Sujeto Sin Capacidad Operativa en el Panorama Tributario Peruano

Entendiendo el Impacto del Sujeto Sin Capacidad Operativa en el Panorama Tributario Peruano

En el esfuerzo continuo por mejorar la administración tributaria y combatir la evasión fiscal, el gobierno peruano ha introducido el concepto de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO). Este término, reglamentado mediante el Decreto Supremo 319-2023-EF, busca identificar a entidades que, pese a emitir comprobantes de pago, carecen de los recursos necesarios para llevar a cabo las operaciones que dichos documentos representan. En esta oportunidad, Marysol León, CEO de Quantum Consultores, nos brindará algunos puntos a tener en cuenta.

Fundamento legal del Sujeto Sin Capacidad Operativa

El Panorama Tributario Peruano se ha visto significativamente afectado por el incremento de facturas falsas por operaciones no reales detectadas por SUNAT. Ante esta situación, el Tribunal Fiscal ha establecido que las empresas deben sustentar sus operaciones no solo con comprobantes de pago, sino también con documentos y otros medios probatorios. Así, el Decreto Legislativo 1532 establece el procedimiento para la atribución de la condición de SSCO.

Procedimiento de SUNAT para identificar a un SSCO

La identificación de un Sujeto Sin Capacidad Operativa comienza con la notificación de una Carta con el Requerimiento por parte de SUNAT, otorgando 30 días para presentar pruebas que desvirtúen la situación. Si las pruebas no son satisfactorias, SUNAT emitirá una Resolución de atribución calificando al sujeto como SSCO. Esta Resolución se publica mensualmente en la página web de SUNAT y el Diario Oficial El Peruano, manteniéndose por cuatro años.

Ser clasificado como Sujeto Sin Capacidad Operativa tiene serias implicancias. Las entidades bajo esta condición no podrán ejercer el derecho al crédito fiscal ni otros beneficios derivados del IGV. Además, los costos o gastos relacionados con las operaciones ejecutadas no serán aceptados para efectos del Impuesto a la Renta.

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El Decreto Supremo 319-2023-EF especifica los detalles del procedimiento para atribuir la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa. Establece los datos mínimos que deben contener las comunicaciones entre SUNAT y el contribuyente, así como el proceso de inicio y notificación del procedimiento.

Efectos de la Calificación como SSCO

La calificación como Sujeto Sin Capacidad Operativa implica la invalidez de las operaciones para ejercer derechos o beneficios fiscales y la baja de las series de comprobantes de pago. Las empresas con dicha calificación no podrán emitir comprobantes de pago durante cuatro años, y cualquier comprobante emitido no será considerado como gasto o costo, ni se podrá usar el IGV como crédito fiscal.

Procedimiento de Revisión y Fiscalización

Si una empresa recibe una Resolución de atribución de SSCO, puede solicitar una revisión dentro de los primeros 30 días hábiles. SUNAT iniciará entonces un procedimiento de fiscalización parcial para evaluar la veracidad de las operaciones. Al concluir, se emitirá una Resolución de Determinación o de Multa, que también podrá ser impugnada.

Conclusión

La calificación como Sujeto Sin Capacidad Operativa es una herramienta poderosa de SUNAT para asegurar la transparencia y justicia fiscal en el Panorama Tributario Peruano. Las empresas deben estar plenamente conscientes de estas regulaciones y actuar en conformidad para evitar las severas restricciones asociadas a esta calificación.

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Este servicio tiene como finalidad verificar la correcta determinación de los impuestos a los que se encuentran afectas las empresas de forma preventiva partiendo del análisis de las operaciones económicas registradas en la contabilidad, aplicando lo establecido en las normas tributarias vigentes en cada período tributario, de manera que no existan contingencias o reparos frente a un posible proceso de fiscalización de la SUNAT.

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MARYSOL LEÓN H.

Socia y Gerente General

MÓNICA VILLAR B.
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Tax Supervisor

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Cómo optimizar la carga fiscal del Impuesto a la Renta 2023

En esta oportunidad, Marysol León, Gerente General en Quantum Consultores, nos comenta sobre el Impuesto a la Renta y como podemos optimizar la carga fiscal 2023.

Utiliza oportunamente tu saldo a favor del Impuesto a la Renta y los beneficios tributarios que la Ley permiten.

