NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- Declaran Estado de Emergencia a nivel nacional
Por medio del Decreto Supremo No. 143-2022-PCM, publicado el 14 de diciembre de 2022 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se establece la declaración por el término de 30 días calendario, el Estado de Emergencia a nivel nacional.
En ese sentido, con la presente normativa se suspenden los siguientes derechos:
- Inviolabilidad de domicilio
- Libertad de tránsito por el territorio nacional
- Libertad de reunión
- Libertad y seguridad personal
Asimismo, los encargados de mantener el orden del control interno, será la Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas, los cuales tienen la obligación de actuar de acuerdo a Ley.
Vigencia: 15 de diciembre de 2022
2.- Declaran inmovilización social obligatoria
Por medio del Decreto Supremo No. 144-2022-PCM, publicado el 15 de diciembre de 2022 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se establece declarar por el término de 5 días calendario, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en el marco del Estado de Emergencia a nivel nacional.
Asimismo, durante la inmovilización antes señalada, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Las personas podrán circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
- Se exceptúa al personal estrictamente necesario, que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.
- Se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención.
- El personal de prensa escrita radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria, siempre y cuando porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. Asimismo, el permiso se aplica a las unidades móviles que los transportan para el cumplimiento de su función.
- Se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como para la adquisición de medicamentos.
Por último, es importante tener en cuenta el siguiente cuadro para cumplir con la inmovilización social obligatoria:
Vigencia: 16 de diciembre de 2022
3.- Aprueban modificación del Procedimiento Específico Extinción de Deudas por Pago (Versión 2)
Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 00027-2022/SUNAT, publicado el 20 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Procedimiento Específico Extinción de Deudas por Pago RECA-PE-02.01 (Versión 2) que establece la facilitación del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante la implementación de pago electrónico con cargo en tarjetas de crédito o débito y en cuentas bancarias, a través de SUNAT – Operaciones en Línea – SOL.
Vigencia: 01 de enero de 2023
4.- Envío de las facturas electrónicas
Recordemos que, a partir del 1 de enero del 2023 el emisor deberá enviar a la SUNAT, la factura electrónica o la nota de crédito vinculada a la misma, esto hasta el día siguiente de su emisión; en otras palabras, el plazo de envío se reduce a 1 día calendario. Además, es importante resaltar que los documentos enviados fuera de plazo no serán considerados como válidos, incluso si han sido entregados al adquirente o usuario.
Asimismo, ten en cuenta que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributarias (SUNAT) reiteró que la presente disposición involucra al emisor electrónico que utiliza el SEE-Del contribuyente, SEE-Facturador SUNAT y el SEE-OSE.
Por otro lado, a partir de la misma fecha, se implementará la plataforma de confirmación ubicada en SUNAT Operaciones en Línea, que pondrá a disposición del emisor, adquirente del bien o usuario del servicio las facturas y los recibos por honorarios emitidos al crédito en un plazo máximo de 2 días calendario calculados desde la emisión.
5.- Aprueban modificación del reglamento de operaciones con dinero electrónico
Por medio de la Resolución SBS No. 03932-2022, publicado el 22 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS No. 6283-2013 y sus modificatorias. La presente modificación tiene por finalidad facilitar y ofrecer una modalidad de garantía que respalde los procesos operativos desarrollados por las empresas que emiten dinero electrónico.
Vigencia: 01 de enero de 2023
6.- Aprueban modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
Por medio del Decreto Supremo No. 308-2022-EF, publicado el 23 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo No. 344-2018-EF. La modificación tiene por finalidad incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE).
Vigencia: 24 de diciembre de 2022
7.- Ratifican acuerdo de servicios aéreos entre Perú y Argentina
Por medio del Decreto Supremo No. 063-2022-RE, publicado el 23 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se ratifica el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina, suscrito el 15 de junio de 2007, en Buenos Aires, República Argentina.
