NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- Aprueban los precios de referencia y los derechos variables adicionales
La Resolución Viceministerial N° 012-2021-EF/15.01 publicada el 14 de diciembre de 2021, aprueba los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:
Vigencia: 15 de diciembre de 2021.
2.- Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
A través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000015-2021-SUNAT/300000 publicada el 15 de diciembre de 2021, dispone aprobar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
Facultad discrecional
Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar al administrador o concesionario de las instalaciones portuarias por las infracciones correspondientes a los códigos P09 y P10 de la Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, siempre que se cumpla de manera conjunta las siguientes condiciones:
- La infracción esté vinculada al acto relacionado con el ingreso de mercancías y medios de transporte “Lista de mercancías a descargar”,
- La infracción haya sido cometida desde el 14.12.2021 hasta el 14.3.2022 y
- Se haya transmitido la información omitida.
Devolución o compensación
No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional.
Vigencia: 16 de diciembre de 2021.
3.- Aprueban Resolución de Superintendencia que regula los lineamientos para aplicar las sanciones previstas en la Ley General de Aduanas
La Resolución de Superintendencia No. 000185-2021/SUNAT publicada el 16 de diciembre de 2021, tiene por objeto regular los lineamientos a tener en cuenta al momento de aplicar las sanciones de la Ley General de Aduanas contempladas de acuerdo a lo previsto en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y en el artículo 248 de su reglamento.
Disposición general
Para la aplicación de las multas contempladas en la presente resolución se deben considerar los lineamientos previstos en este, siempre que se haya cumplido con pagar la multa rebajada.
Lineamientos para aplicar sanciones
Los lineamientos correspondientes a las infracciones son las siguientes:
- Circunstancias de la comisión de la infracción. Son las circunstancias que rodean a la comisión de la infracción.
- Subsanación voluntaria de la conducta infractora. Es la regularización de la obligación incumplida.
- Condición de operador económico autorizado. Es la certificación de operador económico autorizado vigente al momento de la comisión de la infracción y de la aplicación de la presente resolución.
Pago de la multa
- El pago de la multa se da por cumplido con la cancelación del monto rebajado, más los intereses generados sobre el monto rebajado hasta el día de la cancelación.
- Si el pago no corresponde al monto rebajado más los intereses, no procede la aplicación de la presente resolución y se considera como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de sanciones.
- No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la presente resolución.
Inaplicación de los lineamientos
Lo dispuesto en la presente resolución no es aplicable a la sanción de multa que se encuentre cancelada.
Infracciones con anterioridad
La presente resolución también es aplicable a las infracciones contempladas en el anexo cometidas o detectadas con anterioridad a su vigencia.
No procede la devolución ni compensación de las multas correspondientes a dichas infracciones canceladas antes de la vigencia de la presente resolución.
Nota:
- Cuando se haya previsto para una misma infracción más de una exigencia sobre las circunstancias de la comisión de la infracción o subsanación voluntaria de la conducta infractora, estas se aplican conjuntamente.
- La reducción de la sanción prevista para el operador económico autorizado solo se aplica a los infractores que cuenten con esta certificación.
Vigencia: 17 de diciembre de 2021.
4.- Aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
La Resolución N° 002-2021-EF/30 emitida por el Consejo Normativo de Contabilidad, publicada el 17 de noviembre de 2021, ha modificado los umbrales para efectos de la aplicación de las NIIF, de acuerdo con el siguiente detalle:
-
- Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, iguales o mayores, a 2,300 Unidades Impositivas Tributarias, al cierre del ejercicio anterior, les son aplicables las NIIF completas, oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad.
- Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, entre 150 y 2,300 Unidades Impositivas Tributarias al cierre del ejercicio anterior, les resultará aplicables lo dispuesto en la Resolución N° 003-2020-EF/30, Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES).
- Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, menores a 150 UIT, al cierre del ejercicio anterior, deberán llevar su contabilidad según la normativa contable que en su oportunidad emita el Consejo Normativo de Contabilidad
- Las empresas y entidades bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, se sujetarán sus propias normas.
Finalmente, la norma precisa que a partir del 1 de enero de 2022 resultará de aplicación los umbrales descritos para las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, iguales o mayores a 2 300 UIT y para aquellas con ingresos anuales menores a 150 UIT.
Vigencia: 18 de diciembre de 2021.
5.- Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera originarios de China
La Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI, publicada el 17 de diciembre de 2021, ha dispuesto la imposición de derechos antidumping definitivos, por el plazo de 5 años, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China.
Vigencia: 18 de diciembre de 2021.
6.- SUNAT establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al año 2022
La Resolución de Superintendencia No. 000189-2021/SUNAT publicada el 22 de diciembre de 2021, establece el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondiente al año 2022 conforme a lo siguiente:
- Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos
Los deudores tributarios deben cumplir con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos; y, la presentación de las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y recaudados por la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2022 de acuerdo con el cronograma.
- Cronograma para los buenos contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP)
Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP deben cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2022, hasta las fechas previstas en el cronograma.
- Cronograma para la declaración y pago del ITF
- De las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos – enero a diciembre 2022
Las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2022 son las detalladas en el cronograma.
