
En esta oportunidad Marysol LeĆ³n, CEO de Quantum Consultores, nos comenta sobre el IGV gravado por la utilizaciĆ³n de servicios digitales y la importaciĆ³n de bienes intangibles por internet para personas naturales sin actividad empresarial, regulados por el Decreto Supremo NĀ° 157-2024-EFĀ del Decreto Legislativo NĀ° 1623.
El IGV es un impuesto clave en las transacciones digitales y la importaciĆ³n de bienes intangibles, y su relevancia ha aumentado con el Decreto Legislativo NĀ° 1623 y su Reglamento (Decreto Supremo NĀ° 157-2024-EF). Este artĆculo aborda los nuevos escenarios donde las personas naturales no empresariales estĆ”n sujetas al IGV, principalmente en la utilizaciĆ³n de servicios digitales y la importaciĆ³n de bienes intangibles. A continuaciĆ³n, desglosamos los aspectos mĆ”s importantes sobre cĆ³mo afecta este impuesto a las personas que no realizan actividades empresariales.
Supuestos Gravados con IGV:
1.1. Uso de Servicios Digitales por Personas Naturales:
Las personas naturales que no realizan actividades empresariales deben pagar IGV cuando consumen servicios digitales ofrecidos por proveedores no domiciliados. Estos servicios incluyen:
ĀæQuĆ© son los servicios digitales?
Son aquellos proporcionados mediante plataformas en lĆnea y que dependen de la tecnologĆa de Internet.Ā Como por ejemplo:- TransmisiĆ³n de contenido digital (e.g., Netflix, Spotify, Apple TV).
- Almacenamiento de datos (e.g., Google Drive, Dropbox).
- Acceso a redes sociales (e.g., LinkedIn, Tinder).
1.2. ImportaciĆ³n de Bienes Intangibles por Internet:
Las personas naturales que no realicen actividades empresariales tambiƩn estarƔn sujetas al IGV si importan bienes intangibles a travƩs de Internet, como videojuegos o libros digitales descargados desde plataformas como Play Store o Apple Store.
ĀæQuĆ© se entiende por bienes intangibles?
Se refiere a productos no fĆsicos que pueden ser descargados y utilizados permanentemente, como software o contenido digital.AmplĆa tus conocimientos sobre este tema descargando nuestro eBook gratuito sobre el IGV por la utilizaciĆ³n de servicios digitales y la importaciĆ³n de bienes intangibles y cuĆ”l es su aplicaciĆ³n en personas naturales que no realizan actividades empresariales.
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IGV por la utilizaciĆ³n de servicios digitales e importaciĆ³n de intangibles
- Supuestos gravados con IGV
- Mecanismo de recaudaciĆ³n del IGV
- InscripciĆ³n en el RUC
- Conclusiones de los especialistas

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ĀæCuĆ”ndo se considera que el servicio se usa en PerĆŗ?
El servicio digital se considera utilizado en PerĆŗ si la residencia del usuario estĆ” en el paĆs, lo que puede determinarse mediante la IP, tarjeta SIM, o el mĆ©todo de pago vinculado a una entidad financiera peruana.
Mecanismo de RecaudaciĆ³n del IGV:
El proveedor no domiciliado que presta servicios digitales o vende bienes intangibles actĆŗa como agente de percepciĆ³n o retenciĆ³n del IGV. Esto significa que deberĆ” inscribirse en el RUC y recaudar el impuesto en nombre del Estado peruano. El pago del IGV deberĆ” realizarse mensualmente, y la SUNAT puede emitir resoluciones adicionales para regular esta recaudaciĆ³n.
ConclusiĆ³n
La creciente digitalizaciĆ³n ha facilitado el acceso a servicios digitales y bienes intangibles del extranjero, lo que ha llevado a la inclusiĆ³n de nuevos casos en los que el IGV debe aplicarse. Esto afecta incluso a personas naturales que no realizan actividades empresariales, asĆ como a usuarios no domiciliados y entidades del sistema financiero.
Para garantizar que cumplas adecuadamente con estas nuevas obligaciones fiscales, es fundamental contar con una asesorĆa tributaria especializada.
En Quantum Consultores, ofrecemos servicios de asesorĆa tributaria diseƱados para ayudarte a entender y aplicar correctamente las normas sobre el IGV en servicios digitales y la importaciĆ³n de bienes intangibles.
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