NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- Amplían la aplicación de la facultad discrecional en la Administración de Sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica - Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000028-2024-SUNAT/700000
Antecedentes:
Como se recuerda, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (“SIRE”), conformado por el Módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (“RVIE”) y el Módulo RCE para el llevado del Registro de Compras Electrónico (“RCE”); mediante el cual todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (“Registros”), de acuerdo con la Ley del IGV, llevará los Registros de manera conjunta en forma electrónica, estableciéndose un proceso gradual de incorporación. Asimismo, determinados sujetos se incorporarían a partir del periodo agosto de 2024.
Por su parte, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario, relacionadas con el llevado de los registros a través del SIRE, desde el periodo julio de 2023 hasta el periodo julio de 2024, siempre que se cumplan con los criterios establecidos en la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del Anexo a la citada Resolución.
Posteriormente, por medio de la Resolución de Superintendencia N° 000145-2024/SUNAT se modificó la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT para postergar del período agosto de 2024 al período enero de 2025 la oportunidad a partir de la cual los sujetos referidos en el primer párrafo estarían obligados a llevar los Registros en el SIRE.
En ese sentido, con fecha 10 de agosto del 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000017-2024-SUNAT/700000, a efectos de ampliar la facultad discrecional en referencia.
Disposición Normativa:
Se amplia lo establecido en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del Anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000039-2023-SUNAT/700000, conforme al siguiente cuadro que elaboramos:
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Debe recordarse lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 000145-2024/SUNAT (última norma modificatoria de la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021-SUNAT –Resolución que aprueba el SIRE–), mediante la cual SUNAT postergó del período agosto de 2024 a enero de 2025 la oportunidad a partir de la cual determinados sujetos deben llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE.
Dicha prórroga aplica para los sujetos acogidos al Régimen General que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros.
En ese sentido, resultaba necesario también ampliar la facultad discrecional para no sancionar las infracciones señaladas en el cuadro precedente incurridas hasta el período diciembre de 2024 por los sujetos que ya se encuentran obligados a llevar los registros vía SIRE, con el fin que continúen las acciones inductivas para promover su adecuada implementación.
2.- Modifican el Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas
Con fecha 14 de agosto del 2024 se publicó la Circular N° 0021-2024-BCRP, mediante la cual el Directorio del Banco Central, en uso de sus facultades, ha resuelto modificar el Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas (el “Reglamento”), para incluir lineamientos para la participación indirecta en el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas y actualizar aspectos operativos.
Al respecto, se señala que el Reglamento regula el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas que ofrecen las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (“ESEC”), así como su Liquidación en el Banco Central. El Reglamento alcanza a las ESEC y a quienes participan de sus servicios de modo directo o de modo indirecto, conforme se desarrolla en el presente Reglamento y sus anexos.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Estas modificaciones buscan asegurar el funcionamiento seguro, eficiente y competitivo de los sistemas de pagos en el país, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores (Ley N° 29440).
El reglamento actualizado regula el servicio ofrecido por las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC) y su liquidación en el Banco Central, y es aplicable tanto a los participantes directos como indirectos del servicio.
Es importante recalcar que:
✓ La información proporcionada por los participantes se considera una declaración jurada y está sujeta a normas de confidencialidad.
✓ La circular entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, reemplazando a la Circular No. 0012-2022-BCRP.
Vigencia: 15 de agosto del 2024.
3.- Decreto Supremo que autoriza el incremento de límite de gastos establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, en diversos pliegos del Gobierno Nacional
Con fecha 15 de agosto del 2024 se publicó el Decreto Supremo N° 150-2024-EF, mediante el cual se autoriza, excepcionalmente, en el presente Año Fiscal, el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público; a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, de la Dirección Nacional de Inteligencia, del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y del Ministerio del Interior.
Todo ello conforme a lo detallado en el Anexo “Autorización de incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Los Titulares de las entidades mencionadas son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente.
Vigencia: 16 de agosto de 2024
4.- Aprueban el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2024, que incluye el marco conceptual para la información financiera
Con fecha 17 de agosto del 2024 se publicó la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2024-EF/30, la cual tiene por objeto aprobar el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2024, cuya relación, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución; así como el Marco Conceptual para la Información Financiera.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
La aprobación del Set Completo de NIIF 2024 representa un avance significativo en la normatividad contable de Perú, facilitando una mayor transparencia y comparabilidad en la información financiera. La implementación de estas normas es esencial para asegurar la integridad y precisión de los estados financieros, contribuyendo al fortalecimiento de la confianza de inversores y otras partes interesadas.
