Segunda quincena de Marzo – 2018

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

publicadas durante la segunda quincena de marzo de 2018.

 

1. Modifican normas sobre el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Con fecha 26.03.2018, se ha publicado la Resolución SBS No. 1124-2018 que modifica los Títulos VII y IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y la Circular No. AFP-105-2009.

Así, se ha dispuesto revisar la regulación vinculada al proceso de otorgamiento de pensiones preliminares en el marco del trámite de obtención de la pensión de jubilación e invalidez sin cobertura del seguro previsional. En ese sentido, se ha considerado pertinente que la pensión preliminar sea flexibilizada en términos de la inclusión de los potenciales beneficiarios, con la presentación de una declaración jurada, quedando a salvo el derecho para su posterior acreditación a efectos de la percepción de la pensión definitiva correspondiente, así como respecto a los plazos para su otorgamiento.

Por otra parte, se incorpora el artículo 36° al Título IV referido al “Resguardo de la información para el otorgamiento de las pensiones y/o beneficios”, el cual señala lo siguiente: Las AFP deben disponer de los mecanismos de resguardo que garanticen la preservación de la manifestación de la voluntad del afiliado y/o de sus beneficiarios al interior de los procesos que se sigan bajo el presente título, cumpliendo con las características previstos en el artículo 3A del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.

Vigencia
La norma entra en vigor el 27.03.2018.
 

2. Incremento de la Remuneración Mínima Vital

A través del Decreto Supremo No. 004-2018-TR publicado con fecha 22.03.2018, se ha dispuesto incrementar la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

De esa manera, la RMV se incrementará en S/ 80; por lo que, pasará de S/ 850 a S/ 930 a partir del 1.04.2018. Cabe mencionar que el incremento se aplicará desde el 1.05.2018 para el caso de las microempresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.

Vigencia
En el caso de las grandes y medianas empresas, el incremento se hará efectivo desde el 1.04.2018. En el caso de las microempresas se aplicará desde el 1.05.2018.
 

3. Se aprueba el Plan Nacional de Capacitación 2018 para el Fortalecimiento de la Reforma Procesal Laboral

Se ha publicado la Resolución Administrativa No. 76-2018-CE-PJ con fecha 16.03.2018, por la cual se ha aprobado el “Plan Nacional de Capacitación 2018 para el Fortalecimiento de la Reforma Procesal Laboral”.

De esa manera, se tiene como finalidad dar solución a problemas de gran trascendencia dentro del nuevo sistema procesal laboral; por lo que, se tienen los siguientes objetivos:

  1. Brindar al ciudadano un servicio predecible, eficiente, eficaz, efectivo, oportuno, inclusivo y con carácter universal.
  2. Ejercer una gestión jurisdiccional y administrativa moderna, eficiente, eficaz y desconcentrada.
  3. Generar confianza en la ciudadanía y legitimarse ante la sociedad por la eficiencia, eficacia y ética profesional de sus jueces y servidores.

Vigencia
La norma entra en vigor el 17.03.2018.

Segunda quincena de Marzo – 2018

PRINCIPALES NORMAS TRIBUTARIAS

publicadas durante la segunda quincena de marzo de 2018.

 

1. Nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual No. 0601

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia No. 091-2018/SUNAT con fecha 30.03.2018, se aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual No. 0601 – Versión 3.4, la cual se encontrará a disposición desde el 1 de abril de 2018 y será obligatorio a partir de la fecha en mención.
Vigencia
La norma entra en vigor el 31.03.2018.

 

2.- Se regula presentación de Declaración Jurada sobre alcance del servicio de comprobación informática y se elimina información sobre comprobantes

A través de la Resolución de Superintendencia No. 092-2018/SUNAT con fecha de publicación 30.03.2018, se regula la presentación de la Declaración Jurada (DJ) sobre el alcance del servicio de comprobación informática y elimina el medio de envío del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción a través del Programa de Envío de Información (PEI). Asimismo, se debe tener en cuenta las siguientes disposiciones:

  • Se incorpora la definición de “Servicio a nivel nacional”, el cual consiste en el servicio de comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los documentos electrónicos que sean emitidos a través del SEE – OSE (Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos), que es prestado por el OSE a cualquier emisor electrónico, previa contratación y en cualquier lugar en el que se deba realizar la emisión, siempre que exista conexión a la Internet en dicho lugar.
  • En el caso de que se realice la presentación posterior, por parte del sujeto inscrito en el Registro OSE, de la declaración jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
  • El sujeto inscrito en el Registro OSE que declaró, al momento de su inscripción o luego de ella, no comprometerse a brindar su servicio a nivel nacional pero que posteriormente desea asumir dicho compromiso debe presentar la declaración jurada respectiva utilizando el formato que obra en el Anexo E.
  • La declaración jurada se debe presentar en la intendencia u oficina zonal que corresponda al domicilio fiscal del sujeto inscrito en el Registro OSE o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.
  • El emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), cualquiera sea el sistema que utilice, debe continuar enviando a la SUNAT el resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos únicamente a través del SEE – SUNAT Operaciones en Línea.
  • Los sujetos que se encuentren inscritos en el Registro de Operador de Servicios Electrónicos (OSE) a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución deben cumplir con presentar una declaración jurada en la que indiquen si asumen o no el compromiso de brindar sus servicios a nivel a nacional. Para ello, utilizarán el formato de DJ del Anexo E.

El Anexo E de la presente Resolución, señala lo siguiente:

Vigencia
La norma entra en vigor el 31.03.2018.
 

3.- Ley que regula la hipoteca inversa

Se ha publicado la Ley No. 30741 con fecha 28.03.2018, la cual tiene por objeto normar el uso de la hipoteca inversa, como un medio que permitirá que las personas complementen sus ingresos económicos, mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular o titulares del crédito.

Así, por la hipoteca inversa, una entidad autorizada otorga un crédito a favor del titular o titulares del derecho de propiedad sobre un inmueble contra la afectación en garantía hipotecaria del referido inmueble, siendo el reembolso del crédito exigible y la garantía ejecutable al fallecimiento del referido titular o titulares.

De otro lado, las partes podrán acordar la contratación de un seguro que permita al titular o titulares recibir una renta vitalicia luego de que se haya desembolsado íntegramente el crédito pactado, la misma que estará inafecta del impuesto a la renta.

Vigencia
La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, con excepción de la primera disposición complementaria final, que entra en vigencia el 29.03.2018.

 

4.- Se modifican disposiciones sobre SPOT

Con fecha 18.03.2018, se ha publicado la Resolución de Superintendencia No. 82-2018/SUNAT a través de la cual se ha dispuesto incorporar bienes al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), así como excluir agentes generales considerados como operadores de comercio exterior (OCE). Así, se incorpora al Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 183-2004/SUNAT los siguientes bienes que se encontrarán sujetos al SPOT:

Asimismo, se incorporan los códigos correspondientes a los mencionados bienes:

Vigencia
En relación a las disposiciones sobre los bienes sujetos al SPOT, su vigencia será a partir del 1.04.2018. Lo dispuesto sobre los agentes generales, entrará en vigencia el 19.03.2018.

CRITERIO OFICIAL DE LA SUNAT

1.- ¿Se pueden deducir los intereses de créditos hipotecarios otorgados por cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público?

En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el Informe No. 027-2018-SUNAT/7T0000:

Los créditos hipotecarios otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público no se encuentran comprendidos dentro de los créditos que pueden dar derecho a la deducción de intereses por créditos hipotecarios a que se refiere el inciso b) del artículo 46° de la LIR.

 

2.- ¿Habrá enajenación indirecta en el caso de que los accionistas de una Holding no domiciliada aporten sus acciones a una nueva empresa que forma parte del mismo grupo económico?

Se plantea el supuesto de los accionistas de una holding no domiciliada -titular preponderantemente mayoritario del capital social de una empresa peruana- que aportan sus acciones en dicha holding a una nueva empresa no domiciliada que forma parte del mismo grupo económico de tales aportantes, recibiendo estos exactamente la misma cantidad y proporción de las acciones que tenían en la holding. Al respecto, se consulta lo siguiente:

  1. ¿El supuesto en mención califica como una enajenación indirecta de acuerdo con lo establecido en el inciso e) del artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta?
  1. ¿La respuesta varía si la holding y la nueva empresa estuvieran domiciliadas en un país o territorio de baja o nula imposición (PTBNI)?