Se acercan los plazos de vencimiento para que las empresas presenten y declaren su Impuesto a la Renta mediante la Declaración Jurada Anual, por tal razón las compañías deben estar preparadas para hacer frente a esta obligación tributaria, de lo contrario podrían estar expuestas al pago de multas e intereses.

No obstante, creemos que en la actualidad, hablar de un cierre fiscal con cero contingencias es casi imposible, sobre todo en aquellas empresas que han adoptado plenamente las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), dado que existen diversos factores, que podrían conllevar a que en una eventual fiscalización la Administración Tributaria pueda realizar observaciones al cálculo presentado por las empresas.

Cabe indicar que entre los factores que influyen en que exista cierto grado de riesgo en la determinación del impuesto a la renta tenemos: i) la falta permanencia de las normas; la incorporación de nuevos límites y condiciones para la deducibilidad de los gastos, ii) la falta de predictibilidad, lo que constituye una barrera a la planificación de los negocios, iii) la falta de calidad de las normas (no son claras ni razonables) lo que origina que para un mismo tema exista más de una interpretación sobre todo por parte de la Administración Tributaria, iv) exceso de formalismo en los procesos de fiscalización para sustentar la fehaciencia de un gasto y v) la falta de capacitación y diligencia del equipo a cargo de las atenciones por parte de las compañías, quienes deben tener un conocimiento profundo del tratamiento contable y tributarios de las operaciones llevadas a cabo.

Por tales motivos, consideramos importante compartir algunas recomendaciones que puedan servir a las empresas para realizar un cierre fiscal 2023 minimizando contingencias y por el contrario, optimizando su carga fiscal:

1.- Tener en cuenta las diferencias entre las normas contables (NIIF), las que se utilizan para la preparación de los Estados Financieros y lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta que se usa para el cálculo del Impuesto a la Renta:

2.- Definir la mejor ESTRATEGIA que permita generar eficiencias en el flujo de caja:

Las empresas han pasado momentos muy difíciles por la coyuntura política, económica y de salud y en general acontecimientos en el mundo por lo que lo que más necesitan en este momento es un alivio financiero y optimizar su carga fiscal.

En ese sentido para minimizar contingencias tributarias y afrontar con éxito una fiscalización luego del cierre 2023, es importante que adicionalmente a lo antes mencionado puedan documentar fehacientemente los gastos en los que han incurrido y sustenten la necesidad de los gastos realizados con el personal, con clientes, con proveedores, con bancos y financieras originados por nuevos acuerdos muchas veces para preservar los puestos de trabajo o mantener la fuente generadora de la renta, ya sea con actas de entrega, convenios o adendas o transacciones extrajudiciales que deben documentarse.

Asimismo, evaluar si la empresa obtendrá un Saldo a Favor del Impuesto a la Renta como producto de un mayor pago realizado por pagos a cuenta respecto del Impuesto anual, hecho que además pudo evitarse de haber realizado una proyección del impuesto a la renta con el Estado de Resultados al 31 de julio con la finalidad, de verificar si era posible hacer una suspensión o modificación de los pagos a cuenta.

De no haber actuado a tiempo para evitar un saldo a favor, es recomendable que se presente la Declaración Jurada Anual en el mes de enero o febrero a fin de aplicar dicho saldo a favor: (i) contra los pagos a cuenta del ejercicio siguiente, (ii) contra la deuda de otros tributos como el ITAN o el IGV o retenciones de los impuestos del período enero 2024 que vencen en el mes de febrero o febrero 2024 que vencen en marzo si no lo pudieron presentar en enero, o (iii) solicitar la devolución.

3.- Ingresos contables que no necesariamente califican como renta:

Las empresas que han recibido subsidios del Estado, indemnizaciones recibidas por las aseguradoras destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo fijo de la empresa, drawback, intereses por pagos indebidos o en exceso, transferencias a título gratuito del Estado, ye ne general, cualquier ingreso derivado de un mandato legal, no deben gravarlos con el Impuesto a la Renta.

