Primera quincena de Diciembre – 2018

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

publicadas durante la primera quincena de diciembre de 2018.

1.- Declaran día no laborable compensable para los trabajadores del Sector Público

A través del Decreto Supremo No. 121-2018-PCM (12.12.2018), se declara día no laborable compensable (en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública), para los trabajadores del sector público a nivel nacional, el día lunes 24 de diciembre de 2018.

Asimismo, los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el decreto supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Finalmente, se precisa que para fines tributarios, ese día será considerado hábil.

Vigencia
La norma entra en vigor el 13.12.2018.

2.- Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco del Referéndum Nacional

Mediante Decreto Supremo No. 013-2018-TR (6.12.2018), se declara el 10 de diciembre de 2018 como día no laborable de naturaleza compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante el Referéndum Nacional 2018.
Para dicho efecto, los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo mencionado.

Asimismo, se precisa que para efectos del goce del mencionado beneficio, el miembro de mesa deberá acreditar mediante la presentación a su empleador el Certificado de Participación en el Referéndum Nacional 2018 entregado por la ONPE, al momento de reintegrarse a su centro de labores.

Vigencia
La norma entra en vigor el 7.12.2018.

3.- Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad

El Decreto Supremo No. 280-2018-EF (30.11.2018), establece las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad cuyo monto fijado por la Ley No. 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, corresponde hasta por la suma de S/ 300,00 los cuales serán abonados, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2018.

Vigencia
La norma entra en vigor el 1.12.2018.

4.- Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdicciones transitorios en diversos Distritos Judiciales

Se prorroga a partir del 1 de diciembre de 2018, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, a través de la Resolución Administrativa No. 219-2018-P-CE-PJ (30.11.2018), entre ellos:

  • 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Trujillo
  • Juzgado de Trabajo Transitorio – Virú
  • Juzgado de Trabajo Transitorio – Villa María del Triunfo
  • Juzgado de Trabajo Transitorio – Maynas (Iquitos)
  • Juzgado de Trabajo Transitorio – Mariscal Nieto (Moquegua)
  • Juzgado de Trabajo Transitorio – Talara (Pariñas)
  • 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio (Sullana)

Vigencia
La norma entra en vigor el 1.12.2018.

JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL

1. El precedente vinculante del Expediente No. 05057-2013-PA/TCJUNÍN, no le resulta aplicable a los obreros municipales sujetos al régimen de la actividad privada

Mediante Casación Laboral No. 9381-2016 CAJAMARCA (4.12.2018), en el proceso interpuesto por el demandante, Segundo Gastolomendo Carrasco, contra la sentencia de vista que confirmó el auto apelado que declaró nula la demanda en el proceso ordinario laboral y nulo todo lo actuado, concediendo al demandante un plazo de 5 días para que adecúe su pretensión a una de indemnización por despido arbitrario en el proceso seguido con la demandada, Municipalidad Provincial de Cajamarca, sobre reposición y otro.

Del caso en mención, se desprende que el actor pretende que se deje sin efecto el despido incausado del que ha sido objeto y se disponga su inmediata reposición en el puesto que venía desempeñándose, como obrero de limpieza pública de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, refiere que ingresó a laborar para la demandada en un inicio mediante contratos verbales y posteriormente bajo la modalidad de contratos para obra determinada o servicio específico y que ha sido despedido sin mediar proceso ni imputarle falta alguna, a pesar de haber alcanzado la estabilidad laboral, ya que su contratación de naturaleza civil, se habría desnaturalizado, siendo declarada inadmisible la demanda.

De lo antes mencionado, la Corte realizó el siguiente análisis:

Es de mencionar que las instancias de mérito procedieron a declarar improcedente la demanda tras considerar: i) que conforme a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional recaída en el expediente No. 05057-2013 PA/TC es requisito indispensable el ingreso a la administración pública a través de concurso público de méritos y con plaza presupuestada, requisito sin el cual el máximo intérprete establece que no corresponde brindar tutela restitutoria al trabajador que haya sido víctima de despido y; ii) que la demanda deviene en improcedente, puesto que el actor no ha acreditado haber ingresado por concurso público a una plaza vacante y presupuestada de duración indeterminada, en dicho contexto, se advierte que las instancias de mérito analizan y aplican el precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional; sin embargo, deberán analizar la pertinencia al caso de autos del criterio establecido por el Tribunal Constitucional recaído en el Expediente No. 6681 -2013-PA/TC, así como los pronunciamientos emitidos por la Sala Suprema en las Casaciones Laborales Nsas17-2014-DEL SANTA y 11169 — 2014-LIMA, razón por la cual, esta Sala Suprema considera que las instancias de mérito han incurrido en infracción normativa del numeral 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.

En consecuencia, la Corte declaró FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el demandante, precisando que el precedente vinculante del Expediente No. 05057-2013-PA/TCJUNÍN, el cual menciona que es requisito indispensable el ingreso a la administración pública a través de concurso público de méritos y con plaza presupuestada, no le resulta aplicable a los obreros municipales sujetos al régimen de la actividad privada.