En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el Informe No. 024-2018-SUNAT/7T0000:

  1. Tratándose de los accionistas de una holding no domiciliada –titular preponderantemente mayoritario del capital social de una empresa peruana– que aportan sus acciones en dicha holding a una nueva empresa no domiciliada que forma parte del mismo grupo económico de tales aportantes, recibiendo estos exactamente la misma cantidad y proporción de las acciones que tenían en la holding, dichos aportes calificarán como enajenación indirecta de acciones de acuerdo con lo establecido en el inciso e) del artículo 10° de la LIR siempre que se produzca de manera concurrente las condiciones señaladas en este inciso.
  1. En el supuesto anterior, si la holding estuviera domiciliada en un PTBNI, por ese solo hecho, se presumirá que el aporte de acciones en cuestión constituye una enajenación indirecta, salvo que el contribuyente acredite de manera fehaciente que la enajenación no cumple con alguna de las condiciones previstas para considerar que se produce una enajenación indirecta.
  1. Las conclusiones anteriores no se modificarían si la nueva empresa no domiciliada estuviera domiciliada en un PTBNI.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de pensionistas

A través de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01779-7-2018, publicada con fecha 20.03.2018 en el Diario Oficial El Peruano, el recurrente apela la Resolución emitida por la Municipalidad de Chiclayo que declaró procedente la solicitud de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial del año 2016, por el predio ubicado en Chiclayo.

Al respecto, el recurrente señaló que la Administración no ha considerado que el beneficio solicitado debió otorgársele desde el año 2013 conforme a lo dispuesto por el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal, toda vez que de acuerdo a reiterados criterios del Tribunal Fiscal, el beneficio solicitado opera a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos y no desde que se solicita el mismo, los cuales consisten en: i) tener la calidad de pensionista y que el ingreso bruto por pensión no exceda de 1 UIT mensual; ii) ser propietario de un solo inmueble; iii) que la propiedad del inmueble sea a nombre propio o de la sociedad conyugal; y iv) que el inmueble esté destinado a vivienda del pensionista.

De esta manera, si bien la Administración reconoce el beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial por el año 2016, el Tribunal Fiscal ha señalado que el recurrente tiene la calidad de pensionista de acuerdo a la Resolución de la ONP de fecha 25.10.2012; por lo que, dispone que la Administración emita un nuevo pronunciamiento a fin de verificar si cumple con los demás requisitos dispuestos por el artículo 19° del TUO de la Ley de Tributación Municipal para los años 2013 a 2015.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal mediante acuerdo de Reunión de Sala Plena No. 2018-01 de fecha 31.01.2018 estableció como precedente de observancia obligatoria lo siguiente: El beneficio previsto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo No. 156-2004-EF es aplicable a todo aquel contribuyente que se encuentre comprendido en el supuesto de la norma, sin necesidad de acto administrativo que lo conceda ni plazo para solicitarlo, pues la ley no ha previsto ello como requisito para su goce, por lo que la resolución que declara procedente dicha solicitud tiene sólo efecto declarativo y no constitutivo de derechos
 

1.- Determinación sobre base presunta

La Corte Superior de Justicia de Lima a través del Expediente No. 1959-2016-0-1801-JR-CA-19 recibe el recurso de apelación interpuesto por la SUNAT contra el Tribunal Fiscal, a través del cual se busca resolver la controversia, la cual consiste en Determinar si corresponde declarar la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 09662-5-2015, en el extremo que resolvió revocar la Resolución de Intendencia N° 1150140001004/SUNAT emitido el 29 de agosto de 2008 referido a la determinación sobre base presunta con incidencia en el Impuesto a la Renta del ejercicio 2002.

