Régimen de depreciación acelerada

Ley N° 31652: Régimen de depreciación acelerada

En esta oportunidad, Marysol León, Socia y Gerente General en Quantum Consultores nos comenta sobre los regímenes de depreciación acelerada y los alcances de la Ley N° 31652 vigente desde el 1 de enero de 2023.

Los regímenes de depreciación acelerada son mecanismos que permiten una recuperación anticipada de la inversión. La ventaja de estas normas es que desde el punto de vista tributario las empresas pueden deducir como gastos por depreciación en corto tiempo el costo total de la adquisición de sus activos fijos.

Tenemos como antecedentes a la Ley N° 31652 publicada el 29 de diciembre de 2022, materia de comentario en el presente blog, a las Leyes N° 29342, 30264 y Decreto Legislativo N° 1488.

A más de medio año de su entrada en vigencia, creemos conveniente que las empresas revisen si este régimen le es aplicable, máxime si estamos justamente en los meses en los que las gerencias revisan los planeamientos tributarios bajo economía de opción que pueden utilizar con la intención de generar ahorros tributarios y reducir la carga fiscal dentro del marco legal permitido.

En principio, recordemos que desde el 1 de enero de 2023 entró en vigor la Ley N° 31652 que tiene por objeto establecer un nuevo régimen de depreciación acelerada para los años 2023 y 2024 a determinados bienes aplicable a los contribuyentes del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario con la finalidad de promover la inversión privada y otrogar mayoir liquidez en la actual coyuntura económica.

La norma en mención establece que los edificios y construcciones podrán ser depreciados para efectos del Impuesto a la renta, aplicando sobre su valor un porcentaje máximo de 33.33% anual hasta su total depreciación sobre edificios y construcciones destinados al desarrollo emnpresarial y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2023 (momento en que se obtiene la licencia de edificación y no de una regularización de edificaciones).
  2. Hasta el 31 de diciembre de 2024 la construcción tenga un avance de obra de por lo menos el 80%. Las que no han sido concluidas hasat el 31 de diciembre de 2024, se presume que el avance fue menor al 80% salvo que se pruebe lo contrario. Se entiende concluida la obra con la obtención de la conformidad de obra de parte de la autoridad municipal.

También se aplica lo anterior a los contribuyentes que durante los años 2023 y 2024 adquieran en propiedad bienes que cumplan con las condiciones previstas en los numerales 1 y 2 antes desarrollados.

Adicionalmente, esté régimen también es aplicable a los costos posteriores, es decir, al caso de mejoras, remodelaciones y/o ampliaciones en las edificaciones con la condición de que la depreciación se compute de manera separada respecto de la que corresponde a los edificios y construcciones a los que se hubieran incorporado ya que éstas se deprecian a razón de 5% anual.

Cómo se aplica este régimen?, lo podemos apreciar con un ejemplo:

Caso: Construcción de inmueble (Ley N° 31652)

En enero de 2023, se empezó a construir el nuevo local administrativo de la empresa, proceso que culminó en marzo 2023, habiéndose invertido S/ 1’000,000 por toda la construcción. Se pide verificar si es posible acceder a los beneficios del Régimen especial de depreciación, previsto en la Ley N 31652. Tener en cuenta que el bien se utiliza desde abril de 2023.

SOLUCIÓN

En el caso expuesto, el inmueble construido cumpliría las condiciones ante señaladas, pues:

  1. La construcción se inició después del 1 de enero del 2023.
  2. Al 31 de diciembre de 2024, la construcción está terminada, excediendo el mínimo del 80% previsto por la Ley N° 3162.

Siendo así. Para efectos del Impuesto a la Renta, desde el mes de abril de 2023, el inmueble construido para ser utilizado como local administrativo de la empresa, se depreciará a razón del 33.33% anual, de acuerdo a los siguientes montos:

Ley N° 31652: Régimen de depreciación acelerada

IMPORTANTE

Es importante mencionar que, al margen de la depreciación tributaria, para efectos contables, la depreciación deberá determinarse de acuerdo a la NIC 16 Propiedades, planta y equipo, considerando la vida útil del inmueble. De generarse diferencias entre la depreciación contable y la tributaria, éstas serán tratadas de acuerdo a la NIC 12 IR.

Por otro lado, la norma también hace referencia a los vehículos eléctricos, señalando que desde el ejercicio 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico), o eléctricos únicamente, que sean adquiridos en el año 2023 o 2024, podrán depreciarse aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50% anual hasta su total depreciación.

