NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
A partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigor el Decreto Supremo No. 259-2022-EF, el cual tiene como objeto modificar los incisos a), d) y e) del artículo 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual se refiere a los métodos de determinación de incremento patrimonial cuyo origen no puede ser justificado.
Al respecto, debemos tener en cuenta que para determinar el patrimonio final:
- Se deberá considerar las adquisiciones, depósitos, ingresos, transferencias y retiros efectuados por el deudor tributario durante el ejercicio, sean a título oneroso o gratuito.
- No se computarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o extranjero que correspondan a operaciones entre terceros que cumplan con los requisitos previstos en el cuarto párrafo del artículo 92 de la Ley (cuyos requisitos formales se encuentran pendientes de ser regulados por SUNAT), ni los retiros vinculados con dichos depósitos.
Por otro lado, existen dos métodos para determinar el incremento patrimonial, la SUNAT deberá elegir utilizar cualquiera de estos:
- Método del Balance más Consumo: Consiste en adicionar a las variaciones patrimoniales del ejercicio, los consumos.
- Método de Adquisiciones y Desembolsos: Consiste en sumar las adquisiciones de bienes a título oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, excepto aquellos que correspondan a operaciones entre terceros que cumplan con los requisitos previstos en el cuarto párrafo del artículo 92 de la Ley, los gastos y, en general, todos los desembolsos efectuados durante el ejercicio.
Por último, del incremento patrimonial establecido, se podrá deducir:
- Las rentas e ingresos percibidos por el deudor tributario en el ejercicio, previa comprobación de la SUNAT, aun cuando no hubiere presentado la declaración.
- Las adquisiciones de bienes por donaciones u otras liberalidades, que consten en escritura pública1, documento de fecha cierta2 o documento que las acredite de manera fehaciente3, según correspondan, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 52 de la Ley.
Cabe indicar que el incremento patrimonial no justificado estará constituido por la parte del incremento patrimonial que no haya sido absorbido por las deducciones mencionadas anteriormente.
2.- Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales
El 24 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución Viceministerial No. 011-2022-EF/15.01, la cual determina la aprobación de los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo No. 115-2001-EF.
Vigencia: 25 de noviembre de 2022
3.- Condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financieras – NIIF
A partir del ejercicio fiscal 2022 entrará en vigor la aplicación de las condiciones técnicas para el uso de las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES.
Al respecto, es importante tener en cuenta que:
- Aquellas empresas con ingresos anuales por actividades ordinarias, superiores a 2300 UIT, por 2 ejercicios fiscales consecutivos, aplican el set completo de las NIIF.
- Las empresas con ingresos anuales de 150 UIT hasta 2300 UIT deberán aplicar la NIIF para pequeñas y medianas entidades – PYMES.
- La aplicación del set completo de las NIIF o la NIIF para PYMES, es de manera uniforme, como mínimo por dos ejercicios fiscales consecutivos, a fin que los hechos financieros que revele sean comparables.
- Las entidades del sector privado que inician actividades deberán aplicar las condiciones técnicas antes mencionadas, de acuerdo con los ingresos que se estima obtener. Asimismo, para el caso de empresas que reinician sus actividades.
- La aplicación de las condiciones técnicas se determina teniendo en cuenta los ingresos anuales por actividades obtenidas al cierre del ejercicio anterior.
Por otro lado, en el caso de aquellas empresas que se encuentran bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores y de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, o bajo un marco normativo distinto a las condiciones técnicas, estas serán sujetas a las normas que emitan dichos órganos.
Por último, la presente normativa deroga la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad No. 002-2021-EF/30, que incorpora umbrales para la aplicación de la NIIF para las Pymes.
4.- Aprueban el servicio de pagos sin clave SOL
A partir del 1 de diciembre de 2022 entrará en vigor la Resolución de Superintendencia No. 000251-2022/SUNAT, la cual se encarga de aprobar el servicio de Pagos sin Clave SOL, disponible en SUNAT Virtual.
