Principales alcances sobre la Declaración del Beneficiario Final

Informe sobre la declaración del beneficiario final

A continuación, les compartimos un video donde se explica el tema detalladamente:

Es importante recordar que el 25 de setiembre de 2019, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 185-2019/SUNAT que señala que la finalidad de tal declaración es:

La norma en mención determina qué sujetos serán obligados a presentar la declaración del beneficiario final, entre estos tenemos:

  • Las personas jurídicas domiciliadas en el país: Es una entidad conformada por dos o más personas que ejercen derechos y tienen obligaciones que cumplir a nombre de si misma; es la empresa en sí.
  • Entes jurídicos constituidos en el país: Patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica; o también, aquellos contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas se asocian temporalmente, y tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica.

Asimismo, se denomina beneficiario final a aquella persona natural (nacional o extranjera) que cuente con por lo menos el 10% del accionariado de la compañía o que tenga el control definitivo de la compañía.

También se agrega que las personas jurídicas no domiciliadas y/o los entes jurídicos constituidos en el extranjero, podrían encontrarse obligados a presentar la declaración final, solo sí:

Análisis:

Por otro lado, consideramos importante tener en cuenta que el 24 de marzo de 2022, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 000041-2022/SUNAT, que tiene como finalidad establecer los nuevos sujetos obligados a presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023, así como también el plazo que tienen para tal efecto.

En ese sentido, los sujetos obligados serán los siguientes:

  • Las personas jurídicas domiciliadas en el país que, en base a sus ingresos netos, estén comprendidos en los tramos detallados a continuación:

    La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo tributario al que se refiere en el cuadro anterior.

  • Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31 de diciembre de 2022 deberán presentar la Declaración según el cronograma de obligaciones mensuales para diciembre 2022, siempre que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha.

    En este caso, los beneficiarios finales serán los identificados hasta el 31 de diciembre de 2022.

    Estas nuevas disposiciones no afectan a los principales contribuyentes (PRICOS) que ya cuentan con la obligación de presentar y actualizar sus declaraciones juradas del beneficiario final.

Es importante mencionar que el hecho de no presentar la declaración jurada del beneficiario final, o de lo contrario, presentarla de forma incompleta o no conforme a la realidad, será sancionada con una multa que puede ascender hasta los S/ 230,000. Cabe resaltar, que dicha multa podrá ser eliminada al 100% si esta cumple con subsanar la infracción antes que la SUNAT efectúe alguna notificación detectándola.

En la actualidad, la mayoría se pregunta, si es necesario volver a presentar la declaración, después de haber sido presentada en el año 2019. Por lo que esto dependerá de cada caso en concreto; dado que dicha presentación de la declaración no es anual.

Solo es obligatorio volver a presentar dicha declaración si se produjeran cambios en los sujetos declarados como beneficiario final o en la información propiamente dicha.

Asimismo, debemos tener presente que además de la declaración se deben cumplir conjuntamente con los siguientes deberes:

Finalmente, la resolución detalla el cálculo que deben considerar los sujetos obligados a efectos de determinar los ingresos netos, el cual dependerá del régimen tributario en el que estuvieron comprendidos durante el ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración.

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La norma en mención determina qué sujetos serán obligados a presentar la declaración del beneficiario final, entre estos tenemos:

  • Las personas jurídicas domiciliadas en el país: Es una entidad conformada por dos o más personas que ejercen derechos y tienen obligaciones que cumplir a nombre de si misma; es la empresa en sí.
  • Entes jurídicos constituidos en el país: Patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica; o también, aquellos contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas se asocian temporalmente, y tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica.

Asimismo, se denomina beneficiario final a aquella persona natural (nacional o extranjera) que cuente con por lo menos el 10% del accionariado de la compañía o que tenga el control definitivo de la compañía.

También se agrega que las personas jurídicas no domiciliadas y/o los entes jurídicos constituidos en el extranjero, podrían encontrarse obligados a presentar la declaración final, solo sí:

Análisis:

Por otro lado, consideramos importante tener en cuenta que el 24 de marzo de 2022, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 000041-2022/SUNAT, que tiene como finalidad establecer los nuevos sujetos obligados a presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023, así como también el plazo que tienen para tal efecto.

En ese sentido, los sujetos obligados serán los siguientes:

  • Las personas jurídicas domiciliadas en el país que, en base a sus ingresos netos, estén comprendidos en los tramos detallados a continuación:

    La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo tributario al que se refiere en el cuadro anterior.

  • Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31 de diciembre de 2022 deberán presentar la Declaración según el cronograma de obligaciones mensuales para diciembre 2022, siempre que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha.

    En este caso, los beneficiarios finales serán los identificados hasta el 31 de diciembre de 2022.