Es fundamental que las empresas revisen y adapten sus políticas contables para alinearse con estas nuevas normativas. La transición a las NIIF 2024 no solo cumple con una obligación legal, sino que también ofrece una oportunidad para mejorar la calidad de la información financiera y optimizar la toma de decisiones.
Vigencia: La vigencia de las normas indicadas en el artículo precedente es la establecida en cada una de ellas.
5.- El procedimiento de fiscalización y la fehaciencia de las operaciones en el marco del Programa de Cumplimiento Tributario Colaborativo: ¿las buenas nuevas?
Dentro del marco del Programa de Cumplimiento Tributario Colaborativo, el día de ayer se llevó a cabo el III Comité Tributario entre la SUNAT y los gremios empresariales, en el que participó nuestra CEO Marysol León en representación de la Cámara de Comercio de Lima, siendo la ponente de esta problemática. En esta reunión se presentó la “Declaración de Principios del Procedimiento de Fiscalización Tributaria” (https://lnkd.in/eubBAhfU) y las “Guías de Referencia sobre la Fehaciencia de Gastos” (https://lnkd.in/eGDEMZKy).
Conforme ha informado SUNAT, la Declaración establece los principios, garantías y derechos de los contribuyentes sobre los cuales se debe desarrollar el procedimiento de fiscalización.
Por su lado, las Guías presentan una relación referencial de elementos probatorios que permiten acreditar la fehaciencia de los (i) gastos de remuneración al personal; (ii) gastos de publicidad; (iii) gastos de capacitación; y, (iv) gastos de viaje de las grandes empresas.
Consideramos que estas acciones por parte de la SUNAT van de la mano con la relación de confianza y cooperación que se busca implementar, por lo cual estas guías sirven como una gran ayuda para los contribuyentes. Sin embargo, también nos lleva a cuestionarnos el alto nivel estándar probatorio que los contribuyentes deben tener y que en algunos casos puede ser complicado alcanzar.
Sin perjuicio de ello, es importante que las empresas constaten la fehaciencia de sus gastos y aseguren que se encuentran debidamente sustentados ante una eventual fiscalización por parte de la SUNAT.
Estaremos expectantes de las nuevas guías que emita la SUNAT, y que, como consecuencia de ello, los procedimientos de fiscalización sean más transparentes.
6.- Decreto Legislativo que modifica la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético para promover la masificación del gas natural
En principio, se tiene que mediante la Ley No. 32089, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, por el plazo de noventa (90) días calendario.
Por medio del Decreto Legislativo N° 1628, publicado el 22 de agosto de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, se busca modificar la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, con la finalidad de ampliar el alcance de los proyectos de masificación del gas natural que viene impulsando el Estado Peruano, priorizando que los departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos puedan contar con acceso al gas natural. Así como dictar otras disposiciones para la transferencia de recursos al Fondo de Inclusión Social Energético.
Al respecto, el Poder Ejecutivo en uso de su facultad, modifica el numeral 5.5. del artículo 5 de la Ley en mención, quedando redactado de la siguiente manera:
‘’Artículo 5.- Destino del Fondo:
El FISE se destina a los siguientes fines:
(…)
5.5. Implementación del Mecanismo de Promoción contenido en el Decreto Supremo No. 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos. Operación y mantenimiento (OPEX) de proyectos de masificación del gas natural ubicados en los departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos; lo anterior de acuerdo con la priorización de proyectos contenidos en el Plan de Acceso Universal a la Energía que aprueba el Ministerio de Energía y Minas y a la disponibilidad financiera del FISE. El financiamiento de la operación y mantenimiento (OPEX) es parcial”.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
La norma autoriza a destinar los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) para financiar parcialmente gastos de operación y mantenimiento de los proyectos ubicados en los departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos.
Esto se realizará de acuerdo a la priorización de proyectos contenidos en el Plan de Acceso Universal a la Energía que aprueba el MINEM y a la disponibilidad financiera del FISE.
La norma autoriza al OSINERGMIN a transferir los saldos del proceso de devolución de los conceptos del Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), Cargo por sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y Tarifa Regulada de Seguridad (TRS) al fideicomiso del FISE, a fin de que se utilicen para la masificación del gas natural.
El MINEM, ha suscrito contratos para instalar Plantas Satélite de Regasificación de gas natural en San Jerónimo y Quillabamba (Cusco), así como en el centro poblado de Callqui Grande (Huancavelica), regiones que aún no cuentan con un concesionario de distribución y serán financiadas por el FISE en su operación y mantenimiento.
