Segunda quincena de Diciembre – 2018

PRINCIPALES NORMAS TRIBUTARIAS

publicadas durante la segunda quincena de diciembre de 2018.

1.- Aprueban el Reglamento del ISC a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

Como se recordará, con fecha 13.09.2018, se publicó el Decreto Legislativo No. 1419 que modificó diversos artículos de la Ley del IGV e ISC a fin de incorporar dentro del ámbito de aplicación del ISC a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

De esa manera, a través del Decreto Supremo No. 341-2018-EF publicado el 30.12.2018, se ha aprobado el Reglamento del ISC aplicable a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

Vigencia
La norma entra en vigor el 1.01.2019.

2.- Modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR)

De acuerdo a la publicación del Decreto Legislativo No. 1381 (24.08.2018) que modificó el tratamiento aplicable a los países o territorios de baja o nula imposición, incorporando el concepto de países o territorios no cooperantes así como el de regímenes fiscales preferenciales; así como el tratamiento aplicable a las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados, se busca adecuar el Reglamento de la LIR a través del Decreto Supremo No. 340-2018-EF 30-12-18 a los cambios establecidos por el mencionado Decreto Legislativo.

Vigencia
La norma entra en vigor el 1.01.2019.

3.- Se adecúan normas en relación a la definición de devengo para efectos del impuesto a la renta

La Ley del Impuesto a la Renta fue modificada por el Decreto Legislativo No. 1425 (13.09.2018); por lo que, se adecúa el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta mediante el Decreto Supremo No. 339-2018-EF publicado con fecha 30.12.2018 en relación a las nuevas reglas sobre el devengo. De esa manera, se dispone lo siguiente:

  • Para efectos de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley, respecto del devengo de rentas de primera categoría, así como de las rentas y gastos de tercera categoría se tendrá en cuenta lo siguiente:
    1. Cuando el total de la contraprestación se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el total del ingreso o gasto se devengará cuando ocurra tal hecho o evento.
    2. Cuando parte de la contraprestación se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, esa parte del ingreso o gasto se devengará cuando ocurra tal hecho o evento.
    3. Entiéndase por “hecho o evento que se producirá en el futuro” a aquel hecho o evento posterior, nuevo y distinto de aquel hecho sustancial que genera el derecho a obtener el ingreso o la obligación de pagar el gasto.

    En consecuencia, se considera que la contraprestación se fija en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro cuando aquella se determina, entre otros, en función de las ventas, las unidades producidas o las utilidades obtenidas.

  • No ocurrirá lo mencionado, cuando el importe de la contraprestación esté supeditado a una verificación de la calidad, características, contenido, peso o volumen del bien vendido que implique un ajuste posterior al precio pactado.
  • En el caso de enajenación de bienes a plazo (primer párrafo del artículo 58° de la LIR), se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Dicho párrafo está referido a los casos de enajenación de bienes a plazo cuyos ingresos constituyen rentas de tercera categoría para su perceptor. b) Los ingresos se determinan por la diferencia que resulte de deducir del ingreso neto el costo computable a que se refiere el inciso d) del artículo 11 y los gastos incurridos en la enajenación. c) El ingreso neto computable en cada ejercicio gravable es aquel que se haga exigible de acuerdo a las cuotas convenidas para el pago, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza. d) El costo computable debe tener en cuenta las definiciones establecidas en el último párrafo del artículo 20° de la Ley.
  • La versión de la NIIF 15 a utilizarse es la oficializada mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2018-EF/30.

Vigencia
La norma entra en vigor el 1.01.2019.

4.- Se adecúan normas sobre el tratamiento de las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y limitaciones a la deducción de intereses de deudas con partes vinculadas e independientes

Se adecúa el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a través del Decreto Supremo No. 338-2018-EF (30.12.2018), a las modificaciones dispuestas por el Decreto Legislativo No. 1424 a fin de perfeccionar el tratamiento aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país; así como establecer, entre otros, que a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020 los intereses por deudas con partes vinculadas e independientes son deducibles solo en la proporción que correspondan al monto máximo de endeudamiento resultante de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior.

Vigencia
La norma entra en vigor el 1.01.2019.

5.- Se adecuan disposiciones sobre precios de transferencia, retención en operaciones con sujetos no domiciliados y pagos a cuenta de segunda categoría por concepto de enajenación de valores no sujetas a retención

Se establece adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a través del Decreto Supremo No. 337-2018-EF (30.12.2018), en función de las modificaciones de la LIR establecidas por:

  • El Decreto Legislativo No. 1312 (adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la OCDE, estableciéndose reglas para la deducción del costo o gasto tratándose de servicios sujetos al ámbito de aplicación de precios de transferencia).
  • El Decreto Legislativo No. 1369 (modificación del tratamiento aplicable a los servicios a que se refiere el inciso i) del art. 32-A de la LIR y eliminación de la obligación de abonar el monto equivalente a la retención en operaciones con sujetos no domiciliados y condicionar la deducción de aquellas a su pago o acreditación).
  • El Decreto Legislativo No. 1381 (obligación de realizar pagos a cuenta por las rentas de segunda categoría obtenidas por la enajenación de valores no sujetas a retención).

Vigencia
La norma entra en vigor el 1.01.2019.