- De las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos – enero a diciembre 2022 para los buenos contribuyentes y las UESP
Las fechas máximas de atraso señaladas en la última columna del cronograma que obra en el anexo II son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP.
ANEXO I
TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, ITF
ANEXO II
CRONOGRAMA
FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
Vigencia: 23 de diciembre de 2021.
7.- Gobierno extiende el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia No. 050-2021
Como se recordará, mediante el Decreto de Urgencia Nro. 013-2020, se establecieron medidas orientadas a promover el acceso al financiamiento de las MIPYME, emprendimientos y Startups, a través de instrumentos de servicios no financieros.
El numeral 6.3. del artículo 6° del citado dispositivo legal establecía que la emisión de la factura y del recibo por honorarios sería puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT en la misma fecha, o en un plazo máximo de hasta dos (2) días calendario, computados desde ocurrida la emisión, y de acuerdo con el procedimiento establecido por la SUNAT para estos efectos. En el caso de la factura respecto de la cual el adquirente del bien o usuario del servicio es una Entidad del Estado, según lo dispuesto en la Ley Nº 30225, dicha comunicación se realiza el segundo día posterior a la emisión de la referida factura o recibo por honorarios.
Posteriormente, de conformidad con el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nro. 050-2021, se estableció, de manera excepcional, que el plazo máximo establecido en el citado numeral 6.3, para la puesta a disposición de la factura y recibo por honorarios a favor del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT, es de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida la emisión de dichos comprobantes de pago. El mencionado Decreto de Urgencia se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Bajo dicho contexto, el Decreto de Urgencia Nro. 113-2021, publicado el 24 de diciembre de 2021, ha dispuesto extender la vigencia del Decreto de Urgencia Nro. 050-2021, hasta el 30 de junio de 2022, por lo tanto, el plazo máximo para la puesta a disposición de la factura y recibo por honorarios continuará siendo de hasta cuatro (4) días calendario. De esta manera, los emisores contarán con un plazo más amplio y flexible mientras realizan las modificaciones operativas y de sistemas correspondientes para adecuarse al plazo dispuesto inicialmente.
Relación con la Resolución de Superintendencia Nro. 150-2021/SUNAT
Cabe precisar que, siendo que el Decreto de Urgencia Nro. 113-2021 es una norma jerárquicamente superior a la Resolución de Superintendencia Nro. 150-2021/SUNAT, lo dispuesto en esta última respecto de las MIPYME, emprendimientos y Startups habría sido modificado, resultando de aplicación el plazo de hasta cuatro (4) días calendario para la puesta a disposición de la factura y recibo por honorarios
Vigencia: hasta 30 de junio de 2022.
8.- Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas
Mediante Decreto Supremo N° 378-2021-EF, publicado el 24 de diciembre de 2021, aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 29173, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Cabe precisar que, el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2021 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Vigencia: 25 de diciembre de 2021.
9.- Delegan en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, financiera y de reactivación económica
La Ley No. 31380, publicada hoy 27 de diciembre de 2021, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica por el término de 90 días calendario, esto es hasta el 28 de marzo de 2022; con la finalidad de fortalecer la actuación del Poder Ejecutivo en materia de gestión económica y tributaria, así como en la lucha contra la evasión y elusión tributaria.
Delegación de facultades legislativas en materia tributaria y fiscal
10.- Aprueban la actualización de tablas aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el sistema de franja de precios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF
El Decreto Supremo Nº 382-2021-EF publicado el 29 de diciembre de 2021, aprueba la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios.
Vigencia: Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2022.
INFORMES DE SUNAT
1.- No está gravado con IGV, el derecho de uso a título oneroso de predios de dominio público que otorga una entidad pública a un sujeto de derecho
Con relación a si está afecto al IGV el derecho de uso a título oneroso que otorga una entidad pública a un sujeto de derecho sobre un predio de dominio público a su cargo, la SUNAT a través del Informe No. 000109-2021-SUNAT/7T0000 señala lo siguiente:
El derecho de uso a título oneroso que, al amparo del artículo 47 del derogado Reglamento de la Ley No. 29151, otorgaba una entidad pública a un sujeto de derecho -sea persona natural o jurídica, público o privado-, bajo una figura jurídica con características distintas al usufructo, arrendamiento, cesión en uso o similar sobre un predio de dominio público a su cargo, y sin que ello afecte el uso o servicio público para el cual estaba destinado dicho bien, no se encontraba gravado con el IGV.
En atención a dicho derecho de uso, significaba la entrega de predios de dominio público, sin afectar el uso o servicio público para el cual estaba destinado, bajo una figura jurídica con características distintas al usufructo, arrendamiento, cesión en uso o similar; es posible sostener que tal operación no se realizaba respecto de bienes que eran objeto de comercio bajo una organización empresarial. En consecuencia, tal operación no calificaba como servicio para efectos del IGV.
2.- Especificaciones sobre el procedimiento de debida diligencia para presentar el reporte de información financiera de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores
Sobre el procedimiento de debida diligencia, a fin de presentar a la SUNAT el reporte de información financiera que debe cumplir una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, la SUNAT a través del Informe No. 000108-2021-SUNAT/7T0000 señala lo siguiente:
- Los deberes de debida diligencia previstos en el Reglamento no obligan a los participantes de una ICLV a proporcionar a esta última información sobre los datos generales del titular de tenencias e inversiones (tales como su residencia fiscal). Sin embargo, en caso la ICLV mantenga dicha información, deberá incluirla en el reporte de información financiera que debe presentar a la SUNAT, en caso contrario, esto es, es el participante el obligado a suministrarla a esta Administración Tributaria.