Bajo esta misma modalidad, el MINEM viene coordinando con las autoridades de Apurímac, Ayacucho, Junín, Puno y Ucayali, regiones no concesionadas, con la finalidad de asegurar que, a través de dichas instalaciones, se cumpla con el objetivo de acelerar el acceso de la población al gas natural.
El MINEM proyectas que, con esta modificatoria, 100 mil hogares podrán acceder al servicio de gas natural, satisfaciendo sus necesidades básicas y mejorando su calidad de vida, como ya ocurre con más de 2 millones de peruanos que se benefician con energía limpia a menor costo en 11 regiones del país.
Vigencia: 23 de agosto de 2024
7.- Decreto Legislativo que modifica la Ley de Fomento del Hidrógeno Verde
En principio, se tiene que mediante la Ley No. 32089, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, por el plazo de noventa (90) días calendario.
En ese sentido, con el Decreto Legislativo N° 1629, publicado el 22 de agosto de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, se busca modificar el artículo 2 de la Ley Nº 31992, Ley de fomento del hidrógeno verde, en los términos siguientes:
“Artículo 2. Definición de hidrógeno verde
Para efectos de la presente ley el hidrógeno verde es aquel obtenido del agua mediante procesos que utilizan como fuente de energía a los recursos energéticos renovables”
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
La modificación de la Ley introduce un cambio en la definición de hidrógeno verde, a diferencia de la versión anterior, que sólo mencionaba el uso de tecnologías de baja emisión de gases, la modificación especifica que el hidrógeno verde debe obtenerse a partir de procesos que utilizan exclusivamente fuentes de energía renovables. Este ajuste proporciona una definición más precisa y coherente con los criterios y definiciones internacionales
Vigencia: 23 de agosto de 2024
8.- Aprueban masificación del Manual de Clasificador de cargos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Recordemos que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas No. 000212-2022-SUNAT/800000, se aprobó la modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, emitiéndose una versión integral de dicho instrumento de gestión y derogándose las disposiciones que se opongan a la misma. Asimismo, con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas No. 000176-2023-SUNAT/800000, se aprobó la formalización y compendio de las modificaciones realizadas durante el año 2023 al Manual de Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT.
En esta oportunidad, se publica la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 000143-2024-SUNAT/800000, donde se aprueba la modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT; y, se dispone a derogar las disposiciones que se opongan a las modificaciones del Manual de Clasificador de Cargos contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
El objetivo del Manual de Clasificador de Cargos es describir de manera ordenada todos los cargos estructurales de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Es importante conocer que este documento es de aplicación para todas las unidades de organización de la SUNAT. Los cargos estructurales de la SUNAT han sido clasificados de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.
Vigencia: 23 de agosto de 2024
9.- Publican el Marco Macroeconómica multianual 2025 – 2028
El 23 de agosto de 2024, publicaron en el Diario Oficial El Peruano, el Marco Macroeconómico del año 2025 al 2028, el cual contiene las proyecciones macroeconómicas multianuales oficiales, aprobadas en sesión de Consejo de Ministros del 21 de agosto de 2024, con opinión previa del Consejo Fiscal; con estas proyecciones se elabora el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
El Marco Macroeconómico Multianual (MMM) es el documento más relevante que el Gobierno del Perú emite en materia económica. Este documento contiene las proyecciones macroeconómicas y los supuestos en los que estás se basan, por un periodo de cuatro años, que comprende el año para el cual se está elaborando el presupuesto del Sector Público y al menos los tres años siguientes.
El MMM tiene como base legal el Decreto Legislativo Nº 1276, que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, el cual reemplaza la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y tiene por objeto establecer un marco prudente, responsable, transparente y predecible, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión del Sector Público no Financiero y permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fiscales.
10.- Servicios Digitales: ¿Cómo se retendrá el impuesto?
El 04 de agosto se publicó el Decreto Legislativo N° 1623 (DL) mediante el cual se modificó la Ley del IGV a fin de regular la aplicación del impuesto a los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados y la importación de bienes intangibles a través de internet a favor de personas que no realicen actividades empresariales y que tengan residencia habitual en dicho país.
