Condición del Sujeto Sin Capacidad Operativa

Sujeto Sin Capacidad Operativa

Decreto Legislativo 1532: Condición del Sujeto Sin Capacidad Operativa

En el presente video; nuestra Gerente de Tax, Mónica Villar, nos habla sobre el Decreto Legislativo 1532 y en qué situaciones se considera la condición del Sujeto Sin Capacidad Operativa.

El Decreto Legislativo No. 1532, entrará en vigor el 1 de enero de 2023, y tiene como objeto regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), figura que se aplicará al emisor de los comprobantes de pago o documentos complementarios sin tener los recursos necesarios para poder realizar operaciones. Esta norma tiene por finalidad evitar la emisión de comprobantes de pago ante casos de operaciones no reales.

Este decreto, se crea con el fin de poder controlar la evasión tributaria, debido a que en la actualidad existen empresas que son constituidas de manera formal, que tienen operaciones económicamente elevadas, por lo que suelen entregar facturas a terceros de operaciones no reales, esto con el fin de poder justificar gastos, costos y/o crédito fiscal, con el objetivo de reducir la base imponible de la determinación del impuesto a la renta anual o para aprovechar el crédito fiscal del IGV contenido en los comprobantes.

La SUNAT determina que el momento adecuado para iniciar con el procedimiento de atribución de la condición de SSCO, es cuando se detecta que un determinado sujeto presenta las siguientes situaciones:

  1. No cuenta con infraestructura o bienes
  2. No tiene activos
  3. No cuenta con personal
  4. O cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no cuenta con recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/o otros, o que no resulten idóneos para realizar las operaciones por las que se emiten comprobantes de pago o documentos complementarios.

El inicio del procedimiento deberá ser notificado conjuntamente por la carta y el requerimiento correspondiente; además, de cumplir con los plazos establecidos en el mismo decreto, los cuales podrían ser:

Si no se desvirtúa tal condición según el procedimiento antes indicado, la SUNAT tiene la obligación de publicar la relación de SSCO, la cual producirá diversos efectos como, por ejemplo:

  1. La baja de las series de los comprobantes de pago y documentos complementarios físicos
  2. Solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, hasta que venza el plazo mencionado
  3. Las operaciones realizadas no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del GV y/o sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
  4. Otros que se establezcan de acuerdo con la ley.

Es importante tener en cuenta que, cuando contratamos a un proveedor, debemos verificar que no sea una empresa que en la Ficha RUC de SUNAT no cuente con personal así también se debe asegurar que cuente con infraestructura y activos (Establecer una Homologación de Proveedores como una práctica de Buen Gobierno Corporativo) ya que de calificar con tal condición, las operaciones realizadas con estos sujetos no otorgarán el derecho al uso del IGV como crédito fiscal ni la aceptación del gasto incurrido.

Por último, es importante mencionar que esta lista de atribución de la condición de sujetos sin capacidad operativa (SSCO), será utilizada para determinar el perfil de cumplimiento, que fue otra norma legal que luego comentaremos y que reemplaza el derogado Régimen de Buenos Contribuyentes.

Quantum Consultores pone a tu disposición el servicio de Asesoría y Auditoría Tributaria

Si tienes alguna duda o consulta, no dudes en contactarnos.

Marysol-03

MARYSOL LEÓN H.

Socia y Gerente General

Eduardo-02

EDUARDO HUAYANCA G.

Monica-02

MÓNICA VILLAR B.

También te puede interesar

Beneficios Tributarios por Proyectos de I+D+i

En esta oportunidad, Mónica Villar, Tax manager en Quantum Consultores, nos comenta sobre los beneficio tributarios por Proyectos de Investigación Científica de Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (I+D+i).

Planificación Financiera ante el Nuevo Valor de la UIT 2024

A través del Decreto Supremo Nro. 309-2023- EF, el Gobierno elevó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/ 4,950 a S/ 5,150 para el 2024, este cambio permite a las empresas ir anticipando cuanto sería el importe máximo de algunos que podrá deducirse para fines tributarios.