Al respecto, es importante tener en cuenta que el servicio, permite:
ACCESO AL SERVICIO PAGOS SIN CLAVE SOL
En caso, sea la primera vez que se acceda, el sujeto debe seleccionar la opción relativa a este, ubicada en SUNAT Virtual, y consignar la siguiente información:
- Tipo y número de documento de identidad, así como la información asociada a este documento que el sistema requiera
- Nombres y apellidos
- Dirección de correo electrónico, la que es validada por SUNAT a través del envío de un código de verificación.
CONSTANCIAS DE PAGO A EMITIR
Desde el 1 de diciembre de 2022, se habilita la generación de los siguientes formularios, según corresponda:
Formulario Virtual 1673 – Boletas de Pago
- Impuesto a la Renta
- Contribuciones al ESSALUD, ONP o multas
- Devolución de saldo excedente
Formulario Virtual 1675 – Regímenes Especiales ONP
- Monto que resulte de la diferencia entre la regularización de aportes a la ONP y la devolución al Sistema Nacional de Pensiones
- Declaración y el pago de los aportes facultativos a la ONP.
Formulario Virtual 1662 – Boleta de Pago
- Tributos administrados y/o recaudados por SUNAT
- Multas
- Otros conceptos, donde se disponga el pago a través de SUNAT Virtual
Formulario Virtual 1663 – Boleta de pago
- Deudas asociadas al número de pago SUNAT (NPS)
Por último, desde el 1 de enero de 2023 se deja sin efecto los formularios preimpresos No. 1073 – Boletas de Pago, y 1075 – Regímenes Especiales ESSALUD, ONP.
5.- Modifican el procedimiento general “Tránsito Aduanero”
El 27 de noviembre de 2022, publicaron la Resolución de Superintendencia No. 000253-2022/SUNAT, en el Diario Oficial El Peruano, la cual dispone la modificación del Procedimiento General Tránsito Aduanero – DESPA-PG.08 (versión 5).
Vigencia: 31 de enero de 2023
6.- Aprueban el procedimiento específico “Tránsito Aduanero Interno por Vía Marítima”
A través de la Resolución de Superintendencia No. 000254-2022/SUNAT, publicada el 27 de noviembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se establece la aprobación del Procedimiento Específico ‘’Tránsito Aduanero Interno por vía marítima’’ – DESPA-PE.08.02 (versión 3), el cual tendrá como objetivo establecer pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.
Vigencia: 31 de enero de 2023
7.- Aprueban el procedimiento específico “Cabotaje Marítimo de Carga con Recalada en Puertos Internacionales”
Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 000256-2022/SUNAT, publicada el 27 de noviembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se establece la aprobación del Procedimiento Específico ‘’Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales’’ – DESPA-PE.00.22 (versión 2), el cual tendrá como objetivo establecer las pautas a seguir para el control de la saluda e ingreso al territorio nacional de mercancías nacionales o nacionalizadas por cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales.
Vigencia: 31 de enero de 2023
INFORMES DE SUNAT
1.- Emisión de liquidación por compra de productos primarios
La Administración Tributaria – SUNAT, a través del Informe No. 000080-2022-SUNAT/7T0000 concluye que, para efectos de la emisión de liquidaciones de compra, dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, no se debe considerar al aceite de pollo como producto primario derivado de la actividad agropecuaria, ni desecho o desperdicio no metálico, debido a que no se trata de un residuo que no se aproveche ni es lo que queda después de haber escogido lo más útil.
Al respecto, la opinión se basa en el siguiente análisis:
El numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, señala que las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales u otros entes colectivos están obligadas a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras que no otorguen comprobantes de pago por no tener RUC. Además, se indica que las adquisiciones referidas comprenden a productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, desperdicios y desechos metálicos y no metálicos.