Así, se consideran servicios digitales- al igual que para efectos del Impuesto a la Renta – a los siguientes:
- Servicios de streaming de películas o música (Ejm. Netflix, Spotify)
- Almacenamiento de información en la nube (Ejm. Google Drive, Dropbox, iCloud)
- Acceso a redes sociales (Ejm. LinkedIn Premium)
- Suscripciones a revistas o periódicos en línea
- Servicios de conferencia remota (Ejm. Zoom, Microsoft Teams)
- Plataformas de intermediación (Ejm. Uber, Airbnb)
De otro lado, se considera importación de intangibles a través de internet a aquellos bienes intangibles adquiridos para ser descargados de manera definitiva por el adquirente a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se adquieran y descarguen de manera definitiva bienes intangibles.
Como consecuencia de ello, el DL estableció que cuando el usuario del servicio digital o el importador sea una persona que no realice actividad empresarial, el proveedor del servicio cumpla con:
- Actuar como agente de retención o percepción.
- Declarar y pagar el IGV retenido o percibido a la Administración Tributaria dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
- Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Pero, ¿qué pasa si el sujeto no domiciliado no está inscrito en el RUC o no presenta o paga el IGV retenido o percibido correctamente durante dos meses consecutivos o alternados, o, si no presenta la declaración informativa anual? La norma ha establecido que los sujetos facilitadores – dígase las entidades del sistema financiero – deberán retener o percibir el IGV.
Así, el 24 de agosto de 2024 se publicó el Decreto Supremo N° 157-2024-EF que dicta las normas reglamentarias del IGV aplicables a la utilización de servicios digitales prestados por no domiciliados y a la importación de intangibles a través de internet, estableciéndose que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación, salvo lo referente a la reglamentación de la retención o percepción por los sujetos facilitadores de pago (art. 49-B), que entrará en vigor cuando se dicten las normas reglamentarias pertinentes, debiendo los proveedores no domiciliados iniciar la retención o percepción del impuesto desde el 1 de octubre de 2024.
Este decreto ha regulado cuáles son las entidades del sistema financiero peruano que actuarán como sujetos facilitadores de pago, qué se entiende por operación subyacente en el marco de los servicios de intermediación, cuál será el documento que respalda el crédito fiscal tratándose de personas naturales que realizan actividad empresarial y qué ocurre en caso se produzcan pagos indebidos o en exceso de las retenciones o percepciones del IGV y cómo se efectuará la compensación o devolución de ese impuesto.
Somos de la opinión que la norma aún tiene puntos por mejorar, tomando en consideración que está delegando a un no domiciliado – desconocedor de la norma peruana – la obligación de retener o percibir el IGV.
Asimismo, respecto a los sujetos facilitadores de pago, sólo se ha definido cuáles son las entidades del sistema financiero peruano que actuarán como tales, y no se ha detallado cómo efectuarán la percepción o retención del IGV, o si recibirán alguna comisión.
A la fecha, no se ha publicado ningún instructivo en la página web de la SUNAT que permita a los proveedores no domiciliados a inscribirse en el RUC para cumplir la obligación de retener o percibir el impuesto; y recién se ha emitido un proyecto de modificación de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, que regula la inscripción en el RUC.
11.- ¡Atención Influencers! Guía Indecopi para publicidad responsable en redes sociales
Indecopi ha lanzado una guía esencial para influencers, youtubers, vloggers y tiktokers nacionales, orientada a crear contenido publicitario responsable, con la finalidad que se comunique de manera clara y honesta sobre productos y servicios a sus seguidores, evitando sanciones por malas prácticas publicitarias.
De este modo, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi ha creado un documento crucial sobre publicidad en el entorno digital, a través del cual ofrece recomendaciones para ayudar a los influencers a ser transparentes al comunicar contenido patrocinado.
En ese sentido, si eres influencer, aquí tienes algunas de las claves para una publicidad digital efectiva y ética:
- Sé claro y visible: Coloca la divulgación o etiqueta del anuncio en un lugar destacado, comprensible y en castellano.
- No mezcles: Evita confusiones al no integrar el nombre del anunciante con otros hashtags o poner la etiqueta al final de la publicación.
- Sé preciso: Usa términos claros y evita abreviaturas ambiguas como “#Ad” o “#Publi”.
- Crea contenido original: No uses materiales protegidos sin autorización.
- Informa correctamente: Asegúrate de incluir advertencias relevantes sobre el producto o servicio.
- Sé genuino: Es clave que el testimonio se base en experiencias auténticas.
- Promueve un mensaje positivo: Usa lenguaje e imágenes que no inciten a comportamientos negativos o ilegales.