Vigencia: 24 de diciembre de 2022
8.- Aprueban modificación del plazo para presentación de declaración del beneficiario final
Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 278-2022/SUNAT, publicada el 23 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el plazo establecido en la Resolución de Superintendencia No.000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes al 31.12.2023 presenten la declaración del beneficiario en el año 2022, 2023 o 2024. La presente prórroga tiene por finalidad ofrecer a los entes jurídicos mayor tiempo para validar y procesar la información ofrecida por los beneficiarios.
Vigencia: 24 de diciembre de 2022
9.- Nuevas disposiciones a tener en cuenta en el periodo 2023
En esta última semana, se han publicado normativas interesantes en el ámbito tributario, las cuales se deben tener en cuenta para el año 2023, y así evitar sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
En ese sentido, señalaremos puntos importantes a tener en consideración:
VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
Recordemos que, durante el año 2023 entra en vigor lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 309-2022-EF, el cual dispone que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, será de S/ 4,950.
Tengamos en cuenta que, hasta el momento será aplicable la UIT del 2022, la cual equivale a S/ 4,600.
CRONOGRAMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTA E INGRESOS Y COMPRAS ELECTRÓNICAS
Desde el 25 de diciembre de 2022 entró en vigor la Resolución de Superintendencia No. 281-2022/SUNAT, la cual tiene como finalidad establecer los cronogramas y las fechas máximas de atraso, fijándolos en días hábiles, facilitando de esta manera su recordación para el cumplimiento oportuno de las obligaciones vinculadas con los referidos cronogramas y fechas máximas.
Al respecto, la presente resolución tiene por objeto para el año 2023:
- El cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos.
- Las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicas
- El cronograma y las fechas de atraso máximo a que se refieren los incisos anteriores para los buenos contribuyentes y la Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP)
- El cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 271-2019/SUNAT QUE APRUEBA DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA PRESENTACION DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y SE APRUEABA CRONOGRAMA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022
Desde el 27 de diciembre de 2022, entrará en vigor lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia No. 288-2022/SUNAT, el cual determina lo siguiente:
El Formulario Virtual 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF debe ser utilizado por los sujetos que en el ejercicio gravable a declarar hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Sus ingresos netos superen las 1700 UIT
- Gocen de algún beneficio tributario
- Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria
- Esten obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País
- Esten obligados a presentar el balance de comprobación
- Pertenezcan al Sistema Financiero
- Hayan presentado el anexo al que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo No. 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN
- Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades
- Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración
- Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF
- Deduzcan los créditos por Impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades
Asimismo, ponen a disposición los siguientes formularios:
Por último, los deudores tributarios presentaran la Declaración y, de corresponder, efectuaran el pago de regularización del Impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2022, de acuerdo con el siguiente cronograma:
No te olvides de cumplir todo lo señalado en el presente documento, ya que el hecho de incumplir con las disposiciones establecidas en las normativas tributarias puede traer consigo la aplicación de una multa por parte de la Administración Tributaria – SUNAT.
10.- Prorrogan la exclusión temporal del régimen de retención del Impuesto a la Renta de algunas operaciones de la actividad agropecuaria
Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 286-2022/SUNAT, publicada el 25 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia No. 124-2013/SUNAT, y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:
”APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 234-2005/SUNAT
Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 234-2005/SUNAT y sus modificatorias, se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
A partir del 1 de enero de 2025, el régimen de retenciones del Impuesto a la Renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia No. 234-2005/SUNAT y sus modificatorias, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.”
Vigencia: 26 de diciembre de 2022
11.- Establecen medidas para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con distintos programas
Por medio del Decreto de Urgencia No. 026-2022, publicado el 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se dictan medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera, de apoyo para las empresas del país, servidores y pensionistas del Sector Público que han sido afectados a partir de los recientes conflictos sociales.
Asimismo, determinan el otorgamiento de un bono extraordinario a favor de los servidores y pensionistas del Sector Público, el cual será por la suma de S/ 200; sin embargo, para poder ser beneficiado con dicho bono, se debe cumplir con lo siguiente:
- Tener un vínculo laboral vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
- Encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
Por último, es importante tener en cuenta que, todo lo dispuesto en el presente Decreto será aplicable hasta el 30 de junio de 2023.
