Estrategia de RevisiĆ³n Preventiva del Impuesto a la Renta 2024

Estrategia de RevisiĆ³n Preventiva del Impuesto a la Renta 2024

En esta oportunidad, MĆ³nica Villar, Tax manager de Quantum Consultores, nos comenta sobre el cĆ”lculo del Impuesto a la Renta (IR). Un proceso fundamental para las empresas peruanas, pero tambiĆ©n una fuente frecuente de contingencias tributarias.

IntroducciĆ³n

En un contexto donde la SUNAT ha intensificado sus fiscalizaciones anuales, realizar una revisiĆ³n preventiva es clave para garantizar el cumplimiento normativo, evitar sanciones y maximizar los beneficios fiscales.

En este blog, le mostraremos cĆ³mo abordar los aspectos mĆ”s crĆ­ticos del cĆ”lculo del IR 2024 y cĆ³mo Quantum Consultores puede ser su socio estratĆ©gico en esta tarea.

Principales aspectos a revisar en el cƔlculo del IR 2024

  1. LĆ­mite de deducciĆ³n de intereses (EBITDA tributario): AsegĆŗrese de calcular correctamente el EBITDA y aplicar los lĆ­mites establecidos por la normativa vigente.
  2. Cumplimiento de requisitos para la deducciĆ³n de los gastos: Verifique que los gastos deducibles estĆ©n documentados adecuadamente y cumplan con las reglas o condiciones previstas en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento para que sean aceptados tributariamente,
  3. AmortizaciĆ³n de activos intangibles y depreciaciĆ³n: Identifique diferencias entre el tratamiento financiero y tributario para realizar la cuantificaciĆ³n correcta de los reparos que deben ser considerados en el cĆ”lculo del Impuesto a la Renta.
  4. ProvisiĆ³n de cuentas incobrables: Confirme que las provisiones cumplan con las condiciones tributarias para ser deducibles.
  5. Instrumentos financieros derivados: Si su empresa ha contratado instrumentos financieros derivados, es crucial verificar su tratamiento tributario. Aunque pueden reconocerse para fines financieros como cobertura de riesgos, es importante asegurarse de que su registro cumpla con las disposiciones especĆ­ficas de la Ley del Impuesto a la Renta. El uso indebido o la falta de documentaciĆ³n adecuada podrĆ­a generar observaciones durante una fiscalizaciĆ³n.
  6. Test de beneficio para servicios intragrupo: Para empresas que forman parte de grupos empresariales, SUNAT puede evaluar si los servicios intragrupo cumplen con el criterio de beneficio. Esto implica demostrar que los servicios recibidos han generado valor para la empresa local, evitando asĆ­ ajustes por deducciones indebidas, de no cumplir con ello, la deducibilidad de los servicios intragrupo puede ser cuestionado.

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  1. Principales aspectos a revisar en el cƔlculo del IR 2024
  2. ĀæCuĆ”les son los principales errores comunes en la declaraciĆ³n anual de impuestos?
  3. ĀæCĆ³mo Quantum Consultores puede ayudarlo?

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ĀæCuĆ”les son los principales errores comunes en la declaraciĆ³n anual de impuestos?

  1. No tener al dĆ­a la contabilidad, actualizar la contabilidad solo para efectos de cumplir con la declaraciĆ³n jurada anual del Impuesto a la Renta, conlleva a que la Gerencia o dueƱos de empresas no tomen decisiones a tiempo que les permita mejorar el crecimiento sostenible de su negocio. AdemĆ”s, en muchas ocasiones, hemos notado que estĆ” practica conlleva a que los gastos no se reconozcan en el ejercicio tributario correcto perjudicando a la CompaƱƭa en no deducir el gasto incurrido habiendo podido hacer.
  2. Deducir gastos sin tener previsto las reglas generales y especificas previstas en la Ley del Impuesto a la Renta para que sea viable su deducciĆ³n.
  3. No identificar ni cuantificar correctamente los reparos ā€œtemporalesā€ que se deben considerar en el cĆ”lculo del Impuesto a la Renta por las diferencias entre el reconocimiento de las operaciones a nivel contable, bajo estĆ”ndares de las NIIF y las exigencias previstas en la Ley del IR.
  4. Aplicar incorrectamente los escudos fiscales, como el arrastre de las pĆ©rdidas tributarias, la depreciaciĆ³n acelerada o deducciones adicionales para investigaciĆ³n y desarrollo (I+D+i).