Asimismo, recordemos que en los informes Nos. 146-2019-SUNAT/7T0000 y 243-2006-SUNAT/2B0000, la SUNAT enfatiza que el sector primario abarca actividades económicas relacionadas con la producción de recursos naturales como agricultura, ganadería, y su procesamiento en productos elaborados. De esta manera, el producto primario será aquella actividad que no haya tenido una transformación manufacturera; por ello, se resalta que la transformación es cualquier acción que altere, de forma sustancial el producto inicial; ello incluye la extracción, el ahumado, entre otros. Al respecto, se entiende que el aceite de pollo es un subproducto y que para su obtención se realiza un proceso de extracción, lo cual implica una transformación del producto.
En ese sentido, tomando en consideración lo antes señalado, la Administración concluye que el aceite de pollo no es un alimento de procesamiento primario sino uno de transformación, debido a que para su obtención se ha realizado un proceso de extracción, el cual implica una transformación del producto.
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
1.- Procedimiento de redondeo para determinación de TIM diaria y TIM acumulada
El Tribunal Fiscal, a través de la Resolución No. 08221-9-2022, presenta un nuevo precedente de observancia obligatoria que establece que “A efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM diaria, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 025-2000/ SUNAT, se considerará cinco (5) decimales de la TIM diaria expresada en porcentaje. De la misma manera, a efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM acumulada, conforme con lo previsto en el inciso e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 025-2000/SUNAT, se considerará tres (3) decimales de la TIM acumulada expresada en porcentaje”.
La decisión se base en el siguiente análisis:
En el presente caso, la recurrente apela el procedimiento de redondeo utilizado en la determinación de la tasa TIM en la actualización del Impuesto a la Renta y Resolución de Multa alegando que la tasa TIM no se debe expresar mediante el porcentaje. Al respecto, la Administración señala que el recurrente no cumplió con cancelar las deudas de la Resolución de Determinación y Resolución de multa, por lo que se le aplico el interés moratorio correspondiente, expresado en porcentaje.
En principio, es importante tener en cuenta que la tasa de interés moratorio (TIM) es aquel interés moratorio que se genera cuando no se ha pagado el monto del tributo asignado dentro del plazo. Este se aplica desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta el día de pago del tributo no pagado.
Ahora bien, el método de redondeo, determinado en los incisos d) y e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No 025-2000/SUNAT, establece que la tasa TIM diaria se redondea a cinco (5) decimales y para calcular la TIM acumulada se redondea a 3 decimales. Sin embargo, no se precisa, de forma clara, si dicho redondeo se expresa en porcentaje o coeficiente; en ese sentido, el Tribunal Fiscal realiza una valoración de las Resoluciones de Superintendencia No144-2000/SUNAT, 126-2001/SUNAT, 032-2003/SUNAT, 053-2010/SUNAT y 066-2020/SUNAT donde se verifica que las TIM fueron expresadas en forma porcentual. A partir de ello, se entiende que, en materia tributaria, la tasa TIM se expresa en porcentaje (%), por lo que, la tasa TIM diaria y TIM acumulada, derivaciones de la TIM, comparten su misma naturaleza y deben ser expresadas porcentualmente.
2.- Documentación sustentatoria para pérdida por venta de mercadería usada
Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05370-3-2021; la recurrente indica que cuando se trata de bienes usados devueltos al stock, por anulaciones de ventas de ejercicios anteriores, su costo de ingreso es superior al de su valor de enajenación; haciendo difícil identificar el valor de ingreso original de cada uno de los productos; por lo que resulta válido comparar los valores de ingreso al Kardex, facturas de compras de productos similares o iguales de fechas distintas, entre otros. Sin embargo, la Administración Tributaria reparó las pérdidas en venta de mercaderías usadas, al considerar que la recurrente no cumplió con sustentar fehacientemente; y además, esta debía presentar comprobantes de pago y papeles de trabajo, en donde se determinen dichos importes, así como la explicación por tales erogaciones y su tratamiento contable.
