Segunda quincena de Noviembre 2022

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

A partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigor el Decreto Supremo No. 259-2022-EF, el cual tiene como objeto modificar los incisos a), d) y e) del artículo 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual se refiere a los métodos de determinación de incremento patrimonial cuyo origen no puede ser justificado.

Al respecto, debemos tener en cuenta que para determinar el patrimonio final:

  1. Se deberá considerar las adquisiciones, depósitos, ingresos, transferencias y retiros efectuados por el deudor tributario durante el ejercicio, sean a título oneroso o gratuito.
  2. No se computarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o extranjero que correspondan a operaciones entre terceros que cumplan con los requisitos previstos en el cuarto párrafo del artículo 92 de la Ley (cuyos requisitos formales se encuentran pendientes de ser regulados por SUNAT), ni los retiros vinculados con dichos depósitos.

Por otro lado, existen dos métodos para determinar el incremento patrimonial, la SUNAT deberá elegir utilizar cualquiera de estos:

  • Método del Balance más Consumo: Consiste en adicionar a las variaciones patrimoniales del ejercicio, los consumos.
  • Método de Adquisiciones y Desembolsos: Consiste en sumar las adquisiciones de bienes a título oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, excepto aquellos que correspondan a operaciones entre terceros que cumplan con los requisitos previstos en el cuarto párrafo del artículo 92 de la Ley, los gastos y, en general, todos los desembolsos efectuados durante el ejercicio.

Por último, del incremento patrimonial establecido, se podrá deducir:

  1. Las rentas e ingresos percibidos por el deudor tributario en el ejercicio, previa comprobación de la SUNAT, aun cuando no hubiere presentado la declaración.
  2. Las adquisiciones de bienes por donaciones u otras liberalidades, que consten en escritura pública1, documento de fecha cierta2 o documento que las acredite de manera fehaciente3, según correspondan, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 52 de la Ley.

Cabe indicar que el incremento patrimonial no justificado estará constituido por la parte del incremento patrimonial que no haya sido absorbido por las deducciones mencionadas anteriormente.

2.- Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales

El 24 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución Viceministerial No. 011-2022-EF/15.01, la cual determina la aprobación de los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo No. 115-2001-EF.

Vigencia: 25 de noviembre de 2022

3.- Condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financieras – NIIF

A partir del ejercicio fiscal 2022 entrará en vigor la aplicación de las condiciones técnicas para el uso de las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES.

Al respecto, es importante tener en cuenta que:

  • Aquellas empresas con ingresos anuales por actividades ordinarias, superiores a 2300 UIT, por 2 ejercicios fiscales consecutivos, aplican el set completo de las NIIF.
  • Las empresas con ingresos anuales de 150 UIT hasta 2300 UIT deberán aplicar la NIIF para pequeñas y medianas entidades – PYMES.
  • La aplicación del set completo de las NIIF o la NIIF para PYMES, es de manera uniforme, como mínimo por dos ejercicios fiscales consecutivos, a fin que los hechos financieros que revele sean comparables.
  • Las entidades del sector privado que inician actividades deberán aplicar las condiciones técnicas antes mencionadas, de acuerdo con los ingresos que se estima obtener. Asimismo, para el caso de empresas que reinician sus actividades.
  • La aplicación de las condiciones técnicas se determina teniendo en cuenta los ingresos anuales por actividades obtenidas al cierre del ejercicio anterior.

Por otro lado, en el caso de aquellas empresas que se encuentran bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores y de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, o bajo un marco normativo distinto a las condiciones técnicas, estas serán sujetas a las normas que emitan dichos órganos.

Por último, la presente normativa deroga la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad No. 002-2021-EF/30, que incorpora umbrales para la aplicación de la NIIF para las Pymes.

4.- Aprueban el servicio de pagos sin clave SOL

A partir del 1 de diciembre de 2022 entrará en vigor la Resolución de Superintendencia No. 000251-2022/SUNAT, la cual se encarga de aprobar el servicio de Pagos sin Clave SOL, disponible en SUNAT Virtual.

Al respecto, es importante tener en cuenta que el servicio, permite:

ACCESO AL SERVICIO PAGOS SIN CLAVE SOL

En caso, sea la primera vez que se acceda, el sujeto debe seleccionar la opción relativa a este, ubicada en SUNAT Virtual, y consignar la siguiente información:

  • Tipo y número de documento de identidad, así como la información asociada a este documento que el sistema requiera
  • Nombres y apellidos
  • Dirección de correo electrónico, la que es validada por SUNAT a través del envío de un código de verificación.

CONSTANCIAS DE PAGO A EMITIR

Desde el 1 de diciembre de 2022, se habilita la generación de los siguientes formularios, según corresponda:

Formulario Virtual 1673 – Boletas de Pago

  • Impuesto a la Renta
  • Contribuciones al ESSALUD, ONP o multas
  • Devolución de saldo excedente

Formulario Virtual 1675 – Regímenes Especiales ONP

  • Monto que resulte de la diferencia entre la regularización de aportes a la ONP y la devolución al Sistema Nacional de Pensiones
  • Declaración y el pago de los aportes facultativos a la ONP.

Formulario Virtual 1662 – Boleta de Pago

  • Tributos administrados y/o recaudados por SUNAT
  • Multas
  • Otros conceptos, donde se disponga el pago a través de SUNAT Virtual

Formulario Virtual 1663 – Boleta de pago

  • Deudas asociadas al número de pago SUNAT (NPS)

Por último, desde el 1 de enero de 2023 se deja sin efecto los formularios preimpresos No. 1073 – Boletas de Pago, y 1075 – Regímenes Especiales ESSALUD, ONP.

5.- Modifican el procedimiento general “Tránsito Aduanero”

El 27 de noviembre de 2022, publicaron la Resolución de Superintendencia No. 000253-2022/SUNAT, en el Diario Oficial El Peruano, la cual dispone la modificación del Procedimiento General Tránsito Aduanero – DESPA-PG.08 (versión 5).