Vigencia: 28 de diciembre de 2022
12.- Aprueban el listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV
Por medio del Decreto Supremo No. 315-2022-EF, publicado el 28 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas”, a que se refiere el artículo 11 de la Ley No. 29173.
El mencionado listado regirá a partir del primer día calendario de mes siguiente a la fecha de publicación, es decir, desde el 1 de enero de 2023; y será publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2022.
Vigencia: 29 de diciembre de 2022
13.- Modifican Ley que otorga incentivos fiscales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios
Por medio de la Ley No. 31650, publicada el 29 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se prorroga el tratamiento de:
- El impuesto a la renta aplicable a la enajenación por aporte de bienes inmuebles a los Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmobiliarios (FIRBI);
- La tasa de retención aplicable a las rentas de arrendamiento u otras formas onerosas de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas por los FIRBI,
- El impuesto de alcabala de las transferencias de propiedad de bienes inmuebles efectuadas como aportes a los FIRBI.
La finalidad de la presente disposición es fomentar el desarrollo del mercado de capitales mediante la promoción de inversiones a través de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, y que, al mismo tiempo, contribuyan con el impulso del sector construcción y a la generación de empleo.
Vigencia: 01 de enero de 2023
14.- Prorrogan exoneración del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo hasta el 2025
A través de la Ley No. 31651, publicada el 29 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se prorroga la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Vigencia: 01 de enero de 2023
15.- Establecen regímenes especiales de depreciación
Respecto a lo señalado en la Ley No. 31652, publicada el 29 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se establece, de manera excepcional y temporal, los regímenes especiales de depreciación para que los contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta y del régimen MYPE tributario puedan depreciar aceleradamente determinados bienes; esto con el fin de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez en la actual coyuntura económica.
Al respecto, los bienes a depreciarse con esta normativa son los siguientes:
- Aplicación de un máximo de 33,33% sobre edificios y construcciones
- Aplicación de un máximo de 50,0% sobre vehículo terrestres híbridos o eléctricos (excepto ferrocarriles).
Vigencia: 01 de enero de 2023
INFORMES DE SUNAT
1.- ¿El servicio de Roaming Internacional brindado en el Perú a operadores extranjeros, es considerado exportación de servicios?
La Administración Tributaria – SUNAT, a través del Informe No. 081-2022-SUNAT/7T0000, concluye que el servicio mayorista de Roaming Internacional brindado por operadores domiciliados en el país a operadores domiciliados en Chile y necesario para que estos últimos puedan brindar acceso a sus abonados al servicio minorista de Roaming Internacional cuando visiten nuestro país, no califica como una exportación de servicios para efecto de la Ley del IGV.
En el presente caso, la conclusión se basa en el siguiente análisis:
En principio, se debe tener en consideración que la Ley del Impuesto General a las Ventas y su respectivo Reglamento, señalan que los servicios se considerarán exportados, siempre y cuando, cumplan con los requisitos establecidos en el quinto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV; asimismo, la prestación debe tener lugar íntegramente en el país; sin embargo, el uso, explotación o aprovechamiento debe darse en el extranjero, entendiéndose como ocurrido, una vez se lleve a cabo el primer acto de disposición del servicio o el beneficio económico inmediato que genera el usuario no domiciliado, debiendo tomarse en cuenta para el efecto los términos del contrato, así como otros elementos que las partes hubieran acordado.