    Estas nuevas disposiciones no afectan a los principales contribuyentes (PRICOS) que ya cuentan con la obligación de presentar y actualizar sus declaraciones juradas del beneficiario final.

Es importante mencionar que el hecho de no presentar la declaración jurada del beneficiario final, o de lo contrario, presentarla de forma incompleta o no conforme a la realidad, será sancionada con una multa que puede ascender hasta los S/ 230,000. Cabe resaltar, que dicha multa podrá ser eliminada al 100% si esta cumple con subsanar la infracción antes que la SUNAT efectúe alguna notificación detectándola.

En la actualidad, la mayoría se pregunta, si es necesario volver a presentar la declaración, después de haber sido presentada en el año 2019. Por lo que esto dependerá de cada caso en concreto; dado que dicha presentación de la declaración no es anual.

Solo es obligatorio volver a presentar dicha declaración si se produjeran cambios en los sujetos declarados como beneficiario final o en la información propiamente dicha.

Asimismo, debemos tener presente que además de la declaración se deben cumplir conjuntamente con los siguientes deberes:

Finalmente, la resolución detalla el cálculo que deben considerar los sujetos obligados a efectos de determinar los ingresos netos, el cual dependerá del régimen tributario en el que estuvieron comprendidos durante el ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración.

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En relación a la presentación de la Declaración Jurada del Beneficiario Final regulado por el Decreto Legislativo N° 1372, el Reglamento Decreto Supremo N° 003-2019-EF y la Resolución de Superintendencia Nº 185-2019/SUNAT, nos encontramos próximos a cumplir con dicha declaración en el mes de diciembre 2019 conforme a lo dispuesto en el cronograma de obligaciones que corresponden al periodo noviembre 2019.

A través de la publicación del Decreto de Urgencia N° 025-2019 con fecha 12 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se dispone la modificación del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales de la siguiente manera:

– Se exceptúan de la presentación de la declaración de beneficiario final

Se modifica el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372; por lo que, no se encontrarán obligados a presentar la declaración del beneficiario final a las siguientes personas jurídicas y entes jurídicos:

  1. Banco Central de Reserva del Perú, así como bancos e instituciones financieras cuyo capital sea cien por ciento (100%) de propiedad del Estado Peruano.
  2. Iglesia Católica. Se considera a la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, Seminarios Diocesanos, Parroquias y las misiones dependientes de ellas, Ordenes y Congregaciones Religiosas, Institutos Seculares asentados en las respectivas Diócesis, reconocidas como tales por la autoridad eclesiástica competente, que estén inscritos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
  3. Entidades de la Administración Pública (Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía, así como demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado).
  4. Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
  5. Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones u Organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano.
  6. Universidades Públicas, Institutos y Escuelas Superiores Públicos, Centros Educativos y Culturales Públicos.
  7. Empresas públicas cuyo capital al cien por ciento (100%) es de propiedad del Estado Peruano.

Asimismo, se señala que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá aprobar otros supuestos de excepción a la presentación de la declaración de beneficiario final.

En ese sentido, señalamos que no se encontrarán obligados a declarar al beneficiario final las empresas que tengan como accionariado único al FONAFE, entidades financieras como las cajas de ahorro, entre otros.

Debemos resaltar que nuestra Firma alertó sobre la interpretación de la Ley en el sentido que tal como estaba redactada se obligaba a presentar el formulario al mismo Estado quien es por el contrario el interesado en identificar al verdadero dueño y beneficiario de las empresas o asociaciones que califican como personas jurídicas y no a ellos mismos. Saludamos la modificación en beneficio del objetivo que pretende alcanzar el Decreto Legislativo N° 1372.

– Criterios para determinar el beneficiario final de las personas jurídicas y entes jurídicos

Establecen precisiones en relación a los criterios para determinar el beneficiario final en caso de fideicomiso o fondos de inversión. Así, también se considerará como beneficiarios finales a las personas naturales que tenga derecho a los resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda.

Vigencia
Las modificaciones al Decreto Legislativo N° 1372, se encontrarán vigentes desde el 13 de diciembre de 2019.

Alerta del cronograma y las infracciones relacionados al beneficiario final

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL BENEFICIARIO FINAL

Por estar próximos a la presentación de la Declaración Jurada del Beneficiario Final, se debe tener en cuenta el cronograma de obligaciones que corresponden al periodo noviembre 2019, detallado en el siguiente cuadro:

 

LAS INFRACCIONES CON SUS RESPECTIVAS SANCIONES VINCULADAS AL BENEFICIARIO FINAL

El sujeto obligado que no cumpla con las obligaciones vinculadas a la declaración jurada informativa sobre Beneficiario Final, el procedimiento de debida diligencia, la conservación de la documentación de respaldo y permitir el control por parte de SUNAT; incurrirá en las infracciones detalladas en el siguiente cuadro: