Fraccionamiento Especial de la Deuda Tributaria: Preguntas y recomendaciones

El Fraccionamiento Especial de la Deuda Tributaria (FEDT) ofrece una oportunidad única para que contribuyentes individuales y empresariales regularicen sus deudas con SUNAT, accediendo a beneficios que incluyen reducciones significativas en intereses y multas. Durante el taller realizado el 28 y 29 de octubre por Quantum Escuela de Negocios, los expertos Jesús Ramos y Karen De la Cruz abordaron en profundidad los aspectos clave de este régimen especial y los requisitos necesarios para acogerse al mismo.

Este blog de Preguntas y Respuestas recoge las principales inquietudes expresadas por los participantes, ofreciendo aclaraciones y recomendaciones prácticas para maximizar los beneficios de este régimen y cumplir de manera efectiva con las obligaciones tributarias.

Condonación y Aplicación de Descuentos

¿Puedo acogerme al fraccionamiento si ya tengo un acuerdo de pago en curso?

Respuesta: Sí, puedes acogerte al fraccionamiento especial incluso si tienes un acuerdo de pago actual. Sin embargo, es importante analizar cómo se aplicará el descuento en los intereses y multas del saldo pendiente del fraccionamiento actual, ya que las condiciones de descuento pueden variar según el tipo de deuda.

Si mi deuda incluye una combinación de tributos, multas e intereses, ¿cómo aplica el descuento?

Respuesta: En el caso de deudas combinadas, el descuento suele aplicarse únicamente a los intereses y, en algunos casos, a las multas. Los tributos originales generalmente deben pagarse en su totalidad. Es recomendable revisar los detalles específicos del régimen para entender el impacto en cada tipo de deuda.

Deudas en Diferentes Etapas Administrativas

¿Qué sucede si tengo una deuda que está en etapa de cobranza coactiva?

Respuesta: Las deudas en etapa de cobranza coactiva pueden acogerse al fraccionamiento especial, pero es importante tener en cuenta que el proceso coactivo podría suspenderse temporalmente. Una vez acogido, es crucial cumplir con los pagos para evitar reactivar el proceso.

Tengo una multa que SUNAT aún no ha formalizado con una resolución, ¿puedo incluirla en el fraccionamiento?

Respuesta: No, solo las deudas formalizadas mediante una resolución administrativa o acto equivalente pueden ser fraccionadas. Sin embargo, podrías estar atento a la formalización para evaluarla en el futuro, siempre y cuando el régimen de fraccionamiento especial esté vigente en ese momento.

¿Qué pasa si tengo deudas en proceso de apelación?

Respuesta: Si tienes deudas en apelación, puedes acogerte al fraccionamiento, pero deberás desistir del proceso contencioso. Esto implica renunciar a la posibilidad de apelar la deuda, por lo que es esencial evaluar cuidadosamente los beneficios y desventajas antes de decidir.

Proceso Operativo y Problemas Comunes

¿Qué debo hacer si el sistema de SUNAT presenta errores al intentar acogerme al fraccionamiento?

Respuesta: Es importante documentar el error (por ejemplo, tomando capturas de pantalla) y realizar una solicitud de revisión ante SUNAT. Puedes solicitar el soporte técnico del ente recaudador para que te guíe en la corrección de la situación y, en algunos casos, SUNAT puede extender plazos si el error es atribuible a su sistema.

¿Puedo solicitar un fraccionamiento especial si perdí un refinanciamiento anterior?

Respuesta: Sí, si has perdido un refinanciamiento anterior, puedes intentar acogerte al nuevo régimen de fraccionamiento especial. Cada caso es evaluado en función de las normativas actuales, por lo que es recomendable revisar si cumples con los requisitos para la aplicación.

Si no completo el pago del fraccionamiento, ¿qué sucede con mi deuda?

Respuesta: Si el fraccionamiento se interrumpe por falta de pago, el beneficio del descuento puede ser revocado, y la deuda original, incluidos intereses y multas, podría reactivarse en su totalidad. SUNAT también podría reanudar el proceso de cobranza coactiva, de ser el caso.