4.- Aplicación de la prorrata de gastos comunes:

Como consecuencia del punto anterior; es probable que las compañías hayan incurrido en gastos para la obtención de ambas rentas (gravadas y no gravadas), en cuyo caso y sólo en dicho caso, debemos aplicar la “prorrata de gastos” para determinar cuánto será el importe de los gastos comunes que podrán ser aceptados. También es importante, para efectos de optimizar la carga fiscal, que se aplique el método de gastos y para tal efecto recomendamos tener un centro de costos en donde se centralicen los gastos administrativos incurridos para la obtención de rentas gravadas, de otro centro de costos de gastos incurridos para la obtención de rentas no gravadas y un centro de costos para el control de los gastos comunes a la generación de ambas rentas. Con este método, generalmente se obtiene un mayor gasto aceptado, en consecuencia más beneficioso para las empresas.

5.- Depreciación acelerada por aplicación del nuevo régimen establecido por la Ley N° 31652:

A partir del ejercicio del 2023, los edificios y construcciones se podrán depreciar aplicando un valor máximo de 33,33% hasta el total de su depreciación, siempre que:

  • La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2023

    Hasta el 31 de diciembre de 2024, la construcción debe tener un avance de obra por lo menos del 80%.

    Este beneficio podrá ser aplicado a los edificios adquiridos durante el 2023 y 2024, en tanto cumplan con las condiciones antes señaladas; y, este régimen también resulta de aplicación específicamente para costos posteriores, en términos más prácticos, las mejoras; en caso, dichos edificios y construcciones no cumplen con los requisitos antes mencionados, corresponderá aplicar solo un porcentaje de 5% para la depreciación.

  • El beneficio en mención también será aplicable para vehículos eléctricos; debido a que, la forma más fácil de incorporar vehículos con una categoría específica o con una tecnología distinta, como es el caso, es brindando facilidades a aquellos que cumplan con ello. Al respecto, la norma indica que, a partir del ejercicio 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos únicamente, adquiridos en el año 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas se podrán depreciar aplicando sobre el valor máximo una depreciación del 50% hasta su total de depreciación.

En consecuencia, las empresas que tengan una utilidad en el presente ejercicio no pueden dejar de desaprovechar el beneficio de aplicar mayores tasas de depreciación para fines tributarios sobre los bienes mencionados, ya que de esta manera podrán rebajar el Impuesto a la Renta del 2023 y 2024 de ser el caso.

6.- Evaluar y Revisar Nuestra Cartera Morosa

De ser el caso reconocer un gasto teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la norma para su deducción, tales como que se traten de deudas vencidas, que se hayan ejercido las acciones de cobro y que figuren de forma detallada en el Libro de Inventarios y Balances.

7.- Verificar si en la planilla contamos con algún trabajador con discapacidad; si es así recordar que tenemos derecho a realizar una deducción adicional para efectos de determinar nuestra Renta.

Los empleadores públicos y privados, generadores de renta de tercera categoría, que emplean personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago al Impuesto a la Renta sobre dos rubros:

  1. respecto a las remuneraciones que corresponden a personas con discapacidad que han sido empleadas y
  2. respecto a gastos que se hayan realizado por el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo. Esta deducción constituye un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta, en los porcentajes fijados por el Decreto Supremo N° 287-2013-EF.

Incentivos por remuneraciones:

El importe del crédito tributario equivale al 3% de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad que hayan sido devengados y pagados en el mismo ejercicio.

Incentivos por la aplicación de los ajustes razonables:

El importe del crédito tributario equivale al 50% de los gastos por ajustes razonables otorgados en el lugar de trabajo, devengados en cada ejercicio y sustentados con los respectivos comprobantes de pago.

8.- Considerar invertir en actividades de investigación y desarrollo, podemos acceder al 175% como deducción en caso el proyecto sea realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica y de 150% en caso el proyecto sea realizado mediante centros de investigación científica de desarrollo tecnológico o de innovación no domiciliados en el país.

A partir del 1-1-16 existen dos regímenes. Uno es el regulado por el art. 37, inc. a.3), de la LIR, mod. por la Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30309, y el art. 21, inc. y), del Rgto. de la LIR, mod. por el D.S. 220-2015-EF. En este régimen el proyecto no requiere autorización de una entidad calificadora y los gastos son deducibles sólo por el monto en que se incurren.

