Principales alcances sobre la Declaración del Beneficiario Final

Informe sobre la declaración del beneficiario final

A continuación, les compartimos un video donde se explica el tema detalladamente:

Es importante recordar que el 25 de setiembre de 2019, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 185-2019/SUNAT que señala que la finalidad de tal declaración es:

La norma en mención determina qué sujetos serán obligados a presentar la declaración del beneficiario final, entre estos tenemos:

  • Las personas jurídicas domiciliadas en el país: Es una entidad conformada por dos o más personas que ejercen derechos y tienen obligaciones que cumplir a nombre de si misma; es la empresa en sí.
  • Entes jurídicos constituidos en el país: Patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica; o también, aquellos contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas se asocian temporalmente, y tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica.

Asimismo, se denomina beneficiario final a aquella persona natural (nacional o extranjera) que cuente con por lo menos el 10% del accionariado de la compañía o que tenga el control definitivo de la compañía.

También se agrega que las personas jurídicas no domiciliadas y/o los entes jurídicos constituidos en el extranjero, podrían encontrarse obligados a presentar la declaración final, solo sí:

Análisis:

Por otro lado, consideramos importante tener en cuenta que el 24 de marzo de 2022, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 000041-2022/SUNAT, que tiene como finalidad establecer los nuevos sujetos obligados a presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023, así como también el plazo que tienen para tal efecto.

En ese sentido, los sujetos obligados serán los siguientes:

  • Las personas jurídicas domiciliadas en el país que, en base a sus ingresos netos, estén comprendidos en los tramos detallados a continuación:

    La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo tributario al que se refiere en el cuadro anterior.

  • Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31 de diciembre de 2022 deberán presentar la Declaración según el cronograma de obligaciones mensuales para diciembre 2022, siempre que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha.

    En este caso, los beneficiarios finales serán los identificados hasta el 31 de diciembre de 2022.

    Estas nuevas disposiciones no afectan a los principales contribuyentes (PRICOS) que ya cuentan con la obligación de presentar y actualizar sus declaraciones juradas del beneficiario final.

Es importante mencionar que el hecho de no presentar la declaración jurada del beneficiario final, o de lo contrario, presentarla de forma incompleta o no conforme a la realidad, será sancionada con una multa que puede ascender hasta los S/ 230,000. Cabe resaltar, que dicha multa podrá ser eliminada al 100% si esta cumple con subsanar la infracción antes que la SUNAT efectúe alguna notificación detectándola.

En la actualidad, la mayoría se pregunta, si es necesario volver a presentar la declaración, después de haber sido presentada en el año 2019. Por lo que esto dependerá de cada caso en concreto; dado que dicha presentación de la declaración no es anual.

Solo es obligatorio volver a presentar dicha declaración si se produjeran cambios en los sujetos declarados como beneficiario final o en la información propiamente dicha.

Asimismo, debemos tener presente que además de la declaración se deben cumplir conjuntamente con los siguientes deberes:

Finalmente, la resolución detalla el cálculo que deben considerar los sujetos obligados a efectos de determinar los ingresos netos, el cual dependerá del régimen tributario en el que estuvieron comprendidos durante el ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración.

Evita contingencias tributarias y optimiza los recursos de tu empresa

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Principales alcances sobre la Declaración del Beneficiario Final

Informe sobre la declaración del beneficiario final

A continuación, les compartimos un video donde se explica el tema detalladamente:

Es importante recordar que el 25 de setiembre de 2019, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 185-2019/SUNAT que señala que la finalidad de tal declaración es:

La norma en mención determina qué sujetos serán obligados a presentar la declaración del beneficiario final, entre estos tenemos:

  • Las personas jurídicas domiciliadas en el país: Es una entidad conformada por dos o más personas que ejercen derechos y tienen obligaciones que cumplir a nombre de si misma; es la empresa en sí.
  • Entes jurídicos constituidos en el país: Patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica; o también, aquellos contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas se asocian temporalmente, y tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica.

Asimismo, se denomina beneficiario final a aquella persona natural (nacional o extranjera) que cuente con por lo menos el 10% del accionariado de la compañía o que tenga el control definitivo de la compañía.

También se agrega que las personas jurídicas no domiciliadas y/o los entes jurídicos constituidos en el extranjero, podrían encontrarse obligados a presentar la declaración final, solo sí:

Análisis:

Por otro lado, consideramos importante tener en cuenta que el 24 de marzo de 2022, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 000041-2022/SUNAT, que tiene como finalidad establecer los nuevos sujetos obligados a presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023, así como también el plazo que tienen para tal efecto.

En ese sentido, los sujetos obligados serán los siguientes:

  • Las personas jurídicas domiciliadas en el país que, en base a sus ingresos netos, estén comprendidos en los tramos detallados a continuación:

    La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo tributario al que se refiere en el cuadro anterior.

  • Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31 de diciembre de 2022 deberán presentar la Declaración según el cronograma de obligaciones mensuales para diciembre 2022, siempre que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha.

    En este caso, los beneficiarios finales serán los identificados hasta el 31 de diciembre de 2022.

    Estas nuevas disposiciones no afectan a los principales contribuyentes (PRICOS) que ya cuentan con la obligación de presentar y actualizar sus declaraciones juradas del beneficiario final.

Es importante mencionar que el hecho de no presentar la declaración jurada del beneficiario final, o de lo contrario, presentarla de forma incompleta o no conforme a la realidad, será sancionada con una multa que puede ascender hasta los S/ 230,000. Cabe resaltar, que dicha multa podrá ser eliminada al 100% si esta cumple con subsanar la infracción antes que la SUNAT efectúe alguna notificación detectándola.

En la actualidad, la mayoría se pregunta, si es necesario volver a presentar la declaración, después de haber sido presentada en el año 2019. Por lo que esto dependerá de cada caso en concreto; dado que dicha presentación de la declaración no es anual.

Solo es obligatorio volver a presentar dicha declaración si se produjeran cambios en los sujetos declarados como beneficiario final o en la información propiamente dicha.

Asimismo, debemos tener presente que además de la declaración se deben cumplir conjuntamente con los siguientes deberes:

Finalmente, la resolución detalla el cálculo que deben considerar los sujetos obligados a efectos de determinar los ingresos netos, el cual dependerá del régimen tributario en el que estuvieron comprendidos durante el ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración.

Evita contingencias tributarias y optimiza los recursos de tu empresa

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Exceptúan de la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales

En relación a la presentación de la Declaración Jurada del Beneficiario Final regulado por el Decreto Legislativo N° 1372, el Reglamento Decreto Supremo N° 003-2019-EF y la Resolución de Superintendencia Nº 185-2019/SUNAT, nos encontramos próximos a cumplir con dicha declaración en el mes de diciembre 2019 conforme a lo dispuesto en el cronograma de obligaciones que corresponden al periodo noviembre 2019.

A través de la publicación del Decreto de Urgencia N° 025-2019 con fecha 12 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se dispone la modificación del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales de la siguiente manera:

– Se exceptúan de la presentación de la declaración de beneficiario final

Se modifica el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372; por lo que, no se encontrarán obligados a presentar la declaración del beneficiario final a las siguientes personas jurídicas y entes jurídicos:

  1. Banco Central de Reserva del Perú, así como bancos e instituciones financieras cuyo capital sea cien por ciento (100%) de propiedad del Estado Peruano.
  2. Iglesia Católica. Se considera a la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, Seminarios Diocesanos, Parroquias y las misiones dependientes de ellas, Ordenes y Congregaciones Religiosas, Institutos Seculares asentados en las respectivas Diócesis, reconocidas como tales por la autoridad eclesiástica competente, que estén inscritos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
  3. Entidades de la Administración Pública (Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía, así como demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado).
  4. Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
  5. Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones u Organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano.
  6. Universidades Públicas, Institutos y Escuelas Superiores Públicos, Centros Educativos y Culturales Públicos.
  7. Empresas públicas cuyo capital al cien por ciento (100%) es de propiedad del Estado Peruano.

Asimismo, se señala que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá aprobar otros supuestos de excepción a la presentación de la declaración de beneficiario final.

En ese sentido, señalamos que no se encontrarán obligados a declarar al beneficiario final las empresas que tengan como accionariado único al FONAFE, entidades financieras como las cajas de ahorro, entre otros.

Debemos resaltar que nuestra Firma alertó sobre la interpretación de la Ley en el sentido que tal como estaba redactada se obligaba a presentar el formulario al mismo Estado quien es por el contrario el interesado en identificar al verdadero dueño y beneficiario de las empresas o asociaciones que califican como personas jurídicas y no a ellos mismos. Saludamos la modificación en beneficio del objetivo que pretende alcanzar el Decreto Legislativo N° 1372.

– Criterios para determinar el beneficiario final de las personas jurídicas y entes jurídicos

Establecen precisiones en relación a los criterios para determinar el beneficiario final en caso de fideicomiso o fondos de inversión. Así, también se considerará como beneficiarios finales a las personas naturales que tenga derecho a los resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda.

Vigencia
Las modificaciones al Decreto Legislativo N° 1372, se encontrarán vigentes desde el 13 de diciembre de 2019.