Consideraciones Adicionales y Modalidades de Pago

¿Puedo elegir la modalidad de pago para el fraccionamiento?

Respuesta: Sí, puedes optar por diferentes modalidades de pago (mensual, trimestral, etc.), siempre que se adapten a los términos de SUNAT. Es recomendable elegir una modalidad que se ajuste a la capacidad financiera de tu negocio para evitar problemas de incumplimiento en el futuro.

¿Qué deudas son prioritarias para acogerse al fraccionamiento especial?

Respuesta: Las deudas que más se benefician del fraccionamiento especial son aquellas que incluyen altas multas e intereses, ya que el descuento puede reducir significativamente el monto total adeudado. Evaluar todas tus deudas y priorizar las más costosas puede ayudarte a optimizar los beneficios del régimen.

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Para quienes deseen profundizar en este tema, los invitamos a adquirir el acceso al taller grabado, donde encontrarán una explicación detallada de cada aspecto del FEDT, guiada por nuestros expertos.

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diseñado para ayudarte a definir la mejor estrategia fiscal respecto al FEDT. Este régimen de fraccionamiento especial permite obtener hasta un 100% de descuento en intereses y multas, ofreciéndote la posibilidad de cancelar tu deuda tributaria sin estos cargos adicionales.

Nuestro equipo de profesionales te acompaña en cada paso del proceso, ayudándote a:

  • Identificar las deudas tributarias pendientes al 31 de diciembre de 2023.
  • Evaluar si es conveniente desistirse de procesos contenciosos.
  • Definir una estrategia fiscal que maximice los beneficios y minimice los riesgos.
  • Analizar y evaluar detalladamente tu documentación tributaria.
  • Crear un plan tributario personalizado que se adapte a tus necesidades y optimice los recursos de tu empresa.
Para consultas adicionales o para recibir una evaluación inicial, no dudes en contactarnos y descubrir cómo podemos ayudarte a aprovechar los beneficios del FEDT de manera efectiva y personalizada.

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MARYSOL LEÓN H.

CEO

MÓNICA VILLAR B.
Tax Manager
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Gerente Legal

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Guía Integral: Fraccionamiento especial de la Deuda Tributaria

Introducción al Fraccionamiento Especial de la Deuda Tributaria

Con fecha 30 de agosto de 2024 se publicó el Decreto Legislativo N° 1634, mediante el cual se ha aprobado el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por SUNAT que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, y que se encuentren pendientes de pago, incluso si han sido impugnadas.

El 11 de octubre de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 184-2024-EF, el cual aprueba las normas reglamentarias y complementarias que resultan necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el Decreto antes mencionado.

A continuación, presentamos una guía integral de los aspectos clave vinculados al fraccionamiento especial de la deuda tributaria, que deben ser considerados al evaluar el acogimiento y determinar la modalidad de pago, entre otras consideraciones relevantes.

¿Qué Deudas Pueden Acogerse al Fraccionamiento?

Entre las deudas que pueden ser fraccionadas se encuentran las relacionadas con el Impuesto a la Renta, el IGV, el ISC, el IPM y los derechos arancelarios. Estas deudas pueden estar contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, y liquidaciones de cobranza. Además, los saldos de fraccionamientos previos y aplazamientos vigentes también pueden acogerse a este beneficio, siempre y cuando la deuda se encuentre pendiente de pago al momento de la solicitud.

¿Qué Deudas Están Excluidas del Fraccionamiento?

Algunas deudas están excluidas de este beneficio, como aquellas en procedimientos concursales, las generadas por tributos retenidos o percibidos, y las aportaciones a EsSalud. Asimismo, las deudas que cuenten con resolución judicial firme al 31 de agosto de 2024 no podrán ser fraccionadas.

Modalidades de Pago

El Decreto Legislativo N.º 1634 ofrece tres modalidades para el pago de la deuda tributaria:

Pago al contado:

El contribuyente debe pagar el íntegro de la deuda hasta el 20 de diciembre de 2024.