- Los participantes no pueden optar por reportar a la SUNAT el íntegro de la información de sus inversionistas, incluyendo aquella información que corresponda a las tenencias desmaterializadas, así como operaciones y rentas compensadas y liquidadas por la ICLV, sino que deben incluir en su reporte únicamente aquella información que no haya sido reportada a la ICLV.
3.- Especificaciones sobre la cesión de un derecho de crédito en controversia
Sobre la transferencia del derecho de crédito que se encuentra en controversia, la SUNAT a través del Informe No. 000110-2021-SUNAT/7T0000 señala lo siguiente:
En el caso de una empresa domiciliada en el Perú que ostenta un derecho expectaticio de obtener una mayor contraprestación, aún no devengada, por los servicios en favor de su cliente también domiciliado y vinculado económicamente a esta para efectos del impuesto a la renta; en el que dicho derecho se encuentra sometido a una controversia cuya resolución está pendiente y, antes que esta ocurra, la empresa lo cede a título gratuito a favor de sus accionistas también vinculados (personas naturales domiciliadas y no domiciliadas); y quienes, en caso se produzca en un ejercicio posterior un resultado favorable de la controversia para aquella y ante un eventual incumplimiento del deudor cedido, no le exigirían a la cedente el pago del importe de dicha mayor contraprestación:
- Tratándose del ejercicio en que se produjo la cesión del derecho expectaticio en cuestión:
- La empresa transferente deberá efectuar un ajuste al valor convenido contractualmente con sus accionistas a efectos de reconocer, por la referida transacción, un ingreso gravado con el impuesto a la renta de acuerdo con las normas de precios de transferencia.
- Respecto a la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría de la empresa cedente, no es deducible como gasto la diferencia entre el valor nominal del derecho expectaticio cedido y su valor de transferencia.
- Si los accionistas obtuviesen un resultado favorable en la controversia sobre el derecho expectaticio y estos ejercieran el derecho al cobro respectivo, el monto correspondiente al importe pagado por el cliente cedido no constituye para el accionista no domiciliado renta de fuente peruana gravada con el impuesto a la renta.
- El pago de la mayor retribución a favor de los accionistas no domiciliados -en su calidad de adquirentes del derecho expectaticio- no configurará el nacimiento de la obligación tributaria del IGV bajo el supuesto de utilización de servicios en el país, al no tener como origen la prestación de ningún servicio por parte de estos a favor del deudor que hará dicho pago, sino únicamente la adquisición del referido crédito.
- Sea que la controversia respecto del derecho de crédito transferido se resuelva favorablemente o no para la empresa cedente, esta seguirá manteniendo su condición de contribuyente del IGV respecto de la operación que le diera origen.
NOTA DE PRENSA SUNAT
1.- SUNAT recibe información financiera de más de 42 mil connacionales en el exterior
A través de una Nota de Prensa de la SUNAT, se informó que la SUNAT a un año de incorporarse al intercambio de información con fines tributarios y financieros que promueve la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), recibió información de empresas y personas naturales de alto patrimonio, cuyos datos se incorporan a un modelo de riesgo para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En ese sentido, el Perú ha recibido la información financiera de más de 42 mil connacionales, procedentes de 40 jurisdicciones, sobre sus cuentas e instrumentos financieros con saldos y rendimientos que suman aproximadamente US$ 17 mil millones de dólares, remitidos por los organismos fiscales, entre las jurisdicciones que han reportado se encuentran Islas Caimán, Luxemburgo, Alemania, Australia y Guernsey, los cuales acumulan cerca del 90% del total.
Ello, en virtud de que en octubre de 2020, la SUNAT aprobó la evaluación del cumplimiento de los estándares de confidencialidad y seguridad de la información establecidos por la OCDE, determinando que son análogos al de los países desarrollados. Ese hecho permitió que Perú se convierta en una jurisdicción recíproca, pues además de recibir información, envía a los organismos tributarios del exterior, información financiera de las personas y empresas extranjeras que se encuentran en nuestro país.
Es así que a efectos de cumplir con dicho objetivo, los bancos, financieras y cajas proveen a la SUNAT la información de las cuentas bancarias de las personas y empresas extranjeras en Perú, para combatir la elusión y evasión fiscal transfronteriza, así como prevenir y detectar otros delitos que pueden ocultarse a través de las operaciones financieras. Sobre el particular, conviene recordar que desde este año, el reporte financiero a la SUNAT incluye el acceso a los datos generales de las cuentas bancarias a partir de los S/ 30,800 (7 UIT) y que en función a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, solicitar a las entidades del sistema financiero la información relativa a los saldos de sus clientes para compartirla con administraciones tributarias en otras jurisdicciones no atenta contra el derecho al secreto bancario. Toda vez que dicha información no está protegida por dicha garantía constitucional.
