente: Para efectos del Convenio suscrito entre Perú y México, ¿las rentas obtenidas por la empresa residente en México por la operación indicada califican como beneficios empresariales o regalías?

Al respecto, la Administración Tributaria en el Informe N° 113-2020-SUNAT/7T0000 señala que, para efectos del Convenio para evitar la doble tributación entre Perú y México, constituyen regalías entre otros supuestos, los pagos realizados en contraprestación por la transferencia de una parte de los derechos patrimoniales que se tiene sobre un software.

Siendo ello así, toda vez que en el supuesto materia de consulta a la Administración Tributaria, las rentas obtenidas por la empresa domiciliada en México que, con posterioridad a la transferencia definitiva, ilimitada y exclusiva de la titularidad de todos los derechos patrimoniales sobre un software a favor de una empresa domiciliada en el Perú, le presta a través de internet el servicio de soporte técnico y mantenimiento de dicho software, el cual incluye sus actualizaciones, tales rentas constituyen beneficios empresariales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7° del CDI suscrito entre Perú y México y, en tal sentido, sólo pueden someterse a imposición del Estado de residencia del prestador del servicio.

 

JURISPRUDENCIA TRIBUNAL FISCAL

1.- Empleador debe acreditar el término del vínculo laboral para que no se encuentra omiso a la presentación del PLAME

Respecto a la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176° del TUO del Código Tributario por omitir presentar el PLAME, el Tribunal Fiscal a través de la Resolución No. 2760-10-2020 sostiene lo siguiente:

“La baja de los trabajadores registrados debe efectuarse dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produce el término de la prestación de servicios, lo que no ocurrió, debido a que el cambio se realizó posterior a la notificación de la multa, máxime cuando el contribuyente, no presentó cartas de renuncia o cese, liquidación de beneficios sociales de sus trabajares.”

Concluye el Tribunal Fiscal que la recurrente no acreditó que por el periodo en el que no presentó la declaración PLAME, culminó la relación laboral que, con todos los trabajadores, por lo que ostentaba la calidad de empleador y al no haber presentado la declaración de la Planilla Electrónica – PDT 601 por Aportaciones al ESSALUD, incurrió en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.

 

2.- Sobre los requisitos para el ejercicio del crédito fiscal

Considerando los requisitos para la oportunidad del ejercicio al derecho al crédito fiscal y su relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, la Casación N° 12873-2016-Lima, señala:

“[…] Conforme a la Norma VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, que establece la proscripción de que en vía interpretativa se introduzcan sanciones, se extiendan las disposiciones tributarias a supuestos no regulados en la ley, no es posible arribar a que la cancelación de la detracción en forma posterior al ejercicio del crédito fiscal, conlleve la pérdida del derecho o del ejercicio del crédito fiscal; pues si bien la obligación del depósito de la detracción con anterioridad al ejercicio constituye una exigencia legal y una obligación impuesta al contribuyente, su incumplimiento solo puede generar las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico y que correspondan, no así que se pierda el derecho al crédito fiscal ni el derecho a su ejercicio, al no estar regulado como consecuencia legal en caso de incumplimiento de la norma modificatoria, tratándose más bien de condicionar el ejercicio del crédito fiscal al cumplimiento de los requisitos antes señalados”.

Agrega la Sala, que la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 940 exige como requisito la acreditación del pago de la detracción para el ejercicio del derecho al crédito fiscal, que se limita al período en el que se acredite el cumplimiento del depósito de la detracción, el cual no está establecido en los 3 requisitos formales concurrentes del Artículo 19° de la Ley del IGV.

 

3.- No resulta de aplicación el primer párrafo de la Norma XVI del título preliminar del Código Tributario por acreditarse la naturaleza laboral de los servicios prestados desde un paraíso fiscal

En atención a la indebida aplicación del primer párrafo de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario por parte de la Administración Tributaria a una relación de naturaleza laboral que no constituye acto simulado del contribuyente respecto a los servicios prestados por una persona natural ubicada en un paraíso fiscal, no habiéndose aplicado de forma correcta la calificación económica del hecho imponible por parte de la Administración, el Tribunal Fiscal mediante su Resolución N° 02441-9-2020 señaló:

“(…) en el presente caso se aprecia que no ha desempeñado sus actividades de forma independiente, como erróneamente sostiene la Administración, en tanto debía cumplir con lo encomendado [por el contribuyente] y dar cuenta de su gestión, encontrándose expedito a la sujeción a órdenes y directivas en cuanto al desarrollo de sus servicios, los cuales estaban sujetos a la dirección, fiscalización y poder disciplinario [del contribuyente] (…). En ese sentido, se encuentra acreditado que prestaba sus labores en relación de subordinación, y por ende, sus servicios fueron prestados en virtud de un vínculo de naturaleza laboral.

Que al haberse acreditado la naturaleza laboral de los servicios prestados durante los meses de abril a diciembre de 2015, no resulta de aplicación la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, y por consiguiente, el gasto es deducible para efectos de determinar la renta neta de tercera categoría (…). Por lo antes expuesto, y al no resultar de aplicación el inciso m) del Artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, corresponde levantar el reparo; y, en ese sentido, se revoca la resolución apelada en este extremo, debiendo dejarse sin efecto la Resolución de Determinación”.

En el caso en particular, la materia controvertida se centra en determinar la naturaleza de los servicios prestados por una persona natural ubicada en un paraíso fiscal en favor del contribuyente, esto es, si sus servicios fueron prestados de manera dependiente o independiente, a fin de establecer si la retribución pagada por dichos servicios es un gasto deducible para efectos de determinar la renta neta del contribuyente. Toda vez que SUNAT señaló que la empresa estaba simulando una relación laboral, alegando lo establecido en el primer párrafo de la Norma XVI del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, el cual señala que, para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios; y que el gasto por dichos servicios no resultaba deducible en virtud del inciso m) del Artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que señala que los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que obtienen rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición; o sujetos a un régimen fiscal preferencial por dichas operaciones.

No obstante, el Tribunal Fiscal de la revisión de la documentación corroboró que las labores realizadas estaban relacionadas con el giro de negocio del contribuyente y destinadas a preparar o consolidar relaciones comerciales con los proveedores o potenciales proveedores en el exterior, acreditándose la naturaleza laboral de los servicios prestados. En consecuencia, la persona natural ubicada en un paraíso fiscal que prestó servicios para el contribuyente no desempeñó sus actividades de forma independiente, sino por el contrario cumplía con lo encomendado y daba cuenta de su gestión. Siendo ello así, el gasto resulta deducible.

 

4.- Sustento para aplicar retención del impuesto a la renta con tasa CDI a no domiciliado

Con relación a la aplicación de la tasa de retención del Impuesto a la Renta del 15% de acuerdo con lo previsto por el Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Chile, el Tribunal Fiscal mediante la Resolución N° 05934-5-2019 señaló que:

“Que al haberse verificado de la documentación que obra en autos que los anotados certificados fueron emitidos con posterioridad a los períodos en los que se registraron como gasto las Facturas (abril, noviembre y diciembre de 2015) y, por tanto, nació la obligación de efectuar el pago de los montos equivalentes a éstas, la recurrente no podía aplicar la tasa de 15% prevista en el Convenio para las rentas provenientes de regalías, sino la tasa general de 30%.

Que en tal sentido, el reparo efectuado por la Administración se encuentra arreglado a ley, correspondiendo confirmar la resolución apelada”.

Sobre el particular, el contribuyente contabilizó facturas emitidas por una empresa no domiciliada por concepto de regalías y aplicó la tasa de retención del Impuesto a la Renta del 15% conforme al CDI entre Perú y Chile. A esos efectos, sustentó la referida tasa mediante dos Certificados de Residencia, los que no fueron aceptados por SUNAT al no estar vigentes en los periodos en que surgió la obligación de pagar la retención, y a su vez, porque fueron emitidos con posterioridad a los periodos en que se registraron como gasto las facturas observadas. En ese sentido, el Tribunal determinó que la tasa de retención a aplicar corresponde al 30%.

 

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen extender el régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas

El Proyecto de Ley N° 06645/2020-CR presentado el 17 de noviembre de 2020 por el Grupo Parlamentario “Alianza para el Progreso” propone modificar el Decreto Legislativo N° 1264, que regula el Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, a efectos de extender el plazo inicialmente previsto y dicta otras disposiciones a fin de promover el sinceramiento de rentas no declaradas.

Como se recuerda, el Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta fue creado el 2017 mediante el Decreto Legislativo N° 1264, para que los contribuyentes domiciliados en el país se acojan hasta el 29 de diciembre de 2017, declaren, y de ser el caso, repatrien e inviertan en el Perú las rentas no declaradas y generadas hasta el 31 de diciembre de 2015, cuyo impuesto no hubiera sido objeto de retención, facilitando así la regularización de las obligaciones tributarias.

Ahora bien, el Proyecto de Ley en comentario propone extender el plazo de acogimiento al referido Régimen para que los contribuyentes peruanos con rentas y patrimonio en el extranjero regularicen las obligaciones tributarias generadas hasta el ejercicio gravable 2017, y en ese sentido, puedan declarar sus bienes en el Perú con una tasa del 10% en caso declaren los capitales que tienen en el extranjero y de 7% si es que optan por traerlos al Perú. Asimismo, propone introducir modificaciones relacionadas a los sujetos comprendidos, la base imponible, las rentas consideradas y las excluidas, de acuerdo al siguiente detalle:

En atención a lo dispuesto en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley en comentario, consideramos que su objetivo es meramente recaudatorio, a diferencia del Decreto Legislativo N° 1264 que fue concebido con la intención de que el Perú sea considerado como país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

 

2.- Proponen modificar la Ley No. 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT

El Proyecto de Ley No. 6663/2020-CR presentado el 20 de noviembre de 2020, propone modificar la Ley de fortalecimiento de la SUNAT en relación con los requisitos que debe cumplir la persona que pueda ser designada como Superintendente Nacional a fin de fortalecer aún más la labor de la SUNAT a través de la introducción de la meritocracia y la línea de carrera como uno de los factores a evaluar para designar al Superintendente Nacional y a los Superintendentes Nacionales Adjuntos.