Ahora bien, en cuanto al servicio de Roaming Internacional, según el informe de OSIPTEL (Informe N.° 00198-OAJ/2022), consiste en que el operador de origen paga al operador de destino una tarifa por el servicio mayorista de Roaming Internacional, esto es, una contraprestación por el acceso a su red en el país visitado que permita al abonado utilizar los servicios de voz, SMS y/o datos cuando este se encuentre de visita en dicho país. Para tal efecto, el operador de origen y el operador de destino suscriben un acuerdo de Roaming Internacional que regula aspectos operacionales y comerciales necesario para la prestación del servicio mayorista (interconexión, tarifas, mecanismos de resolución de problemas y de intercambio de información, etc.). Adicionalmente, hay que tener en consideración que el servicio mayorista de Roaming Internacional es prestado en el país visitado, gracias a los acuerdos establecidos entre el operador de origen y el operador de destino”, y en ese sentido, el referido servicio, “provisto por un operador peruano (como operador de destino) a un operador de otro país (como operador de origen) es prestado dentro de Perú (como país visitado)”
De acuerdo con lo explicado en el párrafo anterior se tiene que si bien el servicio mayorista de roaming internacional es brindado por operadores domiciliados en el país a operadores domiciliados en el extranjero; además, es un servicio prestado íntegramente en el Perú por operadores domiciliados en el Perú a operadores domiciliados en Chile; el beneficio económico inmediato que dicho servicio generaría a los operadores domiciliados en Chile, no se concretaría en el exterior sino en el país, ya que será el referido accionar de sus abonados, lo que conllevará a que el servicio mayorista de Roaming Internacional, contratado con los operadores domiciliados en el país, se preste efectivamente.
En ese sentido, toda vez que, en el supuesto analizado, el uso, la explotación o el aprovechamiento del servicio mayorista de Roaming Internacional prestado por los operadores domiciliados en el país a los operadores domiciliados en Chile no se daría en el extranjero sino en el país, se concluye – en nuestra opinión válidamente- que no califica como una exportación de servicio para efecto de la Ley del IGV.
2.- Amortización de activos intangibles derivados del uso de activos transferidos del Estado
La Administración Tributaria – SUNAT, a través del Informe No. 092-2022-SUNAT/7T0000, concluye que, para el caso donde un concesionario construyó y transfirió al Estado un activo tangible, optando, de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones, por amortizar el derecho de uso considerando la tasa de depreciación de acuerdo con la vida útil del activo tangible transferido y que posteriormente queda fuera de uso, no resultará en ningún caso aplicable el artículo 43 de la LIR respecto al valor aún no amortizado a la fecha de desuso del activo.
Al respecto, la conclusión se basa en el siguiente análisis:
El artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones se dispone que el concesionario puede amortizar anualmente los activos intangibles de duración limitada derivados del derecho de uso sobre los activos transferidos al Estado. De esta forma, los bienes deben amortizarse durante su vida útil, es decir, en el plazo que se tiene para hacer efectivo el derecho de uso.
Por otro lado, el artículo 43 de la LIR establece que los bienes depreciables (excepto inmuebles) que queden fuera de uso podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo, por el valor no depreciado a la fecha de desuso.
Si bien, el tratamiento regulado en el mencionado artículo no se opone al previsto en el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones, no resulta aplicable al supuesto bajo análisis, por cuanto el ámbito de aplicación de aquel solo comprende a los bienes depreciables (excepto inmuebles), que no es el caso de este supuesto (que es el de un intangible que se amortiza), por esa razón, no podría aplicarle las reglas previstas por el artículo 43 de la LIR al valor aún no amortizado a la fecha de desuso del activo reconocido al amparo de la Ley de Concesiones.
3.- Excepción de levantamiento de la reserva tributaria
La Administración Tributaria – SUNAT, a través del Informe No. 084-2022-SUNAT/7T0000, concluye que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Tributario, el levantamiento de la reserva tributaria sólo puede ser pedido de manera personal por el juez, el Fiscal de la Nación, el presidente de una comisión investigadora del Congreso de la República, el Contralor General de la República y/o el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; con observancia de las condiciones que dispone la normatividad legal vigente en cada caso.
Para comprender la conclusión debemos tener en cuenta que, la reserva tributaria es un derecho fundamental que, por excepción, puede levantarse bajo responsabilidad del titular de la entidad legalmente autorizado para solicitarla motivadamente.