La información recibida del exterior ha coadyuvado a que la Administración Tributaria peruana inicie acciones de control fiscal sobre un grupo conformado por 438 personas de altos patrimonios con rendimientos financieros en el exterior estimados en S/ 318 millones.
Finalmente, en función a los objetivos perseguidos por la OCDE, las medidas de transparencia financiera y tributaria para fines de intercambio internacional como para la reducción de la evasión y elusión tributaria en los países de origen, pretenden avanzar hacia una justicia y equidad tributaria en beneficio de todos los ciudadanos.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
1.- Aplicación indebida del CDI Perú - Chile a efectos de pagar una tasa reducida de 15% por concepto de regalías
Con relación al arrendamiento de equipos a una sociedad en Chile, el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 03306-9-2020 señaló lo siguiente:
‘‘No corresponde la aplicación del CDI Perú y Chile y, por lo tanto, la tasa reducida de 15% por concepto de regalías, por la operación de alquiler de equipos por parte de la sociedad en Chile a favor de la recurrente, debido a que no califica como beneficiario efectivo al tratarse de una sociedad instrumental; así, resulta de aplicación el inciso d) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, que dispone aplicar la tasa del 30% del impuesto a la renta por regalías a las personas jurídicas no domiciliadas en el país”.
La recurrente señala que las operaciones con la sociedad chilena consistieron en el arrendamiento de equipos de telecomunicaciones por esta última y que conforme al artículo 12 del CDI entre Perú y Chile, la retribución pagada por la recurrente califica como regalías sujetas a la retención del impuesto a la renta con la tasa reducida de 15% siempre que el proveedor chileno califique como beneficiario efectivo, lo cual es desconocido por la Administración al considerar que se trata de una sociedad instrumental.
Por su parte, la Administración Tributaria indicó que como resultado de los procedimientos de fiscalización por el Impuesto a la Renta de No Domiciliados de los ejercicios 2010 y 2011, efectuó el reparo a la tasa de retención por las operaciones con el proveedor no domiciliado, debiendo aplicar la tasa de retención del 30% y no del 15%, debido a que esta empresa constituía una sociedad instrumental, no calificando como beneficiario efectivo de la renta.
Al respecto el Tribunal Fiscal señala lo siguiente:
- La recurrente hasta el 2008, obtenía los equipos de telecomunicaciones directamente del fabricante; sin embargo, con la constitución de la sociedad en Chile, esta empezó a proveer de dichos equipos que a su vez los adquirió del mismo fabricante extranjero; por lo que, la operatividad del suministro de los equipos no se alteró, debido a que los equipos fueron enviados desde el exterior directamente a la recurrente en Perú sin pasar por Chile.
- Puede advertirse que la interposición de la empresa chilena en el circuito comercial de la recurrente para la provisión de los equipos es innecesaria, lo que constituye un indicio sobre su instrumentalización.
- El pago de una comisión a favor de la sociedad chilena evidenciaría su participación como agente intermediario a fin de canalizar la relación comercial entre el fabricante extranjero y la recurrente; por lo que, no podría tener la calificación de beneficiario efectivo.
- La recurrente no acreditó que la sociedad chilena contara con un establecimiento físico ni activos que le permitieran llevar a cabo sus actividades, ni depósitos, contaba con un trabajador.
Siendo ello así, el Tribunal concluye que la sociedad en Chile no contaba con una estructura organizacional con labores definidas, al carecer de personal y de inmuebles u otros activos para el desarrollo de la actividad económica de arrendamiento de equipos, ni tampoco contaba con gastos operativos que permitan evidenciar que en Chile se llevaba a cabo tal negocio. Por lo que, el propósito principal de la constitución de dicha sociedad en Chile fue buscar un tratamiento tributario más favorable a través de la aplicación de la tasa reducida de 15%, debido a que carecía de sustancia y, por lo tanto, era una sociedad instrumental.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen ley marco de comercialización de criptoactivos
El Proyecto de Ley No. 01042/2021-CR presentado el 20 de diciembre de 2021, propone establecer los lineamientos para la operación y funcionamiento de las empresas de servicio de intercambio de criptoctivos través de plataformas tecnológicas, basándose en los principios de libre marcado y de libre competencia. De esta manera, señala lo siguiente:
- La adquisición y uso de criptoactivos y criptomonedas son responsabilidad absoluta de sus compradores y propietarios quienes basándose en principios de libre mercado y de libre competencia, deben procurar por informarse de los riesgos inherentes a la negociación con activos de cualquier clase.
- El uso financiero de los criptoactivos y criptomonedas, sus reglas, valor y demás aspectos propios pertenecen al ámbito privado de los usuarios y son fiscalizados por la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS. Existe responsabilidad penal en la adquisición y uso indebido de criptoactivos y criptomonedas.
Las entidades bancarias y no bancarias que prestan el servicio de venta e intercambio de criptoactivos, nacionales o extranjeros, deben cumplir con ciertos requisitos.
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
1.- Aprueban condiciones para el otorgamiento del bono por función inspectiva
Con la publicación del Decreto Supremo Nº 356-2021-EF el 14 de diciembre de 2021, disponen establecer los criterios para el otorgamiento del Bono por Función Inspectiva conforme a lo señalado en la Ley No. 31365.