En este caso, la Corte Suprema señala que si bien la recurrente tenía como actividad principal Restaurantes, Bares y Cantinas, conforme a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las Actividades Económicas de las Naciones Unidas No. 552 0-5; sin embargo, del contenido del Anexo No. 02 al Resultado del Requerimiento No. 1122070000476 obrante a foja 122 del Expediente Administrativo, se consigna únicamente la referencia a las “Empresas A, B y C” que aparentemente comparten el mismo CIIU, sin embargo, no obra en el expediente administrativo documentación fehaciente que permita identificar a dichas empresas a efectos de evaluar los criterios antes indicados, como por ejemplo, que tuviesen la misma actividad principal de la recurrente, que compartan el mismo CIIU, que tengan la misma ubicación geográfica, máxime además que no han utilizado información de por lo menos dos ejercicios gravables, por lo que se contaba que el procedimiento para determinar los ingresos presuntos. Sin embargo, no ha sido materia de discusión la causal habilitante para la determinación sobre base presunta, ya que la contribuyente no entregó la documentación solicitada mediante diferentes Requerimientos, lo cual no es negado por la Administración Tributaria, por lo que se encontraba habilitada a aplicar la citada presunción en aplicación del numeral 3 del artículo 64° del Código Tributario.

Primera quincena de Marzo – 2018

PRINCIPALES NORMAS TRIBUTARIAS

publicadas durante la primera quincena de marzo de 2018.

 

1.- Modifican sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual del IR del ejercicio gravable 2017

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia No. 077-2018/SUNAT publicada con fecha 11.03.2018, se modifican a los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2017.

Así, se dispone modificar el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia No. 011-2018/SUNAT, el cual señala que también deberán presentar la declaración como sujetos obligados, los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual No. 705 -Renta Anual 2017- Persona Natural, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MIVIVIENDA y Techo Propio otorgados por entidades del sistema financiero.

Vigencia

La norma entra en vigor el 12.03.2018.

 

2.- Varían porcentaje aplicable a determinados servicios sujetos al SPOT

A través de la Resolución de Superintendencia No. 071-2018/SUNAT publicada con fecha 3.03.2018, se modifica la Resolución de Superintendencia No. 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), a fin de variar el porcentaje aplicable a determinados servicios comprendidos en dicho sistema.

De esa manera, se varía el porcentaje de 10% a 12% aplicable para la determinación del depósito en relación a los servicios de Intermediación laboral y tercerización, Mantenimiento y reparación de bienes muebles, Otros servicios empresariales y Demás servicios gravados con el IGV descritos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia No. 183-2004/SUNAT. El nuevo porcentaje se aplicará a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Cabe recordar que, entre los años 2014 y 2015, se redujo el porcentaje de detracción a 10% aplicable a los mencionados servicios, por cuanto se trataba de sectores económicos que habían mejorado su cumplimiento tributario y que concentraban la mayor cantidad de saldos acumulados de detracciones no aplicadas, lo que representaba mayores costos administrativos y financieros para los sujetos detraídos. Sin embargo, se señala que en vista de que ha incrementado el índice de incumplimiento del IGV y que los sujetos detraídos por los referidos servicios han aumentado su deuda tributaria, incurrido en infracciones y evidenciado conductas que van en desmedro del correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se variado el porcentajes a 12%.

Vigencia

La norma entra en vigor el 1.04.2018.

 

3.- Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con el SPOT con el Gobierno Central

Con fecha 4.03.2018, se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 013-2018-SUNAT/700000, por la cual se aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

En ese sentido, se aplica la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito de la detracción, en aquellos casos que por cada unidad vehicular se transporten 10 o más tipos de bienes diferentes, incluyendo los contemplados en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia No. 246-2017/SUNAT, por el periodo comprendido entre la fecha de emisión de la presente resolución y el 30 de abril de 2018.

Cabe señalar que la inaplicación de sanciones no exime de la obligación de efectuar el depósito de la detracción. Asimismo, no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las sanciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.

Vigencia

La norma entra en vigor el 5.03.2018.

 

4.- Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Se ha publicado el Decreto Supremo No. 045-2018-EF con fecha 2.03.2018, el cual modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de adecuarlo a la Ley.