Por lo que después de analizar lo que señala la Constitución Política, el Código Tributario y el Tribunal Constitucional, debemos tener en cuenta que las restricciones se materializan mediante su levantamiento, el cual conlleva la responsabilidad del titular que lo ordena, es claro que, la habilitación para solicitar el levantamiento de la reserva tributaria ha sido realizada en virtud a las condiciones personales que reúne el titular; en ese sentido, entendemos que dicha solicitud no puede ser asumida por otro funcionario distinto al expresamente autorizado.
Por último, tengamos presente que la Administración basa su fundamento en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, texto que fue incorporado el 3 de julio de 2022 con la Ley 31507.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUTAL FISCAL
1.- Caso de no configuración de atraso de registro contable
Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05774-4-2022; la Administración imputó a la recurrente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, por no anotar dentro de los plazos máximos de atraso las operaciones en los Registros de Compras y de Ventas correspondientes a los periodos de enero a junio de 2020, no se observa que hubiera verificado la realización de operaciones en dichos períodos que evidencien la obligación de realizar anotación alguna en los mencionados registros y, por tanto, que existiese un atraso en la anotación en aquellos; en ese sentido, no se encuentra acreditada la comisión de la infracción bajo análisis, por lo que las resoluciones de multa impugnadas no se encuentran arregladas a ley.”
Al respecto, el Tribunal Fiscal señala que es importante tener en cuenta que el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, considera que una infracción a “la no realización del registro o anotación debido a que esta conducta es la que se puede detectar con solo constatar en los sistemas informáticos de SUNAT si el sujeto obligado ha informado o presentado documentación a la misma con actividades u operaciones a anotar en los mencionados libros”. Dicho Tribunal citó como fundamento de su fallo lo señalado en la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo 1420, que incorporó al Código Tributario la infracción del núm. 10 del art. 175: … con relación a la configuración de este tipo infractor, se ha señalado que: “se alude a la no realización del registro o anotación debido a que esta conducta es la que se puede detectar con solo constatar en los sistemas informáticos de la SUNAT si el sujeto obligado ha informado o presentado documentación a la misma con actividades u operaciones a anotar en los mencionados libros…
Sobre el particular está claro que la Administración Tributaria ante este tipo de infracción deberá constatar o validar en sus sistemas informáticos si el sujeto obligado ha informado o presentado documentación a la misma con actividades u operaciones a anotar en los mencionados libros.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
1.- Base de cálculo de pagos a cuenta mensuales de las empresas de casinos y tragamonedas
Mediante Sentencia Casatoria No. 26799-2017-Lima, de fecha 31 de marzo del 2022 notificada a las partes el 07 de junio del 2022, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declara infundado el recurso de casación interpuesto.
En la demanda contencioso administrativa, el contribuyente quien había sido acotado por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de marzo a diciembre 2006, argumentó que las empresas que operan máquinas tragamonedas reciben de sus clientes una cantidad de dinero, denominada “coin in”, que está destinada a las apuestas que aquellos realizan con las fichas que se le entregan a cambio y como premio, les entrega una cantidad de dinero, denominada “coin out”, por lo que considera que el ingreso neto de su negocio en realidad es la diferencia resultante de ambos conceptos.
En el presente caso, el Colegiado Superior concluye que el concepto de ‘’ingreso neto’’ está claramente establecido en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, no sucede lo mismo con el concepto de ‘’ingreso’’, por lo que se debe recurrir a la NIC 18 en virtud de la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario que considera como ‘’ingreso’’ a la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio. En ese sentido, los premios deben ser deducidos antes de calcular el ingreso neto, y solo después se debe pasar a determinar el pago a cuenta del IR. Lo contrario sería atentar contra la economía de la contribuyente, a quien se le pretendería establecer un impuesto sobre un monto que no significó ganancia para su empresa.
En esa perspectiva, es claro que no se ha incurrido en infracción por errónea interpretación del artículo 85 del TUO de la LIR y del numeral 3 del inciso a) del artículo 54 de su reglamento como indicaba la Administración Tributaria quien consideró en la determinación de los pagos a cuenta objeto de cuestionamiento, los ingresos obtenidos en los meses respectivos, sin descontar los importes de los premios otorgados por la contribuyente a sus clientes.