El otro régimen es el establecido por la Ley Nro. 30309. Requiere la autorización previa del proyecto por una entidad calificadora, pudiendo ser ejecutado por el contribuyente o por un centro de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica domiciliado o no domiciliado en el país. La deducción opera por un monto mayor que el gasto incurrido. El beneficio de la deducción adicional alcanza a 75% si la ejecución del proyecto está a cargo del contribuyente o de un centro domiciliado y a 50% si está a cargo de un centro no domiciliado. En ambos casos está sujeta a un límite anual.

9.- Adquisición de Intangibles, ¿es relevante que se efectúe el pago para su deducción?

A través del Expediente No. 4550-2021 de la Corte Superior de Justicia de Lima,  estableció el criterio de si una empresa adquirió a título oneroso una licencia SAP (activo intangible de duración limitada), la empresa puede elegir la opción de enviar todo al gasto del ejercicio o amortizar el monto total, a pesar de no haber cancelado la totalidad del valor de compra.

La Corte Superior ha señalado que los gastos de tercera categoría se imputan en el ejercicio en que se devenguen. Siendo así, el “precio pagado” no debe entenderse como una exigencia a que el total del valor de compra se encuentre pagado -entiéndase cancelado- a fin de poder efectuar la deducción correspondiente, sino que la estipulación de compra se dé bajo una “obligación al pago” con independencia de cuando éste sea cancelado.

En ese sentido, si en la documentación presentada durante la fiscalización se aprecia que la empresa acredita que el intangible ha sido adquirido a título oneroso, el gasto es aceptado.

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Desafíos Tributarios a pocos días de culminar el ejercicio 2023 relacionados con las Existencias

En esta siguiente entrega nos enfocaremos en compartir algunas de las acciones a tener en cuenta antes de la culminación del ejercicio fiscal 2023 a fin de aprovechar al máximo los gastos en los que incurren las empresas para que éstos sean aceptados por la autoridad tributaria en la determinación del Impuesto a la Renta 2023 libres de contingencias y que, de no observarse con detenimiento las exigencias que deben de cumplir, pueden generar complicaciones significativas reflejadas en una cuantiosa deuda tributaria a futuro.

Desde nuestra experiencia en Quantum Consultores (firma especializada en Auditoría y Consultoría Tributaria), hemos tenido la oportunidad de observar, analizar y apoyar a las áreas contables en estos desafíos. Aquí, compartimos algunas de las medidas que deben de tenerse en cuenta relacionadas con las Existencias de las empresas:

Liquidar o rematar el Inventario de poca rotación, fuera de estación o deteriorado:

La mayoría de las empresas toma inventarios físicos de sus existencias pero no analizan los resultados. De la toma de inventarios pueden extraer información muy valiosa al investigar las diferencias detectadas entre dichos resultados y lo que consta en la contabilidad, como es el caso de supuestos faltantes y/o sobrantes en el que lejos de solamente proceder al “Ajuste de Inventarios”, pueden detectar robos con las correspondientes acciones de cobro interna o a nivel judicial o errores contables que al ser detectados a tiempo originará que los EEFF presenten cifras razonables.

De tal inventario físico, las empresas también pueden confirmar la pérdida de cantidad por “mermas” inherentes al proceso de producción o “anormales” que demandarán el cumplimiento de contar con un Informe Técnico de Mermas emitido por un profesional independiente, competente, colegiado para que dicho gasto sea permitido como tal.

Por otro lado, también puede identificar un inventario que quedó de una temporada pasada y que de esperarse a la siguiente ya no tendrá el mismo valor de realización, por lo que en estas circunstancias es aconsejable no solamente que los EEFF muestren un deterioro del valor de las Existencias, que a la luz de la Ley del Impuesto a la Renta, son meras estimaciones, sino que estos gastos o pérdidas por el menor valor de venta frente al costo de adquisición o fabricación, se realicen. En ese orden de ideas es recomendable que se realicen promociones tales como descuentos del 60, 70, 80% que sean de carácter general (mailing o banners en la puerta de la fábrica o publicidad en medios de comunicación, entre otros) o remates o liquidaciones de saldos, o 2 por 1. Con esta medida no solamente se tiene un gasto aceptado para efectos tributarios aun habiendo resultado una pérdida, sino que además se le está generando caja a la empresa que servirá como capital de trabajo.

Pero también hay casos en los que esos Inventarios no pueden liquidarse y en cuyo caso no debe reflejarse tan solo la estimación de la pérdida para efectos contables (los mismos que indicamos no son aceptados para fines tributarios por ser solo una estimación) sino en estos casos debe procederse a su “destrucción” antes del cierre del ejercicio (conocido como “desmedros” por la pérdida de calidad del bien). Para tal efecto las empresas deben seguir rigurosamente los requisitos formales y sustanciales que exigen las normas tributarias para poder utilizar correctamente el gasto en el que se está incurriendo y la pérdida del valor que el inventario ha sufrido. A continuación, detallamos cuáles son las exigencias a las que nos referimos:

Como es de conocimiento general, el inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”) establece que son deducibles los desmedros de existencias debidamente acreditados.

Por su parte, el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la LIR prevé que la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 02 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.

Agrega dicho inciso que cuando el costo de las existencias a destruir, sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio, sea de hasta de 10 UIT, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener determinada información, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en el plazo antes señalado. Asimismo, SUNAT establecerá la forma y condiciones para la presentación de la comunicación del acto de destrucción y del informe a que se refieren los considerandos precedentes, siendo que tratándose del aludido informe la SUNAT también establecerá el plazo para su presentación.

En ese sentido, con fecha 12 de diciembre del 2023, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000237-2023/SUNAT, a efectos de regular la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones previas del acto de destrucción de existencias a que se refiere el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, así como la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe que sustente dicha destrucción y establecer la obligación de presentar el acta de destrucción de existencias extendida por el Notario Público o la constancia del acto de dicha destrucción otorgada por el Juez de Paz, así como la forma, plazo y condiciones para dicha presentación.

Información que debe contener la Comunicación (artículo 4°)

Entre los principales aspectos, la Comunicación debe contener:

  1. La dirección y ubigeo del lugar donde se llevará a cabo la destrucción de existencias.
  2. La fecha y hora en que se llevará a cabo la destrucción de existencias. Para efecto de señalar dicha fecha, debe tomarse en cuenta que la Comunicación tiene que ser generada con una anterioridad mínima a 02 días hábiles a la referida fecha.
  3. Existencias que formarán parte del acto de destrucción:
    1. En todos los casos, las existencias se identifican utilizando el código de producto SUNAT, el mismo que corresponde al estándar internacional de la ONU denominado United Nations Standard Products and Services Code-UNSPSC v14_0801 (código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas), conforme al catálogo que se indica en el Anexo I.
    2. Tratándose de contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT deben identificar las existencias, además de los códigos señalados en el acápite anterior, con los códigos propios.
  4. Unidad de medida de las existencias a destruir, utilizando el código de tipo de unidad de medida comercial, conforme al catálogo que se señala en el Anexo II.
  5. Cantidad por cada ítem de las existencias a destruir.
  6. Motivo de la destrucción, según el Anexo III.
  7. Nombres y apellidos o denominación o razón social del prestador del servicio de destrucción, de corresponder, así como su número de RUC.
  8. Nombres y apellidos del Notario Público o Juez de Paz, de corresponder, así como su número de RUC y tipo y número de documento de identidad, respectivamente.

Forma y condiciones para la presentación de la Comunicación (artículo 5°)

La presentación de la Comunicación se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual el contribuyente debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, trámites y Consultas, con su código de usuario y clave SOL, luego en el menú “Otras declaraciones y solicitudes” ubicar la opción “Desmedros” y consignar la información señalada en el artículo 4°, según corresponda, siguiendo las indicaciones que señale el sistema.

Información que debe contener el Informe (artículo 8°)

Entre los principales aspectos, el Informe debe contener la información siguiente:

  1. Fecha del acto de destrucción de existencias.
  2. Hora de inicio y culminación del acto de destrucción de existencias.
  3. Dirección del lugar en el que se realiza el acto de destrucción de existencias.
  4. Cantidad, identificación, costo computable unitario, unidad de medida, costo computable total por ítem de existencias a destruir y costo computable total de las existencias a destruir
  5. Método de destrucción empleado, conforme a las definiciones previstas en el Anexo V.