Al respecto, el Tribunal Fiscal resuelve el caso teniendo en cuenta los siguientes argumentos:
En principio, debemos tener en cuenta que la recurrente a efectos de sustentar la pérdida presentó documentación donde se aprecia:
- Reportes de pérdidas generadas por ventas de mercadería usada
- Reportes del movimiento contable de la subcuenta – Margen de Venta de Mercadería
- Cuadro de liquidación de importaciones
- Guías de ingreso
- Facturas
- Declaraciones únicas de aduanas por la importación de mercadería
- Kardex contable de la mercadería usada
Asimismo, en cuanto al argumento de la recurrente respecto a que es difícil identificar el valor de ingreso original de cada producto devuelto, cabe indicar que las operaciones no necesariamente pueden ser iguales entre una y otra compra, pues puede variar su precio debido a un cambio de condiciones en la compra, entre otros, por lo que para efectos de sustentar el registro de una erogación resulta indispensable que se cuente con la documentación que le dio origen, que incluye la documentación que corresponda a situaciones anteriores al ejercicio fiscalizado siempre que guarden una relación directa, lógica y temporal con la situación que se requiere sustentar, por lo que no resulta atendible el argumento de la recurrente.
Por último, en función de los registros contables de la recurrente, como el Libro Diario y Kardex, se verificó que esta registró una pérdida por la venta de mercadería que de acuerdo con su afirmación, correspondía a una mercadería usada reingresada al almacén por devolución; sin embargo, aquella no presentó documentación que permita acreditar que efectivamente se trataba de mercadería usada, así como tampoco presentó documentación que permita sustentar el costo inicial de la referida mercadería; en ese sentido, se concluye el caso a favor del criterio aplicado por parte de la Administración Tributaria.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen dejar sin efecto la exoneración del IR a la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones
El Proyecto de Ley No. 3540/2022-CR presentado el 14 de noviembre de 2022, tiene como objeto dejar sin efecto la aplicación del impuesto a la renta de las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones, negociadas en el Mercado de Valores, a partir del 1 de enero de 2023.
2.- Proponen modificar alcances de la programación de los créditos garantizados a través del programa Reactiva Perú
El Proyecto de Ley No. 3545/2022-CR presentado el 14 de noviembre de 2022, tiene como objeto modificar el Decreto de Urgencia No. 011-2022 que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa ‘’Reactiva Perú’’ y para financiar actividades de promoción de la inversión privada, en cuanto a los alcances de la reprogramación de los créditos garantizados a través del Programa Reactiva Perú.
3.- Proponen la reactivación económica de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas a través del fondo MIPYME Emprendedor
El Proyecto de Ley No. 3554/2022-CR presentado el 15 de noviembre de 2022, tiene como objeto promover la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por la Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; para incrementar el desarrollo productivo y la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendimientos innovadores de alto impacto a través de instrumentos no financieros para difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados.
4.- Proponen reprogramación de la deuda en el sistema financiero y del desagio tributario
El Proyecto de Ley No. 3567/2022-CR presentado el 16 de noviembre de 2022, tiene como objeto establecer medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de las empresas beneficiarias del Programa Reactiva Perú y de alivio de las deudas de carácter tributario; con el fin de contrarrestar el impacto económico negativo, producto de la emergencia sanitaria por la Covid-19, bajo el otorgamiento de garantías del gobierno nacional.
5.- Proponen modificar la ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia
El Proyecto de Ley No. 3595/2022-CR presentado el 21 de noviembre de 2022, tiene como objeto modificar y derogar ciertos artículos de la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, así como incorporar ciertos artículos a dicha norma; para garantizar la libertad de trabajo, el derecho fundamental al trabajo, la libertad de empresa, el derecho a la remuneración de las personas y trabajadores dedicadas a la actividad, así como garantizar la igualdad de competencia, la eficacia en la regulación de la actividad y la igualdad en la ley.
