¿Cómo optimizar la carga fiscal del Impuesto a la Renta 2023?

Cómo optimizar la carga fiscal del Impuesto a la Renta 2023

En esta oportunidad, Marysol León, Gerente General en Quantum Consultores, nos comenta sobre el Impuesto a la Renta y como podemos optimizar la carga fiscal 2023.

Utiliza oportunamente tu saldo a favor del Impuesto a la Renta y los beneficios tributarios que la Ley permiten.

Se acercan los plazos de vencimiento para que las empresas presenten y declaren su Impuesto a la Renta mediante la Declaración Jurada Anual, por tal razón las compañías deben estar preparadas para hacer frente a esta obligación tributaria, de lo contrario podrían estar expuestas al pago de multas e intereses.

No obstante, creemos que en la actualidad, hablar de un cierre fiscal con cero contingencias es casi imposible, sobre todo en aquellas empresas que han adoptado plenamente las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), dado que existen diversos factores, que podrían conllevar a que en una eventual fiscalización la Administración Tributaria pueda realizar observaciones al cálculo presentado por las empresas.

Cabe indicar que entre los factores que influyen en que exista cierto grado de riesgo en la determinación del impuesto a la renta tenemos: i) la falta permanencia de las normas; la incorporación de nuevos límites y condiciones para la deducibilidad de los gastos, ii) la falta de predictibilidad, lo que constituye una barrera a la planificación de los negocios, iii) la falta de calidad de las normas (no son claras ni razonables) lo que origina que para un mismo tema exista más de una interpretación sobre todo por parte de la Administración Tributaria, iv) exceso de formalismo en los procesos de fiscalización para sustentar la fehaciencia de un gasto y v) la falta de capacitación y diligencia del equipo a cargo de las atenciones por parte de las compañías, quienes deben tener un conocimiento profundo del tratamiento contable y tributarios de las operaciones llevadas a cabo.

Por tales motivos, consideramos importante compartir algunas recomendaciones que puedan servir a las empresas para realizar un cierre fiscal 2023 minimizando contingencias y por el contrario, optimizando su carga fiscal:

1.- Tener en cuenta las diferencias entre las normas contables (NIIF), las que se utilizan para la preparación de los Estados Financieros y lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta que se usa para el cálculo del Impuesto a la Renta:

2.- Definir la mejor ESTRATEGIA que permita generar eficiencias en el flujo de caja:

Las empresas han pasado momentos muy difíciles por la coyuntura política, económica y de salud y en general acontecimientos en el mundo por lo que lo que más necesitan en este momento es un alivio financiero y optimizar su carga fiscal.

En ese sentido para minimizar contingencias tributarias y afrontar con éxito una fiscalización luego del cierre 2023, es importante que adicionalmente a lo antes mencionado puedan documentar fehacientemente los gastos en los que han incurrido y sustenten la necesidad de los gastos realizados con el personal, con clientes, con proveedores, con bancos y financieras originados por nuevos acuerdos muchas veces para preservar los puestos de trabajo o mantener la fuente generadora de la renta, ya sea con actas de entrega, convenios o adendas o transacciones extrajudiciales que deben documentarse.

Asimismo, evaluar si la empresa obtendrá un Saldo a Favor del Impuesto a la Renta como producto de un mayor pago realizado por pagos a cuenta respecto del Impuesto anual, hecho que además pudo evitarse de haber realizado una proyección del impuesto a la renta con el Estado de Resultados al 31 de julio con la finalidad, de verificar si era posible hacer una suspensión o modificación de los pagos a cuenta.

De no haber actuado a tiempo para evitar un saldo a favor, es recomendable que se presente la Declaración Jurada Anual en el mes de enero o febrero a fin de aplicar dicho saldo a favor: (i) contra los pagos a cuenta del ejercicio siguiente, (ii) contra la deuda de otros tributos como el ITAN o el IGV o retenciones de los impuestos del período enero 2024 que vencen en el mes de febrero o febrero 2024 que vencen en marzo si no lo pudieron presentar en enero, o (iii) solicitar la devolución.

3.- Ingresos contables que no necesariamente califican como renta:

Las empresas que han recibido subsidios del Estado, indemnizaciones recibidas por las aseguradoras destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo fijo de la empresa, drawback, intereses por pagos indebidos o en exceso, transferencias a título gratuito del Estado, ye ne general, cualquier ingreso derivado de un mandato legal, no deben gravarlos con el Impuesto a la Renta.