Alerta del cronograma y las infracciones relacionados al beneficiario final

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL BENEFICIARIO FINAL

Por estar próximos a la presentación de la Declaración Jurada del Beneficiario Final, se debe tener en cuenta el cronograma de obligaciones que corresponden al periodo noviembre 2019, detallado en el siguiente cuadro:

 

LAS INFRACCIONES CON SUS RESPECTIVAS SANCIONES VINCULADAS AL BENEFICIARIO FINAL

El sujeto obligado que no cumpla con las obligaciones vinculadas a la declaración jurada informativa sobre Beneficiario Final, el procedimiento de debida diligencia, la conservación de la documentación de respaldo y permitir el control por parte de SUNAT; incurrirá en las infracciones detalladas en el siguiente cuadro:

Instructivo sobre la Declaración del Beneficiario Final

El Decreto Legislativo N° 1372, su reciente Reglamento el Decreto Supremo N° 003-2019-EF y la Resolución de Superintendencia Nro. 185-2019/SUNAT, tienen por objeto regular la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.

 

Finalidades de la Norma:

Informar a las autoridades competentes sobre los beneficiarios finales, a fin de fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria.

Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua, la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Que se identifique, obtenga, actualice, declare, conserve y proporcione la información sobre el beneficiario final.

¿Qué se entiende por Persona Jurídica?

Es una entidad conformada por una, dos o más personas que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de si misma como empresa.

En un negocio como Persona Jurídica, es la empresa, y no los que la componen, quien asume las obligaciones. Por lo que, las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa están garantizadas y se limitan solo a los bienes que estén registrados a su nombre.

¿Qué es un Ente Jurídico?

Los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica; o los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica.

 

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del beneficiario final?

  • Las personas jurídicas que estén domiciliadas en el país y los entes jurídicos que estén constituidos en el país.

¿Están obligados las Personas Jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero?

Solo si:

Cuentan con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país.

La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior.

La persona que tiene calidad de protector o administrador este domiciliado en el país.

Si en un consorcio una de las partes esta domiciliada en el país.

¿Quién es un Beneficiario Final?

  • La persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.
  • La persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.
  • Los que verdaderamente controlan o se benefician económicamente de un vehículo jurídico, ya sea una Persona Jurídica o un Ente Jurídico.

El Beneficiario final puede estar presente en forma Indirecta a través de cadenas de titularidad u otros medios; así como  también, figurará en otros casos de forma directa.

¿Están obligados los beneficiarios finales a proporcionar información?

  • Conforme a la norma, en efecto, entregando toda la información y documentación sustentatoria de su identificación que acredite su condición como tal.
  • La información es considerada adecuada si es suficiente, relevante y válida para fundamentar la identificación; y precisa, si es concreta, inequívoca y desprovista de ambigüedades.

Criterios para determinar al beneficiario final:

  • La persona natural que posee como mínimo el 10% del capital de la persona jurídica (de manera directa o indirecta bajo cualquier modalidad).
  • La persona natural, que ostente facultades por medios distintos a la propiedad para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica
  • Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios antes señalados, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.

En el supuesto de los Entes Jurídicos:

  • En el caso de fideicomisos o fondo de inversión: Las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda.
  • En otros tipos de entes jurídicos: La persona natural que ostente una posición similar o equivalente a lo mencionado en el caso de fideicomisos o fondo de inversión.

En el caso del trust constituido de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero: La persona natural que ostente la calidad de protector o administrador.

¿Cómo se determina el porcentaje de la participación?

Calcular el porcentaje de participación directa que cada persona tiene en la persona jurídica. (Revisar el número de acciones, consultar libro de actas y matricula)

El porcentaje de participación directa que se tiene en la persona jurídica intermediaria se multiplica con el porcentaje que esta tiene en la domiciliada cuyas acciones corresponden a la persona natural.

Si la persona tiene participaciones por intermedio de otras u otras personas jurídicas, el procedimiento anterior se sigue de manera independiente por cada una de las ultima si luego se suman a los porcentajes obtenidos.

¿Qué le pido a mi beneficiario final?

  • Nombre, país de residencia, tipo de acciones, dirección, entre otros, sin perjuicio de firmar el formato – Formato de la Persona Natural que Califica como Beneficiario Final.
  • Toda aquella que acredite su condición de beneficiario final.

¿Si no puedo conocer a mi beneficiario final?

  • Si se aplica todos los criterios y no se puede encontrar al beneficiario final, la persona o ente jurídico debe publicar el hecho en la pagina de inicio de su portal web, de manera permanente.
  • Si no se tiene portal web, mediante la publicación de un aviso por una sola vez en un ejercicio fiscal. Este aviso se publica en los avisos judiciales del diario de mayor circulación de la localidad del domicilio fiscal.