 

3.- Proponen extender el plazo de pago de créditos del Programa Reactiva Perú hasta por 60 meses

El Proyecto de Ley N° 06670/2020-CR presentado el 23 de noviembre de 2020, propone extender a un plazo de 60 meses el pago de créditos del Programa Reactiva Perú, con el objetivo de brindar el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones de pago a las personas naturales y jurídicas que hayan sido beneficiadas con el programa de préstamos de Reactiva Perú; y así permitir mantener a flote al empresariado peruano, dada la actual coyuntura.

El Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus funciones será el encargado de llevar a cabo las acciones necesarias que permitan la correcta implementación de la presente norma en coordinación las Entidades del Sistema Financiero (ESF) que hayan participado de las subastas y otorgamiento de los fondos del programa Reactiva Perú.

 

4.- Proponen que habitualidad de personas naturales se presuma a partir de la sexta enajenación en un ejercicio gravable

El Proyecto de Ley N° 6678/2020-CR, presentado el 24 de noviembre de 2020 propone sustituir el Artículo 4° del TUO de la LIR, estableciendo que se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, a partir de la sexta enajenación, inclusive que se produzca en el ejercicio gravable. Asimismo, no se computará para efectos de la determinación de la habitualidad la enajenación de inmuebles destinados exclusivamente a estacionamiento vehicular y/o a cuarto depósito, siempre que el enajenante haya sido o sea, al momento de la enajenación, propietario de un inmueble destinado a un fin distinto a los anteriores, y que junto con los destinados a estacionamiento vehicular y/o cuarto depósito se encuentran en una misma edificación y estén comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común regulado por el Título III de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, ello es aplicable aun cuando los inmuebles se enajenen por separado, a uno o varios adquirentes e incluso, cuando el inmueble destinado a un fin distinto no se enajene; debiéndose verificar la condición de habitualidad en cada ejercicio gravable. Alcanzada la condición de habitualidad en un ejercicio, esta continuará durante el ejercicio siguiente.

Asimismo, propone se sustituya el inciso d) del Artículo 28° del TUO de la LIR: “Son rentas de tercera categoría: (…) d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Artículos 2° y 4° de esta Ley, respectivamente. En el supuesto a que se refiere el artículo 4° de la Ley, constituye renta de tercera categoría a la que se origina a partir de sexta enajenación, inclusive”.

Como puede apreciarse, el referido Proyecto de Ley propone que la habitualidad de las personas naturales se presuma a partir de la sexta enajenación en un ejercicio gravable, y que tal condición se mantenga en el siguiente ejercicio gravable y no por los dos venideros como en la actualidad, logrando mayor tráfico de transacciones inmobiliarias, propiciando mayor formalidad en las transacciones, permitiendo el acceso de la demanda al suelo, oferta que en muchas zonas del país está retraída para evitar caer en la estricta presunción de renta empresarial por la habitualidad.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Prorrogan la emergencia sanitaria

Mediando el Decreto Supremo N° 031-2020-SA publicado el 27 de noviembre de 2020, se prorroga por un plazo de 90 días calendario, a partir del 7 de diciembre de 2020, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Vigencia: 28 de noviembre de 2020.

 

2.- Amplían plazo de vigencia del grupo de trabajo multisectorial, encargado de la formulación de la política nacional de empleo decente

La Resolución Ministerial N° 275-2020-TR publicada el 27 de noviembre de 2020, amplía hasta el 5 de febrero de 2020 el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la formulación de la Política Nacional de Empleo Decente.

Los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio quedan restringidos.

Vigencia: 28 de noviembre de 2020.

 

3.- Modifican el Anexo “actividades económicas de la fase 4” del decreto que aprobó la fase 4 de la reanudación de actividades dentro del marco de la emergencia sanitaria nacional

A través del Decreto Supremo Nº 183-2020-PCM publicado el 27 de noviembre de 2020, modifican el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM que aprobó la Fase 4 de la Reanudación de Actividades dentro del marco de la Emergencia Sanitaria Nacional a consecuencia del COVID-19. A continuación el Anexo modificado correspondiente:

Todas estas actividades deberán respetar el distanciamiento social y uso de mascarillas.

Vigencia: 28 de noviembre de 2020.

 

4.- Certificación de firmas de forma electrónica sobre certificados electrónicos de estudios en todos sus niveles

A través de la Resolución Ministerial No. 0605-2020-RE publicada el 17 de noviembre de 2020 a fin de promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuya a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Ministerio de Relaciones Exteriores certificará electrónicamente, bajo la modalidad de la Legalización o Apostilla, las firmas digitales de autoridades públicas nacionales o extranjeras, sobre certificados electrónicos de estudios en todos sus niveles, correspondientes a ciudadanos peruanos.

Vigencia: 18 de noviembre de 2020.

 

5.- Autorizan el retiro extraordinario de fondos privados de pensiones

La Ley N° 31068 publicada el 18 de noviembre de 2020, autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos 12 meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta S/ 17,200 (4 UIT) del total de sus fondos acumulados en su CIC.

Vigencia: 19 de noviembre de 2020.

 

6.- Directiva sobre verificación de despido arbitrario

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 203-2020-SUNAFIL publicada el 20 de noviembre de 2020, la SUNAFIL aprobó la “Directiva sobre Verificación de Despido Arbitrario” que fue presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, a efectos de contar con un instrumento técnico normativo que establece reglas, pautas y criterios generales que deberán considerar los inspectores de trabajo a fin de cumplir con su función de verificación del supuesto de despido arbitrario previsto en el Artículo 45° del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo.

Siendo ello así, resulta vital considerar el procedimiento que requiere la SUNAFIL a los empleadores ante un eventual proceso de verificación de despido, de acuerdo al siguiente detalle:

Vigencia: 21 de noviembre de 2020.

 

7.- Aprueban la Versión 4 de la directiva no. 002-2017-SUNAFIL/INII “Servicio de atención de denuncias laborales”

La Resolución de Superintendencia N° 204-2020-SUNAFIL publicada el 21 de noviembre de 2020, dispone aprobar la versión 4 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES que tiene como finalidad modificar y optimizar determinados aspectos sobre el trámite de la atención de denuncias laborales y la aplicación del Módulo de Gestión de Cumplimiento, así como realizar mejoras al contenido de la citada Directiva a efectos de brindar un adecuado y oportuno servicio por parte de la Inspección del Trabajo, mediante mecanismos apropiados y pertinentes, de tal manera que las denuncias laborales sean atendidas en forma eficiente y célere, sin que se genere demora o acumulación.

Vigencia: 22 de noviembre de 2020.

 

8.- Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (SOCIEDAD BIC)

La Ley N° 31072 tiene por objeto establecer un marco jurídico regulatorio para la sociedad de beneficio e interés colectivo, denominada sociedad BIC.

  • Ámbito de aplicación:

    Pueden acogerse todas aquellas personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse, conforme a alguno de los tipos societarios previstos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.

  • Definición de sociedades de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC):
    1. La sociedad de beneficio e interés colectivo es una persona jurídica societaria, constituida válidamente bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, que se obliga por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido.
    2. Se entiende por “beneficio e interés colectivo” el impacto material positivo o la reducción de un impacto negativo en la sociedad y en el ambiente.
  • Denominación de sociedades de beneficio e interés colectivo:

    La denominación que corresponda a cada persona jurídica societaria, conforme a lo establecido en el Artículo 9° de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, se le añade la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”.

  • Requisitos y modificación del estatuto de la sociedad BIC:
    1. Las personas jurídicas societarias existentes o por constituirse que opten por adecuarse a este Régimen, deben hacerlo constar en su pacto social y estatuto e inscribirlo en el registro de personas jurídicas del domicilio correspondiente.
    2. El estatuto de la sociedad de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC) debe incluir, como artículo siguiente al que regule su objeto social, una descripción detallada del propósito de beneficio.
    3. El estatuto de la sociedad BIC se regirá por ciertas disposiciones.
  • Propósito de beneficio:
    1. Priorizar objetivos sociales y ambientales, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible.
    2. Están incluidos los actos relacionados con el mismo objetivo social y ambiental, que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.
  • Régimen Tributario:

    Las personas jurídicas que opten y se constituyan como sociedades de beneficio e interés colectivo se rigen por el régimen tributario que les corresponda, conforme a la ley de la materia. La presente ley no genera beneficio tributario adicional alguno.

  • Reglamento:

    En un plazo de 90 días calendario, a partir de la vigencia de la presente ley.

Vigencia: 25 de noviembre de 2020.

 

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen crear el registro único de familias agrícolas productoras como respuesta de seguridad alimentaria

El Proyecto de Ley N° 06640/2020-CR presentado el 12 de noviembre de 2020, propone declarar como una necesidad pública y prioritario interés nacional la agricultura familiar, como respuesta efectiva frente a la crisis e inseguridad alimentaria nacional, en el contexto de la post pandemia del COVID-19 a efectos de garantizar el acceso de alimentos de primera necesidad para las familias del país, constituyendo la agricultura familiar una herramienta fundamental para la reactivación económica de la cadena productiva nacional, siendo necesario la creación del Registro Único de Familias Agrícolas Productoras.

El empadronamiento en el Registro en mención, estará a cargo del Ministerio de Agricultura, que por medio de Agrorural y sus programas desplegados a nivel nacional y en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, implementarán el referido registro.

 

2.- Proponen conformar una comisión mixta que permita regular la negociación colectiva tanto en el sector público como privado

El Proyecto de Ley N° 06664/2020-CR, presentado el 20 de noviembre de 2020 propone derogar el Decreto de Urgencia N° 014-2020, que regula disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el sector público, la quincuagésima cuarta disposición complementaria y final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, y el tercer párrafo de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013; las cuales recortan los derechos laborales de los trabajadores, al no permitir la posibilidad de que se puedan pactar este tipo de beneficios a través de una negociación colectiva.

En ese sentido, se propone la conformación de una comisión mixta que permita regular en forma integral la negociación colectiva tanto en el Sector Público, como el Sector Privado, en el marco de lo establecido por el Tribunal Constitucional.