Forma, plazo y condiciones para la presentación del Informe (artículo 9°)

La presentación del Informe se realiza a través de SUNAT Virtual, dentro de los 05 días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de existencias, para lo cual el contribuyente debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, Trámites y Consultas, con su código de usuario y clave SOL, luego en el menú “Otras declaraciones y solicitudes” ubicar la opción “Desmedros” y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que señale el sistema. Una vez ingresada la información requerida, se debe cargar el Informe y cualquier otro documento anexo a este que el contribuyente considere necesario para sustentar la destrucción de sus existencias en un único archivo cuyo tipo y tamaño sean los que señale el sistema.

Obligación de presentar ante la SUNAT el Acta de destrucción de bienes extendida por el Notario Público o la Constancia del acto de destrucción de bienes otorgada por el Juez de Paz (artículo 11°)

Los contribuyentes que, para efectos del Impuesto a la Renta, deduzcan desmedros de existencias cuya destrucción es efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel, conforme con el tercer párrafo del inciso c) del artículo 21° del Reglamento, deben presentar ante la SUNAT el Acta o Constancia.

Forma, plazo y condiciones para la presentación del Acta o Constancia (artículo 12°)

La presentación del Acta o Constancia se realiza a través de SUNAT Virtual, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de existencias, para lo cual el contribuyente debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, trámites y Consultas, con su código de usuario y clave SOL, luego en el menú “Otras declaraciones y solicitudes” ubicar la opción “Desmedros” y consignar la siguiente información:

  1. Fecha del acto de destrucción de existencias.
  2. Hora de inicio y culminación del acto de destrucción de existencias.
  3. Método de destrucción empleado, conforme a las definiciones previstas en el Anexo V.

Una vez ingresada la información requerida, se debe cargar el Acta o Constancia en un archivo cuyo tipo y tamaño sean los que señale el sistema.

Tal como se aprecia, la presente Resolución tiene por finalidad regular la acreditación de los desmedros de existencias, y facilitar las labores de control sobre la deducción de dichos desmedros por parte de SUNAT. Todo ello mediante el uso de las tecnologías de la información.

Respecto a algunos aspectos de su aplicación, la Resolución señala que, a partir de su entrada en vigencia y únicamente hasta el 01 de diciembre de 2023, los contribuyentes podrán presentar la Comunicación, el Informe, el Acta o la Constancia, indistintamente, en las dependencias de la SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente, a través de la Mesa de Partes Virtual o en SUNAT Operaciones en Línea. Para tal efecto, deberán tener en consideración el plazo establecido en la presente Resolución para la presentación de dichos documentos.

No obstante, se entiende que, con posterioridad al plazo en referencia, la presentación de la Comunicación, Informe, Acta o Constancia se realizará de forma excepcional (cuando ocurran situaciones que inhabiliten temporalmente SUNAT Operaciones en Línea) en las dependencias de la SUNAT, Centros de Servicios al Contribuyente o Mesa de Partes Virtual; observando los plazos y las condiciones establecidas en la Resolución. La Resolución entró en vigor a partir del 13 de noviembre del 2023 y desde esta fecha en adelante debemos seguir los procedimientos y requisitos ya establecidos con la finalidad de que las empresas puedan ejercer su derecho de deducción de un gasto que a todas luces es real y debe deducirse de los ingresos generados con la finalidad de obtener la renta neta que generará el pago de un Impuesto a la Renta que vaya en consonancia con la capacidad contributiva del contribuyente.

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Inteligencia artificial aplicada a la tributación

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Inteligencia artificial aplicada a la tributación

En esta oportunidad, Marysol León, Socia y Gerente General en Quantum Consultores nos comenta sobre la aplicación de la inteligencia artificial en la tributación y las diferentes herramientas con las que cuentan las empresas para poder gestionar grandes volúmenes de información, a fin de evitar contingencias tributarias con SUNAT.

La inteligencia artificial ha llegado para quedarse, y su presencia se hace cada vez más evidente en las administraciones tributarias de todo el mundo. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no es una excepción; la inteligencia artificial se ha convertido en una herramienta esencial tanto para asesores tributarios, firmas de auditoría, contabilidad como para las propias empresas. En este artículo, exploraremos la evolución y la importancia de la inteligencia artificial en el ámbito tributario.