6.- Proponen impulsar la condición emprendedora a través de la microempresa
El Proyecto de Ley No. 3605/2022-CR presentado el 21 de noviembre de 2022, tiene como objeto impulsar la autonomía de la mujer emprendedora a través de la microempresa como fuente de autoempleo productivo; esto, con el fin de fortalecer el acceso a oportunidades, capital, mercado, inclusión financiera y capacitaciones.
7.- Proponen establecer acogimiento excepcional al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV
El Proyecto de Ley No. 3672/2022-PE presentado el 25 de noviembre de 2022, tiene como objeto flexibilizar, de manera temporal y excepcional, el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo No. 973; a din de contribuir con la reactivación de la inversión privada en el país.
8.- Proponen establecer talleres de capacitación como sanción positiva para las micro y pequeñas empresas en el marco de la potestad sancionadora de la SUNAT
El Proyecto de Ley No. 3676/2022-CR, presentado el 28 de noviembre de 2022, tiene como objeto promover la capacitación como método preventivo de fiscalización, a través del establecimiento obligatorio de ”Talleres de Capacitación” para aquellas Micro y Pequeñas empresas reguladas de conformidad con el artículo 11 de la Ley 30056, que se encuentren en los regímenes tributarios NRUS, RER o Régimen General, que infrinjan el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
9.- Proponen ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos y por retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV
El Proyecto de Ley No. 3678/2022-CR, presentado el 28 de noviembre de 2022, tiene como objeto sincerarse los intereses por las devoluciones de los pagos tributarios realizados indebidamente o en exceso, y de las devoluciones por retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas.
Para tal fin, se modifica el artículo 38 del Código Tributario y el artículo 5 de la Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
1.- Modifican la Ley del Guía de Turismo
Por medio de la Ley No. 31617, publicada el 15 de noviembre de 2022, se dispone la modificación de la Ley 28529, Ley del Guía de Turismo, parar asegurar la formación a nivel técnico y profesional del guía de turismo e incorporar al guía de montaña, con el propósito de contribuir a la mejora de la competitividad de la actividad turística, la calidad de la prestación del servicio turístico y a la reactivación del sector turismo.
Vigencia: 16 de noviembre de 2022
2.- Publican el proyecto de Reglamento de la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de Productos Industriales Manufacturados
Por medio de la Resolución Ministerial No. 00390-2022-PRODUCE, publicada el 18 de noviembre de 2022, se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de Productos Industriales Manufacturados, y de su respectiva exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción.
Asimismo, establecen un plazo de 30 días hábiles para recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Vigencia: 19 de noviembre de 2022
3.- Entrada en vigor del acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España
El 24 de noviembre de 2022, publicaron en el Diario Oficial El Peruano, la entrada en vigor del acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España para el intercambio y protección recíproca de Información clasificada en el ámbito de la defensa; el cual fue suscrito el 28 de febrero de 2019, y ratificado internamente el 28 de octubre de 2022.
Vigencia: 3 de diciembre de 2022
4.- Aprueban la política nacional multisectorial para la pequeña minería y minería artesanal al 2030
El 25 de noviembre de 2022, se publicó el Decreto Supremo No. 016-2022-EM, el cual determina la aprobación de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, asimismo, su ámbito de aplicación será el siguiente:
- De cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.
- Las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, deben asumir sus obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales.
Por último, debemos tener presente que, la presente normativa regirá hasta el 31 de diciembre de 2030.