Vigencia: 31 de enero de 2023

6.- Aprueban el procedimiento específico “Tránsito Aduanero Interno por Vía Marítima”

A través de la Resolución de Superintendencia No. 000254-2022/SUNAT, publicada el 27 de noviembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se establece la aprobación del Procedimiento Específico ‘’Tránsito Aduanero Interno por vía marítima’’ – DESPA-PE.08.02 (versión 3), el cual tendrá como objetivo establecer pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

Vigencia: 31 de enero de 2023

7.- Aprueban el procedimiento específico “Cabotaje Marítimo de Carga con Recalada en Puertos Internacionales”

Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 000256-2022/SUNAT, publicada el 27 de noviembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se establece la aprobación del Procedimiento Específico ‘’Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales’’ – DESPA-PE.00.22 (versión 2), el cual tendrá como objetivo establecer las pautas a seguir para el control de la saluda e ingreso al territorio nacional de mercancías nacionales o nacionalizadas por cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales.

Vigencia: 31 de enero de 2023

INFORMES DE SUNAT

1.- Emisión de liquidación por compra de productos primarios

La Administración Tributaria – SUNAT, a través del Informe No. 000080-2022-SUNAT/7T0000 concluye que, para efectos de la emisión de liquidaciones de compra, dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, no se debe considerar al aceite de pollo como producto primario derivado de la actividad agropecuaria, ni desecho o desperdicio no metálico, debido a que no se trata de un residuo que no se aproveche ni es lo que queda después de haber escogido lo más útil.

Al respecto, la opinión se basa en el siguiente análisis:

El numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, señala que las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales u otros entes colectivos están obligadas a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras que no otorguen comprobantes de pago por no tener RUC. Además, se indica que las adquisiciones referidas comprenden a productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, desperdicios y desechos metálicos y no metálicos.

Asimismo, recordemos que en los informes Nos. 146-2019-SUNAT/7T0000 y 243-2006-SUNAT/2B0000, la SUNAT enfatiza que el sector primario abarca actividades económicas relacionadas con la producción de recursos naturales como agricultura, ganadería, y su procesamiento en productos elaborados. De esta manera, el producto primario será aquella actividad que no haya tenido una transformación manufacturera; por ello, se resalta que la transformación es cualquier acción que altere, de forma sustancial el producto inicial; ello incluye la extracción, el ahumado, entre otros. Al respecto, se entiende que el aceite de pollo es un subproducto y que para su obtención se realiza un proceso de extracción, lo cual implica una transformación del producto.

En ese sentido, tomando en consideración lo antes señalado, la Administración concluye que el aceite de pollo no es un alimento de procesamiento primario sino uno de transformación, debido a que para su obtención se ha realizado un proceso de extracción, el cual implica una transformación del producto.

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1.- Procedimiento de redondeo para determinación de TIM diaria y TIM acumulada

El Tribunal Fiscal, a través de la Resolución No. 08221-9-2022, presenta un nuevo precedente de observancia obligatoria que establece que “A efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM diaria, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 025-2000/ SUNAT, se considerará cinco (5) decimales de la TIM diaria expresada en porcentaje. De la misma manera, a efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM acumulada, conforme con lo previsto en el inciso e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 025-2000/SUNAT, se considerará tres (3) decimales de la TIM acumulada expresada en porcentaje”.

La decisión se base en el siguiente análisis:

En el presente caso, la recurrente apela el procedimiento de redondeo utilizado en la determinación de la tasa TIM en la actualización del Impuesto a la Renta y Resolución de Multa alegando que la tasa TIM no se debe expresar mediante el porcentaje. Al respecto, la Administración señala que el recurrente no cumplió con cancelar las deudas de la Resolución de Determinación y Resolución de multa, por lo que se le aplico el interés moratorio correspondiente, expresado en porcentaje.

En principio, es importante tener en cuenta que la tasa de interés moratorio (TIM) es aquel interés moratorio que se genera cuando no se ha pagado el monto del tributo asignado dentro del plazo. Este se aplica desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta el día de pago del tributo no pagado.

Ahora bien, el método de redondeo, determinado en los incisos d) y e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No 025-2000/SUNAT, establece que la tasa TIM diaria se redondea a cinco (5) decimales y para calcular la TIM acumulada se redondea a 3 decimales. Sin embargo, no se precisa, de forma clara, si dicho redondeo se expresa en porcentaje o coeficiente; en ese sentido, el Tribunal Fiscal realiza una valoración de las Resoluciones de Superintendencia No144-2000/SUNAT, 126-2001/SUNAT, 032-2003/SUNAT, 053-2010/SUNAT y 066-2020/SUNAT donde se verifica que las TIM fueron expresadas en forma porcentual. A partir de ello, se entiende que, en materia tributaria, la tasa TIM se expresa en porcentaje (%), por lo que, la tasa TIM diaria y TIM acumulada, derivaciones de la TIM, comparten su misma naturaleza y deben ser expresadas porcentualmente.

2.- Documentación sustentatoria para pérdida por venta de mercadería usada

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05370-3-2021; la recurrente indica que cuando se trata de bienes usados devueltos al stock, por anulaciones de ventas de ejercicios anteriores, su costo de ingreso es superior al de su valor de enajenación; haciendo difícil identificar el valor de ingreso original de cada uno de los productos; por lo que resulta válido comparar los valores de ingreso al Kardex, facturas de compras de productos similares o iguales de fechas distintas, entre otros. Sin embargo, la Administración Tributaria reparó las pérdidas en venta de mercaderías usadas, al considerar que la recurrente no cumplió con sustentar fehacientemente; y además, esta debía presentar comprobantes de pago y papeles de trabajo, en donde se determinen dichos importes, así como la explicación por tales erogaciones y su tratamiento contable.

Al respecto, el Tribunal Fiscal resuelve el caso teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

En principio, debemos tener en cuenta que la recurrente a efectos de sustentar la pérdida presentó documentación donde se aprecia:

  • Reportes de pérdidas generadas por ventas de mercadería usada
  • Reportes del movimiento contable de la subcuenta – Margen de Venta de Mercadería
  • Cuadro de liquidación de importaciones
  • Guías de ingreso
  • Facturas
  • Declaraciones únicas de aduanas por la importación de mercadería
  • Kardex contable de la mercadería usada

Asimismo, en cuanto al argumento de la recurrente respecto a que es difícil identificar el valor de ingreso original de cada producto devuelto, cabe indicar que las operaciones no necesariamente pueden ser iguales entre una y otra compra, pues puede variar su precio debido a un cambio de condiciones en la compra, entre otros, por lo que para efectos de sustentar el registro de una erogación resulta indispensable que se cuente con la documentación que le dio origen, que incluye la documentación que corresponda a situaciones anteriores al ejercicio fiscalizado siempre que guarden una relación directa, lógica y temporal con la situación que se requiere sustentar, por lo que no resulta atendible el argumento de la recurrente.

