Pautas claves a tener en cuenta al llevar libros tributarios

Libros tributarios

En esta oportunidad, Mónica Villar, Gerente del Área de Impuestos de Quantum Consultores nos hablará sobre algunas consideraciones básicas que hay que tener en cuenta en el llevado de los libros tributarios y registros vinculados a asuntos tributarios.

En principio, es fundamental que cada empresa determine qué libros tributarios está obligada a llevar. Esto dependerá del régimen tributario y el nivel de ingresos de cada empresa. En este artículo, exploraremos la importancia de los libros tributarios y las obligaciones asociadas.

Cumplimiento de los libros tributarios electrónicos:

Desde el 2009, la Administración Tributaria ha implementado el programa de libros electrónicos. Esta iniciativa busca incorporar a ciertos contribuyentes en la obligación de llevar estos libros o registros de manera electrónica.

Obligaciones para empresas con ingresos superiores a 75 UIT:

En la actualidad, la regla general establece que si una empresa tiene ingresos superiores a 75 UIT, está obligada a llevar su registro de compras y ventas de forma electrónica. Para las empresas en el padrón de principal contribuyente, también se exige llevar el libro diario mayor de manera electrónica.

Obligaciones para principales contribuyentes nacionales:

Si eres un principal contribuyente nacional y tus ingresos superan las 3,000 UIT, debes llevar todos los libros y registros de manera electrónica.

Sanciones por incumplimiento:

Es esencial recordar que cualquier observación o incumplimiento en la forma de llevar estos libros puede resultar en infracciones sancionadas con multas proporcionales a los ingresos netos, según el artículo 175°.

Facultad de discrecionalidad de la Administración Tributaria:

La Resolución de Superintendencia No. 016-2020 otorga a la Administración Tributaria la facultad de no exigir el pago de multas por atraso en la presentación de libros y registros electrónicos, siempre y cuando las empresas opten por subsanarlos de forma voluntaria.

Validación y conciliación de saldos en libros electrónicos:

Es importante tener cuidado al validar y conciliar los saldos presentados en los libros electrónicos, ya que los errores pueden llevar a la no deducibilidad de gastos, como en el caso de la depreciación.

Servicio de auditoría tributaria preventiva de Quantum Consultores:

Para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento normativo, Quantum Consultores ofrece un servicio especializado en auditoría tributaria preventiva. Nuestro equipo puede evaluar el cumplimiento de los requisitos tributarios en el manejo de los libros y brindar soluciones antes de que la Administración Tributaria detecte errores o se reporten los libros y registros a la SUNAT.

Asegúrate de cumplir con las normas tributarias y evita multas onerosas. ¡Confía en Quantum Consultores para una revisión preventiva de tus libros tributarios!

Quantum Consultores pone a tu disposición nuestro servicio de:

Si tienes alguna duda o consulta, no dudes en contactarnos.

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MARYSOL LEÓN H.

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EDUARDO HUAYANCA G.

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Consideraciones para la presentación de los Libros Electrónicos Anuales

Administración tributaria: Libros Electrónicos

En el presente video; nuestra Senior del Área de Tax, Diana Martínez, nos comparte la importancia de la presentación de los libros electrónicos, los cuales tienen como fecha de vencimiento el 3 de abril de 2023.

En principio, es necesario tener en cuenta que la Resolución de Superintendencia No. 169-2015/SUNAT, establece que desde enero 2016, los principales contribuyentes están obligados a presentar los siguientes libros electrónicos:

  • Libro de Inventarios y Balance
  • Registro de Costos
  • Registro de Activos Fijos
  • Registro de Consignaciones
  • Registro de Inventario Permanente Valorizado

Es fundamental destacar que toda la información que se remita en estos Libros electrónicos debe ser fidedigna y consistente, ya que, en caso contrario, se podría incurrir en una infracción equivalente a 0.3% de los ingresos netos hasta un tope de 12 UIT, debido a no cumplir con los parámetros establecidos para dicha presentación.

Sin embargo; en caso, el contribuyente se percate de algún error en la información presentada, cabe la posibilidad de remitir nuevamente la documentación a través del estado 9 en una siguiente declaración; asimismo, cuando no se haya presentado la documentación completa, se podrán incluir nuevas operaciones por medio del estado 8, salvo en el caso del registro de compras.

Por último, recuerda que es mejor elaborar esta información de forma anticipada para no incurrir en errores u omisiones que motiven a la Administración Tributaria a interponer una infracción, tal como lo establece el Código Tributario.

Quantum Consultores pone a tu disposición nuestro servicio de Asesoría y Auditoría Tributaria

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