4.- Aplicación de la prorrata de gastos comunes:

Como consecuencia del punto anterior; es probable que las compañías hayan incurrido en gastos para la obtención de ambas rentas (gravadas y no gravadas), en cuyo caso y sólo en dicho caso, debemos aplicar la “prorrata de gastos” para determinar cuánto será el importe de los gastos comunes que podrán ser aceptados. También es importante, para efectos de optimizar la carga fiscal, que se aplique el método de gastos y para tal efecto recomendamos tener un centro de costos en donde se centralicen los gastos administrativos incurridos para la obtención de rentas gravadas, de otro centro de costos de gastos incurridos para la obtención de rentas no gravadas y un centro de costos para el control de los gastos comunes a la generación de ambas rentas. Con este método, generalmente se obtiene un mayor gasto aceptado, en consecuencia más beneficioso para las empresas.

5.- Depreciación acelerada por aplicación del nuevo régimen establecido por la Ley N° 31652:

A partir del ejercicio del 2023, los edificios y construcciones se podrán depreciar aplicando un valor máximo de 33,33% hasta el total de su depreciación, siempre que:

  • La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2023

    Hasta el 31 de diciembre de 2024, la construcción debe tener un avance de obra por lo menos del 80%.

    Este beneficio podrá ser aplicado a los edificios adquiridos durante el 2023 y 2024, en tanto cumplan con las condiciones antes señaladas; y, este régimen también resulta de aplicación específicamente para costos posteriores, en términos más prácticos, las mejoras; en caso, dichos edificios y construcciones no cumplen con los requisitos antes mencionados, corresponderá aplicar solo un porcentaje de 5% para la depreciación.

  • El beneficio en mención también será aplicable para vehículos eléctricos; debido a que, la forma más fácil de incorporar vehículos con una categoría específica o con una tecnología distinta, como es el caso, es brindando facilidades a aquellos que cumplan con ello. Al respecto, la norma indica que, a partir del ejercicio 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos únicamente, adquiridos en el año 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas se podrán depreciar aplicando sobre el valor máximo una depreciación del 50% hasta su total de depreciación.

En consecuencia, las empresas que tengan una utilidad en el presente ejercicio no pueden dejar de desaprovechar el beneficio de aplicar mayores tasas de depreciación para fines tributarios sobre los bienes mencionados, ya que de esta manera podrán rebajar el Impuesto a la Renta del 2023 y 2024 de ser el caso.

6.- Evaluar y Revisar Nuestra Cartera Morosa

De ser el caso reconocer un gasto teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la norma para su deducción, tales como que se traten de deudas vencidas, que se hayan ejercido las acciones de cobro y que figuren de forma detallada en el Libro de Inventarios y Balances.

7.- Verificar si en la planilla contamos con algún trabajador con discapacidad; si es así recordar que tenemos derecho a realizar una deducción adicional para efectos de determinar nuestra Renta.

Los empleadores públicos y privados, generadores de renta de tercera categoría, que emplean personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago al Impuesto a la Renta sobre dos rubros:

  1. respecto a las remuneraciones que corresponden a personas con discapacidad que han sido empleadas y
  2. respecto a gastos que se hayan realizado por el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo. Esta deducción constituye un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta, en los porcentajes fijados por el Decreto Supremo N° 287-2013-EF.

Incentivos por remuneraciones:

El importe del crédito tributario equivale al 3% de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad que hayan sido devengados y pagados en el mismo ejercicio.

Incentivos por la aplicación de los ajustes razonables:

El importe del crédito tributario equivale al 50% de los gastos por ajustes razonables otorgados en el lugar de trabajo, devengados en cada ejercicio y sustentados con los respectivos comprobantes de pago.

8.- Considerar invertir en actividades de investigación y desarrollo, podemos acceder al 175% como deducción en caso el proyecto sea realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica y de 150% en caso el proyecto sea realizado mediante centros de investigación científica de desarrollo tecnológico o de innovación no domiciliados en el país.

A partir del 1-1-16 existen dos regímenes. Uno es el regulado por el art. 37, inc. a.3), de la LIR, mod. por la Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30309, y el art. 21, inc. y), del Rgto. de la LIR, mod. por el D.S. 220-2015-EF. En este régimen el proyecto no requiere autorización de una entidad calificadora y los gastos son deducibles sólo por el monto en que se incurren.

El otro régimen es el establecido por la Ley Nro. 30309. Requiere la autorización previa del proyecto por una entidad calificadora, pudiendo ser ejecutado por el contribuyente o por un centro de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica domiciliado o no domiciliado en el país. La deducción opera por un monto mayor que el gasto incurrido. El beneficio de la deducción adicional alcanza a 75% si la ejecución del proyecto está a cargo del contribuyente o de un centro domiciliado y a 50% si está a cargo de un centro no domiciliado. En ambos casos está sujeta a un límite anual.