Bono por Función Inspectiva
El Bono por Función Inspectiva que percibe el personal inspectivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en forma anual, es equivalente a S/ 8 370,00 (OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), el mismo que no es reajustable ni indexable. La percepción del referido Bono es incompatible con cualquier otro concepto de ingreso bajo similar denominación y naturaleza, aprobado por ley o norma del mismo rango del Gobierno Central u otro mecanismo.
Condiciones para el otorgamiento del Bono por Función Inspectiva
El otorgamiento del Bono por Función Inspectiva se sujeta a las siguientes condiciones:
- Beneficio de periodicidad anual, cuyo pago se realiza en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
- El periodo anual para el cálculo del beneficio inicia el 1 de diciembre del año calendario anterior y culmina el 30 de noviembre del año correspondiente a la fecha de pago.
- Se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Cumplido este requisito, toda fracción se abona en forma proporcional a los meses y días efectivos laborados desarrollando función inspectiva.
- Se paga al personal inspectivo que cuenta con vínculo laboral vigente y realiza labores inspectivas dentro del periodo de cálculo establecido, o se encuentra bajo un supuesto de suspensión imperfecta de laborales previsto legalmente.
- El Bono por Función Inspectiva devengado al cese del personal inspectivo, producido hasta antes de la fecha de pago, se abona en la respectiva liquidación de beneficios sociales.
Registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)
- Contar previamente con el registro en el AIRHSP a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
- La SUNAFIL remite la solicitud de registro del personal en el AIRHSP, adjuntando la siguiente documentación:
- Informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces sobre la disponibilidad presupuestal.
- Informe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces adjuntando el listado de beneficiarios que cumplen con las condiciones establecidas.
- La SUNAFIL incluye el Bono por Función Inspectiva en su propuesta de Presupuesto Analítico de Personal (PAP) o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) a partir del año siguiente en el que se efectúa el registro.
Vigencia: 15 de diciembre de 2021.
2.- Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por navidad al Sector Público
Mediante el Decreto Supremo N° 358-2021-EF publicado el 14 de diciembre de 2021, tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, hasta por la suma de S/ 300,00 el cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2021 del Sector Público.
Beneficiados
- El Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, de la Ley N° 29944 y de la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
- De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 31084, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre de 2021, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley.
Incompatibilidades
La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 063-2021 y la Ley N° 31084, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción en el presente año fiscal.
Régimen Laboral de la Actividad Privada
Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la gratificación correspondiente por Navidad.
Asimismo, no están comprendidas las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces.
Vigencia: 16 de diciembre de 2021.
3.- Por 30 días los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación podrán laborar presencialmente
La Resolución Ministerial No. 1302-2021/MINSA publicada el 15 de diciembre de 2021, dispone lo siguiente:
Continuidad de la actividad laboral para no vacunados con dosis completas
Excepcionalmente, durante un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del 16 de diciembre de 2021, pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, cuya naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, siempre que se presenten conjuntamente los siguientes supuestos:
- El puesto de trabajo se encuentre clasificado como de “Riego bajo de exposición”.
- Los servicios sean prestados, durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre.
Obligaciones del empleador
- Verificar el cumplimiento de los supuestos para que los trabajadores que no tienen el esquema de vacunación completa puedan laborar excepcionalmente.
- Informar a los prestadores que, de no contar con el esquema completo de vacunación una vez cumplido el plazo, operará de pleno derecho lo establecido en el numeral 14.7 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus modificaciones que establece que toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
Esquema de vacunación completo
Se entiende por esquema completo de vacunación contra la COVID-19, a la aplicación de la primera y segunda dosis, acreditado por su certificado de vacunación, o la aplicación de una dosis en caso de las vacunas que así lo requieran.
Otras consideraciones
Durante el plazo excepcional establecido, se mantendrán las exigencias establecidas en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA, que no se opongan a la excepción establecida.
Vigencia: 16 de diciembre de 2021.
4.- Aprueban listado de actividades del sector construcción a las que resulta aplicable el reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción
Mediante la Resolución Ministerial N° 251-2021-TR publicada el 15 de diciembre de 2021, aprueban el listado de actividades del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-TR.
Listado de actividades del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción
- Las actividades de construcción, siendo estas las actividades económicas contenidas en la sección F de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4. Estas actividades son las siguientes:
- Construcción de edificios (Clase 4100 de la CIIU Revisión 4), incluidos edificios prefabricados de diferentes materiales.
- Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril (Clase 4210 de la CIIU Revisión 4).
- Construcción de proyectos de servicio público (Clase 4220 de la CIIU Revisión 4).
- Construcción de otras obras de ingeniería civil (Clase 4290 de la CIIU Revisión 4).
- Demolición (Clase 4311 de la CIIU Revisión 4).
- Preparación del terreno (Clase 4312 de la CIIU Revisión 4).
- Instalaciones eléctricas (Clase 4321 de la CIIU Revisión 4).
- Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado (Clase 4322 de la CIIU Revisión 4).
- Otras instalaciones para obras de construcción (Clase 4329 de la CIIU Revisión 4).
- Terminación y acabado de edificios (Clase 4330 de la CIIU Revisión 4).