Pago sumario:

El contribuyente deberá abonar al menos el 25% de la deuda y podrá fraccionar el saldo en tres cuotas mensuales con un interés equivalente al 60% de la TIM.

Pago fraccionado:

Esta opción permite realizar un pago inicial de al menos el 10% de la deuda y fraccionar el resto en hasta 72 cuotas mensuales. El interés aplicado también será del 60% de la TIM.

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Bono de Descuento

El Bono de descuento aplica únicamente a los intereses y multas generadas por el incumplimiento del pago de obligaciones. Este bono varía según el rango de la deuda en UIT y la modalidad de pago seleccionada. Por ejemplo, los contribuyentes que opten por el pago al contado o sumario pueden obtener descuentos de hasta el 100% en deudas de hasta 100 UIT.

Rango de deuda en UIT Bono de Descuento
Pago al contado
Pago sumario
Pago fraccionado
De 0 UIT hasta 100 UIT
100%
100%
90%
De 100 UIT hasta 2,000 UIT
90%
90%
70%
De 2,000 UIT hasta 5,000 UIT
70%
70%
50%
Más de 5,0000 UIT
50%
50%
30%

Garantías Requeridas

Para deudas superiores a 200 UIT, los contribuyentes deberán presentar una carta fianza o una garantía hipotecaria de primer rango, con el objetivo de garantizar el pago del saldo fraccionado.

Conclusión

El Fraccionamiento Especial de la Deuda Tributaria brinda una excelente oportunidad para que los contribuyentes regularicen sus deudas con SUNAT, accediendo a importantes descuentos y facilidades de pago. Si deseas conocer más sobre cómo aprovechar estos beneficios, te invitamos a participar en el Taller Especializado sobre el Fraccionamiento Especial de la Deuda Tributaria, organizado por Quantum Escuela de Negocios.

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Quantum Escuela de Negocios te invita a participar de un nuevo Taller Especializado, donde adquirirás un conocimiento integral sobre el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por SUNAT, regulado por el Decreto Legislativo 1634, incluyendo casuística aplicada y guía práctica para realizar el acogimiento, con la finalidad que puedan gestionar en forma eficiente las deudas tributarias a incluir y también asesorar a clientes o empresas en relación con este fraccionamiento.. ¡No te quedes fuera!

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Asesoría Tributaria Especializada

Te presentamos nuestro servicio de asesoría tributaria especializada, diseñado para ayudarte a definir la mejor estrategia fiscal respecto al nuevo Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias (FEDT) administradas por SUNAT.

Este fraccionamiento ofrece un beneficio destacado: un bono de descuento sobre intereses y multas, que puede llegar hasta el 100%. Esto significa que podrías cancelar tu deuda tributaria sin tener que pagar estos cargos adicionales.

Es fundamental que, antes de decidir si acogerte al FEDT, identifiques las deudas tributarias pendientes al 31 de diciembre de 2023. Esto incluye evaluar las implicancias de este proceso, especialmente si tienes deudas impugnadas, ya que al solicitar el acogimiento, estarías desistiendo del proceso contencioso.

Algunas preguntas importantes que podrías considerar son:

• ¿Qué deudas puedo incluir en el FEDT?
• ¿Es conveniente desistirme de un proceso contencioso?
• ¿Cuáles son los riesgos asociados?
• ¿Cómo se reduce mi deuda al acogerme al FEDT?
• ¿Qué modalidad de pago es la más adecuada para mí?

Nuestro equipo de profesionales está aquí para acompañarte en cada paso. Juntos, definiremos una estrategia fiscal adecuada que maximice tus beneficios, evite contingencias y optimice los recursos de tu empresa.

Te ofrecemos un análisis y evaluación detallada de tu documentación tributaria, así como un plan tributario personalizado que se adapte a tus necesidades.

Si tienes alguna duda o consulta, no dudes en contactarnos.

MARYSOL LEÓN H.