6.- Modifican el Reglamento de la Ley No. 30532, Ley que Promueve el Desarrollo del Mercado de Capitales y del Decreto Legislativo No. 1188, que otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios

Con la publicación del Decreto Supremo No. 336-2018-EF (30.12.2018), se adecúa el Reglamento de la Ley No. 30532 (en relación al FIBRA) y del Decreto Legislativo No. 1118 (sobre FIRBI) a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo No. 1371.

Vigencia
La norma entra en vigor el 1.01.2019.

7.- Modifican la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Se ha publicado el Decreto Supremo No. 335-2018-EF con fecha 30.12.2018, el cual modifica la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, conforme a lo siguiente:



Vigencia
La norma entra en vigor el 31.12.2018.

8.- Se modifican disposiciones sobre los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica

La Resolución de Superintendencia No. 315-2018/SUNAT publicada con fecha 31.12.2018, modifica la Resolución de Superintendencia No. 042-2018/SUNAT en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica

Vigencia
La norma entra en vigor el 1.01.2019.

9.- Se modifican disposiciones para que los deudores tributarios puedan optar por autorizar a un tercero a través de SUNAT Virtual para la tramitación de determinados procedimientos ante la SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 313-2018/SUNAT publicada con fecha 31.12.2018, se modifica la Resolución de Superintendencia No. 289-2012/SUNAT que dictó disposiciones para que los deudores tributarios puedan optar por autorizar a un tercero a través de SUNAT Virtual para la tramitación de determinados procedimientos ante la SUNAT.

Vigencia
La norma entra en vigor el 1.01.2019.

10.- Modifican la Resolución de Superintendencia que designa como emisores electrónicos a emisores de determinados documentos autorizados y otras normas

La Resolución de Superintendencia No. 312-2018/SUNAT publicada con fecha 31.12.2018, modifica la Resolución de Superintendencia No. 318-2017/SUNAT, que designa como emisores electrónicos a emisores de determinados documentos autorizados y otros, el Reglamento de Comprobantes de Pago, las Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias y otras.

Vigencia
La norma entra en vigor el 1.01.2019.

11.- Postergan fechas para cumplir con requisitos para el envío de comprobantes de pago y documentos emitidos sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica

A través de la Resolución de Superintendencia No. 309-2018/SUNAT y su respectivo Anexo publicados el 31.12.2018, se posterga la fecha a partir de la cual debe cumplirse con contar con la certificación ISO/IEC-27001, colocar el Código QR y el Código de Producto SUNAT y establecen, en algunos supuestos, medios de envío adicionales para informar los comprobantes de pago y documentos emitidos sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica.

Vigencia
La norma entra en vigor el 1.01.2019

12.- Amplían plazo para uso de sistemas informáticos que emiten tickets

Con la publicación de la Resolución de Superintendencia No. 308-2018/SUNAT de fecha 30.12.2018, se amplía el plazo para el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, siempre que hasta el 31 de diciembre de 2017, los usuarios de tales sistemas hubieran presentado el formulario No. 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, conforme a las disposiciones correspondientes.

Vigencia
La norma entra en vigor el 31.01.2018.

13.- Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2019

Se ha publicado la Resolución de Superintendencia No. 306-2018/SUNAT de fecha 31.12.2018 que establece los siguientes cronogramas aplicables de enero a diciembre 2019:

ANEXO I
DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS, PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO (UESP) Y EL PAGO DEL ITF

ANEXO I
CRONOGRAMA TIPO A FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL

ANEXO III
CRONOGRAMA TIPO B FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)



Vigencia
La norma entra en vigor el 1.01.2019

14.- Dictan disposiciones y aprueban Formulario Virtual para que los donatarios informen a la SUNAT sobre los fondos, bienes y servicios recibidos y su aplicación

A través de la publicación de la Resolución de Superintendencia No. 305-2018/SUNAT de fecha 31.12.2018, se dispone mejorar el cumplimiento tributario reduciendo costos y tiempo para los administrados, mediante la simplificación y automatización de procesos, resulta necesario aprobar un nuevo formulario virtual (Formulario Virtual No. 1679 – Donaciones recibidas y su aplicación) que permita que las entidades sin fines de lucro calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT y los demás beneficiarios deportivos declaren la información relativa al dinero, bienes y servicios recibidos y su aplicación, así como señalar los plazos y condiciones para dicha presentación.

Vigencia
La norma entra en vigor el 1.01.2019.

15.- Aprueban disposiciones relacionadas a la solicitud de liberación de fondos por concepto de detracción

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 304-2018/SUNAT publicada con fecha 31.12.2018, se ha aprobado las disposiciones relacionadas a la solicitud de liberación de los fondos depositados en las cuentas del Banco de la Nación por las detracciones a que se refiere la décima disposición complementaria final de la Ley No. 30737. Para ello, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • El titular de la cuenta puede solicitar la liberación de los fondos depositados en la cuenta que no hayan sido agotados el año calendario por concepto de deudas tributarias u otros.
  • Para solicitar la liberación de los fondos, se debe cumplir a la fecha de presentación de la solicitud, con lo siguiente:
    1. No tener deuda tributaria o deuda por otro concepto administrado o recaudado por la SUNAT pendiente de pago.
    2. No tener la condición de domicilio fiscal no habido.
    3. Tratándose de un sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados registros de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT.
    4. Lo dispuesto en el párrafo anterior se debe cumplir respecto de aquellos registros cuyo plazo de atraso venció en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    5. Haber cumplido con presentar oportunamente las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria o de los conceptos no tributarios que administra o recauda la SUNAT que vencían en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • La solicitud se presenta mediante un escrito firmado por el titular de la cuenta o por el representante legal acreditado en el RUC y se detallará: a) número de RUC del titular de la cuenta; b) nombres y apellidos o denominación o razón social, según corresponda; c) domicilio fiscal; y d) número de la cuenta.
  • La solicitud debe ser presentada una sola vez por año calendario y dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de enero.
  • El plazo para resolver la solicitud es de 30 días hábiles.
  • La SUNAT comunicará al Banco de la Nación las solicitudes que hayan sido aprobadas al día hábil siguiente a la fecha de notificación de la resolución al titular de la cuenta para que se liberen los fondos.