Por último, en función de los registros contables de la recurrente, como el Libro Diario y Kardex, se verificó que esta registró una pérdida por la venta de mercadería que de acuerdo con su afirmación, correspondía a una mercadería usada reingresada al almacén por devolución; sin embargo, aquella no presentó documentación que permita acreditar que efectivamente se trataba de mercadería usada, así como tampoco presentó documentación que permita sustentar el costo inicial de la referida mercadería; en ese sentido, se concluye el caso a favor del criterio aplicado por parte de la Administración Tributaria.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen dejar sin efecto la exoneración del IR a la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones

El Proyecto de Ley No. 3540/2022-CR presentado el 14 de noviembre de 2022, tiene como objeto dejar sin efecto la aplicación del impuesto a la renta de las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones, negociadas en el Mercado de Valores, a partir del 1 de enero de 2023.

2.- Proponen modificar alcances de la programación de los créditos garantizados a través del programa Reactiva Perú

El Proyecto de Ley No. 3545/2022-CR presentado el 14 de noviembre de 2022, tiene como objeto modificar el Decreto de Urgencia No. 011-2022 que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa ‘’Reactiva Perú’’ y para financiar actividades de promoción de la inversión privada, en cuanto a los alcances de la reprogramación de los créditos garantizados a través del Programa Reactiva Perú.

3.- Proponen la reactivación económica de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas a través del fondo MIPYME Emprendedor

El Proyecto de Ley No. 3554/2022-CR presentado el 15 de noviembre de 2022, tiene como objeto promover la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por la Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; para incrementar el desarrollo productivo y la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendimientos innovadores de alto impacto a través de instrumentos no financieros para difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados.

4.- Proponen reprogramación de la deuda en el sistema financiero y del desagio tributario

El Proyecto de Ley No. 3567/2022-CR presentado el 16 de noviembre de 2022, tiene como objeto establecer medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de las empresas beneficiarias del Programa Reactiva Perú y de alivio de las deudas de carácter tributario; con el fin de contrarrestar el impacto económico negativo, producto de la emergencia sanitaria por la Covid-19, bajo el otorgamiento de garantías del gobierno nacional.

5.- Proponen modificar la ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia

El Proyecto de Ley No. 3595/2022-CR presentado el 21 de noviembre de 2022, tiene como objeto modificar y derogar ciertos artículos de la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, así como incorporar ciertos artículos a dicha norma; para garantizar la libertad de trabajo, el derecho fundamental al trabajo, la libertad de empresa, el derecho a la remuneración de las personas y trabajadores dedicadas a la actividad, así como garantizar la igualdad de competencia, la eficacia en la regulación de la actividad y la igualdad en la ley.

6.- Proponen impulsar la condición emprendedora a través de la microempresa

El Proyecto de Ley No. 3605/2022-CR presentado el 21 de noviembre de 2022, tiene como objeto impulsar la autonomía de la mujer emprendedora a través de la microempresa como fuente de autoempleo productivo; esto, con el fin de fortalecer el acceso a oportunidades, capital, mercado, inclusión financiera y capacitaciones.

7.- Proponen establecer acogimiento excepcional al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV

El Proyecto de Ley No. 3672/2022-PE presentado el 25 de noviembre de 2022, tiene como objeto flexibilizar, de manera temporal y excepcional, el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo No. 973; a din de contribuir con la reactivación de la inversión privada en el país.

8.- Proponen establecer talleres de capacitación como sanción positiva para las micro y pequeñas empresas en el marco de la potestad sancionadora de la SUNAT

El Proyecto de Ley No. 3676/2022-CR, presentado el 28 de noviembre de 2022, tiene como objeto promover la capacitación como método preventivo de fiscalización, a través del establecimiento obligatorio de ”Talleres de Capacitación” para aquellas Micro y Pequeñas empresas reguladas de conformidad con el artículo 11 de la Ley 30056, que se encuentren en los regímenes tributarios NRUS, RER o Régimen General, que infrinjan el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

9.- Proponen ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos y por retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV

El Proyecto de Ley No. 3678/2022-CR, presentado el 28 de noviembre de 2022, tiene como objeto sincerarse los intereses por las devoluciones de los pagos tributarios realizados indebidamente o en exceso, y de las devoluciones por retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas.

Para tal fin, se modifica el artículo 38 del Código Tributario y el artículo 5 de la Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Modifican la Ley del Guía de Turismo

Por medio de la Ley No. 31617, publicada el 15 de noviembre de 2022, se dispone la modificación de la Ley 28529, Ley del Guía de Turismo, parar asegurar la formación a nivel técnico y profesional del guía de turismo e incorporar al guía de montaña, con el propósito de contribuir a la mejora de la competitividad de la actividad turística, la calidad de la prestación del servicio turístico y a la reactivación del sector turismo.

Vigencia: 16 de noviembre de 2022

2.- Publican el proyecto de Reglamento de la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de Productos Industriales Manufacturados

Por medio de la Resolución Ministerial No. 00390-2022-PRODUCE, publicada el 18 de noviembre de 2022, se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de Productos Industriales Manufacturados, y de su respectiva exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción.

Asimismo, establecen un plazo de 30 días hábiles para recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.

Vigencia: 19 de noviembre de 2022

3.- Entrada en vigor del acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España

El 24 de noviembre de 2022, publicaron en el Diario Oficial El Peruano, la entrada en vigor del acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España para el intercambio y protección recíproca de Información clasificada en el ámbito de la defensa; el cual fue suscrito el 28 de febrero de 2019, y ratificado internamente el 28 de octubre de 2022.

Vigencia: 3 de diciembre de 2022

4.- Aprueban la política nacional multisectorial para la pequeña minería y minería artesanal al 2030

El 25 de noviembre de 2022, se publicó el Decreto Supremo No. 016-2022-EM, el cual determina la aprobación de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, asimismo, su ámbito de aplicación será el siguiente:

  • De cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.
  • Las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, deben asumir sus obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales.