Para más información, la Guía se encuentra en el siguiente link: http://surl.li/mngaxy
Consecuencias de No Cumplir con las Normas Publicitarias
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Además de las sanciones económicas, Indecopi tiene el poder de implementar medidas correctivas para reestablecer la competencia leal, que pueden incluir la suspensión de tu publicidad, la rectificación de información engañosa y la publicación de decisiones oficiales.
¡No te quedes atrás y asegúrate de adaptar tus estrategias a estas pautas!
PROYECTOS DE LEY
1.- Proyecto de ley que deroga el artículo 28° de la Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas
Con fecha 12 de agosto del 2024 se presentó el Proyecto de Ley N° 8597/2024-CR, mediante el cual se pretende derogar el artículo 28° de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas. Debe recordarse que dicha norma dispone lo siguiente:
“28.1. En los procesos de negociación colectiva en el nivel descentralizado por ámbito territorial, entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente, realizadas en el marco de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, solo son materias negociables las condiciones de trabajo o de empleo sin incidencia económica que resulten de aplicación a los trabajadores comprendidos dentro del respectivo ámbito. Lo establecido en el presente numeral debe ser considerado en la emisión de laudos arbitrales, bajo responsabilidad.
28.2. El funcionario o directivo público que suscriba convenios colectivos y actas de conciliación que contravengan lo establecido en el marco normativo vigente, son pasibles de responsabilidad civil, penal, administrativa y funcional”.
2.- Proponen dejar sin efecto todos los acuerdos y el cobro inmediato de las deudas de la empresa ODEBRECHT al Estado Peruano
Con fecha 14 de agosto del 2024 se presentó el Proyecto de Ley N° 8613/2024-CR, la cual tiene por finalidad dejar sin efecto todo tipo de acuerdo y cobro inmediato de la empresa Odebrecht con el Estado Peruano; e incorpora la opción de medidas cautelares la “Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos”.
3.- Proyecto de ley que modifica la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024
Con fecha 14 de agosto del 2024 se presentó el Proyecto de Ley N° 8615/2024-CR, la cual tiene por objeto modificar el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Ello con la finalidad de continuar con el nombramiento autorizado por Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2023, y autorizar al Ministerio de Salud, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y de las Unidades Ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contribuyendo a mejorar la entrega de servicios de salud al ciudadano y el desempeño institucional, a través del cierre de brechas de recursos humanos en salud.
4.- Proponen derogar el Decreto Legislativo que modifica la Ley del IGV e ISC respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet, y garantiza la libertad digital a favor de los usuarios y consumidores de estos servicios
Con fecha 15 de agosto del 2024 se presentó el Proyecto de Ley N° 8631/2024-CR, la cual tiene por objeto derogar el Decreto Legislativo N° 1623, Decreto Legislativo que modifica la Ley del IGV e ISC respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.
5.- Proponen la formalización administrativa y tributaria de las agencias de viaje y empresas de transporte turístico terrestre
Con fecha 15 de agosto del 2024 se presentó el Proyecto de Ley N° 8637/2024-CR, la cual tiene por objeto promover la formalización administrativa y tributaria de las agencias de viaje y empresas de transporte turístico terrestre, a través de la exoneración del IGV del 18% en sus servicios, con el fin de ampliar la base tributaria, incrementar la recaudación del Impuesto a la Renta, y reducir las externalidades negativas asociadas a la informalidad en el sector turístico.
Al respecto, la aplicación de la Ley sería para aquellas personas jurídicas registradas en la SUNAT con actividad principal; 7911: “Actividades de agencias de viaje” o 7912: “Actividades de operadores turísticos”, según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 4. La SUNAT, en un plazo de 90 días calendarios de promulgada la presente Ley, deberá actualizar su registro de agencias de viaje que se encuentra en la versión de código CIIU Revisión 3: “Actividades de agencias de viajes, organizadores de excursiones y guías turísticos”, y crear un código CIIU exclusivo para las empresas de transporte turístico terrestre que se acogerán a la presente Ley.
Accederán a los beneficios de esta ley las micro y pequeñas empresas que generen al menos el 70% de sus ingresos de estas actividades, como agencia de viajes o de transporte turístico, y que se encuentren afectas al IGV. Asimismo, no están comprendidas en la presente Ley las empresas que formen parte de grupos económicos que no reúnan las características definidas, o que no estén registradas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos.
6.- Proponen modificar la Ley de Tributación Municipal para exonerar del Impuesto Predial a los centros de acogida residencial
Con fecha 16 de agosto del 2024 se presentó el Proyecto de Ley N° 8643/2024-CR, la cual tiene por objeto modificar el artículo 17° del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, incorporando el literal m) con el siguiente texto:
“Artículo 17.- Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de:
[…]
m) Los Centros de Acogida Residencial señalados en el Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; y su Reglamento, acreditados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.”