Primera quincena de Noviembre 2020

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Aprueban disposiciones relativas al servicio de expedición de copias de documentos administrativos, aduaneros y/o tributarios

Mediante Resolución de Superintendencia N° 188-2020/SUNAT, publicada el 30 de octubre de 2020, SUNAT aprobó el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para acceder al servicio de expedición de copias de documentos administrativos, aduaneros o tributarios. Las principales disposiciones de dicha norma son las siguientes:

  • Objetivo:

    Regular la forma, plazos y condiciones en que el administrado puede solicitar y recabar copias de los documentos que le corresponden y que conserva la SUNAT.

  • Personas jurídicas:

    Las personas jurídicas pueden intervenir a través de sus representantes legales inscritos en el RUC o, en su defecto, en los registros públicos.

  • Documentos que correspondan al administrado:

    Todos aquellos que identifican o que han sido presentados por el administrado o por terceros, así como los que se hayan generado producto de los trámites y procedimientos de competencia de la SUNAT. Incluyen a los documentos que integran expedientes relativos a trámites y procedimientos de competencia de la SUNAT en los que el administrado es parte.

  • Improcedencia de entrega de información:

    No procede la entrega de las copias de documentos que contenga información que identifique a terceros y que se encuentre protegida por la reserva tributaria.

 

2.- Modifican el procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio bono electricidad

Mediante la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 171-2020-OS/CD publicada el 30 de octubre de 2020, modifican el “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, conforme al siguiente detalle:

Usuarios focalizados:

Se incorporan los siguientes usuarios residenciales:

  • Quienes tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago, en cuyo caso el “Bono Electricidad” es aplicado en la primera recarga que efectúe el usuario, siempre que la misma se realice hasta el 31 de diciembre del 2020.
  • Aquellos de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes en el periodo marzo 2019 – febrero 2020 en baja tensión, incluidos los usuarios cuyo suministro eléctrico es abastecido en baja tensión, a través de un medidor totalizador conectado en media tensión.

De la solicitud de exclusión de la lista de beneficiarios:

En los casos que el usuario haya recibido el Bono Electricidad y solicite su exclusión como beneficiario, así como en los que se identifique que no le corresponde el beneficio, la devolución del subsidio se realizará en la oportunidad de la siguiente transferencia o en la liquidación final, según el caso (anteriormente, no se contemplaba esta posibilidad).

Reporte de las Empresas de Distribución Eléctrica (EDE’s) como declaración jurada:

La información reportada por las EDE’s del listado de usuarios focalizados tiene el carácter de declaración jurada, por lo que la EDE es responsable de verificar que los usuarios que incluya en el listado sean usuarios residenciales, y cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del Bono Electricidad (anteriormente, tales reportes no tenían calidad de declaración jurada)

Publicación del programa de transferencias:

OSINERGMIN publicará el programa de transferencias 15 días hábiles luego de los cinco primeros días calendarios del mes (anteriormente, eran 10 días después).

Vigencia: 31 de octubre de 2020.

 

3.- Incorporan al Sistema Integrado del Expediente Virtual los expedientes electrónicos de reclamación

La Resolución de Superintendencia No. 000190-2020/SUNAT publicada el 31 de octubre de 2020, dispuso integrar al sistema integrado del expediente virtual (SIEV) los expedientes electrónicos de reclamación.

De esa manera, se modifica la Resolución de Superintendencia No. 084-2016/SUNAT a fin de ampliar el uso del SIEV para el llevado de los expedientes electrónicos relativos a la reclamación; así como para la presentación del escrito de reclamación y de solicitudes y escritos en dicha etapa.

Recurso de Reclamación electrónico

  • Los deudores tributarios además de poder presentar el escrito de manera física también podrán hacerlo de manera virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea.
  • Para efectos de la presentación, se deberá tener en cuenta lo siguiente al momento de presentar el escrito:
    1. Cuando se presente entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se considera presentado ese día.
    2. Cuando se presente los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se considera presentado el primer día hábil siguiente.
  • Una vez presentado el escrito de reclamación electrónico, SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia de ingreso respectiva y la envía al buzón electrónico del deudor tributario.

Vigencia: Desde el 1 de diciembre de 2020.

 

4.- Postergan la designación de emisores electrónicos y modifican otras disposiciones de la Resolución de Superintendencia No. 252-2019/SUNAT

La Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT publicada el 31 de octubre de 2020, posterga la designación de emisores electrónicos y modifica otras disposiciones de la RS N° 252-2019/SUNAT conforme a lo siguiente:

  • Postergar la designación de emisores electrónicos de determinados sujetos comprendidos en la RS N° 252-2019/SUNAT conforme a su Anexo 1.
  • Ampliar el plazo de excepción de otorgar o emitir comprobantes electrónicos hasta el 31 de diciembre de 2021 a las empresas del sistema financiero que tengan la obligación de otorgar:
    1. Comprobante empresas supervisadas SBS.
    2. Factura electrónica.
    3. Boleta de venta electrónica.
    4. Notas electrónicas.
  • Se posterga la entrada en vigencia de la derogación del inciso 1.9 del numeral 1 del Art. 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, referido a la excepción de emitir y/u otorgar Comprobante de pago por servicios prestados a título gratuito por empresas del sistema financiero y de seguros, así como los prestados a título oneroso a consumidores finales, los cuales entrarán en vigencia el 1 de noviembre de 2021.
  • Autorizar al Banco de la Nación a emitir documentos autorizados en formato impreso hasta el 30 de junio de 2021.

Vigencia: Desde el 1 de noviembre de 2020.

 

5.- Aprueban lineamientos generales para la implementación progresiva de la contabilidad de costos

La Resolución Directoral N° 019-2020-EF/51.01 publicada el 3 de noviembre de 2020, aprobó la Directiva N° 002-2020-EF/51.01 “Lineamientos Generales para la Implementación Progresiva de la Contabilidad de Costos”.

Objeto:

Establecer los criterios para la implementación progresiva de la contabilidad de costos descrita en el Artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a través del desarrollo de un Plan de Trabajo cuyo propósito es definir:

  1. Un único sistema de costos,
  2. Los centros de costos, y
  3. La estructura de cuentas contables aplicables

Plan de Trabajo:

Priorizará la definición del sistema de costeo aplicable en los sectores con mayor presupuesto, a fin de generar el marco normativo que servirá de base para la implementación progresiva del sistema de contabilidad de costos. Ello, contribuirá al fortalecimiento de la transparencia, la ejecución de los recursos públicos, el cumplimiento de los objetivos institucionales de las entidades del sector público; así como en el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública.

El Plan de Trabajo de cada sector será realizado por los representantes de la DGCP y de la Dirección General de Presupuesto Público con participación de los representantes de la Oficina de Contabilidad, Abastecimiento, Presupuesto y Planificación del Pliego, o el que haga sus veces en los plazos que defina la DGCP.

Alcance:

Las disposiciones establecidas en los lineamientos resultan aplicables a las entidades del Sector Público No Financiero, así como, otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, comprendidas dentro del ámbito de aplicación establecido en el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.

Otras disposiciones:

  • En cumplimiento con el Decreto Legislativo N° 1438, la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP) podrá determinar los sistemas de costeo más adecuados para cada sector.
  • La Dirección General de Contabilidad Pública emitirá la correspondiente normativa específica de contabilidad de costos para cada sector, asegurando además el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público – NICSP.
  • La estructura de cuentas de costos del sector deberá incluirse en el plan contable gubernamental.
  • Al definir la estructura de los centros de costos, ésta deberá contar con un responsable, de forma tal que responda tanto por las actividades que se ejecutan, como por los recursos consumidos (materiales, personal, etc.), en aras de una mayor transparencia y trazabilidad en la ejecución presupuestaria. Se uniformizarán criterios para asignar los costos incurridos en la prestación de servicios y producción de bienes, que realicen los centros de costos.
  • En cumplimiento con el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, y del Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la contabilidad de costos en el sector público se articula con el proceso presupuestario para cada sector. Asimismo, la información presupuestaria generada en los centros de costos se organiza, consolida, verifica y presenta por la Oficina de Presupuesto de la Entidad de manera que puedan ser utilizados durante el proceso presupuestario. En cumplimiento con el Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1440, la organización de los centros de costos tiene el propósito de lograr la eficiencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano.
  • Los lineamientos para la implementación del sistema de contabilidad de costos en el sector público no financiero serán oficializados progresivamente por la DGCP conforme lo establece la Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1438.

 

6.- Modifican las normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros

La Resolución de Superintendente N° 108-2020-SMV/02 publicada el 4 de noviembre de 2020, modifica el Reglamento de Agentes de Intermediación, el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios y las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Ello en virtud que a través de la regulación, supervisión y promoción; la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos.

Vigencia: 5 de noviembre de 2020.

 

7.- Reactivación del Sector Agrario mediante la incorporación de nuevos fertilizantes cuya venta estará exonerada del IGV

Mediante el Decreto Supremo Nº 342-2020-EF publicado el 05 de noviembre de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso modificar el Literal A del Apéndice I de la IGV, a efectos de incluir partidas arancelarias de fertilizantes como bienes exonerados a fin de ayudar con la reactivación económica del Sector Agrario; asimismo estableció la exclusión de la exoneración a la venta de otros fertilizantes.

La referida norma entra en vigor a partir del 01 de diciembre de 2020. A continuación, un breve desarrollo del dispositivo legal:

  • Fertilizantes incorporados a la exoneración del IGV

    A partir del 1 de diciembre de 2020 se encontrará exonerada la venta de los siguientes fertilizantes:

    Bienes incluidos en el apéndice

    Sobre el particular, es necesario recordar que en atención a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 4° del TUO de la Ley del IGV, la obligación tributaria por el Impuesto General a las Ventas nace en la fecha que se emita el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

    En tal sentido, la venta de los fertilizantes incorporados mediante el Decreto Supremo Nº 342-2020-EF en el Literal A del Apéndice I de la IGV, cuya entrega del bien o emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero se produzca a partir del 01 de diciembre de 2020, se encontraran exoneradas del citado impuesto.

  • Fertilizantes excluidos de la exoneración del IGV

    A partir del 1 de diciembre de 2020 se excluyen de la exoneración, los bienes establecidos en las siguientes dos partidas arancelarias.