Vigencia
La norma entra en vigor el 1.01.2019.

16.- Modifican la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos

La Resolución de Superintendencia No. 303-2018/SUNAT publicada con fecha 31.12.2018 modifica la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos, para regular la deducción de gastos por los servicios a los que se refiere el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y el Reglamento de Comprobantes de Pago de la siguiente manera:


Vigencia
La norma entra en vigor el 1.01.2019.

17.- Modifican la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia que crea el servicio Mis Declaraciones y pagos y que aprueba nuevos formularios virtuales

Con la publicación de la Resolución de Superintendencia No. 300-2018/SUNAT de fecha 28.12.2018, se dispone sustituir el literal a) del numeral 1 de Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT por el siguiente texto:

1. En el servicio Mis Declaraciones y pagos se utilizarán los siguientes formularios:
a) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refiere el párrafo 12.1 del artículo 12:
– Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV -Renta mensual.
Cuando el deudor tributario, por causas no imputables a él, no pueda presentar sus declaraciones determinativas mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, puede utilizar, para dicho efecto, el PDT N° 621 IGV–Renta mensual el cual debe presentarse solo a través de SUNAT Virtual.
– Del periodo enero de 2015 a agosto de 2018: PDT N° 621 IGV–Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual.
– Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT N° 621 IGV–Renta mensual.

Vigencia
La norma entra en vigor el 29.12.2018.

18.- Ley que prorroga la vigencia de las exoneraciones del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta

Mediante la publicación de la Ley No. 30898 de fecha 28.12.2018, se exoneran del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre de 2020 las disposiciones del artículo 19°, excepto las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro, las cuales estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2019.

Vigencia
La norma entra en vigor el 29.12.2018.

19.- Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias

Con la publicación de la Ley No. 30899 de fecha 28.12.2018, se ha prorrogado la vigencia de las siguientes normas hasta el 31.12.2019:

  • Decreto Legislativo 783, norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
  • Ley 27623, Ley que dispone la devolución del IGV a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
  • Ley 27624, Ley que dispone la devolución del IGV para la exploración de hidrocarburos.
  • La exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

Vigencia
La norma entra en vigor el 29.12.2018.

20.- Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV

A través del Decreto Supremo No. 321-2018-EF publicado con fecha 28.12.2018, se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley No. 29173, el cual será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas.

Vigencia
La norma entra en vigor el 29.12.2018.

21.- Se exceptúa de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2019

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 297-2018/SUNAT de fecha 27.12.2018, se dispone lo siguiente:

  • Para el ejercicio gravable 2019, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No. 013-2007/SUNAT son los siguientes:
    1. Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 062,00 mensuales.
    2. Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2 450,00 mensuales.
    3. Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 36 750,00 anuales.
    4. Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 29 400,00 (veintinueve mil cuatrocientos y 00/100 soles) anuales.

    Los importes mencionados son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2019.

  • Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión utilizarán el formato “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a SUNAT Virtual.

Vigencia
La norma entra en vigor el 28.12.2018.

22.- Se publica el Anexo del Decreto Supremo que designa y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV a las operaciones de venta

Con fecha 27.12.2018, se ha publicado el Anexo del Decreto Supremo No. 301-2018-EF 1 que designa y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV a las operaciones de venta.

Vigencia
La norma entra en vigor el 28.12.2018.

23.- Modifican disposiciones en lo relativo a los documentos que identifican a los extranjeros para realizar trámites en el RUC

A través de la Resolución de Superintendencia No. 296-2018/SUNAT publicada con fecha 27.12.2018, se dispone sustituir el artículo 15° de la Resolución de Superintendencia No. 210-2004/SUNAT; por lo que, a efectos de inscribir, modificar o actualizar datos en el RUC, los sujetos que se inscriban o sus representantes legales, se identificarán con alguno de los siguientes documentos:

  1. Documento Nacional de Identidad (DNI)
  2. Carné de extranjería
  3. Carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores
  4. Pasaporte
  5. Carné de Permiso Temporal de Permanencia, siempre que permita realizar actividades generadoras de renta de acuerdo con las normas migratorias correspondientes.

Vigencia
La norma entra en vigor el 28.12.2018.