Por último, debemos tener presente que, la presente normativa regirá hasta el 31 de diciembre de 2030.

Vigencia: 26 de noviembre de 2022

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1.- Protección contra el despido injustificado por razón de discriminación a la mujer gestante

El Tribunal de Fiscalización Laboral por medio de la Resolución de Sala Plena No. 010-2022-SUNAFIL/TFL, señala que constituye como precedente vinculante los siguientes criterios:

‘’En este sentido, debe resaltarse la tutela reforzada en favor de las mujeres gestantes en el ámbito laboral, contemplada en nuestro ordenamiento constitucional. Dicha tutela reforzada, entre otros aspectos, exige brindarles estabilidad y seguridad laboral durante el periodo de gestación y lactancia. Consecuentemente, y en virtud a una interpretación tuitiva de los derechos de las mujeres, se presume que la garantía se extiende a toda trabajadora del sector público o del sector privado que se encuentre en tal situación, independientemente del régimen laboral al que pertenezca, pues la Constitución -en tanto norma suprema del Estado- irradia sus efectos normativos a todos los espacios de interacción laboral, sin excepción alguna.

A este respecto, la protección a la madre gestante señalada no está condicionada a la comunicación previa al empleador, siendo suficiente demostrar el estado de gestación para que opere el “fuero maternal”, el cual impide al empleador poner fin al contrato unilateralmente, salvo causa justa debidamente contemplada en nuestro ordenamiento jurídico.

Por tal motivo, acreditado el estado de gravidez de la mujer gestante, se concluye que el despido, terminación o no renovación de contrato que origine la culminación de la relación laboral es injustificado. Se sostiene lo anterior dado que la causa de la culminación fue el estado de embarazo de la trabajadora ya que el empleador no ha demostrado la existencia de una causa distinta para poner fin a la relación laboral.

Sobre el particular, debe resaltarse que la impugnante ha expresado que la culminación de la relación laboral responde a la necesidad de dar cumplimiento a un mandato judicial y a que se cuenta con personal a plazo indeterminado que puede cubrir las funciones de la extrabajadora. Ambas afirmaciones resultan -cuanto menos- ligeras y carentes de contrastación fáctica. En primer lugar, el mandato judicial ya se encontraba cumplido en el momento en el cual la impugnante decidió culminar la relación laboral con la extrabajadora. En segundo lugar, la impugnante rotó a una persona que cumplía funciones distintas a cubrir aquellas que dejó de desarrollar la extrabajadora. Por tanto, resultan insubsistentes las alegaciones de la impugnante ya que el mandato judicial fue emitido con anterioridad a la contratación de la extrabajadora y la propia impugnante ordenó a otra trabajadora dejar de realizar sus propias funciones por suplir las que dejaron de ser cubierta por la extrabajadora.

En ese sentido, en los casos en que, por despido, terminación o no renovación de contrato de trabajo a causa o con ocasión de encontrarse en estado de embarazo, por hostigamientos o cualquier otro acto de amedrantamiento que tenga por objeto la renuncia de una trabajadora embarazada, deberá presumirse que se trata de un despido, generando así una situación de discriminación por razón de sexo y condición de gestante.

Ahora bien, la extensión de la protección contra el despido, terminación o no renovación de contrato de trabajo por el estado de embarazo de una trabajadora deberá ser hasta que culmine el periodo de permiso de lactancia reconocido por la Ley Nº 27240 – Ley que otorga permiso para lactancia materna (hasta que el menor hijo cumpla un año), en tanto la madre aún acarrea las consecuencias biológicas de su embarazo en el ámbito laboral, y esta obligación maternal bajo ningún motivo puede implicar una amenaza a sus derechos.’’

2.- Criterios sobre la afectación del principio non bis in idem

El Tribunal de Fiscalización Laboral por medio de la Resolución de Sala Plena No. 013-2022-SUNAFIL/TFL, señala que constituye precedente de observancia obligatoria, los siguientes criterios:

‘’Se configura una afectación del principio de non bis in idem, al evidenciarse (i) la identidad subjetiva, que consiste en que ambas pretensiones punitivas sean ejercidas contra el mismo administrado; (ii) la identidad de hecho u objetiva, que consiste en que la conducta incurrida por el administrado debe ser la misma en ambas pretensiones punitivas, bajo los mismos criterios de objetivación (el acto reprochado, durante el mismo periodo fiscalizado); y (iii) la identidad de fundamento, que consiste en que el bien jurídico protegido y los intereses tutelados por las distintas normas sancionadores sean los mismos.

Es preciso recordar que, conforme con la dogmática, el non bis in ídem es un principio que adquiere una faz material, que impide la aplicación de dos o más sanciones ante la verificación de la llamada “triple identidad”; así como una faz procedimental, que impide desplegar múltiples procedimientos sancionadores, cuando entre ellos se pueda deducir la llamada triple identidad. Esto último, claro está, sin perjuicio de la punición de actos continuos o de infracciones permanentes, lo que corresponde a hechos y/o fundamentos distinguibles, cada vez.

En particular, es importante que el órgano de la Administración que conociere un caso donde se invoca al non bis in ídem, deba verificar la identidad de sujetos, hechos y, singularmente (por requerir un análisis más detenido y en algunas ocasiones obviado), la llamada identidad de fundamento punitivo. Por esta última identidad, se entiende que “busca determinar si las normas concurrentes protegen o no un mismo bien jurídico”. De esta forma, es preciso que los órganos de la Administración verifiquen si dos procesamientos significan o no la superposición de regímenes sancionadores con idénticos o distintos bienes jurídicos.‘’

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen modificar la Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales

El Proyecto de Ley No. 3559/2022-CR presentado el 15 de noviembre de 2022, tiene como objeto modificar los artículo 41 y 42 de la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, incorporando incisos respecto a las obligaciones de las personas en formación y de la empresa; esto, con el fin de promover el rendimiento académico de los estudiantes de los Centros de Formación Profesional a través del reconocimiento de permisos para la justificación de inasistencias a las Empresas de formación laboral en los días que rindan exámenes parciales finales y/o sus símiles, a fin que puedan prepararse de manera oportuna para sus evaluaciones, permisos que serán recuperados de manera posterior.