    Bienes excluidos del apéndice

    En la misma línea interpretativa, las operaciones de venta de fertilizantes con partida arancelaria 3103.19.00.00 y 3104.20.90.00 cuya entrega o emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero se produzca a partir del 1 de diciembre de 2020 estará gravada con el Impuesto General a las Ventas.

Vigencia: 1 de diciembre de 2020

 

8.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por determinados sujetos

La Resolución Ministerial N° 312-2020-EF/15, publicada el 5 de noviembre de 2020, establece los índices de Corrección Monetaria del mes de noviembre de 2020 en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo a su Anexo.

Vigencia: 6 de noviembre de 2020

 

9.- Modificaciones en factura electrónica, recibo por honorario electrónico y nota de crédito electrónica

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT publicada el 7 de noviembre de 2020, SUNAT modifica a partir del 1.04.2021 algunos aspectos de la emisión electrónica relacionados a la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica; así como los plazos de envío de dicha información.

Las principales modificaciones son las siguientes:

  1. Factura Electrónica: Se debe incluir la forma de pago.
    1. Contado: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión.
    2. Crédito: Se deberá ingresar el monto neto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión.

    El monto neto pendiente de pago no incluye las retenciones del IGV, el monto del depósito que deba efectuar el adquirente o usuario, de acuerdo al Régimen de Detracciones y otras deducciones a las que pueda encontrarse sujeto el comprobante de pago.

  2. Recibo por Honorario Electrónico: Se debe incluir la forma de pago (Contado: En caso el recibo se emita para ser otorgado en el momento que se perciba la retribución y por el monto de la misma o Crédito). Si se emite al crédito se deberá consignar el monto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. Para estos efectos, el monto de los honorarios pendiente de pago no incluye la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

    Asimismo, se establece que el emisor electrónico puede revertir el recibo por honorario electrónico emitido y/o otorgado cuando detecte que ha consignado erróneamente los apellidos y nombres o denominación o razón social y número de RUC del usuario, o tipo de renta: trabajo personal, director, sindico, etc. Para ello, no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito respecto del recibo por honorarios electrónico a revertir.

  3. Nota de crédito electrónica: Excepcionalmente, se ha permitido emitir una nota de crédito electrónica para anular el comprobante de pago electrónico emitido a un sujeto distinto del adquirente o usuario, corregir el comprobante de pago electrónico que contenga una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado y corregir el monto pendiente de pago en el caso que en la factura electrónica se hubiera consignado como medio de pago “crédito”. En los casos en que, con anterioridad a la emisión de dichas notas de crédito, el emisor hubiera emitido un nuevo comprobante de pago al verdadero adquirente o usuario, el número de este último se debe consignar en la referida nota de crédito. La nota de crédito electrónica deberá ser emitida hasta el décimo día hábil del mes siguiente de emitido el comprobante de pago electrónico objeto de anulación o corrección.

Adicionalmente a ello, se han modificado los plazos de envío de información a la SUNAT y al OSE, de acuerdo al siguiente detalle:

  • El emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar del DAE, el recibo electrónico SP y la nota electrónica vinculada a aquellos en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta en un plazo máximo de 7 días calendario contado desde el día calendario siguiente a dicha fecha.
  • La factura, la nota electrónica vinculada a aquella y la liquidación de compra electrónica en la fecha de emisión consignada en dichos documentos hasta el día calendario siguiente a dicha fecha.

Vigencia: 1 de abril de 2021.

 

10.- Establecen el acceso del Ministerio Público al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados

La Resolución de Superintendencia N° 000194-2020/SUNAT publicada el 8 de noviembre de 2020, dispone el acceso vía online por parte del Ministerio Público a la información del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados. Así, SUNAT establece la información por parte de la Policía Nacional del Perú y de terceros.

En ese sentido, el Ministerio Público tiene acceso al Registro para obtener la siguiente información:

  1. Datos generales
  2. Datos del establecimiento donde se realizan actividades con bienes fiscalizados e insumos químicos objetos de control
  3. Bienes fiscalizados e insumos químicos objetos de control
  4. Vehículos destinados al transporte de los bienes fiscalizados e insumos químicos objetos de control y sus conductores

Vigencia: 9 de noviembre de 2020.

 

11.- Modifican el Reglamento operativo del Programa de garantías COVID-19

La Resolución Ministerial N° 317-2020-EF/15, publicada el 7 de noviembre de 2020, efectuó modificaciones al Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 296-2020-EF/15; con el propósito de realizar precisiones dentro de los alcances de la definición de Empresas del Sistema Financiero para incorporar a todas las entidades del Sistema Financiero, así como aspectos referidos al plazo y al periodo de gracia; a efectos de cumplir de manera efectiva con el objetivo del citado Programa.

Así, modifica las definiciones de Empresa del Sistema Financiero, costo del crédito, créditos reprogramados y tasa de interés original. Asimismo, señala que el plazo máximo del cronograma de créditos reprogramados sujetos al Programa de Garantías COVID-19 no puede exceder de 36 meses, que incluye al periodo de gracia que se otorgue. Este plazo, es el máximo al que se pueden acoger los créditos reprogramados, sin embargo, las Empresas del Sistema Financiero pueden considerar periodos adicionales, los que estarán fuera de los alcances del Programa.

Sobre la aplicación y límites de la cobertura:

La Garantía otorga distintos porcentajes de cobertura sobre el cronograma de créditos reprogramados sujeto al Programa, cubriendo el saldo insoluto de capital del crédito reprograma al momento de incumplimiento, para créditos consumo y personales:

  • Si la persona deudora pagó la tercera parte de las cuotas del cronograma de pagos del crédito reprogramado sujeto al Programa de garantías COVID-19 sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente: Hasta S/ 5 mil, 60%, hasta S/ 10 mil, 40%.
  • Si la persona deudora pagó dos terceras partes de las cuotas del cronograma de pagos del crédito reprogramado sujeto al Programa sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente: Hasta S/ 5 mil, 80%, hasta S/ 10 mil, 80%.

Para créditos MYPE y créditos vehiculares:

  • Si la persona deudora pagó la tercera parte de las cuotas del cronograma de pagos del crédito reprogramado sujeto al Programa de garantías COVID-19 sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente: Garantía hasta 40%.
  • Si la persona deudora pagó dos terceras partes de las cuotas del cronograma de pagos del crédito reprogramado sujeto al Programa sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente: Garantía hasta 80%.

En el caso de los créditos hipotecarios para vivienda, la garantía que otorga el Programa de garantías COVID-19 cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas del crédito reprogramado, siempre que la persona deudora haya pagado el primer tercio de las cuotas reprogramadas del crédito reprogramado sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente. Asimismo, cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas del crédito reprogramado, siempre que la persona deudora haya pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas del crédito reprogramado sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente.

Vigencia: 8 de noviembre de 2020.

 

12.- Modifican Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero

Mediante la Resolución SBS N° 2712-2020, publicada el día 9 de noviembre de 2020, modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero sobre las notas metodológicas del Anexo N° 15 – A: “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez”, Nº 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, N° 16-A: “Cuadro de Liquidez por plazos de vencimiento” y N° 16-B: “Simulación de escenarios de estrés y plan de Contingencia” del Capítulo V del Manual de Contabilidad, a efectos de realizar precisiones sobre el registro en los referidos Anexos de las mencionadas operaciones de reporte y de los créditos objeto de operaciones de reporte.

Vigencia: 1 de diciembre de 2020.

 

13.- Provisiones por riesgo de crédito para los créditos que cuente con la garantía del Programa de garantías COVID-19

La Resolución SBS No. 2793-2020 publicada el 12 de noviembre de 2020, dispone que resulta necesario establecer disposiciones extraordinarias para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del Programa de Garantías COVID-19, así como modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones del Programa. De esa manera, se dispone lo siguiente:

  • Excepcionalmente, establecen una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa de Garantías COVID-19 cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia, a partir de la activación de la garantía.
  • Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS No. 895-98, conforme al Anexo de la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de noviembre 2020.

Vigencia: 13 de noviembre de 2020.

 

INFORMES DE SUNAT

1.- La depreciación de los bienes materia de concesión se realizará en el tiempo que dure la concesión

Sobre el saldo pendiente de depreciación de los bienes materia de la concesión, cuyo plazo está por vencer y piensa extenderse se consulta si se debe depreciar o amortizar considerando el periodo remanente antes de la modificación del plazo o se debe considerar el plazo remanente modificado, en ese sentido, la SUNAT ha señalado lo siguiente en el Informe No. 073-2020-SUNAT/7T0000:

  • El plazo de vigencia de una concesión es aquel indicado en el contrato respectivo, el cual no podrá ser superior a 60 años, incluidas sus ampliaciones o renovaciones; siendo que dicho plazo se computa a partir de la suscripción del contrato en mención.
  • Para efectos tributarios, si se amplía el plazo de la concesión, se deberá considerar este plazo para efectos de la depreciación del saldo del valor depreciable de los bienes, el cual no podrá exceder los 60 años.

 

2.- Límite a la deducción de gastos por intereses incluye los intereses por devolución de pagos indebidos o exceso como ingresos inafectos

Para establecer el límite a la deducción de gastos por intereses determinados conforme a los numerales 1 y 2 del incido a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, la SUNAT en su Informe No. 080-2020-SUNAT/7T0000, precisó lo siguiente:

“El monto correspondiente a los intereses obtenidos por la devolución de pagos indebidos o en exceso abonados por la Administración Tributaria califica como un ingreso para su perceptor, sin embargo, no constituye renta gravada con el impuesto a la renta al no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos de renta de la ley.”

Siendo ello así, corresponde considerar dentro del concepto de ingresos por intereses inafectos a aquellos intereses obtenidos por el contribuyente en virtud de la devolución de pagos indebidos o en exceso abonados por la Administración Tributaria.