Es importante tener en cuenta que, una vez se elijan los porcentajes de depreciación acelerada antes mencionados bajo el método de línea recta, consignados en la declaración jurada anual del impuesto a la renta, estos ya no podrán ser modificados; asimismo, al momento de realizar el registro de activos fijos, este deberá cumplir con el llevado de las cuentas de control especiales, las que deberán contener el detalle individualizado de cada bien y su respectiva depreciación.

Los contribuyentes que, en aplicación de leyes especiales, gocen de porcentajes de depreciación mayores a los establecidos en esta ley, pueden aplicar dichos porcentajes mayores.

Por otro lado, a fin de complementar lo indicado en esta Ley, tengamos en cuenta que se publicó el 22 de julio de 2023, el Reglamento mediante Decreto Supremo No. 156-2023-EF que establece lo siguiente:

El porcentaje de avance de obra para aplicar el presente régimen, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

Ley N° 31652: Régimen de depreciación acelerada

Para estos efectos, se entiende por costo total estimado del proyecto a la suma del costo incurrido hasta el 31 de diciembre de 2024 y el costo que se proyecta incurrir desde el 1 de enero de 2025 hasta la obtención de la conformidad de obra. El mismo procedimiento se aplica en el caso de costos posteriores; o, cuando luego de producida la adquisición del bien, el adquirente continúa con las obras de construcción, considerando como:

  1. Costo incurrido, al costo de adquisición que corresponde a la fecha de esta, más el costo incurrido en la construcción por el adquirente hasta el 31 de diciembre de 2024.
  2. Costo total estimado, al costo señalado en el punto anterior, más el costo que se proyecta incurrir desde el 1 de enero de 2025 hasta la obtención de la conformidad de obra.

En caso se haya culminado la construcción, y el costo total estimado de tales obras es distinto al costo real, se recalculará el porcentaje de obra considerando este último costo; si después de haber recalculado dicho porcentaje se obtiene un número inferior a 80%, se considerará como no cumplida la condición referida al avance de obra.

Se dará por iniciada la construcción cuando se obtenga la autorización de construcción, en caso no cuenten con la misma, no será posible aplicar el régimen especial de depreciación; por otro lado, la conclusión será una vez obtenido el acto administrativo que aprueba la inspección de verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado, conforme a lo que determina el Reglamento de Procedimientos Mineros.

Con respecto a la depreciación aceptada tributariamente, será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en la Ley para el caso de vehículos, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio sea menor. Recordemos que para el caso de edificios y construcciones no se exige el registro contable de la depreciación a diferencia de todos los demás bienes del activo fijo. Lo que no se permite de ninguna manera respecto de los vehículos es no contabilizar la depreciación de estos dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.

Por otra parte, debemos recordar que este tratamiento tributario no incide en la aplicación de la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo para efectos contables por lo que la depreciación debe regirse por dicha norma contable respecto la vida útil asignada por la gerencia, el valor residual, su componetización, entre otros que lo que originarán en aplicación de la NIC 12 Impuesto a las ganancias, un control de la diferencia entre los tratamientos contable y tributario.

Finalmente, recomendamos a las empresas que les resulte aplicable este régimen de depreciación acelerada, verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para su aplicación compartidos en este blog, a fin de generarles liquidez por el pago menor de Impuesto a la Renta que se generará a partir del ejercicio en que se inicie el uso de alguno de los activos contemplados en la presente norma (Edificios o vehículos).

Quantum Consultores pone a tu disposición nuestro servicio de Asesoría y Auditoría Tributaria

Si tienes alguna duda o consulta, no dudes en contactarnos.

Marysol-03

MARYSOL LEÓN H.

Socia y Gerente General

Monica-02

MÓNICA VILLAR B.

Eduardo-02

EDUARDO HUAYANCA G.

También te puede interesar

lnteligencia Artificial en la Tributación: Riesgos y Recomendaciones

Descubre cómo la inteligencia artificial aplicada en la tributación está revolucionando la auditoría fiscal. Aprende sobre los riesgos y recomendaciones para una automatización tributaria efectiva y segura.

Sujeto Sin Capacidad Operativa en el Panorama Tributario Peruano

Descubre cómo el concepto de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) afecta el Panorama Tributario Peruano y qué medidas deben tomar las empresas para evitar esta clasificación.