Personas naturales: IGV por la utilización de servicios digitales

En esta oportunidad Marysol León, CEO de Quantum Consultores, nos comenta sobre el IGV gravado por la utilización de servicios digitales y la importación de bienes intangibles por internet para personas naturales sin actividad empresarial, regulados por el Decreto Supremo N° 157-2024-EF del Decreto Legislativo N° 1623.

El IGV es un impuesto clave en las transacciones digitales y la importación de bienes intangibles, y su relevancia ha aumentado con el Decreto Legislativo N° 1623 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 157-2024-EF). Este artículo aborda los nuevos escenarios donde las personas naturales no empresariales están sujetas al IGV, principalmente en la utilización de servicios digitales y la importación de bienes intangibles. A continuación, desglosamos los aspectos más importantes sobre cómo afecta este impuesto a las personas que no realizan actividades empresariales.

Supuestos Gravados con IGV:

1.1. Uso de Servicios Digitales por Personas Naturales:

Las personas naturales que no realizan actividades empresariales deben pagar IGV cuando consumen servicios digitales ofrecidos por proveedores no domiciliados. Estos servicios incluyen:

¿Qué son los servicios digitales?

Son aquellos proporcionados mediante plataformas en línea y que dependen de la tecnología de Internet. Como por ejemplo:
  • Transmisión de contenido digital (e.g., Netflix, Spotify, Apple TV).
  • Almacenamiento de datos (e.g., Google Drive, Dropbox).
  • Acceso a redes sociales (e.g., LinkedIn, Tinder).

1.2. Importación de Bienes Intangibles por Internet:

Las personas naturales que no realicen actividades empresariales también estarán sujetas al IGV si importan bienes intangibles a través de Internet, como videojuegos o libros digitales descargados desde plataformas como Play Store o Apple Store.

¿Qué se entiende por bienes intangibles?

Se refiere a productos no físicos que pueden ser descargados y utilizados permanentemente, como software o contenido digital.

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¿Cuándo se considera que el servicio se usa en Perú?

El servicio digital se considera utilizado en Perú si la residencia del usuario está en el país, lo que puede determinarse mediante la IP, tarjeta SIM, o el método de pago vinculado a una entidad financiera peruana.

Mecanismo de Recaudación del IGV:

El proveedor no domiciliado que presta servicios digitales o vende bienes intangibles actúa como agente de percepción o retención del IGV. Esto significa que deberá inscribirse en el RUC y recaudar el impuesto en nombre del Estado peruano. El pago del IGV deberá realizarse mensualmente, y la SUNAT puede emitir resoluciones adicionales para regular esta recaudación.

Conclusión

La creciente digitalización ha facilitado el acceso a servicios digitales y bienes intangibles del extranjero, lo que ha llevado a la inclusión de nuevos casos en los que el IGV debe aplicarse. Esto afecta incluso a personas naturales que no realizan actividades empresariales, así como a usuarios no domiciliados y entidades del sistema financiero.

Para garantizar que cumplas adecuadamente con estas nuevas obligaciones fiscales, es fundamental contar con una asesoría tributaria especializada.

En Quantum Consultores, ofrecemos servicios de asesoría tributaria diseñados para ayudarte a entender y aplicar correctamente las normas sobre el IGV en servicios digitales y la importación de bienes intangibles.

Servicio de Asesoría Tributaria

Si eres una empresa no domiciliada que presta servicios digitales, o una entidad del sistema financiero que necesita orientación sobre la aplicación de esta norma, contáctanos. Estamos aquí para ofrecerte el apoyo necesario y asegurar el cumplimiento con las obligaciones fiscales vigentes.

Si tienes alguna duda o consulta, no dudes en contactarnos.

MARYSOL LEÓN H.

CEO

MÓNICA VILLAR B.
Tax Manager
EDUARDO HUAYANCA G.

Tax Manager

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