Así, se modifica el último párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual dispone que la deducción por donaciones de alimentos no podrá exceder del 1,5%, en comparación al 3% actual, de los ingresos gravables de la tercera categoría devengados en el ejercicio provenientes de la venta de alimentos, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, correspondientes a tales ventas.

Vigencia

La norma entra en vigor el 3.03.2018.

 

5.- Asignan contribuyentes de la Intendencia de PRICOS Nacionales a Unidades Orgánicas dependientes de dicha intendencia

Por Resolución de Superintendencia No. 73-2018/SUNAT de fecha 4.03.2018, se asigna contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a Unidades Orgánicas dependientes de dicha intendencia. De esa manera, se ha dispuesto lo siguiente:

  • Asignar a las Gerencias de Fiscalización I y II, a sus Divisiones de Auditoría I y II, y a las Divisiones de Reclamaciones I y II de la Gerencia de Reclamaciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, los contribuyentes del directorio de la citada intendencia sobre los cuales ejercerán su competencia y funciones, conforme a lo detallado en los Anexos 1 al 4 que forman parte integrante de la presente resolución, y de acuerdo con la siguiente distribución:

1era-quincena-marzo

  • Los procedimientos de Fiscalización iniciados antes  de la entrada en vigencia de la presente  resolución continuarán tramitándose hasta  su culminación  por las  Gerencias de  Fiscalización I  ó II  así como  sus respectivas  Divisiones de Auditoría I ó II que se encuentren encargadas de dichos procedimientos, independientemente de la asignación efectuada por resolución en mención.
  • Los Recursos de reclamación interpuestos antes de la entrada en vigencia de la presente resolución continuarán tramitándose hasta la emisión   de la resolución de intendencia que resuelve   el recurso ante las Divisiones de Reclamaciones I ó II que se encuentren encargadas de dichos recursos, independientemente de la asignación efectuada por la presente resolución.

Vigencia

La norma entra en vigor el 5.03.2018.

 

6.- Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

Se ha dispuesto la publicación de la Resolución SBS No. 789-2018 con fecha 3.03.2018, la cual será aplicable, a nivel nacional, a todos los sujetos obligados a informar bajo supervisión de la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo con lo establecido en esta norma, salvo que se encuentren expresamente regulados en el ámbito de aplicación de otra norma.

A partir del 15 de marzo de 2018, quedarán derogadas las Resoluciones SBS No. 486-2008, SBS No. 5765-2008, SBS No. 6115-2011, SBS No. 9809-2011, SBS No. 6729-2014, SBS No. 6426-2015, SBS No. 4463-2016 y sus normas modificatorias.

Vigencia

El artículo 1° entrará en vigencia el 15.03.2018, el cual se refiere a la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Por otra parte, los demás artículos entrarán en vigor el 4.03.2018.

 

7.- Modifican sujetos obligados a presentar la DJ Anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2017

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia No. 069-2018/SUNAT publicada con fecha 1.03.2018, se modifica a los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2017. En ese sentido, se ha dispuesto lo siguiente:

  • Se incorpora el literal c) al inciso 3.1.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No. 011-2018/SUNAT. Así, el sujeto obligado a presentar la Declaración que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, deberá determinar si se encuentra en la siguiente situación:
  1. Determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705 -Renta Anual 2017- Persona Natural como perceptores de: i. Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías. ii. Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
  • Se indica que en relación a los sujetos obligados a presentar la Declaración que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual No. 705 -Renta Anual 2017- Persona Natural, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no informados a la SUNAT como tales por las entidades del sistema financiero, lo cual deberá ser verificado en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales. (Cabe señalar que esta disposición ha sido modificada por la Resolución de Superintendencia No. 077-2018/SUNAT como se observa en el punto 1).
  • En relación a la presentación de la Declaración y el pago de regularización del Impuesto y del ITF, además de los buenos contribuyentes, también se dispone que los sujetos que no estén obligados a inscribirse en el RUC, tendrán como fecha de vencimiento el 9.04.2018 conforme al cronograma.
  • Establecen forma adicional para comunicar la atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. Así, en caso que no se hubiera efectuado hasta el 15 de febrero de 2018 o la que se desee rectificar podrá realizarse por el cónyuge, concubino o copropietario a través del Formulario Virtual No. 705 -Renta Anual 2017- Persona Natural. Para ello, el cónyuge deberá señalar el monto que tiene derecho a deducir por cada uno de los comprobantes de pago que sustentan el gasto, así como la información que se requiera.
  • En el caso de las personas naturales, deberán contar con DNI y no estar obligadas a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes o a contar con CIP de acuerdo a las normas vigentes ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP, a efectos de realizar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3, 48 y 49 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. Dichas operaciones son las siguientes:
  1. Presentar declaraciones determinativas e informativas, conforme a las definiciones señaladas en el inciso b) del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT.
  2. Realizar consultas a la información del deudor tributario registrada por la SUNAT.
  3. Generar el Reporte de Rentas y Retenciones y remitir dicho reporte al nuevo empleador.
  4. Presentar la comunicación de atribución de gastos señalada por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Vigencia

