ĀæTus operaciones con empresas del exterior estĆ”n sujetas a retenciĆ³n de impuestos?

En esta oportunidad, MĆ³nica Villar, Gerente del Ɓrea de Tax en Quantum Consultores, nos brinda algunos tips para verificar si tus operaciones con empresas del exterior se encuentran sujetas a retenciĆ³n de impuestos en el PerĆŗ.

En la actualidad, se verifica un incremento en las operaciones efectuadas por las empresas peruanas con sujetos no domiciliados (en calidad de proveedores de servicios o inversionistas); es por ello que consideramos necesario saber cĆ³mo evaluar estas transacciones, con el fin de determinar si estas se encuentran sujetas a la retenciĆ³n del Impuesto a la Renta en nuestro paĆ­s.

  1. Las empresas del exterior solo tributan por sus rentas de fuente peruana: En el caso de contribuyentes no domiciliados en el paĆ­s, el Impuesto recae Ćŗnicamente sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Asimismo, el pago del Impuesto lo realiza la empresa peruana usuaria del servicio por vĆ­a de la retenciĆ³n.
  2. La empresa peruana debe tener conocimiento sobre la operaciĆ³n: Debe estar informada sobre la transacciĆ³n, el tipo de operaciĆ³n realizada, y la manera en la que el proveedor brindarĆ” el servicio; esto con el fin de validar si la contraprestaciĆ³n pagada califica como renta de fuente peruana susceptible a la retenciĆ³n.
  3. En el caso especĆ­fico, se deberĆ” identificar la operaciĆ³n que genera renta de fuente peruana: La Ley del Impuesto a la Renta, en sus artĆ­culos 9, 10 y 11, clasifica a las operaciones generadoras de rentas de fuente peruana (por ejemplo, servicios digitales, regalĆ­as, asistencia tĆ©cnica, etc.). En base a ello, se determinarĆ” la tasa de retenciĆ³n aplicable a cada caso en concreto.
  1. Conocer sobre la empresa no domiciliada e identificar si existe Convenio con su paĆ­s de residencia: Es necesario saber dĆ³nde reside el proveedor, ya que el PerĆŗ suscribiĆ³ Convenios con diversos paĆ­ses donde se acuerda evitar la doble imposiciĆ³n tributaria. Este punto es importante, ya que, si el proveedor reside en un paĆ­s con el que el PerĆŗ mantiene un Convenio, corresponderĆ” aplicar la tasa de retenciĆ³n que indique dicho documento, ademĆ”s de determinar quiĆ©n tendrĆ” la potestad para gravar la operaciĆ³n con el Impuesto a la Renta. En caso no exista Convenio alguno, serĆ” necesario revisar el artĆ­culo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, ya que este determina una tasa de retenciĆ³n distinta segĆŗn la operaciĆ³n realizada.
  2. Nacimiento de la obligaciĆ³n de retenciĆ³n de la empresa peruana: Desde el aƱo 2019, la obligaciĆ³n de retenciĆ³n de la empresa peruana nace cuando se realiza el pago al proveedor del exterior. Es necesario saber que, de presentarse un error al declarar el Impuesto retenido, se podrĆ­a generar una contingencia para la empresa peruana o un pago indebido del Impuesto.
  3. DocumentaciĆ³n necesaria para una eventual fiscalizaciĆ³n: SerĆ” necesario contar con documentaciĆ³n que acredite la fehaciencia de la operaciĆ³n y el comprobante de pago correspondiente. Este Ćŗltimo es un requisito formal que exige la norma para deducir el costo o gasto por el pago de una operaciĆ³n realizada con un proveedor del exterior, pero para que este sea vĆ”lido deberĆ” cumplirse con 05 requisitos mĆ­nimos: a. Fecha de la operaciĆ³n, b. Domicilio del proveedor, c. Nombre del proveedor, d. DescripciĆ³n de la operaciĆ³n; y, e. Monto de la misma.

Finalmente, es necesario recordar que, en caso se presente algĆŗn error en el cĆ”lculo de la determinaciĆ³n de la retenciĆ³n, las empresas peruanas retenedoras no solo se convierten en responsables del Impuesto a regularizar, sino que tambiĆ©n se podrĆ­an ver afectadas al incurrir en infracciones por no haber realizado la retenciĆ³n adecuada, o no haberla declarado.

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