Quantum Consultores pone a tu disposiciĆ³n nuestro servicio de DeclaraciĆ³n Jurada Anual del Impuesto a la Renta

El proceso de la DeclaraciĆ³n Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) es un paso crucial para todas las empresas, pero puede resultar complejo y lleno de riesgos si no se lleva a cabo correctamente. Quantum Consultores se especializa en ofrecer un servicio completo y estratĆ©gico para la preparaciĆ³n y presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n anual del IR, asegurando que tu empresa cumpla con las normativas fiscales mientras optimiza su carga tributaria.

ĀæQuĆ© incluye nuestro servicio?

  • RevisiĆ³n Completa de los Registros Contables: VerificaciĆ³n de que los estados financieros estĆ©n correctamente actualizados y alineados con las normativas fiscales vigentes.
  • IdentificaciĆ³n de Gastos Deducibles: Aseguramos que todos los gastos se reconozcan correctamente, cumpliendo con las reglas de la Ley del IR.
  • CĆ”lculo y PresentaciĆ³n del IR: CĆ”lculo preciso del Impuesto a la Renta a pagar, ajustado a las deducciones y beneficios fiscales aplicables.
  • Ajustes de Rentabilidad Tributaria: En caso de que existan reparos o ajustes fiscales que afecten la rentabilidad tributaria, realizamos los ajustes necesarios para minimizar su impacto.
  • AsesorĆ­a sobre Estrategias de OptimizaciĆ³n Tributaria: Propuestas personalizadas para optimizar la carga tributaria futura y mejorar la rentabilidad de la empresa a largo plazo.

Beneficios al Contratar nuestro Servicio:

  • Ahorro de Tiempo y Esfuerzo: Delega toda la gestiĆ³n fiscal a expertos, liberando tiempo para que puedas concentrarte en el crecimiento de tu negocio.
  • Evita Sanciones y Multas: Un servicio garantizado de cumplimiento normativo para evitar problemas con SUNAT.
  • Mejores Resultados Fiscales: Identificamos oportunidades para maximizar tus deducciones y escudos fiscales.

AdemƔs, te compartimos nuestro

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Socia y Gerente General

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ĀæCĆ³mo optimizar la carga fiscal del Impuesto a la Renta 2023?

Se acercan los plazos de vencimiento para que las empresas presenten y declaren su Impuesto a la Renta mediante la DeclaraciĆ³n Jurada Anual, por tal razĆ³n las compaƱƭas deben estar preparadas para hacer frente a esta obligaciĆ³n tributaria, de lo contrario podrĆ­an estar expuestas al pago de multas e intereses.

ĀæCĆ³mo optimizar la carga fiscal del Impuesto a la Renta 2023?

CĆ³mo optimizar la carga fiscal del Impuesto a la Renta 2023

En esta oportunidad, Marysol LeĆ³n, Gerente General en Quantum Consultores, nos comenta sobre el Impuesto a la Renta y como podemos optimizar la carga fiscal 2023.

Utiliza oportunamente tu saldo a favor del Impuesto a la Renta y los beneficios tributarios que la Ley permiten.

Se acercan los plazos de vencimiento para que las empresas presenten y declaren su Impuesto a la Renta mediante la DeclaraciĆ³n Jurada Anual, por tal razĆ³n las compaƱƭas deben estar preparadas para hacer frente a esta obligaciĆ³n tributaria, de lo contrario podrĆ­an estar expuestas al pago de multas e intereses.

No obstante, creemos que en la actualidad, hablar de un cierre fiscal con cero contingencias es casi imposible, sobre todo en aquellas empresas que han adoptado plenamente las Normas Internacionales de InformaciĆ³n Financiera (NIIF), dado que existen diversos factores, que podrĆ­an conllevar a que en una eventual fiscalizaciĆ³n la AdministraciĆ³n Tributaria pueda realizar observaciones al cĆ”lculo presentado por las empresas.

Cabe indicar que entre los factores que influyen en que exista cierto grado de riesgo en la determinaciĆ³n del impuesto a la renta tenemos: i) la falta permanencia de las normas; la incorporaciĆ³n de nuevos lĆ­mites y condiciones para la deducibilidad de los gastos, ii) la falta de predictibilidad, lo que constituye una barrera a la planificaciĆ³n de los negocios, iii) la falta de calidad de las normas (no son claras ni razonables) lo que origina que para un mismo tema exista mĆ”s de una interpretaciĆ³n sobre todo por parte de la AdministraciĆ³n Tributaria, iv) exceso de formalismo en los procesos de fiscalizaciĆ³n para sustentar la fehaciencia de un gasto y v) la falta de capacitaciĆ³n y diligencia del equipo a cargo de las atenciones por parte de las compaƱƭas, quienes deben tener un conocimiento profundo del tratamiento contable y tributarios de las operaciones llevadas a cabo.

