PRINCIPALES NORMAS LABORALES
publicadas durante la segunda quincena del mes de mayo de 2018.
1.- Redistribución aleatoria de expedientes hacia el 1° Y 23° Juzgado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior De Justicia – Diversos
Mediante la Resolución Administrativa No. 200-2018-P-CSJLI/PJ (25.05.2018), se ha dispuesto la remisión y redistribución aleatoria de expedientes en estado de trámite del 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 36° y 37° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima hacia el 1° y 23° Juzgados de Trabajo Transitorios, en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir del 28 de mayo de 2018.
Asimismo, se prevé que la mesa de partes correspondiente, redistribuya los expedientes en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los mismos.
2.- Conforman salas laborales permanentes y transitorias de la Corte Superior de Justicia de Lima
A través de la Resolución Administrativa No. 204-2018-P-CSJLI/PJ (26.05.2018), se ha dispuesto la conformación de la Sala Laboral Transitoria de Lima y la Octava, Novena y Décima Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima.
PROYECTO DE LEY
1. Periodo de descanso por maternidad se consideraría en el cómputo de la participación de las trabajadoras en las utilidades
Con fecha 24.05.2018, el Congreso de la República sometió a consideración del Poder Ejecutivo la aprobación de la Autógrafa del Proyecto de Ley No. 2517/2017-CR, Ley que modifica el artículo 23° del Decreto Legislativo No. 892 con la finalidad de tutelar el derecho del pago de utilidades laborales de las madres trabajadoras.
A partir de dicha propuesta se plantea que los días de descanso pre y post natal sean considerados dentro del cómputo de días para la participación en las utilidades que regula el Decreto Legislativo No. 892 y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias.
La vigencia de la medida normativa descrita está sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo y su publicación.
JURISPRUDENCIA
1. Intermediación laboral: Responsabilidad solidaria del pago de los beneficios sociales del trabajador destacado
La Corte Suprema de Justicia, mediante Casación No. 10594-2017- Lima, se pronuncia sobre la responsabilidad solidaria en la intermediación laboral, señalando textualmente que “(…) cuando la fianza otorgada por las entidades resulte insuficiente para el pago de los derechos laborales adeudados a los trabajadores destacados a las empresas usuarias, éstas serán solidariamente responsables del pago de tales adeudos por el tiempo de servicios laborado en la empresa usuaria (…)”, señalando ordenar a las codemandadas pagar en forma solidaria al demandante la compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, remuneraciones insolutas, indemnización por despido arbitrario y jornadas nocturnas.
De lo mencionado, se entiende que la Corte consideró que la indemnización por despido forma parte de la solidaridad, optándose de esta forma, por una interpretación literal de la norma que regula a la responsabilidad solidaria.
2. Condiciones para establecer el carácter remunerativo de un pago realizado al trabajador
La Corte Suprema de Lima, mediante Casación Laboral No. 14101-2017-Lima, en relación a las condiciones que deben cumplirse para que un pago realizado a un trabajador (en dinero o especie) tenga carácter remunerativo, señaló que para determinar que el mencionado pago tenga o no carácter remunerativo es necesario aplicar el principio de la primacía de la realidad y que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que lo percibido (cualquiera que sea la denominación que se le dé) constituya contraprestación de los servicios del trabajador
- Que el pago sea percibido en forma regular
- Que sea de su libre disposición, esto es, que el trabajador dentro de su ámbito de libertad pueda decidir su destino
3. Causal de despido: Caso en que no se acreditó la intención del trabajador de generar daño a las instalaciones de la empresa
En el caso en que un trabajador fue despedido por cubrir una cámara de vigilancia con un saco metálico, alegando que la cámara fue cubierta porque en su radio de filmación se había instalado una ducha para que las esposas de los trabajadores pudieran bañarse, no generando perjuicio real a la empresa y que según el empleador, esa acción puso en riesgo la seguridad de la empresa configurando falta grave prevista en el art. 25, inc.g) de la LPCL, la Corte Suprema de Lima, mediante Casación No. 6057-2016-Lima, señaló lo siguiente:
No existe la configuración de falta grave por las razones siguientes:
- El empleador no ha acreditado que el trabajador haya tenido la intención de generar algún daño
- La acción del trabajador no generó ningún daño a la cámara de vigilancia ni pérdida de objetos dentro de las instalaciones de la empresa
- El hecho de cubrir la cámara impidiendo el desarrollo de la seguridad y control de las instalaciones no basta para alegar la configuración de la falta grave prevista en la LPCL, art. 25, inc.g)
4. Vulneración de derechos sociolaborales debe basarse en «Indicios razonables» ante ausencia de pruebas
La Corte Suprema mediante Casación Laboral No. 4564-2016, determinó que la vulneración de la libertad sindical se acreditará mediante “indicios razonables” que permitan generar certeza o convencimiento en el juez.
En ese sentido, señaló que existen circunstancias en las que la violación de un derecho no resulta evidente, dado que su configuración gesta en el subconsciente del empleador y, por tanto, su comprobación objetiva debe ser asistida por indicios y/o presunciones.