Activos intangibles: Tips básicos sobre su tratamiento tributario

Tratamiento tributario de los activos intangibles

En esta oportunidad, Mónica Villar, nuestra Gerente del Área de Impuestos de Quantum Consultores, nos brindará algunas pautas básicas que debemos tener en cuenta respecto al tratamiento tributario de los activos intangibles, para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta.

En principio, recordemos que existe una regla general en la Ley del Impuesto a la Renta, la cual prohíbe la deducibilidad de la amortización de activos intangibles; sin embargo, existe una excepción a esta regla, se podrá deducir la amortización de estos activos intangibles, siempre y cuando exista un precio pagado para la adquisición de estos, y que estos activos sean de duración limitada.

Por consiguiente, la Ley del Impuesto a la Renta prohíbe la amortización de aquellos activos intangibles que hayan sido adquiridos a título gratuito. Adicionalmente a ello, la norma también prohíbe aquellos activos intangibles que hayan sido aportados por parte de los accionistas de una empresa.

Por otro lado, es muy probable que se presente la siguiente consulta:

Para fines tributarios, ¿en qué momento es válido el pago realizado para la adquisición de un activo intangible de duración ilimitada?

En respuesta a ello, consideramos que existen dos opciones, las cuales son:

  • La enajenación de activos intangibles
  • La obsolescencia

Por último, es necesario tener presente que, si nos encontramos con activos que cumplen con las condiciones antes mencionadas, la empresa tendría derecho a aplicar la deducibilidad en un solo ejercicio o aplicar la amortización en un plazo máximo de 10 años.

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Marysol-03

MARYSOL LEÓN H.

Socia y Gerente General

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MÓNICA VILLAR B.

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EDUARDO HUAYANCA G.

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Tips sobre el costo computable de los activos intangibles

Costo computable de los Activos Intangibles

La amortización de Activos Intangibles no es un gasto aceptado en la Ley del Impuesto a la Renta, excepto en los casos de activos intangibles de duración limitada que son aquellos definidos por ley o por su propia naturaleza.

La opción que tiene el contribuyente es de considerar como gasto todo el costo computable en cuanto se inicie su uso y participe en la generación de rentas gravada o de lo contrario amortizarlo a lo largo del tiempo hasta en 10 años.

Adicionalmente la norma legal establece que para tal efecto, los activos intangibles deben ser “adquiridos” y no aportados y el precio debe haber sido pagado.

En la siguiente nota, presentaremos los consejos por parte de nuestra Socia Fundadora; Marysol León Huayanca, quien nos hablará sobre los activos intangibles y la problemática que origina su amortización.

A efectos de la coyuntura en la que nos encontramos, la mayoría de las empresas migró hacia la virtualidad, lo que trajo consigo el incremento de los activos intangibles para el uso interno de las mismas, requiriendo para su desarrollo al personal encargado. En ese sentido, actualmente se presenta la siguiente consulta: ¿El importe de planilla de sueldos del personal destinado para el desarrollo del Software, será considerado como un activo intangible adquirido y pagado?

Para efectos tributarios tenemos el Informe 017-2011 SUNAT y la Carta 041-2011 SUNAT, donde mencionan que para que lo activos intangibles sean aceptados bajo requisito deben ser pagados previamente al enajenante; además indica que para ser amortizado este debe haber sido adquirido (pagado); el pago de la Planilla se considerará un pago al enajenarte?

El Tribunal Fiscal ha tenido interpretaciones distintas respecto al precio pagado tales como en las Resoluciones N° 10942-3-2016, 11549-2-2016 y 6575-10-2019, donde ha establecido que el activo intangible se considera adquirido mediante operación por la que existe obligación de pago, independientemente de cuando se efectúe; es decir el solo hecho de tener una obligación, hace que se cumpla el requisito de precio pagado.

En otros casos ha sido literal y ha considerado el pago efectivamente realizado a un proveedor o sujeto enajenante.

En ese sentido, se torna contingente el hecho de amortizar el gasto de Planilla incluido en el costo del activo intangible desarrollado internamente por la empresa aunque lo cierto es que en opinión de Marysol, seria un gasto devengado cuando se produzca el hecho sustancial ( en el mes en el que el trabajador realiza su labor) , por lo tanto, si no es por el lado de la amortización del Activo Intangible, considera que es mucho más seguro deducir el gasto de la planilla de ese personal, vía Declaración Jurada si es que este hubiera formado parte del costo.

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