- Otras actividades especializadas de construcción (Clase 4390 de la CIIU Revisión 4).
- Las actividades conexas a las actividades de construcción son las que se realizan de manera complementaria y que permiten el cumplimiento de las actividades de construcción. Estas actividades son las siguientes:
- Servicios de comedores, campamentos, vigilancia, entre otros.
- Servicios generales.
- Servicios médicos.
- Servicios de topografía en el proceso de construcción.
- Actividades de otro tipo de prestación de servicios en el proceso de construcción.
Actualización del listado
La actualización del listado de actividades del sector construcción, se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento:
- Cada 3 años, el MTPE constituye un grupo de trabajo con la participación de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú – FTCCP, así como con los representantes de los sectores involucrados, para la revisión de las actividades del sector construcción y su actualización, de ser el caso. Este plazo puede ser menor.
- Este grupo de trabajo realiza la revisión de las actividades del sector construcción teniendo en consideración los cambios normativos, la casuística, y las peticiones de los representantes de los trabajadores, de los empleadores y de las entidades del Estado, de manera individual o conjunta.
- La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del MTPE evalúa los cambios normativos, la casuística, y las peticiones de parte, elaborando un informe técnico que formará parte del acervo documental, los mismos que serán revisados por el grupo de trabajo para la elaboración de su informe.
- El informe que elabora el grupo de trabajo es derivado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de que evalúe la viabilidad de la modificación de la presente Resolución Ministerial.
Clasificación Industrial Internacional Uniforme aplicable al listado
Para aquellas actividades económicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial se encuentren clasificadas de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 3, los empleadores realizan la respectiva concordancia con la Revisión 4, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-TR.
Vigencia: 16 de diciembre de 2021.
5.- Modifican la directiva di-002-snr-dtr, para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro
La Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 193-2021-SUNARP/SN publicada el 15 de diciembre de 2021, modifica la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 120-2019-SUNARP/SN.
Ello con la finalidad de regular el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del título conformado por documentos con firma digital o firma electrónica, según el tipo de acto y la normativa vigente.
Firma electrónica
Es aquella representada mediante cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizada o adoptada por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita.
Empleo de la firma electrónica
La firma electrónica se emplea para fines de generar la solicitud mediante información estructurada que permita extender una inscripción sobre la base de la misma solicitud, o de un título archivado o asiento de inscripción, a los que se remita la solicitud, conforme al marco normativo vigente.
La firma electrónica acredita la manifestación de voluntad del administrado conforme a lo previsto en artículo 141-A del Código Civil y cuarta disposición complementaria final del Decreto Supremo 026-2016-PCM”.
Acceso al SID-SUNARP
El acceso al SID-SUNARP se realiza desde el Portal Institucional y los requisitos, de manera general, son los siguientes:
- Contar con un Certificado Digital vigente o firma electrónica.
- Aceptar los términos y condiciones generales del Servicio Digital.
- Obtener una cuenta en el SPRL o contar con cualquier medio de pago según los canales digitales que establezca la SUNARP para el abono de los derechos registrales.
La condición de notario, en el acceso al SID-SUNARP, se acredita mediante el uso de su certificado digital para la autenticación y de la información interconectada que proviene del Módulo “Sistema Notario”.
El titular de la cuenta usuario es responsable exclusivo por el uso correcto de la contraseña de seguridad asociada a ésta o a su certificado digital”.
Presentación de solicitudes con firma electrónica
Mediante resolución del Superintendente Nacional se aprueban los actos que pueden tramitarse en mérito a solicitudes de inscripción con firma electrónica.
Vigencia: 16 de diciembre de 2021.
6.- Aprueban la intervención denominada “Escuela Nacional de Estudios Sindicales”, en el marco de las funciones de capacitación y difusión laboral del MTC
La Resolución Ministerial No. 253-2021-TR publicada el 20 de diciembre de 2021, aprueba la intervención denominada “Escuela Nacional de Estudios Sindicales”, en el marco de las funciones de capacitación y difusión laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objetivo de ampliar el conocimiento de la normativa sociolaboral y, de seguridad y salud en el trabajo, que correspondan al régimen laboral de la actividad privada, de los dirigentes sindicales a nivel nacional.
Vigencia: 21 de diciembre de 2021.
7.- Conforman el grupo de trabajo denominado “Mesa de trabajo entre la central autónoma de trabajadores del Perú – CATP Y EL MTC”
Mediante la Resolución Ministerial Nº 257-2021-TR publicada el 22 de diciembre de 2021, disponen conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, de naturaleza temporal, cuyo objeto es abordar y articular los planteamientos gremiales de dicha central sindical, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional, dependiente del MTC, el cual tendrá una duración de 1 año contado desde la fecha de publicación de la presente resolución.
Vigencia: 22 de diciembre de 2021.
8.- Conforman el grupo de trabajo denominado “Mesa de trabajo entre la central unitaria de trabajadores del Perú – CUT Y EL MTC”
A través de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº258-2021-TR publicada el 22 de diciembre de 2021, disponen conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, de naturaleza temporal, cuyo objeto es abordar y articular los planteamientos gremiales de dicha central sindical, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Vigencia: 22 de diciembre de 2021.