7.- Proponen modificar la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia
Con fecha 22 de agosto del 2024 se presentó el Proyecto de Ley N° 8697/2024-CR, el cual tiene por objeto incorporar el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, redactando el mismo de la siguiente manera:
‘’SEGUNDA.- Reglamento
Mediante Decreto Supremo el MINCETUR reglamenta la Ley en un plazo que no debe exceder de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la Ley en el Diario Oficial El Peruano.
Mediante Decreto Supremo el Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta los elementos de materia tributaria requeridos para la operatividad de la ley en un plazo que no debe exceder de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la Ley en el Diario Oficial El Peruano’’.
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
1.- Proyecto de norma técnica de salud que establece el procedimiento de evaluación y calificación de la incapacidad laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Con fecha 17 de agosto del 2024 se publicó la Resolución Ministerial N° 554-2024/MINSA, la cual tiene por objeto disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General efectúe la publicación del proyecto de Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento de evaluación y calificación de la incapacidad laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www. gob.pe/institucion/minsa/normas-legales); a efecto de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general a través del correo electrónico siguiente: webmaster@minsa.gob.pe, durante el plazo de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Mediante la presente resolución se busca establecer un procedimiento de evaluación y calificación más objetivo que permita sustentar las causales de incapacidad laboral para efectos de la aplicación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
El SCTR fue creado por la Ley Nº 26790 y se rige de acuerdo a las normas técnicas del D.S. 003-98-SA del 14 de abril de 1998. Otorga prestaciones de salud y económicas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, (empleados dependientes o independientes y obrero) que tienen la condición de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que se desarrollan actividades de riesgo previstas por ley.
Las prestaciones de salud son otorgadas por EsSalud o por una Entidad Prestadora de Salud – EPS. Las prestaciones económicas serán contratadas por la entidad empleadora, a libre elección, con una compañía de seguros o con la ONP.
Vigencia: 18 de agosto del 2025.
2.- Publican entrada en vigencia del Anexo II del Memorándum de entendimiento entre las autoridades aeronáuticas civiles de la República Argentina y de la República del Perú
El “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina” fue suscrito el 15 de junio de 2007, y aprobado con la Resolución Legislativa N° 31605 de 4 de noviembre de 2022.
Dicho Acuerdo dispone en su artículo XIX, párrafo 4, que cualquier modificación a sus anexos puede realizarse por acuerdo directo entre las autoridades aeronáuticas de la República Argentina y de la República del Perú, las cuales serán efectivas a partir de la fecha acordada entre estas autoridades; en ese sentido, teniendo en cuenta lo mencionado, las autoridades aeronáuticas de ambos Estados suscribieron el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República Argentina y de la República del Perú” el 13 de mayo de 2024. En el artículo 1.1 de este Memorándum, tales entidades acordaron modificar el Anexo I del Acuerdo, detallado en el Anexo II del Memorándum, el cual entró en vigor el 28 de junio de 2024.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Mediante el citado Anexo II se modifica el Anexo I del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina”, así se ha establecido que las Líneas Aéreas Designadas por cada Parte Contratante, de conformidad con el presente Acuerdo y según lo acordado con las condiciones de su designación, deberán estar autorizadas para operar los servicios aéreos programados de pasajeros y carga en rutas designadas.
3.- Ratifican Acuerdo relativo a la Celebración del Cuadragésimo período de Sesiones de la Cepal
El 27 de agosto de 2024, publicaron en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 037-2024-RE, el cual tiene por objeto ratificar el Acuerdo entre la República del Perú y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas relativo a la Celebración del Cuadragésimo Período de Sesiones de la Cepal, suscrito el 26 de marzo de 2024.
Tengamos en cuenta que, el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; por lo que resulta conveniente a los intereses del Perú, la ratificación interna del citado Acuerdo.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
El Cuadragésimo período de sesiones, la reunión bienal más importante de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), se realizará del 8 al 11 de octubre de 2024 en Perú, según quedó establecido en un acuerdo firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores del país, Javier González-Olaechea Franco, y el Secretario Ejecutivo de la comisión económica regional de las Naciones Unidas, José Manuel Salazar-Xirinachs.
Durante la reunión los países tendrán la oportunidad de debatir sobre el desarrollo económico, social y ambiental de la región, examinar las actividades realizadas por la Comisión durante el bienio anterior y fijar las prioridades de su programa de trabajo para los próximos dos años.