24.- Se exceptúan de algunos requisitos a los comprobantes de pago y otros documentos emitidos en contingencia por emisores que estuvieron impedidos de solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos por causas no imputables a ellos

Con fecha 22.12.2018, se publica la Resolución de Superintendencia No. 295-2018/SUNAT y se dispone exceptuar del cumplimiento de requisitos adicionales para la emisión de comprobantes de pago y documentos en contingencia conforme a lo siguiente:

  • Hasta el 31.12.2018, se exceptúa a las facturas, las boletas de venta, las notas de crédito, las notas de débito, los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción, que no hayan sido dados de baja a través del Formulario Virtual No. 855, emitidos por un emisor electrónico por determinación de la SUNAT que por dificultades en el funcionamiento del Formulario Virtual Nº 816 hubiera estado impedido de solicitar la autorización de impresión y/o importación.
  • Para efectos de la excepción, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
    a) La fecha de impresión debe ser anterior al 1 de setiembre de 2018.
    b) Los establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago o en la normativa que regula la emisión de los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción vigente al 31 de agosto de 2018.
  • El emisor electrónico por determinación que hubiere emitido documentos hasta el 31 de diciembre de 2018, por haber estado impedido de solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos por dificultades en el funcionamiento del Formulario Virtual No. 816 debe comunicar a la SUNAT dicha situación hasta el 31 de enero de 2019

Vigencia
La norma entra en vigor el 23.12.2018.

25.- Designan y excluyen agentes de percepción del régimen de percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta

De acuerdo con la publicación del Decreto Supremo No. 301-2018-EF de fecha 19.12.2018, se designan como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta, a los sujetos señalados en el Anexo No. 1 de dicho decreto a partir del 1.02.2019. Asimismo, se excluyen como agentes de percepción a los sujetos señalados en el Anexo No. 2 del indicado decreto a partir del 1.01.2019.

Vigencia
La norma entra en vigor el 20.12.2018.

26.- Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables

Mediante la Ley No. 30884 publicada con fecha 19.12.2018, se tiene como objeto establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional. Entre sus principales disposiciones, se tienen las siguientes:

  • Se prohíbe el uso, comercialización y fabricación de bolsas y sorbetes.
  • No están comprendidos en los alcances de la presente ley: i) las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal y cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud; ii) los sorbetes (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.
  • Los establecimientos deben cobrar, por cada bolsa que entregan, como mínimo una suma equivalente al precio del mercado, debiendo informarse en forma explícita al consumidor.
  • Se crea el impuesto al consumo de las bolsas de plástico con el objeto de desincentivar el uso de bolsas de plástico y contribuir a la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
  • Son contribuyentes del impuesto, las personas naturales o jurídicas que opten por adquirir bajo cualquier título las bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios que las distribuyan. La obligación tributaria se originará en el momento de la adquisición de las bolsas de plástico.
  • Los establecimientos comerciales y de servicios consignarán en el comprobante de pago la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía total del impuesto el cual no forma parte de la base imponible del IGV.
  • La cuantía del impuesto es gradual y se aplica por la adquisición unitaria de bolsas de plástico, de acuerdo con el siguiente cronograma:
  • El impuesto al consumo de las bolsas de plástico entra en vigencia el 1 de agosto del año 2019.

Vigencia
La norma entra en vigor el 20.12.2018.

27.- Aprueban valor de la UIT para el año 2019

A través del Decreto Supremo No. 298-2018-EF publicado con fecha 18.12.2018, se ha dispuesto que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2019 será de S/ 4, 200.

Vigencia
La norma entra en vigor el 19.12.2018.

 

CRITERIO OFICIAL DE LA SUNAT

1.- Consulta sobre detracción

Se consulta si se considera acreditado el depósito de la detracción de un servicio sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183- 2004/SUNAT, en el caso de que un tercero ajeno a la operación realice el depósito consignando en la constancia su propio número de RUC como usuario del servicio, cuando no tuvo dicha condición, habiéndose señalado correctamente los demás datos de la operación.

En relación a las consultas planteadas, SUNAT concluye lo siguiente en el INFORME No. 108-2018-SUNAT/7T0000:

En el supuesto que, en la constancia del depósito de la detracción de un servicio sujeto al SPOT, señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, se haya incurrido en error en el número de RUC del usuario del servicio, consignándose el número de un tercero ajeno a la operación, no podrá considerarse que tal constancia acredite por sí misma que se ha realizado el depósito de la detracción de esta operación, siendo necesario que la Administración Tributaria corrobore tal situación con otros medios probatorios o que el depositante solicite y obtenga la corrección de dicho dato.

2.- Deducción de desmedros de existencias

Se consulta si para la deducción de los desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias realizada en territorio extranjero, debido a su naturaleza nociva para el ambiente, considerando lo dispuesto por el inciso c) del artículo 21°de su reglamento.

En relación a las consultas planteadas, SUNAT concluye lo siguiente en el INFORME No. 107-2018-SUNAT/7T0000:

Tratándose de la deducción de desmedros de existencias prevista en el inciso f) del artículo 37° de la LIR, considerando lo dispuesto en el inciso c) del artículo 21° de su reglamento, la SUNAT no aceptará como prueba la destrucción de las existencias que, debido a su naturaleza nociva para el ambiente, sea realizada en territorio extranjero.