Mecanismos a considerar para obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario final

  • Implementar un procedimiento interno que comprenda mecanismos razonables para obtener y conservar información sobre la identificación de sus beneficiarios finales.
  • Comunicar a la persona natural respecto de la cual se tenga indicios razonables sobre su calidad de beneficiario final.
  • Implementar un formato determinado, a fin de que los beneficiarios finales puedan consignar sus datos.
  • Aunque el beneficiario final no cumpla presentar el formato antes señalado, la persona jurídica o ente jurídico está en la obligación de proporcionar la información sobre sus beneficiarios finales a la SUNAT.
  • Archivar y conservar la documentación que el beneficiario final le proporciona para sustentar y/o acreditar su condición.
  • Documentos que respalde, constancias de pago, constancia de distribución de dividendos, copia del titulo o certificado que acredite alguna condición dentro de la empresa. Como en el caso del Socio.

¿Cuáles son las autoridades competentes que pueden solicitar la información?

Todos los organismos incluidos en el Decreto Legislativo, así como a los organismos de supervisión y control en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

Los Colegios de Abogados y de Contadores Públicos, o cualquier otro que sustituya en sus funciones a las instituciones antes señaladas.

Todo aquel organismo o institución pública o privada que sea designado como tal por la UIF-Perú.“

¿Qué contiene la declaración del beneficiario final?

Entre los aspectos más relevantes contiene la siguiente información:

EL ABC DEL BENEFICIARIO FINAL

 

 ¿Se debe declarar a todos los beneficiarios de los clientes, esto es, a las personas naturales beneficiarias de las empresas jurídicas a las que se presta servicios?

  • Sí, siempre que aquella persona natural se encuentre en alguno de los siguientes criterios:
    1) Titularidad: Directa o indirectamente posea al menos el 10% del capital social del cliente.
    2) Control: Aquella persona natural que tenga facultades para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión o tenga poder de decisión de acuerdos financieros, operativos y/o comerciales u otra forma de control del cliente.
    3) Criterio residual: La persona natural que ocupa el puesto administrativo superior del cliente.
  • En tal sentido, teniendo en cuenta lo antes mencionado, en el caso de los clientes (persona jurídica), el Prestador del Servicio deberá identificar a los beneficiarios finales de todos los clientes a quienes presta servicios o productos que suministren y tomar las medidas razonables para verificar su identidad, hasta donde la debida diligencia lo permita, de modo que estén convencidos de que se conoce quién es el beneficiario final.
  • Finalmente, la empresa está obligada a identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información respecto a sus clientes que están calificados de acuerdo a los criterios establecidos en la norma como beneficiarios finales.

¿Se deben incluir a las personas naturales proveedoras de bienes y servicios que, poseen y controlan personas jurídicas o entes jurídicos?

 

Sí, teniendo en cuenta las normativas sectoriales para efectos de poder tener la DEBIDA DILIGENCIA sobre el conocimiento de los proveedores, evitando situaciones que perjudican alguna transacción comercial.

En ese sentido, se deberá considerar a sus proveedores dentro de sus políticas de debida diligencia para lograr tener conocimiento de éstos de conformidad con las normas sectoriales, tal como lo consignado por la SMV que deben considerarse para que las operaciones comerciales no puedan ser observadas por la Administración.

OPERATIVIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE LA DECLARACIÓN

  • Es importante mencionar que aquellos contribuyentes que hayan tenido la calidad de principal contribuyente a noviembre 2019, y luego dejen de tenerla, dicha situación no los exenta de la declaración.
  • En la actualidad, aquellos contribuyentes que no pertenezcan al directorio de principales contribuyentes no se encuentran obligados en presentar la declaración.

La declaración se realizará a través de SUNAT Operaciones en línea, siguiendo las especificaciones técnicas del instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual N° 3800 – Declaración del Beneficiario Final”, que será publicado en SUNAT Virtual;  y de no existir causal de rechazo, se considerará presentada cuando se tenga la constancia de presentación que emita el sistema de la SUNAT.

En el caso de declarar un único beneficiario final que resida en Perú y tenga directamente cómo mínimo el 10% del capital de una persona jurídica, se ingresará dicha información directamente en el Formulario Virtual Nro. 3800 – Declaración de Beneficiario Final.

En los demás casos la información que se adjunte se realizará a través de archivos planos generados por un aplicativo Excel.

Para sustituir o rectificar una declaración se debe presentar una nueva declaración indicando el período y número de orden del Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración de Beneficiario Final que se sustituye o rectifica y debe ingresarse toda la información que se solicita, inclusive aquella que no se desea modificar.

Disposiciones para los Notarios Públicos:

  1. Acceso Virtual para los notarios públicos verifiquen la presentación de la declaración del beneficiario final.
  2. Forma, plazo y condiciones en que los notarios públicos deben informar a la SUNAT el incumplimiento de la presentación de la declaración.

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