Por tales motivos, consideramos importante compartir algunas recomendaciones que puedan servir a las empresas para realizar un cierre fiscal 2023 minimizando contingencias y por el contrario, optimizando su carga fiscal:

1.- Tener en cuenta las diferencias entre las normas contables (NIIF), las que se utilizan para la preparaciĆ³n de los Estados Financieros y lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta que se usa para el cĆ”lculo del Impuesto a la Renta:

2.- Definir la mejor ESTRATEGIA que permita generar eficiencias en el flujo de caja:

Las empresas han pasado momentos muy difĆ­ciles por la coyuntura polĆ­tica, econĆ³mica y de salud y en general acontecimientos en el mundo por lo que lo que mĆ”s necesitan en este momento es un alivio financiero y optimizar su carga fiscal.

En ese sentido para minimizar contingencias tributarias y afrontar con Ć©xito una fiscalizaciĆ³n luego del cierre 2023, es importante que adicionalmente a lo antes mencionado puedan documentar fehacientemente los gastos en los que han incurrido y sustenten la necesidad de los gastos realizados con el personal, con clientes, con proveedores, con bancos y financieras originados por nuevos acuerdos muchas veces para preservar los puestos de trabajo o mantener la fuente generadora de la renta, ya sea con actas de entrega, convenios o adendas o transacciones extrajudiciales que deben documentarse.

Asimismo, evaluar si la empresa obtendrĆ” un Saldo a Favor del Impuesto a la Renta como producto de un mayor pago realizado por pagos a cuenta respecto del Impuesto anual, hecho que ademĆ”s pudo evitarse de haber realizado una proyecciĆ³n del impuesto a la renta con el Estado de Resultados al 31 de julio con la finalidad, de verificar si era posible hacer una suspensiĆ³n o modificaciĆ³n de los pagos a cuenta.

De no haber actuado a tiempo para evitar un saldo a favor, es recomendable que se presente la DeclaraciĆ³n Jurada Anual en el mes de enero o febrero a fin de aplicar dicho saldo a favor: (i) contra los pagos a cuenta del ejercicio siguiente, (ii) contra la deuda de otros tributos como el ITAN o el IGV o retenciones de los impuestos del perĆ­odo enero 2024 que vencen en el mes de febrero o febrero 2024 que vencen en marzo si no lo pudieron presentar en enero, o (iii) solicitar la devoluciĆ³n.

3.- Ingresos contables que no necesariamente califican como renta:

Las empresas que han recibido subsidios del Estado, indemnizaciones recibidas por las aseguradoras destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo fijo de la empresa, drawback, intereses por pagos indebidos o en exceso, transferencias a tĆ­tulo gratuito del Estado, ye ne general, cualquier ingreso derivado de un mandato legal, no deben gravarlos con el Impuesto a la Renta.

4.- AplicaciĆ³n de la prorrata de gastos comunes:

Como consecuencia del punto anterior; es probable que las compaƱƭas hayan incurrido en gastos para la obtenciĆ³n de ambas rentas (gravadas y no gravadas), en cuyo caso y sĆ³lo en dicho caso, debemos aplicar la ā€œprorrata de gastosā€ para determinar cuĆ”nto serĆ” el importe de los gastos comunes que podrĆ”n ser aceptados. TambiĆ©n es importante, para efectos de optimizar la carga fiscal, que se aplique el mĆ©todo de gastos y para tal efecto recomendamos tener un centro de costos en donde se centralicen los gastos administrativos incurridos para la obtenciĆ³n de rentas gravadas, de otro centro de costos de gastos incurridos para la obtenciĆ³n de rentas no gravadas y un centro de costos para el control de los gastos comunes a la generaciĆ³n de ambas rentas. Con este mĆ©todo, generalmente se obtiene un mayor gasto aceptado, en consecuencia mĆ”s beneficioso para las empresas.

5.- DepreciaciĆ³n acelerada por aplicaciĆ³n del nuevo rĆ©gimen establecido por la Ley NĀ° 31652:

A partir del ejercicio del 2023, los edificios y construcciones se podrĆ”n depreciar aplicando un valor mĆ”ximo de 33,33% hasta el total de su depreciaciĆ³n, siempre que:

  • La construcciĆ³n se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2023

    Hasta el 31 de diciembre de 2024, la construcciĆ³n debe tener un avance de obra por lo menos del 80%.