3.- Moneda a utilizar para la aplicación de los métodos que regulan las normas sobre precios de transferencia

Se formula las siguientes consultas relacionadas con la moneda a utilizar para la aplicación de los métodos previstos en los numerales 2), 3) y 6) del literal e) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, que regulan las normas sobre precios de transferencia:

  1. Tratándose de contribuyentes domiciliados que no tienen autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera, que realizan sus operaciones en el país en moneda distinta a la nacional, siendo la moneda extranjera su moneda funcional ¿la evaluación financiera a que se refieren los métodos indicados debe realizarse sobre los estados financieros expresados en moneda nacional o en la moneda funcional?
  2. Para el caso de contribuyentes que se encuentran en la situación descrita en el punto anterior ¿el ajuste derivado de la aplicación de las normas sobre precios de transferencia debe calcularse sobre los estados financieros expresados en moneda nacional o en moneda funcional?

En relación a las consultas planteadas, SUNAT concluye lo siguiente en el INFORME No. 088-2018-SUNAT/7T0000:

Tratándose de contribuyentes domiciliados que no tienen autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera (y por tanto llevan libros y registros contables en soles), que realizan sus operaciones en el país en moneda distinta a la nacional, y cuya moneda funcional es una moneda extranjera:

  1. La evaluación financiera a que se refieren los métodos previstos en los numerales 2), 3) y 6) del literal e) del artículo 32°-A de la LIR, debe realizarse sobre los estados financieros de tales contribuyentes expresados en moneda nacional.
  2. De realizarse un ajuste en mérito a las disposiciones de precios de transferencia, este deberá calcularse sobre sus estados financieros en moneda nacional.

Segunda quincena de Diciembre – 2018

PRINCIPALES NORMAS TRIBUTARIAS

publicadas durante la segunda quincena de diciembre de 2018.

1.- Disponen la simplificación de procedimientos administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

La Resolución Ministerial No. 317-2018-TR (19.12.2018) dispone la simplificación de procedimientos administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que resulten ineficaces y que no se encuentren adecuados a lo señalado en la Ley No. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Los detalles de los procedimientos eliminados y simplificados podrán ser visualizados en el Portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe)

Vigencia
La norma entra en vigor el 20.12.2018.

2.- Modifican el procedimiento operativo para disponer hasta el 25% del fondo de pensiones de los afiliados del sistema privado de pensiones destinados a la compra de un primer inmueble

Mediante Resolución de la SBS No. 4806-2018 (21.12.2018), se establece las modificaciones y precisiones correspondientes al procedimiento operativo para disponer hasta del 25% del fondo de pensiones de los afiliados del sistema privado de administración de fondos de pensiones para el pago de la cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario destinado a la compra de un primer inmueble.

Vigencia
La norma entra en vigor el 1.01.2019.

3.- Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdicciones transitorios en diversos distritos judiciales y dictan otras disposiciones

A través de la Resolución Administrativa No. 339-2018-P-CE-PJ (27.12.2018), se prorroga a partir del 1 de enero de 2019, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

  • Juzgado de Trabajo Transitorio (Huancayo – El Tambo)
  • Juzgado de Trabajo Transitorio (Ascope – La Libertad)
  • Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio (Ascope – La Libertad)
  • 1° Juzgado de Trabajo Transitorio (Trujillo)
  • 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio (Trujillo)
  • Sala Laboral Transitoria (Lima)
  • 1º Juzgado de Trabajo Transitorio (Lima)
  • 9º Juzgado de Trabajo Transitorio (Lima)
  • 16º Juzgado de Trabajo Transitorio (Lima)
  • 17º Juzgado de Trabajo Transitorio (Lima)
  • 23º Juzgado de Trabajo Transitorio (Lima)
  • Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio – Zonas 01, 02 y 03 (La Molina- Lima Este)
  • 1º Juzgado de Trabajo Transitorio – Independencia (Lima Norte)
  • 2º Juzgado de Trabajo Transitorio – Independencia (Lima Norte)
  • 1º Juzgado de Trabajo Transitorio (Paita – Piura)
  • Juzgado Civil Transitorio (Piura)
  • 2º Juzgado de Trabajo Transitorio (Piura)
  • 3º Juzgado de Trabajo Transitorio (Piura)
  • 4º Juzgado de Trabajo Transitorio (Piura)
  • Sala Laboral Transitoria (Chimbote-Santa)
  • Juzgado de Trabajo Transitorio (Chimbote – Santa)
  • Juzgado de Trabajo Transitorio (Moyobamba-San Martín)
  • Sala Laboral Transitoria (Sullana)
  • 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio (Sullana)
  • Juzgado de Trabajo Transitorio (Tacna)

Vigencia
La norma entra en vigor el 28.12.2018.

4.- Aprueban documentos normativos de gestión administrativa denominados Procedimiento de Presentación de Documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) y Protocolo para la Presentación de Documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica y dictan otras disposiciones

Mediante Resolución Administrativa No. 328-2018-CE-PJ (27.12.2018), se aprueban los documentos normativos de gestión administrativa denominados:

i) Procedimiento de Presentación de Documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE); y

ii) Protocolo para la Presentación de Documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE); el cual detalla los lineamientos para el adecuado uso y presentación de documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica.

Documentos que serán de aplicación en todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial donde se encuentra implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE).

Vigencia
La norma entra en vigor el 28.12.2018.

5.- Aprueban escala remunerativa para el personal de las Zonas Especiales de Desarrollo sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo No. 728

Se aprueba la Escala Remunerativa del personal de las Zonas Especiales de Desarrollo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo No. 728, de acuerdo al Anexo del Decreto Supremo No. 330-2018-EF (30.12.2018).