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Auditoría Tributaria Preventiva: Cómo evitar la atribución como SSCO

En el entorno fiscal actual, la Auditoría Tributaria Preventiva se ha convertido en una herramienta esencial para las empresas que desean evitar la atribución como Sujeto sin Capacidad Operativa. La SUNAT ha intensificado sus esfuerzos para clasificar a las empresas no solo por su cumplimiento tributario, sino también por su capacidad operativa. Si una empresa es considerada como tal, las consecuencias pueden ser graves: desde la imposibilidad de emitir comprobantes válidos hasta la pérdida de confianza de clientes y proveedores.

¿Qué es un Sujeto sin Capacidad Operativa?

El Decreto Legislativo N.° 1532 y el Decreto Supremo 319-2023 establecen que las empresas que no demuestren capacidad operativa no pueden emitir comprobantes que permitan a sus clientes deducir costos, gastos o créditos fiscales. Además, si tu empresa realiza transacciones con proveedores clasificados como sujetos sin capacidad operativa, la SUNAT podría desconocer esas operaciones, lo que impactaría negativamente en tu negocio.

Importancia del Perfil de Cumplimiento

El Decreto Legislativo N.° 1535 y el Decreto Supremo 320-2023 han implementado el perfil de cumplimiento, una herramienta que clasifica a los contribuyentes según su nivel de cumplimiento tributario y aduanero. Esta clasificación impacta directamente en la evaluación de riesgo fiscal por parte de la SUNAT y puede influir en los beneficios y derechos de los contribuyentes. Un perfil bajo puede resultar en mayores controles y sanciones, por lo que es esencial mantener un perfil de cumplimiento favorable.

Ante este panorama, la auditoría tributaria preventiva se presenta como una herramienta fundamental. Se trata de una revisión exhaustiva de las operaciones y registros contables antes de una fiscalización de la SUNAT. Este proceso permite identificar contingencias fiscales, corregir errores y asegurarse de que todo esté en orden, ofreciendo un margen de tiempo adecuado para hacer correcciones y minimizar los riesgos antes de una posible fiscalización.

¿Quieres llevar tu conocimiento al siguiente nivel?

Quantum Escuela de Negocios te invita a participar de un nuevo Taller Especializado, donde conocerás los lineamientos necesarios para implementar políticas y controles para prevenir contingencias fiscales y mitigar impactos en la continuidad de su actividad comercial. ¡No te quedes fuera!

¿Cómo te Ayuda la Auditoría Tributaria Preventiva?

La Auditoría Tributaria Preventiva es un proceso exhaustivo que revisa las operaciones y registros contables antes de una fiscalización de la SUNAT. Esto permite identificar y corregir posibles errores, asegurando que todo esté en orden.

Este servicio debe abarcar los siguientes puntos fundamentales:

  1. Evaluación de la Capacidad Operativa

    Brinda una idea clara sobre si la compañía presenta indicios de calificar como un sujeto sin capacidad operativa ante la SUNAT.
  1. Evaluación de Proveedores

    Verifica si los proveedores con los que la empresa ha contratado se encuentran habidos y no presentan indicios de ser sujetos sin capacidad operativa.

  1. Revisión Documental Exhaustiva

    Revisa los contratos, facturas y otros documentos que respalden tus operaciones comerciales, garantizando que puedas justificar cada transacción ante una posible fiscalización.
  1. Análisis del Perfil de Cumplimiento

    Evalúa a la empresa para saber si cuenta con indicios de incumplimiento tributario en la declaración o pagos de impuestos, atrasos en el llevado de libros contables u otros factores que puedan afectar negativamente el perfil de cumplimiento.

¿Cuáles son los beneficios de una Auditoría Tributaria Preventiva?

Identifica y corrige errores en tus declaraciones antes de que la SUNAT los detecte y conlleve a cargas adicionales como pago de multas e intereses moratorios.

Minimiza la posibilidad de ser clasificado como un sujeto sin capacidad operativa o de tener un perfil de cumplimiento bajo, y evita posibles contingencias tributarias derivadas de la contratación con empresas no operativas.

Cumplir proactivamente con tus obligaciones tributarias refuerza la confianza de la SUNAT, así como de tus clientes y proveedores.

