Personas naturales: IGV por la utilizaciĆ³n de serviciosĀ digitales

En esta oportunidad Marysol LeĆ³n, CEO de Quantum Consultores, nos comenta sobre el IGV gravado por la utilizaciĆ³n de servicios digitales y la importaciĆ³n de bienes intangibles por internet para personas naturales sin actividad empresarial, regulados por el Decreto Supremo NĀ° 157-2024-EFĀ del Decreto Legislativo NĀ° 1623.

El IGV es un impuesto clave en las transacciones digitales y la importaciĆ³n de bienes intangibles, y su relevancia ha aumentado con el Decreto Legislativo NĀ° 1623 y su Reglamento (Decreto Supremo NĀ° 157-2024-EF). Este artĆ­culo aborda los nuevos escenarios donde las personas naturales no empresariales estĆ”n sujetas al IGV, principalmente en la utilizaciĆ³n de servicios digitales y la importaciĆ³n de bienes intangibles. A continuaciĆ³n, desglosamos los aspectos mĆ”s importantes sobre cĆ³mo afecta este impuesto a las personas que no realizan actividades empresariales.

Supuestos Gravados con IGV:

1.1. Uso de Servicios Digitales por Personas Naturales:

Las personas naturales que no realizan actividades empresariales deben pagar IGV cuando consumen servicios digitales ofrecidos por proveedores no domiciliados. Estos servicios incluyen:

ĀæQuĆ© son los servicios digitales?

Son aquellos proporcionados mediante plataformas en lĆ­nea y que dependen de la tecnologĆ­a de Internet.Ā Como por ejemplo:
  • TransmisiĆ³n de contenido digital (e.g., Netflix, Spotify, Apple TV).
  • Almacenamiento de datos (e.g., Google Drive, Dropbox).
  • Acceso a redes sociales (e.g., LinkedIn, Tinder).

1.2. ImportaciĆ³n de Bienes Intangibles por Internet:

Las personas naturales que no realicen actividades empresariales tambiƩn estarƔn sujetas al IGV si importan bienes intangibles a travƩs de Internet, como videojuegos o libros digitales descargados desde plataformas como Play Store o Apple Store.

ĀæQuĆ© se entiende por bienes intangibles?

Se refiere a productos no fĆ­sicos que pueden ser descargados y utilizados permanentemente, como software o contenido digital.

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IGV por la utilizaciĆ³n de servicios digitales e importaciĆ³n de intangibles

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ĀæCuĆ”ndo se considera que el servicio se usa en PerĆŗ?

El servicio digital se considera utilizado en PerĆŗ si la residencia del usuario estĆ” en el paĆ­s, lo que puede determinarse mediante la IP, tarjeta SIM, o el mĆ©todo de pago vinculado a una entidad financiera peruana.

Mecanismo de RecaudaciĆ³n del IGV:

El proveedor no domiciliado que presta servicios digitales o vende bienes intangibles actĆŗa como agente de percepciĆ³n o retenciĆ³n del IGV. Esto significa que deberĆ” inscribirse en el RUC y recaudar el impuesto en nombre del Estado peruano. El pago del IGV deberĆ” realizarse mensualmente, y la SUNAT puede emitir resoluciones adicionales para regular esta recaudaciĆ³n.

ConclusiĆ³n

La creciente digitalizaciĆ³n ha facilitado el acceso a servicios digitales y bienes intangibles del extranjero, lo que ha llevado a la inclusiĆ³n de nuevos casos en los que el IGV debe aplicarse. Esto afecta incluso a personas naturales que no realizan actividades empresariales, asĆ­ como a usuarios no domiciliados y entidades del sistema financiero.

Para garantizar que cumplas adecuadamente con estas nuevas obligaciones fiscales, es fundamental contar con una asesorĆ­a tributaria especializada.

En Quantum Consultores, ofrecemos servicios de asesorĆ­a tributaria diseƱados para ayudarte a entender y aplicar correctamente las normas sobre el IGV en servicios digitales y la importaciĆ³n de bienes intangibles.

Servicio de AsesorĆ­a Tributaria

Si eres una empresa no domiciliada que presta servicios digitales, o una entidad del sistema financiero que necesita orientaciĆ³n sobre la aplicaciĆ³n de esta norma, contĆ”ctanos. Estamos aquĆ­ para ofrecerte el apoyo necesario y asegurar el cumplimiento con las obligaciones fiscales vigentes.

Si tienes alguna duda o consulta, no dudes en contactarnos.

MARYSOL LEƓN H.

CEO

MƓNICA VILLAR B.
Tax Manager
EDUARDO HUAYANCA G.

Tax Manager

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