Vigencia: 26 de noviembre de 2022
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
1.- Protección contra el despido injustificado por razón de discriminación a la mujer gestante
El Tribunal de Fiscalización Laboral por medio de la Resolución de Sala Plena No. 010-2022-SUNAFIL/TFL, señala que constituye como precedente vinculante los siguientes criterios:
‘’En este sentido, debe resaltarse la tutela reforzada en favor de las mujeres gestantes en el ámbito laboral, contemplada en nuestro ordenamiento constitucional. Dicha tutela reforzada, entre otros aspectos, exige brindarles estabilidad y seguridad laboral durante el periodo de gestación y lactancia. Consecuentemente, y en virtud a una interpretación tuitiva de los derechos de las mujeres, se presume que la garantía se extiende a toda trabajadora del sector público o del sector privado que se encuentre en tal situación, independientemente del régimen laboral al que pertenezca, pues la Constitución -en tanto norma suprema del Estado- irradia sus efectos normativos a todos los espacios de interacción laboral, sin excepción alguna.
A este respecto, la protección a la madre gestante señalada no está condicionada a la comunicación previa al empleador, siendo suficiente demostrar el estado de gestación para que opere el “fuero maternal”, el cual impide al empleador poner fin al contrato unilateralmente, salvo causa justa debidamente contemplada en nuestro ordenamiento jurídico.
Por tal motivo, acreditado el estado de gravidez de la mujer gestante, se concluye que el despido, terminación o no renovación de contrato que origine la culminación de la relación laboral es injustificado. Se sostiene lo anterior dado que la causa de la culminación fue el estado de embarazo de la trabajadora ya que el empleador no ha demostrado la existencia de una causa distinta para poner fin a la relación laboral.
Sobre el particular, debe resaltarse que la impugnante ha expresado que la culminación de la relación laboral responde a la necesidad de dar cumplimiento a un mandato judicial y a que se cuenta con personal a plazo indeterminado que puede cubrir las funciones de la extrabajadora. Ambas afirmaciones resultan -cuanto menos- ligeras y carentes de contrastación fáctica. En primer lugar, el mandato judicial ya se encontraba cumplido en el momento en el cual la impugnante decidió culminar la relación laboral con la extrabajadora. En segundo lugar, la impugnante rotó a una persona que cumplía funciones distintas a cubrir aquellas que dejó de desarrollar la extrabajadora. Por tanto, resultan insubsistentes las alegaciones de la impugnante ya que el mandato judicial fue emitido con anterioridad a la contratación de la extrabajadora y la propia impugnante ordenó a otra trabajadora dejar de realizar sus propias funciones por suplir las que dejaron de ser cubierta por la extrabajadora.
En ese sentido, en los casos en que, por despido, terminación o no renovación de contrato de trabajo a causa o con ocasión de encontrarse en estado de embarazo, por hostigamientos o cualquier otro acto de amedrantamiento que tenga por objeto la renuncia de una trabajadora embarazada, deberá presumirse que se trata de un despido, generando así una situación de discriminación por razón de sexo y condición de gestante.
Ahora bien, la extensión de la protección contra el despido, terminación o no renovación de contrato de trabajo por el estado de embarazo de una trabajadora deberá ser hasta que culmine el periodo de permiso de lactancia reconocido por la Ley Nº 27240 – Ley que otorga permiso para lactancia materna (hasta que el menor hijo cumpla un año), en tanto la madre aún acarrea las consecuencias biológicas de su embarazo en el ámbito laboral, y esta obligación maternal bajo ningún motivo puede implicar una amenaza a sus derechos.’’
2.- Criterios sobre la afectación del principio non bis in idem
El Tribunal de Fiscalización Laboral por medio de la Resolución de Sala Plena No. 013-2022-SUNAFIL/TFL, señala que constituye precedente de observancia obligatoria, los siguientes criterios:
‘’Se configura una afectación del principio de non bis in idem, al evidenciarse (i) la identidad subjetiva, que consiste en que ambas pretensiones punitivas sean ejercidas contra el mismo administrado; (ii) la identidad de hecho u objetiva, que consiste en que la conducta incurrida por el administrado debe ser la misma en ambas pretensiones punitivas, bajo los mismos criterios de objetivación (el acto reprochado, durante el mismo periodo fiscalizado); y (iii) la identidad de fundamento, que consiste en que el bien jurídico protegido y los intereses tutelados por las distintas normas sancionadores sean los mismos.