 

3.- Intereses por endeudamientos provenientes de la emisión de valores mobiliarios adquiridos por inversionistas institucionales domiciliados se limitan al 30% del EBITDA

Respecto a la aplicación de la excepción al límite de deducibilidad de los intereses del 30% del EBITDA, referida al endeudamiento por la emisión de valores mobiliarios que establece el inciso e) del numeral 2 del inciso a) del artículo 37 de la LIR vigente a partir del ejercicio 2021, la SUNAT en el Informe N° 093-2020-SUNAT/7T0000 interpretó que:

“No es aplicable la excepción al límite de deducibilidad, respecto de los intereses de endeudamiento provenientes de la emisión, en moneda nacional, de valores mobiliarios representativos de deuda que son adquiridos por inversionistas institucionales domiciliados en el país, registrados en una institución de compensación y liquidación de valores sujeta a la supervisión de la SMV, cuya oferta cumpla con lo siguiente:

  1. Sea dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales quienes no pueden transferir a terceros distintos a otro inversionista institucional o se inscriba el valor previamente en el Registro Público del Mercado de Valores, y
  2. El valor nominal o valor de colocación unitario de la oferta más bajo sea igual o superior a doscientos cincuenta mil nuevos soles (S/. 250 000,00), los cuales no pueden ser transferidos por el adquirente original a terceros con valores nominales o precios de colocación inferiores.”

 

4.- Tratamiento tributario de los fondos de inversión en negocios inmobiliarios gestionados por una SAFI

A través del Informe N° 097-2020-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha concluido que:

  1. ¿Es posible compensar las pérdidas con las rentas para efectos de la aplicación de las retenciones que se debe realizar a una persona natural domiciliada en el país partícipe de ambos fondos de inversión?

    Tratándose de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (SAFI) que gestiona dos fondos que realizan inversiones en negocios inmobiliarios, uno de los cuales genera renta neta de tercera categoría mientras que el otro, en el mismo ejercicio, pérdidas de la misma categoría, no es posible compensar las pérdidas con la renta neta para efectos de la aplicación de las retenciones que se debe realizar a una persona natural domiciliada en el país partícipe de ambos fondos de inversión.

  2. ¿Procede la suspensión de la obligación de retener el impuesto a la renta de tercera categoría por parte de una SAFI a la que una persona natural domiciliada en el país, partícipe de un fondo de inversión que aquella gestiona, le comunica que tiene pérdidas de tercera categoría de ejercicios anteriores atribuidas por otras SAFI, aun cuando dicha persona no hubiera presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dichos ejercicios?

    Se suspende la obligación de retener el impuesto a la renta de tercera categoría por parte de una SAFI a la que una persona natural domiciliada en el país, partícipe de un fondo de inversión que aquella gestiona, le comunica que tiene pérdidas de tercera categoría de ejercicios anteriores atribuidas por otras SAFI; no siendo exigible, para tal efecto, que dicha persona acredite ante la SAFI que ha presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dichos ejercicios.

 

5.- Contraprestación variable califica como hecho futuro para efectos del devengo del ingreso gravado con el impuesto a la renta

Respecto al devengo del ingreso o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, en los supuestos que por el arrendamiento de un local comercial se pacte, una parte de la contraprestación fija y otra variable que será determinada en función a las ventas mensuales, la SUNAT en el Informe N° 098-2020-SUNAT/7T0000 precisó lo siguiente:

  1. El hecho sustancial generador de la renta de arrendamiento es la cesión temporal al arrendatario del uso del bien o, dicho de otro modo, es la cesión temporal del bien la que genera el derecho del arrendador de obtener el ingreso, con lo cual se devenga el ingreso o gasto por el arrendamiento por el importe de la contraprestación por la renta mínima fija.
  2. Respecto a la contraprestación variable que se determina en función a las ventas mensuales que genera el local arrendado, tales ventas constituyen un hecho o evento futuro a que se refiere el tercer párrafo del inciso a) del artículo 57 de la LIR, pues constituyen un hecho no solo nuevo y distinto a la cesión temporal del bien, sino también posterior a esta. Esta parte del ingreso o gasto se devenga cuando ocurra tal hecho o evento, esto es, cuando se produzcan las indicadas ventas del arrendatario.

Agrega la SUNAT, que los ingresos o gastos por contraprestación variable no puede determinarse en virtud de estimaciones contables del arrendador sobre la posibilidad de no recibir la contraprestación total o parcial.

 

JURISPRUDENCIA TRIBUNAL FISCAL

1.- La resolución de determinación emitida el mismo día que el resultado del requerimiento es nula

En relación a la resolución de determinación que fue emitida en la misma fecha de notificación de los resultados de los requerimientos que la sustenta, el Tribunal Fiscal señaló en la Resolución No. 2719-10-2020 lo siguiente:

“La emisión de la resolución de determinación realizadas en forma anticipada a la eficacia del resultado de requerimientos acarrea su nulidad, en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 109° del Código Tributario, al haber sido emitidas con prescindencia del procedimiento legal establecido”

El Tribunal Fiscal afirma que los resultados de los requerimientos de fiscalización surten efectos el día hábil siguiente a su notificación, por lo que la resolución de determinación debe emitirse recién a partir de la fecha en que tales resultados adquirieron eficacia, caso contrario esta resolución es nula.

 

2.- La SUNAT debe fundamentar la resolución que resuelve la denegatoria de la devolución del pago en exceso del impuesto a la renta

En relación a la solicitud de la devolución del pago indebido del impuesto a la renta del trabajo, el Tribunal Fiscal en su Resolución 458-8-2020, señaló lo siguiente:

“La Administración no detalló cuáles créditos o importes consignados por la recurrente en su declaración jurada del impuesto a la renta por rentas del trabajo 2018 fueron considerados para efectos de resolver la solicitud de devolución, debido a que no es suficiente indicar el resultado de la diferencia entre el importe solicitado y el importe calculado.”

El Tribunal indicó que en vista de que la Administración Tributaria no explicó el motivo de la denegación de la devolución del pago en exceso del impuesto a la renta por rentas del trabajo, declaró la nulidad de la Resolución al no encontrarse debidamente motivada conforme a los artículos 109 y 129 del Código Tributario y señaló que la Administración deberá emitir un nuevo pronunciamiento fundamentado.

 

3.- Acreditación de rentas de cuarta categoría efectivamente percibidas

Respecto a la devolución de pagos en exceso de trabajo el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 03917-8-2019 señaló lo siguiente:

“El documento denominado “Consultas Preliminares”, así como la información validada del archivo personalizado del ejercicio gravable, son reportes que se limitan a señalar la existencia y/o validez de los recibos por honorarios enviados por el recurrente durante el ejercicio en análisis, mas no acreditan la percepción de los honorarios, ingresos considerados renta de cuarta categoría que en dichos comprobantes se consignan.”

Agrega el Tribunal Fiscal que la Administración debe verificar los recibos por honorarios revertidos, siendo que el contribuyente debe demostrar que no existen pagos, notas de créditos por los recibos por honorarios revertidos.

 

4.- SUNAT realizará el cierre del requerimiento en la fecha y hora programadas cuando el sujeto fiscalizado no exhiba lo solicitado

En relación con la fecha del cierre del requerimiento efectuado por la SUNAT, el Tribunal Fiscal señaló en la Resolución No. 2127-8-2020 lo siguiente:

“Es nulo el Resultado del Requerimiento conforme al numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario, debido a que la Administración Tributaria cerró el requerimiento un día posterior a la fecha en que se solicitara al contribuyente cumplir con la presentación de la información solicitada en las oficinas de la Administración cuando debió cerrarse el mismo día y hora programadas en que el contribuyente no cumplió con exhibir la documentación pertinente; por lo que, no se siguió con el procedimiento establecido.”

El tribunal indicó que conforme a la normativa pertinente, se dispone que de no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de la documentación requerida en la fecha en que el sujeto fiscalizado debe cumplir con lo solicitado se procederá, en dicha fecha, a efectuar el cierre del requerimiento. Así, si bien el sujeto fiscalizado no presentó la información contable como comprobantes de pago de compras y el Registro de compras y se procedió con el reparo del crédito fiscal; correspondía realizar el cierre del requerimiento en la fecha y hora programada para la exhibición de la referida documentación.

Cabe recordar que por medio de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT publicada el 8.05.2020 y vigente desde el 9.05.2020, se creó la mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT) con la finalidad de facilitar por esa vía a los administrados la presentación de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, en vista de la emergencia sanitaria por el brote del COVID-19.

Así, en vista de la disposición precedente, si el sujeto fiscalizado es notificado con un requerimiento por parte de la Administración y no hay un horario para la presentación de la información que podrá ser de manera virtual, el horario será el que establece la MPV-SUNAT a continuación:

  1. Entre las 12:00 a.m. (medianoche) y las 4:30 p.m. de un día hábil se consideran presentados el mismo día hábil.
  2. Entre las 4:31 p.m. y las 11:59 p.m., se consideran presentados el día hábil siguiente.
  3. Los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.

En ese sentido, el cierre del requerimiento, en caso el sujeto fiscalizado no envíe la documentación por el referido medio, será posterior a las 4:30 pm.

 

5.- Causalidad vinculada al derecho al crédito fiscal

Con relación a los gastos efectuados por el mantenimiento de carreteras, el Tribunal Fiscal a través de su Resolución N° 03244-9-2019, señaló lo siguiente:

“[…] el referido gasto no responde a actos ausentes de motivación empresarial que no cumple con el principio de causalidad, pues se incurrió en ellos con la finalidad de que las actividades de la recurrente se efectúen con regularidad y garantizar la continuidad de aquellas, pues de encontrarse la carretera en mal estado se dificultaría el traslado de los bienes que adquiere, el personal que labora y los minerales que comercialice, entre otros, lo que impediría el normal desarrollo de sus actividades generadoras de renta, por lo que los tales gastos tienen el carácter de indispensables”.

Respecto al reparo al crédito fiscal por el servicio de mantenimiento de carreteras se determinó en un primer momento que el desembolso calificaba como una inversión en infraestructura, por lo que debía cumplir con los requisitos establecidos en el inciso d) del artículo 72 de la Ley General de Minería para su deducción y que dicho gasto no cumplía con el principio de causalidad; sin embargo, el Tribunal Fiscal estableció que las obras de rehabilitación y mantenimiento de la carretera, realizadas por la recurrente no le resultan aplicables la Ley General de Minería ni su reglamento y verificó la causalidad del gasto acorde al Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, al no responder a actos ausentes de motivación empresarial.

