Informe sobre la declaración del beneficiario final
A continuación, les compartimos un video donde se explica el tema detalladamente:
Es importante recordar que el 25 de setiembre de 2019, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 185-2019/SUNAT que señala que la finalidad de tal declaración es:
La norma en mención determina qué sujetos serán obligados a presentar la declaración del beneficiario final, entre estos tenemos:
- Las personas jurídicas domiciliadas en el país: Es una entidad conformada por dos o más personas que ejercen derechos y tienen obligaciones que cumplir a nombre de si misma; es la empresa en sí.
- Entes jurídicos constituidos en el país: Patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica; o también, aquellos contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas se asocian temporalmente, y tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica.
Asimismo, se denomina beneficiario final a aquella persona natural (nacional o extranjera) que cuente con por lo menos el 10% del accionariado de la compañía o que tenga el control definitivo de la compañía.
También se agrega que las personas jurídicas no domiciliadas y/o los entes jurídicos constituidos en el extranjero, podrían encontrarse obligados a presentar la declaración final, solo sí:
Análisis:
Por otro lado, consideramos importante tener en cuenta que el 24 de marzo de 2022, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 000041-2022/SUNAT, que tiene como finalidad establecer los nuevos sujetos obligados a presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023, así como también el plazo que tienen para tal efecto.
En ese sentido, los sujetos obligados serán los siguientes:
- Las personas jurídicas domiciliadas en el país que, en base a sus ingresos netos, estén comprendidos en los tramos detallados a continuación:
La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo tributario al que se refiere en el cuadro anterior.
- Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31 de diciembre de 2022 deberán presentar la Declaración según el cronograma de obligaciones mensuales para diciembre 2022, siempre que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha.
En este caso, los beneficiarios finales serán los identificados hasta el 31 de diciembre de 2022.
Estas nuevas disposiciones no afectan a los principales contribuyentes (PRICOS) que ya cuentan con la obligación de presentar y actualizar sus declaraciones juradas del beneficiario final.
Es importante mencionar que el hecho de no presentar la declaración jurada del beneficiario final, o de lo contrario, presentarla de forma incompleta o no conforme a la realidad, será sancionada con una multa que puede ascender hasta los S/ 230,000. Cabe resaltar, que dicha multa podrá ser eliminada al 100% si esta cumple con subsanar la infracción antes que la SUNAT efectúe alguna notificación detectándola.
En la actualidad, la mayoría se pregunta, si es necesario volver a presentar la declaración, después de haber sido presentada en el año 2019. Por lo que esto dependerá de cada caso en concreto; dado que dicha presentación de la declaración no es anual.
Solo es obligatorio volver a presentar dicha declaración si se produjeran cambios en los sujetos declarados como beneficiario final o en la información propiamente dicha.
Asimismo, debemos tener presente que además de la declaración se deben cumplir conjuntamente con los siguientes deberes:
Finalmente, la resolución detalla el cálculo que deben considerar los sujetos obligados a efectos de determinar los ingresos netos, el cual dependerá del régimen tributario en el que estuvieron comprendidos durante el ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración.
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