2.- Proponen otorgar CTS, descanso remunerado y protección frente al despido arbitrario a los trabajadores a tiempo parcial

El Proyecto de Ley No. 3563/2022-CR presentado el 16 de noviembre de 2022, tiene como objeto otorgar compensación por tiempo de servicios, descanso remunerado y protección frente al despido arbitrario a los trabajadores que prestan servicios personales remunerados y subordinados con cuatro o menos horas diarias, o veinte o menos horas semanales.

3.- Proponen establecer nuevas disposiciones para mejorar la administración del sistema privado de pensiones

El Proyecto de Ley No. 3585/2022-CR presentado el 18 de noviembre de 2022, tiene como objeto establecer el retiro voluntario, búsqueda de mejorar la tasa de interés sobre los fondos de los afiliados, y el crear el plan de desafiliación de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), para la administración del sistema privado de pensiones.

Asimismo, la finalidad de la misma es que el aportante al Sistema Privado de Pensiones, administrado por las AFP, pueda obtener mayores beneficios por sus fondos, así como alternativas de su uso, también el poder optar por desafiliarse de la administración de esta, con la finalidad que el dinero de su fondo sea depositado en una entidad bancaria de su elección a plazo fijo, durante un periodo no menor de 2 años, con una mayor tasa de interés sobre sus aportes, para que el afiliado, transcurrido el referido periodo, pueda elegir que acciones adoptar sobre su dinero, cubriendo su futuro pensionario.

4.- Proponen impulsar el cumplimiento de la cuota de empleo en el sector público y privado

El Proyecto de Ley No. 3627/2022-CR presentado el 22 de noviembre de 2022, tiene como objeto eliminar la discriminación en la empleabilidad para las personas con discapacidad y para ello modificar el artículo 49 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, e impulsar el cumplimiento de la cuota laboral en el sector público y privado.

5.- Proponen promover el desarrollo del turismo comunitario

El Proyecto de Ley No. 3648/2022-CR presentado el 23 de noviembre de 2022, tiene como objeto modificar la Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; para así promover el desarrollo del turismo comunitario.

Primera quincena de Noviembre 2022

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Prorrogan el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana

Por medio del Decreto Supremo No. 131-2022-PCM, publicado el 29 de octubre de 2022, se dispone la prórroga del Estado de Emergencia por el término de 45 días calendario, contabilizados desde el 31 de octubre de 2022, declarado en Lima Metropolitana.

Vigencia: 31 de octubre de 2022

2.- Ratifican la Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para evitar la doble imposición en el Acuerdo de la Alianza del Pacífico

A través del Decreto Supremo No. 050-2022-RE, publicado el 29 de octubre de 2022, se dispone la ratificación de la ‘’Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico’’, suscrita el 14 de octubre de 2017 en Washington D.C.

Vigencia: 30 de octubre de 2022

3.- Modifican la Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración

El 5 de noviembre de 2022, se publicó la Ley No. 31603, la cual tiene como objeto modificar el artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los términos siguientes:

‘’Artículo 207: Recursos Administrativos

207.1. Los recursos administrativos son:

a) Recurso de reconsideración

c) Recurso de apelación

Solo en caso de que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de la revisión.

207.2. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días.’’

Vigencia: 6 de noviembre de 2022

4.- Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo Crecer

Por medio del Decreto Supremo No. 250-2022-EF, publicado el 5 de noviembre de 2022, se determina la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, a efectos de precisar aspectos operativos e introducir mejoras para los BENEFICIARIOS FINALES y adecuarlo a la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No. 013-2020.

Vigencia: 6 de noviembre de 2022

5.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados

A través de la Resolución Ministerial No. 252-2022-EF/15, publicada el 8 de noviembre de 2022, se establecen los índices de corrección monetaria en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, que optaron por tributar como tales, y que realicen enajenaciones desde el 9 de noviembre de 2022, hasta la fecha de publicación de los índices del siguiente mes.

Vigencia: 9 de noviembre de 2022

6.- Modifican la Norma que regula el Procedimiento de Atención de las solicitudes de Levantamiento del Secreto Bancario

Por medio de la Resolución SBS No. 03348-2022, publicada el 8 de noviembre de 2022, se determina la forma y canales de envío de información solicitada por el Superintendente para los fines de inteligencia financiera, conforme al texto siguiente:

  1. Las solicitudes de levantamiento del secreto bancario serán remitidas a través del Módulo de Comunicaciones del Portal PLAFT de la UIF Perú y dirigidas al oficial de cumplimiento.
  2. Las empresas deben remitir la información solicitada, con carácter confidencial, en el plazo máximo establecido en la presente norma, conforme al formato del Anexo 1 ‘’Formato para proporcionar la información protegida por el secreto bancario para fines de inteligencia financiera’’y su respectivo cuadro resumen. Está información se realiza directamente en archivo Excel, a través del Módulo antes indicado.

Por último, derogan la Resolución SBS No. 4353-2017, Norma que regula la forma y condiciones en que se debe proporcionar a la Superintendencia, la información protegida por el secreto bancario y/o la reserva tributaria.

Vigencia: 9 de noviembre de 2022

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1.- Tribunal Fiscal establece precedente vinculante

El Tribunal Fiscal por medio de la Resolución No. 07682-7-2022 señala que constituye como precedente vinculante el siguiente criterio:

‘’La apelación contra la resolución emitida respecto de una solicitud no contenciosa, será admitida vencido el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 146 del Código Tributario, siempre que se hubiera formulado dentro del plazo de 6 meses que dicha norma establece, toda vez que no existe monto a pagar’’.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Acreditación de gastos por Servicios de Asesoría Contable, Financiera y Tributaria

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01455-5-2020; la recurrente indica que, desde junio de 2015 a enero de 2016, prestó servicios de asesoría contable, financiera y tributaria, los cuales fueron sustentados en facturas y cheques. Sin embargo, la Administración Tributaria – SUNAT observó las facturas y cheques por considerar que la recurrente no presentó la documentación fehaciente que acredite la realización efectiva del servicio y su relación con la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora.