9.- Conforman el grupo de trabajo denominado “Mesa de trabajo entre la confederación de trabajadores del Perú – CTP Y EL MTC”
La Resolución Ministerial N° 259-2021-TR publicada el 22 de diciembre de 2021, dispone conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, de naturaleza temporal, cuyo objeto es abordar y articular los planteamientos gremiales de dicha central sindical, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Vigencia: 22 de diciembre de 2021.
10.- Aprueban “Padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario otorgado a favor de los trabajadores formales del sector privado con menores ingresos, aprobado por Decreto De Urgencia N° 105-2021”
Mediante Resolución Ministerial N° 263-2021-TR, publicado el 24 de diciembre de 2021, aprueba el “Padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario otorgado a favor de los trabajadores formales del sector privado con menores ingresos, aprobado por Decreto de Urgencia N° 105-2021.
Vigencia: 25 de diciembre de 2021.
JURISPRUDENCIA TRIBUNAL DE LA SUNAFIL
1.- El empleador puede realizar la compensación por la licencia con goce de haber contra la liquidación de beneficios sociales cuando no afecte lo dispuesto en el Decreto de Urgencia No. 029-2020
La Resolución No. 040-2021-SUNAFIL/TLF-Primera Sala de fecha 18 de junio de 2021, declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por ESTILOS S.R.L., en contra de la Resolución de Intendencia No. 0043-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 15 de abril de 2021.
La SUNAFIL a través de sus actuaciones de investigación sancionó a la empresa de la siguiente manera:
Al respecto, la impugnante interpuso Recurso de Revisión argumentando lo siguiente:
- Sobre la compensación de la licencia con goce de haber con la liquidación de beneficios sociales del trabajador, la impugnante indicó que era factible operar dichos descuentos en aplicación de las normas emitidas en el estado de emergencia, sin embargo, SUNAFIL indicó que no existe norma legal durante el estado de emergencia que faculte al empleador a realizar dicho descuento.
- Posibilidad de efectuar descuentos unilaterales a efecto de compensar la licencia con goce de haber otorgada durante el Estado de Emergencia, debido a que existió la imposibilidad material de obligar al trabajador a efectuar la compensación sea mediante acuerdo o con trabajo por horas adicionales a la jornada de trabajo. De esa manera, indica que la licencia no nace de la facultad unilateral del empleador, sino más bien de un mandato legal que adelanta el efecto del pago del salario, generándose una posición subjetiva del acreedor por un crédito a su favor.
- Incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento, la sanción impuesta parte de una Medida Inspectiva de Requerimiento emitida de forma ilegal, pues se requirió el cumplimiento de obligaciones que de ninguna forma podrían ser cumplidas por la empresa atendiendo a la validez de los descuentos efectuados.
Por su parte, el Tribunal de Fiscalización laboral, señaló lo siguiente con relación al Recuso de Revisión:
- Compensación de la licencia con goce de haber con la liquidación de beneficios sociales
- El Decreto de Urgencia No. 029-2020 estableció que las empresas del sector privado que realizaran actividades que no fueran esenciales y que no pudiesen aplicar el trabajo remoto, durante la vigencia del estado de emergencia nacional, están obligadas a otorgar una licencia con goce de haber a sus trabajadores y servidores civiles, de carácter compensable.
- En este caso, los contratos de trabajo expiraron durante el Estado de Emergencia Nacional y antes de que las trabajadoras cumpliesen con la compensación correspondiente, se configuró un ‘’adelanto de remuneraciones’’ que, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto Legislativo N° 650, es uno de los supuestos que autoriza al empleador a retener directamente hasta el 50% de la compensación por tiempo de servicios. Por lo que, el no haber pagado íntegramente la compensación por tiempo de servicios a las trabajadoras se encuentra legitimado por las normas laborales vigentes, siempre y cuando haya respetado el límite del 50% establecido.
- En cambio, respecto a los demás conceptos retenidos, que conforman la liquidación de beneficios sociales, no existe norma alguna que faculte al empleador a realizar ese descuento, lo cual pone en evidencia la necesidad de que se regule este supuesto, toda vez que en el Derecho del Trabajo se ordena garantizar los derechos tanto de los trabajadores como de los empleadores.
- Respecto del no cumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento
- La empresa, por considerar que tenía derecho a retener la compensación por tiempo de servicios de las trabajadoras mencionadas, no cumplió con el requerimiento, por lo que, a criterio de la autoridad sancionadora, se configuró una infracción muy grave, y le ordenó pagar una multa de S/ 45,064 por las infracciones cometidas.
- Se debe tener en cuenta que el requerimiento tiene un carácter unitario, por lo que el administrado no puede elegir cumplir sólo alguna o algunas de las órdenes impartidas, sino la totalidad de estas. Por tanto, el administrado tiene derecho a resistirse a un requerimiento cuando viole el artículo 14 de la LGIT y numeral 17.2 del artículo 17 del RLGIT. En consecuencia, de acuerdo con las razones expuestas, Estilos S.R.L. no estaba obligada a cumplir con el acápite iii) de la medida de requerimiento de fecha 26.08.2020, porque no respetaba el principio de legalidad y no ha incurrido en la infracción imputada.