La norma entra en vigor el 2.03.2018.

 

CRITERIO OFICIAL DE LA SUNAT

1.- Aprueban inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali a la SUNAFIL, que forma parte de la Plana Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2018 (R.M. N° 068-2018-TR).

Mediante Resolución Ministerial No. 069-2018-TR (7.03.2018), se aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.

Asimismo, se dispuso la conformación de las Comisiones de Transferencia que tendrán a su cargo conducir el proceso de transferencia en los ámbitos regionales.

Vigencia

La norma entra en vigor el 8.03.2018.

 

2.- Aprueban Reglamento de la Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres

A través del Decreto Supremo No. 002-2018-TR (8.03.2018), se ha dispuesto aprobar el Reglamento de la Ley No. 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.

El mencionado reglamento señala, principalmente, la obligación de los empleadores de establecer cuadros de categorías y funciones de los puestos de trabajo, para lo cual debe existir una descripción general de las características de los empleos y fijarse un orden y una jerarquía de las categorías en base a su valorización y a la necesidad de la actividad económica de la empresa.

Cabe precisar, que el reglamento será de aplicación a todos los trabajadores y empleadores del régimen laboral de la actividad privada en el sector privado, no alcanzando al sector público.

Vigencia

La norma entra en vigor el 9.03.2018.

 

3.- Aprueban el uso obligatorio de tablas de mortalidad para el cálculo de las reservas matemáticas de las pensiones en las modalidades de renta vitalicia familiar y renta vitalicia diferida, así como de aplicación gradual y obligatoria para el cálculo anual de la modalidad de retiro programado en el SPP y otros

Mediante Resolución SBS No. 886-2018 (10.03.2018), se aprobó el uso obligatorio de las tablas de mortalidad que se detallan como anexo de la mencionada resolución y que se publican en el Portal Institucional de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (www.sbs.gob.pe) bajo las siguientes denominaciones:

  • SPP-S-2017 (hombres y mujeres sanos) tratándose de pensionistas por jubilación, jubilación anticipada y beneficiarios, en reemplazo de las actuales tablas de mortalidad RV-2004 y B-85.
  • SPP-I-2017 (hombres y mujeres con la condición de invalidez) tratándose de pensionistas por invalidez parcial y total en reemplazo de las actuales tablas de mortalidad B-85 y MI-85.

Vigencia

La norma entra en vigor el 1.01.2019.

 

JURISPRUDENCIA

1.-  No procederá la reposición del trabajador al cobrarse la indemnización

Mediante Sentencia de Casación No. 12737-2016-Lima, en el proceso Ordinario, por el cual el actor pretendía su reposición en el puesto de operador que venía desempeñando en la empresa, más el pago de las remuneraciones devengadas al considerar que había sido objeto de un despido incausado; y, de forma subordinada, exigía la indemnización por despido arbitrario, la Corte estableció lo siguiente: “si el trabajador cobró la indemnización por despido, acepta la protección que le brinda la norma señalada, sin que pueda luego pretender la tutela restitutoria”.
Por tal consideración, la Corte Suprema determinó que el despido arbitrario fue indemnizado y aceptado por el actor, en consecuencia, concluyó que la pretensión de reposición por despido incausado que pretendía el actor devenía en infundada y declaró fundado el recurso de casación.