PRINCIPALES NORMAS LABORALES
publicadas durante la primera quincena de junio de 2018.
1.- Funcionamiento del 1er y 2do Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga de la Corte Superior
Mediante la Resolución Administrativa No. 210-2018-P-CSJ/PJ (30.05.2018), se ha dispuesto el funcionamiento del 1ero y 2do Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga a partir del 1 de junio de 2018.
2.- Funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior
A través de la Resolución Administrativa No. 209-2018-P-CSJ/PJ (30.05.2018), se ha dispuesto el funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de la Nueva Ley Procesal de Trabajo a partir del 1 de junio de 2018.
3.- Aprueban el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud”
Mediante Resolución ministerial No. 156-2018-TR (14.06.2018), se dispuso emitir el acto de administración interna, el cual aprueba el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud”, documento que servirá como herramienta para fomentar el conocimiento de las particularidades del sistema de seguridad social en salud.
Vigencia
La presente resolución, entra en vigor el 15.06.2018.
JURISPRUDENCIA
1.- Delimitan casos de daño moral producto del despido
La Corte Suprema de Justicia, mediante Casación No. 4385-2015-Huancavelica, estableció las circunstancias en la que se puede generar un daño moral como consecuencia del cese o despido de un trabajador, de esta forma, señaló textualmente lo siguiente: “si bien todo cese o despido, afecta el ánimo del trabajador, este no puede ser elemento suficiente para concluirse que el daño moral deriva de la extinción de la relación laboral, pues (…) tal situación solo se presenta cuando (…) en la relación laboral se menoscaben derechos fundamentales -como el derecho al trabajo, a la integridad de la persona o conductas que provoquen el menoscabo jurídicamente relevante en la esfera afectiva o sentimental del trabajador como la imputación injustificada de conductas delictivas o contrarias a la moral o a la ética que afectan el honor o reputación del trabajador”.
Asimismo, el Tribunal Colegiado señaló que el daño moral no se produce por cualquier variación menor o natural de las condiciones de existencia, sino que éste se acredita con la alteración anormal y negativa de las mismas, jurídicamente relevante en materia de responsabilidad civil por la gravedad y lo evidentemente extraordinario.
2.- Empresa puede despedir a trabajador que miente sobre su estado civil
En el caso en que un trabajador demandó a su empleador solicitando la reposición a su puesto de trabajo, más el pago de remuneraciones y beneficios sociales devengados, la Corte Suprema, mediante Casación No. 12126-2016-Lima, estableció que la entrega de información falsa al empleador configura una falta grave y, por lo tanto, justifica el despido del trabajador.
De lo antes mencionado, se debe señalar que en el proceso se verificó que el empleador proporcionó al trabajador el Código de Ética de la empresa, y el Reglamento Interno, documentos que establecían como falta el brindar información falsa al empleador; sin embargo, al momento de la presentación de la Declaración jurada, el demandante indicó que su estado civil era soltero, obviando consignar el nombre de su cónyuge y el hecho de que se trataba de una trabajadora de la empresa.
Por lo antes expuesto, la Corte determinó que el despido estaba válidamente justificado, puesto que se encontraba acreditada la comisión de falta grave prevista en el inciso a) del artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
3.- Las notificaciones de las denuncias ante el MINTRA, SUNAFIL o direcciones regionales de trabajo por parte de un trabajador a su empleador, suspenden el plazo prescriptorio del reclamo de pago de beneficios sociales
La Corte Suprema de Moquegua, mediante Casación No. 6763-2017 Moquegua, señaló que el plazo que tienen los trabajadores para el reclamo de posibles adeudos laborales luego de la extinción del vínculo laboral, se interrumpirá si durante dicho lapso de tiempo, el empleado comunica a su ex empleador, mediante cualquier acto, la voluntad que tienen de reclamarlos.
De lo antes mencionado, se desprende el siguiente criterio fijado como doctrina jurisprudencial: “todo acto por el cual el trabajador dentro del plazo prescriptorio comunique a su empleador la voluntad de reclamar los derechos laborales que considera les son adeudados, constituye una interrupción de la prescripción.”
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1.- Licencia de maternidad no se niega por informalidades
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia correspondiente al Expediente No. 01366-2013-PC/TC, declaró fundada una demanda interpuesta como parte de un Proceso de Cumplimiento, en ésta se sostuvo como criterio jurisprudencial que los empleadores no pueden negar el descanso por maternidad a las mujeres trabajadoras independientemente de su régimen y condición laboral, por el presunto incumplimiento de formalidades.
Así, el Tribunal Constitucional estimó que si bien la licencia por maternidad y/o también conocido como goce del descanso pre y postnatal de la madre gestante, no se encuentra enmarcada en la Constitución Política del Perú, lo cual debe entenderse como un derecho vinculado con otros derechos expresamente reconocidos y reconocidos por la Carta Magna, los cuales adquieren especial relevancia, debido a que la misma prevé el trato preferente hacia la madre, la madre trabajadora y la familia. En consecuencia, para la Corte, las madres trabajadoras son sujetos de especial protección constitucional, que tienen garantizado, mínimamente, el descanso pre- y posnatal, así como el derecho a gozar de un permiso por lactancia.