Es preciso recordar que, conforme con la dogmática, el non bis in ídem es un principio que adquiere una faz material, que impide la aplicación de dos o más sanciones ante la verificación de la llamada “triple identidad”; así como una faz procedimental, que impide desplegar múltiples procedimientos sancionadores, cuando entre ellos se pueda deducir la llamada triple identidad. Esto último, claro está, sin perjuicio de la punición de actos continuos o de infracciones permanentes, lo que corresponde a hechos y/o fundamentos distinguibles, cada vez.
En particular, es importante que el órgano de la Administración que conociere un caso donde se invoca al non bis in ídem, deba verificar la identidad de sujetos, hechos y, singularmente (por requerir un análisis más detenido y en algunas ocasiones obviado), la llamada identidad de fundamento punitivo. Por esta última identidad, se entiende que “busca determinar si las normas concurrentes protegen o no un mismo bien jurídico”. De esta forma, es preciso que los órganos de la Administración verifiquen si dos procesamientos significan o no la superposición de regímenes sancionadores con idénticos o distintos bienes jurídicos.‘’
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen modificar la Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales
El Proyecto de Ley No. 3559/2022-CR presentado el 15 de noviembre de 2022, tiene como objeto modificar los artículo 41 y 42 de la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, incorporando incisos respecto a las obligaciones de las personas en formación y de la empresa; esto, con el fin de promover el rendimiento académico de los estudiantes de los Centros de Formación Profesional a través del reconocimiento de permisos para la justificación de inasistencias a las Empresas de formación laboral en los días que rindan exámenes parciales finales y/o sus símiles, a fin que puedan prepararse de manera oportuna para sus evaluaciones, permisos que serán recuperados de manera posterior.
2.- Proponen otorgar CTS, descanso remunerado y protección frente al despido arbitrario a los trabajadores a tiempo parcial
El Proyecto de Ley No. 3563/2022-CR presentado el 16 de noviembre de 2022, tiene como objeto otorgar compensación por tiempo de servicios, descanso remunerado y protección frente al despido arbitrario a los trabajadores que prestan servicios personales remunerados y subordinados con cuatro o menos horas diarias, o veinte o menos horas semanales.
3.- Proponen establecer nuevas disposiciones para mejorar la administración del sistema privado de pensiones
El Proyecto de Ley No. 3585/2022-CR presentado el 18 de noviembre de 2022, tiene como objeto establecer el retiro voluntario, búsqueda de mejorar la tasa de interés sobre los fondos de los afiliados, y el crear el plan de desafiliación de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), para la administración del sistema privado de pensiones.
Asimismo, la finalidad de la misma es que el aportante al Sistema Privado de Pensiones, administrado por las AFP, pueda obtener mayores beneficios por sus fondos, así como alternativas de su uso, también el poder optar por desafiliarse de la administración de esta, con la finalidad que el dinero de su fondo sea depositado en una entidad bancaria de su elección a plazo fijo, durante un periodo no menor de 2 años, con una mayor tasa de interés sobre sus aportes, para que el afiliado, transcurrido el referido periodo, pueda elegir que acciones adoptar sobre su dinero, cubriendo su futuro pensionario.
4.- Proponen impulsar el cumplimiento de la cuota de empleo en el sector público y privado
El Proyecto de Ley No. 3627/2022-CR presentado el 22 de noviembre de 2022, tiene como objeto eliminar la discriminación en la empleabilidad para las personas con discapacidad y para ello modificar el artículo 49 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, e impulsar el cumplimiento de la cuota laboral en el sector público y privado.
5.- Proponen promover el desarrollo del turismo comunitario
El Proyecto de Ley No. 3648/2022-CR presentado el 23 de noviembre de 2022, tiene como objeto modificar la Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; para así promover el desarrollo del turismo comunitario.