 

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- La resolución de determinación impugnada judicialmente permite determinar la deuda de los siguientes periodos

En relación a los efectos de una resolución de determinación cuestionada en un proceso judicial, La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia en la Casación No. 7024-2018-LIMA señaló lo siguiente:

“La resolución de determinación impugnada judicialmente no implica que no pueda servir de sustento para la determinación de la deuda de los siguientes periodos, toda vez que la determinación practicada por la Administración se encuentra contenida en un acto administrativo cuya validez se presume en tanto no sea declarada su nulidad por la autoridad administrativa o judicial.”

La Corte Suprema señaló que, si bien la resolución de determinación fue cuestionada judicialmente, esta será válida y producirá efectos en los siguientes ejercicios hasta que sea declarada nula.

 

2.- Límites a la delegación de facultades en materia tributaria

En relación a la delegación de facultades en materia tributaria, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia en la Casación No. 24025-2018-LIMA señaló lo siguiente:

“Toda delegación, para ser constitucionalmente legítima, deberá encontrarse parametrada en la norma legal que tiene la atribución originaria, pues cuando la propia ley o norma con rango de ley no establece todos los elementos esenciales y los límites de la potestad tributaria derivada, se está frente a una delegación incompleta o en blanco de las atribuciones que el constituyente ha querido resguardar mediante el principio de reserva de ley.”

La Corte Suprema señala que de ninguna forma podrá aceptarse la entrega en blanco de facultades al ejecutivo para regular materia tributaria.

 

3.- La orden de pago solo será válida si requiere el pago del tributo autoliquidado por el contribuyente

En relación a la validez de una orden de pago, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia señaló en la Casación No. 23007-2017-LIMA señaló lo siguiente:

“Para emitir válidamente una orden de pago y exigir la cancelación del mismo al deudor tributario, la orden de pago debe sustentarse en la información previamente declarada por el deudor tributario”.

La Corte Suprema señaló que la orden de pago se sustenta en la propia declaración jurada del contribuyente y sobre tal sustento le exige que cancele la deuda que ha declarado y reconocido en su oportunidad. Asimismo, añade que su naturaleza es de un acto de requerimiento de pago y no de determinación como es el caso de la resolución de determinación.

 

4.- El pago por el uso consuntivo o no consuntivo del agua no es tributo

Mediante la Casación N° 2273-2015-Lima, de fecha 18 de abril de 2017 y publicada el 9 de noviembre de 2020, la Corte Suprema resolvió que la retribución económica por el uso de agua es la contraprestación económica que los usuarios deben pagar por el uso consuntivo (para el consumo) o no consuntivo del agua por ser dicho recurso natural patrimonio de la Nación. Por tal razón, su pago no constituye tributo.

Asimismo, cabe resaltar que la metodología para calcular el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial y subterránea está a cargo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1.- Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los juegos de casino y máquinas tragamonedas

El Tribunal Constitucional a través del Pleno Jurisdicción Expediente 00001-2019-PI/TC publicado el 12 de noviembre de 2020, señala que no se alcanzó cinco votos a efectos de dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1419, que modificó la Ley del IGV e ISC, publicado el 13 de setiembre de 2018.

Los demandantes sostienen que el Decreto Legislativo 1419 es inconstitucional por la forma y fondo; por la forma, porque incumple el artículo 104 de la Constitución, ya que excede los límites de su ley habilitante, la Ley 30823; por fondo, porque no busca combatir la ludopatía, sino que su propósito es obtener más recaudación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

Al respecto, la mayoría de los magistrados declaró fundada la demanda en los extremos de forma y fondo como se señala a continuación:

Constitucionalidad de forma: el decreto no incorporó dentro de los alcances del ISC, a las apuestas en línea; por lo tanto, no cumplió con la exigencia material establecida en la ley autoritativa; por lo que, el decreto incumplió la norma de producción jurídica a la que estaba sometido. Por tanto, se ha producido la vulneración del artículo 104 de la Constitución.

Constitucionalidad de fondo: conforme a la aplicación del principio de primacía de la realidad y el principio de realidad económica tributaria, el decreto cuestionado no establece un ISC, sino uno a los ingresos y pérdidas del operador de juegos de casino y máquinas tragamonedas, lo cual excede los alcances de la Ley 30823.

 

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE SUNAT

1.- Buscan modificar diversas resoluciones de superintendencia respecto a la entrega de montos retenidos y el pago mediante cheque de deuda en cobranza coactiva, incorporar sujetos al Nuevo SEMT – TR y excluye sujetos de otros sistemas de embargo

El proyecto de resolución de superintendencia tiene por objeto lo siguiente:

  1. Modificar las Resoluciones de Superintendencia Nos 149-2009/SUNAT y 344-2010/SUNAT y el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT, a fin de que la entrega de montos retenidos por terceros en un procedimiento de cobranza coactiva se realice vía electrónica a través SUNAT Operaciones en Línea y, excepcionalmente, mediante cheque cuando así lo ordene el Ejecutor Coactivo.
  2. Modificar la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT con el objeto de actualizar su texto en la parte referida al pago de deudas en cobranza coactiva mediante cheque, incorporando las excepciones al pago mediante cheque certificado o de gerencia establecidas en las Resoluciones de Superintendencia Nos 344-2010/SUNAT y 281-2016/SUNAT.
  3. Incorporar sujetos al Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos – Tercero Retenedor (SEMT – TR) y excluir sujetos del SEMT ante Grandes Compradores (SEMT – GC) y del Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS).

 

2.- Modificar la Resolución de Superintendencia No. 271-2013/SUNAT que crea el Sistema de emisión electrónica de la guía de remisión electrónica para bienes fiscalizados

El día 30 de octubre de 2020, se publicó el proyecto de resolución de superintendencia que tiene por finalidad mejorar el control del transporte y traslado de los bienes fiscalizados para lo cual es necesario contar con más información en las Guías de Remisión Electrónicas de Bienes Fiscalizados y que tanto el destinatario como el transportista brinden información que coadyuve a la trazabilidad de dichos bienes, evitando así su desvío para la elaboración de drogas ilícitas; por lo que es preciso modificar la Resolución de Superintendencia No. 271-2013/SUNAT.

 

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen establecer un régimen excepcional de incentivos para el pronto pago de las deudas tributarias que mantienen las empresas con la SUNAT

El Proyecto de Ley No. 6542/2020-CR dispone establecer un régimen excepcional de incentivos a favor de las empresas que mantengan deudas tributarias con la SUNAT correspondientes a periodos vencidos hasta el año 2018 que cumplan con el inmediato pago total o parcial de las mismas a efectos de tener derecho a lo siguiente:

  1. Descuento del 100% de los intereses moratorios, multas y costos de cobranza administrativa y/o coactiva, cualquiera sea el estado actual de su cobranza, cuando se realice el pago al contado del total de la deuda tributaria acumulada por todo tributo, en el término de 30 días calendario siguientes a la notificación del registro de adeudos requerida por la SUNAT.
  2. Descuento del 50% de los intereses moratorias, multas y costos de cobranza administrativa y/o coactiva, cualquiera sea el estado actual de su cobranza, cuando se realice el pago al contado del total de la deuda tributaria, en 2 cuotas iguales (la primera en el término de 30 días calendario y la segunda hasta el plazo máximo de 180 días calendario)
  3. La SUNAT de oficio o a solicitud de parte notifica a cada empresa contribuyente comprendida en los alcances de la presente Ley, su respectivo registro de adeudos, durante el plazo de 30 días calendario computado desde su entrada en vigencia, vencido el cual no procede ningún acogimiento.
  4. El pago de la deuda con incentivos es excluyente e independiente de cualquier beneficio tributario que tuviere la empresa acogida con la SUNAT.
  5. En el caso que la deuda tributaria se encuentre impugnada en vía administrativa o coactiva y judicial, procede el acogimiento a los incentivos, previo desistimiento formal del reclamo administrativo o de la acción judicial correspondiente, sin admitirse oposición alguna de la SUNAT.
  6. Los beneficios antes señalados alcanzan tanto a las empresas privadas como a las empresas y entidades públicas de los distintos niveles de gobierno.

 

2.- Proponen reforma constitucional de los artículos 2, numeral 5, 38, 74 y 79 de la Constitución Política del Perú

A través del Proyecto de Ley N° 6577/2020-CR, presentado el 2 de noviembre de 2020, el Congreso propone modificar en parte los Artículos 2°, numeral 5, 38°, 74 ° y 79° de la Constitución Política del Perú, a fin de garantizar la transparencia de la información, el deber de contribuir, la progresividad y la eficiencia del régimen tributario. Ello, con el objetivo de fortalecer la transparencia fiscal, la progresividad y la eficiencia del Sistema Tributario Nacional, en particular, en un contexto de crisis sanitaria, social y económica sin precedentes, generada por los efectos de la pandemia del Covid-19.

Mediante esta iniciativa, se busca garantizar además la efectividad de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales, mediante la distribución equitativa de las cargas fiscales y la progresividad del Sistema Tributario.

 

3.- Proponen derogar la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo 1424

El Proyecto de Ley No. 06601-2020-CR publicado el 5 de noviembre de 2020 presentado por el Congreso propone derogar a partir del 1 de enero de 2021 la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo No. 1424 y dejar sin efecto la modificación efectuada en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, por el artículo 3 de dicho Decreto, con el objeto de mitigar los impactos negativos de la crisis económica y financiera por la pandemia del COVID-19.

La presente propuesta busca impulsar la recuperación de los sectores productivos a través de una Ley que permita derogar a partir del año 2021 la aplicación de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo No. 1424 a fin de que las empresas puedan continuar deduciendo como gasto los intereses en función a la regla vigente hasta el año 2018 antes de la vigencia del referido Decreto con el fin de atenuar los efectos negativos de la propagación del COVID-19.

 

4.- Proponen crear el Impuesto de Solidaridad sobre la fortuna

El Proyecto de Ley No. 06615/2020-CR publicado el 5 de noviembre de 2020 propuesto por el Congreso tiene como objeto crear el Impuesto de Solidaridad sobre la fortuna al gravar el patrimonio personal de las personas naturales, las sociedades conyugales intestadas domiciliadas en el país mediante un impuesto progresivo.

