CondiciĆ³n del Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO)

Decreto Legislativo 1532: CondiciĆ³n del Sujeto Sin Capacidad Operativa

En este video, nuestra Gerente de Tax, MĆ³nica Villar, nos habla sobre el Decreto Legislativo 1532 y en quĆ© situaciones se considera la condiciĆ³n del Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO).

El Decreto Legislativo No. 1532 entrarĆ” en vigor el 1 de enero de 2023 y tiene como objetivo regular el procedimiento de atribuciĆ³n de la condiciĆ³n de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO), figura que se aplicarĆ” al emisor de los comprobantes de pago o documentos complementarios sin tener los recursos necesarios para poder realizar operaciones. Esta norma busca evitar la emisiĆ³n de comprobantes de pago en casos de operaciones no reales.

Control de EvasiĆ³n Tributaria con el Decreto Legislativo 1532

El Decreto Legislativo 1532 se crea para controlar la evasiĆ³n tributaria. Actualmente, existen empresas que, aunque constituidas formalmente y con operaciones econĆ³micamente elevadas, emiten facturas de operaciones no reales para justificar gastos, costos y/o crĆ©dito fiscal. Esto se hace con el objetivo de reducir la base imponible del impuesto a la renta anual o aprovechar el crĆ©dito fiscal del IGV.

Criterios para Determinar un Sujeto Sin Capacidad Operativa

La SUNAT inicia el procedimiento de atribuciĆ³n de la condiciĆ³n de Sujeto Sin Capacidad Operativa cuando detecta las siguientes situaciones:
  • No cuenta con infraestructura o bienes.
  • No tiene activos.
  • No cuenta con personal.
Cualquier otra situaciĆ³n objetiva que evidencie la falta de recursos econĆ³micos, financieros, materiales, humanos y/o otros necesarios para realizar las operaciones que justifican los comprobantes de pago o documentos complementarios tambiĆ©n es relevante.
El procedimiento se inicia con la notificaciĆ³n por carta y el requerimiento correspondiente, cumpliendo con los plazos establecidos en el Decreto Legislativo 1532:
  1. 30 dĆ­as hĆ”biles para presentar pruebas que desvirtĆŗen las situaciones comunicadas por SUNAT.
  2. PrĆ³rroga de 5 dĆ­as hĆ”biles adicionales si la solicitud se presenta 3 dĆ­as hĆ”biles antes del vencimiento del plazo inicial.
  3. 30 dĆ­as hĆ”biles desde el vencimiento para notificar si se ha desvirtuado o no la situaciĆ³n comunicada por la SUNAT.

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Si no se desvirtĆŗa la condiciĆ³n de Sujeto Sin Capacidad Operativa segĆŗn el procedimiento antes indicado, la SUNAT publicarĆ” la lista de SSCO. Esto tendrĆ” diversos efectos:
  • Baja de las series de comprobantes de pago y documentos complementarios fĆ­sicos.
  • EmisiĆ³n permitida solo de boletas de venta y notas de dĆ©bito y crĆ©dito vinculadas.
  • Las operaciones realizadas no permiten ejercer el derecho al crĆ©dito fiscal ni sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta.
Es esencial verificar que los proveedores contratados no estĆ©n calificados como SSCO en la Ficha RUC de SUNAT. AsegĆŗrese de que cuenten con infraestructura y activos adecuados para evitar la pĆ©rdida del derecho al uso del IGV como crĆ©dito fiscal y la aceptaciĆ³n de gastos incurridos.

Importancia del Cumplimiento

La lista de atribuciĆ³n de la condiciĆ³n de Sujeto Sin Capacidad Operativa se utilizarĆ” para determinar el perfil de cumplimiento, una norma legal que reemplaza el derogado RĆ©gimen de Buenos Contribuyentes.

ConclusiĆ³n

En resumen, la designaciĆ³n como Sujeto Sin Capacidad Operativa tiene implicancias serias y duraderas para cualquier entidad. Es crucial mantenerse informado y cumplir con todas las regulaciones para evitar sanciones. No espere a enfrentar problemas legales y financieros, actĆŗe ahora y proteja su negocio.

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Este servicio tiene como finalidad verificar la correcta determinaciĆ³n de los impuestos a los que se encuentran afectas las empresas de forma preventiva partiendo del anĆ”lisis de las operaciones econĆ³micas registradas en la contabilidad, aplicando lo establecido en las normas tributarias vigentes en cada perĆ­odo tributario, de manera que no existan contingencias o reparos frente a un posible proceso de fiscalizaciĆ³n de la SUNAT.

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MARYSOL LEƓN H.

Socia y Gerente General

MƓNICA VILLAR B.
Tax Manager
EDUARDO HUAYANCA G.
Tax Supervisor

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