Vigencia
La norma entra en vigor el 31.12.2018.

6.- Modifican el Reglamento de Compensaciones de la Ley No. 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo No. 138-2014-EF

En cuanto a la Ley del Servicio Civil se ha modificado el artículo No. 6 del Reglamento de Compensaciones de la Ley No. 30057 en relación a valorización de la compensación económica, a través del Decreto Supremo No. 343-2018-EF (30.12.2018), asimismo, se incorpora la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento en mención, referida a la determinación del monto de la asignación de recursos para la Implementación del Cuadro de Puestos de la Entidad.

Vigencia
La norma entra en vigor el 31.12.2018.

 

JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL

1. La renuncia constituye una manifestación libre y voluntaria del trabajador en la que se evidencia el deseo de dar por concluido el vínculo laboral, siendo que en caso de alegarse coacción, esta deberá ser probada de manera fehaciente, al interior del proceso.

Mediante recurso de Casación Laboral No. 23321-2017 LIMA (4.12.2018), interpuesto por la demandada Junta de Propietarios del Edificio Enrique Canaval y Moreyra No. 340, contra la sentencia de vista que revocó la sentencia apelada la cual declaró infundada la demanda, en el proceso ordinario laboral seguido por el demandante Mauro Jesús Casaño Chachi, el cual solicitó su reposición al haber sido objeto de un despido incausado, solicitando, además, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir a consecuencia del despido; con costas y costos del proceso, fundamentando que con fecha 29.08.2014, el Presidente de la Junta de Propietarios le hizo firmar con engaños y bajo coacción un documento denominado “Renuncia al cargo de Administrador”, que no fue redactado por su persona, por lo que el 2.09.2014, procedió a remitir carta notarial a su ex empleadora, haciéndole conocer que fue sorprendido al firmar dicha carta, dejando constancia que ello no implicaba renuncia a su trabajo, sino al cargo de Administrador.

Al respecto, la Corte precisó que en relación a la extinción del vínculo laboral, el demandante manifestó que la suscripción de su carta de renuncia, obedeció a un engaño y coacción por parte de la demandada. De otro lado, se tiene que la emplazada ha sostenido que no ha existido coacción al demandante y que él mismo actuó con suficiente discernimiento y voluntad, en ese sentido, la Corte tomó en consideración los siguientes puntos:

  • El Comunicado No. 002-2014 del 25.08.2014 que puso en conocimiento a los propietarios e inquilinos, que el demandante, sólo trabajaría hasta el 29.08.2014.
  • La carta de renuncia del demandante de fecha 29.08.2014
  • Acta de entrega de bienes, herramientas, llaves y documentación, de fecha 29.08.2014, suscrita por el demandante.

De lo antes mencionado, la Corte infirió que ha existido un conocimiento previo por parte del demandante de su fecha de cese, ello considerando que ha sido él mismo quien adjuntó el Comunicado No. 002-2014, teniendo en consideración su condición de Administrador del edificio donde laboraba, lo cual denota la inexistencia de engaño o coacción al momento de suscribir la carta de renuncia el 29.08.2014, más aún si obra el acta de entrega de bienes, herramientas, llaves y documentación, debidamente suscrita por él, por ende y evaluadas dichas circunstancias se pudo concluir que no se encontraron acreditados los actos de coacción o engaño, sino por el contrario, se evidencio que la renuncia ha sido efectuada de manera libre y voluntaria, en tanto el demandante tenía pleno conocimiento que su cese, el cual ocurriría el 29.08.2014, sin haber realizado cuestionamiento alguno, y demostrando lo contrario, en razón a que la distribución de la carga probatoria, exige a dicha parte, probar la existencia de coacción y engaño, por otro lado, habiéndose determinado que el demandante expresó su decisión de renunciar voluntariamente al cargo de Administrador que venía desempeñando, documento que tiene el sello de recepción impresa y solicitud de exoneración del plazo de ley para los efectos de comunicar su decisión.

Seguido a esto y teniendo en consideración que la renuncia es un acto receptivo, se precisó que el hecho que en autos no obre documento de aceptación de la renuncia, no enerva la eficacia de la misma, lo cual es congruente con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo No. 003-97-TR, de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se concluye que el demandante voluntariamente decidió renunciar a su puesto de trabajo, extinguiendo unilateralmente la relación laboral, en consecuencia, la Corte declaró Fundado el recurso de casación interpuesto por la demanda, Junta de Propietarios del Edificio Enrique Canaval y Moreyra No. 340.

Primera quincena de Diciembre – 2018

PRINCIPALES NORMAS TRIBUTARIAS

publicadas durante la primera quincena de diciembre de 2018.

1.- Declaran día no laborable compensable para los trabajadores del Sector Público

A través del Decreto Supremo No. 121-2018-PCM (12.12.2018), se declara día no laborable compensable, para los trabajadores del Sector Público a nivel nacional, el día lunes 24 de diciembre de 2018.

Asimismo, los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.

Cabe precisar que para fines tributarios, ese día será considerado hábil.

Vigencia
La norma entra en vigor el 13.12.2018.