Corrigiendo inconsistencias antes de una inspección, se reduce significativamente el riesgo de sanciones y multas, así como las repercusiones negativas en tus relaciones comerciales.

Conclusión

En un entorno regulatorio que cambia constantemente, la Auditoría Tributaria Preventiva no solo protege a tu empresa de posibles sanciones, sino que también fortalece su posición en el mercado. No permitas que un perfil de cumplimiento bajo comprometa el éxito de tu empresa.

En Quantum Consultores, queremos brindarte la tranquilidad de saber que tus operaciones cumplen con los más altos estándares tributarios, es por eso que ponemos a tu disposición nuestro servicio de:

Auditoría Tributaria Preventiva para gestionar tu Perfil de Cumplimiento

En Quantum Consultores, brindamos un servicio integral de Auditoría Tributaria Preventiva, diseñado para asegurar que tu empresa mantenga un perfil de cumplimiento óptimo ante la SUNAT. Realizamos una verificación preventiva y detallada del correcto cumplimiento de tus obligaciones tributarias mediante un análisis profundo de las operaciones económicas registradas en la contabilidad. Aplicamos procedimientos que garantizan el alineamiento con las normas tributarias vigentes en cada período. De este modo, anticipamos y evitamos contingencias fiscales o reparos que puedan afectar la carga tributaria de tu empresa y su calificación en las futuras evaluaciones de la SUNAT, protegiendo así su reputación fiscal y asegurando que esté lista para cualquier proceso de fiscalización.

Si tienes alguna duda o consulta, no dudes en contactarnos.

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Cierre 2023: Optimización de Gastos por Desmedros

En esta oportunidad, Marysol León, Gerente General en Quantum Consultores, nos hablará sobre los gastos por desmedros y las formalidades a tener en cuenta para el Cierre 2023.

Desafíos Tributarios a pocos días de culminar el ejercicio 2023 relacionados con las Existencias

En esta siguiente entrega nos enfocaremos en compartir algunas de las acciones a tener en cuenta antes de la culminación del ejercicio fiscal 2023 a fin de aprovechar al máximo los gastos en los que incurren las empresas para que éstos sean aceptados por la autoridad tributaria en la determinación del Impuesto a la Renta 2023 libres de contingencias y que, de no observarse con detenimiento las exigencias que deben de cumplir, pueden generar complicaciones significativas reflejadas en una cuantiosa deuda tributaria a futuro.

Desde nuestra experiencia en Quantum Consultores (firma especializada en Auditoría y Consultoría Tributaria), hemos tenido la oportunidad de observar, analizar y apoyar a las áreas contables en estos desafíos. Aquí, compartimos algunas de las medidas que deben de tenerse en cuenta relacionadas con las Existencias de las empresas:

Liquidar o rematar el Inventario de poca rotación, fuera de estación o deteriorado:

La mayoría de las empresas toma inventarios físicos de sus existencias pero no analizan los resultados. De la toma de inventarios pueden extraer información muy valiosa al investigar las diferencias detectadas entre dichos resultados y lo que consta en la contabilidad, como es el caso de supuestos faltantes y/o sobrantes en el que lejos de solamente proceder al “Ajuste de Inventarios”, pueden detectar robos con las correspondientes acciones de cobro interna o a nivel judicial o errores contables que al ser detectados a tiempo originará que los EEFF presenten cifras razonables.

De tal inventario físico, las empresas también pueden confirmar la pérdida de cantidad por “mermas” inherentes al proceso de producción o “anormales” que demandarán el cumplimiento de contar con un Informe Técnico de Mermas emitido por un profesional independiente, competente, colegiado para que dicho gasto sea permitido como tal.

