Procedimiento para la aplicación de la Cláusula Antielusiva General

A partir del 7 de mayo de 2019 entró en vigor un Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 145-2019-EF, que establece los parámetros para la aplicación de la cláusula antielusiva general contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario prevista en el Decreto Legislativo N° 1422. La nueva regulación establece una lista ilustrativa de situaciones en las que se podría aplicar la citada norma antielusiva.

En tal sentido, a continuación detallamos las principales disposiciones introducidas por el Decreto Legislativo y el Reglamento:

Calificación de actos “artificiosos” o “impropios”

Tanto el Decreto Legislativo como el Reglamento no ha definido los adjetivos  “artificioso” e “impropio” que caracterizan a los actos elusivos. La norma indica que ambos son conceptos jurídicos indeterminados por lo que existe cierto margen de apreciación para establecer su significado al evaluar cada caso concreto.

Procedimiento de Fiscalización Definitiva

El procedimiento de Fiscalización Definitiva se muestra en la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar se efectúa en un procedimiento de fiscalización definitiva y siempre que el órgano de la SUNAT que lleva a cabo dicho procedimiento cuente previamente con la opinión favorable de un Comité Revisor.

El Comité Revisor adopta opinión por mayoría y se pronuncia sobre la existencia o no de elementos suficientes para aplicar los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar, salvo que considere necesario evaluar aspectos no expuestos en el informe o complementar este, en cuyo caso dispone la devolución del informe con el expediente de fiscalización al órgano de la SUNAT que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización definitiva

Situaciones enunciativas en las que podría considerarse aplicable la Norma XVI

El Reglamento establece una lista ilustrativa de actos, situaciones o relaciones económicas en las que podría evaluarse la aplicación de la Norma XVI, dentro de la que destacan:

  • Los actos, situaciones o relaciones económicas en los que (i) no exista correspondencia entre los beneficios y riesgos asociados; (ii) tengan baja o escasa rentabilidad; (iii) no se lleven a cabo a valor de mercado; o, (iv) carezcan de razonabilidad económica.
  • Las reorganizaciones o reestructuraciones societarias o de negocios con apariencia de poca sustancia económica.
  • Los actos u operaciones con (i) sujetos residentes en – o que obtengan rentas a través de – países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o, (ii) sujetos que por sus operaciones gozan de un régimen fiscal preferencial.
  • El empleo de figuras legales o empresariales, actos, contratos o esquemas no usuales que contribuyan (i) al diferimiento de los ingresos o rentas; o, (ii) a la anticipación de gastos, costos o pérdidas.

Consideraciones para el análisis de los actos, situaciones o relaciones económicas

La SUNAT deberá considerar, entre otros, los siguientes aspectos al evaluar la figura elusiva:

  • La manera, el tiempo y/o el período en que los actos, situaciones o relaciones económicas fueron ejecutados y celebrados.
  • El resultado alcanzado bajo las normas del tributo bajo análisis, de no aplicar la Norma XVI.
  • El cambio en la posición legal, económica o financiera del sujeto fiscalizado (o de cualquier otra persona que tenga una conexión con aquel que resultó, resultaría o sea razonable esperar que resulte.

Otras disposiciones relevantes

  • Se definen los conceptos de “ahorro o ventaja tributaria” y “economía de opción”.
  • La aplicación de la Norma XVI no alcanza a los actos llevados a cabo en el ejercicio de la economía de opción.
  • Los actos elusivos que pueden generar responsabilidad solidaria de los directores, son los que fueron propuestos por el gerente general, el gerente financiero, o quien haga sus veces, con la calidad expresa de planificación fiscal para su evaluación y aprobación por el Directorio.
  • No será responsable solidario el director que, habiendo participado o tomado conocimiento del acuerdo, haya manifestado su disconformidad en el acta de sesión o mediante carta notarial.
  • Para la imputación de responsabilidad solidaria, la SUNAT deberá probar que el representante legal colaboró con el diseño, aprobación o ejecución de los actos elusivos.

Eficacia de la Norma XVI

A partir del 7 de mayo de 2019, fecha a partir de la cual SUNAT podrá aplicar la Norma XVI para acotar actos elusivos ocurridos a partir de julio de 2012, en tanto el periodo evaluado no esté prescrito y no haya sido fiscalizado de manera definitiva.