- Sobre el supuesto incumplimiento al deber de motivar las decisiones
La resolución impugnada cumple con la expresar las justificaciones necesarias para absolver los planteamientos del recurrente, por lo que no cabe acoger su pretensión impugnatoria en ese sentido.
En ese sentido, el Tribunal declara por mayoría FUNDADO el Recurso de Revisión interpuesto por ESTILOS S.R.L. en contra de la Resolución de Intendencia No. 043-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 15 de abril de 2021.
JURISPUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
1.- Es válido el despido en los casos que el trabajador se quede dormido en el horario de trabajo y descuide sus obligaciones esenciales
Con relación al despido del trabajador por quedarse dormido en horario de trabajo, la Casación N° 13969-2019 Lima Sur señaló lo siguiente:
“Es justificable la extinción del contrato de trabajo cuando el trabajador actúe negligentemente al incumplir sus obligaciones esenciales en su condición de conductor de vehículo pesado lo que requiere de una mayor diligencia en el desarrollo de sus funciones; por lo tanto, constituye la falta grave tipificada en el inciso a) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
La demandante solicita la reposición por despido fraudulento en su cargo de chofer operador de bomba. Asimismo, indicó que en ningún momento estuvo durmiendo en sus labores ya que las fotos que aparecen en la carta de imputación de cargos solo demuestran el cansancio laboral aunado a la elevada temperatura y que no toda persona que pestañea está durmiendo, así si bien estaba cansado y agachó un instante la cabeza sobre el timón; indicó no estar enfermo.
Al respecto, la demandada tomó la decisión de despedir al trabajador y señaló en la carta de despido que no se puede desmerecer y restar gravedad al actuar del trabajador al quedarse dormido dentro de su horario de trabajo, apoyando tanto las manos como su cabeza en el timón del camión asignado, lo cual refleja su falta de diligenciamiento y cuidado, más aún si al quedarse dormido en la unidad dejó la llave puesta en contacto, hecho que pudo originar un accidente de trabajo ya que tenía compañeros alrededor.
Por su parte, la Sala Suprema indicó que el trabajador manejaba un vehículo pesado y al quedarse dormido con la llave puesta en el contacto, de por sí ha generado un potencial peligro tanto al demandante como a sus compañeros de trabajo de su empleadora como de su cliente RAEDAM S.A.C.; no pudiendo esperar que se produzca el evento dañino para recién sostener que existió la gravedad. Más aún que en el presente caso se analiza un despido fraudulento que no se ha configurado al estar acreditada la falta grave y no se ha demostrado el ánimo perverso o la creación de pruebas o la existencia de hechos falsos.
De esta manera, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada, debido a que el actuar negligente del demandante constituye un incumplimiento de sus obligaciones esenciales en su condición de conductor de vehículo pesado lo que requiere de una mayor diligencia en el desarrollo de sus funciones; por lo tanto, constituye la falta grave tipificada en el inciso a) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral que justifica la extinción del contrato de trabajo.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen Ley del Teletrabajo
El Proyecto de Ley No. 00986/2021-CR presentado el 14 de diciembre de 2021, propone regular el teletrabajo como una modalidad de trabajo caracterizada por la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones (TIC).
Definición de teletrabajo
El teletrabajo es una forma de organización del trabajo que consiste en la prestación de servicios laborales desde el domicilio del trabajador o del lugar elegido por este; distinto al centro de trabajo o a los centros de trabajo del empleador.
El teletrabajo puede ser parcial o total, dependiendo de si el trabajador cumple una parte o toda su jornada laboral en las ubicaciones antes referidas. En cualquier caso, el teletrabajo requiere que se lleve a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.
Constituye teletrabajo parcial el que se preste en un período mínimo del treinta por ciento (30%) de la jornada anual, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Ámbito de aplicación
Aplica al personal que labora en el sector privado, en cualquier régimen laboral en que se encuentre, siempre y cuando realice teletrabajo parcial o total.
2.- Proponen nueva Ley del Teletrabajo
El Proyecto de Ley No. 01046/2021-CR presentado el 21 de diciembre de 2021, propone regular el teletrabajo como una modalidad de trabajo caracterizada por la utilización de Medios Tecnológicos, Informáticos o de Telecomunicaciones (TIC).
Teletrabajo
El teletrabajo es una forma de organización del trabajo que consiste en la prestación de servicios laborales desde el domicilio del trabajador o del lugar elegido por este; distinto al centro de trabajo o a los centros de trabajo del empleador.
El teletrabajo puede ser parcial o total, dependiendo de si el trabajador cumple una parte o toda su jornada laboral en las ubicaciones antes referidas. En cualquier caso, el teletrabajo requiere que se lleve a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.
Constituye teletrabajo parcial el que se preste en un período mínimo del treinta por ciento (30%) de la jornada anual, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Lugar donde se desarrolla el teletrabajo
El teletrabajador es libre de decidir el lugar o los lugares donde habitualmente realizará teletrabajo, y estos deberán ser informados al empleador antes del inicio de la prestación de servicios mediante el teletrabajo.
En caso de cambio de lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador deberá informarlo al empleador con una anticipación de 7 días hábiles, salvo causa debidamente justificada.