La Diversidad Tecnológica

Más allá de la Inteligencia Artificial

Antes de sumergirnos en el impacto de la inteligencia artificial, es fundamental entender el amplio espectro de tecnologías que actualmente moldean nuestro mundo. Este espectro incluye el cloud computing, el Big Data & Data Analytics, el Internet of Things, Blockchain y Smart Contracts, la computación cuántica, robótica, RPA (Automatización de Procesos Robóticos), y, por supuesto, la Inteligencia Artificial.

La inteligencia artificial se destaca en este conjunto diverso de tecnologías al enfocarse en la creación de sistemas que pueden igualar o superar la inteligencia humana. Estos sistemas son capaces de aprender, razonar, resolver problemas y tomar decisiones autónomamente. Su funcionamiento se basa en algoritmos capaces de identificar patrones y relaciones en los datos, lo que les permite realizar predicciones y tomar decisiones fundamentadas. La inteligencia artificial encuentra aplicaciones en una amplia variedad de campos, incluyendo la medicina, la economía, la educación, la seguridad y, por supuesto, la tributación.

La Inteligencia Artificial y su Funcionamiento

La Esencia de la IA

La inteligencia artificial es una rama de la informática que se dedica a la creación de sistemas capaces de imitar o superar la inteligencia humana. Esto implica que estos sistemas pueden aprender, razonar, resolver problemas y tomar decisiones por sí mismos. Pero, ¿cómo logran esto?

La respuesta radica en los algoritmos. La inteligencia artificial utiliza algoritmos que pueden identificar patrones y relaciones en los datos. Estos algoritmos analizan grandes conjuntos de información, extrayendo conocimiento de ellos. Luego, usan este conocimiento para crear modelos que pueden hacer predicciones o tomar decisiones.

Por ejemplo, en el ámbito tributario, la inteligencia artificial puede analizar datos financieros y fiscales para identificar patrones que sugieran evasión fiscal. Puede predecir qué contribuyentes son más propensos a incumplir sus obligaciones tributarias. Esto permite a las administraciones tributarias optimizar sus recursos y enfocar sus esfuerzos en los casos de mayor riesgo.

La Importancia de la Inteligencia Artificial en la Tributación

Optimizando Procesos y Mejorando el Cumplimiento

La tributación es una parte fundamental de cualquier economía. Es a través de los impuestos que se financian servicios públicos esenciales como la educación, la salud y la seguridad. Pero, a menudo, el sistema tributario se enfrenta a desafíos como la evasión y la elusión fiscal. Aquí es donde la inteligencia artificial entra en juego.

En el ámbito tributario, la inteligencia artificial tiene un papel crucial. Puede analizar grandes volúmenes de datos para identificar comportamientos sospechosos y patrones de evasión fiscal. Puede automatizar tareas rutinarias, como la verificación de declaraciones fiscales. Esto libera a los recursos humanos para trabajar en casos más complejos y estratégicos.

Los Beneficios de la Inteligencia Artificial en la Tributación

Transformando la Fiscalización y el Cumplimiento

La inteligencia artificial aporta una serie de beneficios clave a la tributación:

  1. Optimización de Recursos: La inteligencia artificial permite a las administraciones tributarias hacer más con menos. Automatiza tareas repetitivas y libera a los empleados para tareas más estratégicas. Esto reduce costos y mejora la eficiencia.
  2. Mejora en el Cumplimiento: La inteligencia artificial puede predecir el incumplimiento tributario. Esto permite a las administraciones enfocar sus esfuerzos en los contribuyentes de mayor riesgo. También fomenta el cumplimiento voluntario, ya que los contribuyentes ven que la evasión se detecta de manera efectiva.
  3. Transparencia y Datos de Calidad: La inteligencia artificial utiliza datos de alta calidad para sus análisis. Esto incluye no solo los datos proporcionados por los contribuyentes, sino también información de terceros y fuentes externas. Además, fomenta la transparencia y el intercambio de información entre las administraciones tributarias.
  4. Lucha contra la Evasión: Uno de los beneficios más notables de la inteligencia artificial en la tributación es su capacidad para detectar la evasión fiscal. Puede identificar patrones anómalos y comportamientos sospechosos, lo que ayuda a combatir la evasión de manera efectiva.

La Transformación de la SUNAT

El Caso de Perú

La SUNAT, la administración tributaria de Perú, está liderando la transformación tributaria en América Latina. La implementación de tecnologías basadas en inteligencia artificial ha mejorado significativamente la gestión tributaria y aduanera. Esto se refleja en un servicio más accesible, rápido, personalizado y consistente para los contribuyentes.