Al respecto, el Tribunal Fiscal resuelve el caso teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

En el presente caso, con el fin de acreditar la efectiva prestación de los citados servicios y su vinculación con la generación de renta y el mantenimiento de la fuente productora, la recurrente presentó en la fiscalización copia de las citadas facturas y cheques, así como de los siguientes documentos:

  • Solicitudes para la emisión de cheques
  • Ordenes de servicio
  • Correos electrónicos

Al respecto, en los correos electrónicos adjuntos, se observa la realización de gestiones que evidencian que brindó servicios de asesoría en dichos periodos en las materias antes mencionadas, por las cuales se le pagaron las sumas consignadas en los referidos cheques.

En ese sentido, se concluye que la recurrente presentó documentación suficiente a fin de acreditar la realidad de los referidos servicios y, por ende, su relación de causalidad con la generación de la renta gravada y el mantenimiento de su fuente productora. Por lo que procede a levantar el reparo, y resolver el caso a favor del contribuyente.

Con respecto al valor probatorio de los correos electrónicos, estos serán merituados, como toda prueba, siempre que sean congruentes en conjunto con el contrato que suscribieron las partes y en general, con toda otra prueba que esté destinada a establecer la realidad de la operación y dar fe de ella, no en niveles absolutos, sino en términos razonables, lo cual, sin duda dependerá de cada caso en concreto; sin embargo no debe quedarse a nivel de Registros Contables, comprobantes de pago o contratos privados únicamente.

2.- Determinación del valor de mercado de la tasa de interés de un préstamo

Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04207-3-2021; la recurrente señaló que las operaciones observadas por la SUNAT correspondían a algunas operaciones extraordinarias tales como los préstamos al accionista, quien los devuelve con el abono de sus remuneraciones mensuales. Por su parte, la Administración Tributaria – SUNAT, señaló que si bien la recurrente indicó que se trataban de préstamos a dicha persona; sin embargo, esta no sustentó que el préstamo haya sido devuelto, ni la tasa de interés aplicada al préstamo, por lo que resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Al respecto, el Tribunal Fiscal resuelve el caso teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

Este Tribunal ha establecido en la Resolución No. 05608-1-2017, que para efectos de la aplicación del método del precio comparable no controlado implica la comparación de las tasas de interés de operaciones de préstamos realizados en condiciones iguales o similares a las operaciones de préstamo, para lo cual no es suficiente el plazo de los préstamos y su calificación como créditos comerciales, sino debe evaluarse para cada una de las transacciones, considerando para ello las características de las operaciones, las funciones o actividades económica, los términos contractuales, las circunstancias económicas o de mercado, entre otras.

En el presente caso, la Administración consideró como único elemento en su análisis de comparabilidad el plazo de los préstamos, determinando sobre esta base un rango de tasas de interés que consideró como valor de mercado; no obstante, conforme al criterio antes citado debió considerar para dicho análisis las características de las operaciones, las funciones o actividades económicas, los términos contractuales, las circunstancias económicas o de mercado, los montos de los préstamos, la existencia o no de garantías, la solvencia y la calificación crediticia del sujeto deudor, entre otras, los cuales influyen en la determinación de las tasas de interés.

En ese sentido, no está acreditado que la Administración hubiera efectuado una debida comparación de operaciones iguales o similares a efecto de establecer de manera correcta el valor de mercado de las tasas de interés en aplicación de las normas de precios de transferencia, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que procede a resolver el caso en favor al contribuyente.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Reducen plazos de tramitación de procedimientos administrativos en Indecopi

La Resolución No. 081-2022-PRE/INDECOPI, publicada el 30 de octubre de 2022, determina la modificación del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, respecto a la reducción del plazo de tramitación de 5 procedimientos administrativos.

Vigencia: 31 de octubre de 2022

2.- Aprueban Reglamento de aspectos actuariales sobre el Seguro de Vida Ley

A través de la Resolución SBS No. 03299-2022, publicada el 2 de noviembre de 2022, se aprueba el Reglamento de los Aspectos Actuariales del Seguro de Vida Ley, el cual será aplicable para todas las empresas de seguros autorizadas a operar en los ramos de seguros de vida, que tienen obligaciones derivadas del seguro de vida para trabajadores y extrabajadores, el cual es un seguro obligatorio establecido en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.

Vigencia: 3 de noviembre de 2022

3.- Modifican Ley que dispone el 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar a los trabajadores de la actividad privada

Desde el 4 de noviembre de 2022, entrará en vigor la modificación establecida en la Ley No. 31600, el cual se encarga de incorporar un párrafo en la Ley No. 25129, Ley que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar. De esta manera, la modificación establecida será según el cuadro a continuación:

En ese sentido, es importante resaltar que esta modificación permite que los trabajadores que tengan hijos mayores de 18 años con discapacidad severa tengan derecho a percibir la asignación familiar; por lo que será necesario que el área de recursos humanos solicite el certificado correspondiente, para así evitar incumplimientos y futuras sanciones a la empresa.

Por último, establecen que la adecuación del Reglamento no deberá exceder el plazo de 30 días.

4.- Aprueban la Guía para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Laboral hacia las personas trabajadoras del hogar

Desde el 5 de noviembre de 2022, entró en vigor las disposiciones establecidas en el documento para la prevención y sanción del hostigamiento sexual a las trabajadoras del hogar. Para poder entender un poco la guía en mención, debemos tener en cuenta los siguientes conceptos:

¿CÓMO SE MANIFIESTA UN ACTO DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL?

  • Chantaje
  • Hostigamiento sexual ambiental
  • Hostigamiento sexista

¿CÓMO SABER SI ESTÁS PADECIENDO HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO DEL HOGAR?

Para poder identificar estos actos, se podría tener en consideración algunas conductas, como:

  • Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales
  • Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad
  • Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista escritos o verbales, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivas para la víctima
  • Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima
  • Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas, entre otras.

¿A DÓNDE ACUDIR PARA REALIZAR UNA DENUNCIA SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL?

Las personas trabajadoras que padecen de hostigamiento sexual laboral pueden realizar su denuncia ante la SUNAFIL, quien como Autoridad Inspectiva de Trabajo es competente para fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre hostigamiento sexual laboral de las trabajadoras/res del hogar, e imponer sanciones que correspondan. La denuncia, es totalmente gratuita y se puede realizar a través de la página web de la SUNAFIL, mediante el aplicativo de ‘’Denuncia Virtual’’.