    Este beneficio podrĆ” ser aplicado a los edificios adquiridos durante el 2023 y 2024, en tanto cumplan con las condiciones antes seƱaladas; y, este rĆ©gimen tambiĆ©n resulta de aplicaciĆ³n especĆ­ficamente para costos posteriores, en tĆ©rminos mĆ”s prĆ”cticos, las mejoras; en caso, dichos edificios y construcciones no cumplen con los requisitos antes mencionados, corresponderĆ” aplicar solo un porcentaje de 5% para la depreciaciĆ³n.

  • El beneficio en menciĆ³n tambiĆ©n serĆ” aplicable para vehĆ­culos elĆ©ctricos; debido a que, la forma mĆ”s fĆ”cil de incorporar vehĆ­culos con una categorĆ­a especĆ­fica o con una tecnologĆ­a distinta, como es el caso, es brindando facilidades a aquellos que cumplan con ello. Al respecto, la norma indica que, a partir del ejercicio 2023, los vehĆ­culos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) hĆ­bridos (con motor de Ć©mbolo y motor elĆ©ctrico) o elĆ©ctricos Ćŗnicamente, adquiridos en el aƱo 2023 y 2024, afectados a la producciĆ³n de rentas gravadas se podrĆ”n depreciar aplicando sobre el valor mĆ”ximo una depreciaciĆ³n del 50% hasta su total de depreciaciĆ³n.

En consecuencia, las empresas que tengan una utilidad en el presente ejercicio no pueden dejar de desaprovechar el beneficio de aplicar mayores tasas de depreciaciĆ³n para fines tributarios sobre los bienes mencionados, ya que de esta manera podrĆ”n rebajar el Impuesto a la Renta del 2023 y 2024 de ser el caso.

6.- Evaluar y Revisar Nuestra Cartera Morosa

De ser el caso reconocer un gasto teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la norma para su deducciĆ³n, tales como que se traten de deudas vencidas, que se hayan ejercido las acciones de cobro y que figuren de forma detallada en el Libro de Inventarios y Balances.

7.- Verificar si en la planilla contamos con algĆŗn trabajador con discapacidad; si es asĆ­ recordar que tenemos derecho a realizar una deducciĆ³n adicional para efectos de determinar nuestra Renta.

Los empleadores pĆŗblicos y privados, generadores de renta de tercera categorĆ­a, que emplean personas con discapacidad tienen una deducciĆ³n adicional en el pago al Impuesto a la Renta sobre dos rubros:

  1. respecto a las remuneraciones que corresponden a personas con discapacidad que han sido empleadas y
  2. respecto a gastos que se hayan realizado por el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo. Esta deducciĆ³n constituye un crĆ©dito tributario contra el Impuesto a la Renta, en los porcentajes fijados por el Decreto Supremo NĀ° 287-2013-EF.

Incentivos por remuneraciones:

El importe del crĆ©dito tributario equivale al 3% de la remuneraciĆ³n anual de los trabajadores con discapacidad que hayan sido devengados y pagados en el mismo ejercicio.

Incentivos por la aplicaciĆ³n de los ajustes razonables:

El importe del crƩdito tributario equivale al 50% de los gastos por ajustes razonables otorgados en el lugar de trabajo, devengados en cada ejercicio y sustentados con los respectivos comprobantes de pago.

8.- Considerar invertir en actividades de investigaciĆ³n y desarrollo, podemos acceder al 175% como deducciĆ³n en caso el proyecto sea realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigaciĆ³n cientĆ­fica y de 150% en caso el proyecto sea realizado mediante centros de investigaciĆ³n cientĆ­fica de desarrollo tecnolĆ³gico o de innovaciĆ³n no domiciliados en el paĆ­s.

A partir del 1-1-16 existen dos regĆ­menes. Uno es el regulado por el art. 37, inc. a.3), de la LIR, mod. por la DisposiciĆ³n Complementaria Transitoria de la Ley 30309, y el art. 21, inc. y), del Rgto. de la LIR, mod. por el D.S. 220-2015-EF. En este rĆ©gimen el proyecto no requiere autorizaciĆ³n de una entidad calificadora y los gastos son deducibles sĆ³lo por el monto en que se incurren.

El otro rĆ©gimen es el establecido por la Ley Nro. 30309. Requiere la autorizaciĆ³n previa del proyecto por una entidad calificadora, pudiendo ser ejecutado por el contribuyente o por un centro de investigaciĆ³n cientĆ­fica, desarrollo tecnolĆ³gico o innovaciĆ³n tecnolĆ³gica domiciliado o no domiciliado en el paĆ­s. La deducciĆ³n opera por un monto mayor que el gasto incurrido. El beneficio de la deducciĆ³n adicional alcanza a 75% si la ejecuciĆ³n del proyecto estĆ” a cargo del contribuyente o de un centro domiciliado y a 50% si estĆ” a cargo de un centro no domiciliado. En ambos casos estĆ” sujeta a un lĆ­mite anual.