Así, el referido impuesto gravaría el patrimonio neto de los sujetos pasivos a partir de las 250 UIT y en el caso de las sociedades conyugales gravaría a partir de las 500 UIT.

La escala de la tasa progresiva acumulativa sería la siguiente:

 

5.- Proponen factura minera simplificada como comprobantes de pago como complemento al proceso de formalización minera

El Proyecto de Ley No. 06613/2020-CR publicado el 5 de noviembre de 2020, el Congreso propone crear la factura minera como comprobante de pago temporal que podrán utilizar los sujetos en formalización incluidos en el Registro Integral de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas que lo consideren necesario, haciendo uso de su identificación del RUC. El referido comprobante se utilizará para justificar la adquisición de minerales metálicos, será aplicable una retención de 1.5% de impuesto a la renta para la adquisición de minerales y estará inafecto al IGV, en consecuencia, no será aplicable ningún tipo de retención nacional.

 

6.- Proponen prorrogar la exoneración del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta

El Proyecto de Ley No. 06619/2020-CR presentado el 6 de noviembre de 2020 por el Congreso, propone prorrogar las exoneraciones dispuestas en el artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2024.

Cabe mencionar, que entre las exoneraciones al impuesto a la renta que comprenden el referido artículo, se encuentran las siguientes:

  • Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas, destinen a la realización de sus fines específicos en el país.
  • Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda.
  • Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras.
  • Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede.
  • Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.

 

7.- Proponen la aplicación general de la eliminación de barreras burocráticas en aras de apoyar a los emprendimientos y micro y pequeñas empresas

A través del Proyecto de Ley No. 6620/2020-CR presentado el 6 de noviembre de 2020, el Congreso señala que la propuesta tiene como objeto afirmar el rol de INDECOPI en los procesos de declaración de barreras burocráticas, así como la aplicación general de sus disposiciones respecto de estas con el fin de apoyar al desarrollo de las MYPES y la generación de nuevos emprendimientos.

 

8.- Proponen reforma constitucional que modifica el artículo 39° de la Constitución

El Proyecto de Ley No. 6630/2020-CR presentado el 9 de noviembre de 2020 por el Congreso propone modificar el artículo 39° de la Constitución Política del Perú. Así, se indica que los funcionarios y trabajadores públicos al dejarlo su cargo, serán sometidos a un juicio de residencia, para lo cual deben permanecer 1 año en el territorio nacional, durante dicho plazo, no gozarán del secreto bancario ni tributario. La Corte Suprema o la Sala Penal, según sea el caso, podrá otorgar permisos excepcionales debidamente motivados para salir del país.

 

9.- Proponen regular el Régimen De Sociedad Solidaria

El Proyecto de Ley N° 6636/2020-CR presentado el 10 de noviembre de 2020 por el Congreso, propone crear un Régimen de Sociedad Solidaria, que consiste en el acuerdo de voluntades entre dos personas con capacidad de ejercicio unidas por lazos de solidaridad, convivencia, respeto y afecto que origina derechos y obligaciones de carácter patrimonial y asistencial que surten efecto entre sí y frente a terceros. Dicho régimen se constituye por escritura pública otorgada ante Notario Público y se inscribe en el Registro Personal.

La Sociedad Solidaria no altera el estado civil ni la relación de parentesco de sus integrantes, para constituirla los miembros deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener mayoría de edad.
  2. Tener estado civil de soltería, viudez o divorcio.
  3. No ser parte de otro Régimen de Sociedad Solidaria.
  4. No ser parte de una Unión de Hecho, conforme al Artículo 326° del Código Civil.
  5. No estar incursos en los impedimentos establecidos en los numeral 1, 3, 4, 5, 6 y 7 del Artículo 242° del Código Civil.
  6. Haber presentado la solicitud de constitución de dicho régimen mediante escritura pública, suscrita en forma consentida, libre voluntaria y conjunta ante Notario Público.
  7. Presentar la declaración jurada de bienes de cada uno de los constituyentes.
  8. Publicar la solicitud de constitución del Régimen de Sociedad Solidaria, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación de la localidad.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Aprueban tramitación virtual del “Permiso para Trabajar” a través de la plataforma agencia digital de migraciones

La Resolución de Superintendencia No. 220-2020-MIGRACIONES, publicada el 28 de octubre de 2020, aprobó la tramitación virtual del servicio prestado en exclusividad denominado “Permiso para Trabajar” a través de la Plataforma Agencia Digital de MIGRACIONES. Así como, la presentación de requisitos del servicio y los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación del mismo se realizarán utilizando la referida plataforma.

Cabe recordar que Permiso de Trabajo Extraordinario autoriza a las personas extranjeras a la realización de actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente hasta por un plazo de 60 días calendario, el tiene su equivalente en el servicio prestado en exclusividad en el procedimiento 14 “Permiso para Trabajar” del TUPA de la entidad, por lo que se incluye en listado de procedimientos administrativos y servicios que se brindará de manera online.

Vigencia: 29 de octubre de 2020

 

2.- Prorrogan Estado de Emergencia Nacional por el COVID 19

El Decreto Supremo N° 174-2020-PCM publicado el 29 de octubre de 2020, prorroga a partir del domingo 1 de noviembre de 2020 hasta el lunes 30 de noviembre de 2020 el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación por el COVID-19.

Los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio quedan restringidos.

Vigencia: 30 de octubre de 2020

 

3.- Prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar

A través de la Resolución Jefatural N° 175-2020/JNAC/RENIEC, publicada el 29 de octubre de 2020, se prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar a partir del 01 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Esto con el objetivo de facilitar el acceso para todos los actos civiles, comerciales, administrativos y judiciales.

Vigencia: 30 de octubre de 2020

 

4.- Modifican el Decreto Legislativo Nº 1427, que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 219-2019-EF

El Decreto Supremo N° 336-2020-EF publicado el 31 de octubre de 2020, modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1427, el cual regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 219-2019-EF. Así, dispone lo siguiente:

Plazos que se aplican para el primer y segundo procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad

Respecto del primer y segundo procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad regulada en el Capítulo II de su reglamento a realizarse en los años 2020 y 2021 se aplican, los siguientes plazos:

Durante el año 2020

El envío de la información electrónica de la Sunat a la Sunarp se efectúa hasta el último día calendario del mes de abril de 2020.

La publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva, se efectúa entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.

Durante el año 2021

La publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva, se efectúa entre el 1 y el 31 de octubre de 2021.

Vigencia: Desde el 1 de noviembre de 2020.

 

5.- Regulan el Derecho a la Desconexión Digital en el trabajo remoto y establece subsidios para el sector privado

El Decreto de Urgencia N° 127-2020 publicado el 1 de noviembre de 2020, a efectos de promover la contratación de trabajadores en planilla en el sector privado, el Ejecutivo estableció el otorgamiento de subsidios entre el 55% y el 17.5% por el periodo de 6 meses a un grupo de empleadores elegibles y regula el derecho a la desconexión digital en la modalidad de trabajo remoto. Al respecto, exponemos las principales medidas:

  1. Empresas beneficiadas: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobará la lista de los empleadores elegibles, así como el monto del subsidio para cada uno de manera mensual. A esos efectos, las empresas aprobadas por el referido Ministerio que cuenten con un mínimo de 20% de ingresos netos durante el bimestre abril – mayo de 2020 en comparación con el mismo período en el 2019.

    Es relevante mencionar que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación las empresas inhabilitadas para contratar con el Estado, las que tengan proceso de ceses colectivos, cuenten con deudas tributarias en cobranza coactiva, involucradas en procesos de corrupción, etc.

  2. Trabajadores beneficiados: Nuevo personal o retorno de los trabajadores que se encontraban en suspensión de la relación laboral, cuyas remuneraciones no excedan los S/ 2,400. En caso la empresa cuente con más de 100 trabajadores, la suma global de remuneraciones con un sueldo mayor a S/ 2,400 no debe ser inferior al 80%.
  3. Sobre los subsidios: En caso de los trabajadores jóvenes entre los 18 y 24 años, deberán contar con contrato estable: 55% durante los tres primeros meses, el 27.5% los siguientes tres meses. Contrato a plazo fijo o tiempo parcial: 45% por los tres primeros meses y por 22.5% los tres meses posteriores.
  4. Para los trabajadores adultos, deberán establecer un contrato estable 45% por los tres primeros meses y por 22.5% los tres siguientes. Contrato a plazo fijo o tiempo parcial: 35% por los tres primeros meses y por 17.5% los tres meses posteriores.

    Se deberá realizar el trámite de devolución de subsidios hasta el 14 de diciembre de 2021 y el pago será a través de reembolso vía EsSalud. La vigencia del subsidio para trabajadores contratados será entre noviembre de 2020 a abril de 2021.

  5. Ampliación del trabajo remoto: El empleador tiene la facultad de establecer el trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021.
  6. Desconexión digital: Cuando el trabajador se encuentre fuera del horario de su jornada laboral, en sus días de descanso, licencia o suspensión cuenta con el derecho a desconectarse de medios informáticos o de telecomunicaciones.

    Cabe indicar, que los trabajadores sin fiscalización cuentan con un mínimo de doce horas continuas en un período de 24 horas además sus días de descanso, licencia y periodos de suspensión de la relación laboral para gozar de su derecho a la desconexión digital.

Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

6.- Establecen los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de las prestaciones económicas de sepelios brindados a los asegurados del seguro integral de salud fallecidos de COVID-19

Mediante la Resolución Jefatural N° 139-2020/SIS publicada el 3 de noviembre de 2020, actualizan y aprueban la segunda versión de la “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelios brindados por las IPRESS Públicas a los asegurados del Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19”.

 

7.- Prorrogan vigencia del protocolo denominado Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del poder judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio.

La Resolución Administrativa N° 000312-2020-CE-PJ publicada el 4 de noviembre de 2020, prorroga la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 051 y 064-2020-PCM” y dictan diversas disposiciones. De esa manera, se dispone lo siguiente:

  • Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2020 la vigencia del Protocolo en mención.
  • La jornada y horario de trabajo del 1 al 30 de noviembre de 2020 será el siguiente:
    1. El trabajo presencial interdiario de 09:00 a 14:00 horas.
    2. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias.
  • Disponer que los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país brinden el servicio de justicia en las competencias hasta el 30 de noviembre de 2020.