Asistentes Virtuales y Chatbots en Acción

La Revolución de la Atención al Contribuyente

Los asistentes conversacionales virtuales y los chatbots, basados en la inteligencia artificial, permiten a los contribuyentes interactuar a través de mensajes de texto o voz. Estos sistemas automatizados responden a consultas y realizan trámites fiscales. Funcionan las 24 horas del día, los 7 días de la semana, reduciendo tiempos de espera y costos operativos. Además, se adaptan a las necesidades de cada contribuyente, proporcionando respuestas precisas y personalizadas.

Confección de Borradores de Declaraciones Tributarias

Simplificando el Cumplimiento Tributario

La confección de borradores de declaraciones tributarias consiste en la generación y envío de propuestas de declaración basadas en la información disponible. Los contribuyentes pueden aceptar, modificar o rechazar estas propuestas. Este servicio promueve el cumplimiento voluntario, reduce errores y simplifica los trámites fiscales. La inteligencia artificial mejora este servicio utilizando avanzadas técnicas de análisis de datos y aprendizaje automático.

El Futuro de la Fiscalización

Combatiendo la Evasión y la Elusión

La inteligencia artificial tiene un papel fundamental en la fiscalización y el control del cumplimiento tributario. Brinda una gran cantidad de datos de alta calidad, obtenidos no solo de los contribuyentes, sino también de terceros y redes sociales. Esta información permite a las administraciones tributarias luchar contra la evasión y la defraudación fiscal de manera más efectiva.

Análisis Predictivo y Otras Herramientas

Herramientas de Transformación Tributaria

El análisis predictivo, basado en la inteligencia artificial, se utiliza para analizar datos históricos y actuales con el propósito de predecir eventos futuros. Esto mejora la selección y priorización de los contribuyentes para la fiscalización. Además, ayuda a estimar el potencial recaudatorio y el riesgo fiscal.

La SUNAT, por ejemplo, utiliza la inteligencia artificial en procesos como la fiscalización parcial electrónica, donde se detectan inconsistencias en la información declarada por el contribuyente. También se aplican algoritmos para la detección de facturas falsas, que son utilizadas para evadir impuestos.

El Papel de la IA en el Cumplimiento Voluntario

Un Cambio Cultural

La inteligencia artificial fomenta el cumplimiento voluntario al detectar la evasión de manera efectiva. Cuando los contribuyentes ven que la evasión es identificada y sancionada de manera justa, son más propensos a cumplir con sus obligaciones tributarias. Esto promueve un ambiente tributario más equitativo y un mejor financiamiento de los servicios públicos.

Conclusión

La inteligencia artificial ofrece innumerables ventajas para las administraciones tributarias y los contribuyentes, optimizando recursos y aumentando la eficiencia. A medida que evoluciona, la confianza mutua entre las administraciones y los contribuyentes se fortalece, allanando el camino para un futuro de colaboración en la gestión tributaria.

Nota: Este artículo es una introducción a la intersección de la inteligencia artificial y la tributación. Las implicaciones legales y éticas deben ser consideradas y gestionadas cuidadosamente por las partes involucradas. La tecnología está cambiando la forma en que interactuamos con la tributación, y es esencial que estas transformaciones se realicen de manera justa y equitativa.

Estamos en una era en la que no podemos estar ajenos a la revolución tecnológica. En ese sentido, hacemos un llamado a las empresas a afrontar el uso de la inteligencia artificial que vienen llevando a cabo las administraciones tributarias, siendo ordenados, manejando información transparente e incorporando medidas de diagnósticos preventivas para poder minimizar riesgos y que las áreas contables puedan estar debidamente asesoradas.

En Quantum Consultores manejamos herramientas tecnológicas que nos ayudan a validar la información que las empresas preparan antes de declarar impuestos. Hay muchas herramientas que se pueden utilizar, pero lo más importante es que las áreas contables y los auditores independientes puedan contar también con estas herramientas a fin de manejar un volumen grande de información que nos ayuden a analizar los desafíos y oportunidades que se presentan.

Quantum Consultores pone a tu disposición nuestro servicio de Asesoría y Auditoría Tributaria

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MARYSOL LEÓN H.

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