En esta oportunidad, MĆ³nica Villar, Gerente del Ćrea de Tax en Quantum Consultores, nos brinda algunos tips para verificar si tus operaciones con empresas del exterior se encuentran sujetas a retenciĆ³n de impuestos en el PerĆŗ.
En la actualidad, se verifica un incremento en las operaciones efectuadas por las empresas peruanas con sujetos no domiciliados (en calidad de proveedores de servicios o inversionistas); es por ello que consideramos necesario saber cĆ³mo evaluar estas transacciones, con el fin de determinar si estas se encuentran sujetas a la retenciĆ³n del Impuesto a la Renta en nuestro paĆs.
- Las empresas del exterior solo tributan por sus rentas de fuente peruana: En el caso de contribuyentes no domiciliados en el paĆs, el Impuesto recae Ćŗnicamente sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Asimismo, el pago del Impuesto lo realiza la empresa peruana usuaria del servicio por vĆa de la retenciĆ³n.
- La empresa peruana debe tener conocimiento sobre la operaciĆ³n: Debe estar informada sobre la transacciĆ³n, el tipo de operaciĆ³n realizada, y la manera en la que el proveedor brindarĆ” el servicio; esto con el fin de validar si la contraprestaciĆ³n pagada califica como renta de fuente peruana susceptible a la retenciĆ³n.
- En el caso especĆfico, se deberĆ” identificar la operaciĆ³n que genera renta de fuente peruana: La Ley del Impuesto a la Renta, en sus artĆculos 9, 10 y 11, clasifica a las operaciones generadoras de rentas de fuente peruana (por ejemplo, servicios digitales, regalĆas, asistencia tĆ©cnica, etc.). En base a ello, se determinarĆ” la tasa de retenciĆ³n aplicable a cada caso en concreto.
- Conocer sobre la empresa no domiciliada e identificar si existe Convenio con su paĆs de residencia: Es necesario saber dĆ³nde reside el proveedor, ya que el PerĆŗ suscribiĆ³ Convenios con diversos paĆses donde se acuerda evitar la doble imposiciĆ³n tributaria. Este punto es importante, ya que, si el proveedor reside en un paĆs con el que el PerĆŗ mantiene un Convenio, corresponderĆ” aplicar la tasa de retenciĆ³n que indique dicho documento, ademĆ”s de determinar quiĆ©n tendrĆ” la potestad para gravar la operaciĆ³n con el Impuesto a la Renta. En caso no exista Convenio alguno, serĆ” necesario revisar el artĆculo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, ya que este determina una tasa de retenciĆ³n distinta segĆŗn la operaciĆ³n realizada.
- Nacimiento de la obligaciĆ³n de retenciĆ³n de la empresa peruana: Desde el aƱo 2019, la obligaciĆ³n de retenciĆ³n de la empresa peruana nace cuando se realiza el pago al proveedor del exterior. Es necesario saber que, de presentarse un error al declarar el Impuesto retenido, se podrĆa generar una contingencia para la empresa peruana o un pago indebido del Impuesto.
- DocumentaciĆ³n necesaria para una eventual fiscalizaciĆ³n: SerĆ” necesario contar con documentaciĆ³n que acredite la fehaciencia de la operaciĆ³n y el comprobante de pago correspondiente. Este Ćŗltimo es un requisito formal que exige la norma para deducir el costo o gasto por el pago de una operaciĆ³n realizada con un proveedor del exterior, pero para que este sea vĆ”lido deberĆ” cumplirse con 05 requisitos mĆnimos: a. Fecha de la operaciĆ³n, b. Domicilio del proveedor, c. Nombre del proveedor, d. DescripciĆ³n de la operaciĆ³n; y, e. Monto de la misma.
Finalmente, es necesario recordar que, en caso se presente algĆŗn error en el cĆ”lculo de la determinaciĆ³n de la retenciĆ³n, las empresas peruanas retenedoras no solo se convierten en responsables del Impuesto a regularizar, sino que tambiĆ©n se podrĆan ver afectadas al incurrir en infracciones por no haber realizado la retenciĆ³n adecuada, o no haberla declarado.
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