9.- Adquisición de Intangibles, ¿es relevante que se efectúe el pago para su deducción?

A través del Expediente No. 4550-2021 de la Corte Superior de Justicia de Lima,  estableció el criterio de si una empresa adquirió a título oneroso una licencia SAP (activo intangible de duración limitada), la empresa puede elegir la opción de enviar todo al gasto del ejercicio o amortizar el monto total, a pesar de no haber cancelado la totalidad del valor de compra.

La Corte Superior ha señalado que los gastos de tercera categoría se imputan en el ejercicio en que se devenguen. Siendo así, el “precio pagado” no debe entenderse como una exigencia a que el total del valor de compra se encuentre pagado -entiéndase cancelado- a fin de poder efectuar la deducción correspondiente, sino que la estipulación de compra se dé bajo una “obligación al pago” con independencia de cuando éste sea cancelado.

En ese sentido, si en la documentación presentada durante la fiscalización se aprecia que la empresa acredita que el intangible ha sido adquirido a título oneroso, el gasto es aceptado.

Quantum Consultores pone a tu disposición nuestro servicio de:

Si tienes alguna duda o consulta, no dudes en contactarnos.

Marysol-03

MARYSOL LEÓN H.

Socia y Gerente General

Monica-02

MÓNICA VILLAR B.

Eduardo-02

EDUARDO HUAYANCA G.

También te puede interesar

lnteligencia Artificial en la Tributación: Riesgos y Recomendaciones

Descubre cómo la inteligencia artificial aplicada en la tributación está revolucionando la auditoría fiscal. Aprende sobre los riesgos y recomendaciones para una automatización tributaria efectiva y segura.

Planificación Financiera ante el Nuevo Valor de la UIT 2024

A través del Decreto Supremo Nro. 309-2023- EF, el Gobierno elevó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/ 4,950 a S/ 5,150 para el 2024, este cambio permite a las empresas ir anticipando cuanto sería el importe máximo de algunos que podrá deducirse para fines tributarios.

Errores al hacer la declaración anual de impuestos

Declaración anual de impuestos

Se acercan las fechas máximas para la declaración anual de impuestos, las cuales -según el número de RUC del contribuyente- van desde el 24 de marzo hasta el 11 de abril.

Frente a ello, especialistas brindaron algunas recomendaciones a las empresas para evitar algunos errores que se suelen presentar:

Sustento de compras. Para realizar el cálculo del IR a pagar, a los ingresos en el año se le deben deducir los gastos. Todos estos gastos deben estar sustentados con comprobantes de pago, subraya Marysol León, CEO de Quantum Consultores.

“A veces algunas empresas compran sin factura, por lo que luego notendrán derecho a deducir ese costo. Todo lo adquirido debe contar con comprobantes de pago
, para así tributar solo sobre la ganancia”
, subraya León.

la compañía debe verificar que los gastos indicados en la declaración anual de impuestos realmente se hayan incurrido y estén sustentados fehacientemente dado que, en una eventual fiscalización, es deber de la empresa demostrar la realidad de la operación.

Ingresos que no pagan impuestos. Marysol León recuerda a las empresas que no todos los ingresos califican como renta gravable de impuesto a la renta. Refiere que no se deben considerar en el cálculo los ingresos que las empresas han obtenido por un mandato legal, como el drawback, intereses de pagos indebidos o en exceso, transferencias a título gratuito de bienes del Estado, entre otros de similar naturaleza.

“Algunas empresas consideran a algunos de estos ingresos como rentagravable, cuando no lo son. Entonces, se debe revisar con cuidado la listade ingresos, pues de lo contrario la empresa podría terminar pagandoimpuestos de más”, advirtió.

Si deseas leer la nota completa de Gestión puedes hacerlo en el siguiente enlace:

También te puede interesar

Cierre fiscal 2022: Siete consejos para evitar contingencias

Cierre Fiscal 2022: Marysol León nos comparte los siguientes tips para disminuir contingencias al momento de declarar en el cierre fiscal

EBook para el Cierre Fiscal 2023: Aspectos a tener en cuenta

Estamos ad-portas de que finalice el año y con ello se acerca la obligación por parte de las empresas de declarar el Impuesto a la Renta a través de la Declaración Jurada Anual por el Cierre Fiscal 2022…