Además, el evento marcará el inicio del ejercicio de la presidencia de la CEPAL por parte de Perú, que se extenderá hasta el próximo período de sesiones (en 2026) y el término de la presidencia actual, que ostenta el Gobierno de Argentina.
En línea con ello, la Secretaría de la CEPAL está elaborando un documento de posición que se presentará como insumo para la reunión de octubre próximo y que servirá para motivar un análisis de los principales retos del desarrollo de los países de la región en este momento tan particular de nuestra historia y del mundo. En dicho documento se abordarán de manera integral, 11 grandes áreas de retos sustantivos que la CEPAL ha identificado y que corresponden a lo que la institución está llamando las once grandes transformaciones que requiere la región para cambiar su modelo de desarrollo.
Estas áreas de transformación, que se refuerzan mutuamente para caminar hacia un modelo de desarrollo más productivo, inclusivo y sostenible son: 1) Una gran transformación productiva; 2) El reto de reducir desigualdad y aumentar la movilidad social; 3) El de mejorar los sistemas de protección social; 4) Así como la educación y formación profesional; 5) Avanzar hacia la igualdad de género; 6) Promover un gran impulso ambiental para avanzar hacia la sostenibilidad y enfrentar el cambio climático; 7) La transformación digital; 8) Promover una migración segura, ordenada y regular; 9) Fortalecer la integración económica regional; 10) Garantizar una fiscalidad sana y fuerte, y 11) Fortalecer la gobernanza, así como las capacidades técnicas, operativas, políticas y prospectivas de las instituciones.
4.- ¡Descubre todo lo esencial sobre tus derechos laborales como practicante pre o profesional!
Las prácticas pre y profesionales son clave para que estudiantes y recién egresados apliquen sus conocimientos en el mundo laboral.
Las prácticas preprofesionales, requieren un convenio escrito entre la empresa, el aprendiz y el Centro de Formación Profesional, y puede desempeñarse hasta el egreso; mientras que el convenio de prácticas profesionales es solo entre la empresa y el egresado, con una duración máxima de 12 meses, salvo justificación de prórroga.
En ese sentido, el Ministerio de Trabajo ha creado una guía para que conozcas tus derechos:
- Remuneración: El practicante tiene derecho a recibir una subvención mensual equivalente a una remuneración mínima vital (1,025 soles), siempre que cumpla con la jornada establecida. Si no es así, el pago se ajustará proporcionalmente.
- Subvención Adicional: Los practicantes pueden recibir una subvención adicional equivalente a la mitad de la subvención mensual por cada seis meses de duración de sus prácticas.
- Jornada de Trabajo: En las prácticas preprofesionales, la jornada diaria no debe exceder de 6 horas o 30 horas semanales. En cambio, para las prácticas profesionales, la duración es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, sin opción a horas extras.
- Descanso: Los practicantes tienen derecho a 15 días de descanso pagados si la duración de la práctica excede los 12 meses. Además, la empresa debe garantizar su descanso semanal y los días feriados.
- Seguro: Los practicantes deben disponer de un seguro que los proteja contra enfermedades y accidentes, ya sea a través de EsSalud o mediante un seguro privado, con una cobertura equivalente a 14 subvenciones mensuales por enfermedad y 30 por accidente.
- Certificación: Al concluir el periodo de formación, los practicantes deben recibir un certificado que especifique las habilidades adquiridas y demostradas durante su desempeño en la empresa.
¡Importante saber!
Los derechos relacionados con las modalidades formativas laborales están protegidos por la Ley N° 28518 y el Decreto Supremo N° 007-2005-TR. Además, las infracciones a estos derechos están tipificadas en el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, que abarca incumplimientos en formación, pago de subvenciones y condiciones laborales.
¡Infórmate y cuida tus derechos laborales!
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
1.- Tribunal Constitucional establece precedente vinculante referido al Secreto Profesional
Por medio del proceso de amparo del Pleno de Sentencia N° 199/2024, aplicado al Expediente N° 04382-2023-PA/TC, el Tribunal Constitucional considera necesario declarar como doctrina jurisprudencial el siguiente fundamento:
‘’16. En consecuencia, corresponde al Estado, tanto en una adecuada legislación como en una oportuna educación, promover una cultura de respeto a este derecho.