Por su parte, el Congreso de la República planteó una reforma para eliminar la responsabilidad solidaria de los representantes legales y para diferir la eficacia de la Norma XVI con el propósito que la SUNAT solo pueda aplicarla para acotar actos que ocurran a partir de la publicación del Reglamento. El debate de la reforma aún está pendiente y ha estado en agenda del Congreso en varias oportunidades durante las últimas semanas, por lo que el Legislativo podría modificar ambos aspectos a pesar de lo regulado en el Reglamento.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA: ¿QUÉ SE DEBE DECLARAR A LA SUNAT Y CUÁL ES EL PLAZO PARA HACERLO?

Les recordamos que las Declaraciones Juradas Informativas de Precios de Transferencia – Reporte Local correspondientes al 2018 deberán presentarse entre el 14 y el 21 de junio, para el grueso de los contribuyentes y hasta el 24 de junio para los buenos contribuyentes.

Están obligados a presentarlas aquellos contribuyentes que cumpliendo las condiciones establecidas por la SUNAT realicen transacciones comerciales:

  1. Con personas o entidades con las que mantienen vínculo de control mutuo o común; o
  2. Desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Estas Declaraciones cuentan con cuatro (4) anexos en los que se debe informar los siguientes aspectos:

  • Naturaleza, características y cuantía de las transacciones efectuadas.
  • Funciones de cada uno de los participantes en la transacción.
  • Organigrama del contribuyente y sus estrategias de negocio.
  • Si los precios han sido pactados o no a valores de mercado que hubieran acordado partes independientes, para lo cual se debe detallar la metodología y estrategia en este último análisis (parte central del estudio).
  • En caso de servicios prestados al contribuyente por sus partes vinculadas, debe incluirse información relativa al test de beneficio e indicarse si dichos servicios califican o no como de bajo valor añadido.
    Se entiende que se cumple el test de beneficio cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial. Lo que ocurre si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero.

Estas Declaraciones – Reporte Local se complementan con las Declaraciones Juradas Informativas de Precios de Transferencia Reporte Maestro y Reporte País por País, que se presentan de acuerdo con el cronograma de vencimientos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario setiembre.

En la Declaración Jurada Reporte Maestro, se deberá informar los siguientes aspectos:

  • Estructura organizacional del grupo (con indicación de la estructura del capital de cada uno de los miembros)
  • Principales factores impulsores de los beneficios empresariales
  • Cadena de suministro de los cinco (5) principales productos y/o servicios del grupo
  • Principales mercados geográficos donde se comercializan sus productos y/o servicios.

En la Declaración Jurada Reporte País por País, se deberá informar los siguientes aspectos:

  • Monto de los ingresos consolidados del grupo, proporcionando la identificación de cada integrante del grupo multinacional, y señalando la jurisdicción del domicilio o residencia de cada uno de ellos. Así mismo, la jurisdicción con arreglo a cuya legislación se ha constituido, en caso fuera distinta a la jurisdicción del domicilio o residencia.
  • Naturaleza de la actividad o actividades económicas principales que realizan, sobre los ingresos, pérdidas o ganancias (antes del impuestos) e Impuesto a la Renta pagado y devengado.

Quedamos a su disposición para efectuar el análisis si su Compañía se encuentra obligada o no a brindar a la SUNAT la información descrita precedentemente, y de ser el caso, para asesorarlos en la elaboración de las Declaraciones correspondientes.

Contacto:
Oswaldo Lozano B. – Asociado del Área de Precios de Transferencia
olozanotp@quantumconsultores.com

¿Cuál es el impacto de los decretos legislativos en materia tributaria?

En día viernes 24, nuestra Gerente General, Marysol León tuvo una entrevista para Agencia de Noticias Andina. Donde nos explica cual es el impacto de los decretos legislativos en materia tributaria y las acciones adoptadas en el rubro económico.

Encuentra la entrevista completa en el siguiente video.

FUENTE: Agencia de Noticias Andina / https://www.facebook.com/agenciandina

Jessica Torres nos habla sobre qué empresas están obligadas a utilizar la facturación electrónica

Nuestra Asociada de Estrategia Tributaria, Jessica Torres, conversó con Clorinda Velásquez en su programa Pulso Empresarial de Radio Nacional y manifestó que la administración tributaria sacó una lista obligando a ciertas empresas a emitir de forma electrónica. Precisó que si a noviembre del 2018 los ingresos superaron los 150 UITS se debe empezar con facturación electrónica. Recomendó ingresar a la página web de SUNAT dado que con el RUC se puede averiguar cuándo cae la obligación para el contribuyente.