2.- Ley General de Bodegueros

Mediante la Ley No. 30877 (5.12.2018), se busca reconoce el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades. Al respecto, se dispone lo siguiente:

  • Se promueve el acceso de los bodegueros al mercado financiero, a través de las instituciones de microfinanzas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y otros medios idóneos.
  • Fomentar la formalización de las bodegas a través de la simplificación y de la celeridad en los trámites de los diversos procedimientos de registro, inspección, supervisión y verificación posterior.
  • Otorgar licencia de funcionamiento provisional de manera automática, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. Tendrá una vigencia de 12 meses.
  • Promover la realización de campañas de difusión sobre los diversos regímenes tributarios a los que pueden acogerse las bodegas. La SUNAT adoptará las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer la actividad y para cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora. La SUNAT en el marco de su competencia y atribuciones definirá su tratamiento tributario correspondiente.
  • Establecer el 12 de agosto de cada año como el Día del Bodeguero.

Vigencia
La norma entra en vigor el 6.12.2018.

3.- Aprueban el procedimiento general “Ejecución de Acciones de Control Extraordinario” Control –PG.02 (Versión 1) y derogan otros procedimientos

A través de la Resolución de Superintendencia No. 284-2018/SUNAT (3.12.2018), se aprueba el procedimiento general “Ejecución de Acciones de Control Extraordinario”, CONTROL-PG.02 (versión 1), con el objeto de establecer las pautas a seguir en la ejecución de acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros y el tráfico ilícito de mercancías.

En ese sentido, el mencionado procedimiento consolida las pautas para la ejecución de acciones de control extraordinario previstas en el procedimiento general “Acciones de Control Aduanero”, CONTROL-PG.01 (versión 2); y en los procedimientos específicos “Acciones de Control Extraordinario no Previstas en Otros Procedimientos”, CONTROL-PE.01.08 (versión 1); e “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03 (versión 2), por lo que corresponde derogarlos.

Finalmente, se establece derogar lo siguiente:

  1. El procedimiento general “Acciones de Control Aduanero”, CONTROL-PG.01, (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 43-2016/SUNAT/5F0000.
  2. El procedimiento específico “Acciones de Control Extraordinario no Previstas en Otros Procedimientos”, CONTROL-PE.01.08 (versión 1), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 09-2017/SUNAT/310000.
  3. Los literales A.2, A.3 y B de la sección VII y las secciones VIII, IX y X del procedimiento específico “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”, CONTROLPE. 01.03 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 208-2013/SUNAT/300000 y normas modificatorias.

Vigencia
La norma entra en vigor el 1.01.2019.

4.- Se modifican las normas reglamentarias de los regímenes de devolución del IGV

Con la publicación del Decreto Supremo No. 276-2018-EF (30-11-18), se modifican las normas reglamentarias de los regímenes de devolución del IGV: el Decreto Legislativo 973 (Régimen Especial de la Recuperación Anticipada del IGV), la Ley 28754 (Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada) y el Capítulo II de la Ley 30296 (Ley que promueve la reactivación de la economía a fin de promover y agilizar la inversión en el país).

Vigencia
La norma entra en vigor el 1.12.2018.

 

CRITERIO OFICIAL DE LA SUNAT

1.- Tasas aplicables a los intereses financieros otorgados por entidades financieras no domiciliadas sin vinculación económica

En relación al supuesto de una sociedad constituida en el Perú que obtiene un financiamiento (el día “X”) de una entidad financiera no domiciliada, con la cual no tiene vinculación económica, siendo que esta entidad deposita el importe del crédito temporalmente en una cuenta de depósito “escrow” en el extranjero (el día “X”) y con posterioridad al cumplimiento de una determinada condición (el día “X+2”), desembolsa dicho importe en una cuenta bancaria local de titularidad de aquella sociedad.

Al respecto, en el caso que los intereses sean pagados luego del desembolso efectuado en la referida cuenta bancaria local se consulta lo siguiente:

  1. ¿Cuál sería la tasa aplicable a los intereses pagados, considerando que la cuenta “escrow” del exterior es de titularidad de la entidad financiera?
  2. ¿Cambiaría la respuesta a la pregunta anterior si la cuenta “escrow” es de titularidad de una empresa no domiciliada vinculada con la referida sociedad y, luego del cumplimiento de la condición, el importe del crédito es desembolsado desde dicha cuenta “escrow” en la cuenta bancaria local de titularidad de la sociedad constituida en el Perú?
  3. ¿Cuál sería la tasa aplicable a los intereses pagados en caso el respectivo contrato de financiamiento haya sido celebrado por la empresa no domiciliada vinculada con dicha sociedad, como representante suyo, produciendo efecto directamente respecto de esta sociedad, y los fondos sean temporalmente desembolsados en una cuenta “escrow” en el extranjero de titularidad de la entidad financiera (el día “X”); y con posterioridad al cumplimiento de la condición, dichos fondos sean automáticamente trasladados por la entidad financiera a favor de la sociedad en mención (el día “X+2”)?
  4. ¿Cambiaría la respuesta a la pregunta anterior si los fondos son temporalmente desembolsados (el día “X”) en una cuenta “escrow” en el extranjero de titularidad de la referida empresa vinculada y, con posterioridad al cumplimiento de la condición, dichos fondos sean automáticamente trasladados por esta a favor de la sociedad constituida en el Perú (el día “X+2”)?
  5. En caso dicho contrato de financiamiento sea suscrito (el día “X”) entre la entidad financiera y una holding domiciliada en el país vinculada a la sociedad constituida en el Perú, y posteriormente dicha holding es absorbida por tal sociedad (el día “X+4”), ¿cuál es la tasa aplicable a los intereses pagados a partir del desembolso efectuado en una cuenta bancaria local de la referida holding teniendo en cuenta que el crédito externo ha sido destinado íntegramente a una finalidad relacionada con el giro de negocio o actividad gravada de esta última?