Por otro lado, también puede identificar un inventario que quedó de una temporada pasada y que de esperarse a la siguiente ya no tendrá el mismo valor de realización, por lo que en estas circunstancias es aconsejable no solamente que los EEFF muestren un deterioro del valor de las Existencias, que a la luz de la Ley del Impuesto a la Renta, son meras estimaciones, sino que estos gastos o pérdidas por el menor valor de venta frente al costo de adquisición o fabricación, se realicen. En ese orden de ideas es recomendable que se realicen promociones tales como descuentos del 60, 70, 80% que sean de carácter general (mailing o banners en la puerta de la fábrica o publicidad en medios de comunicación, entre otros) o remates o liquidaciones de saldos, o 2 por 1. Con esta medida no solamente se tiene un gasto aceptado para efectos tributarios aun habiendo resultado una pérdida, sino que además se le está generando caja a la empresa que servirá como capital de trabajo.

Pero también hay casos en los que esos Inventarios no pueden liquidarse y en cuyo caso no debe reflejarse tan solo la estimación de la pérdida para efectos contables (los mismos que indicamos no son aceptados para fines tributarios por ser solo una estimación) sino en estos casos debe procederse a su “destrucción” antes del cierre del ejercicio (conocido como “desmedros” por la pérdida de calidad del bien). Para tal efecto las empresas deben seguir rigurosamente los requisitos formales y sustanciales que exigen las normas tributarias para poder utilizar correctamente el gasto en el que se está incurriendo y la pérdida del valor que el inventario ha sufrido. A continuación, detallamos cuáles son las exigencias a las que nos referimos:

Como es de conocimiento general, el inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”) establece que son deducibles los desmedros de existencias debidamente acreditados.

Por su parte, el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la LIR prevé que la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 02 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.

Agrega dicho inciso que cuando el costo de las existencias a destruir, sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio, sea de hasta de 10 UIT, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener determinada información, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en el plazo antes señalado. Asimismo, SUNAT establecerá la forma y condiciones para la presentación de la comunicación del acto de destrucción y del informe a que se refieren los considerandos precedentes, siendo que tratándose del aludido informe la SUNAT también establecerá el plazo para su presentación.

En ese sentido, con fecha 12 de diciembre del 2023, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000237-2023/SUNAT, a efectos de regular la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones previas del acto de destrucción de existencias a que se refiere el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, así como la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe que sustente dicha destrucción y establecer la obligación de presentar el acta de destrucción de existencias extendida por el Notario Público o la constancia del acto de dicha destrucción otorgada por el Juez de Paz, así como la forma, plazo y condiciones para dicha presentación.

Información que debe contener la Comunicación (artículo 4°)

Entre los principales aspectos, la Comunicación debe contener:

  1. La dirección y ubigeo del lugar donde se llevará a cabo la destrucción de existencias.
  2. La fecha y hora en que se llevará a cabo la destrucción de existencias. Para efecto de señalar dicha fecha, debe tomarse en cuenta que la Comunicación tiene que ser generada con una anterioridad mínima a 02 días hábiles a la referida fecha.
  3. Existencias que formarán parte del acto de destrucción:
    1. En todos los casos, las existencias se identifican utilizando el código de producto SUNAT, el mismo que corresponde al estándar internacional de la ONU denominado United Nations Standard Products and Services Code-UNSPSC v14_0801 (código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas), conforme al catálogo que se indica en el Anexo I.
    2. Tratándose de contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT deben identificar las existencias, además de los códigos señalados en el acápite anterior, con los códigos propios.
  4. Unidad de medida de las existencias a destruir, utilizando el código de tipo de unidad de medida comercial, conforme al catálogo que se señala en el Anexo II.
  5. Cantidad por cada ítem de las existencias a destruir.
  6. Motivo de la destrucción, según el Anexo III.
  7. Nombres y apellidos o denominación o razón social del prestador del servicio de destrucción, de corresponder, así como su número de RUC.
  8. Nombres y apellidos del Notario Público o Juez de Paz, de corresponder, así como su número de RUC y tipo y número de documento de identidad, respectivamente.

Forma y condiciones para la presentación de la Comunicación (artículo 5°)

La presentación de la Comunicación se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual el contribuyente debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, trámites y Consultas, con su código de usuario y clave SOL, luego en el menú “Otras declaraciones y solicitudes” ubicar la opción “Desmedros” y consignar la información señalada en el artículo 4°, según corresponda, siguiendo las indicaciones que señale el sistema.