Vigencia: 5 de noviembre de 2020.

 

8.- Aprueban pautas para la atención y trámite de los depósitos judiciales electrónicos en juzgados civiles

La Resolución Administrativa N° 000342-2020-P-CSJLI-PJ publicada el 5 de noviembre de 2020, aprueba el Lineamiento denominado “Pautas para la atención y trámite de los Depósitos Judiciales Electrónicos en los Juzgados Civiles con subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima”, con lo cual se busca lograr la óptima y transparente atención y trámite de los depósitos judiciales electrónicos en los juzgados de la subespecialidad Comercial de la CSJLI, así como contribuir con la disminución de riesgos de transmisión de la COVID-19 en la sede judicial.

Así, en la organización judicial, y con especial énfasis en la judicatura de la subespecialidad comercial, se han implementado diversas herramientas y aplicativos basadas en el uso intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y en la interoperabilidad con otras instituciones, integrantes o no del sistema de justicia, precisamente para permitir no sólo la rapidez sino la seguridad de las actividades requeridas en la gestión de los procesos judiciales. Uno de ellos es, precisamente, el Certificado de Depósito Judicial Electrónico, cuya naturaleza torna innecesaria la presencia física de los usuarios, para su endoso y entrega por parte de los órganos jurisdiccionales.

Vigencia: 6 de noviembre de 2020.

 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Los bonos de productividad otorgados de manera periódica por política de la empresa se consideran en los aportes a ESSALUD

Respecto al posible carácter remunerativo de los bonos de productividad otorgados a los trabajadores, a efectos de ser considerados en la base imponible para el cálculo de los aportes a ESSALUD, el Tribunal Fiscal señaló en la Resolución N° 01739-3-2020 lo siguiente:

“La recurrente no cumple con sustentar el carácter ocasional de los bonos de productividad otorgados […], sino que por el contrario, sustenta su otorgamiento en actas […] de las que se desprende que dicho concepto ya se venía otorgando periódicamente a sus trabajadores, en base a los resultados de evaluaciones cuyos lineamientos se encuentran establecidos como parte de su política de calidad y procedimientos de gestión […]. En consecuencia, […] califican como conceptos remunerativos, siendo parte de la base imponible de las aportaciones a ESSALUD.”

El Tribunal afirma que para que los bonos de productividad entregados a los trabajadores no tengan carácter remunerativo y, por ende, queden excluidos de la base imponible para el cálculo de los aportes a ESSALUD, deberán ser pagos ocasionales; de modo que quedarán excluidos aquellos que por política de la empresa se otorguen de manera periódica, más allá de que se realice una evaluación de desempeño.

 

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen sistematizar información vinculada a contrataciones públicas para un efectivo control sobre los recursos públicos

El Proyecto de Ley No. 06566/2020-CGR de fecha 28 de octubre de 2020 propuesto por la Contraloría General de la República tiene como objetivo la creación de registros, usando tecnologías de la información, a cargo de la Contraloría General, que permita ejercer control sobre los procesos de contratación pública, por un lado, respecto a la actuación de los proyectistas y supervisores de obra, y en segundo lugar sobre la recepción y conformidad a la presentación de garantías por parte de contratistas.

Registro de supervisores y proyectistas de obra

  1. Información histórica, y en tiempo real, sobre las obras que son objeto de supervisión.
  2. Información histórica, y en tiempo real, sobre los proyectos de inversión para los cuales, los proyectistas de obra, han elaborado expedientes técnicos.
  3. Penalidades impuestas a supervisores y proyectistas de obra.
  4. Entidades contratantes por cada supervisor o proyectista de obra

Registro de control de garantías en contrataciones públicas

Se consigna información sobre las garantías que emiten las empresas autorizadas, para la suscripción de contratos con el Estado destinados a la provisión de bienes, servicios u obras, bajo cualquier régimen de contratación empleado, o para el pago de adelantos en el marco de dichos contratos. La presente medida comprende a las cartas fianza, pólizas de caución, así como otras garantías que se establezcan en normas especiales.

 

2.- Establecer lineamientos para la emisión de licencias de conducir de vehículos motorizados o no motorizados para el transporte terrestre

A través del Proyecto de Ley N° 6586/2020-CR, presentado el 2 de noviembre de 2020, el Congreso propone establecer los lineamientos generales para la emisión de licencias de conducir de vehículos motorizados o no motorizados para el transporte terrestre, así como regular las Escuelas de Conductores, los Centros Médicos y los Centros de Evaluación, establecer estándares técnicos que permitirán asegurar la capacitación de los conductores y la correcta evaluación para otorgar licencias de conducir de vehículos motorizados o no motorizados para el transporte terrestre, garantizando así la Seguridad Vial.

La referida Ley será de aplicación a las personas naturales que desean obtener una licencia de conducir de vehículos motorizados o no motorizados y no de transporte terrestre, así como las personas jurídicas que aspiren a obtener y a las que ya tienen una autorización o concesión con o Escuelas de Conductores y Centros Médicos; así como a las autoridades competentes que pueden ejercer este servicio a través del sector privado que participan del proceso de evaluación (Centros de Evaluación) para la emisión de las referidas licencias de conducir, en el territorio nacional.

 

3.- Buscan la seguridad jurídica laboral de los trabajadores del régimen CAS y el término de la vigencia de la aplicación del Decreto Legislativo 1057

A través del Proyecto de Ley N° 6585/2020-CR, presentado el 2 de noviembre de 2020, el Congreso propone garantizar la seguridad jurídica laboral de los trabajadores del sector público que laboran bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios en las instituciones públicas, a fin de garantizar un régimen laboral con derechos y deberes de carácter estable a los trabajadores de las entidades públicas y coadyuvar a la transitabilidad del régimen del Contrato Administrativo de Servicio (CAS) al régimen regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

 

4.- Crear el Registro para el control de contratos de consultorías en el Estado

A través del Proyecto de Ley N° 6576/2020-CR, presentado el 2 de noviembre de 2020, el Congreso propone crear un registro de contratos de servicios que contendrá información relacionada a la prestación de servicios de consultorías, asesorías y similares desarrollados por personas jurídicas y personas naturales para el Estado Peruano, independientemente de la modalidad de contratación. El referido registro tiene como finalidad impulsar la transparencia y rendición de cuentas de las entidades del Estado.

Será aplicable a todas las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley N° 27785.

 

5.- Proponen otorgamiento de pensión básica universal para todos los peruanos sin excepción

El Proyecto de Ley N° 06598/2020-CR presentado el 4 de noviembre de 2020 por el Congreso, busca otorgar una Pensión Básica Universal (PBU) a todos los peruanos sin excepción, estén o no afiliados a un sistema previsional.

La PBU será equivalente al 12% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y se financiará con el 2% de la recaudación anual del Impuesto General a las Ventas.

Se precisa que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, al Sistema Privado de Pensiones o a cualquier otro que se cree en el futuro, recibirán la pensión que les corresponda, sin que en ningún caso dicha pensión sea menor que la PBU.

 

6.- Proponen regular a las empresas proveedoras de servicios de taxi por aplicativo

El Proyecto de Ley N° 06600/2020-CR presentado el 4 de noviembre de 2020 por el Congreso, tiene como objetivo regular a las empresas proveedoras de servicios de taxis por aplicativos tecnológicos móviles – APP y crear un Registro Nacional con la finalidad de garantizar los derechos y seguridad de los proveedores y usuarios.

Dichas medidas serán aplicables y de obligatorio cumplimiento para todas las empresas proveedoras de servicios de taxis por aplicativos tecnológicos móviles – APP que brindan su servicio en todo el territorio nacional, las que tendrán la obligación de informar a las entidades públicas competentes como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio del Interior, la relación actualizada de sus operadores registrados.

 

7.- Proponen reforma integral del Sistema Nacional de Pensiones

Mediante el Proyecto de Ley No. 06612/2020-CR publicado el 5 de noviembre de 2020, el Congreso propone una reforma integral del Sistema Nacional de Pensiones, lo cual se aplicará a los afiliados, pensionistas y beneficiarios a los que hace referencia el Decreto Ley 19990 a fin de otorgar beneficios y efectos positivos para la mejora de la calidad de vida, debido a que permitirá tener una pensión digna y universal.

 

8.- Buscan promover del empleo y la producción nacional con enfoque en las Micro y Pequeñas Empresas

A través del Proyecto de Ley 06603-2020-CR publicado el 5 de noviembre de 2020, el Congreso busca impulsar el aprovechamiento de las capacidades productivas nacionales con énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas-promoviendo un mayor empleo, fortalecimiento empresarial y beneficios para la población, a través de procesos de adquisición pública que propicien la compra de bienes y servicios nacionales bajo el marco de los procedimientos establecidos en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

 

9.- Proponen modificar diversos artículos de la Ley 26872, Ley de Conciliación

La propuesta del Proyecto de Ley 06609-2020-CR publicada el 5 de noviembre de 2020 por el Congreso, tiene como objeto incorporar el uso de las tecnologías digitales en los procedimientos conciliatorios y en la formación y capacitación de los conciliadores extrajudiciales a fin de fortalecer la institución de la conciliación extrajudicial como mecanismo alternativo de solución de conflictos, garantizando el acceso a la justicia de las personas y la capacitación a los conciliadores. Asimismo, permitirá la viabilidad y eficacia de la tramitación y el desarrollo de los procedimientos conciliatorios a nivel nacional a través de los medios digitales.

 

10.- Proponen la salvaguarda del afiliado al sistema privado de administración de fondo de pensiones

Mediante el Proyecto de Ley No. 6631/2020-CR presentado el 9 de noviembre de 2020, el Congreso busca salvaguardar al afiliado del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), dictando disposiciones para el retiro de fondos de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), tanto para los que dejaron de aportar, así como para los que vienen aportando al sistema, además de otorgar mejores condiciones para preservar los mismos, eliminando la comisión por saldo.

Asimismo, se autoriza a los afiliados y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante la libre desafiliación del SPP, el traslado de los fondos acumulados en sus cuentas CCI a cuentas previsionales creadas para tal efecto en el sistema financiero.