Por tanto, para que los allanamientos a lugares de trabajo de estos profesionales no vulneren el derecho-deber o garantía-derecho del secreto profesional, deben haber sido previamente autorizados por el juez, cuya decisión deberá tener una fundamentación cualificada, que justifique la acción y detalle el ámbito de acción de los fiscales, a fin de que el profesional pueda preservar, en todo momento, aquella información relacionada con el secreto profesional que está obligado a proteger.’’
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Mediante la citada sentencia, el Tribunal Constitucional establece exigencias para allanar estudios jurídicos y evitar lesionar el derecho al secreto profesional.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen disponer el aumento de la pensión de jubilación para los afiliados mayores de 65 y 80 años del sistema de la ONP
Con fecha 15 de agosto del 2024 se presentó el Proyecto de Ley N° 8632/2024-CR, la cual tiene por objeto disponer el aumento de la pensión de jubilación para los afiliados, mayores de 65 y 80 años, del Sistema Nacional de Pensiones administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
El alcance de la Ley sería para aquellos jubilados mayores de 65 y 80 años que se encuentren dentro del Sistema Nacional de Pensiones.
Asimismo, a partir de la entrada en vigor de la posible Ley, la pensión de jubilación de los afiliados, mayores de 65 años, es de manera progresiva, y para los mayores de 80 años es incrementada automáticamente al equivalente a 1/4 de la UIT vigente, de acuerdo con el siguiente detalle: (i) para mayores de 65 años será del 5% anual respecto de la pensión percibida el año anterior, hasta el tope de la cuarta parte de la UIT vigente; (ii) para mayores a 80 años será automático el beneficio de la cuarta parte de la UIT vigente.
2.- Proponen modificar el artículo 24° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Con fecha 19 de agosto del 2024 se presentó el Proyecto de Ley N° 8649/2024-CR, el cual tiene por objeto modificar el artículo 24° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 24.- Para ser miembro de la junta directiva del sindicato, federación o confederación se requiere ser trabajador activo. Para efectos del presente artículo, se entiende por trabajador activo a aquel que se encuentre en planilla y/o en proceso judicial en trámite donde se impugne el despido’’.
3.- Proponen Resolución Legislativa que aprueba el Reglamento del Congreso de la República
Con fecha 19 de agosto del 2024 se presentó el Proyecto de Ley N° 8662/2024-CR, el cual presenta el Reglamento del Congreso de la República, para ser aplicable en las próximas elecciones generales; esto, con el fin de desarrollar la organización y estructura del Congreso bicameral para el ejercicio de las atribuciones constitucionales de los parlamentarios, para un mejor desarrollo de nuestro sistema democrático.
En esta línea, es importante recordar que la norma constitucional aprobada ha dispuesto que en las siguientes elecciones, la ciudadanía observará una nueva propuesta electoral donde podrán elegir a diputados y senadores, quienes bajo el imperio de la Constitución y los reglamentos, ejercerán sus funciones parlamentarias con certeza, seguridad y predictibilidad en beneficio del bien común.
4.- Proponen Resolución Legislativa que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados
Con fecha 19 de agosto del 2024 se presentó el Proyecto de Ley N° 8663/2024-CR, el cual presenta el Reglamento de la Cámara de Diputados, que se enmarca en el texto constitucional, en particular del diseño parlamentario que ha restablecido la Cámara de Diputados y del Senado; de tal modo, que en las próximas elecciones que entrará en funciones requiere de un marco normativo, como el presente reglamento, para que realice sus funciones constitucionales como parte de un poder del Estado.
5.- Proponen Resolución Legislativa que aprueba el Reglamento del Senado
Con fecha 20 de agosto del 2024 se presentó el Proyecto de Ley N° 8665/2024-CR, el cual presenta el Reglamento del Senado, que se enmarca en los objetivos del Acuerdo Nacional, referido a la primera política del Estado sobre el fortalecimiento del régimen democrático y el Estado de Derecho, segundo Democratización de la vida política y fortalecimiento del sistema de partidos.
El reglamento de la Cámara de Diputados promueve la práctica democrática basada en el sistema de partidos políticos, se busca afianzar el Estado de Derecho y la búsqueda de un Estado eficiente y transparente.
6.- Proponen modificar Ley que incorpora a los trabajadores del Seguro Social de Salud al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728
Con fecha 21 de agosto del 2024 se presentó el Proyecto de Ley N° 8677/2024-CR, el cual tiene por objeto modificar el numeral 1 de la Ley N° 31703, Ley que incorpora al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores del Seguro Social de Salud (EsSalud) que se encuentra bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) con contrato a plazo indeterminado; con la finalidad de fortalecer y garantizar el sistema de justicia en el país.