SERVICIO TRABAJA SIN ACOSO

Es la asistencia que brinda el MTPE relativa a la atención a las trabajadoras/es que pueden ser o sean víctimas de hostigamiento o acoso sexual laboral, en su centro de trabajo.

Este servicio, está dividido en tres componentes:

  • Asistencia y Orientación
  • Asistencia Legal
  • Asistencia Psicológica

MEDIOS PARA CONTACTAR EL SERVICIO

  • Vía telefónica
  • Citas virtuales
  • Atención presencial
  • Plataforma web

Es importante que los empleadores faciliten esta Guía a las personas trabajadoras del hogar, para que puedan saber cuáles son los canales de contacto. Asimismo, recordar que, los empleadores deberán procurar la asistencia de sus trabajadores del hogar a:

  • Una capacitación en materia de hostigamiento sexual al inicio de la relación laboral
  • Una capacitación programada anualmente dirigida tanto a la persona trabajadora del hogar como a la persona empleadora del hogar y sus miembros, de forma separada.

Por último, recordemos que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, busca abordar casos de violencia, que se producen mayoritariamente contra las mujeres en el ámbito laboral, por lo que difunde información, mediante acciones de capacitación sobre Prevención y Reporte de Hostigamiento Sexual Laboral e Implementa el Servicio ‘’Trabaja Sin Acoso’’, en el cual se ofrecen servicios de orientación en materia de hostigamiento sexual.

Las Organizaciones Sindicales requieren capacitaciones para sus dirigentes con el fin de capacitar a sus afiliados, o en su defecto, solicitar capacitaciones directas para sus afiliados.

5.- Modifican el Código de Protección y Defensa del Consumidor, garantizando la atención personal del proveedor al ofrecer Sistemas de Atención Automatizada

A través de la Ley No. 31601, publicada el 5 de noviembre de 2022, se dispone la incorporación del literal l) en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el siguiente texto:

‘’Artículo 1: Derechos de los consumidores

En los términos establecidos por el presente código, los consumidores tienen los siguientes derechos:

[…]

l) Derecho a contar con opción o alternativa de atención personal cuando el proveedor ofrezca al público cualquier sistema de atención automatizada asistido por inteligencia artificial o asistente digital.’’

Vigencia: 6 de noviembre de 2022

6.- Establecen licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado

A partir del 6 de noviembre de 2022, entrará en vigor la nueva licencia para los trabajadores del sector privado, establecida por la Ley No. 31602. Por medio de esta, se determina el plazo de cinco días calendario en casos de licencia por fallecimiento de familiares, como:

  • Cónyuge
  • Padres
  • Hijos
  • Hermanos

En caso el deceso se produzca en un lugar diferente a donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia podrá ser extendida hasta por el término de la distancia, conforme a lo que señale el Reglamento, el cual deberá ser publicado en un plazo de 60 días calendario.

Asimismo, es importante rescatar que, los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes, siempre y cuando sean más favorables para el trabajador.

Por último, es necesario que las empresas puedan establecer mejores formas de comunicación con los trabajadores, para que estos puedan tener la facilidad de comunicar a su empleador el fallecimiento de sus familiares, en el momento que corresponda, y así poder disfrutar de la licencia por fallecimiento, la cual deberá ser remunerada.

7.- Modifican la Ley que garantiza la devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, a fin de garantizar su ejecución

A través de la Ley No. 31604, publicada el 5 de noviembre de 2022, se tiene por objeto modificar el artículo 3 de la Ley 31454, Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, a fin de garantizar su ejecución, en los términos siguientes:

Artículo 3: Precisión del artículo 5 de la Ley 31173:

Precísese el artículo 5 de la Ley 31173, en el sentido de que la Comisión Ad Hoc está conformada por:

  1. Tres representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
  2. Un representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP)
  3. Tres representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAF – PERÚ)

La Comisión la preside uno de los representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAF – PERÚ).

La PCM provee de infraestructura y recursos necesario para el funcionamiento de la Comisión.

Vigencia: 6 de noviembre de 2022

8.- Formalizan elaboración de la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

Por medio de la Resolución Ministerial No. 292-2022-TR, publicada el 9 de noviembre de 2022, se dispone la formalización del inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.

Vigencia: 10 de noviembre de 2022

9.- Formalizan la elaboración de la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Forzoso

A través de la Resolución Ministerial No. 293-2022-TR, publicada el 9 de noviembre de 2022, se dispone la formalización del inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Forzoso.

Vigencia: 10 de noviembre de 2022

10.- Aprueban el Procedimiento para el cobro por terceros del Subsidio Monetario Individual otorgado por el Programa Pensión 65

El 11 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución Directoral No. D000192-2022-PENSION65-DE, la cual determina la aprobación del Procedimiento de Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley 31538 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria ”Pensión 65”.

Vigencia: 12 de noviembre de 2022

11.- Disponen la prepublicación del proyecto que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Por medio de la Resolución Ministerial No. 298-2022-TR, publicada el 11 de noviembre de 2022, se dispone la prepublicación del proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de los y las empleadores/as y trabajadores/as, o sus respectivas organizaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de 10 días calendario.

En este caso, será la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral del Trabajo, quien deberá recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.

Vigencia: 12 de noviembre de 2022

12.- Aprueban la estrategia ‘’La Ruta para la Empleabilidad’’

A través de la Resolución Ministerial No. 300-2022-TR, publicada el 11 de noviembre de 2022, se determina la aprobación de la estrategia denominada ”La Ruta para la Empleabilidad”, como mecanismo para que los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento se brinden en función al perfil del ciudadano, considerando sus necesidades y oportunidades de mejora en la construcción de su trayectoria laboral.

La presente normativa brindará un esquema de articulación fáctica y digital, que coadyuve a mejorar las condiciones de empleabilidad laboral. Asimismo, está será de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio para los órganos y programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Vigencia: 12 de noviembre de 2022

13.- Publican Nueva Ley del Trabajador Porteador

Por medio de la Ley No. 31614, publicada el 11 de noviembre de 2022, se dispone la publicación de la Nueva Ley del Trabajador Porteador, para fortalecer y garantizar sus derechos laborales; esto, con el fin de reconocer la naturaleza del trabajo del porteador y proveerle de derechos para que su trabajo se realice en un entorno de protección de su vida y de su salud.