9.- AdquisiciĆ³n de Intangibles, Āæes relevante que se efectĆŗe el pago para su deducciĆ³n?

Aā€ÆtravĆ©s delā€ÆExpediente No. 4550-2021 de la Corte Superior de Justicia de Lima,ā€Æ estableciĆ³ el criterio de si una empresa adquiriĆ³ a tĆ­tulo oneroso una licencia SAP (activo intangible de duraciĆ³n limitada), la empresa puede elegir la opciĆ³n de enviar todo al gasto del ejercicio o amortizar el monto total, a pesar de no haber cancelado la totalidad del valor de compra.

La Corte Superior ha seƱalado que los gastos de tercera categorĆ­a se imputan en el ejercicio en que se devenguen. Siendo asĆ­, el ā€œprecio pagadoā€ no debe entenderse como una exigencia a que el total del valor de compra se encuentre pagado -entiĆ©ndase cancelado- a fin de poder efectuar la deducciĆ³n correspondiente, sino queā€Æla estipulaciĆ³n de compra se dĆ© bajo una ā€œobligaciĆ³n al pagoā€ con independencia de cuando Ć©ste sea cancelado.

En ese sentido, si en la documentaciĆ³n presentada durante la fiscalizaciĆ³n se aprecia que la empresa acredita que el intangible ha sido adquirido a tĆ­tulo oneroso, el gasto es aceptado.

Quantum Consultores pone a tu disposiciĆ³n nuestro servicio de:

Si tienes alguna duda o consulta, no dudes en contactarnos.

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MARYSOL LEƓN H.

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PlanificaciĆ³n Financiera ante el Nuevo Valor de la UIT 2024

A travĆ©s del Decreto Supremo Nro. 309-2023- EF, el Gobierno elevĆ³ el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/ 4,950 a S/ 5,150 para el 2024, este cambio permite a las empresas ir anticipando cuanto serĆ­a el importe mĆ”ximo de algunos que podrĆ” deducirse para fines tributarios.

Errores al hacer la declaraciĆ³n anual de impuestos

DeclaraciĆ³n anual de impuestos

Se acercan las fechas mĆ”ximas para la declaraciĆ³n anual de impuestos, las cuales -segĆŗn el nĆŗmero de RUC del contribuyente- van desde el 24 de marzo hasta el 11 de abril.

Frente a ello, especialistas brindaron algunas recomendaciones a las empresas para evitar algunos errores que se suelen presentar:

Sustento de compras. Para realizar el cĆ”lculo del IR a pagar, a los ingresos en el aƱo se le deben deducir los gastos. Todos estos gastos deben estar sustentados con comprobantes de pago, subraya Marysol LeĆ³n, CEO de Quantum Consultores.

ā€œA veces algunas empresas compran sin factura, por lo que luego notendrĆ”n derecho a deducir ese costo. Todo lo adquirido debe contar con comprobantes de pago
, para asĆ­ tributar solo sobre la gananciaā€
, subraya LeĆ³n.

la compaƱƭa debe verificar que los gastos indicados en la declaraciĆ³n anual de impuestos realmente se hayan incurrido y estĆ©n sustentados fehacientemente dado que, en una eventual fiscalizaciĆ³n, es deber de la empresa demostrar la realidad de la operaciĆ³n.

Ingresos que no pagan impuestos. Marysol LeĆ³n recuerda a las empresas que no todos los ingresos califican como renta gravable de impuesto a la renta. Refiere que no se deben considerar en el cĆ”lculo los ingresos que las empresas han obtenido por un mandato legal, como el drawback, intereses de pagos indebidos o en exceso, transferencias a tĆ­tulo gratuito de bienes del Estado, entre otros de similar naturaleza.

ā€œAlgunas empresas consideran a algunos de estos ingresos como rentagravable, cuando no lo son. Entonces, se debe revisar con cuidado la listade ingresos, pues de lo contrario la empresa podrĆ­a terminar pagandoimpuestos de mĆ”sā€, advirtiĆ³.

Si deseas leer la nota completa de GestiĆ³n puedes hacerlo en el siguiente enlace:

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Estamos ad-portas de que finalice el aƱo y con ello se acerca la obligaciĆ³n por parte de las empresas de declarar el Impuesto a la Renta a travĆ©s de la DeclaraciĆ³n Jurada Anual por el Cierre Fiscal 2022…