En consecuencia, ha sido correcto el criterio de la Sala Superior de interpretar las disposiciones invocadas.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen modificar el Régimen Tributario de la Ley del Régimen Laboral Agrario
El Proyecto de Ley No. 3785/2022-CR, publicado el 15 de diciembre de 2022, tiene como objeto modificar el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial; esto, con el fin de optimizar la aplicación del beneficio tributario respecto del impuesto a la renta a cargo de las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría.
2.- Proponen deducción de Determinación del Impuesto a la Renta a contribuyentes que contraten nuevos trabajadores
El Proyecto de Ley No. 3820/2022-PE, publicado el 20 de diciembre de 2022, tiene como objeto establecer una deducción adicional para la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2023, el mismo que será aplicable a los contribuyentes sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario que contraten nuevos trabajadores.
Con el proyecto presentado, se busca impulsar la actividad económica y promover la contratación formal de nuevos trabajadores, al proponer una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador.
3.- Proponen ampliar el plazo para otorgar beneficios de facilitación aduanera e ingreso de participantes para eventos de interés nacional
El Proyecto de Ley No. 3822/2022-PE, publicado el 20 de diciembre de 2022, tiene como objeto modificar la Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la Realización de Eventos Internacionales Declarados de Interés Nacional, mediante la ampliación del plazo para otorgar beneficios de facilitación aduanera y el ingreso de participantes al país para eventos internacionales, con el fin de fortalecer la competitividad del país frente a la realización de eventos internacionales.
4.- Proponen modificar Ley del Impuesto a la Renta
El Proyecto de Ley No. 3838-2022-PE, publicado el 23 de diciembre de 2022, tiene como objeto modificar el primer párrafo del artículo 26 e inciso m) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Con la primera propuesta modificatoria se busca recurrir a una tasa representativa que recoja las características del mercado financiero peruano. Por otro lado, con la segunda modificatoria, se busca establecer como requisito la exigencia del pago de las remuneraciones del directorio a efecto de deducirlo en dicho ejercicio.
5.- Proponen exonerar del Impuesto General a las Ventas a las operaciones comerciales realizadas por las Sociedades de Beneficencia
El Proyecto de Ley No. 3868-2022-CR, publicado el 28 de diciembre de 2022, tiene como objeto exonerar del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las actividades y operaciones comerciales inmobiliarias realizadas por las sociedades de beneficencia.
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
1.- Obligaciones a cumplir de las empresas
En principio, es importante tener en cuenta que todas las empresas tienen como límite el 15 de diciembre de 2022 para pagar la gratificación de Navidad, el cual es un beneficio social que le corresponde a todos los trabajadores que se encuentren en planilla y hayan laborado 1 mes como mínimo en el centro de labores. Al respecto, consideramos necesario tener presente los siguientes puntos:
¿Qué incluye el cálculo de la gratificación?
El monto de la gratificación equivale a un sueldo completo, siempre y cuando se haya laborado durante todo el semestre en la oportunidad que corresponda otorgar el beneficio. En caso contrario, se pagará un sexto de su remuneración por cada mes trabajado.
Recuerda que, las gratificaciones no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos descuentos que sean establecidos por ley o aquellos autorizados por el trabajador.
¿Qué consecuencias enfrentaría la empresa de no pagar la gratificación?
No pagar este beneficio social de forma íntegra y oportuna constituye una infracción grave en materia laboral, equivalente a una multa de entre S/7,222 a S/120,152, dependiendo del número de trabajadores afectados. De igual forma, se aplican intereses legales hasta la fecha efectiva del pago.
Asimismo, también debemos tener en cuenta que el 16 de diciembre de 2022 es el último día para que los empleadores informen, por escrito, a sus trabajadores el total de horas de la licencia con goce de haber que tienen pendientes por compensar; esto de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 31632, el cual dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores con licencia con goce de haber generada, en el marco del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19.