Al respecto, se deberá tener en cuenta que, el porteador es un trabajador subordinado a su empleador, empresa o agencia de viajes o turismo, bajo el régimen privado, conforme al Decreto Legislativo 728, para cubrir los servicios de transporte de carga, de manera permanente pero discontinua.

Vigencia: 12 de noviembre de 2022

14.- Formalizan el inicio de la Actualización de la Política Nacional de Empleo Decente

A través de la Resolución Ministerial No. 299-2022-TR, publicada el 12 de noviembre de 2022, se formaliza el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Empleo Decente, que se encuentra a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo del Viceministerio de Promoción del empleo y Capacitación Laboral.

Vigencia: 13 de noviembre de 2022

15.- Oficializan el uso de la Plataforma de Servicios Virtuales

El 13 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución Ministerial No. 305-2022-TR, la cual determina la oficialización del uso de la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como un canal de atención adicional para los usuarios que requieran acceder a los servicios laborales y de empleo que brinde el Ministerio.

Por medio de la presente, se busca institucionalizar el uso de mecanismos tecnológicos adicionales al canal de atención presencial desarrollados como consecuencias de la experiencia generada por la pandemia de la COVID-19, a efecto de facilitar el acceso a los usuarios a los procedimientos y servicios brindados a la comunidad, reduciendo los costos de transporte, acceso y atención.

Vigencia: 14 de noviembre de 2022

16.- Depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios de Noviembre

Es importante recordar que la fecha límite para que las empresas depositen la Compensación por Tiempo de Servicios es hasta el 15 de noviembre de 2022. Este pago corresponde al segundo depósito por parte del empleador, que se hace en base a una remuneración anual.

Al respecto, procederemos a responder ciertos puntos importantes sobre este tema:

¿QUÉ ES LA CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio social que tiene como fin brindar una protección al trabajador por las contingencias que pueden presentarse a consecuencia del fin de la relación laboral.

Para el cálculo de la CTS, se toma en cuenta el sueldo que percibe el trabajador al mes de octubre de 2022.

¿QUIÉNES RECIBEN LA CTS?

  • Trabajadores del régimen privado que laboran como mínimos cuatro horas diarias
  • Trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias
  • En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida en la remuneración diaria.

¿SE PUEDE DISPONER DEL DEPÓSITO DE CTS?

Sí, recuerda que con la Ley 31480, se autoriza a todos los trabajadores a disponer el 100% de los depósitos por CTS que tengan acumulados, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, esta norma permite realizar varias solicitudes hasta la fecha límite.

¿CÓMO SOLICITAR EL RETIRO DEL DEPÓSITO?

Para poder acceder al dinero depositado, podrás ingresar a la banca por internet de la entidad financiera donde tienes tu CTS; y ahí, tienes el derecho de realizar el retiro total o parcial del monto disponible, a través de transferencia bancaria o interbancaria.

¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA NO DEPOSITA EL MONTO DE CTS?

Es importante saber que, el hecho de no efectuar el pago de la CTS, así como no depositarla íntegra y oportunamente, se considera como una infracción muy grave para la SUNAFIL, quedando obligados a pagar una multa entre S/ 7,222 a S/ 120,152, dependiendo del número de trabajadores afectados.

Por último, recuerda que todas las empresas tienen hasta el 15 de noviembre de 2022 para cumplir con el depósito de la CTS, de lo contrario, podrán perjudicarse con las multas impuestas. Asimismo, ten en cuenta que, en caso se haya despedido a un trabajador antes de la fecha límite para el depósito de CTS, este también tiene derecho a recibir el depósito correspondiente por el periodo laborado.

Evita problemas con la SUNAFIL y cumple con los derechos de todos los trabajadores.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

1.- ¿Se puede descontar el pago de subsidio sin la autorización del trabajador?

Por medio de la Resolución No. 959-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, la empresa presenta el recurso de revisión por haber recibido una infracción por no acreditar el pago íntegro de los distintos beneficios sociales a favor de su trabajador.

Al respecto, el Tribunal de Fiscalización Laboral le dio la razón al trabajador, y confirmó la sanción interpuesta a la empresa; teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

En principio, la empresa menciona que los montos materia de discusión corresponden a abonos registrados bajo la denominación de subsidios por incapacidad temporal; los cuales, según su naturaleza, se consideraron como pagos indebidos que realizó la compañía al extrabajador y que fueron compensados de los montos adeudados en la liquidación de beneficios sociales. Además, consideran que dichos pagos no califican como subsidios, debido a que el trabajador nunca entregó el Certificado de Incapacidad Temporal.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que el literal a.3) del artículo 12 de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, indica que los trabajadores que se encuentren con incapacidad temporal podrán acceder a dicho subsidio.

En ese sentido, el Tribunal de Fiscalización Laboral, indica que los pagos efectuados por la empresa debido a la incapacidad temporal de su trabajador debieron ser tratados en consideración a su naturaleza, como pagos del subsidio por dicha incapacidad temporal para el trabajo. Por lo que, no resulta válido que la empresa pretenda considerar que dichos pagos sean considerados como pagos indebidos.

Es cierto que, en la actualidad, existe la posibilidad de que se efectúen descuentos a un trabajador, sin embargo, los mismos deben ser autorizados por ley, mandato judicial o por el propio trabajador; sin embargo, en el presente caso, es evidente que no nos encontramos ante los supuestos de autorización por ley o mandato judicial; mucho menos existe un documento que acredite la autorización expresa del trabajador para dichos descuentos. En consecuencia, al no configurarse ninguno de los supuestos de autorización exigidos por la ley, los descuentos efectuados al trabajador no resultan válidos.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen modificar la Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada

El Proyecto de Ley No. 3514/2022-CR presentado el 9 de noviembre de 2022, tiene como objeto modificar e incorporar normas jurídicas a la Ley No. 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, a fin de fortalecer el vínculo familiar con el recién nacido incluyendo al varón en su atención, ampliando los plazos de licencia por paternidad especificando que el Seguro Social de Salud o una Entidad Prestadora de Salud asumirá el costo de la licencia.

Asimismo, indican que la licencia por paternidad antes mencionada será otorgada por el empleador al padre por 14 días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea, el mismo que será subsidiado por el seguro regular que tenga el trabajador.