En relación a las consultas planteadas, SUNAT concluye lo siguiente en el INFORME No. 105-2018-SUNAT/7T0000:

Tratándose del supuesto de una sociedad constituida en el Perú que obtiene un financiamiento (el día “X”) de una entidad financiera no domiciliada, con la cual no tiene vinculación económica, y en el que esta entidad deposita el importe del crédito temporalmente en una cuenta de depósito “escrow” en el extranjero (el día “X”) y con posterioridad al cumplimiento de una determinada condición (el día “X+2”) desembolsa dicho importe en una cuenta bancaria local de titularidad de aquella sociedad:

  1. La tasa aplicable a tales intereses, en caso la cuenta “escrow” del exterior sea de titularidad de la entidad financiera, es de:
    1. 4.99% siempre que se cumplan conjuntamente los requisitos a que alude el inciso a) del artículo 56° de la LIR, debiéndose tener en cuenta para fines de la verificación de su cumplimiento lo que el artículo 30° del Reglamento de la LIR establece sobre ello; o,
    2. 30% en caso no se cumpla con el requisito del ingreso de la moneda extranjera al país; o que el crédito no esté destinado a alguna finalidad relacionada con el giro del negocio o actividad gravada, o a su refinanciación; o en la parte que excedan de la tasa máxima establecida como requisito.
      La determinación de la tasa aplicable deberá evaluarse en cada caso concreto según los requisitos y condiciones regulados respecto de cada una de ellas.
  2. Dichas tasas, sujetas a las mismos requisitos y condiciones aludidos en el literal a) precedente, también serían aplicables en los casos en que:
    1. La cuenta “escrow” sea de titularidad de una empresa no domiciliada vinculada a la sociedad constituida en el Perú y, luego del cumplimiento de la condición, el importe del crédito sea desembolsado desde dicha cuenta “escrow” a la cuenta bancaria local de titularidad de dicha sociedad.
    2. El respectivo contrato de financiamiento haya sido celebrado por la empresa vinculada en mención como representante de la mencionada sociedad, produciendo efecto directamente respecto de esta, y los fondos sean temporalmente desembolsados en una cuenta “escrow” en el extranjero de titularidad de la entidad financiera (el día “X”); y con posterioridad al cumplimiento de la condición, dichos fondos sean automáticamente trasladados por dicha entidad financiera a favor de la sociedad en cuestión (el día “X+2”).
    3. En el mismo supuesto a que se refiere el numeral anterior, los fondos sean temporalmente desembolsados (el día “X”) en una cuenta “escrow” en el extranjero de titularidad de la referida empresa vinculada y, con posterioridad al cumplimiento de la condición, dichos fondos sean automáticamente trasladados por ésta a favor de la sociedad constituida en el Perú (el día “X+2”).
    4. El contrato de financiamiento sea suscrito (el día “X”) entre la entidad financiera y una holding domiciliada en el país vinculada a la sociedad constituida en el Perú, y, posteriormente, dicha holding es absorbida por esta sociedad (el día “X+4”).
    5. En este caso, el cumplimiento del requisito previsto en el inciso a) del artículo 30° del Reglamento de la LIR, referido a que el crédito externo se destine a cualquier finalidad relacionada con el giro del negocio o actividad gravada o a su refinanciamiento, se entiende verificado puesto que conforme se plantea en el supuesto de la presente consulta el aludido crédito ha sido destinado íntegramente a una finalidad relacionada con el giro del negocio o actividad gravada de la holding.
    6. Cabe indicar que la comparación de la tasa del crédito externo con la tasa máxima se efectuará únicamente en la oportunidad que la tasa de interés del crédito haya sido concertada con la referida holding.

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

1.- Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia No. 318-2017/SUNAT, que designa como emisores electrónicos a emisores de determinados documentos autorizados y otros, y modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago

A través del Portal Virtual de la SUNAT (10.12.2018), se ha publicado el Proyecto de Resolución de Superintendencia, el cual tiene por objeto: i) modificar la fecha de designación como emisores electrónicos por determinación de la SUNAT de los sujetos comprendidos en el literal a) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 318-2017/SUNAT y las operaciones por las cuales dichos sujetos deben emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados; y, ii) derogar el inciso b) de la única disposición complementaria derogatoria de la citada resolución y modifica el inciso 1.9 del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia No. 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 12 del mes de diciembre de 2018 vía correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: e-comprobantes@sunat.gob.pe.

2.- Prórroga de la vigencia de las Leyes Nos. 27623 y 27624 (Devolución del IGV e IPM pagado en las fases de exploración minera o de hidrocarburos)

Las leyes en mención, prevén beneficios tributarios en relación a la devolución del IGV e IPM pagado o trasladado durante las fases de exploración minera o de hidrocarburos, vigentes hasta el 31-12-18.

En ese sentido, mediante el Proyecto de Ley 3721-2018-PE, se propone prorrogar la vigencia de dichos beneficios hasta el 31-12-2021.