Además, el dispositivo antes mencionado señala que lo dispuesto será aplicable a todos los empleadores y trabajadores, del sector público y privado, bajo cualquier régimen laboral; asimismo, hay que tener en consideración que la compensación de horas podrá realizarse durante 1 año; es decir, hasta el 2 de diciembre de 2023.
En ese sentido, las horas acumuladas de licencia con goce de haber se pueden compensar de cualquiera de las siguientes formas:
Por último, está totalmente prohibido que la empresa o entidad realice descuentos en la liquidación de beneficios sociales para compensar las horas de licencia con goce de haber. Asimismo, tener presente que la Ley General de Inspección del Trabajo, considera como infracción muy grave al incumplimiento de las disposiciones relacionadas con licencias, permisos y tiempo de trabajo en general; por lo que se aplicaría una sanción mayor a S/ 1,058, la cual podrá variar según el tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados.
2.- Aprueban cronograma anual mensualizado para el pago de remuneraciones y pensiones en la Administración Pública
Por medio de la Resolución Viceministerial No. 003-2022-EF/11.01, publicado el 21 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como las Pensiones correspondiente al Decreto Ley No. 19990, financiadas con cargo, al presupuesto institucional de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2023.
Vigencia: 22 de diciembre de 2022
3.- Aprueban pre publicación del Reglamento de la Ley del Teletrabajo
Por medio de la Resolución Ministerial No. 347-2022-TR, publicada el 22 de diciembre de 2022 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se dispone la pre publicación del proyecto del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley No. 31572, Ley del Teletrabajo, así como su exposición de motivos; dicha publicación se podrá visualizar en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de los empleadores y trabajadores, durante el plazo de diez días calendario contados desde la vigencia de la presente resolución.
Vigencia: 23 de diciembre de 2022
4.- Publican proyecto que modifica la Asignación Familiar para trabajadores de la actividad privada
Por medio de la Resolución Ministerial No. 349-2022-TR, publicada el 24 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se dispone la publicación de la exposición de motivos y el proyecto que modifica el Decreto Supremo No. 035-90-TR, donde se fija la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva.
La publicación será en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efecto de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de los empleadores y trabajadores, organización, entidades públicas o privadas o la ciudadanía en general, durante el plazo de 10 días calendario contados desde la vigencia de la presente resolución.
Vigencia: 25 de diciembre de 2022
5.- Oficializan el reconocimiento a las personas o entidades que contribuyen al fortalecimiento, promoción y defensa de los derechos sindicales
Por medio de la Resolución Ministerial No. 351-2022-TR, publicada el 24 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se oficializa el Reconocimiento al mérito, que la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), otorga los días 1 de mayo de cada año a las personas o entidades que contribuyen al fortalecimiento, promoción y defensa de los derechos sindicales de los trabajadores del Perú.
Vigencia: 25 de diciembre de 2022
6.- Aprueban incremento mensual de servidores del Sector Público
Por medio del Decreto Supremo No. 311-2022-EF, publicado el 25 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el incremento mensual de los servidores directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos No. 728 y No. 1057 y Leyes Nos. 30057, 29709 y 28091, según el siguiente cuadro:
Al respecto, debemos tener en cuenta que para ser beneficiario del incremento mensual, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
- En las entidades del Gobierno Nacional y regional, los servidores beneficiarios deben estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del MEF.
- El ingreso mensual total del servidor no debe superar los S/ 15 600,00. En caso lo supere, el monto del incremento mensual se ajustará a dicho límite monetario.
Vigencia: 1 de enero de 2023
7.- Declaran días no laborales compensables para trabajadores del Sector Público
A través del Decreto Supremo No. 151-2022-PCM, publicado el 29 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se declara días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional, los siguientes:
- Lunes 2 de enero de 2023
- Vienes 28 de abril de 2023
- Viernes 30 de junio de 2023
- Jueves 27 de julio de 2023
- Lunes 9 de octubre de 2023
- Jueves 7 de diciembre de 2023
- Martes 26 de diciembre de 2023
- Martes 2 de enero de 2024
Asimismo, las horas dejadas de laborar serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad pública. Por otro lado, el sector privado podrá acogerse a lo dispuesto por el presente Decreto siempre que medie previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores para establecer la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar; de no haber acuerdo, decidirá el empleador.