Información que debe contener el Informe (artículo 8°)

Entre los principales aspectos, el Informe debe contener la información siguiente:

  1. Fecha del acto de destrucción de existencias.
  2. Hora de inicio y culminación del acto de destrucción de existencias.
  3. Dirección del lugar en el que se realiza el acto de destrucción de existencias.
  4. Cantidad, identificación, costo computable unitario, unidad de medida, costo computable total por ítem de existencias a destruir y costo computable total de las existencias a destruir
  5. Método de destrucción empleado, conforme a las definiciones previstas en el Anexo V.

Forma, plazo y condiciones para la presentación del Informe (artículo 9°)

La presentación del Informe se realiza a través de SUNAT Virtual, dentro de los 05 días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de existencias, para lo cual el contribuyente debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, Trámites y Consultas, con su código de usuario y clave SOL, luego en el menú “Otras declaraciones y solicitudes” ubicar la opción “Desmedros” y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que señale el sistema. Una vez ingresada la información requerida, se debe cargar el Informe y cualquier otro documento anexo a este que el contribuyente considere necesario para sustentar la destrucción de sus existencias en un único archivo cuyo tipo y tamaño sean los que señale el sistema.

Obligación de presentar ante la SUNAT el Acta de destrucción de bienes extendida por el Notario Público o la Constancia del acto de destrucción de bienes otorgada por el Juez de Paz (artículo 11°)

Los contribuyentes que, para efectos del Impuesto a la Renta, deduzcan desmedros de existencias cuya destrucción es efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel, conforme con el tercer párrafo del inciso c) del artículo 21° del Reglamento, deben presentar ante la SUNAT el Acta o Constancia.

Forma, plazo y condiciones para la presentación del Acta o Constancia (artículo 12°)

La presentación del Acta o Constancia se realiza a través de SUNAT Virtual, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de existencias, para lo cual el contribuyente debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, trámites y Consultas, con su código de usuario y clave SOL, luego en el menú “Otras declaraciones y solicitudes” ubicar la opción “Desmedros” y consignar la siguiente información:

  1. Fecha del acto de destrucción de existencias.
  2. Hora de inicio y culminación del acto de destrucción de existencias.
  3. Método de destrucción empleado, conforme a las definiciones previstas en el Anexo V.

Una vez ingresada la información requerida, se debe cargar el Acta o Constancia en un archivo cuyo tipo y tamaño sean los que señale el sistema.

Tal como se aprecia, la presente Resolución tiene por finalidad regular la acreditación de los desmedros de existencias, y facilitar las labores de control sobre la deducción de dichos desmedros por parte de SUNAT. Todo ello mediante el uso de las tecnologías de la información.

Respecto a algunos aspectos de su aplicación, la Resolución señala que, a partir de su entrada en vigencia y únicamente hasta el 01 de diciembre de 2023, los contribuyentes podrán presentar la Comunicación, el Informe, el Acta o la Constancia, indistintamente, en las dependencias de la SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente, a través de la Mesa de Partes Virtual o en SUNAT Operaciones en Línea. Para tal efecto, deberán tener en consideración el plazo establecido en la presente Resolución para la presentación de dichos documentos.

No obstante, se entiende que, con posterioridad al plazo en referencia, la presentación de la Comunicación, Informe, Acta o Constancia se realizará de forma excepcional (cuando ocurran situaciones que inhabiliten temporalmente SUNAT Operaciones en Línea) en las dependencias de la SUNAT, Centros de Servicios al Contribuyente o Mesa de Partes Virtual; observando los plazos y las condiciones establecidas en la Resolución. La Resolución entró en vigor a partir del 13 de noviembre del 2023 y desde esta fecha en adelante debemos seguir los procedimientos y requisitos ya establecidos con la finalidad de que las empresas puedan ejercer su derecho de deducción de un gasto que a todas luces es real y debe deducirse de los ingresos generados con la finalidad de obtener la renta neta que generará el pago de un Impuesto a la Renta que vaya en consonancia con la capacidad contributiva del contribuyente.

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