Cabe precisar que las mencionadas fechas serán considerados como días hábiles para fines tributarios.
Vigencia: 30 de diciembre de 2022
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
1.- El adelanto del descanso vacacional
Por medio de la Resolución No. 1101-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, la empresa presenta el recurso de revisión al haber recibido una infracción por no acreditar el pago de vacaciones por el período 2020 – 2021.
En este caso, el Tribunal de Fiscalización Laboral le dio la razón al trabajador, y confirmó la sanción interpuesta a la empresa; teniendo en cuenta los siguientes argumentos:
Al respecto, es importante tener en cuenta que, el artículo 10 del Decreto Legislativo 713, regula los descansos remunerados de aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, señalando así, que el trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios; asimismo, la misma normativa señala que aquellos trabajadores que cesen después de haber cumplido el año de servicios, y sin haber disfrutado el descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional.
Sin embargo, con las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1405 y su reglamento, se flexibilizó la regulación en materia de vacaciones para permitir el adelanto de las mismas; con esto, nos referimos al goce del descanso vacacional de manera prematura, a cuenta del período vacacional que se genera a futuro; por lo que la norma habilita al trabajador a gozar de un descanso pese a que este no ha cumplido con el récord vacacional correspondiente, pudiendo dicho descanso ser gozado por períodos mínimos de 1 día e incluso superiores a los 30 días calendario.
En este punto, se determina que el adelanto de vacaciones requiere de un acuerdo previo, de forma que, ninguna de las partes puede obligar al otro al disfrute anticipado de las vacaciones; si bien es cierto, no estamos ante un derecho del trabajador ni del empleador, por lo que, si el empleador no autoriza el adelanto, el trabajador deberá esperar a cumplir el año de servicios para poder disfrutar del descanso; asimismo, si el trabajador no expresa por escrito su voluntad, el empleador no podrá atribuirse la facultad de imponer el adelanto de vacaciones.
Por último, en el presente caso, la empresa presentó el comprobante de depósito que realizó a título de adelanto de vacaciones; sin embargo, no adjuntó el acuerdo de adelanto de vacaciones o la autorización expresa del trabajador de considerar el abono efectuado a cuenta de las vacaciones por gozar. En tal sentido, no permite verificar el motivo del depósito efectuado, la forma o procedimiento para la devolución, o que el trabajador solicitó el adelanto y autorizó la compensación correspondiente con su liquidación de beneficios sociales y/o aplicación de otra forma de compensación.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen causal de despido por rendimiento deficiente
El Proyecto de Ley No. 3775/2022-CR, publicado el 14 de diciembre de 2022, tiene como objeto modificar el inciso b) del artículo 59 y el artículo 67 del Decreto Legislativo 728, con la finalidad de regular el despido por rendimiento deficiente.
2.- Proponen garantizar el pago efectivo de las remuneraciones a los trabajadores en los contratos de tercerización laboral entre el Estado y empresas privadas
El Proyecto de Ley No. 3799/2022-CR, publicado el 16 de diciembre de 2022, tiene como objeto establecer que en los contratos de tercerización laboral que celebren las entidades del Estado con empresas privadas con el propósito de que las mismas le presten dicho servicio, cumplan con reconocer, debida y oportunamente, los derechos laborales de los trabajadores de la empresa tercerizadora, abonándoles sus remuneraciones o contraprestaciones económicas por la realización de su trabajo, lo que el Estado verificará antes de cancelar dichos servicios a la empresa que los terceriza.
Con el proyecto presentado, se busca garantizar el derecho de los trabajadores de las empresas tercerizadoras que celebren contratos de tercerización laboral con el Estado, asegurándoles el cobro, justo y oportuno, de sus remuneraciones y/o beneficios laborales que les correspondan.